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Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 Por un orden anárquico. La crítica de Hedley Bull al cosmopolitismo1 For an anarchic order. Hedley Bull's critique of cosmopolitanism Filippo Ruschi2 Università degli Studi di Firenze (Italia) ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1820-5165 Recibido: 20-09-2023 Aceptado: 23-12-2023 Resumen En la reconstrucción de la génesis del debate sobre la globalización, hay que conceder un papel destacado al politólogo australiano Hedley Bull. Su análisis del papel del Estado en la sociedad internacional, basado en un sofisticado instrumental epistemológico abierto a la interdisciplinariedad, ha tenido el mérito de cuestionar ese binomio soberanía/conflicto: un binomio que, paradójicamente, ha unido tanto al realismo político como a la tradición cosmopolita. Más que intentar eliminar la soberanía estatal, según Bull, hay que potenciar la dinámica cooperativa y solidaria de la sociedad internacional. Esta orientación es tanto más necesaria en un momento en que el paradigma estatal ha experimentado una proliferación excepcional. Al escribir tras la descolonización, Bull subrayó cómo precisamente la noción de soberanía ha sido un instrumento importante para salvaguardar la pluralidad de culturas y el politeísmo de valores. Palabras-clave: soberanía, cosmopolitismo, derecho internacional, sociedad internacional. 1 Traducción de Alfonso de Julios-Campuzano. Este artículo ha sido producido en el marco del proyecto de investigación “Constitucionalismo multinivel y gobernanza mundial. Fundamentos y proyecciones del cosmopolitismo en la sociedad del riesgo global” (PID2020-119806GB-100), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 2 ([email protected]). Professore associato de Filosofía del Derecho en la Università degli Studi di Firenze. Es vicepresidente de Jura Gentium. Centro di filosofia del diritto internazionale e della politica globale. Entre sus publicaciones en lengua española se pueden citar: el volumen El nomos del mar: espacio, derecho y hegemonía en Carl Schmitt, Buenos Aires, 2009, y dos volúmenes coeditados: Guerra, derecho y seguridad en las relaciones internacionales, Valencia 2017 (en coedición con Roger Campione); y Al borde del abismo. Guerra, tecnología y derecho, Valencia, 2022 (en coedición con Ana Aldave y Roger Campione). A la figura de Hedley Bull ha dedicado el volumen Una ordinata anarchia. La filosofia del diritto internazionale di Hedley Bull, Acireale-Roma, 2012.
456 Filippo Ruschi Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 Abstract In the reconstruction of the genesis of the debate on globalization, an outstanding role must be given to the Australian political scientist Hedley Bull. His analysis of the role of the state in international society, based on sophisticated epistemological tools open to interdisciplinarity, has had the merit of questioning the sovereignty/conflict binomial: a binomial that, paradoxically, has united both political realism and the cosmopolitan tradition. Rather than trying to eliminate state sovereignty, according to Bull, the cooperative and solidarity-based dynamics of international society must be strengthened. This orientation is all the more necessary at a time when the state paradigm has experienced exceptional proliferation. Writing in the aftermath of decolonization, Bull stressed how precisely the notion of sovereignty has been an important instrument for safeguarding the plurality of cultures and the polytheism of values. Keywords: sovereignty, cosmopolitanism, international law, international society. 1. Por una arqueología de la globalización La globalización, icono de una contemporaneidad interconectada e interdependiente, con vocación de universalismo, integración e inclusión, es en realidad un fenómeno antiguo: tanto más si, siguiendo la lectio de Immanuel Wallerstein, se utiliza el paradigma socioeconómico como instrumento de análisis. En efecto, en las páginas del monumental The World System of Modern Economics Wallerstein remonta el origen de la globalización a la crisis del orden medieval, marcada por la progresiva emancipación de la economía respecto de la política3 . Se trata de un fenómeno que la praxis mercantilistas practicada por los Estados absolutos –sin duda, en muchos sentidos paradójicamente– lejos de contradecir, más bien habían acabado por acentuar: en esta perspectiva, las 3 Cfr. en particular, Immanuel Wallerstein, El moderno sistema mundial. I. La agricultura capitalista y los orígenes de la economía-mundo europea en el siglo XVI. Madrid, Siglo XXI Editores, 1979. Sobre la vitalidad de la lectio de Wallerstein –sin pretensión de exhaustividad y limitada a la literatura en castellano–, véase Jaime Osorio, “El sistema-mundo de Wallerstein y su transformación. Una lectura crítica” en Argumentos. Estudios críticos de la sociedad, 28 (2015), pp. 131-154, así como, más ampliamente, Crisóstomo Pizarro Contador, Immanuel Wallerstein: globalización de la economía-mundo capitalista. Perspectiva de largo plazo, Santiago, Fondo de Cultura Económica, 2016, o también el foro sobre Wallerstein organizado en 2019 por Estudios Públicos –y en particular Nathaly Mancilla Órdenes, “Del sistema-mundo a la sociedad mundial: la necesidad de una reconstrucción histórica” en Estudios públicos 156 (2019), pp. 107-141–, por último, véase Juan Pablo Gonnet, ‘¿Sistema-Mundo o Sociedad Mundial? Una comparación sistemática entre los análisis de Wallerstein y Luhmann’ en Acta Sociológica, 85-86 (2022) pp. 147-175.
457 Por un orden anárquico. La crítica de Hedley Bull al cosmopolitismo Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 vicisitudes de la Verenigde Oostindische Compagnie –la influyente Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales, destinada durante el siglo XVII a destacar en el comercio transoceánico con Asia– representaban el mejor ejemplo de un fenómeno en el que intereses económicos, lógicas geopolíticas y expectativas religiosas se soldaban a escala global4. La voz de Wallerstein dista mucho de estar aislada: el hecho de que, como ha recordado con autoridad Carlo Cipolla, a finales del siglo XVI el real de a ocho español no sólo fuera especialmente apreciado en los mercados europeos o del Nuevo Mundo, sino también en China, India, Rusia e incluso el Imperio Otomano –es decir, en los mercados del mayor competidor de España por la supremacía geopolítica mundial– tiene una doble implicación5: En primer lugar, la fortuna de esta moneda atestiguaba lo estrechas que eran las relaciones económicas transcontinentales. Pero, al mismo tiempo, su amplia circulación ponía de relieve la progresiva autonomización de los mercados respecto a la política y su lógica hegemónica6: un rasgo, como sabemos, destinado a caracterizar la globalización en curso. Incluso sin querer proponer genealogías que obligarían inevitablemente a un complejo trabajo de extracción de núcleos, no cabe duda de que la globalización tiene un escaneo cronológico preciso: Anthony Giddens ha captado los rasgos auténticos de este fenómeno en la “intensificazione delle relazioni social mondiali che collegano tra loro località molto lontane, facendo sì che gli evento local vengono modellati da eventi che si verificano a migliaia di chilometri di distanza”. De este modo, tal dinámica tiene un horizonte temporal bien definido: la modernidad7. De hecho, volvió a sugerir Giddens, puede afirmarse que las dinámicas de la globalización y la modernidad acaban coincidiendo cuando estos flujos de energía proceden de los mismos cluster institucionales: el Estado-nación, el capitalismo, el industrialismo y el poder 4 Más aún en el caso de la homóloga Compañía Neerlandesa de las Indias Occidentales: cfr. Immanuel Wallerstein, El moderno sistema mundial. II. El mercantilismo y la consolidación de la economía-mundo europea, 1600-1750, Madrid, Siglo XXI Editores, 1980, p. 105. En la perspectiva del jurista –y, en particular, del filósofo del derecho internacional– puede ser fructífero integrar la lectura de Wallerstein con la de un autor ciertamente muy distante en el plano cultural, incluso antes que en el disciplinar: pienso en Carl Schmitt y su interpretación del papel de las grandes compañías mercantiles en la expansión colonial europea: cfr. el clásico Carl Schmitt, El nomos de la tierra en el derecho de gentes del ‘Jus publicum europaeum’, Granada, Comares, 2003, sobre el que permito remitir a Filippo Ruschi, El nomos del mar. Espacio, derecho y hegemonía en Carl Schmitt, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2009. 5 Cf. Carlo Maria Cipolla, Conquistadores, pirati, mercatanti. La saga dell’argento spagnolo, Bolonia, Il Mulino, 1996, pp. 57-64. 6 Sobre el tema de la relación entre Razón de Estado y racionalidad económica un buen punto de partida sigue siendo Maria Rosaria Ferrarese, Le istituzioni della globalizzazione. Diritto e diritti nella società transnazionale, Bolonia, Il Mulino, 2000. 7 Cfr. Anthony Giddens, Le conseguenze della modernità: fiducia e rischio, sicurezza e pericolo, a y riesgo, seguridad y peligro, Bolonia, Il Mulino. 1994, p. 71. Sobre Giddens –y desde la perspectiva del filósofo del derecho– véase al menos Roger Campione, La teoría social de A. Giddens; una lectura crítica desde la teoría jurídica, Madrid, Dykinson, 2005.
