Crónicas de Jurisprudencia. III. Empresario. Justicia Laboral (2000, 1)
Full text
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c ónicas de ju isp udencia
III.
EMPRESARIO
Suma io:
1. Conside ación p elimina . 2. Emp esas de T abajo Tempo al. A)
Los casos de esponsabili-
dad de la emp esa usua ia con enidos en el a . 16.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, no se
ex ienden a los supues os del a . 7.2 de la ci ada Ley. B) Re ibución del abajo p es ado en
la emp esa usua ia según con enio aplicable a las ETT. C) Ca ac e ís icas del con a o e en-
ual con las ETT.
3. G upo de emp esas. A)
No as de ini o ias. B) Responsabilidad solida ia
de las emp esas que componen el g upo. C) Opción de eing eso en caso de excedencia
olun a ia.
4. Con a as.
A) Di e encias con la cesión ilegal de abajado es. B) La esponsabi-
lidad solida ia no alcanza a los sala ios de ami ación. C) La esponsabilidad solida ia se
limi a al pe íodo de igencia de la con a a. D) El suba iendo de concesiones mine as no es
. ...................
......
........ .....
.
encuad able en es a igu a. 5. Sucesión de emp esas. A) Requisi os del supues o de hecho.
B) Ex ensión de la igu a a los cambios de i ula idad sin ínculos con ac uales en e ceden-
e y cesiona io. C) Supues os de aplicación a los casos de sucesión en concesiones adminis-
a i as. D) Pa a ap ecia su exis encia debe pe i i el ínculo labo al al momen o de ope-
a se la ansmisión. E) I ele ancia del hecho de que la ac i idad se con inúe únicamen e en
un cen o de abajo. F) No alcanza a las me as expec a i as de de echos. G) E ec os sob e la
elación ju ídica de Segu idad Social. H) No pueden impone se al cesiona io los e ec os del
con enio aplicable a la ceden e pa a el pe íodo pos e io a la sucesión. I) Admisión en ase
de ejecución aunque el cambio de i ula idad es an e io pues hubo ocul ación de la ans-
misión.
6. Segu idad y salud en el abajo.
A) Alcance de la deuda de segu idad del emp esa-
io. B) Reca go de p es aciones po al a de medidas de segu idad. a) Na u aleza y aplicación
del non bis in idem. b) No aplicable sob e los aumen os y mejo as de la pensión básica.
c) Requisi os pa a la exis encia de esponsabilidad solida ia. d) P ocedencia.
1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR
La p esen e c ónica aba ca las Sen encias del T ibunal de Jus icia de la Comunidad
Eu opea, del T ibunal Cons i ucional, del T ibunal Sup emo y de los T ibunales Supe io es
de Jus icia ecogidas en los núme o 1 a 4 de la Re is a In o mación Labo al-Ju isp udencia (ma -
ginales J 1 a J 618 —básicamen e las sen encias es udiadas se co esponden c onológica-
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1.99
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men e con las siguien es echas: TJCE, junio-sep iemb e 1998; TC, eb e o-ab il 1999; TS,
no iemb e 1998-ab il 1999; TSJ, ene o-ab il 1999—) que a ec an a ma e ia ela i a a la
igu a del emp esa io. Se analizan cues iones ligadas a la de e minación del e dade o
empleado en supues os de elaciones iangula es (con a as, cesiones, Emp esas de
T abajo Tempo al) , así como lo conce nien e a la de e minación de los suje os esponsa-
bles y al alcance de las p e isiones del Es a u o de los T abajado es en supues os de suce-
sión de emp esas. Se inco po a un apa ado inal des inado al es udio de la doc ina de
los ibunales en odo lo e e en e a segu idad y salud en el abajo.
2. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
A)
Los casos de esponsabilidad de la emp esa usua ia con enidos en el a . 16.3 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, no se ex ienden a los supues os del a . 7.2 de la ci ada Ley
Las consecuencias de i adas de la con inuación de la p es ación de se icios pa a la emp e-
sa usua ia una ez inalizado el plazo de pues a a disposición son abo dadas po la
STSJ
del País Vasco de 29 de ene o de 1999,
I.L. J 299. A eno de la misma y en aplicación del
a . 7.2 de la LETT, que p e é exp esamen e al e en o, en es os supues os se conside a á
al abajado inculado po un con a o inde inido con la emp esa usua ia, sin que sea
in ocable la simple esponsabilidad subsidia ia de és a consag ada en el a . 16.3 de la
LETT. Con iene ad e i que la edacción li e al y o iginal de es a sen encia dice ex ual-
men e lo con a io, es deci , que " al p ecep o (a . 16.3 LETT) se ex iende a los supues-
os del a ículo 7.2 de la misma Ley 14/1994, de 1 de junio". Sin emba go, se a a de un
me o e o de ansc ipción —en conc e o un ol ido del monosílabo "no"— ácilmen e
de ec able a eno de la a gumen ación ecogida en el p onunciamien o judicial.
