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Lorenzo Martín-Retortillo Baquer: Estudios sobre la libertad religiosa. Madrid, Reus, 2011 [Reseña]

Barrero Ortega, Abraham

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RECENSIONES RECENSIONES Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 156, Mad id, ab il-junio (2012), págs. 243-269 256 ecomendable a odos aquellos que mi an la delibe ación con descon i anza. Y espec o a la colec i idad, puede a i ma se que el lib o es a su ez una llamada, pues siguiendo con Cons an pensemos: «La ob a del legislado no es á comple a si únicamen e ha lle ado a la anquilidad al pueblo. Incluso cuando ese pueblo es á con en o queda oda ía mucho que hace . Las ins i- uciones ienen que comple a la educación mo al de los ciudadanos. Res- pe ando sus de echos indi iduales, cuidando su independencia, no u bando sus ocupaciones, deben sin emba go ea i ma su in l uencia sob e la cosa pública, llama les a concu i en el eje cicio del pode a a és de sus deci- siones y de sus o os, ga an izándoles el de echo de con ol y de igilancia a a és de la mani es ación de sus opiniones, y o mándoles adecuadamen e en an ele adas unciones po medio de la p ác ica, da les a la ez el deseo y la acul ad de sa is ace las». Sob e es as palab as se aduci á el pelig o de un po encial con ol; y sob e la delibe ación, desde el pesimismo an opológico has a la al a de pedagogía y p ác ica, pe o lo que as la luz de los esul ados de es e abajo no pod á nega se es que el deba e sigue i o. CONSTANT, BENJAMIN (1989): «De la libe ad de los an iguos compa ada con la de los mode nos», en Esc i os polí icos, Cen o de Es udios Cons i ucionales, Mad id. WALZER, MICHAËL (2004): Razón, polí ica y pasión. La balsa de la Medusa, 143. A. Machado Lib os, S.A., Mad id. Es ela Camus Ga cía Beca ia p edoc o al Uni e sidad Au ónoma de Ba celona LORENZO MARTÍN-RETORTILLO BAQUER: Es udios sob e libe ad eligiosa, Ed. Reus, Mad id, 2011, 288 págs. Acaba de publica Lo enzo Ma ín-Re o illo Baque un lib o que, bajo el í ulo de Es udios sob e libe ad eligiosa, ecopila buena pa e de sus a- bajos dedicados a la libe ad eligiosa. Más exac amen e, diez es udios que ha ido dedicando en los úl imos años a algunas cues iones de ac ualidad y que ue zan a e l exiona en o no al con enido de la libe ad de conciencia eligiosa. Es udios que ep oducen lo que Lo enzo Ma ín-Re o illo había esc i o en su momen o, si bien con no pocas ac ualizaciones, incluyendo incluso una addenda o co igenda cuando había no edades in e esan es a inco po a o que aconsejaban ma iza la e sión o iginal. Es udios con un p opósi o muy cla o, el de incidi di ec amen e en el deba e, siemp e p e- sen e, sob e la libe ad de eligión, sob e p oblemas ela i os a su con enido RECENSIONES RECENSIONES Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 156, Mad id, ab il-junio (2012), págs. 243-269 257 cons i ucionalmen e ga an izado y a la ac i ud de los pode es públicos an e la cada ez más in ensa, y ácilmen e pe cep ible, plu alidad eligiosa. Y es udios, en i n, aliosos, ca gados de azón y de azones, que analizan con igo y lucidez emas canden es, y en los que su au o aplica de nue- o la ece a que iene ca ac e izando sus úl imos abajos sob e de echos undamen ales: la de es udia se ies ju isp udenciales pa a in en a ex ae conclusiones. Un en oque me odológico de ningún modo casual. Lo enzo Ma ín-Re o illo pa e de la idea de que lo que son los de echos undamen- ales es un p oblema no an o i losó i co como ju ídico-cons i ucional (lo que la Cons i ución dice que son) y, sob e odo, ma e ia obje o de la ju isp uden- cia cons i ucional, de los T ibunales Cons i ucionales y de o os o ganismos in e nacionales de na u aleza ju isdiccional allí