458 Filippo Ruschi Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 militar8. En pocas palabras, desde la perspectiva de Giddens, la globalización es “esencialmente una espansione della modernità dall´ambito europeooccidentale al mondo intero: è”, ha indicado Zolo, “la modernità su scala globale”9. Si, por tanto, estamos ante un fenómeno que en el plano económico y social tiene una profundidad diacrónica específica, la toma de conciencia del mismo es relativamente reciente10. El inicio del debate sobre la globalización, según una lectura ampliamente aceptada, se sitúa entre finales de los años ochenta y principios de los noventa del siglo pasado: es decir, de una coyuntura histórica absolutamente peculiar en el plano geopolítico –la deflagración de la Unión Soviética y el advenimiento de un orden mundial que tendía a ser unipolar–, en el plano económico –el triunfo del paradigma neoliberista–, en el plano del progreso científico y tecnológico –el inicio de la revolución digital– y, last but not least, en el plano filosófico y cultural marcado por la desintegración de las ideologías de los siglos XIX y XX y la correspondiente afirmación del paradigma posmoderno. No es posible recordar aquí con detalle un debate en el que han participado algunos de los nombres más conocidos del mundo de las ciencias sociales y humanas: de Jürgen Habermas a Zygmunt Bauman, de Ulrich Beck al propio Giddens11. Al menos, sin embargo, es posible señalar cómo la percepción del fin de la historia –por recordar el título del clásico ensayo de Francis Fukuyama12– ha avalado grandiosos proyectos de ingeniería institucional: proyectos que, en las optimistas esperanzas de sus promotores, estaban destinados a revolucionar las relaciones interestatales en 8 Véase A. Giddens, Le conseguenze della modernità, cit., pp. 63-70. 9 Cf. Danilo Zolo, Globalizzazione. Una mappa dei problemi, Roma-Bari, Laterza, 2004, p. 5. 10 Por supuesto, no faltan voces más prudentes, que han preferido situar el inicio de la globalización –entendida ante todo como un proceso de “universalización” del mercado– a finales del siglo pasado: véase, por ejemplo, Luciano Gallino, Globalizzazione e diseguaglianze, Roma-Bari, Laterza, 2000. 11 Para una visión resumida del debate, véase Danilo Zolo, Globalizzazione, cit. 12 Cf. Francis Fukuyama, El fin de la historia y el último hombre, Barcelona, Planeta, 1992. Sobre Fukuyama y su legado, véase más recientemente Israel Sanmartín Barros, El debate historiográfico sobre el fin de la Historia de Francis Fukuyama, Oxford, Peter Lang, 2019 y, más sucintamente, Giuseppe Casale, “Francis Fukuyama e l’incerto trionfo della democrazia liberale: la dialettica globale/nazionale” [en Edoardo Boria, Matteo Marconi (coord.): Geopolitica dal pensiero all´azione. Spazio e politica in età contemporanea, Roma, Argos, 2022], pp. 120-135. Justo el año siguiente a la publicación de El fin de la Historia, Samuel Huntington enfriaba en las páginas de Foreign Affairs cualquier optimismo vinculado al fin de la bipolaridad, señalando lo profundas que eran las fallas en el sistema internacional: cf. Samuel P. Huntington, “The Clash of Civilizations? “en Foreign Affairs, 72 (1993), pp. 22-49, y más extensamente: id, El choque de civilizaciones y la reconfiguración del orden mundial, Barcelona, Paidós, 2015. Ciertamente, no es posible dar cuenta del vasto debate suscitado por las tesis de Huntington, pero para intentar hacer un balance de sus tesis y legado intelectual véase Chiara Bottici, Benoît Challand, The Myth of the Clash of Civilizations, Londres, Routledge, 2010 –con especial referencia al papel de las religiones en el choque–, Jeffrey Haynes, A Quarter Century of the ‘Clash of Civilizations’, Londres, Routledge, 2021 y, por último, Gabriele Natalizia, “Samuel P. Huntington and the strategic vision of the United States post 9/11”, [en Edoardo Boria, Matteo Marconi, coord.: Geopolitica dal pensiero all´azione, cit.], pp. 651-663.
459 Por un orden anárquico. La crítica de Hedley Bull al cosmopolitismo Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 clave cosmopolita13. Los globalistas, aunque adoptando diferentes perspectivas de análisis, coincidían de hecho en la necesidad histórica de derrocar definitivamente la soberanía estatal, acusada de haber socavado reiteradamente la paz y el orden internacional y, como sugería Norberto Bobbio, de haber favorecido “la concentrazione del potere in un organo nuevo e supremo”. Todo ello, en un momento en que el objetivo de esta verdadera palingenesia del sistema internacional era “l´istituzione di un superstato o stato mondiale” inspirado en los principios del estado de derecho14. 2. ¿Una vía europea hacia el realismo político? El caso de Hedley Bull Más que volver sobre el debate sobre la globalización, sus múltiples voces y sus resultados tan diferenciados, conviene detenerse en un problema concreto: el del desfase cronológico entre la globalización entendida como proceso histórico –temprano– y su aparición –aparentemente tardía– en el plano de la reflexión filosófica, política y jurídica. Las razones de este desfase, en estas pocas páginas, pueden enunciarse en el mejor de los casos en términos muy hipotéticos: los factores de naturaleza geopolítica, económica, tecnológica y cultural que desencadenaron el debate son probablemente los mismos que impidieron su inicio más temprano. En particular, no cabe duda de que la fuerte polarización del contexto internacional provocada por la Guerra Fría también acabó catalizando el debate cultural. Lo que, en cambio, puede resultar fructífero es sondear esta laguna y, sacando a la luz prolegómenos y precursores, proponer una posible genealogía del debate sobre la globalización15. En esta perspectiva, un posible itinerario de investigación remite a esa orientación abigarrada del pensamiento a la que puede atribuirse la etiqueta de vía europea hacia el realismo político. A la luz de las personalidades intelectuales de los estudiosos que pueden agruparse bajo esta etiqueta, emplear términos como “escuela de pensamiento” o “movimiento cultural” es sin duda excesivo: se trata a lo sumo de una tendencia, de una sensibilidad generalizada que ha unido a algunas de las estrellas más brillantes de la constelación de las ciencias sociales: Carl Schmitt, Raymond Aron, 13 Sobre la matriz kantiana de estas reivindicaciones, por todos: Alfonso de Julios Campuzano, ‘De la paz perpetua al constitucionalismo cosmopolita’, en Teorema: Revista Internacional de Filosofía, 23 (2004), pp. 71-88. 14 Cfr. el clásico Norberto Bobbio, Il problema della guerra e le vie della pace, Bolonia, il Mulino, 1984, en particular pp. 80-81, pero también en clave crítica: Danilo Zolo, Cosmopolis. La prospettiva del governo mondiale, Milán, Feltrinelli, 1995, pp. 49-53. 15 Además, en relación con el debate sobre la globalización, no faltan estudios que han adoptado un enfoque genealógico, por así decirlo: en este sentido, un buen punto de partida es Or Rosenboim, The Emergence of Globalism. Visions of World Order in Britain and the United States, 1939-1950, Princeton (NJ), Princeton University Press, 2017.
