Tratado comunmente llamado de la Quatriple Alianza : firmado, y concluido en Londres en dos de Agosto de 1718, por los Ministros de sus Magestades, Imperial, Christianissima, y Britanica, que aceptò, y firmò el Rey nuestro señor en el Haya el dia 17 de
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I w TRATADO, COMVNMENTE LLAMADO ^{DE LA QVATRIPLE ALIANZA, ,YCONCLVíDCl JX Ien dosde Agoílode 1718. por j Ifus Mageftades ^ímpcriEl^ \ 4h\ ChrilKaniísima^ yBritánica ,que aceptó, y* Inueílro feñor en el Haya e¡ 'dia 17. de Febrero de 1720. yratificó íii Mageftad en 2o. de Mayo deJ mifino año. 'S'í gsf» I r «ia* I «ilf» »€$• •€1^4 Año de ;; yjí,- .w7 \V' *€’i* r\. /V# lyza. CON LICENCIA del Rey niieftro feñor :Por Diego Martínez Abad ,Impreflbr de Libros; vive en Jt Calle de la Cruz. :4l» I'ÍÉ* 4P I*€'5* *«f>
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’.»j© »»»w99- ^^w"T ». w-- -w ’ce ON PHEUPE,PORLiV GKkC\^' de Dios ,, Rey de Caftiíla ,dc León, de Aragón,de las dosSicilias,de ]eruíalcn, de Navarra,(Je. Granada,de Toledo,de Valencia,de Galicia,de Mallorca,dc Sevilla, de Cerdeña, deCordóva, de Córcega, de Murcia ,de ]aen ,dei6s Algarves de Algecira ,de Gibraltar ,de las Islas de Canaria ,de las Indias Orientales, y Occidentales ,Islas ,yTierrafirtne del Mar Occeano, Archiduque de Auftria ,Duque de Borgoña ,de Bravante,y Milán, Condede Afpurg, de FlandésjTiról, y .Barcelona,Señor de Vizcaya,y-de Molina, &c. Aviendo Yóvenido en aceptar el A(Sto de Convención, hecho en París en 1de Julio de 1718. por los Plenipoxcnciario5 del Serenifsimo,y muy PoderofoReyC hriftiániísimo,y elSerenifsimo,y muy Poderofo Rey de la •Gran Bretaña ,yel Tratado ,qüe en fu confequencia fe concluyo enLondhes en dos de Agoílo del miftno año ,fe firmo vltimamente en ej Haya los dias ió. y17. de Febrero paflado de efte prelente año ,la referida Convención ,yTratado ,por el Marqués Berreti L;andi,txii Embaxador en Olanda, juntamente con los Az. Mi-
neceffaño ,y¿k los defpachos áfu Magcftad Imperial Valas Potencias Contratantes ,fegun la forma acoftumbrada iSu Mageftad Cathol.ca renuncia de la «,¡fma fuerte el derecho de reverhor^la Corona de Efpana.tiuefe avia refervadnbbíí^Reynode Sicilia, ytodas las otras acciones,y pretenliones que pudiera tener, para nunca inquietar al Emperador, d fus herederos ,yfucceíTores ,direda ,óindirectamente, afsi en los dichos Reynos, yRilados, como ea todos los que dpoíTee adualmente en los PaifesBa-. xos ,yen roda otra qualquier parte, ARTICVLO V. COrno la abertura alas fuccefsloncs de los Rilados ,poííeldos al prefente por el Gran Duque de Tofcana, ypor el Duque de Parma, yPlafencia ,G ellos ,ylos fucceíTores Tuyos vinieíTen áfaltar Tin fueceTsion mafculina ,podria dar lugar ávna nueva guerra enitalia; de vna parte, por los derechos, que la prefente Reyna de Eípaña, nacida Duquefa de Parma, pretende tener Tobre las dichas Tuccelsiones ,dcTpues de las muertes de los herederos legítimos ,mas cercanos que eila 5yde otra ,por los derechos que el Emperador ,y el Imperio pretenden también tener Tobre los dichos Ducados ;áfinde obviar las confequencias funeílas de ellas difputas ,Te ha acordado ,que los dichos Eftados,ü Ducados ,poífcidos actualmente por el
el Gran Duque de ToCcana,y por el Duque de Parma, yPlafencia ,feria reconocidos de aqui adelante ,y perpetuamente por todas las partesContratantes,y tenidos indubitablemente por Feudos Mafculinos dd Sacro Romano Imperio *, yluego que la fuccefsion a los dichos Ducados llegare áfaltar, por defedo de fuccefiores varones ,fu Mageftad Imperial, por si,como Cabeza dcl Imperio, confientc,que el hijo mayor de la Reyna de Eípaña ,yfus defeendientes varones, nacidos de legitimo matrimonio ,yen fu defc(flo el hijo fegundo, oíos otros menores de la dicha Reyna, lí nacieren algunos, igualm.ente confusdelcendientes Varones,nacidos de legitimo matrimonio,íuccedan en todos los dichos Eftados. Ycomo el confentimiento del Imperio fe requiere para cfte efedo ,fu Mageftad Imperial aplicara todo lu cuydado para coníeguiricj ydefpues de averie obtenido, hará defpachar los infl trumentos de Efpedativa, que contengan la inveftidlira futura,para el hijo,olos hijos de la dicha Reyna, yfus defeendientes varones legítimos ,en buena,y debida forma ,ylos hará remitir luego al punto ámanos de fu Mageftad Catholica ,üpor lo menos dos meícs defpues del Cange de las Ratificaciones, fin que en el Ínterin fuceda algun^áíto, bperjuizio ,yfalva en toda fu eftenfion la poíTefsion de los Principes que poíTeen anualmente los dichos Ducados, Sus Mageftades Imperial ,yCatholica fe han con- *venido de Liorna quedará para ficm- V. ^2. prc
lz pre por Puerto franco ,de la mifnu manera que ál prefe nte lo es. En confequencía de la renuncia ,que el Rey de ElC* paña ha hecho de todos los Reynos ,Paifes, yProvincias enltaUa,que en otro tiempo pertenecían álos Reyes de Efpaña ,cederá ,ydexará al dicho Principe fu hijo la Plaza de Porto Lengón ,con lo que fu MageftadCathoUca poíTee anualmente en lalsla deElva luego que por la vacante de la fuccefsion del Gran Duque deTofcana,endcfe¿to de defeendientes varo. ncs,el dicho Principe de Efpaóa fuere puefto en po£ feísion adlual de los dichos Eftados. " Hale reglado también, yeftipulado folemnemen ' te,que ninguno de los dichos Ducados, yEñados po drá ,ni deberá jamás ,en tiempo alguno ,ücafo que' luceda (er poííeido por algún Principe ,que al milmo tiempo fuere Rey de Efpaña; yque vnRey de Efpaña no podra jamas tomar,y exercer la Tutela de efte mifmo Principe. En fin fe ha concordado entre todas ,ycada vná de las Partes Contratantes ,yellas igualmente fe han obligado |no permitir de mngun modo ,que duran» la vida de los prefentes poííeedores de los Ducados de Tofeana ,yde Parma ,ni de fusTuccc íTm-Pc cEmperador, ylos Reyes de Francia, yde Efpaña ,óel Principe nombrado aquí abaxo para efta fuccefsion , puedan jamas introducir algunos Soldados ,de quaiquierNación que ^an,deíuspropriasTrop3SjU otras^ * V
