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Informe iuridico por Don Emanuel de Proxita y Ferrer contra on Joseph Ferrer en el pleyto del condado de Almenara ... sobre que se deve mejorar en lo perjudicial, lo declarado en las Sentencias dadas ... en favor del quondam Don Luis Ferrer, y contra Doñ

Ferrer y Proxita, Manuel; Ferrer, José

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INFORME I V R I D I C O POR DON EMANUELDE PROXITA Y F E R R E R CONTRA DON JOSEPH FERRER, EN EL PLEYTO DEL CONDADO DE ALMENARA, Lugar de U Lloífa, y Baronías de Quart, y Chilches. SOBRE QVE SEDEVEMEiORAR EN LO PERiVDIClAL,LO DECLARADO en las Sentencias dadas , y publicadas en la Real Audiencia de Valencia con votos de cae S.Confcjo, en 5.dc Marzo de 169^. en favor del quondam Don Luis Feríer, y contra Doña María de Proxica, y dicho Don Emanuci, en cRe iuizio ¿c las fiiplicacioncs intcrpucRas por caa parte , de dichas Sentencias introduci¬ das por dicho Don Emanuel,cn virtud de letras lnaauratorias,que ha sanado ' que juRifican con la cxprcfsion de las razones,y fundamentos^ ^ que contiene cae Alegato. ■ f ' . M ■ O-MI \ # V f ^ 'L/ Ji O mTiXO>H HCr j 3 U ^ - ^ A M 5 í MOG j ^ /I vi, J i í ■ ■ ' A .H T HDD :', nqa-oi xoa ^. Ü'" V.: Ji j-i Jd V ,> ?: PíSíi J j , a G o Cf - o o J J.,H <j r-, ■ f .i ;) M-it-l V ,,”&ÍJ íi:güi Jí P" ■ '/iVJ ; áitij • f . . pl^i'. Ow! K: ^''iCírG iG /Hasa 3 y j:> a¿¿£ 5 h ’-'- . ^ íiG.;j Oü^cM G/.if üi ^of¿l«o 3.2 ofía 0620207 h-cí*? tíicM inoQ li : v ,oo x ñti sGjiuqiijrií s5f;\, *:coila:/] 2 í :Í »3 Lix;7Ív í:iy.*:J;!£ííJ3noQ odoibio^siií oi¿oic;';;-¿;i coa nsoauij:/ íujp ' ' .‘ívÍ^íiij V... ^ í : , ! ■ t S T A N D o S E por vni y otra pane inítruycodo ios pleytos que fe adiian en aquella Real Audien¬ cia de Valencia , que fe han de íc»’ portar en breve pata la decifion de ios puntos principales , ha conclui¬ do Don lofeph Ferrec cfte de fuplicaciones: y con animo folodedefenía prcciCfa, fe paífao a referir los dichos fundamentos, lo que alias no fe hiziera; porque declarandofc fobte lo principal, era ociofo fe-i guircftcjuizio. prcmaximéquando las íentcncias dichas ya tuvieron fu execucion.tonaandolapoffefsion, como tomo Don Luis Fetret, y hallandofe prefet vados los derechosa dicho Don Emanuels y el avctfe intetpueílo las fuplicacioncs, fue con animndequeno perjudicaran las dichas kntcnciasá ella parte, paííaodo en juzgiao. Etnpetoyaque Don lofeph Eertcr infta efta declaración fe deye ocurrir conladcfcnfa preporcionada, ' PRIMER FVNDAMENTO. fON Q^VB SE PRVSrj PROCEDE U rtvocacieit, o reparación en la per]udicial de dichas Sentencias, I T^L primer fundamento confifte ¡ en que al declararon las dichas Senten¬ cias por parte de Doña Matia.y DonEmanuel. feteniaii concluidos y depofuados los (alarios en eftc S. Confejo' y feinftavaía declaración de otras inftancias favorables a Dona Mana, que fon las que fe refieren mas abajo, y en ro pape que en el año paliado de ifipj.fe repartió im* prello. fobrelo tocante ala contrariedad en lo fubftancul de la Capitulación Matiimonial del año 1444- qüe dió dio mot¡\ro a la Sentencia primera qué gano Don Luis Ferret en el año ló'i^.lndando otra vez,defpues de dichas Sentenciasdel año I 6 9 j > la declaración de dichos intér-j racdiosjy aunnoaviendofeconfeguido, (efunda fu luftiñcacion en otro papel breve aparre, que fe repartirá al tiempo de efte,para que fe configa en breve. z £n vida de lo qual es pteciíTo ponderar, y tnanifeftar, que de averie declarado á Don Luis Fercer en el año i(S 9 ^ 1 a s i n ( lanciasquele fueron de benehcio, y averíe omitido la declaración, de las que á Doña María, y Don Emattuel podían aprovechar para la cxclufion de las de Don Luis, aut faltem para poder concluir íobte el punto, principal de la revocación de la Sentencia del año íicodo afsi que las de efta parte, eftavan en cftado , y ante¬ cedentemente COncInfTflS muchn* añr>« avia . y aun héchá la coaclufion poi parte del racimo Don Luis, fe le figuic'^ ron á Doña María, y Don Emanuel daños irreparables,! pues por efte medio configuio Don Luis fu poíleísion,pa-l diendo averíele impedido, fi fe huviera fabido informar por los Abogados de Doña María á efte S, Confe jo, de los derechos , c iofleumentos pccveoidos ya en lo aótuado para poderfeaverdeclarado las inftancias hechas, y con-i eludas por Doña María, j Los Pleytos, y Inftancias concIuíTas favorables a Doña María entonces, y al tiempo que fe declararon las dichas Sentencias del año 16 9 3. pendientes, y concluífas, fonlasíiguientes, 4 Primo, el Intermedio de la evocara caufa,quc prc^ tendía fe hizieíle Doña Maria, admitiéndole la inftancia de el remedio de la reftitucioninintegrutn,que imploró contra la Sentencia de el año 15ante la R. Audiencia de Valencia,en peticionde 9. de Setiembre de I 6 n , , S ^«aundo,los otros dos Intermedios de nulidades,^ dichas por paite ¿e Don Luis Fcrrct contra las provifio^’ fi ncs de Evocara caufa.hcchas en la R. Audiencísde Valencia, ia calce de las fuplicaciones puedas por Don Geeoni-'; mó Fcitet , en 4.de lulio de \ 6 ' ¡S, y en la.dcluUods 1681. en nombre de Padre, y legitimo Admiaifttador de Don Gerónimo Antonio de Padua , y de Don Vicente Emanuelde Ptoxita fus hijos, refpedtivé hermanos roai yores de el dicho Don Emanuel, cuyos derechos han recabido en el; afsi el de ladicha Doña Maria fu Madre,co¬ mo de los otros dichosdos hermanos, porque todos tres ya raurieion; y los figue eldicho Don Emanuel, en fuer- §ade la petición que pufo el inefrao Don Gerónimo Fccrer, en nombre tanabiende Padre,y legitimo Adminiftcadordedicho Don Emanuel,en u.dc lulio de í68 j. 6 Tercero,la primerainftancia de el Pleyto intitulado.Vinculodc Don Olpho hecho en fu Teftamento de el atso iHSí.pucaa,y hecha en pUy tu aparte, y en peti¬ ción de >de Enero de 16 $0. '' *7 Quatto, la otra primera inftancia del Pleyto de el iTenco de las Dotes que pidieton Doña Maria , y Don Emanuel, con petición aparte de i. de Enctode i 69 o. La qual inftancia fe califica en vifta de que es cftilo en cftc S.CcnfejOjclquecncaufasde tan grave perjuizio no fe declaran las poftetiotmetite concluflas, fin primero cftac declaradas las antecedentemente puertas en eftado : el Se¬ ñor Ctcfpi obfer.xo, n»m. 9t. ibi El ditm de hisgravifpjntscaiifis agitar, íonfuevit Senatus non agert de expe^ ^ftfo^e pofierioris, doñee fttfnita