donde exis an. Po eso, la ciencia de los de echos undamen ales se ha con e ido, en una ap eciable medida, en una «ciencia de la ju isp udencia cons i ucional» (R. Alexy). Una ez que se admi e algo an elemen al, pe o an sumamen e impo an e, como la libe ad eligiosa, iene luego el decisi o aspec o de e i i ca adónde lle- gan en cada caso conc e o las opciones que de i an de al libe ad. Las g an- des p oclamaciones de las Decla aciones de de echos o de las Cons i uciones equie en se aducidas po la ju isp udencia a la ealidad co idiana, pudien- do incluso ex ae se conclusiones p o u u o. En cualquie caso, hab á que es a a las ci cuns ancias de cada si uación. Se impone, sin dogma ismos, una ponde ación ad casum de los de echos, bienes y alo es en juego; una cie a p uden ia iu is, una cie a «conco dancia p ác ica» (K. Hesse). En es e lib o, además, coinciden muchos de los asgos del au o y de su es ilo: igo in elec ual, independencia, elegancia, concisión e ingenio. Vaya po delan e mi acue do o al en su espí i u undamen al y casi o al en el con enido. En Es udios sob e libe ad eligiosa, Lo enzo Ma ín-Re o illo ecoge una se ie de esc i os de ca ác e muy he e ogéneo, ex os sob e emas muy di e sos, que, en odo caso, inco po an una de e minada y consolidada idea de lo que debe en ende se po libe ad eligiosa. ¿Cómo han de esol e se los posibles oces en e las exigencias u banís icas o de espe o a los anima- les y la libe ad eligiosa? ¿Ampa a la libe ad eligiosa un de echo gene al a la objeción de conciencia? ¿Cuál es el alcance de la «in imidad de las c eencias» (G. Peces-Ba ba), p incipio que hoy consag an las Cons i ucio- nes? ¿Se jus i i ca la disolución de un pa ido po sus aspi aciones eligio- sas incompa ibles con el sis ema democ á ico? ¿Has a dónde llega la plena au onomía de las iglesias, con esiones y comunidades eligiosas y su pode pa a es ablece no mas p opias de o ganización y égimen in e no? ¿Qué enseñanzas cabe ex ae de las ecien es apo aciones del T ibunal Eu opeo RECENSIONES RECENSIONES Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 156, Mad id, ab il-junio (2012), págs. 243-269 258 de De echos Humanos en ma e ia de símbolos eligiosos? ¿La p esencia de símbolos eligiosos en ac os y espacios públicos es compa ible con la laici- dad o acon esionalidad es a al? Sabido es que, en e las líneas de in es igación de Lo enzo Ma ín-Re o - illo, se incluye la p oblemá ica de los de echos undamen ales, a los que ha dedicado ei e ada a ención, signi i ca i amen e como es udioso cuali i cado de la ju isp udencia del T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. Y sabido es ambién que una de las especialidades en es a línea son los emas de la libe ad de pensamien o, conciencia y eligión, desde que, en 1970, publi- ca a Libe ad eligiosa y o den público, has a abajos más ecien es como La a i mación de la libe ad eligiosa en Eu opa. De gue as de eligión a me as cues iones adminis a i as (2007), Los pad es end án de echo p e e- en e a escoge el ipo de educación que hab á de da se a sus hijos (2008), Los a uendos de signi i cado eligioso (2011) o Símbolos eligiosos en ac os y espacios públicos (2011). En lo que sigue no in en a é de ningún modo esumi odo el con enido de Es udios sob e libe ad eligiosa. Mi p opósi o es mucho más limi ado. In en a é codi i ca y o ece sis ema izados los c i- e ios o los p incipios gene ales que se deducen de su lec u a, las p incipales conclusiones o enseñanzas que Lo enzo Ma ín-Re o illo ex ae de las se ies ju isp udenciales que es udia. Se á, con odo, ine i able que ie a alguna opinión p opia al hilo de esas conclusiones. La libe ad eligiosa no ampa a cualquie ac o mo i ado o inspi ado po una c eencia. La libe ad eligiosa iene un con enido cons i