áfueldo íuyo^enlos Paifcs,yTierrasclc los dichos Dii** cados, ni poner Guarnición en las Ciudades ,Puertos^ Cindadelas, yFortalezas ,ejue allí eftán fituadas. ' 'Pero áfin de procurar vna feguridad aun mas grande, contra todas fuertes de acontecimientos ,al dicho hijo de la Reyna de Efpaña, nombrado por efte Tratado ,para fucceder al Gran Duque deTofcana,y al Duque de Parma, yPlafencia ,yhazerle mas cierto el efcíSlo de la feguridad ,que fe le ha dado de la dicha fucceísion ,como también para poner fuera de todo •riefgo la Feudalidad eftablccida fobre los Eftados ,en favor del Emperador, ydel Imperio jfe ha convenido por vna ,yotra parte ,que los Cantones Suizos pondrán en Guarnición dentro de las principales Plazas de eftos Eftados 5áfaber ,en Liorna ,en Puerto- Ferraro ,en Parma ,yPlafencia ,vn Cuerpo de Tropas, que no excederá delnumero de feis mil hombres, que para efte efedlo las tres Partes Contratantes^ que? hazen oficio de Medianero ,pagarán álos dichos Cantones las afsiftencias neceífanás para fu manuten- ^ cion,y que ellas fe confervarán alli ,hafta que llegue eI^aíodeladichafuccefsion,y que entonces eftaráir ^ obligadas aentregar al dicho Principe nombrado para entrar en ella ,las Plazas que íe les huvieren fiado ,fia que por ello caufe efto algún perjuizio ,íi gafto álos prefentes pofleedores ,yáfus fuccelfores varones-, á quienes las dichas Tropas harán juramento de fidelidad ,yno tomaran otra autoridad, alguna fino
la de defender las Plazas de que ellos tuvieren Uguafda.Ycomo el tiempo que íé puede gallar en ajuílaríc con ios Cantones Suizos,por el numero de ellas Tropas, por ias afsiilencías que fe les datan ,yel modo de levantarlas ,ocafionaria quizás demafiada tardan(ja , vna obra tan faludable ;fu Sacra Mageílad Británica, por el defeo finccro que tiene de adelantarla ,ypor llegar todavia mas preílo al reílablecimiento de la tranquilidad publica, que es el fin que fe propone, no fe efcuíará, fi los otros Contratantes lo juzgan conveniente ,ei dar de fus proprias Tropas para el fin expretTado arriba ,aguardando áque lasque han de levantarle en ios Suizos puedan entregarfe de la guarda de ias dichas Plazas. ARTICULO VI. SVMageílad Carbólica ,para dar vna prueba fincefá dé fus buenas intenciones ,en orden al fot liego publico, confíente en la difpoficion que íe hizicre aquí, defpues del Rcyno de Sicilia,en favor dei Emperador,renuncia por SI ,ypor fus herederos ,yfucccífores, varones ,yhembras ,el derecho de reverfion del dicho Reyno ála Corona de Efpaña, que íé le avia refervado expreíTamente por el Aólo de cefsion de Io. de Junio de *71j.yen favor del bien publico, deroga tanto quanco fuere neceíTario el dicho Aóto de 9»^
ée 1o. de Junio de 171J.y el Articulo fexto del Tratado concluido en Vtreck, entre fuMageftadCatholica, yS. A. R. el Duque de Saboya,y generalmente todo lo que podría fer contraria ála retrocefsion ,difpoficicn ,ytrueque del dicho Reyno de Sicilia, del modo que eftá eftipulado por las Convenciones prefentes *, pero con condición ,que en cambio le fera cedido, yaílcgurado el derecho de reverfion fobre la Isla, yReyno deCerdeña, como fe expreíía mas largamente abaxo en el Articulo fegundo de las Convenciones entre fu Mageftad Imperial ,yel Rey de Sicilia. ARTICULO VIL ElEmperador ,yel Rey Catholico prometen mutuamente ,yfe obligan ála defenfa ,ygarantía reciproca de todos los Reynos, yHilados ,que poíTeen anualmente ,üdeben pofieer en virtud dcl prefente Tratado. ARTICULO VIII. 1 Sus Mageílades Imperial ,yCatholica excciitaran immediatamente ,deipues deiCange de las ratificaciones de las prefences Convenciones ,todas, y cadavna de las Condiciones,que en ellas fe contienen, Vefto en el termino de dosniefes, ámas tardar ;ylas y’ra-
i6 ratificaciones íe cambiaran enLondres ,en él termino de dos mefes^ que fe han de contar defde el dia que fe firmare ,óantes ,íi fuere pofsible jéimmediatamen-» te ,defpues de la execiicion previa de las dichas Condiciones,fus Miniftros Plenipotenciarios, autorizados coa ellas, fe conformarán en el Lugar del Congreílb, en que de acuerdo convinieren (yello lomas prefto que fuere pofsible )fobre las otras fmgularidades de fu Paz particular ,por la mediación de las tres Potencias Contratantes. Además fe ha convenido en que en el Tratado particular de Paz, que fe ha de hazer entre el Emperador ,yel Rey de Efpaña,avrá vna amnift'ia general para todas las perfonas ,de qualquier eftado ,condición ,dignidad ,yfexo ,que fueren ,tanto del eílado Eclefiaftico, como del Militar, udel Civil, que huvie-" ren feguido el Partido de la vna ,ude la otra Potencia, durante elcurfode la vltíma Guerra jpor la qual amniftla ferá permitido! todas las dichas perfonas ,y áqualquiera de ellas, de bolver ála entera poífefsion, ygoze de todos fus bienes ,derechos, previlegios,honores ,dignidades ,é Immunidades ,para gozarlas tan libremente como las gozaban al principio de la vltima Guerra,óal tiempo que las dichas perfonas fe aplicaron alvno,d al otro Partido, fin embargo de las confifcaciones ,determinaciones, yfentencias dadas,ó pronunciadas durante la Guerra ,las quales ferán como nulas, yno fucedidas iypor la dicha arnniñia, todas.
17 das iycada vna de las dichas perforas ,cjite huvieren íeguido -el vno ,uel otro Partido, tendrán acción, y Jibercad pata bolverfe áfu Patria, ygozar de fus bienes, como fi la Guerra nunca huviera fucedido ,con entero derecho de adminiftrar fus bienes perfonal^ mente ,fi eftán preíentes, ópor Procurador,fi quifieren mas eftár fuera de fu Patria ,poderlos vender ,ü diíponer de ellos ,del modo que ellos tuvieren por conveniente ,como podían hazerlo antes del principio de la Guerra, CONDICIONES DEL TRATADO , feha.de ha?^r entre Magefiad Imperial ,jy el Rey de Sicilia, ARTICULOL AViendo reconocido toda la Europa ,que la difpoficion de la Sicilia ,que íe hizo en favor de la Cafa de Saboya por los Tratados de yrreck,vnicamente en la confideracion de aífegurar la Paz ,fin que el Rey de Sicilia pretendiefl'e tener algún derecho áeíle Reyno ,lexosde contribuir áeñe fin ,avia fido el principal obftaculo,que avia embarazado hafta el prefente al Emperador de aplicarfe áella-, porque la feparacion délos Reynos de Ñapólesjyde Sicilia, que han eftado tan largos tiempos vnidos debaxo de vna mifma dominación ;ydebaxo del nombre -común de Clas i