lis prior ; y es celebre ladecifiondeFcanchis zsi.con todos fus AddicionaJores. quando las partes fon las mefmas. y pretenden vnos roefmosdetecfaos, y íolo dudan en el cafo de que aya falido vn tercero no coadiuvante de el derecho de aquel que íucumbio en las Sentencias: Don Emanuel hizo parte, aísi por coadiuvante, como por detecho ptoptio. g S^ i SEGVNDO EVNDAMENTO; 8 OnGfte cíle fundamento, en que Doña Maíia.y Don Emanuel, defpucs de la Semen-' ciadelaño 167*1. y antesdclasdel año I 6 9 p tenianpto*, badoen juftlGcacion , délos temedlos de la rellitucion in integcum por aquellos implorados, que avian ya ceifa* de del todo los motivos de la Sentencia delaño 1677.000 inílrumentosclaros,6excepciones inodiñcativas, refuU tantes de los mifmos inñrumentos pteíentados por el meírao Don Luis, y con muchos otros,todos claros, y; cxcluftvosanotoriodecl derechopreteníode dicho Don Luis, y fu hijo Don lofcph, producidos por paite de Don Emanuel, y Doña María, antes,y defpuesde daño 169 } , ; y demás excepciones petjudiciales, que contra el meímoi Don Luis nacen de los prefentados por fu parte poft dÍ3 étam Scntcrttioindelaño Ió 7 7 . y de fus alegatos, fegoq fe da fundado en Alegatos aparte refpedfive á cada ¡nftrumento nuevamente hallado, y prefentado i lo que al pte» feote ya fe ha hecho mas notorio por ella parte, con loi aétuado por todos los litigantes defpuesde dichas Senten¬ cias delaño 1 69 } . 9 Y antes de entrar a los demas fundamentos, per? mi tafede paífo dezic, y en bieve , que los daños irrepara-' bicsde los Pupilos, acoñumbran los Principes aplicarfea ramcdiatles, fegun todo derecho narural.divino, y pofsi* tivo : dSeñor Maiheu Je E e gimine, cap. 1 n a m . t ^ , s6.y masquandodc d anteponer, ó poftponer la de¬ claración de y ñas, ó orrasinllancias, puede pcodcr.ópen-; de tal vez,el que la voa parte entre co la poffeísion, ópue^ da dexar de entrar, ptout in pra:fenti. SER-’ frERCER E y N D A M E N t O; *3 Jo fl? Ste fe funda, con la ponderación de la atgu- 1 Á cia de la parte de Don lofeph Berree, á quien le ha íalido bien vna vez, y pretende íegunda : esel cafo, que el dicho Don Luis, luego que dicha Doña Maíia ioiplorbeldicho beneficio de reftitucioa.cn dicha pe¬ tición de p.deSctienabtedc 1677. para impedir la decía» cacion, que la R. Audiencia de Valencia acodumbea hazer en breve, de el Intermedio de dicha Evocita caufa, antes de hazerla, fé previno con vn remedio, iqfolito, 6 pocas vezcsacoftumbtado,y que fe concede con dificul¬ tad en el S. Confejo de Aragón , de ganar R. L. caula videndi numero , para la declaración de dichos Interme¬ dios; conque por ellas quedo inhibida la dicha R, Audien¬ cia, adiradita por el Señor Lconf.i.decíf. 9j. per <1 Señor Crefpi <» obfer.%6, y él Señor Matheu de Bie>rifn\ <ap.ti.§A> ^ * 11 Dizefe remedio in folito, no por él, fino por la bcafion,y el genero de la caufa para que fe concedieroo, por ladiftincion que trae el Señor León in d.t. i.decif'. jj.waw.p.entre lo principal de vna caufa álos interme¬ dios, interpretando al Fuero de los Eftravagantes. qui habla de ellas letras.que es el vnico in rubrica : guárdelo obfervat, tales^rovifioni caufa recognjfcenibi; Licct emm confueverit Dominus nojler Rex in gravibus, ex iuxta caufa concederé firmUs litteras cH*recognofcendi,quandoinUUs ef fer'cnda fententU titjpnittva,non tamenquando interlocatoria. Que aun¬ que fu Mageftad no fe duda que codo lo puede; pero ello todo fe faca,y gana.como dize el Señor Meiheu ind. cap. i 2 . í . 4 . > ?«?».í 9 . p orimportunidad, y masquanJo fon in¬ termedios,que tiran adcootdinatoriaiudicij; pues por lo iegubr,fegun espcaxi,y advierte el Señor Maihcu d. §.A, ' & í. 4 . » »í». ?8.' todo Id qüe es para la breve expedición de lascaufas.adipitir.ó no admitir las inílaacias nuevas, fe dexa á aquella R. A. ibi : reee/>/íí, partidas a»- diiisinhisqai conducunt ad expediíionem qttid faciendumft deüleratitr,0'c. Ec in a(tm, 4 > ibi: ^¡e qaidtm praxis notoria eji candis infero vtrfantihus i¡icut quod inhoc Suprema nihil admittitttr, ñeque admitti potejf, CAufainfiruciionem refpicieas, fedidtantum quod coaducit ad expeditioaemUtis, ad informandum ludicem deiufiitia partium, la loípcdidadicha declaración,luego íc concluyó aun por la mefraa parte de Don Luis Fcitet dicho intec-^ incdio,para reportar los autos ácfte S.S.C. como con to^ do efedlo fe reportaron ; pues de otra fuerte fin cibr con-; cluido no podian teportatfe: el Señor Matheu in d. cap^ ti 4?. (f ^q. ij Difeeptófe entre las partes, fobre fi el remedid dichocracalunjniofOjónO) no empcto fe pudo difputar fobre fi fe devia hazer la provifion de evocata caufa: pot-i que es cierto, y praxis lo vno , que folo por aver ganado, la parte de Don Luis R.L. caula videndi lobre el Artica* lo de Evocara, y en fuerza de ellas avciíe iranfmitido el plcytocompulfado, ha quedado ya evocada la Inftancia ipfojure, comopruevael Señor León t,\,decif. 9 < ¡,num, lydbi, (S num.^t, inquit Milanenf. Dici cuufam evoca-i tam, quando tranfmittitur procejfus via recognofeendi^ ^ fufpendit hrifdiédíonem ludicum ea amplias ad tos noareddit , Con la razón formal, que es confequente, y natural, de que el S. Confejo, folo para las cauías admi¬ tidas, fegun dize el fuero de la Extravagante, concede, o puede conceder fus letras caufa videndi, y no para las no admitidass y cldia que la parte las gana, y reporta los au-1 tos, yaíuponc, y conviene, en que fe deva admitir, o queda admitida kinftancia; pues no admitien- dofc, es ociofo difpatat.de lo formal de aquella: FontancT, lia f.5. porquepnaí efi quArendam ds ferfona, quam de iiíreJ.t.íS 4, ff.defiaeuhomiaam, & 1.4. f.de ture coi¿/« 7 . f aciunttcacldica a Salgado de¡uf^li. cap. ad SancUfsimttm, ^art.i, ca^. \ %. §,vmco , « » / », ^4^ y ella es la praxi admitida en elle Coníejo , y íegun ella no folo citando evocada la caula , fi la parte que dixo nu¬ lidades gana letras vídendi,quedan íopitas,y renunciadas,'' peto aun en el cafo de avetle hecho la ptovilion de recognofcat, fe conoce de las fueteas dcl remedio , ya fea de nulidades ,u de rcftitucion,cómo fe declaro en la Senten-i ciadadacon votos de elle Supremo Confejo, en la caufa de Tenutade li Batonia de Elclleu, a favor de la Gondefa de Fuentes, y contra el Conde de Ana , publicada por Luis Perrera, Efetivanode Real Mandato, en }. de Abril J68í. 14 Lo otro, que quando lo dicho no tuvieffc lugar,’ no puede dexarle de tener el que 00 fe puede dexat de hazet dicha provifion de Evocata caufa , aunque defpues fe aya de mandar poner en execucion la Sentencia: 6 por lo menas al mefmo tiempo que fe manda executar U Sentencia , fe deve admitir la inftancia de teftitucionj Pundim Fontanellaf.i.de«y'.n4.