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Practica de los exercicios espirituales de nuestro padre San Ignacio

Izquierdo, Sebastián, 1601-1681

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a 7MU cu J. MU*' '“-y, y ktUMMPC*1 .J 5--C¡ni K>** L íilffrt' L 'tfix íounw#¿* 2 7i c. .í5U&.wXA^;t%r' 7.. &a“. Vr^. .r\ *<> 9‘. i f ^Uí)iU CUf te ^¿í^its'ZuMlvttJ *1 (UJi a yjjltpkl* if C. i //: YítTTJJM*1Ciw-Útl* d t Acfttbif. ,/k> JtUj ^flUM***. [,¡>. 7 mui/,tcxi/autu íictttbítit^-'pMn (' ’^t"T,cu '1L'*-tt- -’ fí s/jiicwa Í«lí^v. fr tu CU ¿)teíi/itrii^facffpj (L 7* ^6..¡MfotÁ tu^í¿-hwtífii l(j / j*‘lffttt*r >/ /'1.4 C\ V/ ?. .tW^í/¿ ll tyi i$í&Aqut* í^CV ,r> •>.. Quk\ i" 2^¡n>7)ui^ C4u.iu }clp ?h J. 'W ’.y.'beMh u*J* L(oJátoñcix),*.Kc&^cá: ii ¿L /<5kA. /7 i ^-fifí j¡jLy¿r ijittmu^ ^cÚÜtu n0fj ysíiusfo O1, /'^ i) í~"N V/Uj» eUC)Atjuu iL/CUlffrM4C\ Fol. mMARIA, JESUS, JOSEPH. •w »,«s /emitas dcmonjl OR DON JUAN IGNACIO de Chaves Tellez Girón ,Marqués de Bermudo^ezíno.y Regidor perpetuo v. ^wt de tb. Jos. Gil %de Araujo Can, Lector. {o* iy• & \nJ JrlispaL Ciudad de Avila \\ 8. del árbol N DON PEDRO DE CHAVES Tellez Girón Mendozay la Hoz ,GentilHombre de Boca de fu Mageítad, yezino,y Regidor de la Ciudad deSegovia,num.i 7. SOBRE LA SVCCESSION dclMayora&go quefundo Alón/ PROPRlEDAD ye&¡node Ajllon,ano de iy$>o. APRE- IRETENDEDICHO MARQVE5, nueftra pane?fe !e declare, yeftime por legítimo fucceíTor en di-* cho Mayorazgo,yfus agregados, ycocai ¡e, ypertenecerle fu fuecefsion en propriedadjy que fe condene al dicho Don Pedro de Chaves,num.i7* aque le buelva ,yreftiruya rodos iosbiepertenecientes adicho Mayorazgo,y fus agreg3dos,con frutos,yrencas,defde la muerte dcDoña Geronima Carrillo Chavesy Mendoza,num.i 5. fu abuela, por quien vacó dicho Mayorazgo,hafta fu real entrega, 2Don Pedro,num. 17. reo demandado,pretende fe 1c abfuelva de la demanda, que en razón de lo referido le tenemos puerta porcafo de Corte eneftaChaocil¡Gr¡a$y que fobfe ella fe le imponga perpetuo friendo ádicho Marqués de Reanudo. < ^l1J^ 3En efle pleyto ,de orden de los Señores de la Sala, que le tienen vifteen lo prmcipafy para votarle, fe mandó, que el Relator,con afsirtencia de las partes, formarte Me** mofialajurtadoimpreífo de dicho pleyto, yde los llamamientos de lafundacion de dicho Mayorazgo,por fus clauCulasde ehquelosconrtituycnjquefedará ádichos Señores Juezes por nueftra parte, junto con efte Informe, yat bol de las filiaciones,ylegitimación de vna,y otra parte. 4Mediante !oqual,y no fer jufto repetir, ni tranferivir en efte Informe lo que de dicho Memorial imprefto refulca, refiriéndome alas mifmasclaufulas,para fu mejor inteligencia de ellas mifmas, yevitar qualquiera confufion,que en contrario fe nosquicra oponen ydar tranfuo con toda claridad alos difeurfos legales,que expreífaré en erte Informe, en prueba de la jufticia que nos afsifte para obtener en efta caula,breve,yfucintamence propondré la fubftancia, yforma de dichos llamamientos. |•i»h*#• • yEntra, pues, el Fundador ordenando :Lo primero, que el íucccííor que dexaña en fu Mayorazgo diefle a -B Don 2 Don Gregorio de Chaves fu fobrino, num.ó. La renta anualcorrefpondiente dmilducados ,por los dias de fu vida, para fus gajloSi yque fipidtefe fe le entregafe el capital,fe le diefe, yentregafe, con que diefe fianfas llanas, yabonadas par ra los dar,yentregar defpue,s de los días de jti vida, dquien abaxo dixefe, 6Yen razón de eftos mil ducados, mando, que defpues de los dias del dicho Don Gregorio los aya, yherede (aqui) El hijo fegando legitimo, yde legitimo matrimonio de DonFrancifcode Chaves fu fobrino tambien,num.8. yvayan fuccediendo de fu hijo en fu nieto, porlinea rebla en fus deferí-, dientes ¡y fino le tuviere,yno fe cafare el dicho Don Francifco para le tener, manda, que los dichos mil ducados los aya yherede DonJ, - Chaves,que es el que ha de tener,ypofeer elAda cho Don Francifco. o.hijo mayor deldicho Don Francifco de 8 Previene,que dende que entren los dichos mil ducados en el dicho Don Juan, anden juntos,ycongregados con el dicho Mayorazgo del dicho Don Francifco,evayan fue» cediendo,ni mas,ni menos qüe en el dicho fu Mayorazgo" con tal condición,que el dicho Don Juan, óel fucceflor°en el dicho Mayorazgo haga declaración en él,yfefepa ]acau. fa por que goza los mil ducados que anexa,ypone en el dicho Mayorazgo. ' ‘Profigue en fu fegunda claufula ala difpoficion de fu Mayorazgo,que le haze de todos fus bienes,nombrando por primer fuccelTor aDon Francifco Tcllcz Girón.num.c, iu hijo natural; previniendo también aefte hiziefle declara cion por ante la Juft.cia, yEfcrivano.de como lo recibe ¿ los bienes,erentas que fon; yen efte, es cierto hizo vn Ma yorazgo de fucccfsion regular,en fus hijos, ydefcendienre's legítimos,poniéndole gravamen áél,yalos demás oue fuef fe» fucceíTorcs,vivan c„ dicha Villa de A,IU., fcfttn, ynombren <tc Apellado de Tcliea Gitón, con privación de luccelsion al que no lo hizicrc. •*1* SE- SEGVNDO LLAMAMIENTO. 9Afalta de fu hijo natural, yde fus hijos, ydefeen» dientes legítimos llama al dicho Don Gregorio fu íobrino, num.ó. elqualgozctodoslosdiasdcfu vida. TERCERO LLAMAMIENTO. 10 Dcfpucsdc el difunto, el dicho Vinculo, eMayo» razgo paffe en el hijo fecundo de legitimo matrimonio del dicho Don Franci/co de Chaves,nttm.8. QVARTO LLAMAMIENTO. 11 Yno le teniendo paíTe en el dicho Don Juan de Contreras, num.io.fu hijo mayor,ydende en adelante vaya íiempre fucccdicndo por la orden dicha ,pre6i ieodo el varona la hembra,ypor falta devaron pafle en la dicha hembra. 