B)
Re ibución del abajo p es ado en la emp esa usua ia según con enio aplicable a las ETT
La
STSJ de Valencia de 19 de ene o de 1999,
I.L. J 341, esuel e un supues o que inci-
de di ec amen e en el espinoso ema de la e ibución co espondien e a los abajado-
es en misión, en conc e o po lo que a e en uales di e encias sala iales con los abaja-
do es de la emp esa usua ia a ec a. El caso obje o de análisis se e ie e a la co ec a
in e p e ación de una cláusula con encional, ecogida en el con enio aplicable a la
emp esa usua ia, en i ud de la cual las emp esas que u ilicen los se icios de abaja-
do es con con a os de pues a a disposición "aplica án las condiciones pac adas en las
ablas sala iales del Con enio p o incial o au onómico co espondien e". La discusión se
cen a en la de e minación del suje o esponsable de dicho pago, así como en la e en ual
ex alimi ación de las pa es negociado as al implica a un e ce o en una negociación en
la que no pa icipó en caso de es ima que es la Emp esa de T abajo Tempo al la obliga-
da al mismo.
El T ibunal, en aplicación de lo dispues o en el a . 12 de la Ley 14/1994, a gumen a á
que:
III. Emp esa io
" (...) La obligación de e ibui el abajo p es ado en la emp esa usua ia compe e a quien
os en a la i ula idad de las elaciones de abajo, en es e caso las ETT, de con o midad con
las ablas ijadas en el Con enio aplicable a es as
emp esas",
po lo que el a ículo del con enio a iba aludido ansg ede la p opia no ma i a egula-
do a de las Emp esas de T abajo Tempo al, amén de lo dispues o en los a s. 82.3 y 83.1 ET.
Con iene ad e i que las consecuencias p ác icas de i adas de al si uación no ma i a, a
sabe , posibles di e encias e ibu i as en e los abajado es cedidos po la ETT y los a-
bajado es de la emp esa usua ia a pesa de ealiza idén ica p es ación de se icios, han
sido ampliamen e co egidas as la modi icación de la LETT lle ada a cabo po la Ley
29/1999, de 16 de julio. En e ec o, de acue do con la nue a edacción del a . 11.1 de
la LETT, "los abajado es con a ados pa a se cedidos a emp esas usua ias end án de e-
cho du an e los pe íodos de p es ación de se icios en las mismas a pe cibi , como míni-
mo, la e ibución o al es ablecida pa a el pues o de abajo a desa olla en el con enio
colec i o aplicable a la emp esa usua ia, calculada po unidad de iempo". A pa i de
aho a, los con lic os p obablemen e se educi án a la de e minación del de echo de los
abajado es cedidos a la emp esa usua ia a la pe cepción de aquellos complemen os sala-
iales ligados muy es echamen e al ca ác e pe manen e de la p es ación de se icios.
C)
Ca ac e ís icas del con a o e en ual con las ETT
An e la alegación de la pa e ecu en e de un dis in o a amien o del con a o e en ual
en el ma co de las Emp esas de T abajo Tempo al que el de i ado de la legislación común
y egulado en el a . 15.1.b) del ET, la
STS de 4 de eb e o de 1999,
I.L. J 166, dic ada
en ecu so de casación pa a la uni icación de doc ina, a i ma á o undamen e que:
"(...) el
con a o de pues a a disposición no puede se una ía pa a al e a el égimen gene-
al de la con a ación empo al, sino únicamen e un ins umen o pa a aslada la empo-
alidad del ámbi o de con a ación de la emp esa usua ia a la emp esa de abajo em-
po al",
po lo que la eglamen ación gene al con enida en el a . 15.1.b) del ET —cuya in e p e-
ación co ec a implica necesa iamen e la ijación de un é mino en el con a o e en ual,
que ige la igencia de és e al ma gen de las ci cuns ancias que jus i ican el ecu so a la
con a ación empo al—, es aplicable al con a o de du ación de e minada es ablecido
en e la Emp esa de T abajo Tempo al y el abajado , sin que las e e encias a la "du a-
ción es imada" de dicho con a o y del de pues a a disposición —coinciden e con el cual
ha de se el p ime o—, con enidas en los a s. 15.1. ) y 14. ) del RD 4/1995, de 13 de
ene o, espec i amen e, supongan una excepción a dicha aplicación, pues:
"(...) es ob io que ni po
su con enido, ni po la ma e ia, ni po el ango de la disposi-
ción pueden in e p e a se ales p ecep os como una au o ización pa a exclui la necesidad
de é mino cie o en con a o
e en ual".
