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VI Contabilidade (CO-14) LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES COMO ACTIVOS INTANGIBLES: CONSIDERACIONES SOBRE CRITERIOS PARA SU VALORACIÓN. José Moreno Rojas Francisco Serrano Domínguez Universidad de Sevilla RESUMEN Este trabajo pretende analizar una de las cuestiones que más intensamente se está debatiendo en la actualidad dentro de la doctrina contable, cual es el reflejo de los activos intangibles en los estados financieros de las compañías. Esta problemática tiene una especial incidencia en las Sociedades Anónimas Deportivas y más concretamente en los clubes de fútbol, en relación con la valoración y reflejo en sus estados contables de los derechos sobre sus jugadores. La legislación aplicable a estos clubes, a pesar de ser muy actualizada y específica, no es capaz de ofrecer una solución completa a este problema que afecta a unos activos que suponen la mayor contribución a la generación de beneficios de estas sociedades. En el trabajo se describen distintos enfoques relativos al reconocimiento y valoración de activos intangibles, que pueden aplicarse a los jugadores de fútbol, para finalizar pronunciándonos acerca de qué mecanismos sería conveniente utilizar para suministrar información acerca de estos activos. ABSTRACT This paper try to analyse one of the questions that more debate is having inside the countable world, like it is the recognition of the intangible assets inside the Financial States. We seek to see this problem applied to the valuation and recognition in the accounting statements of the football players in Spain. Through a journey for the applicable accounting legislation to the football Clubs will see the current situation of the same ones from a point of view economic accountant. This legislation, despite being very modernised and specific is not able to offer a complete solution to the problem of the valuation and recognition in the financial statements of the assets that suppose the biggest contribution to the generation of benefits to the clubs: The intangible ones and, mainly, the football players. In this paper we describe several views related with the recognition and valuation of intangible assets who they can apply to football players and at the end we will pronounce about the mechanism more indícate to provide information about these assets. PALABRAS CLAVE: Jugadores profesionales, Activos intangibles. Actividades de Desarrollo, Valoración. Contabilidad. KEYWORDS: Proffesional players. Intangible Assets, Development Activities, Valuation, Accounting. L- LA LEGISLACIÓN CONTABLE DEPORTIVA EN ESPAÑA. La primera legislación sobre deporte de la reciente era democrática española fue la Ley General de Educación Física y Deporte de 31 de marzo de 1980. Esta disposición apenas contemplaba al deporte profesional, pues sólo le dedicaba una mínima parte de su articulado. Los clubes deportivos en general, y particularmente los clubes de fútbol, se gestionaban a través de la adaptación de la Ley de Asociaciones a las de carácter Deportivo. Estas normas dejaban el régimen económico en un segundo plano, para concentrarse en el carácter libre de estas asociaciones, de modo que la mayor pane del texto de las mismas se encargaba de destacar y afianzar los principios de igualdad y libertad de reunión, expresión y opinión (Selva, 1992, pág. 63). Posteriormente a la promulgación de estas normas se produjeron una serie de hechos que generaron un cambio trascendental en la economía de los clubes de fútbol: 135
X Jornadas Luso-Espanholas de Gestáo Científica a) La celebración del Mundial de Fútbol en 1982. Con motivo de esta circunstancia, un gran número de clubes decidieron realizar obras de mejora, ampliación y, en algunos casos, nueva creación de sus instalaciones deportivas, aprovechando la importante cantidad de fondos públicos que se inyectaron en estos proyectos. b) El comienzo de la emisión de las televisiones privadas en España, que significó de hecho el fin del monopolio del medio televisivo. Como consecuencia inmediata de este hecho, se estableció una dura pugna comercial por la adquisición de las imágenes de los encuentros, que se tradujo en un espectacular incremento de los ingresos para los clubes. Algunas distorsiones en la gestión de los clubes, generalmente a cargo de no profesionales, y la progresiva mercantilización del espectáculo deportivo -destacando sobre todos ellos el fútbol-, unido al hecho de la extraordinaria trascendencia social del deporte profesional evidenciaron que la estructura de asociación de entonces no se adecuaba a las nuevas circunstancias, debiéndose proceder a su sustitución por otra estructura ajustada a las nuevas condiciones. Como consecuencia de todo lo anterior, surge la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en la cual se hace una clara distinción entre deporte profesional y aficionado, realizándose la siguiente clasificación: * Clubes deportivos elementales * Clubes deportivos básicos * Sociedades Anónimas Deportivas En este último grupo deben encuadrarse todos aquellos clubes que disputen competiciones oficiales profesionales de ámbito estatal. En la actualidad, los únicos que se ajustan a dicha definición son la primera y segunda división A de Fútbol1 y la Liga ACB de Baloncesto. El R.D. 