1 uLlano es, como lo afsícnta el Relator, yvamos conformes ias partes,que el hijo natural de dicho D.Alonío Tellez Girón,primero llamado ála fuccefsion de fu Mayorazgo,falleció.fin hijos, ni defeendientes legitimos, por lo qual pafsoel Mayorazgo al dicho DonGre-orio de Chaves,numcr ó.fegundo llamado, el qual tamban murió fin hijos, n. defeendientes, en tiempo que Don Francifco de Chaves fuhcrmano.num.S.fchallava viudo, ycon fu hijo primogénito Don Juan de Contreras Chaves yGirón, habido de fu primer matritnonio.que avia tenido con Doña Iné*de Vera, num.7. j1También escicrto ,qUC defpues dicho Don Francifco.num.S.casódc fegundo matrimonio con Doña Francifca de Mendoza yCiíneros.num.p. de cuyo matrimonio dicho Don Francifco quedó por fu hija legitima aDoña Francifca de Chaves,num..t i. que casó con Don Luis Canillo de Mendoza,que aviendofe entrado en los bienes del Ma- Mayorazgo, yen los mil ducados agregados ael .formó contra ellos dicho Don Juan de Contreras Chaves yGirón, num.io.clpleytodcqucfc hazc mencion en dicho Memorial impteílo, en el qual por fé^tencias de viña, yreviña conformes ,que fe dieron en eña Cnancillería por el año de í jó19. fe declaró áfavor de dicha Doña Francifca de Chaves,abfolvicndola de la demanda que fu hermano la avfo pueño.y declarando pertenecer ala dicha Doña Francifca i* dicho Mayorazgo,ylos mil ducados áél agregados. 14 Nopuedo menos de recordar lo que entre ambas parte s,quc figuicron dicho pleyto, alegaron,yfe controvirtió entre ellas. 1yDon Juan contra fu hermana fu vnico fundamento le rcduxoádezir, yalegar, que quando dicho Mayorazgo vacó por muerte de Don Gregorio de Chaves.numcr.tf. DoñaFrancifca fu hermana no era nacida,yque fu padre fe hallava viudo, yfe casó de fegundo matrimonio muchos años defpues de la vacante de dicho Mayorazgo, cuya fuccefsion.y poffefsion no podía cftár impendenti ,yfe avia transferido en él legalmente. Yel que defpues huvieflc nacido dicha Doña Francifca fu hermana ,nopodía obftarlc, ni excluirle de la dicha fuccefsion,quc confórme áDerecho fe debía cftimar transferida en el irrevocablemente, y^ hallarfc también varón mayor en edad, yhijo primogénito de dicho Don Francifcodc Chaves, num.8.fo padre, ytener también llamamiento cxprcffocn dicho Mayorazgo. 1<5 Atodo lo qual íatisfizo dicha Doña Francifca con dos fundamentos infuperablcs :El primero.que la regla de que la fuccefsion del Mayorazgo no debía eftar impendenti, fe litpita quando el mifmo Fundador ,por fu fondacion, virtual, óexpreflamente ordeno, ydifpufo locontrario.como en el dicho Mayorazgo eñava prevenido. El fegundo fundamento fue el dczir ,y alegar ,que el llamamiento que dicho Don Juan de Contreras dezia tener en dicho Mayorazgo, era para en cafo que dicho Don Franciíco fu padre no quedaíle hijo fegundo,yno de otro modo? N ella fe hallará con la calidad de fegundogenfta, en qualquicr tiempo que huvicílc nacido, era fu. llama- »••|Imiento el de cnejor calidachy que con fu nacimiento ccfso el que dicho Don Juan diczia tener en fu favor,que cfte avia fidofolo en defecto de que fu padre fe bolvieílc ácafar ,6 cafado no dexafle hijo fegundo de fu matrimonio. 17Añadió mas, (y notefe por lo que puede conducir Ipleyto de aora).que el Fundador cxpreflamentcaviamanifeltado en lo que avia difpuefto.fer fu voluntad, áfalta de D^n Gregorio,llamar al hijo fegundo, que Diosle dieííe ,á dicho Don Francifco fu fobrino ,al qual ,ni áDon Juan de Contreras fu hijo primogenito.no obílantc tenerlos prcientcí.y conocerlos, ávno, ni áotro no Ies llamo, fino fue lolo en defecto de aver hijo fegundo; cito ,ópor el menos aeoque tuvo álos fufodichos.ó por reconocer,que Don rrancifco era poííeedor actual del Mayorazgo de Chaves, <jue igualmente avia de recaer en Don Juan fu hijo primogénito, de cuyo Mayorazgo defvió el fuyo.que fundava dicho Don AlonfoTellczGitón; ycon tan exprcíía voluntad, que bufeo al hijo fegundo de Don Francifco, no nacido,yfolo con la cfpcrat^a de poderle tener. dcl°jugado en dicho pleyto, de que fe jefpacho Exccutona álos dichos Don Luis Carrillo,yD«- ü* u'T C*de ^avcs tu muger ,gozaron, yposeyeron dicho Mayorazgo con fu agregado de los mil ducados ,dejan opor us hijos legítimos,yde fu matrimonio áDoña Geranio)aCarrillo Chaves yMendoza, yDoña Ana Carti- °uhermana,num.i ^,y del árbol. *9Dicha Doña Geronima es cierto políéyo e! May®* razgodcTelIcz Girón, ycasó con DonPcdrode Chaves, nurm. 12.poffccdor del Mayorazgo de Chaves. 20 Por muerte de los referidos ,que dexaron por fus hijos legfcimosá Don Francifco de Chaves Girón, yaDon Luis de ChavcsGirón yMendoza, fe entró, yquedó con ambos Mayorazgosdicho Don Francifco, num. if.y por cuya muerte es cierto continua (aunque fin razón) ambos Ma- % r Mayorazgos Don Pedro dcChavcsTcllcz Girón, fu hijo legitimo,numcr.i7.contra el qual ,Don Juan Ignacio de ChavcsTellez Girón, num. 18. nueftra parte,como hijo le— gitimo.que lo es.y quedó de dicho Don Lms.numer. 16. ha puerto fu demanda, la qual refpccto de hallarle imprcfla en dicho Memorial, como también el pedimento de excepciones,en cuya virtud dicho Don Pedro pretende feleabfuclva dc ella, omito el referir las razones que vna, yotra parte muéven,remiriéndolas álos dilcurfos legalcs,los quales diftribuire en dos. _v 21 En el primero,manifeflare.y fundare :Lo vno, que el Mayorazgofundado por dicho Don Alonfo Tellez Girón,fegun fu fundacion.creacion de dicho Vinculo, ycaufa final de ella, es.y fue de fegundogenitura,lineal, yreal, abfoluta, ynolimitada ,que impide omnímodamente poder dicho Don Pedro,num. 17. (que fe halla en la linea primogénita, excluirá dicho Don Juan, num. iS.de fu linea fegundogenita.en que fe halla. Lo otro,que no es capaz dicho Don Pedro,poííeedora&ual que fe halla del Mayorazgo de Chaves ,retener con él ávn mifmo tiempo dicho Mayorazgo de Tellez Girón, imo potius, fe la prohíbe ,.por aver hecho fu Mayorazgo incompatible, yde incompacibilidad lineal, yreal con el dicho Mayorazgo de Chaves. 22 En el fegundo difeurfo, en mayor prueba de lo referido ,me haré cargo de las excepciones ,yfundamentos que en contrario fe nos opuficron,con plena fatisfaccion á todos, ycada vno de ellos. DlSCVRSO primero. •v. 21T"? NTRANDO ,pues ,aproponer ,yfundar lo i§“^ conducible áeñe primero Difeurfo, ylo contenido en él, careando para ello las doftriñas legales dé los Autores mas Claficos, con lo que también la mifma fundación nos demueftra, es induvuablc.y fin difpuca alguna el que fin !a menor duda ,Rosas nos efia manifeftando la fegundoO Ocuitara, yincompatibilidad lineal, yrea! que en fi contiene, paia que no pueda Don Pedro, «0rw.17.que fe halla deí# tendiente de la linea primogénita deDonFrancifco deChaves, fu tercero abuelo, ypoíieedor aétual de fu Mayorazgo eChaves, retener cfte junto con el que fe queftiona .fundado por dicho Don Alonfo Xellez Girón,yque efte indubitablemente toca ,ypertenece al dicho Don Juan Ignacio eha ves, nvmr. i$. nuefira parte ,que aunque íe halla también dckehdieme del dicho Don Francifcode Chaves, también fu tercer abuelo, no defeiende por fu linea primogénita ,ni le halla en ella ,fino esen la'linea feaundogeniía. yademas de ettodibre.y no ocupadoconefdkiwMay«tazgoac Chaves ,de elqual fcdefvió clmifmo Fonda* or ,noquenendofc juniaíTe con cl fuyo, erigiendo elle en Iineaf , SJnd°Scn¡ta .