ucionalmen e decla ado p eciso, in eligible. Y a la ho a de enjuicia cualquie asun o o con o e sia hay que alo a , en p ime luga , si lo que se p e ende o ma pa e de su con enido, si lo que se quie e cae den o del ámbi o de age e lice e que p o ege la libe ad eligiosa. En al sen ido, Lo enzo Ma ín-Re- o illo delimi a con cla idad y p opiedad ese con enido esencial, apoyándose p incipalmen e en la ju isp udencia cons i ucional española y del T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. La exp esión gené ica libe ad eligiosa encie a, al menos, cua o posi- bilidades o aspec os dis in os. Exis e, pa a empeza , la libe ad de c eencias, po la que la pe sona p es a o echaza su asen imien o ín imo a un sis ema de e dades de undamen ación ascenden e. Pues o que la ga an ía que p es a el De echo es undamen almen e ex e na, oda pe sona iene de echo a ma- ni es a lib emen e las c eencias que p o esa y, po consiguien e, no puede se obligado a mani es a lo que no p o esa ni puede se obligado a ocul a o abnega de las que p o esa. Cues ión dis in a es la obliga o iedad de mani es a las c eencias lib emen- e p o esadas. Y es que siendo la eligión una cues ión ín ima de cada cual, RECENSIONES RECENSIONES Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 156, Mad id, ab il-junio (2012), págs. 243-269 259 la mejo o ma de ga an iza la libe ad e igualdad en es e e eno es la no obliga o iedad de esa mani es ación. Po eso, el a ículo 16.2 CE, aliéndose de una ó mula que ecue da al ech zum schweigen del a ículo 136.3 de la Cons i ución de Weima , p esc ibe que nadie pod á se obligado a decla a sob e su ideología, eligión o c eencias. La ecien e ju isp udencia cons i u- cional española (STC 180/2001) y del T ibunal Eu opeo de De echos Hu- manos (SSTEDH, caso Folge o y o os c. No uega, de 29 de junio de 2007, y caso Hasan y Eylem Zengín c. Tu quía, de 9 de oc ub e de 2007) mues a la p og esi a impo ancia que es a dimensión del de echo iene adqui iendo en la in e p e ación de los a ículos 16 CE y 9 del Con enio de Roma pa a la P o ección de los De echos Humanos y de las Libe ades Fundamen ales. Puede, no obs an e, da se el caso de que el eje cicio de un de echo de con- enido eligioso o la adecuada p o ección de o os de echos, bienes y alo es cons i ucionales aconsejen excep ua la egla, de sue e que no pa ece que en ales supues os pueda habla se de una iolación de la libe ad eligiosa. La egla se excepciona á cuando penda el o o gamien o de alguna en aja o sea necesa io p ese a o o in e és ju ídico ele an e. Se da, en segundo luga , la libe ad de conciencia, en endiendo po al los c i e ios alo a i os de las acciones humanas desde el pun o de is a é ico y mo al. Ampa a la conciencia mo al, el conocimien o de los p opios ac os en su ec i ud o mo alidad. Alude al elemen o é ico o de comp omiso de la ac uación pe sonal con las p opias con icciones. La libe ad de conciencia exige, en cuan o a su ex e io ización, no se obligado a ac ua en con a de la conciencia ni se impedido de ob a con o me a ella. Debe pun ualiza se, no obs an e, que del econocimien o de la libe ad de conciencia eligiosa no se sigue un de echo gene al a la objeción de conciencia. Deduci un de echo a la objeción de alcance gene al a pa i del a ículo 16 CE equi ald ía a que la e i cacia de las no mas dependie a de cada conciencia, lo que supond ía soca- a los undamen os del Es ado de De echo. Todo ciudadano es á some ido a la Cons i ución y al es o del o denamien o (a . 9.1 CE) y las ideas pe sona- les no pueden se i de excusa pa a bu la la legislación igen e. Hay eglas obje i as de in e és gene al que a odos deben impone se sin excepción. No hay más objeción de conciencia que aquélla que es á exp esamen e es able- cida en la Cons i ución (a . 