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas determinó los procesos de transformación de los clubes y de creación de nuevas sociedades de esta índole2. El R.D. 449/1995, de 24 de marzo, reguló los requisitos de carácter económico para acceder a las competiciones oficiales de ámbito estatal. Según esta disposición, además de los méritos deportivos (establecidos por la Federación Española de Fútbol), se exigen una serie de condiciones económicas entre las que cabe destacar: Un determinado capital social La constitución de una Reserva legal El depósito de un aval por parte de los directivos de la entidad por un 5% o 15% del presupuesto de gasto antes del comienzo de la temporada Las sanciones por el incumplimiento de estas condiciones económicas, en determinados casos, no tenían consecuencias económicas directas, sino deportivas, como la obligación de abandonar la competición profesional para pasar a la no profesional. Ante esa desproporcionada sanción, que en el fondo recaía en las aficiones, en vez de en los administradores del club, se produjo una rectificación mediante la promulgación del R.D. 1846/1996. 1 En la Ley se dispone una excepción, consistente en que aquellos clubes que en los cinco ejercicios económicos anteriores a la promulgación de la misma hubieran obtenido resultados positivos no estaban obligados a transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas. Estas excepciones fueron las del F.C. Barcelona. Ath. de Bilbao. Real Madrid y Osasuna de Pamplona. 2 Este Decreto ha sido derogado, excepto en sus disposiciones transitorias, por el Real Decreto 1251/1999. de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Contabilida.de que modifica el anterior en un solo artículo y que establece una proporción más adecuada entre falta y sanción. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dio nueva redacción ¿ determinados preceptos de la Ley del Deporte de 1990, especialmente a aquellos que 'regulan el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas Deportivas, habiéndose producido su desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. Como la propia Exposición de Motivos de este Real Decreto indica la modificación legislativa operada “ha tenido por finalidad básica la de aproximar el régimen jurídico de las sociedades anónimas deportivas al del resto de entidades que adoptan esta forma societaria, permitiendo una futura cotización de sus acciones en las Bolsas de Valores y, simultáneamente, establecer un sistema de control administrativo sobre el accionariado y la contabilidad de estas sociedades, con el fin de velar por la pureza de la competición y proteger los intereses públicos y de los potenciales inversores ”, Por último, en el terreno contable, tenemos que destacar la promulgación de la Orden de 23 de Junio de 1995, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas. Esta norma tiene especial trascendencia, pues de este modo se reconocen las particularidades de este sector respecto del resto de sectores económicos . En esta disposición, de obligado cumplimiento para los clubes que participan en competiciones oficiales profesionales de ámbito nacional3 4, se analizan esas peculiaridades y se determina cómo deben ser contabilizadas y reveladas en los distintos estados contables, de modo que la información suministrada por los clubes pueda ser comparable. 2.