£5*caufa frovidendi ala di .^Un 0S^nu3 ,^«v£ew¿// dicho fu Mayorazgo . Zl terWS '?iivt,r* lwt«.contemplando, yconfideCr, °? co“1odtniímo Fundador lo declara ,al dicho Dea cha Fra da dlc*10 Mayorazgo de Chavea, y:por cuya caufa pocoTfú hi¡ yn°- Ilímí> \RÍ al dicho Donftancifco ,n. tamP)o primogénito de él, que los conocía, ytenia ti h, '' 't: l, ma ?Cntc crió, yfundóla Mayorazgo ,co ^YU A°^ÜC ^10s dicíTc ádicho Don Franciíco. -j. .-6otan claro, ycon tan cnixa voluntad ,que no admite interpretación cftraña .que lo deba, ni pneda íuf0Cr,nr Íll J Uar ,ni reftringir lo con el fupuefto, que fe i- /C{^de que dicha fegundogenicura ,fue * » yrcftri<5hi ala dicha Doña Francifcade Chaves: ^ocro^q^e en lafufodicha fe vcrificóyá, ymvoel comÍj i^Cj*^*^1*fcgundogeftitura jpücsno es dudable ,que cun o* pu^dc en fus llamamientos que formare »poner el gravamen que quificrc en vnos, yen otros alearle ,y ycontinuareon ¿1 rpucscomodixo Roxas i. codem modo quo voluntas Divina po- • ten- 8 Tentia facit ordinemtn A[Iris, it avoluntas tcftatoris ,fea inftttuíoris Aíaioratas, facit ordinem in fuccedendo. >¿¡o Ypor cuya regla previene también, yrc(uc\vc ídem Roxas part.i. cap.6. §.i i.num.\07. de poder vn Fundador hazer fu Mayorazgo de agnación abfoluta ,ólimitada ad certas perforjas* lineas ,vel gradas *vel adcertmntempt4S*que lo fundan cambien con el feñor Molin. fus Add. yotros muchos Autores que citan ,iuxta textum in Leg.qua conditio9 ff. de condit.C5* demonjt. de qao late ,£5* difuse D.Cajhll. Itb.Z. control', cap.4. yen terminosde gravamen de incompatibilidad ,idem D.Caftilto lib. 6. cap. 181. per totum ,£5*cum eo, g'D./jrrw.S5alijs Regnicolts ,en los mifmos términos Roxáspart.4-cap. 2-per totum, vbi cepioft. ,Todoloqual/» fuocafu, yquandode la fundación dcíMayorazgo teíulcare.ó fin violentarla ,yoponerfe á ella .le pudiere formar reífo juizio en ello ,correrán dichas doCtriñas ;pero en la nucflra ,ydeque fe trata (fub meliort cenjurtj) afirmo, ydigo no íer aplicables ,1a qual.ypor lo que en ella tan expresamente declaró ,ymanifeftó fu Fundador, fe convence evidentemente, afsi de fus claufulas, como también por lasdifipoficioneslegalcs ,fer ,y aver fido dicha fegundogenitura, yincompatibilidad con el Mayorazgo de Chaves, lineal, yreal .para que fiempre ,y en el eftado prefente ,fe deban cftimar por excluidos, ynocapazesde fiucccder en el Mayorazgo deTellez Girón ,no folo Don Francifco ,y fu hijo primogénito de ¿l ,áquienes el niiímo Fundador omitió, ynolos quifollamar (finoádicho hijo fiegundogenito del mifimo Don Francifco )fino es ta mbién obftarles ,yinfluir contra los defendientes de dicha linea primogénita ,ypoflecdor aftual del Mayorazgo de Chaves ,la niifma excluíion ,yincapacidad de poder fucceder en el deTellez Girón.y retenerlos ambos. 4zEn lo qualfe debe confiderar, comoen toda teüi Jurifprudcncia fe previene ,el que en toda difpofieion fe debe atender: lo primero, ala caufa final de ellamifma, qt. ¡4 ralis Ltgis Regítdijpofniontm ,<3 quod ip ¡4 ixigit , •a«• *" ... -J'e &fiV4ts ¿dulttrium 9§,\.ff.adlegJttlUn.de nclto terijs , ibi .Ex fententia legis tenctur, quamvis verbis non continctiér. Leg.piendum ,ff. ad Ug. Pompeia,de parricidas, ibi :Sed ,£5*mkw,CT //>**/* onz/e fnnt ,M»** legnconitnentur 5coptoje D.Solorpaño de iure IndUrum >lib. 2. c*p» Zi. nanhxo. D. ** ''1i'C4p.¿.vbi ¿4dd. prcfaftione ^cs ^OH^eConfidcradanuc(íra fundación, quíque cogado de Don Pedro nosdixera ,ymanifefomVra r* £f3Z j 0/°C3u^afe defcubre en ella,por la qual adicho Doní£"f r d!: prCVÍ,CSÍ3do •Xdc mc)or dcrccho dichoüon Pedro foMrVe **' ? m;r ., uIJ parte ,para que pueda retener avn dc Tell .^r CMay°razg° de Chaves ,que goza ,con el en n? 2non, que le controvierte 5pues además de cjuc .oeo a, no foioel llamamípnrr. fin fXrmal .tf creación fT !T- °, Dlt ** no k^oelllamamiento tan formal ,ycrealiteralrn 'Cn°'ay°razS° .que fe hizo en el hijo fegundo, fu-ufa fina quc filóle «obia, era el conocer .yver que pados víor C°-’/ fulll)°rt'mogenito de el, citaban ocuque la mifm°rrid0SyaC011c,Ma^de CIiavcs :con milita vf j?Z°n,ycaufafinal dezimos (y con razón) >i¡ ,y C . c^catcr| dcr en todos los defendientes de dica priqiogcnira ,yde cada vno dc ellos, que fe hallaren con emi mo embarazo dc poífecdorcsde dichoMayorazgodc Chaves, ycfto duplice excatsfa: la primera, por no cr eicha linea fegundogenita, que amó, ybufeo el Fun0r,f*iam diclis ,con las doctrinas de Roxasque llevamosponderadas. La fcS«nda ,yque no admite refpuefta, de hallarfc dicnoL on Pedro, con quien oy litiga el Marqués dc Bermudo ,ocupaco en dicho Mayorazgo dc Chaves ,yánuciera parce afsiftirle no fo!0C1hallarfc en dicha li r inca fegundogenitu ,que por mas que fe quiera replicar en razón dc fu efee- Cfcftc prodaxo.y-tiene !a ventaja que dexamos yáfundada, yprenotada,fino es también el que ádicho Marqués no 1c comprehende, imo poltus fe halla libre.y defocupado de dicho Mayorazgo de Chaves.con elqual no pudo por términos mas exprelios declarar la prohibición de que no fe juntafíe el que fundo dicho Don AlonfoTeilez.comode todas fusdaufulas.y razón final, que en ellas tnifmas manífíe lia. exprcfsó fe 4f Concurre en mayor complemento de todo lo hada aquí fundado, loque en proprios términos, ycon laiiorioío éftudionos propone ,yrefuelve ídem Roxas de incompatibilit^dbíaiorat. dtff. 4'part*cap.z. per totumeen orden a! gravamen de incompatibilidad, quandofe entenderá ,6 podrá dezir aver fído,ó fer limitado, adeertos gradas £5* lineas, no repetido,ni extcnfible en los demás? en cuya queftion por vna.y otra parte trae muy graves fundamentos, y eomedio de que no es digna el moverla contra nuefírafundacion.que por lo q«e dexámosya fundado ,afsi en fuerca de lasciauíolas.y íusllamamientos.cotr.oporla caufa final que la govicrna.y debe regir.no admite controvcrfia aDqna ;En la miíroa queftion que excita Roxas la refuelve cambien de nueftra parte ,yque fe debe entender repetido, y abfolmo dicho gravamen de incompatibilidad en codos los demás defendientes .como lo funda anumer. ?