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Manifiesto que da al público... Thomas Ximenez de Ocon, Thesorero... de la... Iglesia Cathedral de Segovia... vindicando su conducta y procedimientos en cierta causa que en su Tribunal siguen los señores Dean y Cabildo de la misma Santa Iglesia con don

Jiménez de Ocón, Tomás; Romano, Julián

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isfli 'Sil m JESUS, ^l|| ^JOSETH. || MANIFIESTO QUE DA AL PUBLICO EL LICENCIADO D. THOMAS XIMENEZ | DEOCON, 1^ THESORERO DIGNIDAD de la Santa Iglefia Cathedral de Segovia ,Proviídr en ella ,yíu Obiípado, Vindicando íu conduíta, yprocedimientos en cierta Caula ,que en íu Tribunal liguen los Señores Dean ,yCabildo de la mifma Santa Iglefia con Don Julián Romano ,Capellán del Choro de ella ,de las notas ,que en ellos han ouefto dichos Señores en Carta Circu- ar efcrita álas Santas Iglefias ,yCa- ^ bildos Cathedrales. •v; -.V •— ,- f.c. í-'^fc:!; i '^ ••Svá. r.' ",»• _rr. /t. f <.;. » r -I ?*>. '. *1 *y jí • '' --:-£f. Ti-, ;f-íA 'J_ ^A-A ñ' ríí^ ''/'AT ‘é -Ai ^v'-.Vi .;- íi» !» 5''iIfc .rX .tL i- "-~- ,^ -X..i..-y --J :--.;, V.-'‘A iT;''T ' 'i íA ;V• -. .' í'. i' .v_V N--*- -.<* ' -ir. -i ; '*-I •TU \fKl. ^..• • .••--.k.i A-*' lÉfl: -y ••'\ %'l '* *1." iAt 'ji'i ^-¿3 •’-ü'' /A ^•-'- —* '’’^^‘"‘.;A»....'- 'rt ^•' *' í?''~ -K .IVA,. '*’ '-j -.-Á '->hr'”ÁbíA t,.-.V-V fi-.b üb t,^ r' 'iÍa--^. rí ^-rtííl ' I,»'v:j kn.H-. bi,or;ÁAuylHEm,, AOfi tí^- ^rriiní)b Ai i‘k il'V -• »' +;Asniv ECCE ENÍM VERITATEM DILEXISTE Píalm. 5. V. 8. Rederico Gonzaga ,Duque de Mantua ,en medio de las tribulaciones por que algunos le indifponian con el Señor Carlos V. íatisfecho del fiitil fundamento de íus voces ,para manifcílar al Emperador efta confianza ,delineo un veíubio de llamas, yen la cinta de ellas un diamante con elle lemma: (i) Ve- ^f,. ,,, ,líoiduc. tom, 2, m rax ,'is ninocens jporque aísi como las llamas ,en vez de Jfob. p, 120. afear al diamante ,fin llegar áfii integridad ,le dexan mas lucido ,aísi la verdad ,aunque ande apique entre el fuego de confufiones ,logra el puerto feguro de fu defcubrimiento con aumento de fus efplendores. Acongojado me han tenido las eíparcidas voces ,con que los Señores Dean ,yCabildo de ella Santa Iglefia de Segovia han íolicicado findicar mi conduda, yporte, comunicando atodas las Santas íglefias por Carta Circular mis procedimientos con fraíTes ,que manifieftan no folamente un atropellamiento de la JuíHcia ,yderechos de ellos Señores ,fino mi falta de atención ,yveneración auna Comunidad tan refpetuoía ,de que me precio individuo. Llego por cafualidad amis manos la Carta ,ycon ell.i me vi en el mayor eílrecho de confufiones. Meditaba por una parte el prudentifsimo precepto del Nazianzeno :(1) ^ Taceamus ,ut Euperemus ,Jicut Jthlet^ jqui ex eo plerumque ' quod cedunt ,07”humi fede primunt ,ad'lperjariisJuperne incumbentibus ,VtEiores e^adunt. Confideraba por parto de la prudencia ceder aellas voces con mi filencio ,dexando aDios el defeubrimiento :(5) Quta faciet (Dominus judi- Pfalm. 139. v. 13, cium inopis ,¿ít VmdiBam pauperum. Por otra meditaba que el hablar tiene íu tiempo, tempus loquendi'f yfi elle no era ,no podia delcubrir qual fuelle, Prefentabame la Carta la ponderación de mi fortuna ,que dulcemente canto Claudiano al Emperador Theodofio en haver puello en fiis manos las armas ,que le ofendian, (4) 0nimium dtleHc íD^o, cuifundit ab antrh /Eolus armatas hjemes ,rel^olutaque tela yertit in auBores ,turbine repulit haftas. Claudian. in Panev- Theod, De- Ecckf. 10. 'V. g.Judicum ^,v. 5. 53. 54. Carta del Cabildo de Scgovia álas Santas Igicíias. 4 Decíame el Ectefiaftcs ;(5) Qm trmsfert lapides ,afligetm-, in eis. Tenia prefcnte el fuccílb de la Scena ,que rcprcfcntb Abimelech enThebcs, yanimaba ami pufilanimidad yque algo me quería decir la eafualidad de liavcr Uceado ámis manos la Carra ,acafo la predicción de manitellarfe con farisfaccion mia la verdad ,ypoder canraa contra dichos Señores hanc tecimam ,mte ip/um ftruxifti. Detcrmineme dimprimir efte Marrifielto protcllando, que quanto en ürefiero ,es deducido de los Autos cuyos folios cito para apoyar mi verdad 1yantes para fuñirla, fe pondi la Carta del Cabildo efcrita alas Santas Conelmotivodelaprovifion de una de las Capellanías de Choro de ella Santa Iglefia ,que tocan priv^ rivamente ael Cabildo ,fin intervención de fu 1rtlado uno de los „rerendientes,aaual Capellán de el pufo en el Tribunal cintra el Cabildo Demantla de nulidad, yen el termino de prueba prefentó por teftigos aun Canoni- .0 YDignidad con orros varios ^nonigos cuyo procediiniento ellraílb el CabUdo ,yfiguro ella &ufa en varios rccurfos con el mayor esfuerzo ;pero últimamente pmveyb Íprovifor un Lto ,mandando compatecer an, Lel yen fu cafa alos Canónigos para hacer lus depo - cione's al tenor del Interrogatorio tercero diadela notificación. Immediatamente el Cabildo difpulb Pedimento ,allanandofe por fus Can°‘'‘|° S^bitacionciformea la polfefsion en que fe hallaban yderecho ,que les afsille ,como aperlonas Juíhes y, eonllituidasen dignidad por las Prebendas ,que obtienen ofreciendo al mifmo tiempo la )ullificacionco - pondiente, fin embargo de fer notorio en el Tribunal Lolo expueílo ,yfer la controverfia de tan poca monta, como la validación onulidad en la provifion de «-u corta Caccllania :mas el Provifor muy lexos de condel cender /la JuHicia de ella Inllanda ,no fo»efe negó aproveer lo julio ,fino que impidió fc Icyelle ticion ,atropellb ánuellro Procuiado ,y mandd al Noirio .que no admitieífe fin orden fiiya Petiiincnto alguno en ella Cauía. iir‘1 3En ellas drcunllancias nos es inevitable Icguir el pun- punco con toda adividad ,yconfidcrandole traníceiw dental atodas las Santas Iglcfias ,pues de lo contrario íc perjudica notoriamente al honor ,excepciones ,yprerrocrativas ,que gozan íus Dignidades ,yCanónigos ,íupilcamos aV. S. que juzgándole por tal ,fe firva eferibir ala Santa Igleíia de Toledo ,para que fe defienda por Cauíá común ,yobtengamos el buen éxito que correíponde ánucllra jufticia. Nueftro Señor guarde áV. S. muchos años. De nueftro Cabildo Segovia ,yJunio 8.’de 17j=Dod. D. Juan de Rionegro ,Dean. =D. Martin de Arabaolaza. =Dod. D. Geronymo Bringas de la ,Torre. CLAUSULA 1. §. I. -p^Ice la Carta ;Con el motilo de la prol^ifion de una de las Capellanías de Choro :¥ücc\mícnto del Cabildo pcríuadir el leve momento de efta Caula jydefi- 'de la primera Claufula lo diípuío idebiera haver empezado fii Carta en efta forma :Con el motúio de que el Cabildo quifo pajjdr aprolneer libremente una Capellanía