Pragmatica, que su Magestad ha mandado publicar para que los ciento y cinquenta mil pesos, que hà resuelto se fabriquen en su Real Casa de la Moneda de Segovia, en especie de quartos, y ochavos de puro cobre, con el cuño que se refiere, se admitan, y corran en todos sus dominios
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* PRAGMATICA, QUE su magestad HA MANDADO PUBLICAR, PARA que los ciento y cinquenta mil peíos, que ha refuelto fe fabriquen en fu Real Cafa de Mone¬ da de Segovia, en efpecie de quartos, y ochavos de puro cobre, con el Cuno, que Jl fe refiere, fe admitan, y corran en todos fus ' Dominios. Año de I 7 4 I *
,ON PHELIPE, POR LA GRACIA DE DIOS, REY DE CASTILLA, DE LEON, DE Aragón, de las dos Sicilias, de Jeruíalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Se-i villa, de Zerdeña, de Córdoba, de Corzega, de Murcia, de Jaén, de los A’garves de Algeziras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales; Islas, y Tierra-Firme del Mar Occeano; Archiduque de Auftria,Duque de Borgoña, de Bra-, vante, de Milán, Duque de Aípurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. Al Serenífsimo Principe Don Fernando mi mui caro, y amado hijo, y á los Infantes, Prelados; Duques, Marqqeíes, Condes, Ricos Hombres, Priores délas Or¬ denes, Comendadores, y Sub-Comendadores, Alcaydesde los Cadillos, Caías-Fuertes, y llanas, y á los del mi Coníejo,Preíiden-¡ tes, y Oidores de las mis Audiencias, Alcaldes, y Alguaciles de la mi Caía, Corte, y Chancilíerias, y á todos los Corregidores, AísiC tente,Gobernadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios, Alguaciles Merinos Preboftes, Coníejos, Vniverfidades, Veintiquatros, Reí xidores, Caballeros Jurados, Efcuderos, Oficiales, y Hombres Bue-j nos, y otros qualefquier de mis fubdicos,y naturales de qualeíquier eftado, dignidad, ó preeminencia que íean, ó fer puedan, ó de to-; das las Ciudades, Villas, y Lugares de ellos mis Reynos, y SenOi ríos, afsi Realengos, como de Señorío, y Abadengo, queaoralon, y como a los que ferán de aquí adelante, y a cada vno, y qualquier de Vos á quien eíla mi Carta, y lo en ella contenido toca, ó pueda tocar en qualquier manera: Por quanto teniendoprefente la eícases de Moneda de Vellón, que íe experimenta en eftos mis Reynos, y la falta que hace para el Comercio inferior, por De-i creto íeñalado de mi Real mano, con fecha de veinte y dos deefte mes, me he férvido Refolvér íe fabrique en mi Real Cafa de M o J , neda de Segobia, hafta la cantidad de ciento, y cinquenta mil peíos de Moneda de cobreen laseípeciesde quartos, y ochavos, con valor intrinfeco, y proporcionado, a evitar fu falcificacion; é introducción, y otros abufos, la qual ha de íer general para to¬ das las Provincias de eftos Reynos, ítendo íu eitampa, y diviías femejantes alas que fe fabricaron en los años de mil íececicntos diez y ocho, y mil íetecientos y diez y nueve, compuerta por la cara de el Eícudo de mis Reales Armas, quartelado de Cartillas, y, Leones, con la Granada al pie, yen el centro, ó medio, Eícudo de tres flores de Liz: por orla, y por el reverío, vn León corona? do con Eípada, y Cetro en los brazos, abrazando dos nuindos, - o - - con
con elLemtna por la circunferencia, cjue dice: Utnimque Virtute prottego , y que defde luego íe admita por todos mis Vaííallos, obíervando por lo refpeótivo a íu correfpondencia, con da de oro, y plata, la miíma regulación, que oy tiene el Vellón en mis Reynos de Caftilla, de íuerte, que la equivalencia de vn real de plata doblegó antiguo, fean diez y íeis quartos, y en ochavos trein¬ ta y dos; y elle milano reípecto, y proporción correfponieránt al real de placa provincial diez y hete quartos, y el real de á dos, llamado comunmente Pezeta, treinta y quatró, y afsi eii las demás piezas