460 Filippo Ruschi Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 Martin Wight16. Así, la figura de esta rama particular de la gran corriente de la tradición realista se mide en la conciencia del legado de lo que para Schmitt fue el jus publicum Europaeum y para Wight la European International Society: es decir, de una experiencia histórica –pero quizás en referencia a estos autores deberíamos hablar de un verdadero arquetipo– caracterizada por la primacía del Estado soberano, por una configuración geopolítica multipolar pero, al mismo tiempo, culturalmente homogénea, por la existencia de una red de vínculos capaz de ritualizar la violencia bélica y de salvaguardar el orden a pesar de una condición de anarquía internacional. Un orden, por otra parte, cuya crisis se hizo sentir prematuramente. En resumen, el realismo de Schmitt, Aron y Wight nos proporciona una caja de herramientas útil para rastrear la genealogía del debate sobre la globalización. Sin embargo, para seguir adelante, merece la pena recurrir a otra figura: se trata del politólogo australiano Hedley Bull –sin duda el mejor alumno de Wight, hasta el punto de eclipsar el nombre de su maestro–, hoy un verdadero clásico de la literatura internacionalista, ampliamente reconocido17. Por otra parte, si el pensamiento de Bull ha sido ampliamente diseccionado, también es cierto que su fortuna está ligada a un horizonte cultural bien definido: el de la teoría de las relaciones internacionales de marca anglosajona. Así, en otros ámbitos, el pensamiento de Bull ha tenido un asidero menos firme o, al menos, más tardío. Merece la pena intentar hacer balance de la cuestión. Si, por ejemplo, se hace referencia al mundo francófono, la penetración de sus ideas, al menos a primera vista, parece modesta, limitándose a un enfoque manualista18: en otras palabras, aunque Bull se considera un elemento 16 En este sentido, hago mía la perspectiva de Alessandro Colombo en “L´Europa e la società internazionale: gli aspetti culturali e istituzionali della convivenza internazionale in Raymond Aron, Martin Wight y Carl Schmitt”, en Quaderni di scienza politica, 4 (1999), pp. 251-301. 17 Por todos: Martin Griffiths, Fifty Key Thinkers in International Relations, Londres, Routledge, 1999, pp. 147-151. 18 Por otra parte, se trata frecuentemente de referencias muy sucintas, véase, por ejemplo, Diane Éthier, Marie-Joëlle Zahar, Introduction aux relations internationales, Montreal, Presses de l’Université de Montréal, 2006, p. 31. Significativamente, uno de los estudiosos de Bull más activos en el mundo francófono es un italiano, Dario Battistella: en este sentido véase, por ejemplo, Théories des relations internationales, París, Presses de Sciences Po, 2003 y, de nuevo, cfr. el uso de las categorías de Bull en Id., “’Liberté en Irak’ ou le retour de l’anarchie hobbienne”, en Raisons politiques, 13 (2004), pp. 59-78. No faltan, sin embargo, indicios de un renovado interés por Bull y la llamada English School of International Relations: sin pretender ofrecer un panorama completo, véase Thomas Meszaros, “Système contre société. Deux concepts antithétiques. Quand la ‘nouvelle vague’ de l’École anglaise défie l’idée de société internationale» en Études internationales, 39 (2008), pp. 411-43, Lahouari Addi, «Le concept de société en relations internationales. Approches théoriques d’une sociologie de la scène mondiale», en Insaniyat. Revue d’anthropologie et de sciences sociales, 47-48 (2010), pp. 67-90 y, también, Mélanie Torrent, «Ecrire l’histoire du Commonwealth des Nations: relations internationales et dialogues disciplinaires», Revue Française de Civilisation Britannique, 24 (2019), http: //journals. openedition.org / rfcb/2946. Por otra parte, cabría preguntarse por la influencia que Bull ejerció sobre dos primeras figuras de la ciencia internacionalista francesa como Pierre Hassner –véanse, por ejemplo, las referencias en Pierre Hassner, “¿Who Killed Nuclear Enlightenment» en International Affairs, 83 (2007), pp. 455-467– y Bertrand Badie, del cual podemos citar por ejemplo:
461 Por un orden anárquico. La crítica de Hedley Bull al cosmopolitismo Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 importante para reconstruir el debate político del siglo XX, su pensamiento no parece haber alimentado un debate significativo, como demuestra el hecho de que sus principales escritos aún no se hayan traducido19. En comparación con el ámbito francés, la aproximación de Bull al debate italiano ha sido sin duda mayor. Y ello gracias a dos vertientes de investigación que, aunque heterogéneas en cuanto a identidad disciplinar y horizonte temático, han profundizado en su pensamiento: una primera dirección, vinculada al ámbito historiográfico y político, ha puesto de relieve el papel central desempeñado por Bull en el marco de esa fecunda empresa intelectual representada por el British Committee on the Theory of Intenational Politics20: es decir, el núcleo histórico de la Escuela Británica de Relaciones Internacionales que, entre finales de los años cincuenta y principios de los noventa del siglo pasado, vio trabajar codo con codo a académicos de la talla de Herbert Butterfield, Michael Howard y Adam Watson, así como a los propios Wight y Bull21. La otra vertiente de la investigación, vinculada principalmente a la reflexión jurídico-filosófica, se ha referido ampliamente a Bull a la hora de cuestionar la globalización y sus dinámicas institucionales y normativas. En este contexto, es inevitable recordar el papel de Danilo Zolo, quien, a partir de su exitosa Cosmópolis, introdujo tempranamente a Bull en la cultura internacionalista italiana22. Un escenario aún diferente lo representa la reflexión internacionalista que ha madurado en los ámbitos español y latinoamericano. De hecho, al Bertrand Badie, Le diplomate et l’intrus: l’entrée des sociétés dans l’arène internationale, París, Fayard, 2008. 19 En este sentido, véase al menos Hedley Bull, “Théorie des relations internationales. Plaidoyer pour l’approche classique’ [en Philippe Braillard, s.d.: Théories des relations internationales, París, Presses universitaires de France, 1977], pp. 31-48]. 20 Véase en primer lugar Brunello Vigezzi, “Il ‘British Committee on the Theory of International Politics’ (1958-1985)” en Hedley Bull, Adam Watson, coord.: L’espansione della società internazionale, Milano, Jaca, 1994], pp. XI-XCVII, así como Id., The British Committee on the Theory of International Politics (1954-1985). The Rediscovery of History, Unicopli, Milán, 2005. El persistente interés por esta sofisticada experiencia científica, cuyo auténtico rasgo era la interdisciplinariedad, queda atestiguado en Luca G. Castellin, Società e anarchia. La ‘English School’ e il pensiero politico internazionale, Roma, Carocci, 2018. 21 Butterfield, Watson y Howard han figurado entre las estrellas más brillantes del firmamento de la historiografía británica: por otra parte, si la personalidad intelectual de Butterfield ha sido ampliamente estudiada –más recientemente, Michael Bentley, The Life and Thought of Herbert Butterfield, History, Science and God, Cambridge, Cambridge University Press, 2011–, Watson y Howard merecen sin duda un estudio más profundo: en todo caso sobre Watson, Iver B. Neumann, ‘The Study of International Society after Watson’, en International Politics 60 (2023): https://rdcu.be/ dkKsg, Nicolás Terradas, ‘More than a Catchphrase: Rethinking Adam Watson’s Raison de Système in International Society’, en International Politics 60 (2023): https://rdcu.be/dkKwJ, así como Ipek Z. Ruacan, “Between Ambition and Ambiguity: Reconsidering Watson’s Discussion of (Semiperipheral) Marcher States”, en International Politics, 60 (2023): https://rdcu.be/dkKq3. Sobre Howard un buen punto de partida es Hew Strachan, “Michael Howard and the Dimensions of Military History”, War in History, 27 (2020), pp. 536-551. 22 A este respecto, permítanme remitirme a Filippo Ruschi, “Ordine internazionale e sovranità statale. Danilo Zolo lettore di Hedley Bull” en Jura Gentium. Journal of Philosophy of International Law and Global Politics, 18 (2021), pp. 375-391.