30.2 CE) o po el legislado . A al a de exp esa legi imación, la libe ad eligiosa no alcanza a sus ae se a una egulación ju ídica obje i a y jus i i cada. Cabe, en e ce luga , una libe ad de cul o, que se aduce en el de echo a p ac ica ex e namen e la c eencia, en la acul ad de endi median e i os y ce emonias el ibu o debido a lo sag ado ascenden e. El cul o puede se p i ado (cuando se p ac ica a la is a de pocos, amilia o domés icamen e, RECENSIONES RECENSIONES Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 156, Mad id, ab il-junio (2012), págs. 243-269 260 sin o malidades especiales) y público (cuando se mani i es a de acue do con los i os de una o ganización eligiosa y de mane a socialmen e os ensible). El cul o cons i uye una conc eción exclusi a y singula ísima del sen imien o eligioso, acaso la única mani es ación ex e na que pe mi e di e encia a la libe ad eligiosa de la ideológica. Comp ende, en cua o luga , la libe ad p oseli is a o de echo a gana adep os pa a la p opia con esión, a aslada a los demás la doc ina en la que uno c ee a i n de esos o os se unan a la e. U ilizando el c i e io sen ado po el T ibunal Eu opeo de De echos Humanos (STEDH, caso Kokkinakis c. G ecia, de 25 de mayo de 1993), se pod ía, no obs an e, dis ingui en e un p oseli ismo líci o ( espe uoso con los de echos undamen ales del indi iduo al que se in en a a ae ) y un p oseli ismo abusi o o p ohibido (manipula- do , iolen o y, en suma, i espe uoso con los de echos undamen ales de los demás). Complemen o inexcusable de odas es as dimensiones de la libe ad de eligión es la igualdad en ma e ia eligiosa. La ubicación sis emá ica del a ículo 14 CE, como pó ico de odos los de echos undamen ales, iene a demos a que libe ad e igualdad son inescindibles. Cualquie sanción o demé i o —sin jus i i cación obje i a y azonable— que pueda su i un indi- iduo po azón de su eligión implica menoscabo o negación de su libe ad. Es a conexión es an e iden e que el T ibunal Cons i ucional ha de i nido la igualdad como el segundo p incipio po el que se ige el conjun o de las e- laciones de los pode es públicos con las c eencias eligiosas (STC 24/1982). No se puede ole a una di e encia de a o undada en conside aciones e- ligiosas, ya que ello obliga ía al indi iduo a enuncia al eje cicio de su libe ad a i n de e econocido el s a us ju ídico que se le niega y me ece como los demás (STEDH, caso Ho mann c. Aus ia, de 23 de junio de 1993 y, en e noso os, STC 141/2000). La libe ad eligiosa, como se obse a, se e i e e a es cosas di e en es, aunque ligadas en e sí: libe ad pa a c ee y no c ee , pa a ene unas u o as c eencias; libe ad pa a exp esa y mani es a esas c eencias y pa a hace pa ícipes de ellas a o os; y libe ad pa a compo a se de acue do a esas c eencias, sin se disc iminado ni obligado en con a. Po lo demás, la libe ad eligiosa end ía a con i gu a la posición ju ídica en la que queda si uado el indi iduo en su elación con el pode público es- pec o de esa de e minada mani es ación de su pensamien o que es la eligión. Posición que end á delimi ada po un doble compo amien o nega i o de los pode es públicos, de modo que no in e i e an en el p oceso de o mación de las ín imas con icciones del indi iduo ni obs aculicen o sancionen de e - minadas acciones que sean mani es ación de su ideología o eligión. Así, la RECENSIONES RECENSIONES Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 156, Mad id, ab il-junio (2012), págs. 243-269 261 dimensión obje i a o ins i ucional de la libe ad eligiosa se ci a en la neu- alidad o laicidad del Es ado. Un p incipio del que de i a, en p ime luga , la enuncia adical po el Es ado a oda acción de adoc inamien o eligioso y, en segundo luga , la imposibilidad pa a el o denamien