de Choro ,que fe hallaba unida :para la inteligencia de lo qual fe ha ac fuponcr ,yrcfulta de Tcllimomo pudlo Comif- en Autos al fol. 140. que en el Cabildo de dos de tjc udelCabiWo con bre de mil fetecicntos cinquenta ydos ,haviendoíc enarreglo ,ael qu^ cargado alos Canónigos ,que íc dicen de la Comiis oUnion de aleude Concaduría ,el que con afsiftencia dcl Penitenciario, Capellanías de fu yDodoral fe informaííén fobre las fundaciones de las Chorot Capellanías de Choro ,fiis rentas ,íus cargas ,íu reíidcncia ,yíobre las que por la tenuidad de íu renta íc pudicíTen unir iformaron íu didtamcn ,expreííando con menudencia las cargas de cada Capellanía ,el Patronato ,íu renta ,la libre provifion de algunas ,como ion las que íc dicen de Moreno ,Aguilar ,Ramírez ,Davila ,el Thelorero Madrigal ,la de D. Valeriano López de Villegas, la del Canónigo Frías ,yRacionero Valbucna ,la de Melendez ,Mora ,Martin López ,Huemes ,yLandao ,y los llamamientos genéricos ,bcfpecificos en otras ,como fueron las de Suarez de la Concha, la de Juan Bayo, la de Juan Muñoz de San Martin ,yla de Don Miguel Diaz El Cabildo con eftediótamen, por todos los votos Efe- Memorial de los ComiíThrios del Cabildo al Iluílrifsimo Señor Obifpo ,p^ra^ que aprobaíTe la Union. o íecretos ,menos tres ,aprobado ,fegun refuka-al fol., X46. B. nombro por Comiílarios aD. Pedro Vidal de Tovía,y D. Manuel Antonio Reboles, Canónigos ,y cftc Penitenciario ,paraefeólo de que luego que llcgaflc áfuObirpadoclIluítrirsimo Señor D. Manuel Murillo y Argaiz ,que fe Iiallaba entonces dedo ,folicitaflen de S.' 1.el efedto de fus intentos expreííados en el didamcn. ePorTeftimonio ,<^iiecxifteal íól. 9. B. délos Autos ,rcfulta ,que dichos ComilTarios prefentaron adicho Uultrifsimo Señor Obifpo fu Memorial. En el relaciona», que en la Santa Iglefia h.ay tresclaífcs de Capellanías, unasde Numero ,otras de Choro ,yotras fueltas :_Que con elmotivodeferperfonaldc los Prelados la Vifita de la Santa felefia ,ydilatarla ,no llega el cafo de reconocer el cftado de las Cipellanias ,ylu cumplimiento :C^c el Cabildo cada dos años acolbimbra anombrar un Canónigo) por Superintendente de Capellanes ,que las vif.tai petó, que como ello faelfe aao económico .yel Superintendente elle defnudo de jurifdiceion ,no podía obligar alos Canellanes ael cumplimiento de cargas ;Qac de aquí le fiír^c la deterioración de las CapeUanias ,ypor lo niiímo, cfno poderfe obligar alos apcllanes a•0.“ ^-irir»»: ríemDOS íc hüviíi logrudo lu Union de aunque en V. para cftablecct la relidencia del poflcc- , Tirl no havia renido efedo ,por falta de jurfr::.S^uperintc„dc„te 1Que el Obildo havia penfado Iraccr nueva Union de Opcllanias de rcfidcncia, Llaixmer el pie de renta de dofeientos ducados ,pro el que fe prctc„die«-e .por gracia del Üuftrifsimo ScñorObifpo ,la delegación de la jurfdiccion neceíliria enelSupcrintcudcntc ,para obligr alos ranellauesi dar razón en Vifita ala lefidencia, con pena f1r^do falvala autoridad del Uulhibimo Señor ’Tribunal: Qu^ reniendo prefente el O- bildo'’ll'’ fundaciones de lasOpellanias de Choro, Libros deVifita," otros Documentos, havia tenido por nuiy convenieiueelque fe lúcielfe la Umon con aUignacicm !,> de cargas ,íegun fe contenia en el Acuerdo del Cabildo^ que prcfcncaban iyque rcfpccbo ,que ni en el uno ,ni enel otro aílúmpto podía caminar el Cabildo fin la autoridad del llulbirsimo Señor Obifpo, fuplicaba, que efti-: mando por juilas ,yjullificadas las propuellas Caufas ,fe dignaíle hacer la Union de las Capellanías en la forma que fe cxpreííaba en el Acuerdo ,con las cargas ,yobligacio-, nes ,que en él fe enuncian ,para lo qual el Cabildo ,comoúnico Patrono ,preftaba el confentimicnto >yen le-i gundo lugar delegalfe fu jurifdicdon en el Superinten- En virtud de ello, dicho Señor Iluftrifsimo ,fe- Decreto deUnionda- 2un el fol. lo. con relación de todo lo dicho, por lu Uc~ obifpo. creto de veinte yflete de Febrero de mil fetecientos cin-, quenta ytres ,unid ,yagrego ,defde entonces para el . tiempo en que vacaílen ,la Capellanía que fundo el Canónigo Moreno ,íu poíTcedor Don Juan de Revenga, • ^1 con las del Canónigo Don Antonio Gómez Davila ,el ^_ Racionero Aguilar ,yel Dodlor Ramírez ,cjuc goza a Don Francifeo ArenaL= La de Doil Valeriano López ,lu > poílcedor Don Jofeph Martin ,con la del Canónigo Frías, yRacionero Valbuena ,fu poííeedor .Don Julián Roma- _ iio.= La del Canónigo Melendez de la Lama ,íu pofieedor Don Jofeph Prelado, con la del Maeílre Elcue as Mora, fu poíTcedor Don Bernardo Rodrigucz.= La del Canónigo Don Martin López ,fu poííeedor Don Joleph Safnirdiburo.= La dcl Canónigo Don Antonio Landao, fu poíTcedor Don Francifeo Bultos jyla dcl Canónigo Huemes ,que fe hallaba vacante ;ycita ultima >^ de los tres Capellanes anualmente rcfidieffe ,yfuefie el mas antiguo.= La dcl Canónigo Don Pedro Suarez de la-r Concha, yla de Juan Bayo, fu poíTcedor Don Joíe^^i. Hernanz, con la dcl Canónigo Don Miguel Díaz, íu poíTcedor Don Mathias Ferreras •, yla del Racionero Don Juan Muñoz ,íu poííeedor Don Juan de Mathcfinz .todas ellas con fus frutos ,derechos ,acciones ,yemo umentos ,mandando ,que aquel ,aquien corrcfpondicíle.- la Capellania que vacaíTe ,entraíTe en poílcísion real ,cor-- pora!, ella, por mandamiento de lu Tribu- *nal. El Cabildo ufa de la unión ,yno reclama en quatro años menos dos mefes. Carta de los ComlíTarios que fueron para folicitar la Union,pidiendo fe quite del Decreto cierta Clanfula ,que tenían defpues de quatro años por perjudicial al Cabildo. 8 nal, donde fe exhibiría el Decreto original de Union, bun tanto autentico. 7De ella gracia del Iluílriísimo 'Señor Obiípo reíiiltaalfol. 