«»'»-i8. ibi : Senatns non cenfuit per hoc confiare de lafione , rebus vt tune , •ve P*per(ederetur iaexecutione ■ , bene tamen de motivo , ve ^dmitteretur, caufa rejinutionis^ ac proinde caufam ad> ’**‘P'‘^fdexecutionem,prafittacautioneiVe diximus ftir ctes^am decrevit.to mifmo funda ipfe FontancUa en las dect¡íones ^^o cum duabus fequentibus. El Señor Matheu trae la praxi áe F.e|mí«í, incap. ia.§. 6 . num. j8. ibi: dPavt ooíatolibeltojnquo refiitutio in integrurn imploratur^ exp^'efiamcaufa evocaúontm populando-, (S con^ ludeximunaioncm dectrait, (ji in articulo evo^, cationis^ft par s coiitradixerit, infiificatfo pofiulationis^ g f'íéj confla al parecer ñótoric, Scaperts, que incontinenti le falta al dicho Don lofeph totalmente el derecho, refpeto de el aflumpto principal déla ptetenfionde dicho Don Emanuel, que la tiene j uftificada, adhuc ex vi de los Inílrumcntospreícntados potelmefmoDon Luis, y eíío aunfinavetdenecefsitarfe de entrar á los nuevamenre ptoducidos: todo lo qual abonan los motivos que cxprcífaelSeñorCrefpi<«el'/ír.3*.»«f».i6. ibi : Jrhoftverum amamus, etiam vbi ex patato , omnes exceptiones retj^ ciuntar aámiitendafant, íS examinanda.ft in continttt’ ti, inpramnth etiam probentm : ita vt non tamex-, cepf iones, qaatn modas eas opponendi, exclamas cenfeodas fu-, ne iniqaitatis vinealam, fmile ftatatam diei poJfet,fi exceptionem in continenti probatam, qaa laftitia ,fovero ream videretar, excluderet, £t raelius, & latius in ohfer; lo.pertotam , & iiíebfer,ii 4 . t tíim.'}\.(f y csla d ecif, 11 inam.^.áz fontanclla r. I. y pundtim mejor Fontancn lla»W(¿ící/’.iTi.«aí».8.pueshabla dcSentcncias de Prin¬ cipes ya exccutadas, y Torre dt Maiorat, Jtal. part.ií decif.^].inprincipio, dicthvainnaen.x.f^ z.y en com¬ probación de e(to, es grande, y terminante la decif. ys4,' deFranchisi»j/».elqualí»ff«»».3,CS'4. dize, que en el cafo que alii refiere, fegun el rigor de derecho, no eftava tenido el Confejo por fu autoridadá rever los votos, ni los méritos de la Sentencia de que alli habla; empero por-] que la parte fe quexava, y reconoció (ñendo Relator) que no fe avia guardado la ritualidad que obfetva en otras Se-í tencias, ferefolvioarairatcon cuidado los méritos ori-j ginales de dicha Sentencia, y halló no efiar juRificadosf y eftando bien ciertode ello en aquel efpccial cafo, ya no fe le dio áU Sentencia la cxecucion . ni fe hizo cafo de aquella, y lele reparó el daño ala parte : á lo que aliasen otras caufas no fe avia dado lugar , por la autoridad de Ssntctxcijs de Principesj las palabras ion, ibi: ■ £( cano 11 ahbae SententU fuijfet recUmaiüm 1 additis irih 0 $ peritifúmis Viris í» caaf e iílius decijlone fait deciaraíum, bene iudieatnm,iS malereclamat»m,i 3 ‘ exmoreimpofl fitumperpetmm[ilentiam i in hac caafa aliad accidii, qtiia dam coram me tefiaretar de vertíate crediti, (Sj contra ^radiÜamStmentiam malta vrgerent, reperi in procejfa Sententiam pradiUam faijfe pablicatam, contra morem folitam, fervari in S.C.in pablicatione Senteatiaram,ob qaodvolaividere vota fententia pradiSta,^, malta reperi, ex qaibus S.C, iafiepoterat indicare contra SententiampradiÉtam, pofai hoc, vt Regij Confliarif videsnt mdtam referre , proat alias dixi, qaod vota di- ^in£le,^ exquifte fcribantar, il Añadcfe en cfte cafo, que Doña Maña omitioel lemedio defuplicacioo.y folo fe valió dcl de rcftiiucioa in integrumvy dcveconoccrfedcl remedio, porque le haíc legitimo eldcrccho que le afifte.t elcotrct.y caber elle fiempte que tiene cabimiento la fuplicacion, fegun lo de-' claró elle S. C. en la caufa de Francifeo Sánchez,Ge^ nerofo.con Carlos Perez y Sattió,Generólo, con Sentcn*' cia publicada por ChriftovalAntoniode Provcnza.cn »o; de Noviembre t 6 9 4 , ibi: Tamex^pite miferabilis Perfona, proat confiat effe pradiSum Prancifeam Sanchesi tampracipue ex capste imaflitU di¿ta Sentencia facceffionisfideicommifi, proat infra apparebit , vt proinde legttimajfc fapplicaíio a pradi&is Seotentijs, campar i am-¡ ‘’^li»tpajfa,reflictttioininíegrum,í^fapplicattovbi dlamprocedere,fS haiclocamefedicendumfít. ’ 14 ^ viendo de la digtelsion al hecho, deípues del pedimiento dicho de Don Luis Ferret.dc V}. de Febrero de l 6 S ^ . fe difputó, y difeeptó entre las partes latamente, fobreficl remedio de la reairucion implorado por Doña María era calumniofo, ó no, hañacldeel año 1 6 9 o . en que con auto de comparendo puedo por dicho Don Luis £ ií €tií 4 . d eíuliodeÍ 6 9 o ^ cfte íenunció 4 dicho pedimientoja efta renunciacióncontradixo Doña Matia, y tarabien fn hijo Don Emannel, confta de la contradicción ia calce dedichoautocomparendode dicho dia 24.de lulio, donde fe halla alargada íunotiñcacion, y dentro de ella íucontradiccionj y no obftanteeña contradicción , defpueseneldiad.delmefmo raes de Oókabre de i 6 9 o. el mefmo Don Luis Fettet pufo nueva inftancia, pidiendo lífaraente la exec ucionde la Sentencia del año ló'n. eílo «spnre, y no condicionalmente, ni con la cortapifa que pufo en la petición dicbadeij.de Febrero del año 168'7, donde dixo . que primeio fe conocieíTe de (i el remedio implorado por Doña María era, 6 no caluraniofo. aj Contradixo Doña María, lo vno, y lo otros por-j que al parecer de ella parte, que le fujeta (iempre al yer 4 dadero, con la veneración que fe deve, y le fea pofsiblc, 5 c folum para joñiñear e:l rcmediode fuplicacion introda? cido, dize, y fe atreve á proferir curialjier loqueado, que Don Luis no pudo renonciat, y que de averíele admitir do la renunciación en la Sentencia de de Marzo del año 1693 . tuvo perjuizio el derecho adquirido á Doña Matia, V Don£raanuel,eavirtuddcla inftancia que te-j niapueftaDonLuiscneldiade 1 j. de Febrero de I687, refpetodequeen eíVa materia k deve diftinguir por los medos figuicntcs. 26 El primero es, que fi ic juzga que fe añadió cir? cunftaneia favorable á la parte de Don Luis en ia indaur cía de 6 . deOdfubrc de 16 90 . que no la lenia : la petU cioode 13. de Febrero de l68^.es fuero claro el 3.di cU- wonon mutando , que poft litem conteftatam.no fe pu¬ do añadir conttadiecnte parce paliados treinta dias, el Se¬ ñor León tom.i.dtcif. 