o de cualquie alo a- ción posi i a o nega i a de las plu ales exp esiones eligiosas de la sociedad. El Es ado es adicalmen e incompe en e en ma e ia de conciencia y eligión, en el sen ido de que ca ece de compe encia pa a elabo a , man ene o impo- ne un pensamien o es a al o i cial sob e la eligión. De ahí que quepa consi- de a a la libe ad eligiosa como una libe ad eminen emen e nega i a. Como a i ma Lo enzo Ma ín-Re o illo, la neu alidad del Es ado, de i- ada de la libe ad eligiosa indi idual y de la au onomía de las con esiones eligiosas, se impone como una consecuencia del plu alismo que ca ac e iza al pano ama social y eligioso de nues a época. Se si úa en las an ípodas de los modelos de elación p opios de los sis emas con esionales en los que, con mayo o meno in ensidad, las líneas de in e e encia ecíp oca en e Es ado y eligión son in ensas. Y es que, p ecisamen e, lo que no encaja en los sis e- mas con esionales es el plu alismo, sólo con di i cul ades excepcionalmen e ole ado, en el mejo de los casos, como él mismo analiza a en Libe ad eligiosa y o den público (1970). Lo que ocu e es que, si el o igen his ó ico de la libe ad eligiosa es á en la adición libe al, que la concibió como una libe ad nega i a o un de echo de de ensa, como un de echo a la no inje encia que ga an iza al indi iduo no se coaccionado ni pe seguido po sus c eencias, en el siglo XX es a con- cepción se ha is o con on ada con la adición democ á ica que c is aliza cons i ucionalmen e en el paso del Es ado libe al al Es ado social. La Cons- i ución añadi á a su adicional unción de ga an ía de los de echos indi i- duales una nue a unción, la p omocional, a a és de la cual los pode es públicos in e end án posi i amen e pa a c ea las condiciones y emo e los obs áculos que di i cul en o impidan la libe ad (a . 9.2 CE). La libe ad eligiosa no se á una excepción y, jun o a la no in e e encia, inco po a á ambién écnicas posi i as de p omoción como las elaciones de coope a- ción. En es e con ex o, la o mulación exp esa del p incipio de coope ación en países como Alemania, I alia o España implica el econocimien o de una e ien e posi i a de la libe ad eligiosa y, en úl ima ins ancia, la con e- niencia de que los pode es públicos colabo en con las con esiones pa a la ealización de la libe ad indi idual. Los pac os o acue dos de coope ación (así, a . 7.1 de la Ley O gánica 7/1980, de Libe ad Religiosa), apa e de su na u aleza ju ídica especí i ca, esponden a la idea de conce a con cada con esión un es a u o que adap e el ma co ju ídico gene al de la libe ad eligiosa a sus pa icula idades. Se a a, sea como ue e, de una coope a- RECENSIONES RECENSIONES Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 156, Mad id, ab il-junio (2012), págs. 243-269 262 ción ins umen al; se coope a pa a algo y ese algo no puede sino el eje cicio indi idual o colec i o de la libe ad eligiosa. Se quie e acili a o p omo e el dis u e de la libe ad de eligión. El econocimien o de es a e ien e posi i a o p omocional de la libe ad eligiosa exige, po an o, ma iza el dogma de la no in e e encia, incompe- encia o neu alidad del Es ado en sede de conciencia y eligión. La laicidad ya no puede in e p e a se has a el ex emo de imposibili a la coope ación, aunque conse a la unción de lími e del p incipio de coope ación pues és e no puede lle a al Es ado a alo a posi i amen e lo eligioso en cuan o al y ni mucho menos a p i ilegia —sin causa obje i a y azonable— a una conc e a con esión. Conscien e de es a e olución y cambio de pe spec i a, Lo enzo Ma ín- Re o illo sis ema iza, ecupe ando concep os y ca ego ías ya a anzados en El ma co no ma i o de la libe ad eligiosa (1999), las líneas de ac uación del Es ado en elación con el enómeno eligioso