146.6, que dichos Comiílarios dieron parte ael Cabildo en cinco de Marzo de mil íetecicntos cinqiienta ytres ,yque efte les mando ,que en fu. nombre dicíTen las gracias ael Iluílriísimo Señor Obiípo :no reclamo el Cabildo de eíla Union en quatro años, menos dos mefes ,yen efte tiempo uso de ella (pues refulta al fol. 29. de los, Autos ,por declaración jurada de Don Bernardo Rodríguez ,Presbytero ,Capellán de Choro de dicha Santa Iglefia ,que fe le recibió en primero de Septiembre de mil fetecientos cinquenta yfíete ,que por agregación del Cabildo gozaba la Capellanía del Señor Huemes ,fin otra carga ,que la de la afsiftencia álas^ Horas Canónicas al choro ,yefto havria como quatro anos )baila que los referidos Don Pedro Vidal de Tovia ,yDon Manuel Antonio Reboles ,fegun reíulta al fol. 254. B. con fecha de dos de Diciembre de mil fetecientos cinquenta yfeis ,eícribieron una Carta al Iluftrifsimo Señor Obifpo ,reducid do fu tenor :Que luego que S. I. vino arefidir acite Obifpado ,de comifsion de fu Cabildo ocurrieron íuplicando ,que en virtud de acuerdo ,yconfentimiento del mifmo ,como Patrono de Capellanías de fu Iglefia ,íc diOTaffc unir algunas de Choro entre s. para ^memo del Culto .ydé la refidencia de los Capellanes :S. I. condcfccndih ifus megos ,de que ccrc.orado el Cab.Wo, Ies niandh dar gracias: Qiu= de extenderfe la Union en la Secretaria ,parece que fe expre so, que en lle- 'cando el cafo de las referidas vacantes, aquel, aquien cor- ?eíbondieirela0.pellaniaporannexion,enrraflre en noffeísion de ella por mandamiento del Tribunal ,clainula que por entonces, ¿no advirtieron, bcomo que nada la Éilta de noticia de la libre colación ,ydilpoficion, que de todas las Capellanías de la Santa Iglefia compete a el Cabildo por determinaciones de Señores onnpos ,y Concordias^fobre provifiones ,ymrnos ,aprobadas por la Silla Apoftolica ,contemplaron no podía traer perjuicio a el CabLo 1pero que aliota, haviendo entrado nuevo 9 Superintendente de Capellanes ,ha hecho prefente ella exprcfsion ,yadichos Señores íc les ha hecho cargo en elle alTumpto :Que no ha bailado por fatisfaccion ,ni lo que llevan expuello ,ni el alTegurat ,que aísi el Memorial ,como el Tratado que tuvieron dichos Tovia, y, Reboles con S. I. fue muy dillante de penfat en elle .que conciben perjuicio, porque de ello no fe hablo mtal fe trato .ni oftecií. ,como S. I. hata memoria: aue fin embargo de conocer la grande utilidad ,que de la Union rcfultadlatefidenciadel Choto, tknen por menos tnronveniente el no admitirla .dependiendo ^«.ndtcL que el vulnerar las aífentadas regalías del Cabildo, "por’configuienteenlas vacantes que ocurran ,procelluas oroviílones ,fin refpeto adicha Union :Que en ffc particular eferibiria el Cabildo iS. 1. fi dichos Tovía. VReboles no huvietan ofrecido el praaicatlo antes con la reverente fiiplica ,de que atendiendo ala realidad que llevan expuella ,fe dignaífe fincetatles del cargo que fe es hace; ya fea mandando eílender la Union fin ella Claufula ,dcuyo fin incluían una copia apaite del Memorial que dieron ,bya por el medio que S. I. juzgalTe mas arreglado ,como afsi lo efperaban de fu benig- "8Aella Carta ,con fecha de cinco de Diciembre demilfetecientoscinquentay feis ,el Ilullrifsimo Señor Don Manuel Mutillo yArgaiz ,fegun rcfulta al íol. +, . ¿Xs Autos ,refponio ,que obraba en fu Secretaria un Tellimonio del Decreto de Union, yque en el fe expreffaba ,que aquel ,aquien correfpondiclfc la Capellanía en virtud de la Union ,fucedida que fueffe la vacan'e ,acudielfedfu Tribunal, ypor él fe libralfe el Mand^niento de polfefsion :Que en el Arclúvo de fu Dignidad no fe le iLian entregado papeles algunos de los derechos, afs ncculiares de íu Mitra ,como comunes cntm e Lbildo ,por lo que ignoraba ,baxo de que Concordia le havU de gWt:Q.c pata contellar aaque le efcribíaú ,,uz|aba ptecifoTe bLelfe conllat el derecho que decían tenia el Cabildo fobre la libre colación, ydifpoficionde las Capellcnias ,fitas en la Santa Iglefia. ,En rcfpuella aella Orta^ fegun rclulu al lol. • Refpuefta del Iluftriffimo Señor Obifpo, pidiendo íe le hicieffe conftar el derecho que el Cabildo tenia ádar la colación de las Capellanías de fu Iglefia ,fobre lo qual fundaban lo perjudicial de la Claufula, por no conftar áS. I. elle derecho ,mediante que en el Archivo de fuDignidad, en fu ingrclfo en el Obifpado ,no halló inftrumento ,ni papel alguno. El Cabildo en la miC- ma hora en que fe le notifica el mandato del Provifor ,provee la Capellanía en Don Scbaíiian de Galamino. Alega Don Julián Romano fobre el atentado: pide la repoficion, yla manda el Provifor. Ié llamado aCibildo ,para proveerla el dia veinte con perjuicio del derecho adquirido por dicho Don Julián en virtud de la unión :pidió íe mandaííe ,que los Señores Dean ,yCabildo no paílaíTen aproveerla iyfi razón tuvieílen^ la dicíícn en el Tribunal. En el miíiiio dia íe proveyó Auto ,mandando ,que el Cabildo no pafíaíle a proveer dicha Capcllania pena de nulidad ,yexcomunión mayor iyfi razón legitima tuvicílai ,parecieíTen á darla dentro de tercero dia. 17Notificado el Cabildo de efte Auto ,íegun refulta al fol. '4. B. en veinte de Agofto ,I^n Julián Romano ,fol. S- repiefentí), que fin embargo de las Ceufuras pucllas, con dcfprecio de ellas yenk hora nr.fina en que fe le nocified mi mandato el Cabddo ha™ ptoviftl la Capcllania .ydado poíTcfsion aDon Scb.a Irarr de Galamino, cometiendo atentado en deíptec,o de la ,u„t dicción ,yviolenta pettuAacion de fu dctccho :p.dro, 1para Ldatlo fe libralfe Compu fono aJuan de Cat- ^^,,one diefie Teftimomo del Decreto de Union, yfolan SebVn de Galamino fe le tornee, baxo de p. Lmento declaración fi fe bailaba «ovillo en dicha Caramento.o de ella. Eftimado afsi por Auto pellania ,yen polleisioi .r1^^pelara Don Sebaf Je veinte ydos de Agofto, al foh 7- declara Uon ^bal. lavia adjuc ica r•^yque en fu Virtud reíidia: jSecretario la pollelsion i7q'- . dNotario Juan de Camión pufo el Teftimonm ,que fe l::£ci ,i.-.-o *'* ñ.ll,nii •fe pidió la repoficion ;yen lu coníequen- 'i: fol 7por Auto deheinte ycinco de Agollo fe Í‘T‘ or Radicha provifion, fe mando que el Ca. dentro del dia de la notificación del Auto repu- ’tTn obrado ,ydexafii las cofas en el elhcfo que icíTc todo lo o‘>y^j1Auto de diez v cnian al riemno de anotificación dd Auto ue ez y ::::: ¿rX,.ccogicíren aTimlo de colacmn ,y nandamieiim de ¿oíTcfsTon, que fe huvieíTe dado aDon 17 Scbaftian'de Galamino^prefentandole en el mifmo termino’ en el Tribunal, yOficio de Antonio Reynofo Martinez> Notario numeral de cfta Ciudad ,fin permitir que dicho Don Sebaftian hicieííe aóto alguno privativo de Capellán, ytodo baxo la pena de excomunión mayor,y de quiniem tos ducados ,aplicados conforme aconcefsioncs Apollo^ licas ,procediendo ,en cafo de contravención ,yno cumplimiento ,ala exacción de dicha multa ,ydeclararles por excomulgados ,mandando ael Señor Dean ,que dentro del dia de la notificación ,pena de excomunión mayorlatxrententia:,juntaíre el Cabildo para hacerfeb íaber. Notificado elle Auto alos Señores Dean ,y^" do ,por parte de eftos ,en veinte yfeis de Agoíto íe^ lalib apelando en el cafo de la no revocación del reícrido Auto iypor Auto dcl mifmo dia fe mando guardóle lo proveído, yque no fe les oiria Ínterin no rcpufieflen el atentado. ,jic ^ I8En virtud de lo qual ,por Certificación dcl Secretario del Cabildo, al fol.zz. reíulta, ejue en eaio de veinte yfeis de Agofto ,notificado del Auto ela veinte ycinco, acordaron ,que mediante