462 Filippo Ruschi Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 menos a primera vista, este escenario presenta matices que hacen esquiva la presencia de Bull. En América Latina, la impronta de las Relaciones Internacionales ha sido especialmente relevante. Allí, esta influencia, antes incluso de estar determinada por motivaciones culturales, lo ha estado por factores geopolíticos23. Sin embargo, hay que evitar malentendidos: no se trata de subestimar la originalidad y el valor de las aportaciones del mundo latinoamericano. El legado, por ejemplo, de la Teoría de la Dependencia es sin duda considerable. Más bien, como señaló Arlene Tickner, “although Latin American IR has not completely mirrored development in the United States, many of its core concerns, including the state, sovereignty, power and security certainly parallel them”24. Esto, según Tickner, es aún más cierto si se centra la atención en los itinerarios educativos. En este ámbito, de hecho, la influencia de las Relaciones Internacionales parece realmente predominante: “the great majority of the texts used in Latin American IR theory courses”, de hecho, “were written by American (and British) authors in English”. Así, los syllabi [programas] de los cursos de relaciones internacionales de las universidades latinoamericanas han incluido con frecuencia verdaderos monumentos de las RI como Politics Among Nations de Hans Morgenthau, Theory of International Politics de Kenneth Waltz o, de nuevo, Power and Interdependence de Robert Keohane y Joseph Nye: se trata de volúmenes traducidos al español “as part of a book program financed by the United States Information Agency (USIA) during the 1980s and early 1990s with the goal of making classical U.S. texts on IR and foreign policy available to Spanish-speaking audiences”25. En un panorama ampliamente dominado por la ciencia política estadounidense, la excepción fue The Anarchical Society de Bull, “una obra clásica de las relaciones internacionales y, para muchos, la obra más representativa de la llamada 23 Además, esta consideración también es aplicable más allá del contexto latinoamericano, véase Celestino del Arenal Moyúa, “Americanocentrismo y Relaciones Internacionales: la seguridad nacional como referente”, [en Celestino del Arenal Moyúa, José Antonio Sanahuja Perales, coord.: Teorías de las relaciones internacionales, Madrid, Tecnos, 2015], pp. 21-60. 24 Cf. Arlene B. Tickner, “ Latin American IR and the Primacy of ‘lo práctico’”, International Studies Review, 10 (2008), pp. 735-748 y, en particular, p. 745. 25 Id, “Hearing Latin American Voices in International Relations Studies”, en International Studies Perspectives, 4 (2003) pp. 325-350 y, en particular, p. 338. Las tesis de Tickner han contribuido a alimentar un amplio debate sobre la identidad de la ciencia política internacionalista en América Latina: sobre la persistente actualidad de este debate véase más recientemente –pero sin pretensión de ofrecer una bibliografía exhaustiva–: Melisa Deciancio, ‘International Relations from the South: A Regional Research Agenda for Global IR’, en International Studies Review, 18 (2016), pp. 106-119, así como Fernanda Barasuol, André Reis da Silva, ‘International Relations Theory in Brazil: Trends and Challenges in Teaching and Research”, en Revista Brasileira de Política Internacional, 59 (2016), https://doi.org/10.1590/0034-7329201600205 y Jorge Heine Lorenzen, Daniel Azocar Aguirre, “Escuela Chilena de Relaciones Internacionales ¿Práctica sin Teoría o Teoría de la Práctica?”, en Estudios internacionales, 51 (2019), pp. 167-194. Por último, véanse las contribuciones recogidas en Amitav Acharya, Melisa Deciancio, Diana Tussie, eds.: Latin America in Global International Relations, Nueva York, Routledge, 2021.
463 Por un orden anárquico. La crítica de Hedley Bull al cosmopolitismo Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 Escuela Inglesa de las relaciones internacionales”26. Y sin embargo, incluso esta presencia, por emblemática que sea, debe redimensionarse27: aunque el texto había gozado de una discreta difusión incluso en América Latina, a diferencia de la literatura norteamericana –y este es un hecho significativo– no se consideró oportuno traducirlo28. En comparación con su homóloga latinoamericana, la cultura internacionalista española ha sido menos permeable a las influencias procedentes de la ciencia política norteamericana29: no es el caso, desde luego, de profundizar en estas páginas en las razones de esta mayor autonomía, pero desde luego no puede menospreciarse la vocación interdisciplinar y, al mismo tiempo, la sensibilidad hacia la dimensión jurídica de las relaciones interestatales que caracteriza a la tradición internacionalista española: baste recordar el nombre de una personalidad intelectual polifacética y sofisticada –filósofo del Derecho, estudioso del Derecho internacional, historiador del Derecho: cualquier etiqueta disciplinar corre el riesgo de ser parcial– como Antonio Truyol y Serra30. Frente al reduccionismo de buena parte de la ciencia 26 Cf. Caterina García Segura, “Prólogo a la edición española” [en Hedley Bull, La sociedad anárquica: un estudio sobre el orden en la política mundial, Madrid, Catarata, 2005], pp. 13-19, y en particular p. 13. 27 Una excepción parcial es representada por Brasil: véase, por ejemplo, Joao M. de Almeida, “Hedley Bull ‘Embedded Cosmopolitanism’, and the Pluralist-Solidarist Debate” [en Richard Little, John Williams, eds.: The Anarchical Society in a Globalized World, Basingstoke, Palgrave, 2006], pp. 51-72, o, también, Emerson Maione de Souza, “Re-Evaluating the Contribution and Legacy of Hedley Bull”, en Brazilian Political Science Review, 3 (2008) http://socialsciences.scielo.org/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S1981-38212008000100005&lng=en&tlng=en. Como testimonio de la temprana sensibilidad de los círculos internacionalistas brasileños hacia la Escuela Inglesa de Relaciones Internacionales, puede recordarse la traducción de Society and Anarchy en los años noventa por Andrew Hurrell: cfr. Andrew Hurrell, “Sociedade internacional e governança global” en Lua Nova: Revista de Cultura e Política, 1999 (46), pp. 55-75. Sobre la “excepción” brasileña, cfr., también: Yongjin Zhang, “The Global Diffusion of the English School” [en Cornelia Navari, Daniel M. Green, eds.: Guide to the English School in International Studies, Chicester, Wiley, 2014], pp. 223-240, y en particular p. 227. 28 Cf. Arlene B. Tickner, “Hearing Latin American Voices in International Relations Studies”, cit., p. 338. 29 Por supuesto, esta afirmación no debe tomarse en términos absolutos: pienso, por ejemplo, en los estudios que Esther Barbé ha dedicado al pensamiento de Morgenthau. A este respecto, véase al menos: Esther Barbé, “El papel del realismo en las relaciones internacionales (la teoría política internacional de Hans J. Morgenthau)”, en Revista de Estudios Políticos, 57 (1987), pp. 149-176. 30 La referencia, como es obvio, es a Antonio Truyol y Serra, La teoría de las relaciones internacionales como sociologia: introducción al estudio de las relaciones internacionales, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1973 e Id., La sociedad internacional, Madrid, Alianza Universidad, 2004. Sobre el “magisterio teórico y académico impartido por Antonio Truyol”, destinado a sentar las bases de los estudios internacionalistas en España, véase, por todos: Rafael Calduch Cervera, “La Escuela española de Relaciones Internacionales”, en Revista de Relaciones Internacionales de la UNAM , 115 (2013), pp. 9-32, y en particular p. 12. No faltan estudios relativos a la evolución de esta línea de investigación, a los que se puede acudir con confianza: además del ensayo recién citado de Rafael Calduch Cervera –y limitándonos a la bibliografía más reciente–, cfr. José Antonio Sanahuja, “Relaciones Internacionales en España: una aproximación disciplinaria e institucional”, en Revista de Relaciones Internacionales de la UNAM, 133 (2019), pp. 159-184 o, también, las aportaciones recogidas por Andrea Betti y Mario López Areu en el monográfico ‘Relaciones Internacionales en
470 Filippo Ruschi Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 actualidad política, pero también –y esta es una vía de investigación que debe valorarse51– con “la problemática del Tercer Mundo y la justicia”52. Se trataba de un itinerario particularmente articulado, en el que la huella dejada por Bull es aún hoy claramente perceptible. Al mismo tiempo, sin embargo, esta referencia a la latitud de su producción intelectual no pretende, desde luego, ser una deminutio del valor de La sociedad anárquica que, casi medio siglo después de su publicación, sigue siendo un punto de referencia difícil de ignorar para cualquiera –politólogo, sociólogo, historiador o jurista– que pretenda reflexionar sobre la sociedad internacional y su dinámica. En estas pocas páginas apenas se puede señalar la cuestión, donde, para captar el sentido de la propuesta de Bull centrada en el paradigma de la sociedad internacional y en los mecanismos –formales o no– de cooperación existentes en el ámbito internacional, es necesario ponderar también los ensayos que, por así decirlo, prepararon el terreno: en esta perspectiva Society and Anarchy in International Relations53, The Grotian Conception of International Society54 y The State´s Positive Role in World Affairs55 se encuentran entre los estudios más representativos de la prolongada reflexión que Bull dedicó a la noción de sociedad internacional. Se trata de ensayos que nos permiten captar, por otra parte, la parábola del pensamiento de Bull, desde una fase inicial en la que su reflexión respondía aún a los cánones del British Committee, hasta otra más autónoma marcada, precisamente, por la prioridad axiológica otorgada a la noción de sociedad internacional56. En las páginas de Bull, este concepto no es sólo una herramienta heurística a través de la cual interpretar la evolución de las relaciones internacionales y catalogar sus mutaciones: más bien tiene un valor normativo específico. En otras palabras, la sociedad internacional, señalaba Marco Clementi al comentar las páginas de Bull, “esiste nelle idee e nei fatti”57 . Con esta premisa, recitada en un célebre pasaje de La sociedad anárquica, es posible identificar “una 51 Infra, § 5. 52 Cfr. Caterina García Segura, “Prólogo a la edición española”, cit., p. 15. 53 Cfr. Hedley Bull, “Society and Anarchy in International Relations” [en Herbert Butterfield, Martin Wight, eds.: Diplomatic Investigations. Essays in the Theory of International Politics, Londres, George Allen & Unwin, 1966], pp. 35-51, y luego en Kai Alderson, Andrew Hurrell, Hedley Bull on International Relations, cit. pp. 77-94. El ensayo se basa en una ponencia debatida ante el British Committee on the Theory of International Politics. 54 Cfr. Hedley Bull, “The Grotian Conception of International Society”, [en Herbert Butterfield, Martin Wight, eds.: Diplomatic Investigations, cit.], pp. 51-73, y luego en Kai Alderson, Andrew Hurrell, Hedley Bull on International Relations, cit., pp. 96-124. También en este caso se trata en origen de un documento presentado al British Committee on the Theory of International Politics. 55 Cfr. Hedley Bull, “The State’s Positive Role in World Affairs”, en Daedalus. Journal of the American Academy of Arts and Sciences, 108 (1977), pp. 111-123, posteriormente en Kai Alderson, Andrew Hurrell, Hedley Bull on International Relations, cit., pp. 139-156. 56 Remito para profundizar a Filippo Ruschi, Una ordinata anarchia, cit., pp. 71-81. 57 Cfr. Marco Clementi, “Le regole nello studio della politica internazionale”, en Quaderni di Scienza Politica, 6 (1999), pp. 511-527 y en particular p. 514.