18 9. num. 6 . el Señor Crefpi ohftr, ii.fertotam, el Señor Matheu de Regimine. cap.tqj. i, perjottim,^fignanter J9, £^40. y el dicho Do» Luis 1 ? JLuiscuvo eíla inteligcnciá; porque eo la reauticiacion guardo la focmalidad del Fuero dicho, donde dize, que la pane que renuncia, fe ofrezca a pagar las expenías, yj afsi lo execuió; peto no dentro de los treinta diasque el fuero pide. El fegundo, que no juzgandefe pro ví Cupra, fe ha de entrar pcecilamcnte áreconocet, qus Don Luis te¬ nia drecho a pedir la cxecucion de la Sentencia por dos caminos: el vno en la formade la praxi que trae el Señor Matheu de Re^imiae^ cap.iz. §.6, nam.io, que iofiguio enla dicha peticionde n, de Febrero i 6 S i , donde dize el Señor Matheu.que aunque feanfentenciasde Principe, implorado vna vez el beneficiode la rellitucion, y pen¬ diente aquel, fiempre fe evocan las caulas, y defpucs fe pide la execucion de las fenicncias, expíeffaodo en el iir bclo de cjuc es calumniofoi de genero que advierte, que íi cnel libelo no fe expreífa elle motivo de calumnia, na f¿ puede mandar executar la Sentencia: las palabras del Se¬ ñor Matcui«dí¿f. »»»i. jo, fe refieren inferius para otro fin, y aqui fe omiten. Efta doélcina del Señor Matheu eftá’ praóbicada en el Senado de Cataluña, vt videre cft.en Eontanellaíow. í.áe«/^.U 4 . »«í».i 6 . y procede de dec¬ ebo, ad late ttadita por Manfio confáltat,\,per totarn. . aS El otro deiecho fue el de las Reales cartas, ó refe criptos, que nuevamente fe hizieton en el año 168 j. en qiac expreflamente fe mandó , que en Sentencias del Supremo no admitieffecomo antes la R. A. los temedioji delareaítuciottmintegcum , fi qae las executaífen fm replica. ^ i 9 Dexafe a p a r t e , que al corto modo de entender deldicho Den Emanuel. ellos tefetiptos facilitaron a elle S.C.cl poder declarar enUvDa de las dichas Scotencias de j.deMat^ode I69j.elquede la renunciación lobrc/i dicha no íe le íegqia perjuizioa Doña María , ni a Doq Erna- £manücl,pótqúe la Sentencia del año í 6 f i^, afsi conái afsi fe avia de cxccttíai^n virtud de aquellos; y por confi-, guiente, el que renunciare, ó no reuuaciaüe el dicho Don Luis, no venia á importar,refpeto deque con renun-i dación, 6 fin ella fe avia de mandar executar dicha Sen* tcncia en virtud de dichos refcriptos, no folo por el inte-i ibde dicho Don Luis, fino por la autoridad dcl Senado^ y cfte es cafo en que dize Cáncer lih, var. cap.i^, de rc-i nunt.mm.iio. de que no avicndofe de íeguir perjuizio a la parte, fe pueden admitir renunciaciones; y también ea elotrodeaverintcntadovnovnjuizioinepto, y nulo,yj eliuez juzga, que afsi como alsi lo avia de declarar pos tal: entonces, aunque la parte contradiga á la tenuncia^ cion, el luez tiene el arbitrio de poderla admitir , ipíe; Cáncer»»»)>.l88. Tondutode pravenf. p.i¡ 30 Aunque no fe puede dexar de refponder, que los refcriptos pata lo paliado, no podian dar motivo áíaciliJ car ladichaadmifsioo, pues fueron poñeriores ala dicha Sentenciadel año i6n. y en aquellos no íc exprefsó que; también firvielTen pata las Sentencias, y caulas pendien* tes antecedentes, conforme en el fuero 45. Rub.de 'Tefia^ mntis, que difpone fobre los pueftos fub fimplici condi^ tione, fe previno adtraddita por Cañillo controverf.üib* ly. Torre ríe Maiorat. Ital.p.xi num.i-i. Y aun tampocoen dichos refcriptos fe pudo aquello prevenir fin el confenti • miento del pueblo,: ita el Señor León ia t.z, decif. 1974 9. Y no podiendo influir en eftacaufa, celia el motivode dicha Sentenciadelaño lóPj.pocloque áno-^ toriofe vc el perjuizioqueáefta parte avia de rcfultarde exccutarfe la Sentencia dcl año 1577. fin averiguar, y co¬ nocer piinacto, fiel remedio déla reftituciqa era calum* nigíq¿ j i ;JDeináe la autoridad dci íusz no es bacante mo;; tivo, porque íolo fe atiende al de la pacte: el racimo Caa^ cer l ib. i.var^cap. \ j.««/», 1 8 9. ibi : Pr&iadicium ladicis mn ejfe aiicndendum cenfeo,cum nsn princifditer,fedi>t cenfcquendam nenit adtradditaper nos iib, \. refoleiih. num, cap. 2 4 , n u m , i i > Y Toaduto ¿í pr*vent.part,i,eap, %.num.i'^Anver¡.Kefpondetar,(S in cap.6.mm. 14, en eñe punto reíuel ve, que fe deve ver, fi efte petjuiziodel lucz pende abíolutamentede la renunciación , ó no y quando no conbtma la doéfrina de Cáncer, entonces dizc, que no pende quando alluez.noobftanicla renuo-: ciacioD.Ie queda la meíma autoridad. Afsi fueedio en nueñro cafo, porque quedando en el arbitrio de el luez el aver de juzgar fobte fi el remedio era calumniofo, ó no, conioquedava, 00 obftante la dicha renunciación, y ha¬ llándolo por tal, podía el luez mandar proceder á la exG'^ cucion,adtradditapoielSeñn.tMathcui»/. cap. Eontanella in decif, 11 j. 114 i-]o.CHmd»ahasfeeiq. Miado confultat.i. pot loquéya íio felequitava, ni perjudicava la autoridad áefte S. C. como tampoco cñ el cafo contrario, de que por hallar el remedio juftificadoquifieffc íufpenderla execucionde la Sentencia, fe lepodíaquitar autoridad alguna: Fontanella in d.decif .ít 2. pues obrava conforme derecho j y lo mas es. que ni aun á la patee de Don Luis, de dicha decla¬ ración,fe le podía feguii perjuizio fubftancial mas de el refcripto^, del Tn uTo” . rampoLlepo- u,olufr,g.,ilo,„o p„t,u5 e„|„ ^ ^ P ■ Uikbes ..oCíupoakg,, k,,, ,i„p„ff.d<, .ncU.V . vlapartc.qiadc entregara; donde en breve confia el de. feto de derecho de Don Luis, y Don lofcph fu hijo, ex veotíc de! mifmo titulo, que exhibe; f,bien en los Alcga- i-íq^propofiüncs en lo general fe comprehendió 5 y aora F al a i al prcfcntc, dcfpuís de las Sentencias del año 9 u íe ha hecho oMis evidente, con lapruevadc laobíervaacia, y muchos Inftiumcocos de ioccrptetacioa de los mcfiijoí cootiaycntcs, en que declararon que no dieron poder al Canónigo BalthafarRolIcll, para vincular las Batoniai dcQuart.y Chilebes, en la Capitulación del año ij;i; recebida en Zaragoza, memorial aJuftadofol;to4. num. i8í. y repetidas demencias, que en lo antiguo imraedia* lamente dcfpues de dicha capitulación recayeron , á oca'i fion de averíe movido entre Don Fernando de Proxíta, y, DonCafpar luhijo, diferentes Pleytosj ydefpucs entre ellos, y Doña Angela del Milán, muget de Don Fernándo.y Doña Marqueíade la Cerda,rnugetde Don Gafpar, y Don Luis