en cua o apa ados: a) las si uaciones de me o deja hace , sin in e ención alguna, en el sen ido más clásico (p.e., no in e e i en los ac os de cul o en los emplos); b) las es- pues as posi i as ins i ucionales pa a c ea una ed que pe mi a p o ege lo an e io (p.e., u ela penal de la libe ad eligiosa); c) el adicional campo del De echo adminis a i o en la p o ección del o den público —en endido en un sen ido cí ico—, lo que se iene denominando la policía adminis a i- a (p.e., exigencias u banís icas); y d) un cie o espacio pa a las p es aciones que debe asumi el pode público (p.e., ayudas dine a ias o exenciones ibu- a ias o econocimien o de e ec os ci iles al ma imonio eligioso). Po ascenden e que sean los de echos undamen ales, ninguno de ellos es absolu o o ilimi ado. Todo de echo es á some ido a lími es más allá de los cuales su eje cicio esul a ilegí imo. La libe ad eligiosa no es una excep- ción, de ahí el lími e del o den público que con empla el a ículo 16.1 CE, con una ó mula que ecue da al a ículo 10 de la Decla ación de De echos del Homb e y del Ciudadano de 1789. El a ículo 16.1 CE no acla a qué elemen os in eg an la noción de o den público, pe o sí el a ículo 3.1 de la Ley O gánica 7/1980, de Libe ad Religiosa, con una edacción que ae a la memo ia el a ículo 9 del Con enio Eu opeo de De echos Humanos y que ha alidado el T ibunal Cons i ucional (STC 46/2001). Las condiciones ma e iales mínimas pa a la subsis encia de una con i encia pací i ca acep- able, es deci , den o de un concep o de o den público, se encuen an en la ga an ía de unos ni eles de e minados de segu idad pública s ic o sensu, o sea, de p o ección de pe sonas y bienes, y en la ga an ía de unos mínimos de salub idad y anquilidad, den o del espe o a los sen imien os básicos que la colec i idad enga asumidos como más p o undos, a la mo alidad pública. RECENSIONES RECENSIONES Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 156, Mad id, ab il-junio (2012), págs. 243-269 263 Po o a pa e, con o me a la ju isp udencia cons i ucional, o os de echos, bienes o alo es de ele ancia cons i ucional, no aludidos en el a ículo 16 CE, pueden modula el con enido cons i ucionalmen e ga an izado de es e de echo. El o den público es el lími e exp eso de la libe ad eligiosa, pe o no el único posible. La libe ad eligiosa no es á some ida únicamen e a los lími es que de mane a exp esa impone el a ículo 16 CE, sino, además, a los que esul an jus i i cados pa a la p o ección de o os de echos, bienes y alo es cons i ucionales. No es, po an o, un de echo absolu o a la is a «de la inci- dencia que su eje cicio puede ene sob e los elemen os in eg an es del o den público» y «sob e o os de echos y bienes cons i ucionalmen e p o egidos» (STC 154/2002). Lími es, odos ellos, que han de in e p e a se es ic i a- men e, en a ención al mayo alo de la libe ad, y siemp e de acue do con las exigencias del p incipio de p opo cionalidad (idoneidad, necesidad y p opo - cionalidad s ic o sensu). Todo lími e, en exp esión del Con enio Eu opeo de De echos Humanos, ha de se «necesa io en una sociedad democ á ica». Es udios sob e libe ad eligiosa ilus a, de o o lado, sob e un enómeno que puede pasa inad e ido pe o que iene, anscu idos más de 30 años de igencia cons i ucional, una impo ancia c ucial. Me e i e o a la no ma- lización y gene alización de la libe ad eligiosa, a pa i del hoy, gene al- men e asumido, ca ác e no ma i o y inculan e de la Cons i ución. Ello ha p opiciado, desde luego, una depu ación del o denamien o ju ídico en su conjun o, ba iendo o in alidando odo lo que es u ie a en con adicción (STC 340/1993). Y ha p opiciado, asimismo, la i adiación de la libe ad eligiosa sob e odo el o denamien o. La libe ad eligiosa p ede e mina la ida