471 Por un orden anárquico. La crítica de Hedley Bull al cosmopolitismo Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 sociedad de estados (o una sociedad internacional)” cuando “un grupo de estados, consciente de sus intereses y valores comunes, forman una sociedad en el sentido de que se consideran unidos por una serie de normas comunes que regulan sus relaciones y de que colaboran en el funcionamiento de instituciones comunes”58. A los ojos de Bull, por tanto, la noción de sociedad internacional alude a un orden político desprovisto de asimetrías institucionales y caracterizado por una fuerte horizontalidad. El buen funcionamiento de este dispositivo y su capacidad para resistir a las pulsiones centrífugas y a la lógica agonística están garantizados por ciertas reglas fundamentales: el respeto de los acuerdos, el principio de no injerencia y la aceptación de restricciones sustanciales al uso de la fuerza59. Anna Loretoni ha dado en el clavo: la idea de orden anárquico “lungi dall´essere un ossimoro” alude más bien a la profunda convicción de que, aunque el entorno internacional no conozca organizaciones superpartes capaces de resolver litigios y hacer cumplir coercitivamente sus decisiones, ello no significa que no se puedan rastrear “forme di societas, frutto in primo luego di interazioni, accordi, relazioni tra gli Stati”60. Para Bull, en efecto, los Estados tienden “naturalmente” a consolidar sus relaciones, a poner en práctica formas de cooperación, a apoyar –pero, en realidad, no es ni mucho menos una conclusión inevitable– la creación de instituciones internacionales. El orden internacional es, pues, el producto de la cooperación entre Estados. No cabe duda de ello: como ha señalado Michele Chiaruzzi, se trata de “una condizione instabile, amorfa, insicura, e passibile di precipitare continuamente nella guerra”. En otras palabras, la capacidad de homeostasis de la sociedad internacional es necesariamente precaria. Sin embargo, Chiaruzzi volvió a señalar que, al mismo tiempo, se trata de una “condizione in cui vige una legge riconosciuta, che ha potere morale e legale vincolante, persino nel caso in cui sia violata”61. Sin embargo, para comprender el verdadero significado de la propuesta de Bull, debemos ampliar nuestra mirada: las relaciones internacionales se han interpretado durante mucho tiempo según un paradigma estrictamente estatocéntrico, en el que la ausencia de poder centralizado se corresponde con la absoluta libertad política de los actores. Sin duda, Bull no negaba el papel central de los Estados, sino que cuestionaba las implicaciones que se han extraído de esta primacía, a saber, que esta configuración estaba inevitablemente destinada a resolverse en una especie de status naturae altamente conflictivo, en el que toda dimensión normativa se ve comprometida por la lógica del poder de los actores individuales. 58 Cfr. Hedley Bull, La sociedad anárquica, cit., p. 59. 59 Ibid, pp. 117-126. 60 Cfr. Anna Loretoni, Teorie della pace. Teorie della guerra, Pisa, Ets, 2005, pp. 97-98. 61 Cfr. Michele Chiaruzzi, Politica di potenza nell´età del Leviatano, cit. p. 227.
472 Filippo Ruschi Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 En la tradición internacionalista tal imagen, señaló Bull, ha sido tradicionalmente patrimonio tanto del realismo político –en la estela de Tucídides, Maquiavelo y Hobbes– como del idealismo cosmopolita, cuando abogaba por superar esta situación “pan-conflictual” promoviendo un proyecto cosmopolita intrínsecamente virtuoso. En palabras de Hidemi Suganami, atenta lectora de Bull, el idealismo cosmopolita cree fundamentalmente que “life, internationally, is nasty and brutish, but there is a way out. Le tus repeat what we have done domestically. Let us, this time, create a greater Leviathan (or its negative surrogate)”. A su vez, los realistas reconocen que “life, internartionally, is nasty and brutish, and, ideally, a greater Leviathan would be the right solution”. Sólo que “there is little we can do to create it. So let us think of how to survive in this miserable condition”62. A estos modelos Bull propuso una tercera alternativa basada, según una fórmula destinada a gran fortuna, en el principio de “cooperation among sovereign states in a society without government”63. Se trata de un arreglo que, si bien carece de poder centralizado, se caracteriza por una dimensión normativa nada evanescente, en la que las normas jurídicas y morales constituyen los instrumentos privilegiados para regular eficazmente el sistema de relaciones internacionales en clave cooperativa. Apoyémonos en la brillante prosa de Hidemi Suganami: Bull y los demás miembros de la Escuela Inglesa, observando serenamente el escenario internacional, no pueden evitar constatar que “life, internationally, is not too bad. What a surprise! Let us work out why”64. 5. La crítica del cosmopolitismo Así, la plausibilidad de una torsión de las relaciones internacionales en una dirección cosmopolita –como deseaban los cosmopolitas– parecía dudosa a los ojos de Bull. La necesidad de un impulso centrípeto, encaminado a la constitución de un gobierno mundial, estaba indudablemente viva en el debate científico, pero su asidero en la práctica política era modesto. Entiéndase bien: la de Bull no era una defensa oficiosa de la soberanía estatal: en este sentido, hay que ser prudentes a la hora de sopesar el lado realista de sus reflexiones65 . Bull, más bien, trató de recorrer un camino intermedio, manteniéndose distante tanto del realismo como del cosmopolitismo. Fue un camino particularmente 62 Véase Hidemi Suganami, “The Structure of Institutionalism: an Anatomy of British Mainstream International Relations”, International Relations, 7 (1983), pp. 2363-2381, y en particular p. 2369. 63 Cfr. Hedley Bull, Society and Anarchy in International Relations, cit., p. 82. 64 Cfr. Hidemi Suganami, The Structure of Institutionalism, cit., p. 2369. 65 Sobre la relación entre Bull y la tradición realista, permítanme referirme a Filippo Ruschi, Una ordinata anarchia, cit., pp. 90-112.