haverle por parte dcl Cabildo interpuefto apelación ,fin apartarle de ella ,por el temor de las Cenfuras ,yevitar proccdimiem tos ruidofos ,reponían la provifion de la Capellanía: mandaban que el Secretario rccogieííe el Titulo ccolación de Don Sebaftian deGalamino ,para: que n ^ fe de el :lo que afsi fe executb iypor Auto de veinte y feis de Agofto, al fol. 1S&declaro por cumplido el Au. to de veinte ycinco de Agofto :en cuyo c^o,por parte de los Señores Dean, yCabildo, al fol. 37- cme requirió con Letras de Monfenor Ilhno. Nuncio ,ira das en treinta de Agofto de mil íctecientos cinquenta y líete ,citatorias de las Partes ,inhibitorias al Provi or, mandando al Notario ,que dentro de quince dias ,no e - tando fentenciados ,remitieílc originales los Autos ,yc tandolo ,copia de ellos :yllevado aaquel Tribuna ,a eeado difufamentc por una ,yotra parte ,P^ícotac os en fl varios Documentos ,por Certificación dcl Notario Oficial íesundo del Tribunal de la Nunciatura ,reinita ,que en diez ynueve de Diciembre de mil fetecientos cm- ‘Equen- Purga el Cabildo el ateutado ,yrepone. Requiere el Cabildo al ProviforGon Letras de Monfenor Illino. Nuncio inhibitorias; obedece el Provifor; reformanfe en el Tribunal de la Nunciatura ellas Letras ,ydebijelve la Caufa al diñado. I8 quenta yfíete ,el Illmo. Señor Nuncio confirmo los dos Autos proveídos en veinte ycinco de Agoílo ,reformo las Letras de inhibición ,ydevolvió la Caufa al Ordina^ rio de Segovia ,cuyo Auto ,en catorce de Enero de mil íetecientos cinquenta yocho, fe mando llevar apuro efec^ to ') yrequerido ,por Auto de veinte ycinco de Encio, Punto principal, reafumí la iurifdiccion :yaqui empieza la Caula principal ,que contiene, fi rupuello el Decreto de Union ya referido ,pudo el Cabildo libremente ,contra el derecho adquirido por Don Julián Romano ,paíTar aproveer efta Capellania. Hluvo el Cabildo demafiado lacónico en fu Carta ^yno folo debió decir con la generalidad ,que dice con el motivo de la provifion ,fino manifcllar que la nulidad de ella ,que pretende Don Julián Romano, «ende de difputarfe la validación de una Union madura, Lnte ^.cordada por el Cibildo yaprobada por dÜUno. Señor Obifpo, cuya exprefsion daría ala Caufi el momento ,que fe merece. CL AU SULAII. §.2. /continua el Cabildo fu Carta ,ydice :to^ ^íjca prmúyarnente ael Cabildo tnterloen-' \,m decretado ,la froy.fim de las C^elUmas de Choro. Nunca ha puefto en duda el Illmo Señor Ob^po fer pronrio yprivativo de fu abildo el derecho de prefenrar. piiw J7r,lanías que le reñeren en el De- ;folo ha dudado el que lo fea el derecho de colar, yinftiruir en las C^ellamas de la Sanra gleba. atendidas las Concordias, yfylW pofenor aellas ;y como ella palabra preW. fen la marerra hqera r.cnc ranras ngnificaciones ,(h) fe hace precié ella íüpoficon. Vafsimifmo la de que por Concordia ,de que clk pucho Tellimonio al fol. 74- Novjenrbre de „,il quarrocientos cmquenra yfers, enrre eUlrno. Señor Don Luis Acuña, Obifpo de Segovu ,yel Cabdío “e fu Santa Iglefia ,fe cftabledo ,que la colación de quaíquiera DignÜad vacante en mes ordinario ,perreneel Señor Obifto Iyla de Canongias ,ydemas Prebendas ,fe altetiiailc ;de modo ,que el Illmo. ^nor Onil- García ¿c Benef. part. 1. cap. 8. dnum. 32- González in Rcg. 8. glojf. i6.dn. glojf. 20. anum.^. Concordia I. año de 'T45é.entre loslllrr.os. Señores Obifpos de Segovia ,yfu Cabildo ,fobre provifion de Capellanías de fu Santa Iglefia. V Obifpo provcyeíTe qualquiera Cinbngia ,Ración ,bMedia Ración ,que vacaíle la primera en mes ordinario ,y la fegunda corrcípondicíTe ael Cabildo iyaunque íe mulriplicaílen las provifiones ,fe ruvieíTen por una ;eílablecibíe aGimiíIiio ,que ael Cabildo pcrtenecieíTe la colación ,inítirucion ,ydcllitucion de las Capellanias de la Sanca Iglefia^ yno alos Obiípps ,excepto las dos Capellanías de San Lucas, También es de fuponcr por otro Teftimonio ,que exilie al fol, 79. que entre el Illmo. Señor Don Juan de Medina ,Adminillrador de elle Obifpado ,yel Cabildo de ella Santa Iglefia ,en trece de Febrero' de mil quatrodentos fefenta ycinco ,íc otorgo otra Concordia :fu primer Capitulo ,que la provifion de las Dignidades en los meíes ordinarios ,ben los íeis ,que correíponda por alternativa ,lea privativa del Señor Obispo jpero la provifion ,ycolación de Canongias ,Raciones ,yMedias Raciones ,fe haga juntamente por el Obifpo ,yCabildo ,yel nombramiento fe haga por turnoj de modo ,que la primera provifion de qualquiera Canongia ,Ración ,bMedia Ración ,lea avoto del íenor Obifi po ,yla íegunda lea avoto del Cabildo ,fin que íe cuenten por diílintas vacantes las que fiiccdieílen por la provifion de la Canongia ,Ración ,Media Ración ,bDignidad :Que las Capellanías de la Iglefia las provea el Cabildo fin el íenor Obiípo ,excepto la una de las dos Capellanías de San Lucas ,que es privativa fu provifion del Obifpo, yotra de las dos de Todos Santos ,cuya provifion ,ycolación es privativa del Thcíorero, zo Es de íuponcr también por Teíliinonios de los Notarios numerales de eíle Obiípado ,con remiísion a los Autos Beneficíales ,que en íus Oficios reípeblivos paran ,yexilien deíde el fol. z6z. halla el zyé, de los Autos ,que el Oibildo ,como Patrono de varias Capellanias Eclcfiallicas colativas ,fitas en la Santa Iglefia ,ha nombrado en ellas ,ylos nombrados ,con una Certificación que les daba el Secretario del Cabildo ,comprehenfiva íblo del nombramiento ,yfin que en ella fe cxpreííe otra función de parte del Cabildo ,que el nombrar ,han acudido al Tribünal de Juílicia de efle Obifpado ,prefentando en él el nombramiento ,ypidiendo Concordia II, d« 1465. entre los mil^ mos jyfobre lo proprio. Exemplaresde haveríe librado manda* mientos de poflefsioa en Capellanias de la Santa Iglefia ,ycolación por el TribuníU Eclefiaftico, Supuefto de que haya el Cabildo colado algunas .Capellanías de la Santa Iglefía. Punto fobre el derecho de colar ,yuna fola razón de las que áfu favor tiene la Jurifdiccion íbbrc elle derecho ,para manifcllaríe lo no defprcciable de fus dudas. Cap. Conqucrentc j6. de Offic. Ordin. Cap. Nojii >it Ele¿f> Ex cap. Omnes Bajilica i6.<7.7. olim de Prafeript. Lo- X<Xi. dePe Benefic. lib. z.q.z. anumA‘ Uh. I. Decret. in cap. Cum Ecclejia 3^* Ek£l. (8) García de Nobil, glojf. X. 5.1. num.']