í. cum D.Larrcadccij.<¡u &Cabillo dteí. lib.ó.cáp. iSr. pallando el mifmo Roxas areíponder alosfundamentos contrarios, que omitimos por no dilatar elle Informe, ni tranferivir lo que el Autor nospropone.fi folo prenotar lo que nos dize también cnel num. '-¡.hoc e/i, que en qualquicr parte de la fundación que fe hallare prohibido el concurfo del Mayorazgo, con otro que la fundación cxpreíTe,yn>¿ infecundo, 1/el tertio nomínalo, veiin claufula fecunda ,vel intermedia es bailante para que en todoslos llamamientos fe mantengaentienda repetida dicha qualidad ,ygravamen de incompatibilidad. 46 Ytan firme en ella pfopoficion ,como el mifmó Roxas\o afsienta,profiguiendo fu tema cu cí nutntr* jpé que cselfinaldcfuc^/V.quclolimicafolo quando elmiinio tertador cu füsclaufulas, exprejfe adqtAC verbis taxattbts , Céñalo, ydixo, que dicha prohibición la ponía loloen ral perfona ,ólinea ,yno en las demás; yen conocimiento de efto mifmo ídem Roxasdiéfo cap. z. num. 3<5.en términos, yliteralmente para nueftro punto rcfuelve,y dize »qnúd etfi ¡n iungat prohtbitionem nominatim vni, ex voCat¡U poí razón de algún Mayorazgo, igualmente corre, ydebe correr en los demás íubftituidos,y llamados. 47 Refpecfto de lo qual ,yatendida la ferie de nueflra fundación, ycaufa final, que el miímo Fundador no5C?*- preíTa en ella, deque fu Mayorazgo nolequifo Vnir> nl ^ rnitir fu concurfo con el de Chaves ,es ocioío quered ¿aC limitación que el Fundador no previno. 48 Ni es del cafo lo que de ligero, £5* per tranfw™ ^ le ofreció dezir áTorre de Maioratibus Italia,pan. iJ*P- ]5* numenip. queriendo dár áentender no fe deber admitir repetición del gravamen de incompatibilidad ,por dezir fet odiofo,que fobre nofundarlo,y reducirlo foio árres números,yhablar en fus Mayorazgos de Italia, muy diverfos de los de la Corona Real de Efpaña,para fudefengáño le baftavaloque en eííe punto fundó con todos nueftros Regnícolas can dogamente Roxas día. ^.part.caplcon tan laboriofo trabajo, en cxclufion de femejante propoficion que fe le ofreció al moderno Torre de Maioratibas. Ypuedo con juila caufa dezir loque en otro cafo prenota D.Aiatb. de re criminal conttov. 16. num. 47. que ponderando para fu fentireldel Jenor Covarrnb.qui 'Barthul. ab exteris nuncupatur ,D. Gregor.Lop.qui quoad tura no/lra non inferior ¿4curfiocenfetur,y de Antonio Gómez* ,que le nombra Coripheodela purifsima dottrinacriminal, woto razón, incaufis defintendis qu&rere DD.extravangentes,^^c{^° con,° cenemos de nueftra parte en la fajera materia Dolores Regnícolas ,ycan graves ,como los que junta Roxas, yfu mifma opinión, non minoris authoritatis ,que los que ai Io discvrso segvndo. V^f•Ii.*|\%v^^#4-«»¿ *vi1'i Nvifta de lo que dexamos fundado yá,ypre- •' »fupuefto en el Difcurfo anterior :Lo remitido *—*j^rrefoueíla alo que en contrario le nos ieRe, que.es ‘ .pu£jj cra mosvltranon progredi ,/ed apuío,yquiere \¿expeMam, en razón de dicha nlbilomi«»stamirivreüní 1 rcípuefta. ,Abogad0¿cDon Pedro;,qu$ D»xo,lo primero sh.,Tcü _ la G 5oDlX°; vora¿ode dicho Don Alonfo Tellez fundación .^(¿fer.niiverfidode fegundogenihon no podía eíbmarlc » í^yconociendo, que efte aflumpto no le podía fufraga^ fconforme ala dicha fundación .que literalmente fe ¡¡Loen hijo fogundc,.profigu¡oid«ir,qu« dicha «g»»doncnicura.quandofc cltrnulte a»c.la «.do ,era j.jJ* p«- [onal,yque tu voíu complemento en la dicha Dona Itenue, auc fue le llamad» con dicha qnahdad: alo qual le deiamós va bañancemente fatisfecho.y que fue linea ,yreal ¡el,afegnndogenim-a, afsi poda forma con que el Funda- ,la eftableció.y exprefso, ibi :Succeda el hijo fegundo,como por la caufa final que también manifefto, yque tuvo para bufcar.y efperar ádicho hijo fegundogen.to .que aun Leñava hrerut» natura^ íolocon la efpcran<;a deque le .odia tener dicho Don Francifco de Chaves fu fobrinojy norque eneftoconlos lugares de Roxas ,que dexamos prenotados faprd ,en el Difcurfo primero nos explicamos baftantemente, non licet nos ámnenmasrcfpucfta. ^iProfiguió la parte de Don Pedro ,yíu Abogado* 13ra pcríuadirTu intento,yprimera propoficion, ponderando,que el roifmo Don juau de Contreras.numcr.io. hijo primogénito de dicho Don Pranciíco, ycontenido en la línea primogénita de el, fe hallava con llamamiento literal V*. •: en la mífma fundación,que deftruia dicha fegundogenltura fu efecto de ella, £5*aqualimodo la incompatibilidad lineal, yreal, que aviamos fundadode nucñra parte. 5zAque refpondémos, que fi la de Don Pedro huviera atendido, quando* yen que forma el Fundador dio llamamiento ádicho Don Juan de Contreras,pudiera aver efcufado el fundamento que de el quiere formarpues eftá tan lexosde ofendernos, ni alterar lo que dexamos fundado, quodtmo potius, nos pone mas clara nueíira pretenfion,y juÜicia, atento, que en las mifmas claufulas de dicho llamamiento de Don Juan rcfulta fe le dexó el Fundador en defedto de que Don Francifco tuvieííe hijo fegundo? ypucs eílo no íucedio afsi,ni fe cumplió cita condicionante h/en la contraria,pues la Providencia Divina le dió hijo fegundo áDon Francifco,que fue dicha Doña Francifca ,habida en fu fegundo matrimonio,que defpues contraxo, claudicó ,y cefsócl llamamiento de dicho Don Juan datum jub conditioncfubcontraria dicitar ademptamScg.aliquando ,jf decondit.tf demonflrxum fímilibus. fJYen fuma ,el llamamiento que fe dexó ádicho Don Juan fue poñei ¡oral de dicha Doña Francifca fu hermana, hija fegundogenita de dicho fu padre,cuyo llamamiento podemosdezir feledexó c! Fundador ámas no po- , dtitfus ncccfsitatCi como enotrocafo lo pondera, y re uc ve D.PereZj de Larade vita hominis^cap^o.num. 140. donde explicando el efe&o déla agnación pura ,y verdadera,entra reconociendo, cum D.Alotin, £5* alijs qttod licet Japtfsime fint vocat't mafeuli ,[i in aliaua parte difpofitionis formina,ceffát Qaodintdlige nifi vocata fuer OS agnatos, (juta tune non ceífat r-'/ vn-w (it rVOCítl¿t "--v -\ nopoder ,vt ita dicam )(oa palabras de dicho Senador. ^4 