- LOS ACTIVOS INTANGIBLES Y SU RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS. Para la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) “un activo es un recurso controlado económicamente por la entidad como resultado de sucesos pasados, del cual resulta probable la obtención en el futuro de rendimientos por la entidad... La corporeidad no es esencial para la existencia de un activo” (AECA, 1999, págs. 69-70). Igualmente "un activo debe reconocerse en el Balance cuando sea probable que se obtengan del mismo rendimientos futuros para la entidad y además tenga un valor que pueda medirse con fiabilidad” (AECA, 1999, pág. 83). Parece evidente, por tanto, la necesidad de reconocer en los estados financieros la existencia de los activos intangibles, máxime si tenemos en cuenta las características del entorno económico en el que se mueven un gran número de empresas5 y el carácter de relevancia que debe tener la información financiera suministrada por las compañías. Sin embargo, la información sobre intangibles en los estados contables es realmente escasa, lo que redunda en una pérdida de capacidad explicativa de los mismos6. Conceptos tales como “la satisfacción de los empleados, la lealtad de una cartera de clientes, el know-how de la empresa, los conocimientos de las personas clave de la organización, etc. son activos que explican buena parte de la valoración que el mercado concede a las compañías y que. sin embargo, permanecen ocultos en los estados contables tradicionales” (Rodríguez, 1999, pág. 66). Por tanto, la regulación contable tiene ante sí un reto de extraordinaria importancia, cual es la adecuada valoración y reconocimiento en los estados financieros de este tipo de activos, que 3 Véase Moreno (1997). 4 Aunque la denominación de la norma parece indicar que sólo es aplicable a las Sociedades Anónimas Deportivas, resulta de obligado cumplimiento para aquellos clubes (Madrid, Barcelona, Bilbao y Osasuna) que. participando en la misma competición que estas sociedades, no revisten esa forma jurídica. ' En muchas compañías los activos intangibles son percibidos incluso con una importancia superior a la de los tangibles (véase Hodgson et al. 1993). 6 Véase Emst & Young (1997). 137
X Jornadas Luso-Espanholas de Gestáo Científica desempeñan un papel fundamental en una economía basada en el conocimiento en la que los intangibles se revelan como elementos clave del desarrollo empresarial y el crecimiento económico (Cañibano, 1998, pág. 445). Siguiendo a Bejkaoui (1993, págs. 508-510), en estos momentos los modelos de rendición de cuentas consideran como preeminentes a los activos tangibles frente a los de carácter inmaterial. Los primeros son objeto de una valoración precisa porque en ellos se evidencia la capacidad generadora de beneficios en el futuro y esa capacidad trasciende el período económico en el que se invirtió en ellos. Por el contrario, los activos intangibles se mueven en el ámbito de la subjetividad y la incertidumbre, "no está claro que puedan ser objeto de transmisión o venta ni que esté razonablemente asegurada su recuperación con beneficios futuros, por lo tanto constituyen unos costes necesarios para preservar la continuidad del negocio en marcha, con vida efímera desde el punto de vista contable y de la información financiera periódica de tal naturaleza, que sirve para la rendición de cuentas" (Cañibano y Sánchez, 1997, págs. 291-292). La consecuencia inmediata es que los estados financieros apenas prestan atención a los elementos intangibles. De este modo, los usuarios de la información contable disponen de escasa información sobre la evolución de estos activos, información que resulta absolutamente necesaria en el proceso de toma de decisiones. Las afirmaciones anteriores no son sólo una impresión basada en la intuición, sino que encuentran corroboradas por la contrastación empírica. Así, en el entorno español, Cañibano y Sánchez (1997) realizan un interesante estudio, calculando el ratio q (capitalización bursátil/valor contable) para una muestra de más de cien entidades que cotizan en el mercado continuo desde los años 1990 a 1995, y en todos los años analizados, el valor del ratio es superior a 1, llegando en 1993 a 2.27. En empresas de un mayor contenido tecnológico, el ratio es superior que en aquellas en los que ese contenido tecnológico es inferior7. 3.- LOS ACTIVOS INTANGIBLES EN LOS CLUBES DE FÚTBOL. Las especiales características del deporte profesional, y del fútbol en particular, hacen que en este sector los activos intangibles cobren una especial relevancia (derechos de adquisición de jugadores, derechos de imagen...) A nadie se le escapa que son los jugadores los principales elementos generadores de ingresos para los clubes de fútbol ya que ellos son, en realidad, el soporte en el que se basa todo el negocio. Sin embargo, frecuentemente ocurre que el valor de los jugadores no se encuentra reflejado en los libros (Morrow, 1999, pág. 125). Por tanto, creemos estar ante una anomalía en los estados financieros de estas entidades, por cuanto que éstos no recogen adecuadamente la imagen fiel de las mismas. Además de los jugadores, existen otros ejemplos de activos intangibles que generan ingresos futuros para el club y que, sin embargo, no se incluyen en los estados contables. La fidelidad de la afición, que garantiza una recaudación mínima por temporada, y el nombre del club, como marca, generador de los ingresos por merchandising. son ejemplos característicos. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas contempla la adquisición de jugadores procedentes de otras entidades como una adquisición de inmovilizado inmaterial, creando la partida Derechos de adquisición de jugadores que, textualmente, recogerá el "importe satisfecho por la adquisición del derecho a los servicios de un determinado jugador, en concepto de 'transfer', así como todos los gastos realizados que sean necesarios para la adquisición de este jugador", de manera que, por ejemplo, se permite la activación de conceptos tales 7Otro estudio relevante en esta materia, y que arroja resultados similares es el de Lev (1996). 138
Contabilidade como comisiones pagadas a intermediarios o gastos de viajes realizados para la adquisición de estos derechos (Moreno, 1997, pág. 29). Las normas de valoración reducen aún más si cabe este reconocimiento al indicar que se entenderá por derechos de adquisición de jugadores el importe devengado por la adquisición de un determinado jugador (nacional o extranjero) procedente de otra entidad. Además, estas normas dejan claro que el importe que el club comprador acuerda con el vendedor es independiente del contrato que pueda firmarse entre la entidad que ha adquirido el transfer y el jugador. La valoración del jugador, en un principio, necesariamente debe realizarse por su coste histórico, en virtud del principio contable de coste de adquisición. Aunque la situación usual es que exista un acuerdo entre los clubes para determinar el precio del traspaso, el sistema de traspaso de jugadores del mercado español permite que se puedan realizar traspasos sin el consentimiento del club en posesión del transfer y simplemente mediante el acuerdo entre el club comprador y el jugador. En el primero de los casos, el valor del activo que se incorpora al balance será el acordado entre los clubes. En el segundo caso, el valor del jugador será el de la cláusula de rescisión del contrato en vigor del jugador. Por tanto, para que un jugador pueda ser incluido en los estados financieros como activo es necesario que los derechos sobre dicho jugador hayan sido adquiridos mediante una transacción onerosa. Por lo que respecta a los jugadores de la cantera, la adaptación del Plan General de Contabilidad comenta en sus antecedentes que se debatieron dos posibles opciones de tratamiento contable: a) Capitalizar los gastos de formación del jugador y considerarlos como un inmovilizado inmaterial. b) Los gastos generados por la formación del jugador de cantera no deben tener la consideración de activo, pues se trata de gastos propiamente dichos que deberán figurar como tales en la cuenta de pérdidas y ganancias. El comité que elaboró la adaptación decidió adoptar la segunda opción, pues desde su punto de vista era la que más adecuadamente respetaba el principio de prudencia y el carácter preeminente de éste sobre cualquier otro. En nuestra opinión, tanto los jugadores de la cantera como los adquiridos en el mercado de traspasos deben figurar en los estados financieros y, más concretamente, en el balance de situación, pues la contribución a la generación de beneficios futuros por parte de un jugador de la cantera no tiene porqué ser distinta de la de un jugador comprado en el exterior y, en consecuencia, el tratamiento contable para ambos no debería ser distinto. En este sentido parece oportuno hacer mención de la posición adoptada por el International Accounting Standards Committee (LASC) en relación con el tratamiento de los activos intangibles. Los trabajos del IASC sobre esta materia comienzan en 1989 y han dado su fruto más importante, casi diez años después, en el LAS 38 “Intangible Assets”. Previamente a la edición de este documento, se emitieron el LAS 9 “Costes de Investigación y Desarrollo” (en la actualidad incorporado al IAS 38) y el IAS 22 “Fusiones de empresas” donde se trata con profundidad la problemática del fondo de comercio. El IAS 38 considera que todos los activos intangibles (tanto adquiridos como generados internamente) deben figurar en el Balance de situación si y sólo si cumplen con los siguientes requisitos (IASC, 1998, pág. 19): 139