de la Gcrdá, Padre de Doña Marqueía» (obre fi avia excedido el Canónigo RoíTcll los limites del poder, que fon los términos cñ que Manfio.Fontaoella, y Torre, eoloslugatescitados adrt»itcn,dcqucfepuedc de nuevo admitir la inflancia de fellitucion io lotegrum, aunque íc aya antes denegado con Sentencias, pundim dicho Torre de Msíor at.lt al.dteif^ í lo meímo milita teípeto del Condado de Al^ inenataipotquc antes de averíe concedido dichos referipcos.Don Eimnuel,y Doña Maria ya avian prefeotado los Jnftramentos.por Ibsquaics á notorio conftava, que el que hizo el Mayorazgo de la Capitulación del año 1444, (que fue Don loan de Prosita) túne icmporis no era Se¬ ñor de los bienes, y que avia fidcicomiflo roas antiguo, qucfueeldccITefiamcnto deDon OIphodelaño 14**!; y dichos dos ¡oíltumentos eran juftihcativos de lOs renie¬ gos de reftitucion, por íer caufa nueva.que es loque pide FontanclUifld. díf<y". a-ji. pata averíe de adroitirclrcmediodeiareRitucion , y roas quaodo interviene clara exclulivadeelmotivodela Sentencia deí año 1617-don¬ de fe diso,que^e/;^f,11 nt^apitnt lufa Otan íitdovici que , . , . . - . . queeseíJc la l Edi^\DitA /idf , y fienopre ^ue, k rnaaifiefta poft Scntenciain , que el que hizo el loítcu* mcnxo, en virtud del qual fe declaró poiiota , &c. no era él que pudodifponerdc losbiencs adj udicados en la Seotencia prefentados , porque ay otra legitima difpoGcion ántccedentC, hecha por el Verdadero Señor ; ya no fe atiende á la Sentencia, y no Cs exequible, y fe deve abíolotatnenrc revocar, y no fe deve atender áaqucUa, ni pá-, ra perjaizioalverdaderoSeñor:fundalodicho lataincnft At^c\. dcU^it conírAdici.qtitJl.i.art. i.ptrfotum-, y en él articulo antecedente dize, procede fin dubiedad, íiempreque fe hallare la poflefsion v acante: Salgado ¿/if fi:egUprote^.p.4 ca^.-i,»um.i9S. ia mm.w 9 . Tonduto d epraven$.p.\.ca^.^,ttut». li . 1 » j íaei»} & per confequeas, ni tampoco puede obtener en inftan-, cii» alguna el fídcicommitcntc, que la obtuvo: dict Sal- $3doiudi{i,p4r.4.e*p.^.nHm:^í9. afsifete decidido en hdecifiott 209. per íomi» , Antonio Go¿ ittcz#a/.4j.T'4»ri>»OT,i4y.Yaan Argelo de legit. foití tradid. qaejl, z.an.z.nitm. 110 . ci»m dttobas feqq. dize,' que deve el luez evitarle el perjaizio al verdadero fuccef^ fot, que fe le hade feguit de necefsidad de exccutarfe la Sentencia, dándola poíícísion al que 00 t i e n e derecho, aunque dcfpucs lo aya de poder tecobrat por otras inftaa* cías 5 loque fe legra con dificultad, y mas enrte podsro-’ ‘^*'*^**glandes iotcrcíles: todo lo qual confirrnan ?zzdcTemu, in c^p.,4.0,1. per totum Miclili ‘ f ^^forat.t . 1 .C4p. i .«««I.a4. iaverf. Mimi I at, por la tazón de que la Sentencia que no íc jnftifica L los a utos, infanabili nulhtate laborat, dcreducitur ad nooScntentiami y porqueeacljuiziodcla/.//».esiadÍf,^ peo •‘ble, clqucla poíícfsionno fe pueda dar contra U hi? ja ^ *4 _ _ ja de el vltiino póífeedor, á otro que al verdadero fucccC» íor, del que tuvo cauíadcl verdadero Señor de los bienes, y pudo dirponct de ellos, como fue Don Olpho, de quien no puede caber duda, que pudo diíponer, y de quien no tiene caula dicho Don Luis 3 y Don Emanuel, y fu Ma¬ dre (i: loque conña adoculum, ¿edemcnllrative, como fe dará fundado per inípedionemiprius Teñamenti, en el papel aparte, que fe entregará, 3J Yen cftos términos, y aun con menos evidencia que ladenuedrocafo , fue decidido en el cafo que trae el Señor Leon,<»d.¿íci/.209. y aun añade Salgado dt Rtgta proteéí.part.A.CA^¡'].t}um. 119. c»/» quátuor fsqq.coa dcíftrinade Pedro Surdo, queefta excepción quefefun» da, ó opone comía la.Sentencia, en virtud de vn inftrU'j mentó nuevamente hallado, por el qual fe reconoce , yi pruevain continenti, queel que gano la Sentencia, de ícr heredero, no do es j 00 íe deve reputar por impugnati^ va, fí folo por modiheativade la mihna Sentencia, que confalfo fupuefto fegaoó: con muchas razones del in'«i tentó, ibi: Malí A poji alios congerit P tiras Sur das,con \6Í.n»m.i4Mb,4,dicensbattC txceptionem, non impug'l^ vare Sententiám, ftd ilUm modificare, agit enim Sardas^ ibi, quando quisperSentemiAmadmtjfas fuit ad h«re£- fatem, vbi hms ab intefiato,quando pofi;moium apparuit aliumharedem,fcriptumadelfe per T’efiamentum novii terrepertum, reficindendam omnino Ssntentiam, qaia dé¬ ficit eiuscattfa,^ lata faifa fuppofito J.fi d te. f. de exce-^ ptione re iudicata ,vbi Satinas [.notaj.fi mater, §.eadem^fi.de except.rei ludic. vbi abfolatas ex vna caufa, pourit ex alianoviter conventas candemnari ■ , multa curtiftlat ^ ir aquel, C 5 "c, vbiait Sententi* caufa cefifante, ipfarn quoque Sententiamceffare 5 (S quemadmodam recuperantur bona aliena in tertium per huno obtinentern^ i^j^Á^‘’i[iqcius caufa cejfantf. videlatiuseundem Surr. i dutn _ . , .. _ , ' sy' dam vhípyoxime. Lo mlftttb díze Árgeío í/eieftt, cmtradicijn d.quiífi.z.art.^. J4 Efto rncímo alega Salgado en comprobación dé la concluíionque antes tenia propuefta en los términos de la l. jin.Cod.de Edicto Divi jdidrÍ4ni Tollju ttntn, 6 i¿ ós .camfeqq. y dize, que vale el argumento, fegun ptue^ van Antonio Gómez, y iosdemas proximc citados; poi¬ que lo mcfmo es hazerfe vno declarar contra el heredero y hijo del vltirao poíícedorpotfideicommitente , en vir¬ tud de otra difpoficion antecedente de la hecha por el vltimo poíTeedor, quando no era legitima, por a ver ot ra Mas antigua, en que fe halla llamamiento, á favor del hi¬ jo del vltimo poíleedot , que fi fe huvieta obtenido vna declaración ab inteftato, con el íupuefto fallo,y erróneo, de que no avia hecho Teftamento, y detecto etrote ceda ya cí motivo de la Sentencia , y fe le deven deíprecilc las Sentencias, que ha o b t e n i do 'Cón falfo fupuctto ; el mefmo Salgado/a d p.4.f<íp. -j. ex n 4 m . 9 ^ . f !itm feqq, en ter’ií ininosdedicha/.jí». y los demas citados 5 y aun dize el ttiefmoLeoníaÜí/poa/o hrisde Tallada.¿ ««ta.aao.que no fe puede coníidctar buena fee, ni’cn ^on lofeph.ni en fu Padre; porque al tiempo, y antes de la Sentencia del año 1671 yaeftava opuetta por paite de ^ona Mana , y probada , y confeflada por los mefmos on Luis,y Don' lofeph la excepción de contratiedad de Quevfr*^?