I t t[g convence ,y manifiefta >cj u cDon AlonfoTellcz, Fundador de nueftro Mayorazgo, en el llamamiento que fe nos opone dexó áDonjuán fu fobrino, fobre 11 íobreaverfidopofierior aelquedexó adicha DoñaFrancifca fu hermana ,hija fegunda de dicho Don Francifca ,y en defecto de que la tuvieíie ,que no fue aísi ,pues la tuvo, confie! érando que el tenerla,óno,dependia de ia Providencia Divina ,yatendiendo ala confervacion ,yperpetuidad de dicho fu Mayorazgo, amas no poder ,&ductus necefsitate, esquandodexo el llamamiento ádicho Donjuán fu fe brice ,que no altera en cofa alguna ,ni puede modificar jo que dexambs fundado. jjHazefe efio mas notorio ,por lo que confia de la Carca Executoria.que efiá en los autos ,yque refulta ganó en efia Chancilleria la dicha Doña Franciíca ,contra dicho Don Juan fu hermano, en la qual no obftance averia opuefto el que noeftava nacida ,ni en muchos años defpues,que vacó cí Mayorazgo por muerte de Don Gregorio ,yafirmarle dicho Don Juan en el llamamiento ,que literalmente, yen íu perfonaleavia dexado el Fundador ,no venció, rpudo obtener 5yfe declaró por las fentencias de dicha Ejecutoria, tocar, ypertenecer dicho Mayorazgo, yfu fucceísion de el, áia dicha Doña Francifca ,feparandole ,y no admitiendo fuconcurfode el con el de Chaves ,que gozava dicho Don Juan fu hermano, que nos comprueba cambien, yacredita, como decifsion de tan Supremo Senado, lo que ya dexamosptcfupuefio,en razón de dicha fegundogenitura, como cambien de dicha incompatibilidad lineal, y ^ 6 Pues aunque fe quiera confiderar ,y dezir ,que la Hxecuteria ganada en dicho juizio, yfus fentencias de ella dadas afavor de dicha Doña Francifca, fue por la voluntad exprefla que el Fundador manifefló, deque en qualquier tiempo que naciefle fuccediefie en dicho Mayorazgo, yno le pudieííe gozar Donjuán fu hermano 5eíiamqite, alegafc loexecutivode nnefira Ley 4$. de Toro tyno aver podido dicho Mayorazgo efiar impenden:Uad late tradita pcrD. Molin.de Primogen.Ub. \.cap. 1o* cum Add. D. Solorfano, Céfitllo* &alijs, qvos referí D.Olea de cejf iarifw, titul \ quáfl'4-*nnrn.1. que limitan la regla general de dicha Ley 4y. deToro , arreglandofeá la voluntad de dicho Fundador, que es la que íc ha de atender ,wxtaLegem Reg. 40. Taurt, ibi: Salvo ¡i otra cofa difpu/iere el Fundador,que juflifsimainente en quanto aefle punto figuieron los Señores Juezes, que juzgaron dicho juizio. f7 Se debe afsimifmo confiderar ,yadvertir ,que en dicho pleytola dicha Doña Franciíca.en excluíib de fu her« mano,yfus Abogados de el!a en fu defenfa aIegaro,ydeduxero para fu mas feguro vencí miento,no folo la fuerca de fu llamamiento anterior al de dicho fu hermano, yla voluntad enixa de el Fundador, que cftava de fu parte, en c¡ue dcbia fer preferida $porque lo avía afsí querido, ydifp0^0 cho Fundador, fino es que cambíen alegó, ydeduXO>ibh El qual por no fer bien afecto ael dicho Don Juan ,ypoe<\ut en el no fe confundiese fu memoria,y Aíayora&go, con el en que avia de fucceder por muerte de fu padre >no avisque* íido llamarle ala dicha fuccefsion ,fino en defecto de hijo fcgundo,y que no le tuvíeffe Don Francifco fu padre,y pues le avia, que era la dicha Doña Francifca ,era induvicablc, y evidente fu derecho, afsircfulta de fu pedimento, yalegato contenido en el Memorial impreflo ,y íobic que recayó dicha Exccutoria. Cuya dccifsion igualmente fe dio, yrefolvio fobre vno, yotro, firmándonos regla dcfde entonces ,el que dicho Mayorazgo fundado por Don Alonfó Tellcz Girón, no folo era, ydebía fer de fegundogenitura ,ypor cita parte incompatible, con incompatibilidad lineal, yreal, fegun fu efecto, con la linea primogénita de dicho Don Francjíco, yfus defendientes de ella 5fino es cambien incompatible, con incompatibilidad lineal ,yreal, de poder en tiempo alguno concurrir d¡cho Mayorazgo de Tcllez, con el de Chaves, de el qual dicho Don Alonío literalmente fe defvió, prohibiendo el concurfo de el fuyo con el de Chaves, que gozava Don Francifco ,yavia de recaer en Don Juan fu hijo primogen¡co$y podernos dezir en eleftado prefente, fo- 12 .12. num íobrc vno ,yotro punto ,1oque dixo el Confalto in Leg. filias familias ,ff. ad Leg. Corneliam de falfis,fic inve— nimus Senatum tam cenfuiffe ,Leg. fin. ff. de afsignat. lie bert. ibi: Señalas iam bate negotio finem impofuiti ycito con viña, Vcontrovetfia de las miímas razones, yfundamentos que oy,y en eñe juizio de aora por ambaspartesfe muéveas notat D.Salgad. de Reg. 4.part. cap.cf. num. io. ¡bi: Sementía tantum prodefi,fea nocet in deducíis, (ff profecutis ,(ff in qaibus lis fuit contextataby pues los autos fon vehteulum ad fententiam,vt notat Ídem D.Salgad. de Reg. 4.part.ca .60. (ff cap.S. num.iyyff 294. quod femper dicitur la* ta, ex qualitate,(ff caufa in lihello dedutfa ,las que fe dieron, ypronunciaron en dicho pleyto, que refiere la Executori'a, atendéoslos libelos de ambas partes, ylo deducido en ellos nos manifieñan con toda evidencia ,el que por dichas fentencias quedo ya juzgada, yrefueltalaqualidad de ¡a fundación de el Mayorazgo de Tellez, tam ratione ftcun-' dorenitura, qudm probibitionis concurfus ,con el de Chaves, porcuyasambas qualidades.yc'ada vna de ellas, deducidas en dicho pleyto venció y obtuvocnél dicha DoñaFrancifea de Chaves. C9 Ypretender aora Don Pedro, num.17. que fe halla primogenito.ydefccndiente de la linca primogénita de dicho Don Franciíco de Chaves, ypofleedor aétualde el Mayorazgo de Chaves, que en el pleyto que le ha movido J7on Juan Ignacio, num. 18. nueñra parte, deícendiente de la linea fegundogenita.libre.y defocupado de el Mayorazgo de Chaves, fe le dé por libre de dicha demanda, que le tiene pueña,es querer que fe incida en el perjuizioque confideran dos Textos, yque produxera en si la variedad d* •fi tare leafin. §. vbi autem, Cod. de bonts, qu& liberis, ibi: Ne ludibrio Leges ei fiant (aqui)fipius eandem ,(ff ampleffi, (ff refpicere hareditatem cupicnti ,Leg.cum alij ,Cod. de curat• furiofi ibi: Ne crebra, vel quafi ladibmfa fi. )(ff freqaenter., tam aafcatur, qaam def tufs 7$ Yquien prueba ,y demueftra con toda realidad, y claridad losdichos tres requifitos ,quedexamos prenotados >es dicho Don Juan Ignacíon de Chaves, nueftra