scieee Open visual document viewer

Plazo para exigir la responsabilidad extracontractual de las Administraciones públicas. García-Trevijano Garnica, E., Civitas, Madrid, 1998 [Reseña]

Guichot Reina, Emilio

Full text

no as bibliog á icas S  Lib os y Re is as  se hace p ecisamen e en la segunda pa e de la ob a, donde iene luga el es udio de la igu a en De echo español desde el doble pun o de is a subje i o y obje i- o. La ob a demues a el p o undo conocimien o que RODRÍGEZ DE SANTIAGO iene del ema. Dada la impo an- cia que la igu a del Con enio ha adqui ido en la ac ua- lidad, cabe des aca el acie o y la opo unidad que supone la apa ición de es a ob a en lo que espec a al conc e o ámbi o del De echo español. A. EMBID IRUJO El nue o De echo de aguas. Las ob as hid áulicas y su inanciación [Ci i as, Mad id, 1998, 411 páginas] Desde hace algún iempo, es obje o de p e- ocupación en la sociedad española el hallaz- go de ó mulas de inanciación de ob as hid áulicas, po las cuales los bene icia ios di ec os de la nue a cons ucción puedan con ibui con ondos en su ejecución. Una mues a de ello es lo que se p e é en el a . 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciemb e (Ley de Acompañamien o a los P esupues os Gene ales) , y las sociedades es a ales que como ACESA es án siendo obje o de cons i ución en las dis in as cuen- cas hid og á icas con el in señalado. Es e lib o, que ecoge las ponencias y comu- nicaciones que u ie on luga al hilo de las VIII Jo nadas de De echo de las Aguas, cele- b adas en Za agoza los días 12 y 13 de ma zo de 1998, con iene e lexiones y no edades sob e la p oblemá ica apun ada, de indispen- sable consul a pa a odo aquel que desee ap oxima se a dichas cues iones. ERNESTO GARCÍA-TREVIJANO GARNICA Plazo pa a exigi la esponsabilidad ex acon ac ual de las Adminis aciones públicas [Ci i as, Mad id, 1998, 172 páginas] "El elemen o empo al en el eje cicio del de e- cho a eclama po el uncionamien o de los se icios públicos, cons i uye un aspec o que siemp e me ha p eocupado po su indudable impo ancia, pues la ex empo aneidad de la eclamación ha á innecesa io en a en el ondo de la eclamación. Su ascendencia es, po an o, incues ionable, y sin emba go en ocasiones el plazo pa a eclama es abo dado como una cues ión meno ." Con es a e lexión, que da cuen a de la impo ancia de la cues ión a analiza , comienza E. GARCÍA-TREVIJANO GARNICA su abajo, en el que hace gala de la necesa ia combinación en e el análisis eó ico y el casuismo de la p ác ica dia ia, e lejo sin duda de su p opia condición de Le ado del Consejo de Es ado y P o eso de De echo Adminis a i o. El au o pa e de dos p incipios que ma can su ace camien o al ema obje o de su es u- dio, es o es, la na u aleza del plazo de un año es ablecido po el a ículo 142 de la Ley 30/1992 pa a exigi la esponsabilidad ex acon ac ual de las Adminis aciones públicas. De una pa e, de la modulación que las ca ego ías ju ídicas gene ales, como el ins i u o de la p esc ipción, eciben en el De echo adminis a i o en azón del p opio suje o —la Adminis ación pública— y de los in e eses gene ales po és a pe seguidos. De o a, de la conside ación de la p esc ipción como un ins i u o encaminado a la p ese a- ción de la segu idad ju ídica y del echazo consiguien e a su oposición maniquea a los pos ulados de la "jus icia ma e ial". A la luz de es as dos p emisas lle a á a cabo su ap oximación a los aspec os cla es del ema de su es udio. De es e modo, sob e la in e ogan e ace ca de la p opia na u aleza del plazo pa a la exigencia de esponsabilidad, el au o concluye en su e ec i a conside ación como plazo de p esc ipción, al y como lo de ine la p opia Ley; y ello en an o que suscep ible de in e upción, no a con- side ada po el au o como di e encial de dicho ins i u o y dis in i a espec o de la caducidad. Sin emba go, p eci- samen e como consecuencia de las dos p emisas que