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c ónicas de ju isp udencia
3.
GRUPO DE EMPRESAS
A)
No as de ini o ias
Especialmen e signi ica i a es la
STSJ de La Rioja de 19 de ene o de 1999,
I.L. J 231, pues
ecoge una amplia e lexión ace ca de la p oblemá ica gene al del g upo de emp esas, pa -
icula men e po lo que a su delimi ación concie ne. Desde la conside ación de la inexis-
encia de una egulación global de la igu a en nues o o denamien o ju ídico, se elacio-
nan las dis in as no mas que, de mane a agmen a ia, se han ap oximado al enómeno
[a . 80.1.b) de la LPL, a . 3 y DA Cua a Ley 22/1992, de 30 de julio], pa a conclui que:
"Sin emba go, la igu a ju ídica del g upo de emp esas en el De echo del T abajo se ha ido
o mando p og esi amen e, pa iendo de c i e ios omados de o as amas del de echo, a
a és de la doc ina ju isp udencial, ju isp udencia que, a pesa de que en alguna sen en-
cia como la de 28 de ma zo de 1983, echazaba la admisión del g upo po la exis encia
de pe sonalidad ju ídica en cada una de las emp esas, siemp e se decan ó po un c i e io
a o able a su admisión basado en un p incipio u ela de la elación de abajo."
Doc ina ju isp udencial ace ca de la delimi ación de g upo de emp esas que la sen en-
cia en examen sin e iza señalando que:
"(...) pod ía deci se que las no as básicas de ini o ias del
g upo de emp esas son la uni-
dad económica y di e sidad ju ídica".
B)
Responsabilidad solida ia de las emp esas que componen el g upo
Tema cen al del a amien o ju isp udencial del g upo de emp esas es el de la de e mi-
nación de los supues os conc e os en los que cabe a i ma la esponsabilidad solida ia de
las emp esas in eg an es del aquél, de o ma que, en g an medida, la cons ucción de la
igu a es ibu a ia de inicia i as y p opósi os enden es a "le an a el elo" de las o mas
ju ídicas y da p eeminencia a la ealidad cuando se a a de g upos ic icios.
En es a línea se si úan las
SSTSJ de Cas illa-La Mancha de 17 de eb e o y 25 de ma zo
de 1999,
I.L. J 110 y 247,
de La Rioja de 19 de ene o de 1999,
I.L. J 231 y
de Mad id
de 2 de eb e o de 1999,
I.L. J 308/1999, en cada una de las cuales se con iene un, más
o menos, po meno izado elenco de los elemen os, supues os o no as ca ac e izado as
pa a que p oceda la decla ación de esponsabilidad solida ia de las emp esas del g upo.
Dado que las mencionadas sen encias ep oducen básicamen e la doc ina del T ibunal
Sup emo en la ma e ia, con especial én asis en la "pa adigmá ica" STS de 30 de junio de
1993, ep oducimos, solamen e, los a gumen os p incipales que, de acue do con la
STSJ
de La Rioja de 19 de ene o de 1999,
I.L. J 231, pe mi en sos ene aquella esponsabili-
dad, des acándose a ales e ec os cómo:
E
[102]
III. Emp esa io
" (...) el a . 1.2 del Es a u o de los T abajado es ha se ido de base a la ju isp udencia pa a
es ablece las líneas básicas de la esponsabilidad de los g upos de emp esas en el plano
social.(...) de mane a que, al econoce la posibilidad de que las comunidades de bienes
puedan se emp esa ios, admi e la de asigna la cualidad de empleado a en es desp o is-
os de pe sonalidad ju ídica, lo que pe mi e el a amien o labo al del g upo de emp esas,
(...) de o ma que, aunque desde la pe spec i a ju ídico- o mal los componen es del
g upo de emp esas gozan de au onomía y de pe sonalidad ju ídica p opia como pe sonas
ísicas o ju ídicas y como emp esas di e enciadas, hay que econoce le una pe sonalidad
en el ámbi o labo al como si se a ase de una sola emp esa, egida po el p incipio gene-
al de esponsabilidad solida ia de odos sus miemb os, lo que encuen a jus i icación
an o en el p incipio de p imacía de la ealidad po encima de las o mas ju ídicas, con-
c e ado aquí en la conocida doc ina del "le an amien o del elo", como pa a e i a el
abuso del de echo o el aude de ley —a ículos 7.2 y 6.4 del Código Ci il—".