^. la inlHcucion ,yrhándamicnto de polTeísion ;ypradicadas las diligencias de cílilo ,yderecho ,de fijación de edidos ,pruebas ,compulías de inllrumentos ,traslados al Fiícal ,fe les han adjudicado alos nombrados por el Cabildo las Capellánias :íe les ha dado colación de ellas, ylibrado aíii favor titulo de colación ,ymandamiento de poíícísion ,c^ue han aprehendido en las Sillas de Choro de la Santa Iglefia. Ultimamente es de fuponer (por- Que aísi lo dicen) ,fin t^ue confte harta aejui de Autos, que el Cabildo ha colacionado varias Capellanias de la Santaiglefia, ylibrado mandamiento de poíTcfsion. zICon todos crtos fiipucllos ,yfin que nos metamos en varias dudas, que prudentemente fe pueden formar Vpermitiendo caujd dtfputattonis haver dado las Conc’orLs primera ,yfegunda al Obildo el derecho de colar en las Capellanías de la Santa Iglefia ;yque en fu virtud el Cabildo haya colado Cipcllamas ,aunque no nos conftc ,ni laot quanto tiempo ,ni fi ellas han fido folo las de numero, yno las de Choro ,ni las fcltas;. eftamos en la queftion de fi los ato repetidos de haverfi. colado por el Tribunal Eclcfiallico las Capcllamas de Isantalgleíia.enque el Cabildo ha nombrado como Patrono Ton fuficicntes areftaurar afavor de laDigni- LEpiííopal ,yjurifdiccion ordinaria el derecho privarivodc inftituir canónicamente en dichas CapeUanias , librar mandamiento de poííefsion. ^ Se ha de fuponer ,(7)que la colación ,einrtim-, don de todos los Beneficios de fu Dioccfi correfponde; res privativa de la jurifdiccion ordinatu: (^ue efe la tie- S'„“£°r.í=íita del Garda, (8) donde dice que en materia de jurildi^. dones,aquel que la tiene ajure, como el Rey ,ylos J••ife dice que la confervan ;pero rclpcdo de ordinano ,fe fj^j^que la adquieren iyhay efe difufo en contrario interrumpe la pr 1• j. V,.t-nnícrvar u/us muna rz día ,ocj privilegio ipero paia conici ^ton- p coji/eryat totüm :demos el cafo ,que el Cabildo tenga c;xemplares de haver dado colación de las Capellanías de la Santa Iglefia, también los hay de haverlas dado el Ordinario por mas de cinqucnta anos ;ycomo aqui íe trata de fi ei Ordinario ha de confcrvar efte derecho jurirdiccional de colar ,que le tiene ajure ^yno fimultanco con el Cabildo ,fino privativo ,refpedto de las Capellanías y Beneficios inferiores del Obifpado ,yíu Santa Iglefia ,que nada participan de corpore ,ijr majfa Capituli ilos exemplarcs que prefenta S. I. por íu parte ,le aííeguran elle de-> rccho ,ni les deívigoran los que por íu parte puede prefentar el’ Cabildo yporque agxtur de conferloandajuriJdiElione ipero los exemplares preíentados por el Iluftriísimo Señor Obiípo deftruyen el derecho ,ypoílefsion del Cabildo. Es la jurifdiccion del Ordinario íobre inílituir ,ycolar las Capellanías ,yBeneficios de íu Obiípado ynatural, yfavorable ,de modo ,que efta la entenderíamos detenida por el derecho del Cabildo, quando íe le queramos dar, por las Concordias ;Quitbíe efte impedimento ,yimmediatamente /yyoyVe fubintralpitjuris difpojtdo yOrdina-^ rtus etiam ignorafisrecuperayit fuam jurijdiclionem y(9) teniendo efia razón tan legitima aíu favor el no poderle negar por el Cabildo la pofitiva íciencia ,yaquietacion íuya en todos los recuríos ,que han hecho los nombrados por el Cabildo en Capellanías de la Santa Iglefia ael Tribunal Eclefiaftico ,íolicitando en el la colación ,(como afii tiempo íe Ies hará confiar )yfácilmente íe deduce de las Certificaciones dadas por el Secretario del Cabildo, para que acudieílen al Tribunal ,fin que pueda probáríc, ni prefiimirfe de parte de los Señores Obiípos íciencia ,y aquietacion en todos los caíbs en que el Cabildo haya dado colación de las Capellanías de la Santa Iglefia ,como que cito paila fiifer parieres prtratos ,yen fus Capítulos ,a que no alsiílcn los Prelados. 2^Eíla íola razón ,fin otras muchas ,que por parte de la Juriídiccion Ordinaria fe tienen ,para fundamentar la duda íobre eftos derechos ,no íe puede ocultar ala penetración del Cabildo ,yfus Individuos ,yquando podía íer íuficicnte para que el Iluflrifsimo Señor Obiípo, viendo que con el motivo dePleyto íobre Union íe íaca- Fbau Auguft leSi.ad pore fu Arbitri, Suppl. cap, 12 Barb. in Colcap. Cum tttn~ bnum, 5.de is. Salgad, de ad SS.part. 2. •»• 53. Oficios que interpufo el Iluftrifsimo Señor Obifpo con el Cabildo por medio de recados por efcri- to para la compofi- £Íon. ban atela de Juicio cftas dudas huyicííc dexado que la Parte de D.Julián Romano, por la conexión de elle punto confl principal de íu Caula ,las ventile ,no Te lo permitieron fus defeos de la mejor trauquilidad de fu Cabildo iyafsi de fu movimiento ,yproprio oficio avocados los Autos ifu Camara, en el diaonce de Julio de mil fctccientos cinquenta yocho ,pot fu Secretario de Cantara pufo en manos dcl Señor Dean un papel, fu tenor el fi- Noticiofo S. S. I. el Obifpo miSeñor de que en fu Tribunal dejufticia pende Pleyco entre los Señores Dean yCabildo de fu Santa Iglefia ,yDon Julián Roro’,Wf. ÍeTndoDonyalera uno de los principales tronato de dich derechos ,y ll Cabildoíporque S. I. en fu Decreto de Union regalías dcl Cc-cedieíTe la vacante de qualquiera de pufo,quequand^¿“‘f;«^^ji,fl-afuTr¿Jl, en « fe ptcfentaire jp p¡ por decir el Cabildo ,que le Mandamiento de Poflelsion^P^^^^ Concordia, la cocs propria ,ypn 'villon de todas las Capellanías lacion.inftitu 55JJe varios de la Santa Ig Jotnbrados por los Señores Dean, reóSptli de fu SanJIglcfe ,. de libre y yCabildo en C^p recibido la colación de ellas Lardada provdion •^an r“ Je ««« q^e preveo .fe'^fefcfsion,medit^^^ cela de juicio fe ventilara elle punto, ^eUue es*!! Cabildo ,yfu Dignidad Epifcopal los uní- en el peligro de turbarle la paz ,buena eos mercados, s. s. I. ylos Señores correfpon^n ,y folici- Dean ,yCabi ,7 S.-efentea el Señor Dean ,parar oor todos medios ,P.buena dif Uhaoa ael Cabildo en fu nombre ,la Buena dU raque lo haga ajmiltofamente ,por poücion del animo de S. S. 1. aque ^ Comiffarios que fe nombicn por determine elle ncbildo ,ypor S. 1. fe traníija ,corte ,yD ^ocio •, lo que efpera de la atenta corrcfpondencía del Cabildo alas infinuadones de S. L 15 En virtud de efto nombro el Cabildo por íus Comiliarios al Licenciado Don Manuel Antonio Reboles, Canónigo Penitenciario ,yal Licenciado Don Melchor Fuertes Lorenzana ,Canónigo Doctoral de la Santa Igleíia :por parte de S. 1. fui nombrado junto con el Licenciado Don Antonio Carranza fu Secretario de Camara: en el dia veinte de Julio del miíino ano íe tuvo por los quatro en preíencia del Iluftriísimo Señor Obiípo la conferencia ,ytratado correípondiente ,yquando S. 1. gozoío cíperaba ,que en villa de las razones fe cortalle ,y determinalTe el punto jpor parte de los Señores nombrados por el Cabildo le manifeílb ,no haverícles dado otras facultades ,que para oir, yen los di<ílamcnes de unos, yde otros liuvo tal diformidad ,ycontradicción ,qiw deferperanzb