imp egnan su ace camien o, que an es mencionamos, E. GARCÍA-TREVIJANO concluye en la exis encia, espec o del plazo de exigencia de esponsabilidad adminis a i a, de dos no as ca ac e ís icas del concep o clásico de la caducidad y opues as a la con igu ación adicional de la p esc ipción: su ap eciación de o icio po pa e de los ibunales con encioso-adminis a i os, y la inadmisibili- dad de la enuncia po la Adminis ación ala p esc ipción ya p oducida. T as apun a los limi es cons i ucionales que se imponen al legislado y al aplicado del De echo, al y como han sido p ecisados po el TC, el g ueso del abajo se dedica al análisis del égimen del cómpu o del plazo. El au o no se cons i uye desde luego en "abogado de pa e" y a a de sal agua da el equilib io en e los impe a i os del p incipio de legalidad y de segu idad ju ídica, de una pa e —con las consecuencias an es expues as— y la p oce- dencia de una "in e p e ación lexible" del plazo pa a eclama , a la que han aludido ei e adamen e an o el TS como el p opio Consejo de Es ado. Es e segundo c i e io- guía se halla omnip esen e en su análisis de los di e sos p oblemas que plan ea la de e minación del dies a quo pa a el cómpu o del plazo. Se analizan de alladamen e las di e sas hipó esis, y se apun a en odos los casos, jun o a la ju isp udencia del TS y del TC, en su caso, y a la doc- ina del Consejo de Es ado, las p opias e lexiones pe - sonales, en algún caso disc epan es. Siguiendo es a línea exposi i a que a a de desen aña analí ica y desglosadamen e odas las cues iones que encie a la p e isión apa en emen e simple del a iculo 142 de la Ley 30/1992, E. GARCÍA-TREVIJANO se aden a igualmen e en las eglas de la in e upción del plazo, con un es udio que incide pa icula men e en la e icacia in e- up i a de las ac uaciones judiciales. Den o de es e ema, se da cuen a de la polémica in oducida po la p e- isión del a ículo 146.2 de la Ley 30/1992, según la cual "la exigencia de esponsabilidad penal del pe sonal al se icio de las adminis aciones públicas no suspende- á los p ocedimien os de econocimien o de esponsabi- lidad pa imonial que se ins uyan ni in e umpi á el plazo de p esc ipción pa a inicia los, sal o que la de e - minación de los hechos en el o den ju isdiccional penal sea necesa ia pa a la ijación de la esponsabilidad pa i- monial". El au o da cuen a de cómo la Adminis ación se es á "bene iciando" de dicha egla, no edosa espec o a la an e io egulación de la LRJAE, y cómo, a su ez, pue- den da se p oblemas de duplicidad de indemnizaciones, po mucho que el a ículo 121 del Código Penal las p os- c iba. En su opinión, y en línea con la doc ina del Consejo de Es ado, ha de es a se a una in e p e ación laxa del p ecep o: el plazo hab á de en ende se in e umpido cuando la de e minación de los hechos sea necesa ia "o pueda azonablemen e se lo (aunque inalmen e se demues e que no ha sido así)". En odo caso, apun a E. GARCÍA-TREVIJANO, y caso de no admi i se es a in e p e a- ción en la mayo ía de los casos, pod ía ácilmen e llega - se a una conclusión simila , po cuan o el a chi o de ac uaciones indica la inexis encia de negligencia, la cual, sin se un equisi o en nues o sis ema de esponsabilidad obje i a, sí cons i uye "un elemen o impo an e a ene en cuen a". Todo ello, po supues o, con la sal edad de que ha de a a se de acciones penales que gua den una conexión di ec a con lo que pos e io men e se á el obje- o de la p e ensión indemniza o ia, y de que en ningún caso las acciones penales pueden se i pa a eab i pla- zos ya enecidos po habe anscu ido más de un año desde el dies a quo pa a eclama la indemnización. El au o e mina apun ando que el plazo de un año se impone ambién inexo ablemen e a la p opia Adminis- ación a la ho a de incoa el p ocedimien o de o icio, con a cie a doc ina y en cohe encia con las p emisas de la que pa e y que imp egnan odo su azona . [355]  > 354  E