1 8 las dos Sicillas-, es contraria ,no folamentc alos intcreíTes comunes de eftos dos Reynos,y áfu mutua confervacion ,fino también al repofo de lo redante de Italia ,pudiendo dar lugar todos los dias ánuevas inquietudes ,por la correfpondencia^ yantiguas dependencias de los dos Pueblos ,que no fe impedirían fácilmente ,y por ladiveríidad de los intereífes de fus dueños, que feria difícil de conciliar-las Potencias,que han puedo la primera mano en losTratados deV^treck, han coiifiderado,que feria bien hecho, aun fin el confencimiento de las partes intereíTadas ,el derogar el Articulo íolo del Tratado dcVtreck,que mira ála diípolicion del Reyno de Sicilia ,que no es eífencial al Tratado ,en confideracion del acrecentamiento ,y de la perfección, que el mifmo Tratado recibe, por la renuncia del Emperador,que fe obviarían por elCange del Reyno de Sicilia,con el de Ccrdeña,las Guerras de que Italia edá amenazada, fi fu Magedad Imperial recobraíTe por Armas la Sicilia ,que nunca ha renunciado ,yque fe halla con derecho de atacarla, dclpucs del atentado que fe ha hecho contra la neutralidad de Italia ,con la ocupación de la Cerdeña; yque fe aífeguraria al mifrno tiempo al Rey de Sicilia vn Edado cierto ,ypermanente ,por medio de vn Tratado tan folemne con fu Magedad Imperial ,ypor la garantía de las principales Potencias de la Europa. Sobre motivos tan poderofos fe ha convenido en que el Rey de Sicilia dexará al Emperador la Isla,yReyno de Sicilia, con
Cón todas fus dependencias ,yanexos ^en eí eftado en que ellos íe hallan aíflualmente,luego al punto que fe aya hecho el Cange de las ratificaciones del Tratan do preíence jóálo mas tarde ,dos mefes defpues jrenunciando todos los derechos ,ypretenfiones al dicho Reyno ,por si ,fus herederos ,yfucceflbres, varones, yhembras ,en favor de fu Mageftad Imperial^ fus herederos, yfucceflores, varones, yhembras ,fin claufula de reverfion ála Corona de Efpaña, articulo II. r- Encambio, fu Mageftad Imperial dexará a! Rey de Sicilia la Isla ,yReyno de Cerdeña ,en el mifmo eftado que la huviere recibido del Rey Catholico ,yrenunciará todos los derechos ,ypretenfiones al dicho Reyno de Cerdeña ,por si ,fus herederos ,y fucceflores, varones ,yhembras ,en favor deí Rey de Sicilia ,fus herederos ,yfucceífores, para que los poffea defde aora en adelante, ypara fiempre, con Titulo de Reyno ,con todos los honores vnidos ála Dignh dad de Rey ,como avia pofleido el Reyno de Sicilia, falvo no obftante, como fe ha eftipulado antes ,la re^ verfiori del dicho Reyno de Cerdeña ,ála Corona de Eípaña ,en defedo de defendientes varones del Rey de Sicilia ,y de fucceífores varones de toda la Gafa de Saboya ;de la mifma manera en lo reftante que la dicha reverfion avia fido eftipulada, yrecriada' para el ^CzRey- 9
iemne el día 9. de los dichos mes,yaño ien cuya fonícuuencia fe hizo vna Ley el dia 8. de Mavt^o de 17*?• que por vltimo fe ha arreglado ,y eftablecido por los referidos Tratados de Vtreck ,yefto contra todos loa que intentaííen perturbar el orden ála dicha fucefsion, en perjuizio de los Ados fufodichos.y delosTratados hec^hos en fu confequencia ;ydar para eftc fin los focorros proporcionados a'la nec€Ísidad,que fueren pedidos ,íegun la repartición eñipulada aqui abaxo ;y. también, fi el cafo lo pidiere ,aplicará ello codas fus fuetizas ,ydeclarar la Guerra al que intentare atropellar el dicho orden dé fiiccefsion-. Además fu Sacra Mageftad Imperial Catholica ,íu> Sacra Mageftad Británica, ylos Eftados Generales ,íe obligan también áno dar, uconceder alguna protección, ni afylo en algún Lugar de fus Eftados,álos fubditos de lu Mageftad. Chriftianiísima ,que eftan aélualmente ,bfueren en adelante declarados rebeldes ;yen cafo que fe liallen algunos tales en fus Reynos, Eftados, yPayfes de fu obediencia, lesmandarán que falgan ocho dias defpues que fueren requeridos por parte de fii Mageftad Chriftianifsima*. ARTieULO V,. SUSacra Mageftad Imperial Catholica ,fu Sacra Mageftad Chriftianifsima. ,ylos Eftados Gerejcales de las Provincias Vnidas de los Payfes Baxos- ,fe oblin
iy ¿tlígan por si mifmos ,ypor ñis herederos ,yfiicceffores, ámantener, ygarantir la fuccefsion al Reyno de la Gran Bretaña, en el modo que íc ha eftablecido por las Leyes del Reyno, en la Cafa de fu Mageftad Británica, que alprefente Reyna ,como también garantir todos los Eftados de eñe País, que fuMageftadBritanica poífee ;yano dar, ni conceder algún aíylo ,ni refugio en parte alguna de fus Eftados ,ála perfona, que durante la vida de Jacobo Segun do ha tomado el Titulo de Principe de Gales; ydeípues de fu muerte el Titulo de Rey de la Gran Bretaña;ni álos deícendien-* tes de la dicha perfona ,en caío que los tenga,prome-^ tiendo igualmente por si mifmos ,por fus herederos, yíiicceffores ,no ayudar jamas ála dicha perfona ,ni afus deícendientes ,directa ,ni indire<5famente ,por Mar ,ni por Tierra ,por confejos ,focorros ,ni afsif. tencia alguna ,fea en dinero ,Armas ,Municiones Vageles ,Soldados ,Marineros, ni en alguna otra manera pofsible;y obfervar lo mifmo para con qualquiera que fea ,que pueda tener orden ,ócomifsion de la dicha perfona ,üíus defeendientes ,para perturbar el Govierno de fu Mageñad Británica ,6el repofo de fu Reyno fea por Guerra defeubierta ,ópor confuiráclones fecretas ,umoviendo fediciones ,yrebeliones, óexcrcitando la Piratería contra los Subditos de fu Mageftad Británica ;en cuyo vltimo cafo fu Sacra MageftadImperialCatholica fe obliga ano^ permitir ^uefe de refugio Uos dichos Piratas ,en fus Puertos Dz de I
xS de los PayfesBaxos; yfu Sacra Mageñad Chriftlanifsima ,ylos Eftados Generales de las Provincias Vnidas de los Payfes Baxos fe obligan alo mifmo, refpe(5to á los Puercos de fus Eftados ,de la mifma fuerte que fu Mageftad Británica fe obliga áno dar refugio en algún Puerto de fu Reyno alos Piratas, que perfiguen á los Subditos de fu Sacra Mageftad ImperialCacholica, de fu Sacra Mageftad Chriftianifsima,y de los Señores Eftados Generales, En fin ,fu Sacra Mageftad Imperial Catholica ,fu Sacra Mageftad Chriftianifsima ,y los SeñoresEftadosGeneralcs fe obligan áno dar protección alguna ,brefugio en Lugar alguno de fus Litados ,álos Subditos de fu Mageftad Británica ,que cftán aélualmente, 6que en adelante fueren declarados rebeldes *, yen cafo que algunos tales fe hallaren -en fus Reynos ,Payfes ,y Provincias ,les mandarán falir ocho dias defpues de aver fido requeridos por parce de fu Mageftad Británica* Yen cafo que fu Sacra Mageftad Británica fiieífe acometido en qualquier parage que fea ,fu Mageftad Imperial Catholica ,como también fu Mageftad Chriftianifsima ,ylos Eftados Generales de las Provincias Vnidas de los Payfes Baxos, fe obligan ádarle los focorros eftipulados aqui abaxo ;como también áfus defendientes ,fi aconrecieífe que fueíTen perturbados en la fuccefsional Reyno de la Gran Bretaña»