*? Capitulación Matrimonial del año 1444; tió tamhi^ P^pel queenelañopaífadaferepar- ‘' ■ ‘ '‘“J» U dcclaiaáon de cftoí iatciL- de DonOIpIio,' “'*“'"'l“ 0 ' 4 ! . . p o,p„,£de DoiSí Mena.cpelm- S- d= Ab.il del año lín. co . .c votolaSentencia dedicho 16-,r haftaAgoao.eii que e ttanlmitieron ios votos, y fe.publicó en Valenciai G Doña Ts» cap.j.mmAi 9 . y tcrínínarite el Señor León /« d. t. iTdecif.to 9 . p e riotam-, y aunque dicho teftainento de Don Oipho induya fulo para lo de Almenara, empero es pre* ciílodezit, afsi en lo tocante al Condado de Almenara,' como en lo de las Baronías de Quat.y Chilches.quc indd';; ye,y hazc al cafo, el no averíe querido conocer cu la Sen-; tenciadelaño I 6 ' n> de las excepciones alegadas contra los Indrumentos producidos por el mefmo Don Luis,' que nacen ex ventte ipforum inílcumcncotum , y fon ciertasexcluíivasdeeldicho Don Luís, finque pueda ca-: bet duda, como fe da fundado aparte en los Alegatos; por loque funda Salgado de RegUpmeéi.p. 4. cap. 7. »»«», 14S.C^ num, loe. y también la nulidad del votodclSeñoc Don Chtiflováldel Cotral, y ja otra de no averíe Vifta» todos los autos aguados en la R. A. quandofediólaScn* tcncia del año l 6 ^ ^ . porque aviendo pedido el Conde de Ana al tiempo de la compulfa de los autos que fe vie-*' ron, que fe incluyeííenenellosdos piezas prefentadas ci-j trainlettionemi no lo quífohazerlapattedc Don Luis,’ y el Conde protefió la compu'fa: por lo que funda Salga-! do de ^egia proteB. que las excepciones que nacen ex; yentre Batutí, &etiam Sentencias, noeBan excluidas por privilegio, ni ley alguna , y impiden la cxccucioo de las Sentencias íBd,/',4.f4p 7.«»»».9y.0“ too. y aunque a Doña María , que hizo parte ea la Sentencia del año 1677. fe le huvieflc de denegar ci remedio de la teftuu-' cion, á Don Emanuel no fe pudo, y devió fet admitido a probar fusdcrechos,y vetlosquando hizo parte: puníkim Antonio Carolo de Laain Ádditiaaib.ala difeeptación nihilde Gratiano,tA‘f^^^»l 119 . in verf,Sipopfsio retía iadiVw, C^e. ymucho menosalptefente , ip(e Anton.Carolus de Lúea ibidemtSx. etiam in Addit ad tom, A>pfcep[,'ii^,exnam.s.vf^ftein fnem eittfdem Grada- ni, Addit, a l a decif,i6,de Franchis,in decif. ^ í-i — 44 ,cntes. Tq- 44 Todas las qualcs excepciones el dicho Conde de Ana ptopofo, y alego en el remedio de nulidides, de que fe valló contra aquella en dicha R. A. en petición de fi.de Setiembre de 1671, el qual Conde de Ana, aunque con auto de conapatendo de t. de Mayo renunció á ellas, peto no fue valida dicha renunciación , como qucr da probado deíuper; Sepuodimen términos lo prueva el Scáot Leoain d.ref^onfo de luris de Tallada decif^ porla razón deque cadena cñcauradefénfionis, puesalsí elQindei como Doña Maxiaj Con peticiones que pulieron en el plcytodela antccaraaradcl Cqnfejo en ii; y ij.de Mayo de 1677. las avian propuefto re integra, y antes de redueitíe los votos a. eferito de dicha Sentencia del-ano 1 crt el interme*^^ dióqdc pafsódefdc8.dc Abril, haftáetdía jo. de A«of-í to, cnque fc publicó . fobte que fe formó articulo en el S.C.y fe conteftó la lid, y deípucs también Doña Maria/ en. cl libelio en que imploró el remedio de la reftitu^' cion;y eftc articulo de naltdadde voto,y de falta de aver¬ íe reportado todos los autos , aviendofe admitido en el Gonfejo, y conteftado la lid en el, reintegra, y antes ds ícducitfe á efetuo los votos. fi creemos al Señor Trefr.; «preciíío conocer ante todas cofas: el SeñorCrcípio^- /r»*.U4 j00. deinde fon privilegiadas, y no eñart comptehendidas en los eftatutos prohibitivos de dicho remedio contra las Sentencias, pr<jmaxime qu indo el \ mef? Í 4 iDcímo Don Luis Fctret pidió ante el mcímoS. C. en el difcurfodedichos atiiculost que elegía, el que fe cono*! cieííe de aquellas ante la fi. A. luego que fe ttaftnitKÍfen los votos j y fu Magcftad quitó la jutiídiccion al.Señor Don Chriñoval, nointeivioiendo en elConfejo; ó no fe la dio para efíe cafo en la Real cédula de los Aflociados: ni tampoco dio jurifdiccionfu MageRad en las R.L. cau*! fa videndi, para votai antes de lepoitatíe todos los autos: delpleyto, 46 Que la nulidad del defeto de la jorifdíccion no eílccomprehendidacnjla ptematica de if. de Mayo do , 16 24.que pretende, el Señor Matheu de Regimioe, iacap¿ ízj,^.exnam.i 6 . e itm q u e fue cootiemada co el fdp,io. £ravaminu.m Curt*decano 1626. el mefmo ScH ñor Maiheu lo da por cieno in d.§,$ »«»».$ uibi: Nifim CAfUq^o evidenñr appareaatex a£íís\ vel refpiciant pai tefiatem ¡(ádicisiegitmátioniíperfoax , í^c. í es ternii^ nantelaGloffadel derecho Canónico ia CLementino: aí tompefeendam, de fequejirat popf jn verho Nonebfian* íí.ót.J.loquc tiene lugar adhuc contra Sentencias dcl Principe, y mediando eilatutos prohibitivos 5 el mefmo Señor Matheut» dS.^.mm. ?8.Scacc¡a de AppelUthd fubus, i 9 ,remedío \ .concluf.i,knum^i \, ii^n/fqHe adzs.ihi: Nullitas defe¿lusmandaíi,(f Iitrtfdiáionis¿ potejl oppottiad^oerfui Seotentiam Principit, fwfpendit; txecutionem. Salgado de Regia pote^ate^p,txap. 6 , m m ¿ inp.-i.cap ,9 ex mtm. 9 . ^ ittp.4,cap. uy; (wmfeqq. int.4.lal>yrint.cfedi(jn traíí. delíbert.be^ t>«f aTt.t.num.i\.tS4\.cum feqq. (f inart.%,num. i, Caacev’var refolut.p.^ cap. \^.r 4 $ tin.z 9 . Paz de Tenuta^ p>\,cap.\4.ex num.e.cum feqq. Franchis, & fui Addentcs decif.^i.i^ decifi 6 \ . ^f'^'.^vue fea íubfiñentela replica, de que fiendo piopuc as ®*^''\idadesanielaR«A.fctiadar jurifJiiccion aífta fobfc los Señores Miniñros del S. S. C. porque no es afsi, refpeto de que aunque fe propongan en la R. A. cfta no puede conoceceo los enéticos de lo principal, teípeto queocravezhaa debolveralS.S.C.poc declataciou, co* nio aísi fe declaro en efte S.C.en dicha Real Sene encia de^' fupet citada, publicada por Don ioleph Sánchez Ricarte en 13.de Enero t6'78.y defpues han recaído o tras Sentea* ciasenla R. A<dé Valencia,declarando lo mermo5 y tam* bien porque en femejantes cafos dize Tonduto de veaPip.i,ca^.S .nutn.i$.inverf, Refpottdettér , que bien paedeelinfecior cono.cccde dichas nulidades , íbi : Sed fi apt0r de aliqtto defeca, mUitate,vel alia fíntli oppo ■ fitione, refpicitnteparten» direñf, f»periorem.vero, tan¿ tum i n dire^e.i tme lude»!; ijtferii^r co¿acfccre poteji traddit Gabriel, diÜ.conf. 18 1 . nam. x^. quia tauc ñutí: lumftprdadichmptperiort, nec eius Jttrifdiéiioni, (f f otejl inferior declararé •Otrum ol>liet, vel non obfet actoti, vel reo privilegiitm,executio, vel decretam fuperioris Janocea.t^ A. Miefsind.cap, Cumvenijfentde Jadicijs^^ vbibeat explicant: y mediando el proprio coníentimien-* to de la parte, lo fundan Salgado de Regia poteflate, p. 4; éap.