de odo el De echo. Sabido es la eno me no malización ju ídica que se ha p oducido pa a sus i ui di ec amen e las no mas obsole as o no adap adas —y más eniendo en cuen a la con esionalidad de las Leyes Fundamen ales de la dic adu a anquis a— y, en odo caso, pa a in eg a el con enido esen- cial de la libe ad eligiosa a la ho a de in e p e a cualquie no ma ju ídica. La libe ad eligiosa in o ma odo el o denamien o en su conjun o; la libe ad eligiosa, en an o decisión del cons i uyen e, in o ma has a el úl imo incón del De echo. La peculia idad del e ec o de i adiación adica en que no c ea un nue o ámbi o obje i o del De echo Cons i ucional, sino que pe mi e que cada ámbi o del De echo —ci il, adminis a i o, penal, social— pe manezca como al, pe o el De echo Cons i ucional se impone a ellos acuñándolos o in l uyéndolos. Su ge así una si uación de mix u a en e el De echo o dina io y el De echo Cons i ucional que incula a odos los ope ado es ju ídicos. Y como bien demues a Lo enzo Ma ín-Re o illo, la libe ad eligiosa pod á exigi , en ocasiones, del in é p e e la ex ensión del alcance de la no ma ju ídica a aplica ; o as eces, en cambio, le obliga á a es ingi lo; y cabe RECENSIONES RECENSIONES Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 156, Mad id, ab il-junio (2012), págs. 243-269 264 incluso que le imponga ede i ni el signi i cado de los concep os empleados en la no ma o da un nue o con enido a los modelos de conduc a po ella impues os. Lo de e minan e, en cualquie caso, es que el in é p e e del De e- cho debe busca siemp e la mayo p o ección y e ec i idad eal de la libe ad eligiosa, en cuan o bien ju ídico p o egido al más al o ango no ma i o. El a ículo 16 obliga a odos los aplicado es del De echo a alo a su conside- ación cons i ucional y a in e p e a el con enido de los manda os ju ídicos sin ulne a la libe ad eligiosa. No es posible con i gu a el con enido de los debe es legales haciendo abs acción de es e de echo undamen al. Igno a el con enido de la libe ad eligiosa en la in e p e ación de los debe es ju ídicos es sencillamen e incons i ucional (STC 154/2002). En iéndanse, ob iamen e, es as b e es conside aciones an sólo como una in i ación a la lec u a de Es udios sob e libe ad eligiosa. Una ob a cla a, necesa ia, que ebosa sol encia in elec ual y comp omiso mo al. Una ob a que p opo ciona sólidos a gumen os pa a e l exiona en o no a la libe ad eligiosa y la laicidad es a al, desde la de ensa de los de echos y del De echo, con lo que, en iendo, Lo enzo Ma ín-Re o illo ha cubie o lo que ue su p incipal obje i o al esc ibi la. Y una ob a esc i a po un au én ico maes o del De echo Público, p o eso uni e si a io an e odo, que, lejos del ópico del in es igado en egado a la e l exión sob e emas que no ascienden del ámbi o especula i o, incapaz de i ma lo que no sea un es udio pa a ya iniciados en la ma e ia, sale, po así deci , del ecin o uni e si a io pa a pa icipa en el deba e ac ual en o no a la libe ad eligiosa, u ilizando una me odología y un lenguaje accesible a odos. Ab aham Ba e o O ega P o eso Ti ula de De echo Cons i ucional Uni e sidad de Se illa JOAN OLIVER ARAUJO: Los sis emas elec o ales au onómicos, Ins i u d’Es udis Au onòmics, Ba celona, 2011, 507 págs. El es udio ealizado po el p o eso Oli e A aujo no sólo iene el mé i o de habe ob enido el III P emio Josep Ma ia Vilaseca i Ma ce , del Ins i u d’Es udis Au onòmics, sino que —po su con enido y igo cien í i co— se puede conside a la ob a de e e encia esencial sob e el ema que abo da en sus páginas. E ec i amen e, esul a encomiable la ex ensión y p o undidad con que el au o analiza los di e en es elemen os que componen el sis ema elec o al au onómico; aunque se ía más co ec o habla de los dis in os sis e-