C) En caso de excedencia olun a ia la opción de eing eso debe pode sa is ace se en una de ellas indis in amen e
La in e p e ación del de echo p e e en e al eing eso en casos de excedencia olun a ia
en el sen ido de que aquél puede e se econocido en luga dis in o al cen o de abajo
donde se encon aba inicialmen e, dado que:
"(...)
la exis encia de acan es, en endida como condición al eing eso, se e ie e a acan-
es en la emp esa, sin que la no ma gene al se e ie a a la ubicación del pues o de
abajo",
conduce a la
STSJ de Valencia de 19 de ene o de 1999,
I.L. J 342, a a i ma que, cuan-
do nos encon emos an e emp esas que con o man un g upo,
" (...) en las que se p oduce un cons an e as ase de empleados en e una y o a, la opción
de eing eso debe pode sa is ace se en una de ellas indis in amen e".
4. CONTRATAS
A) Di e encias con la cesión ilegal de abajado es
La no siemp e ácil delimi ación de on e as en e la igu a —líci a— de la con a ación de
ob as o se icios y la cesión ilegal de abajado es, ha sido obje o de un ex enso a a-
mien o ju isp udencial, del que se hace eco la
STSJ del País Vasco de 30 de ma zo de
1999,
I.L. J 398, pa a conclui :
"De la ju isp udencia ansc i a esul an a ias no as que nos pe mi en di e encia las igu-
as de la con a a o subcon a a y la cesión ilegal de abajado es. Tales no as se cen an,
sus ancialmen e, en es os aspec os:
1°. Emp esa p incipal y con a is a deben se o malmen e independien es.
E
[103]
9
III. Emp esa io
la suba enda a ia ob a o se icio alguno de su ac i idad, sino que és a adquie e, a medio del
suba iendo, unos de echos de ac uación económica en su p opio bene icio y pa a sí,
median e el pago de una en a o canon, y a ello no se opone el que, a e ec os de e i ica el
cumplimien o de lo pac ado en con a o, se a ibuyan de e minadas acul ades de segui-
mien o y con ol a la i ula de las concesiones mine as y suba endado a".
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2°. La emp esa que p ocede a la con a ación de los abajado es debe con a con la in a-
es uc u a necesa ia pa a lle a a cabo su ac i idad p oduc i a, lo que equie e la dis-
ponibilidad sob e los medios ma e iales y pe sonales idóneos a al in.
3°. El pode de di ección y o ganización de los abajado es debe co esponde a la emp e-
sa que p ocedió a la con a ación de los mismos.
4°. Dicha emp esa debe asumi los iesgos p opios de su ac i idad p oduc i a."
5. SUCESIÓN DE EMPRESAS
A) Requisi os del supues o de hecho
B)
La esponsabilidad solida ia no alcanza a los sala ios de ami ación
La
STS de 28 de ab il de 1999,
I.L. J 580, dic ada en uni icación de doc ina, ecue da
el cambio de doc ina que, en elación a la na u aleza de los sala ios de ami ación, lle ó
a cabo la STS de 14 de julio de 1998; en dicha sen encia se niega el ca ác e sala ial de
aquéllos a e ec os del a ículo 42.2 ET, a i mando su na u aleza indemniza o ia.
Las an e io es conside aciones e idén ico apoyo ju isp udencial conducen a la
STS de 29
de ma zo de 1999,
I.L. J 497, a ei e a
la doc ina sen ada po el T ibunal Sup emo en
el sen ido de que la esponsabilidad solida ia en supues os de subcon a ación no alcan-
za a los sala ios de ami ación.
C)
La esponsabilidad solida ia se limi a al pe íodo de igencia de la con a a
La ci ada
STS de 28 de ab il de 1999,
I.L. J
580, a i ma á que la esponsabilidad solida-
ia de la emp esa p incipal se limi a sólo has a la igencia de la con a a, pues:
(...) dicha esponsabilidad solida ia, como no ma es ic i a y penalizado a no debe
ex ende se más allá de la igencia empo al de la elación con ac ual en e con a is a
p incipal y subcon a is a (...)".