\4.num.^\.^i\íX^i allegat. 4. mm. is. Y el mcfmo in eodemcap.^.nnn, • j.dize.que procede fia dificultad alguna, prícmaxiraé fi foc exprcflo.y con las . confentio, (S <*c^»¿f/co,t?c.Yefteconfeatimiento U pcefto el dicho Don Lms en repetidas peticio> pesen el pleytQjgij Antecámara del Confejo , como fe ha dicho, antes de tranfmitiríe los votos, y de reducirle á ®fcrito; las quales peticiones todas prefentadas pafajuftificacion de dicha petición de nulidades, puefta por el Conde de Ana en la petición de ó.de Setiembre de 16 - ;>7; y para juftificaciondel remediode la reftitucion in integrum implorado por Doña ñlaria,y Don Emanuel , y todo ello juílifica los Fundamentos contra dichas Senten¬ cias 3 « . . ciasdel año Í69J. pues Tiendo juílificados dichos feme-i: dios ánotoiio, no pudieron quedar excluidas por dichos lefcriptosdclaño 168 j. ni por eftaiutos algunos , comoi queda fundado jallas feria hazer eílatatos /medios para que no fe adrainiftraíTc lufticia, v t pundtim prueva, y lo: pondctaelSeñorCrefpii»fl^/¿r. jí.«»/», 16 . y clSeñpt 48 Yaviendodifcurridoealo individualde los Fun-i daracntos contra la Sentencia publicada en de Mar^o de 169}, en que fe admitió la dicha renunciación : tam¬ bién espreciá^o difeurrir, en lo individual de otros fundad mentos. contra otra Sentencia publicada en el mefnao' diaenquefe declaró , mandando executar la Sentencia delaño I677. Dexafe aparte el ponderar (óbrelos metid tos, de los medios,ó remedios, y los indrumentos en que íefuhdacóntrall dicha Sentencia del año 1677. porquo {obrecadainilramcntofe dará Alegato aparte, y fe vá íolo á lo ritual: £1 primer Fundamento nace de la juftifi^ cacion de los ponderados contra la admifsion de dicha re^ nunciacionjporquefundanüofe cfta otra Sentencia, en que fe mande executar laotradelaño i677.comofefun-i da endichaadmifsionderenunciacion: per confequens fale el perjuiziodeehaquecomprehende, otiraálaexcj cucion, 49 El fegúndo Fundamento no fe pudo proponer, ni fundar al tiempo de dichas Sentencias del año 199;.por¬ que aunque fe pidió vn mes de tiempo pata efcrivit en derecho por pane de Doña Matia, íe hizo la ptovifion de que no avia llegado aun el cafodeefetivir ; confta de lo adtuadoenelpleytodela Antecámara dcfteS.C.y afsi no íe dio lugar á efcrivit en derecho lo que el Cardenal de Luca<iej?i/f/coí» 4 r t . i j.«a»».26, pondera al intento con grayifsimaexornación, pues no efetiviendo, no fe les pu¬ do informar ScñoreS)Miaiílms j fiendo afsi , que Ottho- Otcíiobc)no<¿í«/'.íj.d¡ze,'que aviendoíc píoducido los inthaiusntos nuevos antes de las Seotcn-j cías de los años i6 9?.comofüecl Teftamento de Don 01 - pho, huvo obligación de verle, fisndo exclufivo de h otra parte,aviendo tenido bailante lugar, ibi: Quis, partitalicet exhibita cofam Indice poft Seníentiam támen cum fnerint producía per multas dks ame expeditiomm man^ dati,(Sexecutiouemfa^am, fuff ciernesfuerunt ^rpi dexabfiineredebuijfet ab execuitone. Graiiams dtfceptat.forenf.eap.'¡ii\,num. 19. Cyriacus coníroverf. 180. mtn.i'i.Rota coram Manücadecif, itú.num. i.C^' dccifii4.mm.^. SO Y también el que en nueftro Reyno no cabía, ni cabe el admitir dichas renunciaciones; y que la dicha re-, nunciacioneramas favorable áDoña María, que a Don Luis ¡n punao lutis: porque es praxi inviolable, y aísi fe ha juzgado repetidas vezes, el que imploradoel remedio de la reftitucion in integrara, aunque fea efte calumnioío, antes de mandar executar la Sentencia,deve preceder el que la parte que la obtuvo en la petición, en que pide U cxecucion, expreííaraente ponga por motivo, e[ q^g ¿5 calumniofo; y omitiendo efta circuoftancia , la SentenJ cia, aunque fea de Principe, y por masque lo pida la pat-l te, no puede mandarle executar : afsi lo expcelfa el Señor ^atheu rfí! citando muchas Sentencias de la ^'^.(ad.cap.\i,§.6>mim.zQ^\hit Sed i^aamvís Regí 4 Valentina, nomine ?rincipis Senttntias fera^ ^ ^‘^^tiimen eas executionideducii, pendente beneficio rec. fiítutionis oblata fimpliciter cauttone feqiiendo dotiri nam Salíceti in l,\,Cod,ne liceat tert.provocar. approba~ tam per Gracia». d.§.i.exn»nt. 51. ntfi exprefsé ded»~ ciítmfic, qstodcalumnia tn fafit tune caufa cognita, adexeceitíonem prafiita Cauttone procedí mandat, fie im fa detipim faít Regia Semeniia publicata per eundet» 38 Aireas die 4,-Má^ i^ 9 z . Ínter SjndicumVilU de Calle¬ ra,& Sjndicam Opidi de Sueca,anno \ 6 i o . i n t e r Dtonjftu Dafsio,Patrí ( 3 ' legitima Adminijlratore Domnx t^jívia Dafsio,c~uDomna Sebafliana de Herrero,^receícr me refereie in hoc S.C.in caufaMarchionisde'Benedites,caAlmirato Aragonu anno I6^4. ,Y fiendo afsicomo lo es,qel dicho Don Luis tenia renunciados la inflancia de 1 }.de Febrero de i6S'7.dondepidió laexecucionde la Sentcnciadcl año 1 6 n .con eidichomotivo de calum¬ nia, y que en la otra petición de 6 . d e Octubre de i 6 9 o. omitió el piditla conefte motivo, vt videre eft in illa: en fuerza de averie admitido la renunciación, como fe le ad>j viiióen la vnade las dos Sentencias publicadas en y. de Jdar^ode !6 9?.potiusen la otra del raefraodia y.de Mar- ^o,ÍDÍiguiédoíe ella praxi (fi los Abogadosde Doña Matia iohuv¡eraoíabidúfundat}mclioti lute, íepodiaaverdeclaiadoque oo fe devia cxccutar la dicha Sentcnciadcl año i 6 ^ ^ . fúndalo Salgado de fapplic. adSS.part, z.cap^ «»«». aí.diziendo,que mediante dicha re^ nunciacioD, la parte, ni de vna, ni de otra inftancia puede aprovcchaife parala cxecucion de la Sentencia ¡ no de la primera, porque la tenia renunciada; tampoco de la fe-i gunda, porque inútilmente la avia pedidocx defeótu for^ micpetitionis, ibi: jQaarto qaia per impetrationem fecanda commifsionis faper eodem negotio priori, mi detur reiiantiari iaxta doSrhas , íAc. qaapropter ijle impetrans^neutrapottiliuvarf non prima, qaia renuntiatai non fecunda, qaiainutilisex defeBa forma fubferiptionisobflar/te decretotrritanti Concili}^ridtntini,(Bc, Y folopotcño pide cfta parte en el juizio de fuplicacicn pcndicnicdedichasSentencias,que fe mande revocar di¬ cha Senrenciadel año i 6 9 ; . e n q u e f e mandóexecutaedicha Sentenciadel año i 6 9j. noobftantela admifsion de dicha renuucijciQjj^ {g hizo en dicha otra Sentencia del 3 9 dcl mefmoiia.y año. Y afsiaisfmoeílá en la ¡nteügeneu