parre, cuyo llamamiento ,yque le tenga en dicha fundación ,como defeendiente de la dicha Doña Francifca fu vifabuela, no fe le puede negar:Que aya llegado también el cafo de fu íubfticucion jlodemueftrael árbol $pues quien fe la quiere competir, ycontroverrir ,es dicho Don Pedro fu primo, fin atender alas nulidades, ydefecaos que le obfiati, ydebamos opueftas ,yfundadas :Que también Don Juan entre con el tercero requifico ,de tener la qualidad fub vocatns fnit itambién lo manifiefta lo que dexo fundado exactamente ,afsi por hallar fe en la linea fegundogenita de dicha Doña Geronima fu abuela ,que causó la verdadera vacante de dicho Mayorazgo de Telíez ,corno poreflár afsimifmolibre ,y defocupado de dicho Mayorazgo de Chaves? con que atodas luzes íc verifica la juftificacion de fu demanda, para vencer en ella, 74 Yfue vn refugio inútil ,yque fe pudo efeufar ,el que ala viña de eñe pleyeo ,quiío ponderar también el Aboga ode Don Pedro, queriendo dar aentenderá los Señores Juczes ,que por efpaciode mas de cien años ,fe avia íiempre conrinuado la poíTefsion de dicho Mayorazgo de Telíez en fu linca ,yque le avian gozado fin contradicion alguna :Digo ,pues ,que eflc refugio ,ydifeurfo ,le pudoefeufar. Lo vno ,porque de dicho Mayorazgo de Tc- \lcz éfolo fueron pofieedores legítimos Doña Francifca en quien fe fundo ,yDoña Geronima fu hija, num. 13. aunque contra efta ,como lo dexamosprenotado ,Doña Ana,»**». 14* fu hermana, hija fegunda de dicha Doña Francifca ,la pudiera averqueftionadola fuccefsion de dicho Vinculo. -7f Conque en fuma hallamos folo dos pofieedores legítimos ,que fe pueden dczir ,yeftimar averio fido de dicho Mayorazgo de Telíez ,ypor fu vacante >que fue por la muerte de dicha Doña Geronima ,fegunyá lo dexamos fundado ,los dos que fe quieren dezir pofieedores de dicho Ma* Mayorazgo de Teliez ,no lo fon ,ni pudieren fer,fino es incruíos, ydelineadores, como realmente lofuc Don Franciíco ytium. if.yporlu muerte Don Pedro iy* que Cambien lo cria detentado, yes alegación voluntaria ,querer peifuadir lo contrario ,ynocierta ,ni verdadera la poffeísion de años ,que fe quiío ponderar. Lo fegundo ,que aunquandoconftaíle (que noesafsi)el que en la poíícfsion de dicho Mayorazgo, no íolo por los cien años que fe quilo dezir ,fi no es aun por muchos mas, el no verdadero íucceífor ,conforme ála fundación ,yLey Real ^. c Tat»ri9que la defiende ,íe huviera defu hecho entradoen la poíícfsion de el ,yconnnuadofe en la linca que dcxaíTe,en la fujeta irateria•¡de 'vera fuccejstone Jldatoratus deqna agitrms ,no podía producir efeelo alguno, ni linca legitima para si, ni fusdcicendientcsde el ,fiquidem ex dijpofitione inris ,runa linea centra altantnon prjeribit .fino es con prefcripcion icr.mecnorial ,yíieropre e! ¡ntrulo.y quefequifo introducir en el .quedaría fulo con la voz ,ynombre de ¡njufto de» tentador.yel mifmo vicio ,ydefecto fe continuará en los deíccndientesde él. Afsi me lo enfcñan.y proponen con el mauificn'oque acoñutnbian los sfdd. ad D. Afolin. de Hif~ famr.primog. lib. i.cap. 5.ftgnanter num. 22. verfie. Vel die, íbi :Secas in Maioratibus ,eoquodex dijpofitione legum paríitd ¡tí aS- *1 auri ,Mortuo ultimo poffeffore Maioratus , pcfilfsio in ¡equentem transfertur ,qnare vita linea contra Jiam (altl'er quam tempori immemortali) non praferibit. rá Ycontinuando el mifmo punto, fatisfacen aCavedo.y otros, que quifieron dezir lo contrario ,yque la prefcripcion quadragenaria ¡adverjas claujulam Maioratus ,Juccedendi confuetudinem admitcbat. -J-. ydizen 1osAdd.Qutbusnihilaut parum refragran* tibúscum Authorebic tenendam reor. Ydan la razón :Nam in Maioratibus Hifpania voluntatem teflatoris normar» ,(jf modum fuccedcndi ab ipfomct tejlatore caute ,ac delibérate pr&fixum Jola prjeriptio immemorialis variare potejl. Ex jíuthore bic ,id) hb.z.cap.6. rtam.zó. p^bi conjlatimmernorialemdefiderari prafcnptiotiem. Y <yS Yexplicando al feñor Molina profíguen verfic.Nec •ocrumeft dicere ,cum duthorc fupra allégalo num. ^1.Qjtod prafcriptio quadragenaria cttrn titulo ,habet vices prajcriptionis immemorialis ;adviniendo, que ella propoficion in materia Maioralus ,no corre ,quarenus ad eius Juccefsionem . Lo vno ,Quia miniferio Legis 4j. pcfefsio ¡latir» in fuccepremtransfcrtur 5($ fine pojfe/stone praferiptio non procedtt. Lo otro ,Quia contra non natos prafcrjptio quadragenari* nonfufficit ,yque el feñor Moltn. loquitnr in pr¿Jenpilone, •t/bitrattatur anbona fmt liberaban vero fin Maioratui frbiecla ifecus quandoclto no fe controvierte, fed de fuccefsio • ne Alaioratus contenditur ,tuneenim. Concluyen en fu numero, fer prca fa prefcripclon immemorial ,para qucvna linea pueda prcfcriblr contra otra. 7p En nueítro Mayorazgo que es tan moderno ,no ay aptreud para contra la forma, ymodo defu íuccefslon, diableada en el,poder alegarfe prefcripclon immemorial, vltra de que aunque fucíTe masantiguo ,yde mas años ,refultando de la mifma fundación lo contrarlo.fobrc que fe qmficíTc alegar .mmemorial ,defcublerto el error, yfaifa CjU*/• '^.1^ Pr^c^pi° en ella ,tampoco la immemorial fuera ami si e,ni produítibade efecto alguno contraía tnifma un ación ,vt cum D. Mohn. 1¡L\ 2. cap. 6.num. 60. 75*Jo uncían fus Add. in d:cí.lili, cap.6. num. 60. yes coniun fenur de codos los Dolores ,que hablaron déla imincmoria!,dequa optime D.Cre/pi V^aldaura cbfer'u. 14. per totam ,Cf Lagunez* de fruttibus ,(¿í expenfis ,parí. 1.capir* 80 La razón es ,quia non pojfefsio fed origo nancifcend* pojfefsionis ,inquirenda e[t ,Lcg. dt adquirenda pojfejsio> ne aprimordio titult formatur fufurus eveníus,Leg.vni^ ca ,Cod.de imponendalucratiba deferiptione 5necnemo potejl mutarecaufam fuá pojjefsionis >Leg.cum nano* Cod.de adqui* renda pojfefsione 5por cuyas dodrinas, dixo, yfundo elegantemente el Autor pradico en las caufas de nobleza ,Juan García de Nobilítate ,glojfi 40. anumer.6. que el que obtuvo *7 tuvo Executoria Tolo de poííefsion local ,en razón de fu hidalguía ,etiam per mille annos ,c\ue paflaílcn ,rto le pudiera mudar ,ni adelantar ,ni mantener mas poííefsion que la local ,en el Concejo, Villa ,6Lugar .conrra elqual obtuvo dicha íu Executoria. 