Las
SSTSJ de La Rioja de 2 de ma zo de 1999,
I.L. J 123 y
de Galicia de 20 de ene o de
1999,
I.L. J
277 ecogen los c i e ios ijados po la doc ina del T ibunal Sup emo ace -
ca de los elemen os con igu ado es de la igu a de la sucesión de emp esas con enida en
el a . 44 del ET, conc e ados en:
"(...) uno, subje i o,
ep esen ado po el cambio de i ula idad o ans e encia del an iguo
al nue o emp esa io, y o o obje i o, consis en e en la en ega e ec i a del o al conjun o
ope an e de los elemen os esenciales de la emp esa que pe mi a la con inuidad emp esa-
ial" (STSJ de La Rioja de 2 de ma zo de 1999, I.L. J 123/1999).
B) Ex ensión de la igu a a los cambios de i ula idad sin ínculos con ac uales en e ceden e y cesiona io
La in e p e ación inalis a y no me amen e lexiológica dada po la ju isp udencia comu-
ni a ia a la Di ec i a 77/187, de 14 de eb e o de 1977 ( e o mada po la Di ec i a
98/50, de 29 de junio de 1998) sob e ansmisión de emp esas, si e de undamen o a
la
STSJ de Cas illa
-
La Mancha de 25 de ma zo de 1999,
I.L. J
247 pa a ex ende la apli-
cación del a . 44 del ET a aquellos cambios de i ula idad que se p oducen sin exis en-
cia de ínculo con ac ual alguno en e ceden e y cesiona io, al como sucede:
"(...) en
los casos del a endamien o de emp esa o de la sucesión de con a as en los que
la emp esa ansmi ida e ie e al p opie a io a endado o al emp esa io p incipal, quie-
nes la a iendan a un nue o y dis in o a enda a io o a un nue o y dis in o
con a is a".
D) El suba iendo de concesiones mine as no es encuad able en es a igu a
De con o midad con la
STSJ de Cas illa y León (Valladolid) de 29 de ma zo de 1999,
I.L. J 387, el suba iendo de los de echos de explo ación, ges ión y uso po cuen a p o-
pia de una zona de concesiones mine as:
"(...)
cons i uye una cesión a enda icia au én ica de la ges ión de la es uc u a p oduc i a
que si e de base a la p es ación del abajo en cuan o a la ac i idad conside ada en sí misma,
que es el elemen o económico esencial, y ello no es suscep ible de encuad a se en el a ículo
42 del ET, pues la ecu en e [a enda a ia de la concesión y suba endado a] no con a a con
•
[104]
C) Supues os de aplicación a los casos de sucesión en concesiones adminis a i as
La
STS de 26 de ab il de 1999,
I.L. J 572, en uni icación de doc ina, ecoge la doc ina
sen ada, as un pe íodo de al a de uni o midad en la ju isp udencia, po la STS de 5 de
ab il de 1993, ace ca de la aplicación del a . 44 ET a los casos de sucesión en concesio-
nes adminis a i as de se icios, en conc e o los de igilancia y segu idad y los de lim-
pieza. De con o midad con dicha esolución se in oca un c i e io nega i o a la sucesión,
undado:
•
[105] .
c ónicas de ju isp udencia
" (...) en que
no hay una ansmisión de bienes o se icios de p oducción, ni del cen o de
abajo como unidad p oduc i a, ni siquie a í ulo es ablecido en e las dos emp esas de
que se a e, sino con un e ce o (el conceden e o ecep o del
se icio)".
De es a egla gene al se excepcionan -a i mándose, po an o, la exis encia de sucesión
emp esa ial-, los supues os en los que:
"(...)
el pliego de condiciones del concu so o adjudicación del se icio así lo es ablezcan,
o que la no ma sec o ial aplicable lo p e ea impe a i amen e".
Idén ica doc ina acoge la
STSJ de La Rioja de 2 de ma zo de 1999,
I.L. J 123.
D)
Pa a ap ecia su exis encia debe pe i i el ínculo labo al al momen o de ope a se la ansmisión
La inalidad pe seguida po el a ículo 44 del ET no es o a que la sal agua da de la posi-
ción de los abajado es, po lo que, de con o midad con la
STSJ de Cas illa-La Mancha
de 12 de ab il de
1999, I.L. J
322,
" (...) p esupues o p e io e inexcusable pa a que pueda ap ecia se la exis encia de
la suce-
sión
de emp esas", es "(...) la
pe i encia del ínculo labo al al momen o de ope a se la
ansmisión de la i ula idad".