cfta parte, el que efto baña paca que mientras Don loíepli Ferter al preíence no buelvaa la R. A. y pida de nuevo la cxecucion de dicha Sentcnciadel año poc loscabalesde drecho, que la dicha Sentencia del año 1637. por los remediosde redicucion implorados contra aquella eña pendiente, de genero, que eftando judificados in continenti, ó teniendo íolo fumum luftitiae, como le tienen, no fe le puede dar poffeísion alguna aldicho Don lofeph, finque íepuedaálodichofatisfacercon la difpoíicionde dichos referiptos dcl año 168 y otros fubfiguientesipocque.coraoqueda fundado,íolo para los pleitos venideros, podían obrar: y aun ellos los tuvo renunciados fu Padre Don Luis, yi Otras excepciones van alegadas en el otro papel citado, y en otros que fe cñán ya dando ala cilampa , en donde fe da verificado, y probado, que eftá probada in continenti la excepción de la ilegitimidad depetfona en el dicho Don Luis. Príwjo.pot el defedode pruevadefu filiación: Secando, por la contrariedad de infttumeoto de dicha capitulación del año 1444 * pues fe han piefentado ' doscopiasenlofubftancialdiverías, y enla vna es claro, y literal el llamamiento de Doña María, y muchas mas que van alli expteífadas todas. ‘Vertió, por U anterioridad del Mayorazgo hecho por D.Olpho de Proxita en fu lella- ^‘‘eotodelaño ¿J*arto, porque devn auto de do- *^acioa, y hereditamiento que otorgo de Pro* xitaafiVordeDon Nicolás fu hijo en el año 1430. de U ^^illa de Almenara, y Lugar déla Llofa, quedó fin poder «íifponeroiravezdedichosbieaesquepervinieron á Don Juan Fianciícode Proxita. hijode Don Nicolás, y elle ob¬ túvola Dignidad Real de el titulo de Condes de Almena¬ ra,en que íujeió los bienes a vn Mayorazgo legal, porque en el juizio de h/ej fia. C. de ediüo Divi Adfia^ 4<5 wTlií/íffio, teníala linea de Don Eraánuel la poífefsíoS de el Condado de Almenara con otro legitimo titulo de vna íranfaccion hecha en el año 2633. que fui tecinditíe por tres conformes, no pudo dexatfe de continuar la poíícísióu de dicho Condado en Doña María,defpucs de los dias de fu Padre. ya <SeArtí),porque en lo tocante, afsi á Almenara, eoíniü Quart, y Chi’chcs, tenia probadas detracciones Do¬ ña Mana antes de ía Sentencia del año deípues antes de las del año i 6 9 j . Séptimo, porque en la fucceffionde Quart, y Chilches in continenti conña fin du-; biedad.que eftava excluido Don Luis Fcrrer en fuerza de Iqsmclmosinftrumentos que para fu inclufion aviaprO'j duzidoitbdoloqualjuñificalos fundamentos que alega cña parte contra dichas Sentencias del año 16 9 3. cuya expn fsioo fe omitecn eñe lugar por no repetirlo, petofi fe deven añadir. 55 El quarto Fundamento contra dichas R. SJ del año 1693 . es aun mas digno de reparar, ó lamen-» tar, refpeto que aquellas (e dieron , y votaron , fc-^ ñalando dia fixo , y determinado por via de govier» no, contradiziendolo Doña Matia , y Don Emanuel,;' y negándoles á eftes dos cofas tía primera, como fe ha di¬ cho, es, el no aver querido declarará vn mifrootiempo fobtelospleytos del vinculo de Don Olpho.Teoeo de Dotes, y fohfe cños intermedios 5 tefpeto de los interme¬ dios era masdaro el derecho fegun lo declarado en la dichaSenteociade 13.de Enero de 1678.defuper citada, yj inferta en el otro papel á fol.3mum,4. por no averíe con¬ formado con la praxi de eñe Revno.que como queda di¬ cho fundad Señor Maheade Regimine cap.i i>§, 6 , n u m , 38.y estambiendeCataluña,ad traddita per Fontanella M .decí/',ii4.»a;)».i8,cuyaspalabrasyan arriba ya tefe/» cidas. ■ y4 Yenquantóal vinculoclc Don Olphd ” f Tenco de Dotes, aunque por lo regular en otro genero de ex¬ cepción pudo efteS.C. mandatexecutat la Sentencia del año i(577.3ntesde declararlas Inftaiiciasnuevas, ad trad-’ dita por Salgadop.z.de2.^, vmeo^ por la celebre dee;/?de Franchis z 6 z , n o o b ñ . 3 a t e la immiícuicion de el menor coadiuvante de los dere*5 chosde fu Madre : empero en efte cafo nocabia, al parecerde cfta parte, falva Meliori ceníura 5 lo vno por fec caufas complicadas, edo es,que devian tetminatfe en vna Sentencia mcfma ,6 en fepatadas,en el mefmodia , poc fer concernientes todas á vnmeímofia, y hallarfe concluff'astesexpreíTo el lugar de Antonio Carolo de Lúea fsadclit.addecif.t 6 \ . d e F ranchis, mm, 2 . ü f 4. in vtrf'. ^ertms,ihh‘rertíascomfeopponit,&'nonpeíit faperfederi in canpt, (S impediré proceffam,fed/o¿ttm mult ,qnod fuper ’vtroí^tteiure proaantiettir hiñe cejfnt dtfpofido d, legisisdquo ita.^zciaaimáiti por el mefnao Salgado ineodem §,vnico Lo fegundo , porque como queda fundado, es eípecial pragmática , y de la naturale¬ za del dicho interdidto de la l, fn, C. de Edicto Divi -^drí<í»iío//c»do, el aves de remover al que tuvo iaSentencia, hallándole hecha con falfo íupueíto,y maoifeftado ello por adto publico, hallado poft Sentemiam , f, condado del derecho de lar. dectaccionesde que fe trata en el pleytodeTenéode las Dotes, (egun va fundado con docl:tiu3 de Salgado í/e RegUproteÜ.p.^.cap. q^per t0‘ ;0w,&fignanter«0?».6?--^ n9. Antón. Gómez/» d.l, eí^.Tanri, y demáscicados, Menochíus‘vl»í/«pr4. nnm. 20. Etvn¡caSerttentUre$diffnitiir,tíi in bañe opinionsmiticlinajfe menrn, prohat Regens Galea- $iis,d.contrú'üerfA^ ■ num, 11. máxime ’ubi p r o c ejfas tertif cppofisoriseíietiam injirticlus.Teodor.nvym. j8. yy Y aúndeípues de executa^^ la Sentencia, como- L ya 4S. ■ .... übogados de Doña Macíá.'que ño Tupieron dezlr adonde cfiavan los Infirunaeoícs de la iuftificacion j y fue la cau^ ía, que los Plcytos consicnen muchas piezas volumiaofas, y no ¡eses fácil á los Abogados de Madrid, el hallar¬ lo?, ui íabcilos, refpeto que cñas piezas todas fe adtuaa en Valenciajy con la pnfla de las Sentencias del año I69J. tio fue fácil latisfacerá las dudas de hecho. 6 9 Pata lo de Quart.y Chilches fon muchos los Inftíunacntos que fe han producido defpuesdc lasSentencias.quecompruevanciettaracncc, qucá Don lofcph le c bftalacxccpvion defedtu lucis agentiss y que la lufticia csclarade Don Emanael.Se hazc Alegatoapatte;porque esociofo, fiendo vn hecho implicado con muchos fucefios. el averies de cxpteffar aquí todos, quando aparte van individuados. Por todo lo qual cfpera Don Emanuel obtener en lo que pretende en eñe Alegato : Salva fempet,&c. Segorbc,‘ y lunioá j.de i696j El Tutor y Carador de Don Efítanatl de Froxita, Itnprirnafuf Eleat, T o r res, R . F .J, X. -- "A X