8rEn nucílro Mayorazgo Don Pedro no puede alegar verdadera ,ni legitima poííefsion que le afsifta ,ni en fu uerfona ,ni en la de fu padre 5pues ambosfueron intrufos en ¿1,defeuvierto el origen ,yprincipio ,yfu error, yfaifa caula con que fe entraron ,yquedaron en el ,que fue por la vacante de dicha Doña Getonima, madre, yabuela refpective de los referidos, yello contra el tenor de la mifma fundación ,yde nueífra Ley Real 4<¡.Tauri, que en la vacante de dicha Doña Geronima ,transfirió la juila, ylegal poífeffion en el padre de nueílra parte,ex iam dictis. Yafsi el aver movido el refugio de la poííefsion continuada, yde tantos años comofe quifodezir ,yfe nos opufo en contra, queda ya refuelto, ydefvanecido ,yen conocimiento de cílomifmo, que no lo ignoraba el Abobado de Don Pedro, infiriendo fiempre en dicha fu aíferta poííefsion ,yaque no en fuerza de prefcripcion.la pondero, ycjuifo valerfe de ella en fuerza de obfervancia interpretatiba ,haziendo para ello vnfupuefto erróneo, de eílar dudofa la inteligencia de lasclaufulas del Mayorazgo que fe controvierte ;ypor eíle medio ,yque en ellos términos, dicha obfervancia que llamó interpretativa ,influía mucho en fu derecho ,yaque fe debía atender, alegando para ello I3 Ley fule interpretattone ,jf.de legibus ,cap. cum dileéhts ,de confuetudine ,cap.cum contingat ,de tranfaftionibus ,yotros textos ateos referí Valeron de tranfafiion. tit.6. quaft. 3.aw tner. 5?. D.Solorcan. de ture Indiar. Itb. 2. cap. 21.4 num. 23 copio/e D.Ca[lili, y . controv.cap.9 3J.7. 83Digo ,pues ,que todas eílas dodlrinas ,las quales in fuo cafa pudieran con fiderarfe .fueron alegadas, ytraídas fobre vn fupuefio erróneo ,que el Abogado de Don IPe- # Pedro quifo formar de fu ¡dea ,de ertar obfcuraslas claufulas de la fundación de dicho Vinculo de Tellez yGirón ,y confuía la inteligencia de ellas. No cftraño que no las quiera percibir como en si eftán ,el Abogado de dicho Don Pedro ,por no le fer propicias ,ni favorables áfu parre en cofa alguna ,/w^claramente exclufivas de fu derecho ,para poder retener el Mayorazgo que fe le demanda ,&vínico', ‘verbo ,le íatisfacemos negándole d]chofbpueflo,y que antes bien las claufulas de dicha fundación, fus llamamientos, yforma en ellos dada ,citan ranciaras ,ydifiributibaspor el mifmo Fundador ,cada vna de ellas en fu cafo ,que no admírenla menor confufion ,ni nccefsitan de interpretación alguna no admifsiblc ,y mucho menos laeftraña ,y contrato da razón ,yopueftaala voluntad del mifmo Fundador ,que fe lasquiere darpor la parte de dicho Don Pcdro:Y pues aambas partes nos es precifo arreglarnos áellas, lera en vano otra qualquiera obfervancia intcrprecatiba, qmdtm non militat ,quando la fundación ella por si mi ma fe explica ,nec vlU admititur qu&flio voluntatisyLca. tile ,aut Ule ,§. cum in verbis ,ff. de legatis 3.Lea. continuast §.cumita >ff>deverb.oblijr¿tÍGn. ycomo funda doctifsimamente D.Larrea allegat.pz, rmm.i 1. &fequent. hablando equa quier Previlegio ,ootra qualquiera-difpoficion, nuatenus averfuseins tenorem^ vlla objervantia procederé va- ¿/,yque ocontrario fuera potius infringere Previleatutn, aut dijpofitmem ,quarn interpretar/, que es lo que fe pretende por el Abogado de Don Pedro, convencido deque dichas claufulas ,yllamamientos no le favorecen en cofa ^ alguna. 84 Las quales tenemos obligación los Abogadosde las partes atenderlas, yconfiderarlas con la diñincion ,y modo con que el Fundador lasprevino ,yno procurar prcvertir las ,ni confundirlas ,como muy do¿la mente nos lo advirtió D.CrefpiValdaura obfervat.il» num.io. ibi :Cam crgo in noflro caftí adeodiverJe teílator dijponat,quilihetJubJlitn- ' ,18 tutionis gradas de perfe iadicandus ejl,ac fialijnon ¿id ejfent, quia ab ipfo teflatoris fermone funt claufuU difcreta/S vttri* cjuit AIo.de¡¡mus ,cum aliad, adque aliad teftator difponere *&ult >fingalis feparaiim fubfíitutionibns vti debet ,Legjam hoc ture 4. §.1.ff* de vulgar. &pupil.jubflitnt, c. Ni nos lera de provecho el que con lógicos argumentos queramos períuadir lo que las rnífmas claufulas de la fundación nos permiten, ni nos dan lagar áello» adviniendo loque nos dexó prenotado doEtifsimtís D.Rodericus SnareZjin Leg, quoniam id prioribus ,Cod, de innofficiofteflament.limitat, y, verfie* JSIec fi Index effim, ibi :In decidendiscaufis,non adkereas logias ¿irgameruisAi ferá tolo en lugar de aclarar lo dífpofitivo délas mifrnas claufulas, añadirlas nueva confuíion ,incidiendo en lo que cambien advierte Márquez* el Governador Cb'iftiano, liba .cap, ^o. §. 1.hablando de los Abogados, que enlugar de de[atar los nudos que el ovillo tiene Je ¡utlert añadir mas. Aunque aviña de tan Supremo Senado ,por mas que íe quiera impugnar la luz, yverdad de dichas clau ulas, correrá mas fegura lajuñiciade la parte que la ruvJere. S) Ior vltimo ,ígf vt nihiltn tattum relinquarms ,recuerdo afsimifmo el íingular cafo, ycelebre queñion que excita,ypone Roxas de wcompatíbiittat. Maiorat.parí.4. cap, 6.per totum, circa lincam fuccefsibilem non ftáccefsibilem in eadem perfona concurrentem. En la qual,para poderla explicar, ydarfeá entender en ella, figura, ypone fu cafo ,de que vno que tenia quatro ,ómas hermanos ,de fus proprios bienes fundó Mayorazgo ,llamando áél áfu hermanoel ¡inmediato,yáfus hijos,ydefendientes, en la forma regular :Al Pgundo hermano le excluyó expreffamence, yátoda fu dependencia de él, llamando defpues el tercero,yfus hijos,ydependientes de él. Só Evenit ,como lo propone el Autor, que vn deícendíente del primer llamado concraxo matrimonio con penona dependiente del hermano Pgundoexcluido, vtoda da fu linca de el, de cuyo matrimonio nació vn hijo,el qual de vna parte cenia linea fuccefsible, yllamamiento ádicho Mayorazgo,^ ex alia parre habebat linean» od¡ofam,adqne exchifam yCóbrela íucccfsion de eñe Mayorazgo fe formó plcyto ,que dlze el Autor pafsó en la Chancilleria de Granada, el qual fe le movió otro defeendieote del hermano tercero de dicho Fundador,quien omnilaicrc habebat lineam fticcefsibilem. 