X Jornadas Luso-Espanholas de Gestáo Científica a) Es probable que el activo genere una corriente de ingresos futuros. b) El coste del activo puede ser medido de manera fiable. En el caso de los jugadores de fútbol, parece evidente que cumplen el primer requisito, pues constituyen el verdadero motor de esta industria deportiva y su contribución a la generación de beneficios futuros resulta indudable. El segundo requisito se cumple perfectamente en los casos de adquisición de derechos de jugadores en el exterior, mientras que resulta más problemática la valoración de jugadores que han surgido de la cantera. Asimismo, el IAS 38 diferencia en el reconocimiento de los activos intangibles seis casos posibles: • Adquisición separada • Adquisición como parte de una combinación de empresas • Adquisición por vía de una concesión administrativa • Intercambio de activos • Fondo de comercio internamente generado • Activos intangibles internamente generados A los efectos de nuestro estudio, nos resultan especialmente interesantes los apartados primero, cuarto y sexto ya que son los más relacionados con los tipos de movimientos de jugadores que podemos encontrar. * Adquisición separada. En el caso de una adquisición en el mercado de traspasos, el reconocimiento del activo intangible no ofrece problema alguno de reconocimiento, siempre que la transacción se produzca cuando el contrato del jugador está en vigor y si el precio del transfer se establece en términos monetarios. La valoración, en un principio, debe realizarse por su coste de adquisición, tal y como indica la adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas. * Activos intangibles internamente generados. Una de las grandes aportaciones que muestra el IAS 38 es la predisposición al reconocimiento de los activos intangibles internamente generados, aunque con muchas cautelas. En todo caso, el IASC rechaza la posibilidad de contabilización de los siguientes activos, los cuales deberán contabilizarse necesariamente como gastos (IASC, 1998, págs. 23-24): ♦ Todos los gastos en investigación, como actividades orientadas a la obtención de nuevos conocimientos, la búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de descubrimientos científicos u otros conocimientos, la búsqueda de materiales alternativos, mecanismos, productos, procesos, sistemas o servicios o la formulación, diseño, evaluación y selección final de posibles alternativas para nuevos materiales mejorados, mecanismos, productos, procesos, sistemas o servicios. ♦ Marcas internamente generadas, rótulos, marcas publicitarias, lista de clientes y elementos de similar sustancia. Por tanto, para reconocer como activo un intangible internamente generado es necesario, además de ios criterios de reconocimiento antes mencionados y generales para todos los activos 140
Contabilidade intangibles, los específicos para las actividades de Investigación y Desarrollo. El LAS 38 distingue entre actividades de Investigación y Desarrollo, indicando que únicamente pueden reconocerse como activos las actividades de Desarrollo, ya que las de Investigación no generan directamente activos intangibles y, en consecuencia, los desembolsos realizados en este tipo de actividades deben ser reconocidos como gasto en el período en que éstos se generan (IAS, 1998, pág. 23). En cuanto a las actividades de Desarrollo, éstas pueden ser consideradas como activos y figurar así en el balance de situación si, y sólo si concurren todos los siguientes requisitos (IAS, 1998, pág.24): a) Existe la posibilidad técnica de completar el activo intangible de modo que podrá estar disponible para su uso o venta. b) Existe la intención de finalizar el activo intangible y utilizarlo o venderlo. c) El activo intangible tiene capacidad para ser usado o vendido. d) Dado que el activo intangible generará probables ingresos futuros, la empresa debería demostrar la existencia de mercado para el producto del activo intangible o, si va a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo. e) Debe disponerse de una adecuada técnica, financiación y otros recursos para completar el desarrollo y usar o vender el activo intangible; y 0 Debe poder medirse de forma fiable el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo. Entendemos que todas estas condiciones pueden ser cumplidas por los clubes que desarrollan jugadores de la cantera, a excepción del criterio de valoración del intangible durante su desarrollo. Nosotros entendemos que la generación de jugadores de cantera podría asimilarse a una actividad de desarrollo, en los términos establecidos por el IASC. * Intercambio de activos. En el caso de permutas de activos, éstos deben valorarse por su valor razonable. La dificultad, en consecuencia, consistirá en determinar ese valor razonable. En este sentido debemos indicar que la norma 1*, apartado 2, de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 30 de julio de 1.991 por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, aplicable en este caso, indica que el inmovilizado recibido "se valorará de acuerdo al valor neto contable del bien cedido a cambio, con el