el Iluftrifsimo Señor Obifpo ,de que pudiefícn reducirfe auniformidad íus íentires ien ella atención, adclantandofe íus defeos de la mejor correfpcmdencja con fu Cabildo ,en el dia trece de Agoílo del mifmo ano por íu Secretario de Camara paísb por eícrito al Señor Dean, para que lo comunicaííe al Cabildo ,el recado íiguiente, .z6Haviendo hecho preícnte en nombre de S. I. el Obiípo mi Señor al Señor Dean en once de Julio de elle año ,para que lo comunicaííe ael Cabildo ,que con el motivo de pender Pleyto en íu Trihunal de Ju icia entre los Señores Dean, yCabildo de íu Santa Iglelia, y Don Julián Romano ,íobre íi debe ;ono ,fubfiílir la Union de ciertas Cápellanias ,yen íu virtud correípondia aelle la que fundo DonValeriano López en la miíma Santa Iglefia de Patronato de dichos Señores ,uno de los principales puntos que íe controvertían ,era íi perjudico los derechos ,yregalías del Cabildo ,porque S. I. en íu Decreto de Union puío ,que quando íucedieííe la vacante de qualquiera de las Capellanías Unidas ,íe acucUeííe a íu Tribunal, en él fe preíentaíle el Decreto de Union ,y allí fe libraíTe el Mandamiento de Poílefsion ,por decir el Cabildo ,que le es propria ,yprivativa ,en virtud de Concordias, la colación, inílítucion, yprovifion de todas las Capellanías de la Santa igleíia ,contra lo qual eíta- Refultas de la conferencia de los ComiC- farios nombrados por el Iluftrifsimo Señor Obifpo ,yCabildo parala compoíicion. El Iluftrifsimo Señor Obifpo propone al Cabildo el que fe nombren Abogados de Madrid ,üotra parte ,que decidan el punto ;yen cafo de difeordar en fus diíftamenes ,que el Eminentifsimo Señor Arzobifpo Primado, ó Monfeñor ,Illmo. Nuncio, nombren un Tercero ,ácuya refolucion fe efté. i4 taban varios cxcmplares ,por los que íe acreditaba ,que los nombrados por los Señores Dean ,yCabildo en Capellanías de fu Santa Iglcfia ,de libre ,ycoardada proviñon ,han recibido la colación de mam Ordinanj ,ypor Decreto de efte han tomado poíleísion >yque S. I. meditando los inconvenientes ,que íe podían íeguir de que en tela de juicio fe ventilaíTe elte punto ,en que el Cabildo, yfu Dignidad eran los únicos intereíTados ,con peligro de turbar la paz ,la buena corrcfpondencia ,yharmonía entres 1. ydichos Señores ^para precaver eíto, juzgaba por medio el que amiftofamentefe tranfigieíle, ydeterfninaire cite negocio por Comil^rios que fe nombraíTcn por dichos Señores Dean ,yCabildo ypor S. I. yque Liendofe nombrado por una ,yorra Parre Comrllanos, los del abildo ,fegun dixeron ,folo con las faeulrades de oir, yrratarfobre elte punro .hav.cndolc conferendado én el dia veinte de Jubo, no conformandofe los diaamenesdelosComillñriosnoinbradospor el Cibildo con los de los nombrados por S. I. haviendo mamfdtado “aouellos dichoSefiorIluítrifs.mo expufielTen lo que r^ fuíraba de la Junta ael Cabildo ,de qu.en cfperaba S. I, determinación en elle particular^ yhay.cndofc comunr- :i SIDor dichos Señores Comifllnos en el día nuc- JA’nue el Cabildo citaba inteligenciado de fu liLde fuSanra Iglefia ;reflexionando S. I. en las razol„,aiften %ara que reconozca, que cite derecho dTcohr éLltiruir CapeHanias de la San»Iglefia ,es promío ,yprivarivo de fu Jurifdiccion Ordmana ,yde nin- Lnmoio de los Señores Dean yCabildo ,yque ellas h,el fofsieao de íu conciencia aquietar- Jo coi«il.«,ndo í“I"' "r^nrlpncia con fu Cabildo ,nuevamente infiítc ,en “"tÍede¿hosSeñores,yladeS.I. fe nombren Ab'^gados de Madrid ,Valladolid ,ude erraparre. luccLrbirros con todas las facultades ,para que en ef. ™ciodeterminen en villa de los I^cumentos, que fe prefínten, lo que arreglado tDerecho les parezca; y guando ellos no conformalfcn en fudiaamcn ,fe cometa '^S] al Excmo. Emiiienrifsimo Señor Árzobifpo Metropolita^ no ,Monfeñor Ilultrifsimo Nuncio ,el nombramiento de un Abogado ,que en el aííiimpto determine lo que arreglado le pareciefle ,alo que fe haya de cíbir icon cuyo arbitrio le parece aS. I. íe quita de medio qualquiera deíazon ,que íeria prcciía en calo de litigio ,yquedan indemnes los derechos ,que fobre elle punto tuvieíTen fu Dignidad ,yCabildo ,en cuyo medio eípera confientan, como amantes de la paz yyde la reíolucion del Cabildo, por medio del Señor Dean ,efpera noticia con la pofsible brevedad. z7 Acfte recado de S. I. en diez yocho de Agofto refpondib el Cabildo el papel figuiente. z8Leída en el Cabildo la refpuella por eferito ,que el Secretario de Camara de nueítro Ilullriísimo Prelado entrego al Señor Dean ,acordó ,que dicho Señor Dean manifieíle aS. 1. el grave dolor ,con que fe halla efta Comunidad ,de ver amPrelado en la aflicción ,que parece le conlHtuyen los fundamentos ,ydocumentos ,que a favor de fu Dignidad, (obre colar todas las Capellanías de ella Santa Iglefia, le afsiílen, yno poder conformarfe con el diófamen de los Señores Comiflarios del Cabildo ; porque eífe íc ve en el miGno confliófo ,teniendo prefentes los papeles de fu derecho ,oídos los di¿l;amcncs de fus Letrados ,ydeíca la mayor paz ,ydebida correípondencia ;Giplíca rendidamente aS. I. íc ílrva mandar poner los documentos ,derechos ,yexcmplarcs ,que hacen áfavor de fu Dignidad ,yjurifdiccion ,paííandolos amanos del Señor Dean ,para que en fu villa el Cabildo ponga los íuyos ,funde, yrefponda íegun le fuefle pofsible alas dudas ,yderechos de la Dignidad •, yde elle modo efpera el Cabildo aquiete S. I. fu conciencia ,el Cabildo la fuya ,yfe mantenga ,ypermanezca una sólida paz ,yU mas apacible harmonía de efla Comunidad con fu Iluílrií^ Gmo Prelado. z^ No ha deícubierto el Iluflrifsimo Señor Obiípo, qué motivos ,yrazones pueda tener el Cabildo para no abrazar el medio propueílo por S. I. en íir papel de trece de Agoílo ;por él rcíiilra el defmteres ,con que Ga defpoticamente aagciio arbitrio la determinación de. ella GCau- 9 El Cabildo no abraza el medio propueC to por el Illmo.Señor Obifpo ,yIc propone el de que ponga en manos del Señor; Dean los documentos ,yrazones áfu favor ,para que ci Cabildo cefpoada* Reafuniida la jurisdicción por el Provifor ,manda fe hagan las diligencias de recados de atención ,y notificaciones álos Canónigos para que comparezcan ante si ádeclarar :refierenfe, las que tuvieron efec- to,ylas molelfias que fe hicieron al Notario ,fin confeguir hacer la notificación á otros Canónigos: pide Romano fe tengan por baftantes las diligencias. ckl Cabildo .porque muchas cofas paíTan en Cabildo, que no conftan de los aftos Capitulares .ni de los Acuerdos: bien claro fe ve ello en las dcpoficiones ,que ya van referidas ,yhicieron los Comiífarios Reboles yTejada ,de las que fe deduce ,que el Secretario “ fus aaos Capitulares la refpucfta ,que dio el Ulmo. Señor obilpo, no en los cerminos, que la manlfcltaron dichos» CLAUSULA IV. §. 