^9 ARTICULO VI. 0 SUSacra Mageílad Imperial Catliolica, yfus Mageftades Chriftianifsima ,yBritánica ,fe obligan por si mifmoSjfus defcendientes ,yfucceíTores áJa garantía ,ydefenía de todos los Hilados ,Payfes ,y derechos, que los Señores Hilados Generales de las ProvinciasVnidas de los Payfes Baxos pofleen aólualmente,contra todos los que piidieíTen turbarles,yacometerles ,ydarles ,llegando el cafo, los focorros cílipulados aquiabaxo. Su Mageftad Imperial Catholica, yfus Mageílades Chriilianitsima, yBritánica, íe obligan igualmente áno conceder protección alguna ,ni afylo en alguno defusReynoSjá los Subditos de los Hilados Generales, que fon aclualmente, óen adelante fueren declarados rebeldes 5yen cafo que íe hallen algunos tales en fusReynos ,Hilados ,yProvincias, tendrán cuydado de hazerles falir ocho dias defpues que ayan fido requeridos de parte de la República. ARTICULO VIL 9 SIalguna de las quatro Potencias Contratantes fuere acometida ,óturbada ,ya en la poffeísion de fus R^ynos ,yHilados ,óya por prefa violenta de fus Subditos ,üde fus Vágeles ,íi efedos ,por Mar ,ó por Tierra, de otra qiialquicra Potencia, óHilado^ fea cl que fuere jlas otras tres Potencias aplicarán todos r I
r. dos US oficios ,luego que fueren requeridas, para fiazer quefc le défa£Ísfacciondelainjuria,que ftla huviere hecho, ydel daño que fe le huviere caufado, yembarazar al AgreíTor el continuar fus hoílilidades. •Pero filos oficios amigables no fueíTen bailantes para la reconcillacio ide las partes ,ypara la fatisfacdon ,yreparación de la Poreacia agraviada ;los Altos Contratantes darán en efte cafo áfu Aliado acometido, dos meíes deípucs del dicho requerimiento, losfocorros figuientes ,conjunta, ófeparadamentci afaber. Su Sacra Mageílad Imperial Catholica ocho mil hombres de Infantería ,yquatro mil hombres de Cayalleria. Su Mageñad Chriftianirsima ocho mil hombres de Infantería ,yquatro mil hombres de Cavallería. Su Mageftad Británica ocho mil hombres de Infantería ,yquatro mil hombres de Cavalleria. Ylos Señores Eñados Generales quatro mil hombres de Infantería, ydos mil hombres deCavalle- $:ia. Pero fi el Principe ,óla parte agraviada ,en lugar de Tropas, quifierc Vageles de Guerra, üde tranfporte ,oafsiftencias en dinero de contado, en efte cafo tendrá facultad de efeoger ,yfe le darán los dichos Yageles ,oel dicho dinero ,áproporción del gafto de
ías Tropas*, Y' para quitar qualqnier irsctivo de equivocación ,en orden ala eftimacion del dicho gaf- to ,las Potencias Contratantes fe conforman en que mil hombres de Infantería fe abaluaran en diez mil Florines de Olanda almesj ymil hombres de Cavalleria jen treinta mil Florines de Glanda al meSjobfer-' vando la miímaproporción jtefpedlo délos Vageles. Si los focorros aqui arriba elpecificados no baftaG fen paralas vrgencias que fe ofrecieren ,las Potencias Contratantes le conformaran, fin dilación ,en los. demás focorros ,que han de dar •, ytambién, fi fueífe neceíTario ,afsiílirán áfu Aliado ofendido con todas fus fuercas ,ydeclararán la Guerra al Agrefíbr; * ARTICULO VIIL LOs Principes ,yHilados ,de los qii ales las Potencias Contratantes fe convinieren vnanimes,, podrán agregarfe al prefente Tratado ,yexpreífamente el Rey de Portiígah- . El Tratado de aqui abaxo fe aprobará ,y ratificará por fus Mageftades Imperial ,Chriílianifsima ,yBrL tanica ,y por. los Altos ,yPoderofos Señores Hilados Generales de las Provincias Vnidas, de losPayfesBa^ xos *, ylas. Cartasde Ratificación fe cambiarán en Londres ,yfe entregarán refpedivamente en el termino de dos mefes ,.ó antes 5fí fe pudiere. En fee de lo qual ,Nos los infraeferiptos, autorizados coa las Pknipatencias ¡y avieadolas comunicado mut
niutiiám ente ,cuyas coplas (cotejadas’pqr nofotros reconocidas fielmente con íus originales) eftan infectas ala letra al fin de elle inílrumento ,le hemos fir-^ fnado ,yautorizado con nueftros Sellos. Dado en Londres el dia^- del mes de del año dél 2. AgoftoN*S.T.* ÍSeñor de 1718. (L.5.) Chrljiofif (L.S,)D¡é Bols, {L,S.) Vv, Cant. ‘Fenterrldter, {L.S.) Parker, C. Ab Adelshaufen, (L.S.) SunderUnd. P. ^{Ju.S,)K¡ngfion,C,P,S^ {L,S,)foejPL ^‘ .‘{L.S.) Kent. Hoffman, {L.S.) HollefneyycaJIlc, •’;'“' ..(Z.4’0 Bolton. {L,S.) Koburghe, {L.S.) Berkeley. {L.S.) J. Craggs. ARTICVLO SEPARADO. PEro fi los Señores Eñados Generales de las Provincias Vnidas de los PayfesBaxos,juzgaren que les feria demafiado embarazo el dar fu quoca parte de los fubfidios 5que fe avrán de pagar álos Cantones Suizos ,para las Guarniciones de Liorna, de Puerto Ferraro ,de Parma ,yde Plafcncia, conforme al tenor del Tratado de Aliánija ,concluido oy ,fe ha declarado expreflimence por efte Articulo feparado ,ycon- ve-
VcníJa entre lásquatro ¡hartes Contratantes ,que ea cftc cafo el ReyCatholico podra cncargarfe de la porción que'hüvieflícfl de pagar tos ^Señores Eftadps Generales. "“Eíle Arcicnlo feparado tendrá la mifiaafuer^ja que ficftuvieíTe inferco ála leerá en el mifmo Tratado concluido ,yfirmado oy ,yfe ratificará del mifmo modo, ylas Cartas de las Ratificaciones fe entregarán de yna, yotra parte dentro del mifmo termino, con el mifitio Tratado. Enfee de lo qual, Nos los infraeferiptos ,en virtud! de las Plenipotencias exhibidas oy reciprocamente, hemos firmado efte Articulo ícparado,y autorizadolc con nueftros Sellos. Dado en Londres el dia ^det mes de año del Señor de 1718. AgoftoS.N» {L.S.) Ckiftefls {L.S.)DhBois. {L.S.)Vv.Cmu^^ ;Penterridter. {L.S.) Parker. C. •Ab Adelshaufeit. \l,s.) Sunderland. P, iL,S.)K¡n^J^on.C,P,St {L.S.)JohH. (L.S.)Ke»t.' {L.s})HoUefneWcafili, {L^,) Bolton, (L.4’.) Kobílrghct {L,S.) Berbelejt {^>S.)J.Craggs.