87 Difputa ,pues ,do&ifsimamcnte ,(5* pro vtraque parte, qual de los dos litigantes debía fer preferido en dicha fuccefsionsy acíde el vfque ad zi.trac feis argumentos fortifsimos ,ymuy fundados áfavor del defendiente de dicho hermano tercero ,JucceJsibile ex atraque linea88 Defde el numer.zr. vfque ad finen» capltis ,difcurrc,y propone también otros feis fundamentos por la parte del defendiente fex linea fucce/sibile , por vna parte, exalta ex linea infuccefsibili ,Qf odiofa ,numer.yi. dize el Autor .Quid tenendum in qua/lione ,ita dtibia >ardua intrincata 9tot vrgentibus pro *vtraqt4e parte rationibusl /«- difolMts qutdem videtur ,adeb ,vt pleñque exiftiment ,refi pondendum .quod dicifolet !Solvat Apolo.Pero el Autor pro iguc ,ydize .Sed ego viinam verum atlingam favore Divino trnp orato audeo Ínterponeré mean»fententiam ,vide~ l¡cet,quodin dubio vltimamampieñor. 8pSigue ,pues, Roxas, yrefuclvc por el defendiente por vna parte de la linea infuccefsible ,yodiofa, que era la del fegundo hermano expresamente excluida ,C5*ex alia parte ¡y por la linea materna fuccefsible, como defendiente de dicho hermano primero ,yllamado 5pero con vna diftincion,de que íi la caufade exclufion, qua rnotus fuit inflitutor adexcludendam fratrern.eiuf que dependentes fuiffet in odian» alicatas mafcuU>quan»frater contraxijfet in rnatre ,vel paire alterius coniugíj, En eftc cafo, atendida la voluntad de el Fundador, que fue de con- 19 confervar la pureza de fu familia, etiam quodtu mínimaparle, le tocaíTc al defcendiente de el hijo fegundo, licet ex alia parte provenijjet ex fanguine puro, £5*ex linea JncceJsil>ili,no pudiera obtener, ni vencer áíu contradictor. 90 Pero fi c! odio, yexclullon ,ex alia caufa procefsit, •velatí ex iniuria perfonali,aut ingratitudine ,tune enim al defcendiente no le perjudicaba ;yconcluye queafsí fedeterminó, ysrtitno en dicha Real Audiencia de Granada. 01 Ypor fi acafo el Abogado de Don Pedro quifiere refugiarfe ácl cafo ya referido, yque propone Roxas, y apropiártele para la defenfa de íu parte ,alegando que Don Pedro de Chaves, quando fe ertitne obítarle fer pollecdoc a¿hi3l de dicho Mayorazgo de Chaves ,ydefcendiente de la linea primogénita de Don Francifco ,num. 8. de la qual fedefvió el Fundador de nueftro Mayorazgo ,ypor eftc medio fer de linea infucceble para el: concurre igualmente el tener de fu parte ,yhallarte defcendiente de Doña Franc,Yca de Chaves, num. 1x. ydéla linca primogénita déla fufodicha ídiziendo ,que por efta parte fe halla en la linea fuccefsible, yde mejor derecho ,ac perconjeqaens ,fegun el fcntirdeRoxas ,en el cafo que propufo, debe obtener, y vencer por ella. 9Z Le refpondemos ,ydezimos ferá refugio ¡nvtil, lo que en eflo quiíiere mover :Lo vno ,porque ademas de fer cafo tan efpecial ,yirregular el que fe le ofreció áRoxas ,y tan difícil en fu refolucion, como el mifmo lo reconoce, no csadcquable ánuertro pleyto.ninos altera ,ni puede excluirlo que con el mifmo Roxas dexamos yá prcíupuefto, yfundado, de que no fe debe,ni puede períuadir fe defviaffe el mifmo Autor ,yde fus doctrinas tan folida s,yrefolu - ciones tan firmes, anteriormente fundadas por la efpecie, y cafo irregular que fe le ofreció proponer, tn dift.part. 4. capit.6. 95 Además, que no nos puede Don Pedro en la fundación de Don Alonfo Tellez Girón, reprefentar, ni dár liKnca nea fuccefsible ael en fu perfona, ex vilo capitel la razón es, porque fi recurre ála que le conflicuyó dicho Don Francifco de Chaves ,fu tercer abuelo ,yen que fe halla ,le obrta la excluíion de primogénito de ella, yhalla* fe afsimifmo adual poíTeedor de el Mayorazgo de Chaves ,no compatible con el de Tellez Girón ,ex jara diclis >yafsi efta linea le esinfuccefsible. 94 Si quifiere mover la de dicha Doña Francífca ,numer. ii. fu vifabuela, tampoco efta la puede verificar fuccefsible en fu perfona, por hallarfe en la linea primogénita déla fufodicha, defendiente de ella, yno déla linea fegundogenita, que preocupo Don Luis ,num. 1padre de nueftra parte, con que por ambaslineas dicho Don Pedro fe halla incapaz, y¡nfuccefsible ala fuccefsion de el Mayorazgo, que le tenemosdemandado, atendida la fundación de él, yfus clauíulas ,que llevamos fundadas ,yprefupueffss, yaque fe debe eflar en la deciísion de eíla caufa ,yno al cafo que fe le ofreció aRoxas, no aplicable áella, ni campoco ala decifsion de la Chancilleria de Granada ;puescomodixo el feñor Larrea, Senador que fue también en ella, in decij^'j. ylo dexamosya también advertido,yfundado, qua quiera diferencia, onovedad, que concurra calos ju¡- zios, ypleytos que fe controvierten ,varia la refolucion de ellos. pj Lo otro, yno menos eflimable ,que aun atendida Ja reíoluuon ,y fentir de Roxas tfupra átalas ,en el cafo que propufo nos manifiefta,que fi la exclufion de el hermano fegundo fe verificaílc aver fido, yprovenir de caufa real, debiera entonces influir en todos los defendientes ,ycada vno de ellos, yfolo por confiderar en fu cafo ,quc la exclufion de el hermano fegundo pudo provenir, ex caafa perfonali* velad iniaria ,aat in (rratitudinis,refolvió por el defendiente de ella fuccefsible ,ex alialineapó Ennueflro pleyto bien claramente dexamos fundado, ydemonrtrado el efeéto que produxo, no aver llania- ,.do I 20 do Don AlonfoTellez Girón, afu MayorazgoáDonFrancifco de Chaves ,ni áDon Juan fu hijo primogénito,)? la razón, ycaufa final que le movió para ello 5como igualmente también la que le tnovio, para aver criado ,yfundado fu Mayorazgo cu el hijo fegundo ,que Dios diefíe adicho Don Francifco ,yformadole de fegundogenitura 5nada de lo qual fue por razón, ni caufa pedernal,fino es ambas, ycada vna de ellas, real, yabfoluta en todos los llamados, vcada vno de ellos ,para la mayor confervacion ,yperpetuidad de fu Mayorazgo que fundaba: en cuyos términos no nos ofende en cofa alguna ,el cafo fingular ,ycfpecial, que excitó Roxas ,imo potius ,aun por lo mifmo que en el demueílra fu razón ,ydiíliocion de fentir que para ello tuvo ,nosafianca mas lo que en razón de nueftra fundación dexó fundado, yrefuelto ,ídem Roxas, aquien figuiendo ielle Informe, dexamosexpreílado en él las razones, y fundamentos legales que llevamos prefupueftas. Ex ambas ómnibus, ex máxime, por lo que tan Supremo Senado ,in cuius ferinio peBoris omnia tura rejident, tiene previílo para la juila rcfolucion de efta caufa: Efpera nueftra parte obtener en ella. Salva in ómnibus, D.V.D.C. Lie. D. Francifco de Torres yOlvera. 4í* • I