El rey .Por quanto hauiendo considerado ser justo, que en todas las materias aya limite, que las califique de ziertas, para que se tengan por tales que las que tocan a limpieza, y nobleza no le tengan sino antes disposizion perpetua
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ES 59 OR quanto hauiendo confiderado fer juíto, W que en todas las materias aya limite, que las califique por ziertas, para que e tengan por tales, delde que lon paffadas en cola juzgada, entendiendo fer de incomADA beniente, que las que tocan d limpieza, y nobleza no le tengan lino antes difpofizion perpetua, para que tras de muchos actos politiuos obtenidos caual y juftamente por los medios ordinarios, y juridicos no fe executorien en los defzendientes por linea recta, Íi no que queden fubjetos á que los efegtos de odio, y malicia, que cada dia le experimentan, lean mas poderolos , que la authoridad de cofa juzgada . Por dos de los Capitulos de la Pragmatica, que el Rey mi Señor, y mi Padre (que Santa Gloria aya ) mando publicar en diez de Febrero del año paflado de mil leifcientos y veinte y tres, ordenando, y mandando , que en el quarto, d quartos donde hubiere tres actos pofitivos de limpieza, y nobleza, cada vno en el ado, queíe requiere, le tenga por pallada en cofa juzgada > Y EXECUtoriada , y que en lu virtud fe adquiera derecho Real á los defzendientes por linca reéta, para quedar calificados por Nobles, y linplos en todos los aftos, que fe offrezieren en á quella parte, y que y
y que balte probarle la delcendencia de las perlonas , que tubieren los dichos tres aítos al modo, que le praética en las Hidalguias, entendiendole aunque los dichos tres aftos le ayan ganado en diferentes Confejos, Tribunales , Communidades, d Collegios, O en vno melmo,y refpecto de vn quarto dos, d de todos fegun le comprehendieren los altos; peró que fi los tres no fueren cumplidos ; y folamente hubiere vno, 9 dos, no le aya de dar por paflada ea cola juzgar da , la nobleza, o limpieza, ni los defzendientes tengan adquirido derecho alguno» y le les ayan de azcr nuevas pruebas de fu calidad, en la forma ordinaria ; y en llegando 4 tres le caufe el dicho derecho Real, y les comprehenda, y que para obrar el efeéto referido los dichos tres aétos ayan de ler ganados, y adquiridos en la Inquifizion, ó en mi Con+ [cio de las Ordenes, Religion de S, luan, Santa Iglelia de * Toledo, quatro Collegios mayores de Salamanca » y los dos mayores de Alcalá, y Valladolid, y no de otro Tribunal, O lglefía, Collegio, Y Communidad alguna. Y porotra Zedula de Su Mageltad de diez y nueue de Setiembre del milmo año de mil feifcientos y veinte y tres , d inttanzia , y luplicazion de Don Galpar de Guzman , Conde de Olibares, Comendador que fue de Biberos de la Orden de Ca latraua del Confejo de Eftado , y Sumiller de Corps de Su Mageftad, como Perron del Collegio de Santa Maria de leíus de la Ziudad de Scuilla, que bulgarmente fe llama de Maefle Rodrigo , declaró $u Mageltad, que los dichos tres sEtos de limpieza obraflen efte efecto, fiendo del dicho Col» legio; fegun mas largo en los dichos Capitulos, y Zedula. 4 queme refiero fe contiene. Y A ORA por parte del ReEtor , y Collegiales del Colegio mayor de $. Clemente de los Efpañoles de la Ziudad de Bolonia, me há fido hecha Relazion , que por la antiguedad , y calidad , del dicho Collegio, grazias, y prigilegios de Summos Pontifizes, y merzedes hechas de los Señores Reyes mis predezeflores , y por la que le firuio de hazerle el Emperador mi Señor, y Reutfabuclo, en la ley oétaua de titulo feptimo lib. primero de ¡ la
la recopilazion deus ferigual á dos contenidos en los dichos! capitulos; En cuya confiderazion el Rey Don Philipe Se-. gundo mi Señor, y Viflabuclo le reziuio de bajo de lu ProteÉtion , y amparo, ordenando [ubzeÍsivamente por cartas, - y prouiliones Realesá los Miniltros en Italia atendieflen con particular cuydado a fu conferbacion, y acrefcentamiento ,. y en ordena elso por cartas particulares del Rey mi Señor mi Padre (que elta en el Zielo) lo ordenó, y mando. Suplicandome que teniendo confiderazion á elto, yá que la fundazion del dicho Collegio es tan antigua, y para naturales deltos Reynos, y Vaflallos mios hecha por el muy Reucrendo en Chriíto Padre Cardenal Don Gil Carrillo de Al» bornoz Arcobilpo que fue de Toledo, Legado general de Italia, y conquiltador del Eltado Eccle (iaftico, en a quel tien - po en poder de Tiranos, y que del han falido, y falen muchos inlignes, y eminentes Varones , de quien Yo, y los Señores Reyes mis predezeflores, nos hauemos feruido en - cargos importantes , alsi en eftos Reynos, como en los de Napoles , Sicilia , y Eltado de Milan, y otras partes, yd que las Probanzas fon apretadas, y con mayor rigor de lo acoftumbrado por que. fuera de que primero [e cauían aote la julticia ordinaria le hazen fegúda vez, por Collegial Commiflario, y Nuncio efpecial del dicho Collegio: Y li en las fegundas fe halla contra las primieras alguna inhabilidad, es expelida la perlona 4 quien toca , por la qual quien no tiene las dichas legundas probanzas no es legitimo, y pleno Collegial: fuelle leruido de declarar, que lo contenido en los capitulos de la dicha pragmatica comprehenda al dicho Collegio. Y acatando lo referido lo he tenido por bien, y por la prefente, O fu treslado fignado de Efcribano publi: co, ordeno, mando, y declaro, que los tresaétos, que comforme á la dicha Pragmatica han de hazer caía ¡juzgada para la calificazion de limpieza obren efte efecto, fiendo del dicho Collegio mayor de S. Clemente de los Efpañoles de la dicha Ziudad de Bolonia, como lo obran, y han de obrar, fiendo de la Inquifizion, Confejos de las Ordenes , Santa Iglo» de 4 a
- Telefía de Toledo, y demas Collegios, y Communidades contenidos en los dichos capitulos, y aísi fe haga cumpla, y execute en qual quier calo, y tiempo, que [ubzeda , O pueda fubzeder ,. fin que en todo, ni en parte Íe pucda ir, “contra efta declarazion, y extenfion, no embargante, que el bre de mil fejfcientos , y ochenta, y quatro Años. de: : eida Yo EL EY. | Por mandado del Rey nueftro Señor Don Inigo Feíz. del Campo. El Conde de OroEl Licenziado Don Gil . Don usa Raiz pe/a. : de Caftejon » rez de Arellano. Vueltra Mageltad declara los aítos de limpieza, y No- | e bleza , que deuen tener todos los Collegiales de afjs los Collegios mayores de Efpaña, por dener conpN currir en el de S, Clemente de Bolonia, los mit mos requifitos y preheminenzias » PE e. dicho Collegio, no fea de los comprehendidos en la dicha. pragmatica .. Fecha en Madrid á veynte y quatro de Of»
¡dd yp7% ÚNIVERS IDA Z. MORADA 2882 lor. (21882 2 AS (ERI2299 (213822); 1278724 57 HE qe e e) y pa - ES MH. ib e $3 Bus z - + - PES