34 ARTICULO SEPARADO. .. COrno en elTratado de Alianí^a con la Sacra CeíTarea Catholica Magcftad ,cjue fe ha de hrmar oy ,ytambién en las Condiciones de laPaz ,im fertas en él; Us Sacras Reales Magcílades Chriftianiísima yBritánica ,ylos Señores Eftados Generales de las Provincias Vnidas, llaman al poííeedor prelente de Eípaña ,ylas Indias ,Rey Catholico ;yal Dnque de Saboya,Rey de Sicilia ,6 también de Cerdeña;yala verd¿,fu Sacra MageftadCeflarca Catholica no pueda conocer aeftos dos Principes por Reyes .antes que 'adineran también deRe Tratado. Por tanto .lu Sacra Magcftad Ceffarea Catholica ,por efte Articulo feparado, yfirmadoantes del Tratada de Alianza,declara,. yprotefta , que por tos Títulos ,que en el fe dan, ófe omiten ,no le pdre perjuizio en manera alguna ni entienda que alos dichos dos Principes fe les conceden, uatribuyen Tirulos Reales^, fino tan íblamente en cafo que también ellos adhieran al Tratado ,que fe ha de firmar oy ,éigualmente confientan en las Condiciones de Paz ,que eftin exprefiadas en ét.. . E/íle Articulo Ícpíitíido tendrá 1*1 tYii iná. Fuerera,cjue i eftuvieffe inferto ala letra en el mrmaTratado, concluido,yfirmado oy,y Fe ratificara del mifino modo.Y las Carcas de Ratificación íe entregaraii nautuamente dentro delmiFmo termino,con clproprioTratado.^ IEn
Enfcc de ío qual*, Nos loS ínfraefcriptoSjen virtud de las Plenipotencias exhibidas oy reciprocamente, ^ hemos firmado efte Articulo feparado ,yautorizaJole con nueftros Sellos. Dado en Londres cL dia del mes de'jN'^^’Yi^ año del Señor de 1718. *•. AgoftoS.N. (L.Í.) Chúftofr {l,s.) BhBoÍs. (L.S.)Fv.Cattt. Fenterrldter, Ab AdelshAlijen, {L.S.) John. Hoff'mAn, (L,S.) Tarker, C. {LS.) SunderUnd, P. {L.S.)KtngJon.C,P.S, (L.S.) Kent, (L.S,)HolleJn€n/VcaJ¡lc,> (¿.5.) Bolton, (L.i*.) Kohurghe, {L.S^Bérkeley, {L.S.) J. Craggs, ^ARTICULO SEPARADO . *} C^Onao algunos de los Tirulos de que fu Sacra CeíTarea Mageftad vfa ,ya en las Plenipotencias ,yáén el Tratad ode Alianza, que con él fe ha de firmar o.y ,no puedarv reconocerfe por fu Sacra Real Mageftad Chriftianiís.ima, por efte Articulo feparado, yfirmado antes del Tratado de Alian<^a ,declara ,y protefta ,que por los dichos Títulos ,pueños en efte Tratado, no pretende en minera alguna pcrjudicarfe ** Ea^
4^ líirsima ,yBritánica ,ylos E{fedos Generales, íc obligan avnir fus fuen^as alas de fu Mageftad* Imperial, para obligarles ála aceptación, yexecucion de las referidas Condiciones ;ypara efte efe<fto darán vnida, ©Feparadaaxientc áfu Mageftad Imperial los mifmos focorros ,que eftán eftipulados para fu reciproca defenfa por el Arriculo VIL del Tratado de Alianza, firmado el día de oy ,confintiendo vnanimemeiite, quefu MageñadChriñianifsimade los fubfidios.en dinero,. en lugar de Tropasi,y fi los focorros eftipulados en dicho Articulo VIL no baftaflen para el fin ,que aqui íe propone ,entonces las quatro Potencias.Contratantes fe conformarán ,fin dilación ,entre si ,fobre. los íbcorros que han.de. dár. de mas á. fu Mageftad Imperial, ylos continuaráíijbafta que fu’.Mágeftad Imperial aya. fiijetado el Reynode Sicilia, yefté en feguridad plena, de íus Reynos, yHilados en Italia.. También íe, ha.convenidoexprcífamente en que fi por ocaííon.de ibs focorros. ,que fus Mageftades. Chríftianilsima ,, yBritánica,ylos Señores Hilados Generales dieren á, fu Mageftad Inipcrial ,en virtud, yparala ex'ccueion de efte prefente Tratado ,los Re-- yes de Hífaña ,y cfc’Cerdeña,;ó el vno de ellos,deejararen ,b bideren Guerra .á vnade las dichas tres, .potencias Contratantes y.yá acomerieníiolajen fus. H-ftados, yá apodérajndoiepocfueríja de.fus Vaííallos, ude fus Vageles, yfusefedlos, porMarjApor Tierra,, .qiíie en efte cafo las otras dos-Potencias Contratantes, I
tes ,ímcnéáiatamcntc dtfclararin ^yháián Guerra i los dichosRey de Eípaoa ,ydeCerdeña ,qaLquc dc) eftos dos Reyes la huviere declarado ,yhecKoi avn^ de los dichos Principes Contratantt?*,y nodexaran las Armas ,hafta que el Emperador cftc en poffefsion de la Sicilia ,yen feguridad de los Reynos, yEftados dq Italia ,yfe le dé fatisfaccion juila ála Potencia de las tres Concracances,que huviere fido acontecida,óagraviada ,por ocalion del prefente Tratado. -- i ARTICULO IV. SIel vno folamente délos dichos dos Reyes, que todavia no han confentido las dichas Condiciones de la Paz con fu Mageftad Imperial ,lai acepta ,fe vnira también alas quatro PotenciasContratantes,paraobligar alquclas rehiifarc ,ydará 'fu parte de íubfidios ,íégufí la repartición que fe hiziere. ARTICULO V. SIel Rey Catholico ,movido del bien publico ,y perfuadido áque elCange délos Reynos de Sicilia, yde Cerdeña, es neceflarip paralacoofcj-vaciop de la Paz General ,coníiente en el ,tan^o como en las otras fufodichas Condiciones de fu Paz con el Emperador ;yque el Rey de Cerdeñ^, rebufando efte trucf que ,periifte en retener la Sicilia, en eíle cafo ,el Réy *- El de
deEfpaíareílkuiralaCerdefia al Empei‘ador.j quien falyaifu foberanUCobre efte Reyno, confiara fu guar-^ da alSerenifsimoRey de la Gran Bretaña ,yalos Señores Eftados Generales ,hafta que eftando fujeta la Sicilia ,el Rey de Cerdeña firme las dichas Condicio-^ nes de fuTratado con el Emperador ,y confienta en recibir por equivalente delReyno de Sicilia el de Cerdeña 5que fe le entregará entonces por el Rey de la Gran Bretaña ,ylos Eftados Generales, yfifu MageCi tad Imperial no pudiere lograr el conquiftar la Sicilia^ yfujetarla áfu poder ,el Rey de la Gran Bretaña,ylos Eftados Generales le reftituiran en efte cafo el Reyno de Cerdeña-,yfu Mageftadimperial gozará entre tanta de las Rentas de efte Reyno ,que excedieren lo,^ gaftos de la guarda.., ART ICULO VE PEro fi fucede,que elRey de Cerdeña conficnte en el dicho trueque ,yque el Rey de Efpaña rehufe el conformarfe ,el Emperador ,en. efte cafo, acometerá ala Cerdeña, con los focorros de los otros ‘Contratantes jlos qiiales fe obligan ácontinuarfelos, como íii Mageftad Impei'ial fe obliga igualmente áno dexar las Armas ,hafta averfe apoderado de todo ej Reyno de Cerdeña ,el qual entregará luego al inflante al Rey de Cerdeña,
cafo de opoficion al trueque de la Sicilia,yde la Cerdeua, por parte del Rey de Efpaña, ypor parte del Rey de Cerdeña yel Emperador acometerá, primeramente al Reyno de Sicilia,con los focorros de los Aliados, yjuego que le aya conquiftadojacomete-* rá la Cerdeña ,con el numero de Tropas, que juzgare ncceílario para vna ,yotra expedición ,además délos focorros de los Aliados jycitando fujeca la Cerdeña, íii Mageftad Imperial confiará la guarda de ella al Rey. de la Gran Bretaña ,y álos Señores Eftados Genera-» les ,haíta tanto que el Rey de Cerdeña Pame las lo-» bredichas Condiciones de la Paz con el Emperador ,y confienta en recibir por equivalente del Reyno de Sicilia el Reyno de Cerdeña, que íe le entregará luego por fii Mageftad Británica ,ylos Eftados Generales \y fu Mageftad Imperial gozará entre tanto las Rentas de eñe Reyno, que excedieren los gaftos de la guarda. ARTICULO VIH, Encafo que la repulfa del Rey Catholico ,ydel Rey de Cerdeña, bvno de ellos ,en aceptar ,y cxecutar las dichas Condiciones de Paz ,que fe les hm propueñojobligaíTe alas quatro Potencias állegar á los términos de hecho contra ellos ,balguno de ellos, fe ha convenido expreíTanaente en que el Emperador de-!