E)
I ele ancia del hecho de que la ac i idad se con inúe únicamen e en un cen o de abajo
A eno del c i e io con enido en la
STSJ de Cas illa y León (Bu gos) de 31 de ma zo
de
1999, I.L. J
429,
a e ec os de ap ecia la exis encia de una sucesión de emp esas y apli-
ca las consecuencias a ella anejas es "absolu amen e i ele an e", que el cesiona io sólo
con inúe con una pa e de la ac i idad y en alguno de los cen os de abajo del ceden-
e, pues, " (...) la sucesión se p oduce en la ac i idad desa ollada".
F)
No alcanza a las me as expec a i as de de echos
Un g upo nume oso de sen encias del T ibunal Sup emo del pe íodo conside ado ienen
po obje o el es udio de idén ica cues ión. El deba e se cen a en el alcance del a . 44 ET,
en pa icula po lo que al de echo de los abajado es de las ikas olas al pe cibo de los
complemen os sala iales ecogidos en el con enio aplicable a es as emp esas, una ez
p oducida su in eg ación en el sis ema público de educación del País Vasco. Deba e que
se mani ies a especialmen e complejo -la exis encia de Vo os Pa icula es en las p ime as
sen encias que uni ican doc ina es p ueba de ello-, al con ene el ci ado con enio de las
ikas olas una cláusula exp esa en i ud de la cual a pa i del momen o de la in eg ación
queda ía excluido de su ámbi o de aplicación "el pe sonal pe enecien e a las ikas olas
III. Emp esa io
a ec adas po los Dec e os de Publicación". Dejando a un lado las conside aciones conec-
adas con emas no es ic amen e incluibles en el sec o de es a c ónica, la
STS de 15 de
diciemb e de 1998,
I.L. J 130/1999
ecoge una comple a sis ema ización de los c i e-
ios de la Sala Cua a del T ibunal del Sup emo ace ca del a ículo 44 ET, de la que des-
acamos los más in luyen es en la esolución del li igio en cues ión, como son los que
señalan que la sub ogación p e is a en el ci ado p ecep o:
"(...) an
sólo aba ca aquellos de echos y obligaciones ealmen e exis en es en el momen-
o de dicha in eg ación, es deci , lo que en ese momen o el in e esado hubiese ya conso-
lidado y adqui ido, inco po ándolos a su ace o pa imonial, sin que dicha sub ogación
alcance, de ningún modo a las me as expec a i as legales o
u u as".
Es a doc ina es ei e ada en las sucesi as sen encias que se p onuncian sob e el mismo
pa icula , a sabe ,
SSTS de 15 de diciemb e de
1998, I.L. J 131,
de 1 de eb e o de
1999, I.L. J 67,
de 8 de eb e o de
1999, I.L. J 77,
de 8 de eb e o de
1999, I.L. J 80,
de
9 de ma zo de
1999, I.L. J 209,
de 11 de ma zo de
1999, I.L. J 448,
de 15 de ab il de
1999, I.L. J 560,
de 16 ab il de
1999, I.L. J 566,
de 19 de ab il de
1999, I.L. J 567,
de
28 de ab il de
1999,
I.L. J 581 y
de 29 de ma zo de
1999, I.L. J 507.
G)
E ec os sob e la elación ju ídica de Segu idad Social
Con undamen o en el cue po de doc ina consolidado en epe idas sen encias del
T ibunal Sup emo ace ca de "la ope a i idad obligacional del o igen uni a io de i ado
de los e ec os de la sucesión en la ac i idad emp esa ial", la
STS de 3 de ma zo de 1999,
I.L. J 518,
a gumen a á que pese a su li e alidad, el a . 44 del ET:
"(...)
no hace e e encia sólo a lo que es ic amen e emane de la elación de abajo, sino
en buena lógica a lo que legalmen e es é unido o de i e de la misma y al es el caso de las
elaciones ju ídicas que omen su causa en la elación de abajo (ob em) como sucede con
las de Segu idad Social en azón del abajo que se p es e po cuen a ajena, en e las que
se halla la ins umen al de co ización; sin pe juicio en su con enido y ambién en su desa-
ollo, de las egulaciones y de los e ec os singula es de i ados de la au onomía de uno y
o o campo: elación de abajo y elación de Segu idad Social (...)"
H)
No pueden impone se al cesiona io los e ec os del con enio aplicable a la ceden e pa a el pe íodo pos e io
a la sucesión
Tal es la doc ina de la
STSJ de Ca aluña de 7 de ene o de 1999,
I.L. J 266.
1) Admisión en ase de ejecución aunque el cambio de i ula idad es an e io pues hubo ocul ación de la ansmisión
La
STSJ de Galicia de 6 de ma zo de 1999,
I.L.