límite del valor de mercado del inmovilizado recibido si éste fuera menor", de manera que no existirán efectos sobre la cuenta de Pérdidas y Ganancias derivados de estas operaciones, salvo que el valor de mercado del inmovilizado recibido fuera menor que el valor del inmovilizado cedido, en cuyo caso debe registrarse una pérdida extraordinaria. Ni que decir tiene que la enorme volatilidad del mercado en el que se mueven las sociedades anónimas deportivas plantea grandes dificultades para la determinación del valor de mercado de los derechos sobre jugadores. Este problema se plantea también en los casos, muy frecuentes, en los que se adquieren los derechos sobre un jugador, consistiendo la contraprestación en una cantidad monetaria más los derechos sobre otro u otros deportistas. Para estas operaciones la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 30 de julio de 1.991, en su norma Ia, apartado 3, establece que "la empresa que recibe el inmovilizado a cambio de otro más un diferencial monetario, valorará en general el bien recibido por el valor neto contable del bien que transmite más el importe monetario pagado, con el límite máximo del valor de mercado del activo recibido". Cuando la permuta se realiza entre jugadores que han sido adquiridos en el mercado de traspasos, la operación no plantea especiales problemas. Sin embargo, si uno de los jugadores que intervienen en la operación procede de la cantera su valor contable, según las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, será nulo, de tal manera que el club propietario de sus derechos valorará al jugador que recibe a cambio también por un valor nulo. 4.- CONCLUSIONES. 141
X Jornadas Luso-Espanholas de Gestáo Científica La situación actual del deporte profesional en España, y concretamente del fútbol, se caracteriza por un proceso de profesionalización creciente en la gestión de los clubes y un alto interés del público en general sobre los aspectos económicos del deporte. Por otra -parte, en el pasado reciente las Administraciones Públicas han invertido notables cantidades para salvar la situación económica de numerosos clubes, conscientes de que la desaparición de éstos supondría un castigo para los aficionados, en vez de penalizar la deficiente administración a cargo de unos directivos a los que se les reconocía buena voluntad pero a los que había que reprochar falta de profesionalidad. Además, está en marcha una sustancial modificación de la Ley del Deporte que permitirá a los clubes poder acceder a nuevos medios de financiación, principalmente mediante la cotización en bolsa de los mismos. Por tanto, accionistas (actuales y potenciales, caso de que se permita la salida de los clubes al mercado de valores, lo cual parece factible a medio plazo), administraciones públicas, medios de comunicación, aficionados y público en general constituyen el amplio espectro de usuarios de la información contable ofrecida por los clubes de fútbol. Lógicamente, existe una graduación en cuanto al interés que puede despertar esta información económico-financiera, pues los accionistas actuales o potenciales inversores tendrán más interés que los aficionados en ésta, pero en ocasiones, determinadas decisiones de tipo económico tienen una gran trascendencia social (fichajes de jugadores, obras de reestructuración de las instalaciones, mantenimiento de la cantera vs adquisición de jugadores de otros equipos). Es necesario, por tanto, que la información revelada por los clubes de fútbol sea más amplia y profunda de lo que viene siendo en la actualidad, fundamentalmente sobre los principales activos generadores de beneficios para estas empresas, que como hemos comentado anteriormente son activos de naturaleza intangible que no tienen la suficiente relevancia en los estados financieros por la rigidez de los principios contables con los que están confeccionados y por la preeminencia del principio de prudencia sobre el resto. Esto evidencia la existencia de anomalías en la función informadora de los estados contables, máxime si tenemos en cuenta la evidencia empírica sobre las diferencias entre valor contable y capitalización bursátil. Si nos centramos en el tratamiento contable de los derechos sobre jugadores vemos como la normativa española sólo presta atención a los jugadores procedentes del mercado de traspasos. En nuestra opinión, todos los jugadores, independientemente de su procedencia, realizan una aportación al equipo y, en consecuencia, todos poseen capacidad generadora de beneficios futuros de tal modo que deberían recibir un tratamiento similar en cuanto a la revelación de información. Creemos posible la incorporación de los jugadores internamente