4.* Tr>. Ice la Carta :í>e« últimamente fnlxyi 'el ’Pro- ^Itv,fot un Anta ¡mayidande comparecer ante d, yenftfa dlos .!:!£Z¡e t ^’'l^"'''^^‘^2aLmentc el Caí,Ido dtfpufo l>ed„mnto. fiott/icacion .rrtnnyiKros d<1^^ efiabari promptos aí/callauando/e habitación ,conforme dlapojfefponer en las mJque les afstfle ,corno d fton en J^^,,fi¡tuidas en Dignidad por las Trebm^ perjonas tluf al mi/mo tiempo lajufificacion das ,que obtiener ,fnotorio en el Tribunal to~ tan poca monta, co- /‘^^iLldinuUaden Uproyifion de una corta Cattiola'yialidacion ,conde/cender ala pellama •^Jú^filamentefe nefi dprolseer juficia de ejta >y No íiri cftraúo dcl alTumpto referir .aunque ^los oaííacrcs que en cfta claufula fe vierlacónicamente, 1jjnaria tolerancia ,yfufik ten ,para proveídos ,fin embargo de la ninmicnto con qu fcon que feponagun.a del Cabildo. Es cierto ,que reaímida ron los indiy ypeis de Mayo de mi jurifdiccion »Priueve mande llevar acfccmil fetecicntos ^pde Noviembre, yque para ef-, toclAutotc ve i^^^ciones .^qjd.is en el dicho tofe hicieílen las Tribunal aexecutarlas. Auto :Principib el Mmift™ de ]^„„,pp„„diente para cfcaio cié dar aca a^yoq,olcll:ias ,que fe le tic atención :fueron tales las be *í/ '3 3 hicieron al Miniftro, que feria largo el referirlas iáurios^ aunque fe les hallo en cafa ,quando el Notario pafso a practicar fus diligencias ^tres ,quatro ,ycinco veces, nunca le quifieron permitir les hicicífc la notificación: aísi le fiicedio con Don Juan Manuel Cantolla ,yrcíulta de losfol. 171 .I73.B. 174-B. y17 /- B. ;lo mi&io con Don Domingo Bracho ,yrcfulta alos rolios 171. B. 173.B. y1.7 • Don Jofepíi Sánchez Gutiérrez ,Canonieo ,quando fe le dio el recado de atención /fegun re^ fulta al fol. 17^. fe le pidih hora para hacerle la. notificación ,yrcfpondih ,que él avifaria al Notario •, pero haí, ra ahora no ha cumplido fu palabra :Don Manuel Antonio Reboles ,aquien en veinte yfcis de Mayo íc dio el recado de atención ,mando que el Notario rueíle ahacerle la notificación en el dia veinte yocho , {hita al fol 17 z.: en el dia veinte yocho ;al toL 174. pafso el Notario acafa de dicho Reboles, refpondio el 1a- PC mhallar/e en cafa-, yencargándole participaííe alu Amo haver eftado alli el Notario ,refpondio el 1age : él no daña recado alguno dfu Amo que el Kotano fuejjey yiDimeffe yycumpliejfe confu ohligMÍon :en veinte y ve de Mayo ,fol. 175.B. volvib el Notario acali de di-, cho Reboles, yrefpondib el ,1x0 ejlar en cafa: en treinta yuno de Mayo, fol 176. repitió eNotario la dilipencia de ir acali de dicho Reboles ,íe cre pon 1* no e/iar en cafa. Dcfpucs de preceder recado de atención, fo pudo lograr hacer la notificación ael fenor Don Pe-, dro Vidal de Tovia ,en veinte yocho de Mayo :en veinte ynueve aDon Santiago Birfeda ,Canónigo Lcdoial aDon Juan Saenz de Buruaga ,Canomgo Magilb al :en el mifmo dia aDon Francifeo González Tejada. En cuyo citado ,íegun refulta al fol 178. Don Julián Romano, con relación de todas las diligencias practicadas ^ cer la notificación ,yrcfultar de ellas huir de la oelencia alos Decretos del Tribunal ,con notorio perjuicio a. fu parte ,pues viendo los Mililitros las vcxaciones ,que fe les hacian fe rehufarian apradicar los mandatos del luez ¿idib fe tuvieífen por baitantes las diligencias prac- ¿cadas con los dichos Re'oolcs ,Cantolla ,Bracho ,ySánchez ;Yfe mandaffe ,que el Notario ,eiv qualcjuicra par,, 1’ El Cabildo dice ,que fus individuos cíian prompros ádeclarar, yendo el Provifor á cafa de cada uno á recibirles íüs depoficiones; piden revocación del Auto. Contradicelo Romano. 34 te que les hallaííe ,les hicicííe notificación del Auto ;yen cafo de no hallarles ,ni dentro ,ni fuera de íu caía ,lé tuvieílc por baftanre el que íe cntregaíle aun criado co^ pia del Deípacho librado ,con infercion del Auto iycafo de no quererla admitir ,fe pufieííe fé. Quien medite con alguna reflexión lo juífo de cfta pretenfion ,los materiales ,que arrojan las diligencias referidas para acalorar el animo del Juez mas paulado ,difeurríra ,que immediatamence fe aíTcntiria ala pretenfion ;pero, lexos de cfto ,no fe providencio cofa alguna por entonces. 40 Al dia figuicnte ,fegun refulta al fol. 180., por parte del Cabildo fe reprefentb elfar promptos fus individuos ahacer fus declaraciones ,con la condición de que el Juez fueíTe ácafa de cada uno atomarfcla ,odelegaffe lacomifsion neceífaria áel Notario ,hotra perfona para cílo ,pretextando fer pcríbnas egregias ,riobles^ eífentas de comparecer perfonalmente ante el Juez ;que fe les debia tomar en fus cafas :que era pradica del Tribunal efto mifmo ;pidieron ,que fobre elle particular fe abricíTc Juicio ordinario ,fe recibicífe la correfpondiciv te iuftificacion fobre el eflilo ,revocándole el proveído en razón de lo contrario iapelaron en calo de la denegación :repitieron la apelación ,prqtellando el Real auxi. lio contra la'’fucrza. t> rit 41 En el mifnio dia ,al fol. 181.B. le dio traslado dla parte de Don Julián Romano por quien fe pidió fe aefcmmafl-e la nueva pretenfion de Cabildo reprefen, tando ,que lexos de tenerfe por dcfelhniac.on del Cabildo el que comparedelTen fus individuos adeponer ante mí lo havia tenido por efeao de fu veneración ;Que. el Cabildo ib havia inculcado én que quanro le les preguntaba, eran cofas fecrcias ,y anadie revelables yque por lo mifino ,no el Notario ,fino el Juex les debía recibir fus dcpollciones: el intento del Cabildo era el de IM 1. r-infa ;Vdcl mifmo modo le quexarian li le hu^ rarlado ql dcpufielfcn ante dNotario :Qi,c aun admitido el que en otras aufas el Wterte recibido fus depoficiones alos Canónigos ,no probaba el que en cfta debiera aísi executaríc ,porque eaapo la eftimar el Juez por ardua ,ylas otras no.. En ,En viíta cíe tocio, por Auto de feis de Junio de mil fetecientos cinquenta ynueve ,al fol. i84, B. íe defelHmb la pretenfion del Cabildo ,como contra el honor de éíte ímediante cxerceríe la juriídiccion por mi >Theforero Dignidad de la mirma Santa Iglcfia •, fe mandaron llevar acKÓto los Autos :ymediante que de las diligencias rcfultaba en unos de los Canónigos notificados el nocumplimiento en el termino que fe les mando ien los no •notificados la rcfiftencia aque fe les hicicíTe íaber ,fin corrcfpondcr ala atención con que yo les havia diltinguido ,mandé ,que ael Señor Don Pedro Vidal de Tovia ,Don Santiago Birfeda ,Don Juan Saenz de Buruaga, DonJofeph Nunez ,yDon Fraiicifco González Tejaday