J 353,
ecogiendo la doc ina del T ibunal
Cons i ucional sob e la posibilidad del cambio de la pa e ejecu an e, admi e que:
[1061
E
[1.071
1
c ónicas de ju isp udencia
" (...) la exis encia de un cambio de i ula idad de emp esas o supues os a ellos asimilados, así
como de su alcance y consecuencias, puede de e mina se y decla a se en el ámi e de ejecución",
sin que la doc ina del T ibunal Sup emo que exige pa a que pueda decla a se el cambio
de pa es en el p oceso de ejecución "que el cambio sus an i o en que se unde se hubie-
a p oducido con pos e io idad a la cons i ución del í ulo ejecu i o" esul e aplicable al
caso enjuiciado, dado que aunque el cambio de i ula idad u o luga con an e io idad
a la e e ida cons i ución, " (...) ha exis ido una ocul ación ma e ial de dicha ansmi-
sión"; lo que jus i ica la inaplicación de aquella doc ina ju isp udencial, pensada pa a
supues os en los que ceden e y cesiona io cumplen la obligación de no i icación ecogi-
da en el a . 44 ET,
" (...) sin que dicho equisi o pueda eni subsanado po que (...) la aludida cesión haya
enido publicidad al habe sido publicadas las esoluciones de la Conseje ía co espon-
dien e en el Dia io O icial de Galicia".
6. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
A)
Alcance de la deuda de segu idad del emp esa io
En el ma co de un p onunciamien o ace ca de la exis encia o no de e o judicial, la
STS
de 26 de ma zo de 1999,
I.L. J 491, ei e a á la doc ina sen ada po el TS —con ci a
exp esa de la STS de 28 de eb e o de 1969—, en elación al alcance y con enido exac o
que ha de da se a la deuda de segu idad del pa ono, a i mando que:
"(...) no
es posible al legislado la conc eción de la a iadísima gama de los mecanismos
an e la imposibilidad de segui el i mo de c eación de nue as maquina ias, bas ando con
que se iolen las no mas gené icas o deuda de segu idad, en ese sen ido de al a de dili-
gencia de un p uden e empleado (...)''.
B)
Reca go de p es aciones po al a de medidas de segu idad
En el pe íodo analizado la segu idad y salud en el abajo ha sido obje o de a amien o
ju isp udencial, undamen almen e, desde la óp ica del e en ual incumplimien o de la
no ma i a en la ma e ia. De ahí que las di e sas sen encias publicadas aludan casi odas
a cues iones a ias ligadas al eca go de p es aciones económicas en caso de acciden e de
abajo y en e medad p o esional.
a) Na u aleza y aplicación del "non bis in idem"
La STSJ del País Vasco de 19 de ene o de 1999, I.L.
J 294, ei e a su c i e io a eno del
cual el eca go po al a de medidas de segu idad no es una sanción adminis a i a sino
"
p e is a y egulada en la no ma i a de Segu idad Social", po lo cual:
III. Emp esa io
" (...) el mencionado a ículo 3 de la Ley 8/1988, de 7 de ab il, no es de aplicación al caso,
po que la esponsabilidad de la emp esa es ablecida en el a ículo 93 de la LGSS [en la
ac ualidad a ículo 123 del Tex o Re undido ap obado po Real Dec e o Legisla i o
1/1994, de 20 de junio] se mue e den o de la elación ju ídica de Segu idad Social y no
en el ámbi o de la po es ad sancionado a de la Adminis ación, desde cuya pe spec i a
de iene aplicable el an epe ido a ículo 3 a los e ec os del p incipio `non bis in idem' (...)".
b)
No aplicable sob e los aumen os y mejo as de la pensión básica
Ace ca de la na u aleza del mencionado eca go y de las consecuencias a ella conexas se
p onuncia ambién la
STSJ de Galicia de 30 de ene o de 1999,
I.L. J 284, que, asumien-
do la doc ina del T ibunal Sup emo sob e la in ans e ibilidad de la esponsabilidad
co espondien e a dicho eca go —dado su ca ác e sancionado —, man end á que aquél:
" (...) no puede esul a aplicable sob e los aumen os y mejo as que expe imen e la pen-
sión básica"; pues, no es amos " (...) an e una o ma o modalidad de p es ación de la
Segu idad Social que jus i ique su asunción po la en idad ges o a, sino an e una pena o
sanción que se añade a una p opia p es ación, p e iamen e es ablecida y cuya impu ación
sólo es a ibuible, en o ma exclusi a, a la emp esa incumplido a de sus debe es en ma e-
ia de segu idad e higiene en el abajo".