473 Por un orden anárquico. La crítica de Hedley Bull al cosmopolitismo Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 articulado: desde esta perspectiva, es necesario ampliar la mirada más allá de las páginas de La sociedad anárquica. Ya en Society and Anarchy in International Relations y en The State´s Positive Role in World Affairs, era clara la conciencia de las exigencias cosmopolitas, así como la defensa granítica del sistema-estado. Ahora bien, no cabe duda de que, si se utiliza como lente el derecho internacional, la sociedad internacional ha experimentado una clara transformación: ésta, a partir de la emergencia de nuevas subjetividades. Si, tras la Paz de Westfalia, el Estado soberano había desempeñado el papel de actor principal, tras el final de la Segunda Guerra Mundial el catálogo de sujetos del orden internacional se ha ampliado: desde las organizaciones internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, hasta las multinacionales, pasando por los diversos movimientos de liberación –a veces por motivos étnicos, a veces políticos, a veces religiosos–, los pueblos, las etnias y los propios individuos, titulares de derechos fundamentales que pueden ser y son también exigibles en Derecho internacional66 . En este caso, según la interpretación de los cosmopolitas, la aparición de estas nuevas subjetividades no se limitó a modificar la morfología del sistema jurídico internacional, sino que comprometió la función del Estado en el sistema de relaciones internacionales. Con respecto a esta reconstrucción, la crítica de Bull fue tranchant [acerada] no se trataba de cuestionar su veracidad, sino de problematizar sus supuestos y criticar sus conclusiones. En el primer aspecto, a ojos de Bull, la doctrina cosmopolita pecaba de falta de conciencia histórica. Si se mira más de cerca, queda claro que en una fase muy temprana, el sistema jurídico internacional experimentó una subjetividad múltiple: esto ocurría en una época en la que el monismo estatista de tanta literatura jurídica y política no era más que una fictio67. ¿Se trataba de una atrevida provocación intelectual? Merece la pena detenerse en esta coyuntura del pensamiento de Bull, que pone especialmente de relieve la sofisticada combinación de historiografía, especulación filosófica y análisis de las instituciones jurídicas característica de su método. ¿Quizás las poderosas compañías comerciales que se han disputado el control del comercio mundial desde finales del siglo XVI no han tenido su propia subjetividad jurídica específica? “Ninguna corporación actual”, señaló Bull, “haya tenido un impacto comparable al de la Compañía Inglesa de la India Oriental, que tenía unas fuerzas armadas propietarias y que controlaba un territorio”68. ¿Acaso los movimientos revolucionarios que se agitaron a lo 66 En este punto, es difícil prescindir de Danilo Zolo, Comopolis, cit., pp.117-121. 67 Cfr. Hedley Bull, The State’s Positive Role in World Affairs, en Hedley Bull on International Relations, cit., p. 141. Por otra parte, esta lectura no pretende, ciertamente, socavar la primacía del Estado en la “Sociedad Internacional Europea”: sobre esta última noción cfr.: Id., “The European International Order” [en Kai Alderson, Andrew Hurrell, eds.: Hedley Bull on International Relations, cit.], pp. 170-187. 68 Cfr. Hedley Bull, La sociedad anárquica, cit., p. 321. Puede ser interesante complementar las consideraciones de Bull con las de Adam Watson, “La società internazionale europea e la sua
474 Filippo Ruschi Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 largo del siglo XIX no tenían también su propia relevancia en términos de orden internacional?69. ¿Acaso la piratería y su versión institucionalizada, la guerra de corso, no anticiparon quizás los intrincados acontecimientos del terrorismo internacional?70. Por no hablar de los pueblos indígenas, a los que el ius gentium ya reconocía una subjetividad precisa en sus inicios71 . Por último, el papel del individuo en el orden jurídico internacional ya había sido claramente caracterizado por Grocio72. En resumen, la presencia de múltiples subjetividades, por significativa que fuera, no era desconocida. Mucho menos, por tanto, era legítimo interpretar la presencia de estos sujetos en el orden jurídico internacional como un síntoma del imparable declive de la soberanía estatal. Si las premisas de la doctrina cosmopolita son falaces, las implicaciones que se deducen de los cambios que se están produciendo en el orden jurídico internacional son erróneas. La soberanía estatal, por muy comprimida que se viera por la presencia de nuevos actores internacionales, por muy sujeta a procesos erosivos, a ojos de Bull seguía gozando de una salud envidiable73 . A partir de la segunda mitad del siglo XX –es decir, en el momento histórico en que, según muchos, la globalización se encaminaba hacia su fase más madura–, observaba Bull, hemos asistido a un éxito excepcional del Estado soberano: este paradigma institucional ha experimentado, en efecto, una proliferación en muchos sentidos sorprendente. Se trata de Estados nacidos de las cenizas de los grandes imperios coloniales que, por débiles que sean económica y espansione” [en Hedley Bull, Adam Watson (a cura di), L´espansione della società internazionale, cit.], pp. 15-34. 69 Cfr., por ejemplo, Hedley Bull, La sociedad anárquica, cit., p. 68. Sobre esta cuestión cfr. al menos Stefano Mannoni, Potenza e ragione . La scienza del diritto internazionale nella crisi dell’equilibrio europeo (1870-1914), Milán, Giuffrè, 1999, pp. 120-139. 70 Cfr. Hedley Bull, “Civil Violence and International Order”, en The Adelphi Papers, 11 (1972), pp. 27-36, especialmente 34-35. En la misma longitud de onda, cf. Ian Brownlie, “L´espansione della società internazionale: le conseguenze sul diritto internazionale” [en Hedley Bull, Adam Watson (a cura di), L´espansione della società internazionale, cit.], pp. 373-387 y, en particular, p. 375.Puede ser útil desarrollar este pasaje remitiéndose a Stefano Mannoni, Potenza e Ragione, cit., pp. 174-187. En una perspectiva genealógica, permítaseme recordar a Filippo Ruschi, Il mare, il pirata, il diritto. Una ricerca di filosofia del diritto internazionale, Pisa, Pacini, 2020. 71 Si no en el plano doctrinal, al menos en el práctico: como nos recuerda Bull, ya en 1482 los portugueses mantenían importantes relaciones diplomáticas con el reino bantú del Congo, cf. Hedley Bull, “Gli stati europei e le comunità politiche africane” [en Hedley Bull, Adam Watson (a cura di), L´espansione della società internazionale, cit.], pp. 103-119. Sobre este tema, cfr. también: Hedley Bull, “L´emergere di una società internazionale universale”, ibid, pp. 123-132. 72 En este sentido, cfr. Hedley Bull, “The Importance of Grotius in the Study of International Relations” [en Hedley Bull, Benedict Kingsbury, Adam Roberts, eds.: Hugo Grotius and International Relations, Oxford, Oxford University Press, 1990], pp. 65-93. 73 Desde esta perspectiva, señalaba Bull, un posible resultado de la globalización no es la disolución de la soberanía estatal, sino la afirmación de un neomedieval order centrado en un sistema de autoridades superpuestas y lealtades múltiples: cf. Hedley Bull, La sociedad anárquica, cit., pp. 304-307. A este respecto, véase la oportuna síntesis contenida en Yolanda Gamarra Chopo, “Guerra y orden en el pensamiento de Hedley Bull: una relectura de ‘La sociedad anárquica’” [en Rafael Grasa, Caterina García, coord.: Cambios en la naturaleza de la diplomacia y de la guerra, cit.,], pp. 197-209.