46 deberá darfe por íktisfecho de las verrtajas eílípuladas para él ,de común coníentimiento «n las referidas Condiciones ,tengan el fucceílo que ,tuvieren fus Armas contra !os dichos dos Reyes ,óvng de ellos ,quedando libre ,no obftante ,áfuMagcílad imperial el recobrar por Armas ,6por negociación de Paz ,que fe hiziere deípues de la Guerra contra el Rey de Cerdeña ,los derechos que pretende tener fobre las partes del Eftado de Milán ,que cfte Rey poíleei yíalvo también álos otros tres Contratantes, en cafo que huvieren meneíter emprender vna Guerra femejante contra el Rey de Eípaña, ycontra el Rey de Cerdeña ,el convenir ,yfcñalar con fu Mageftad Imperial en favor de qual otro Principe, deberá difponer entonces de la parte del Ducado de Monferrato,que el Rey de Cerdeña poíTce anualmente ,conexcluíion de efte Rey> yáqual otro Principe, oáquales otros Principes, deberá dar letras de efpectativa, que contengan la inveílidura futura de los Eftados poíleidos al prefente por el Gran Duque deTofcana ,ypor el Duque de Parma ,yde Plalencia ,con excluhon de los hijos de la prefente Reynade Efpaña, con el confentimienco del Imperio. Bien entendido, que jamás, en cafo alguno ,ni fu Mageftad Imperial, ni otro Principe de la Cafa de Auftrla ,que po&yere los Reynos ,Provincias ,yEftados de Italia ,podrán ^propríarfe los dichos Eftados de Tofeaoa ,yde Par-
47 >ARTICULO !X, PEro fi fu Msgeflad Inop crial^deípiics de averempicado las 1ropas fuficrences con los medios ^y les focórros de los Aliados ,ydefpues de aver hecho las diligencias convenientes, no pudieííe hazerfe dueño de la Sicilia por fiier(ja de Armas, ni eftablecerfe en la pofiefsion de eíle Reyno, las Potencias Contratantes convienen ,ydeclaran, que en eftecaíbfuMageE tad Imperial quedará enteramente libre,y abfuelto de todas las obligaciones en que ha entrado por efte preícnte: Tratado, confintiendo en las referidas Condiciones de laPaz, que fe ha de hazer entre el’, ylos Reyes dcEípañai, yde.Cerdeña jpero; íiiii perjuízio de los otros Artículos del prefente l'ratado ,que miran mutuamente áfü Mageílad ImperiaL, yáfus Mageftades Chriftiamfsima ,yBritánica ^yálos Señores Eftados Generales de las Provincias Venidas.. jARTIGULO X.. Noobfiante fiendo la feguridad ,yel repofo de la Europa el objeto.de las renuncias, que íe han de hazer por fu Mageftad Imperial ,ypor fu Mag:eftad Catholica, por simifmos,y,por fus élefccndienties,7fucce'íroreSydetenerpretenfiones ,por viu parre alReyno de-Efpaña ,y de las Indias ,ypor la otra á los ReynoSj RroVin^^ias^y Eíladosde Ita!ia,y álos Pavías
48' fes Baxos Auflríácos ,las dichas renuijclas fe harán de ^P^rte, del modo ,yen la forma que íc ha dlipnladopor los Articulos fegundo ,,y quarto de las’ Condiciones de la Paz, que fe debe h'azer entre fu Magellad imperial, yfu Mageftad Catholica ;ybien que el Rey Cathohco fe cfcufalfc de aceptar las referidas Condiciones ,el Emperador no obftante harádefpachar los ados de fus renuncias ;pero la publicación fe duatara halla que fe firme la Paz entre el Emperador,: yelReyCatholicojyfi el Rey Cathoüco perfiftieíTe en no querer firmar ella Paz, fu Mágeílad Imperial dexara entre tanto al Rey de laGran Bretaña,al rnifmo lempo que fthiziere el Cambio de las Ratificaciones del prelente Tratado, vn Adoautentico de las dichas renuncias ;el qual fu Mageftad Británica, de confentimiento vnanime de IosCoiuratantes,fé obliga áno dar al Rey Chriftianifsimo, halla defpues que fu Mageftad .Imperial huviere fido puefto en polfefsion de la Sicilia; pero luego que fuMagcftad Imperial cfté en polfefsion de elle Reyno, afsi la exhibición, como la publicación del dicho Ado de las renuncias de fu Mageftad Imperial, fe hara al primer requerimiento del RevCKrif tianiliirno ;yellas renuiKÍas tendrán lugar ,/aya fo-' mado el Rey Cathohco fu Paz con el Emperador, o no, puerto que eneftevltimo cafo la garantía de las ocencias Contratantes deberá tener lugar para el imperador ,de la mifma feguridad que las renuncias dfi Rey Cacholico hirvieran dado átu Mageftad Imf> pe-
períal porla Síclíia ,yíoá otros Hilados dé ícalia, y por ks Provincias de los Payícs B;ixos. V' ARTICULO XL SUMagcílad Imperial íc obliga ano intentar cofa alguna contra el Rey Catholico ,ni contra el Rey de Cerdeña, ni generalmente contra la neutralidad de Italia ,durante los tres mefes que fe han concedido aeftos dos Principes para aceptar las referidas Condiciones de íu Paz con el Emperador; pero fi durante eñe tiemoo de los tres mefes ,el Rey Catholico ,en lugar de aceptar las dichas Condiciones ,continuaílc en ms hoftilidades contra fu Mageñad Imperial , nel Rey de Oerdeña acometieñe de mano arma-* da Jos Eftados que poílcc en Italia ,en eftc cafo j fus Mageftades Cliríftianifsima ,yBritánica ,ylos Señores Eftados Generales ,fe obligan ádár im- ' mediatamente áfu Mageftad Imperial ,para fu eíenía ,los íbeorros que han convenido en dardefenía reciproca de ííis •^rAlianza firmada el diá de oy junta ,oleparadatnente ;yaun fin clperar que el termino de los dos mefes ,fcñalado por la dicha- Alianza ,para aplicar los oficios amigables íc ayapafladp. Yfi los focorros efpecificados'en Qel
el dicho Tratado^ nobaftaffen para el fin propuef- to ,las quatro Potencias Contratantes convendrán, fin dilación ,entre si ,en los demás focorros que fe ha nde dar áfu Mageñad Imperial. ARTle líL a3fIL LOs onze Artículos de arriba quedarán fecretos entre fus Mageftades Imperial, Chriftianiísima ,yBritánica ,ylos Eílados Generales, por el tiempo de tres mefes ,que fe han de contar dcfde el dia que fe firmaren j^fino es que las quatro Potencias Contratantes, de común conícntimiento tuvieren por conveniente el acortar, ó prorrogar efte termino jyaunque los dichos onzc Articulos de>^ arriba fean feparados del^ Tratado de Alianza ,firmadoelle dia ,entre las dichas quatro Potencias Contratantes ,tendrán no obf* tantc la miíma fuer<^a ,que fi eftuviefién infertos en él ,palabra por palabra ,entendiendofe ,que fon parte eífencial fuya ,ylas ratificaciones fe entregarán al mifmo tiempo que las:. del Tratado* Enfee de lo qual ^Nos los infraeferiptos ,en virtud de ‘las. Plenipotencias exhibidas oy reciprocambute hemos-firmado eños Artieulps-iepara- dos ,.y fecretos yy los hemos autorizado con tros
tros Sellos. Dado 'en Lotidrcs el dia M-Héi tncsde Z dcl Señor de 171 8« AgoíloS.N. Pkr/^rvC. (LiSi) SunderUnd, P. ÍL.S.)KtrTg-J?an,C,FS* {L.S.) Kenf. {L.S,)HoUefn€VpcaJ¡le^ {L*S.) Bolton, (L,S.) Robiirghe^ (L.S.) Berkeley, (L,5’.)/. Craggs. (Lí.) Joanms PL ARTICVLO SEPARADO. AViendofe comumcádo álos Altos ^ymuy Poderoíos Señores Eftados Genérales de lás Provincias Vnidas de los Payíes Baxos, el Tratado ajufládo ,yArpiado el dia de oy ,entre fü Mageílad Ceíla^ rea ,fu Mageílad Chriílianifsima ,yíu Mageílid BrT tínica ,el cjual contiene en si ^tanto las Condiciones, que fe han tenido por juftifsimas. ymuyáptas para tabiccer la entre el Emperador ,y¿1 Rey Cathóüco ,yentre el dicho Eínperador ,yel Rey de Siciliaj coma las Condiciónesete la Alianza éftable: ida para con-
aceptar la Accefsion.áe fuMageíIacI Catholtcay íí loi dicha Acccfsion fcrefirieílc. folaniente ala Convención hecha en París. Ycomo reconocidos ,yconfiderados la dicha Convención hecha ..en París jyel dicho Tratado, firmado en Londres, fe vea claramente, ^ ^ue vno ,yotro concnerdanj palabra,.por. palabra, de forma, que la Convención deParis.,y elTratado de Londres ,fon totalmente vna. mifmacofa jYo me hallo con la neceífaria a.^toridad para,firmar el Tratado de Londres *, el qualTratado ^corao también la Convención de Pafis, acepto, por parte, yen nombre del Rey deEfpafia,miAmo,en todos,ycada vno de fus Artículos., referva alguna. Elle iiiftrurnento de Acceísion de fu Mageftad Catholica fe/atific^^^ por todas las partes Contratantes;y las Cartas de Ratificación ,hechas en debida forma, fe permutarán,yentregaran reciprocamente en la Haya dentro del termino de dos mcíes ,que han de contarfe defdc el dia de la firma,ó antes,fi fuere pofsible. Enfee de lo qual ,Nos los Plenipotenciarios <^elas partesContratantes,autorizadosconlos referidos defpachos de Plenipotencias,queNos hemosmanifeftado mutuamente,hemos firmado las preientes de nueílras .. mataos, ycorroboradolas con nye(Iros Sellos. Dado . en el Haya el dia 17. de FebretQ del aup de 172- 0* {lX)Leop,oUus Comes (L.*S’.) El MarquesBerretl ayv'wdífchgratT^, Landi^ {L.S,) FleurUu .) Cudogm^ .