c)
Requisi os pa a la exis encia de esponsabilidad solida ia
La posibilidad de ap ecia la exis encia de esponsabilidad solida ia del eca go po al a
de medidas de segu idad es obje o de análisis en la
STSJ de Cas illa y León (Valladolid)
de 30 de ab il de 1999,
I.L. J 609. Los an eceden es de hecho pueden sin e iza se de la
siguien e o ma: dos emp esas, una en calidad de p omo o a y o a como cons uc o a,
acue dan la edi icación de un bloque de i iendas, susc ibiendo al e ec o el opo uno
con a o en i ud del cual la segunda se enca ga ía del mon aje de las es uc u as (ins-
alación del andamiaje y o os u ensilios y medios auxilia es) y albañile ía en gene al y
la p omo o a se ese aba el capí ulo de pin u a, que con a ó con o a emp esa. Mien as
dos ob e os de la emp esa con a is a ealizaban su abajo su en un acciden e debido al
mal es ado de los andamios, cons a ándose, la inequí oca "exis encia de nexo causal
en e las de icien es condiciones de segu idad en el abajo y el esul ado dañoso".
Con ales an eceden es, la e e ida sen encia, aun econociendo que la emp esa p omo-
o a os en a la condición de emp esa p incipal a que aluden los a s. 42 del ET y 40 de
la Ley 8/1988, y que la ac i idad subcon a ada —consis en e en la pin u a del edi icio en
cons ucción— es encuad able en el concep o de "p opia ac i idad", ap ecia á la inexis-
encia de esponsabilidad solida ia es ablecida en los ci ados p ecep os, a gumen ando
que és a:
"(...)
ha de i unida inexo ablemen e a una conduc a negligen e o inadecuada, a la al a de
cuidados p ecisos o a la no adopción de medidas e i ado as del iesgo que de alguna
mane a le sea impu able, y nada de es o acon ece en el caso de au os (...)".
[1091
E
c ónicas de ju isp udencia
Del mismo modo ampoco conside a que la mencionada emp esa p omo o a sea es-
ponsable subsidia ia, ex a . 127 LGSS, po que es e p ecep o se e ie e a:
" (...) p es aciones luc adas po los abajado es en los supues os de a iliación, al a y co i-
zación, y no puede ex ende se (...) más allá de sus p opios é minos y menos aún a un
eca go que exige impu ación a í ulo de culpa y que exclusi amen e se hace g a i a sob e
el in ac o ".
Muy
dis in o es el p onunciamien o po lo que a la emp esa cons uc o a concie ne,
pues, a pesa de que la misma no es pa e di ec a en el negocio ju ídico de la con a a,
"no es o almen e ajena" a la misma, dado que se comp ome ió a apo a e ins ala el
andamiaje y demás medios auxilia es a u iliza po los ope a ios de la emp esa con a-
is a. Obligación espec o a e ce os, que no sólo es de suminis o sino ambién de igi-
lancia y comp obación del es ado del ma e ial, de in o mación sob e su uncionalidad y
iesgos y de supe isión de su u ilización, po lo que:
"
(...) la inobse ancia del con enido ma e ial de al debe con ac ual, de in luencia deci-
si a de la p oducción de acciden e, posibili a incula a su incumplimien o las esul as del
a ículo 93 de la Ley Gene al de la Segu idad Social [ac ual 123 LGSS] , de lo que ha de
de i a se su esponsabilidad solida ia, p incipio que impe a en ma e ia de esponsabilidad
emp esa ial po incumplimien o de medidas de segu idad, en al eca go p es acional, sin
que ello suponga una ex ensión 'in peius' de la impu ación de esponsabilidad a supues os
no subsumibles en el p ecep o legal, sino una me a in e p e ación eleológica de la exp e-
sión 'emp esa io in ac o ', en supues os, como el p esen e, en que los abajado es acci-
den ados es én in oluc ados en p ocesos de descen alización p oduc i a".
d) P ocedencia
Po su pa e, la
STSJ de As u ias de 22 de ene o de 1999,
I.L. J 151, con i ma á la p o-
cedencia del eca go as cons a a —después de un minucioso análisis de los a s. 62 y 65
de la O denanza Gene al de Segu idad e Higiene en el T abajo de 1971—, la exis encia de
incumplimien os de los manda os sob e segu idad en el abajo.
JESÚS CRUZ VILLALÓN
PATROCINIO RODRÍGUEZ-RAMOS VELASCO
1
E
[no]