475 Por un orden anárquico. La crítica de Hedley Bull al cosmopolitismo Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 políticamente, por heterogéneos que sean cultural, económica y socialmente, están sin embargo unidos por una enérgica reivindicación de sus prerrogativas soberanas. Al mismo tiempo, ni siquiera los procesos de integración regional –que se han interpretado como precursores de un gobierno mundial74– han refutado la tendencia a mantener el paradigma del Estado soberano. Según Bull, la unificación europea, sin duda el ejemplo más evolucionado de integración regional, no ha refutado este paradigma: más bien, dicha unificación “has been led from the beginning by the conception that the end goal of the process is the creation of the European superstate, a continental United States of Europe –a conception that only confirms the continuing validity of `statist´premises”75. Frente a las teorías globalistas que predican su extinción, la soberanía estatal seguía siendo, por tanto, el paradigma fundamental para interpretar las relaciones internacionales. Esto, por supuesto, a ojos de Bull, no excluía la posibilidad de soluciones que estrecharan los lazos entre Estados, fomentaran la cooperación y fortalecieran el orden internacional exorcizando el riesgo de guerra76. Dadas estas premisas, está claro que incluso las conclusiones del cosmopolitismo, encaminadas a eliminar la noción de soberanía estatal del léxico jurídico y político, son falaces. Para Bull, más bien, era necesario plantearse pragmáticamente cómo reforzar la dinámica cooperativa y solidaria, haciendo así más estable el sistema-estado. Sin embargo, los motivos de perplejidad ante los proyectos cosmopolitas eran otros. Como hemos visto, una línea de pensamiento ampliamente difundida en la tradición cosmopolita reclamaba una reforma de la sociedad internacional inspirada en los procesos institucionales y normativos que condujeron al establecimiento del Estado de derecho. Sólo mediante una reforma del orden internacional, coherente con las premisas liberales e individualistas de la tradición jurídica y política occidental, sería posible desterrar el conflicto de las relaciones internacionales y garantizar un orden político inspirado en la paz y la justicia. Desde esta perspectiva, la anulación de la soberanía estatal aparecía como la premisa necesaria para alcanzar este objetivo77. Se puede no estar de acuerdo con lo que Bull escribió, pero es realmente imposible no quedar impresionado por la claridad de su visión: las tesis sobre el fin de la historia aparecerían más de una década después, pero Bull ya intuía lo ambicioso que era el programa de palingenesia de las relaciones internacionales promovido por el cosmopolitismo y, al mismo tiempo, lo evanescentes que eran sus premisas78. En The State’s Positive Role in World Affairs, publicado –el 74 Cfr., por ejemplo, Ulrich Beck, Che cos´è la globalizzazione: rischi e prospettiva della società planetaria. Roma, Carocci, 1999, en particular pp. 187-191. 75 Cfr. Hedley Bull, The State’s Positive Role in World Affairs, cit., p. 143. 76 Apenas cabe recordar aquí la primacía concedida a la dimensión cultural en el refuerzo de la resiliencia de la sociedad internacional, cfr. Hedley Bull, La sociedad anárquica, cit., pp. 364-367. 77 Supra, § 1. 78 Como es bien sabido, Fukuyama había rebatido las tesis contenidas en su exitoso volumen de
476 Filippo Ruschi Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 hecho es significativo y merece la pena recordarlo– en 1979, Bull señalaba con un deje de ironía burlona cómo “in western attitudes towards the rest of the world there is still the belief, more deepseated perhaps than that of the heirs of Marx and Lenin who rule the Soviet Union today, that the triumph of our own ways is historically inevitable”79. No estaba nada claro, sin embargo, qué autorizaba esta visión optimista, ni cuál era el camino a recorrer. Los obstáculos no eran las tensiones de la Guerra Fría. O, al menos, no eran meras manifestaciones de la agonizante bipolaridad que se estaba produciendo entre Estados Unidos y la Unión Soviética. Más bien, Bull señalaba con el dedo la fuerte resistencia procedente de los Estados del llamado Tercer Mundo80: esto en un momento en que “the globalist doctrine” se percibía como “the ideology of the dominant western power”81. Así que la soberanía estatal, en este contexto, se convirtió en el baluarte para preservar las tradiciones culturales, las creencias religiosas, las formas de organización social y los sistemas económicos de las amenazas del exterior. La posición de Bull era cualquier cosa menos el resultado de una idea preconcebida. De hecho, sin duda sería exagerado incluir su nombre en la vasta galaxia de los estudios poscoloniales. Más bien, Bull se había limitado a registrar la presencia de una grieta en el edificio de la sociedad internacional. Una fisura que, de haberse pasado por alto, podría haber acarreado nefastas consecuencias para el orden internacional. Desde este punto de vista, la revolución jomeinista que estalló en 1978 –es decir, en el momento en que Bull ponía manos a la obra The State´s Positive Role in World Affairs– fue un acontecimiento muy significativo. Por otra parte, las reflexiones de Bull también se habían visto impulsadas por sus contactos cada vez más intensos con círculos culturales no occidentales. A mediados de los años setenta, había podido pasar largas temporadas estudiando en la Jawaharlal Nehru University de Nueva Dehli. Como recordaba García Segura, había sido una valiosa oportunidad para profundizar en “los problemas de los países del Tercer Mundo y las cuestiones relacionadas con la justicia en la sociedad internacional”82. Igualmente importantes fueron sus contactos con China: “while he was at the Australian 1992 en un brillante artículo publicado tres años antes en The National Interest, prestigiosa revista de inspiración conservadora; cfr. Francis Fukuyama, “The End of History?”, The National Interest, 16 (1989), pp. 3-18. 79 Cfr. Hedley Bull, The State’s Positive Role in World Affairs, cit., p. 155. 80 La locución “Tercer Mundo” se utiliza hoy con cierta cautela. No era así en los años en que Bull estaba en activo. Como ha recordado Peter Lyon, esta expresión fue acuñada en Francia a principios de los años 50 por Alfred Sauvy y George Balandier, que se inspiraron explícitamente en la noción de Tiers Etat declinada en el sentido de Sieyes y de los publicistas proto-revolucionarios franceses. A partir de la Conferencia de Bandung de 1955, este término también se ha generalizado en el léxico iusinternacionalista. Cfr. Peter Lyon, “L´emergere del Terzo Mondo” [en Hedley Bull, Adam Watson (a cura di): L´espansione della società internazionale, cit.], pp. 239-247 y en particular p. 239. 81 Cfr. Hedley Bull, The State’s Positive Role in World Affairs, cit., p. 151. 82 Cfr. Caterina García Segura, “Prólogo a la edición española”, cit., p. 14.
477 Por un orden anárquico. La crítica de Hedley Bull al cosmopolitismo Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 National University”, ha recordado Coral Bell, “he was a member of a group which travelled in China in 1973, while Mao Zedong was still alive, and the country was still in the throes of the `Great Proletarian Cultural Revolution´”83. Por último, su relación personal con intelectuales como el keniano Ali Mazrui –que se cuenta entre las principales figuras de los estudios postcoloniales– le había hecho aún más sensible a las reivindicaciones políticas, económicas y culturales procedentes del Tercer Mundo84. En particular, a Bull no se le había escapado que los signos de resistencia a las reivindicaciones universalistas –percibidas como un instrumento para la preservación de la hegemonía occidental– se habían hecho cada vez más consistentes. El aumento progresivo del número de escaños de la Asamblea General de la ONU asignados a los países del Tercer Mundo había sido el caldo de cultivo de esta voluntad de resistencia. Allí, estos actores, aunque pertenecientes a contextos culturales, geográficos y políticos muy diferentes, habían logrado hacer converger progresivamente sus reivindicaciones: en este sentido, una prueba decisiva había sido la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial de 1966, en la que, como había señalado el propio Bull, se había materializado por primera vez la unidad política del Tercer Mundo85. Estas reivindicaciones habían seguido un itinerario muy preciso: por un lado, estaba la batalla por la emancipación cultural, por otro, una mayor justicia en el ámbito económico. Unas reivindicaciones que, promovidas de forma vibrante, acabaron convergiendo en la demanda de soberanía de estos actores. Ya en un documento tan significativo como la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1974, Bull podía leer una concepción de la soberanía estatal tan exagerada que resultaba sustancialmente “incompatible with the idea of an international society or community”86. Si este era el caso, cualquier intento de eliminarla estaba destinado a desestabilizar el orden internacional, evocando el espectro del conflicto que las propias teorías de los globalistas pretendían exorcizar. La 83 Cfr. Coral Bell, “Foreword” [en Coral Bell, coord.: Rememberign Hedley, cit.,], p. xi. 84 Mazrui colaborará con Bull en Ali Mazrui, “L´Africa in trappola: tra l´etica protestante e l´eredità di Westfalia” [en Hedley Bull, Adam Watson, L´espansione della società internazionale, cit., pp. 227- 238. Sobre Mazrui y Bull me remito a Filippo Ruschi, Una ordinata anarchia, cit., pp. 234-235. Por otra parte, Bull es todo menos complaciente con las tesis de Mazrui, no dudando en distanciarse de ellas: en este sentido véanse las páginas sobre la correlación entre orden y justicia en las relaciones internacionales en Hedley Bull, La sociedad anárquica, cit., pp. 129-149. Finalmente, sobre la figura de Mazrui véase Seifudein Adem, “Ali A. Mazrui, the Postcolonial Theorist”, en African Studies Review, 57 (2014), pp. 135-52, o también, Sabelo J. Ndlovu-Gatsheni, “Ali A Mazrui on the Invention of Africa and Postcolonial Predicaments: ‘My Life Is One Long Debate”, en Third World Quarterly, 36 (2015), pp. 205-222. 85 Sobre esto cfr. Hedley Bull, “La rivolta contro l´Occidente” [en Hedley Bull, Adam Watson (a cura di), L´espansione della società internazionale, cit.], pp. 227-238 y, en particular, p. 232. 86 Cfr. Hedley Bull, Justice in International Relations: The 1983 Hagey Lectures, Waterloo (Ontario), University of Waterloo, 1984, posteriormente en Kai Alderson, Andrew Hurrell, Hedley Bull and International Relations, cit. pp. 206-245.