de oro, y plata: Por tanto os mando á todos, y cadavno de Vos en vueftros Lugares, Diftritos, Jutiídicció-; nes, y Partidos, veáis la ex preñada mi Real Relolucion, y la oblerveis, guardéis, cumpláis, y executeis, y hagais obtervar, cumplir, y executar, como Ley, y Pragmática Sanción, y co-¡ mo íi fuera hecha, y promulgada en Cortes, dando á cite fin, y para la adminiftracion en el publico de la expreílada Moneda de quartos, y ochavos, todas las ordenes, y providencias con-i venientes; y contra fu tenor,y forma, vnos, ni otros, no vais,’ ni paíleis, ni confín tais ir, ni p^ífu en manera alguna, poc deberfe practicar, como mando fe practique efta mi Real Deli-; beracion inviolablemente defde eidiaenque fe publique en Maq drid, lo que también fe ha de hacer en las Ciudades, Villas, y Lu-j gares de todos mis Rcyaos, y Dominios, Puertos Secos, y Mojaq dos, por convenir alsi á mi Real Servicio, caufa publica, y convc-i niencia de mis VaíTallos: Y es mi voluntad, que al traslado; impreíT) de efta miCart3,yfu Publicación, firmada de D. Mi¬ guel Fernandez Munilla, mi Secretario, Efcrivano de Ca niara; mas antiguo, y de el Gobierno de el mi Conlejo, íe le de la mifma fee, que á la Original. Dada en San Ildephónfo á veinte y ocho de Septiembre de mil íetecientos quarenta y vn años - - YO EL REY -- Yo D. Francifco Xavier de Morales Velaíco, Se-j cretario de el Rey nueftro Señor, le hice eícrivir por fu mandad do- - El Cardenal de Molina - D. Joíeph Auguftin deCamar-; go - - D. Joíeph de Buftamance y Loyola - - D. Juan de la Cueba -- D. Thomás Antonio de Guzman y Spinola - - Rexiftra-j do - - D. Miguel Fernandez Munilla - - Theniente de Chan^ fillcr mayor -- D. Miguel Fernandez Munilla:,..;. E N la Villa de Madrid, idos de 0¿tubre de mil íetecientos i quarenta y vn años, en el Real Palacio de el Buen Retiro; primer Plazuela, frente de el Balcón de el Rey nueftro Señor, y en la Puerta de Guadalaxara, donde efti el publico Trato, y¡ Comercio de los Mercaderes } y Oficiales > citando preíentes;
D. Minuel deMontoya y Zarate, D. Pedro de Cartilla Caballe¬ ro, D J ofe ph de Alós y Reyes, y D. Miguel de Nava Carrcño, Caballero de el Orden de Calatrava, Alcaldes de fu Real Caía, y Cortes, fe publicó la Real Pragmática de íu Mageítad,con Trom-i petas, y Tymbales,por vos de Pregonero, hallandofe también prefentes diferentes Alguazilcs de dicha Real Cafa, y Corte, y otras müchas períonas, de que Certifico yo D. Cayetano de Madrigal, Efcrivanode Camara del Rey Nro. Señor, de los que en íuCon^ íejo rcíiden: D. Cayetano de Madrigal - -Es copia déla Real Pragmaitica de S. Mag. y íu publicación, que original por aota queda en mi poder, de que Certifico : D. Miguel Fernandez Munilla..... Concuerda con fu original , que por impre/Jo fue remitido a el Señor í>. Cines Hermofa y Efpejo, Caballero Comendador de Henguera , en el Orden de San* tiago y Señor dé la Villa de Autillo de Campos, y del Lugar de Cafiiñeyra en Galicia , 'Brigadier de los (peales Exercitos , jífiflente , y Maefire de CaWf 0 General de Sevilla , y fu eynado , Intendente General del Exercito , y Vincia de .Andalucía , y Superintendente General de tolas Rentas BgaleS) f° r> guien ha fido obedecida , y mandada cumplir la (Real Tragmatica de & que comprehende dicho imprcjjo , por fu .Auto de Veinte y tres de OStubr*f efie año, mandado fe comunique a todos los Señores Corregidores, y de todas las Ciudades , Villas , y Lugares de efe eynado , por Veredas, c0lt tanto imprejfo , para fu cumplimiento , y publicación , como fe ha executado & ejla dicha Ciudad , y remitan en el termino de ocho dias , Tefiimonio de aver o afsi practicado : Y para que confie , por mandado de dicho Señor doy la prefente en Sevilla a tres 4 de Noviembre de mil fitecientos quarjnM i Vn años ,•