99 ACTO DBACCBSSIOU T>B SV MACESTAD CMhdica ,ÍU Convención hechit en Parts en iZ. de^ulio de 1718. DOn PKelipc ,por la Grada de Dios, Rey de Caftilla ,de León ,de Aragón ,de las dos SicL cilias ,de Jerufalen ,de Navarra, de Granada ,de Toledo ,de Valenda, de Galida,de Mallorca, de Sevilla, de Cerdena ,de Gordova, de Córcega, de Murcia, de Taen ,de los Algarves de Algedra, de Gibralcar ,de las Islasde Canaria ,de las Indias Orientales, yOccidentales ,Islas ,yTierrafirmc del Mar Occeano ,Archiduque de Auftria ,Duque de Borgoña ,de Bravante, yMilán ,Conde de Afpurg, de Flandes ,Tirol ,y Barcelona ,Señor de Vizcaya ,yde Molina ,&c. Por quanco aviendoíe Formado por el Screnirsimo Principe Luis XV. mi fobrino,Rey de Francia,yde Navarra, ypor el Serenifsimo Principe jorge ,Rey de la Gran Brecaña,vn proyefto de Tratado, para eftableccr vna tranquilidad permanente en Europa,yprocurar aelle cfedbovna buenaPaz ,y reconciliación fincera entre las Potencias ,que fe mantenian en Guerra ,yautorizadopara cílo los dos referidos Serenifsimos Reyes, en calidad de Plenipotenciariosj cl de Francia, al Marques D\ Huxelles ,Marifcál de Francia ,yal feñor de Clermónt ,Conde de Cheverny iyel de la Gran Bretaña, al Conde deStair,y al Conde de Scanhope; paffaron eftos Miniftros áeftender vn Tratado, q^uc
1 6o firoiaron en París en 18. de julio de 1718. en el qual fe exponen ,éntre otros Artículos ,las Condiciones déla Paz ,que fe deíea'eflablecer ,entre los Principes que han continuado la Guerra jy aviendofeine propueílo por tos referidos Señores Reyes de Francia ,y de Inglaterra, para que Yo adhirieílc aellas ,aunque defde entonces he diferido admitirlas, por juftos motivos ,que para ello he tenido ,defeando aora contribuir de mi parte álos defeos de las dos referidas Mageftades ,los Serenifsimos Reyes de Francia ,yde Inglaterra ,ydar ala Europa el beneficio de la Paz, á cofia de mis proprios intereífes ,yde las poífefsioncs, yderechos, que he de ceder en ella ^he refuelto aceptar el referido Tratado ,firmado en París ,como que^ da dicho, el dia 18. de julio de 171 8. por los yanombrados quatro Plenipotenciarios de fus Mageftades Chrifiiaaifsima ,yBritánica, Por tanto ,en virtud de la prefence ,lo acepto ,yadmito ,en todas las partes de fu contenido jycon efpedaUdad ,por lo que ref. peda ,ypertenece álos ocho Artículos, que le inclii^ yen en él,que tocan diredamente ala Paz, entre las dos Cortes de Madrid ,yde Vdena ,yentre los Seberanos de los Dominios de ellas; en fee délo qual mande defpachar la prefente ,firmada de mi mano, fellada con el Sello íecreto ,yrefrendada de mi infraeícripto primer Secretario de Efiado ,y delDeípacho. Dada en Madrid a26. de Enero de 17ZO, YO EL REY. Donjofcph de Grimaldo, Nos
Nos los infraefcriptos Miniftros ;yPlenipotenciarios ,declaramos ,que la copia arriba infería fe ha confrontado con fu original, yque concuerda con él, palabra por palabra. Dado en la Haya el diai/.dq Febrero del año de 1710. {L.S.) Leofoldus Comes (L.S.) ElMarques Berrett dVyinálfchgratT^ Eandi. (L,S.yFleur'uu de Mancille, Cadogarí, ARTICULO SEPARADO. f COmo algunos de losTItulos de que vfan fu Sa-¿ era Mageftad CclTarea,y fu Sacra Magcílad Cacholica en eftos inftrumentos ,no puedan fer reco-^ nocidos por codas las partes Contratantes ,fe ha con-i venido en que los Títulos,ya añadidos, óbien omiti-^ dos 5no tengan valor para dar derecho alguno, ni per^* judicar ávno ,ni áotro. En fee de lo qual ,Nos los Plenipotenciarios infraeícriptos ,hemos firmado también efte Articulo íeparado,y le’hemos autorizado con nueRros Sellos.Dado en la Haya el dia 17. de Febrero del año de 1720. '/ V^,, {L.S) Leopoldos Comes {L.S) El Marques derretí aVyindiJchgvatT^ Landi* {L.S.) Eleurkui éMorPille, {L.S) Cadogan.
V Ef cjual referidó^ Tratada ,aquí eferípta ,'é Biíerto, como arriba queda, cticho ,aviendofeme rcmirido por el referido Marques Berreci Landi ^defpues 3'e averie viílo, yexaminaao madurámente ,palabra por palabra ,Yo ,por mi ,mis herederas ,yfucceííores ,como también por los vaíralloSífubdkos^y habitantes de todos mis Reynos ^Payíes, ySeñoríos ,apruebo ,y ratifico todo lo expreíTado en él, yen los Artículos íecrctos ,diftintos, yfcparados,qiie en él fe incluyen, ycada punto en particular de lo que vnos,y otros contienen yydoy por bueno ,firme ,yvaledero ,por la prefentc ,prometiendo en fee ,ypalabra de Rey ,y por todos mis fucceífores ,yherederos ,feguir ,y ctimpÜrinviolablemente ,fegun fu forma ,y.tenor ,y mandarle fegüir ,obfervar ,ycumplir de la mifma manera, como fiYo lo huviera tratado en propria perfona ,fin hazer ,rti dexar hazer ,en qualquier modo que fea ,ni permitir que fe haga cofa alguna en contrario ;yque fi fe hiziere alguna contravención de lo contenido en el referido Tratado,la mandaré reparar con efedo ,fin dificultad ,ni dilación, caftigando, ymandando caíllgar los delinqüerítes ,obligando, para el efeélo de lo fufodicho ,todos ,ycada vno de mis Reynos ,Payfes ,ySeñoríos •, yafsimifmo todos los otros mis bienes ,prefentes\ yvenideros ,como también mis herederos ,fin exceptuar nada jypara firmeza de efta obligación jrenuncio todas las leyes, columbres, ytodas otras cofas contrarias áellas.