478 Filippo Ruschi Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 actitud de los cosmopolitas, por tanto, además de sutilmente dogmática, era peligrosamente superficial a los ojos de Bull. Se podría replicar a Bull que muchos de los llamamientos procedentes del Tercer Mundo parecen responder a una lógica universalista: el derecho internacional enumera un largo catálogo de declaraciones, cartas, documentos, en los que resuena con fuerza la retórica magna communitas humani generis. La propia Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, con su insistente llamamiento al compromiso de los países más desarrollados para fomentar el desarrollo, parecería complacer las expectativas de los globalistas. Se trata, sin embargo, de objeciones muy débiles: para la mirada desencantada de Bull, estas exigencias difícilmente podrían desmentir la profunda desconfianza hacia el cosmopolitismo, resultando más bien vinculadas a situaciones contingentes, a tácticas políticas, cuando no a razones de auténtica Realpolitik. Esto, en una época en la que lo realmente significativo eran los cierres –a veces radicales como fue el caso del Irán jomeinista– no sólo a los valores occidentales, sino a la noción misma de modernidad. En esencia, los impulsos centrípetos y cosmopolitas que actuaban en la sociedad internacional estaban, a ojos de Bull, paradójicamente destinados a revigorizar aquellas fuerzas sociales y políticas que rechazaban radicalmente cualquier diálogo con Occidente. Ante fuerzas tan divergentes, ¿cuál era la salida para resolver el creciente desencuentro entre Occidente y el Tercer Mundo? En primer lugar, era necesario redefinir el sistema ético-normativo internacional: Bull, fallecido prematuramente en 1985, dedicaría los últimos años de su vida a reflexionar precisamente sobre este problema87. El tema apenas será abordado en estas páginas, pero lo cierto es que Bull confirmó su desconfianza tanto hacia el diseño de complejas arquitecturas institucionales como hacia la promoción de grandiosos programas de palingenesia humanitaria. Manteniéndose coherente con sus premisas metodológicas, su itinerario de investigación evitó cuidadosamente cualquier utopismo practicando un pragmatismo dúctil. Con estas premisas, Bull señalaba que la preservación del orden mundial no estaba vinculada a la supresión de la soberanía de los Estados, como propugnaban las doctrinas cosmopolitas extendidas en Occidente, “but rather a matter of finding some modus vivendi as between these and the very different values and institutions in other parts of the world with which they will have to coexist”. En este sentido, Bull volvió a señalar, queriendo reflexionar sobre las perspectivas de reforma del orden mundial: 87 En relación con el Bull más tardío, permítaseme remitirme a Filippo Ruschi, Una ordinata anarchia, cit., pp. 259-277. Por otra parte, las reflexiones de Bull sobre Revolt against the West no le libraron de la acusación de “ocidentalocentrismo y europeocentrismo”, cfr. Rafael Grasa, “De `La sociedad anárquica´ a la escuela inglesa como corriente de las relaciones internacionales”, cit., pp. 39-40.
479 Por un orden anárquico. La crítica de Hedley Bull al cosmopolitismo Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 it is wrong to begin, as the critics of the state-systems do, by elaborating `goals´or `relevant Utopias´ and drawing up plans for reaching them. This is how the `policy-scientist´s´ mind works, but it is not what happens in world politics. It is better to begin with the elements of world order that actually exists and consider how they might be cultivated. This must lead us to the state and the state-system, without which there would not be any order at all”88. En un momento histórico como el actual, en el que la globalización parece haber detenido su marcha triunfal, en el que las exigencias cosmopolitas se ven brutalmente desmentidas por la realidad política, cabe preguntarse si, a la hora de reflexionar sobre cómo salvaguardar el orden en la sociedad internacional, no deberíamos partir precisamente de Bull. 88 Véase Hedley Bull, “The State’s Positive Role in World Affairs”, cit., pp. 155-156.
486 Filippo Ruschi Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 Ruacan, I. Z., “Between Ambition and Ambiguity: Reconsidering Watson’s Discussion of (Semiperipheral) Marcher States”, en International Politics, 60 (2023), https://rdcu.be/dkKq3. Ruschi, F., El nomos del mar. Espacio, derecho y hegemonía en Carl Schmitt, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2009. Ruschi, F., Una anarquía ordenada. La filosofía del derecho internacional de Hedley Bull, Roma-Catania, Bonanno, 2011. Ruschi, F., Il mare, il pirata, il diritto. Una ricerca di filosofia del diritto internazionale, Pisa, Pacini, 2020. Ruschi, F., ‘Orden internacional y soberanía del Estado. Danilo Zolo lector de Hedley Bull’, en Jura Gentium. Journal of Philosophy of International Law and Global Politics, 18 (2021), pp. 375-391. Sanahuja, J.A., ‘Relaciones Internacionales en España: una aproximación disciplinaria e institucional’, en Revista de Relaciones Internacionales de la UNAM, 133 (2019), pp. 159-184 Sanmartín Barros, I., El debate historiográfico sobre el fin de la Historia de Francis Fukuyama, Oxford, Peter Lang, 2019. Schiavello, A., H.L.A. Hart y los post-positivismos. Una introducción crítica, Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, 2019. Schmidt, B. C., ed.: International Relations and the First Great Debate, Londres, Routledge, 2012. Schmitt, C., El nomos de la tierra en el derecho de gentes del ‘Jus publicum europaeum’, Granada, Comare, 2003, Simpson, A. W. B., Reflections on ‘The Concept of Law’, Oxford, Oxford University Press, 2011. Strachan, H., “Michael Howard and the Dimensions of Military History”, War in History, 27 (2020), pp. 536-551. Suganami, H., “Reflections on the Domestic Analogy: The Case of Bull, Beitz and Linklater”, en Review of International Studies, 12 (1986), pp. 145- 158. Suganami, H., ‘The Structure of Institutionalism: an Anatomy of British Mainstream International Relations. International Relations’, 7 (1983), pp. 2363-2381. Terradas, N., “More than a Catchphrase: Rethinking Adam Watson’s Raison de Système in International Society”, en International Politics 60 (2023), https://rdcu.be/dkKwJ. Tickner, A. B., “Hearing Latin American Voices in International Relations Studies”, en International Studies Perspectives, 4 (2003) pp. 325-350. Tickner, A. B., “Latin American IR and the Primacy of ‘lo práctico’”, International Studies Review, 10 (2008), pp. 735-748.
487 Por un orden anárquico. La crítica de Hedley Bull al cosmopolitismo Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 455-487. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.21 Torrent, M., «Ecrire l’histoire du Commonwealth des Nations: relations internationales et dialogues disciplinaires», Revue Française de Civilisation Britannique, 24 (2019), http: //journals. openedition.org / rfcb/2946. Truyol y Serra, A., La teoria de las relaciones internacionales como sociologia: introducción al estudio de las relaciones internacionales, Madrid, Instituto de Estudios Politicos, 1973. Truyol y Serra, A., La sociedad internacional, Madrid, Alianza Universidad, 2004. Truyol Serra, A., “El Jus Gentium como orden universal”, en Anuario Español de Derecho Internacional, 18 (2013), pp. 1-9. Vigezzi, V., “Il ‘British Committee on the Theory of International Politics’ (1958-1985)” [en H. Bull, A. Watson, coord.: L’espansione della società internazionale, Milano, Jaca, 1993], pp. XI-XCVII. Vigezzi, B., El Comité Británico de Teoría de la Política Internacional (1954- 1985). El redescubrimiento de la historia, Unicopli, Milán, 2005. Waever, O., “International Society - Theoretical Promises Unfulfilled?”, en Cooperation and Conflict, 27 (1992), pp. 97-128. Wallerstein, I, El moderno sistema mundial. La agricultura capitalista y los orígenes de la economía-mundo europea en el siglo XVI. Madrid, Siglo XXI Editores, 1979. Wallerstein, I., El moderno sistema mundial. II. El mercantilismo y la consolidación de la economía-mundo europea, 1600-1750, Madrid, Siglo XXI Editores, 1980. Watson, A., “The European International Society and its Expansion” [en Hedley Bull, Adam Watson (ed.) The Expansion of the International Society, Milán, Jaca, 1993], pp. 15-34. Zhang, Y., “The Global Diffusion of the English School” [en Cornelia Navari, Daniel M. Green, eds.: Guide to the English School in International Studies, Chicester, Wiley, 2014], pp. 223-240. Zolo, D., Cosmópolis. La prospettiva del governo mondiale, Milán, Feltrinelli, 1995. Zolo, D., Globalización. Un mapa de los problemas, Roma-Bari, Laterza, 2004.