generados al balance si los asimilamos a actividades de desarrollo, por cuanto que cumplen todos los requisitos para ello, a falta de obtener una valoración fiable del jugador. En cuanto a los criterios de valoración de jugadores, encontramos dos tendencias claramente diferenciadas: La primera de ellas, que podemos denominar conservadora, únicamente reconoce como criterio válido para registrar los derechos sobre jugadores el precio de adquisición. Como hemos visto anteriormente esta es la posición mantenida por nuestras normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas8. s Debe destacarse que estas normas van a ser objeto de reforma, tal y como se indica en el artículo 19.2 del Real Decreto 1251/1999. de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. 142
Contabilidade Este criterio seria válido si el club considerara que al adquirir al jugador, el precio por su traspaso está descontando los beneficios económicos futuros que se esperan de él durante su permanencia en la entidad. Sin embargo esto sólo es una hipótesis, ya que muchos clubes adoptan la política de adquirir jugadores a bajo precio con la posibilidad de explotar todo su potencial en el club. En este último caso, el valor reflejado en libros no revelaría información útil para el tomador de decisiones. En el caso de los jugadores de la cantera no recomendaríamos este criterio, ya que el valor potencial que se espera del jugador una vez que obtiene la ficha de profesional muy poco tiene que ver con la inversión realizada en el mismo. En todo caso, si se eligiera esta opción, nuestra opinión es que el valor del jugador debería ser el resultado de la capitalización de todos los gastos relacionados con todos los jugadores de la cantera que se formaron junto con el que es susceptible de valoración. Entendemos que este criterio es coherente con la política del club por cuanto es consciente de que para obtener un determinado número de jugadores aptos para la competición profesional resulta imprescindible invertir en muchos otros más que no van a llegar a esa categoría. Existe otra tendencia, que denominaremos progresista, que estima que el valor del jugador que debe revelarse al usuario de la información contable debe reflejar la capacidad de generación de beneficios futuros del activo, en nuestro caso, el jugador de fútbol. Si tomamos como referencia los criterios de valoración seguidos por los clubes británicos hasta la aprobación de la FRS 10 a finales de 1997, vemos que distan de obtener un valor objetivo y contrastable. Los métodos basados en el mercado como el Director’s Valuation Model and Independent Múltiple evaluation Model (Morrow, 1996, pág. 86) no ofrecen garantías de objetividad ya que la selección de los valoradores puede condicionar el resultado. Además, resulta muy difícil poder encontrar tasadores con experiencia capaces de ofrecer una valoración independiente. Otros modelos, como el eamings multiplier, han dejado de ser utilizados en virtud de la sentencia Bosman, aunque su uso por parte de la UEFA era muy limitado y no era aplicable a los clubes (Morrow, 1995, pág. 124). Alternativamente, podemos buscar otros referentes en métodos de valoración utilizados para tratar de hallar el valor otros activos intangibles. En este sentido debemos destacar el trabajo de Arthur Andersen (1992) que, aunque trata de ser extensivo para todos los activos intangibles, en la practica se deduce que está diseñado para la valoración de marcas, probablemente condicionado por las empresas que encargaron el informe . Los métodos analizados en todo caso, resultan de muy difícil aplicación al caso de los jugadores. Unos por la dificultad de encontrar un mercado referencia válido (Comparable Market Valué and Comparable Royalty Rate), otros por la dificultad de encontrar un factor de capitalización adecuado, así como la posibilidad de identificar los flujos de caja que cada jugador puede aportar al equipo (Net eamings/Cash flow) y otros por su excesiva subjetividad (Assets approach or Premium price/eamings). Finalmente, podemos considerar otra alternativa, consistente en establecer modelos teóricos de valoración seleccionando factores que puedan incidir en el valor de jugador. El trabajo de Dobson y Gerrard (1997) que formula un modelo en el que el precio de traspaso de un jugador viene dado por las características del propio jugador, una serie de efectos temporales y las características del club vendedor nos parece muy prometedor. Este modelo además resulta válido tanto para jugadores de cantera como para los adquiridos en el mercado de traspasos (lo que evita tratamientos contables separados) y utilizado en la práctica usando datos históricos. 143