EHifee efe l®ípdnaa®sltdeípadíar la. pacíiatc: ,fiíma- «ia (Je mí.mano, ,íe£l-acla OTaeíSello fécreto reírcndadá del infraefcrigto primer Seeretario de Efíado., y del Defpacho.-. Dada en Aranjuez álo.- dé Mayo de 1720. YQ EL RE Y. Don Jofepli derGrL- maído. ik- KATlVlCACIOn:jm SV MíAG EST AD‘‘ Imperial, NOs Carlos Sexto ^por la Divina Clemencia, Emperador de Romanos, &c.. Por la prefente . hazemos publico ,yaotorio ,como deípucs que coaa laDIvína afsifteacia fe ha difpuefto ,que el Serenifsi:^- mo ,yPotcntiísimo. Principe Rey Catholico de las - Eipañas, yde las Indias^, aya accedido álos Artículos, yCondicionesdePaz ,que deben eílablecerící entre Nos, yel referido Principe ,propueftos por Nos, y los Serenifsimos ,yPotentifsimos Reyes de Francia, y< drÜGran Bretaña ,por elTratado.firmado en Londres el dia 1. de Agofto S. N. del año de 1718, cuyos ArticuIos ,finalmente íe propufieron al referid oRey Catholico ,quien los. adniició por vn Edi¿l:o ,fecho.-- en Madrid á26.de Enero de 1720. ymando ,que íc:' declaraíTe cíla Accefsion por fu Embaxador en el Haya ,autorizado con efpecial poder para efte Ado; cuya Accefsion )por la..fubfequente aceptación ,hecha de.nucftro. confentimiento ,ymandato ,yel de
64 los Confederados ,por niieftfo Miniílro ,y los demás (cuyos nombres ,ypoderes fe expreílan al fin de eíle inftrumenco) el día 17. de Febrero vkimopaííado ,en el Haya, tuvo perfedo cumplimiento ,mediante los foiemnes inílrumentos •, cuyo tenor es como cjueda referido. Yavicnda Nos tenido cíla aceptación de la Accefsion Real ,executada en nueílro nombre, en todo, ypor todo, por buena,grata, yacepta, corno poi la pieíentc exponcaneamentc la aprobamos ,y tenemos por buena ,grata ,yacepta ;prometiendo, en palabra Imperial ,Real ,yArchiducal ,que todo, yqiialqiiiera cola ,^que en fuerza de efta ratificada aceptación al referidoTratado de Londres,nos incumbcdar ,ycumplir al Rey Catholico ,lo cumpliremos fincera ,yfielmente ,ylo executarémos integramente dentro del tiempo eñablccido ,fiados en que también €Í Rey Catholico cumplirá áloque fe obliga ,con Igual fec, ydiligencia, como es razón, en fuerza del dicho Tratado ,yde la Accefsion queTa hecho áelle mifmo. En fec de lo qual firniañaos la preíente de nuedra propría mano, ymandamos fcllar con el Sello CeíTareo ,yReal. Oada en Yiena aZ7»dc Adargo de 1720, Carlos. Phelipc Luis ,Conde de Sin-- ^ndorfi JU- f
1íATI:PIC ACION VE MAG ESTAD, Chrifiianifsimá. LVis ,por kGracia de Dios ,Rey de Francia, yde Navarra ,átodos los que ellas preíentes letras vieren, falud. Como nueílro chariísimo, ybien amado el Conde de Morville ,nueílro Embaxador ,cerca de fus Akipotencias ,nucftroscharifsimos ,ygrandes Amigos los Eílados Generales de las Provincias VnU das d^ los Payfes Baxos ,huvieífe, en virtud de plenos poderes,queNoslc aviamos dado^firmado en el Haya ci dia 17. de Febrero vltimo, con Leopoldo Vidlorin. Conde de Vvindifgrats ,Chambelán ,y ConTejero Imperial Aulico de nueílro charifsimo ,yaraadifsimo hermano el Emperador de Romanos ,fu Plenipotenciario munido de fus plenos poderes ;cí Marqués Berrcti Landi,Plenipotenciario de nueílro charifsimo, yamadifsimo Hermano ,yTio, el Rey deEfpaña, igualmente munido de fus plenos poderes ;ycoa Guillermo, Conde de Cadogan,Maeílre de la Guarda Ropa de nueílro charifsimo, yamadifsimo Hermano el Rey de la Gran Bretaña ,Teniente General de fus Exercitos ,Coronel del íegundo Regimiento de fus Guardias ,Governador de la Isla de Vvight ,fu Plenlpocenciario ,cambien munido de fus plenos poderes cl Acto de Acccfsion de nueílro Hermano ,yTio el Rey de Efpaña ,álos Tratados ,yArtículos ,concluidos en Londres cl dia dos de Agofto de 1718. ea Inuef-
íiucftro nombre ,yen los de nucílro dicho Hermano el Emperador de Romanos ,yde nueílro dicho Hermano el Rey de la Gran Bretaña ,yvn Articulo reparado-, de los quales Tratados ,Artículos, yAólo de Accefsion ,es el tenor ,como queda refe- ^Qg ^teniendo por agradables el íobredicho A(fl;o de Accefsion ,y el dicho Articulo íeparado ,en todo, fu contenido ,los hemos ,con el didamen de nueñro chariísimo ,y amadifsimo Tio el Duque de Orleans, Regente, afsi por ISIos, como por nueftros herederos, fucceííores, Reynos,, Payíes ,Tierras ,Señoríos, y VaíTallos ,aceptado ,aprobado ,ratificado ,yconfirmado 5ypor eftas prefentes ,firmadas de nueñra mano ,aceptamos ,aprobamos ,ratificamos ,yconfirmamos ,yel todo prometemos, en fee ,y palabra de ^Rcy ,guardar >yoolervar inviolablemente, fin jamas, r,ni venir contraello ,direda ,oindiredamente, en qualquieraíuerte ,ymanera que fea, en fee de que hemos hecho poner nueílro Sello áeftas prefentes. Dado en París el dczimoquinto,dia de Mar^o dclaño. de Gracia de i/zo.y de nueílro Reyno,el quinto.. Luis. Por el Rey ,el Duque de Orleans ,Regente prcfente.DuBoiSa
¿7 RjTIFJCJCl'ON VE SVMAC ESTAD Británica, IOrge,por laGradade Dios,Rey de laGran Bretaña, &c. Atodos ,yqualefquiera ,aquienes llegaren cftas letras, falud. Aviendo finalinente el Sereniísinio, yPotentiísimo PhclipeV.Rey de las Bfpañas,6cc.pura, yplenamente aceptado por íu Miniílro Plenipotenciario en el Haya, cierto Tratado,concluido en Londres, yfirmado el dia^'delmesdeN^l^-Y: delaño de z, AgoftoS.N.. 171 S. ytambién los Articules feparados ,yfecretos, yotros qiiatro Artículos feparados ,pertenecientes al referido Tratado jyaviendo los Minlftros Plenipotenciarios ,afsi nueftros ,como los de fu Mageftad Ceífarea ,yChriftianirsima^formalmente admitido al referido Serenifsimo Rey ála vnion del Tratado, y Artículos ya expreíTados ,por cierto inftrumento,refpedivamentefirmado en el Haya el dia 17.del mes de Febrero vltimo paífado S* N. por todos los Miniílros arriba nombrados,yautorizados confiificiente poder; cuyo tenor es, palabra por palabra, como queda referido. Vifto ,yponderado el referido inftrumento de Accefsion del expreíTado Rey de las Efpañas,le hemos aprobado en todos ,ycada vno de fus Artículos ,y Claufulas ,yle hemos tenido por bueno ,grato, yfirme ,como por las prefentes ,por Nos ,ypor nueftros