que fe hallaban notificados ,yfin embargo de fer pa^- do el termino ,no havian obedecido ,íc les hicieíle laber pena de fanta obediencia ,yde excomunión rnayor uina canónica monitione ,latae fentcntiae ,comparccieflen ante mí, yen la cafa de mi habitación ,dentro del dia, adeclarar ,con apercibimiento de publicarles por excomulgados iypor lo correfpondientc aDon Juan Manuel de Cantolla ,Don Manuel Antonio Reboles ,Don Jo- -fcph Sánchez ,yDon Domingo Bracho ,Macílrc-Efcue- la ,yCanónigos de la Santa iglefia ,fe les hicieíle fiber en el dia en..fus cafas el Dcfpacho librado ca conformidad del Auto ,yno citando en ellas, onegándole ,fo les icieíle íaber en qualquiera parte que íe les hallaíie> yen el cafo de que ni en fus caías,ni en otra parte parecieííen, le pufieíle por diligencia ;ael figuientc dia paííaííc el Notario afiis caías ,yno citando en ellas, bno queriéndole manifeftar ,íe cntregaJÍÍc por el Notario aqualquiera familiar, bdomeítico ,copia teítimoniada de dicho Defpacho iyno queriéndola recibir ,la dexaílc en el portal de la caía de cada uno, 4^ En eíte tiempo fe me requirió con Provifion de los Señores Prefidente ,yOydores de la Real Chancilleria de Valladolid ,ganada ainítancia del Cabildo para los mifmos efectos que la primera ya referida :juzgué por de mi cargo ,antes de darla cumplimiento ,reprefentar, que el Auto de que hoy fe apelaba por el Obildo ,era el proveído en feis, yveinte yuno de Noviembre de mil fete-; '"'cien- 'a El Provifoi; confirma el Auto; yrcfpedo de los not¡ficadüs,que no havian obedecido, manda, pena de excomunión íata fenten^ f/ií, comparezcan dentro del dia :reípedío de los no notificados, que fe paíTe áfus cafas ;yno pareciendo, fe dexe copia del Au-, to. Requiere el Cabildo al Provifor con Real Provifion de Fuerza: antes de dar cumplimienro reprefenta el Provifor :atiende la Real Charcillcria de Valladolid álas razones de éfte, yno libra Real Sobrecarta :en el'- feftc medio tiempo fe hacen notificacioneá aalgunos Canónigos. Refiercnfc los defprccios con que trataron al Notario ,que pafso adexar copias del Auto en cafa de algunos Canónigos ;y el arropcllaniiento con que un criado de D. Manuel de Reboles ,Canónigo ,trató ál Notario ,fin querer admitir las copias en ninguna cala. 36 cientos cinquenta yocho :Que cite eftaba cahonizado por exccucívo por la-Rcal determinación de los mifinos Señores de Diciembre del mifino año ,por la de Monícñor lllmo. Nuncio de diez ynueve de Febrero ,yveinte ynueve de Marzo de mil íctccientos cinquenta ynue- ve ,yúltimamente por los Señores del Real ySupremo Confejo de Caílilla en veinte ydos de Mayo del miñno año ;QlIC la pretenfion la confideraba opueíla aLeyes Reales ,con otras razones ,que expufe :en vifta de las que ,haviendofe preícntado en dicha Real Chancilleria mi refpucfta ,(de que ni fe me quilo entregar copia teftimoniadapor el Eferibano ,epe me requirió) inflando e! Cabildo aque fe me libraííe Sobrecarta ,mandado por los Señores Prefidcnte ,yOydores de la Real Chancilleria traer la Petición prefentada en el primer recurfo ,yvííIq. fer Cu contenido ,yaíTiunpto el mifmo ,fe deícílimó eíla pretenfion. En elle intermedio fe pudo coníeguir hacer- ^ber el Auto aDon Joícph Sánchez, Don Francifeo González Tejada ,Don Santiago Birfcda ;ellos tres dixerou ellar promptos adeclarar ,guardándoles las exempeiones eorrelpondientes afu Prebenda ihizoíc íaber también dicho Dcíbacho (y refulca al fol. 1517. 13 .yi^8.) al Señor Don Pedro Vidal de Tovia ,yal Dodor Don Juan Saenz de Buruaga, quienes ,fin perjuicio de las exempeiones de fns pcrfGnas,y empleos, que han tenido ,dixeron eílar promptos adeclarar. . ^No fon de referir los continuados viages ,que hizo dNotario ila cafa de Don Manuel Cantolla ;y el dia once de Junio relpondió una criada ho eflar en cafa:: Vhaviendola fuplicado íc entrcgalfe de un papel para fu. Amo rcfpondió ,no quena :lo inilmo relpondió im. criado' de Don Domingo Brachop^ero no es de omirir lo que toleró el Notario en la cxecucion del Auto con Don Manuel Antonio Reboles :en nueve de Junio álas do. de la tarde ,pulsó el Notario ala cafa de Don Ma- '"l An-nnio Reboles, fe le reí pondio no ejiar en cafa: ¡feU sTcnd mfedia alaVfeisd. bcarde pafó el No;acio ila mifma cali ,fe le relicondio por ima criada no eJlar en ella :en once de Junio (foh i89.) pafso el Notario ala miíina caía ,relpondió Don Joleph Verguía, íu 37 íu Criado ,no eflar en ella •, díxolc el Notario ,tomaííe una copia para entregarla afu Amo, rcfpondio dicho VercjneelNotario/ueJfe ,yl:)iniej]fe ,y cumplieffe con fu. obli^racion iel Notario ,viendo eíía refiftcncia, echo la copiaren el portal ,yíalicndofc de él ,dicho Vergara íalio corriendo tras de él ,le alcanzo en la mifina calle ,yíe agarro al Notario ,atropellándole ,le introduxo la copia en la chupa ,yvolvio acorrer ,el Notario la levanto, volvio al portal de la cafa de Reboles ,en donde hallo a Vergara, volvio aechar en él la copia, falio dicho Veteara trasude él con mucha aceleración ,ydefeompoítura, ?n la calle publica fe agarré, del Notario ,ycon modales defcompuellos ,éimprudentes le volvic. ameter en la chupa dicha copia ,reftituyendofe aíii caía, cuya puerta cerré) con aceleración ,dexando al Notario en la calle, por lo que dexé. en la gradilla de la puerta principal dicha copia. Por Auto de quince de Junio de mil íetecientos cinquenta ynueve ,(fol. zo4. )mediante reíultar de las diligencias praóticadas ,que los Criados de Cantolla ,Reboles ,yBracho no havian querido recibir las copias; que eftas ,avilla de ellos ,fe pufieron en caía de cada uno, haveríc pallado el termino ,dentro del que debieron comparecer ,yno lo haver cumplido ,fe mandé.^declarando por bailantes las diligencias ,para cfedlo de hacerles la notificación ,ejue íc hicieííe íaper aDon Juan Manuel de Cantolla, Reboles ,Sánchez, yaBracho, que pena de latd fententioL ,dentro del dia de la notificación ,comparecieflen en mi caía adeclarar ,deíHe las nueve de la mañana ,halla las doce ;ydefde las dos de la tarde ,íiafta las fíete ,con apercibimiento. Elle Auto ,en quince de Junio ,fol. 104. B. fe notifico aReboles ,quien dixo eílar pronto.= En el mifmo dia fe notificé) aCantolla ,quien dixo lo mifmo por el temor de las Ceníuras.= En el miímo íe notificé) aDonJoíeph Sánchez ,quien dixo lo proprio.= En el mifmo dia ,en el diez yfeis ,yen el diez y ocho bufeo el Notario en fu caía aD. Domingo Bracho, yíe le reípondio ,eftaha aufente. 4óTodos los dichos Canónigos ,excepto Don Domingo Bracho ,que aun el dia He hoy no íe fabe donde Kef. Hacenfe notificaciones del Auto álos Canónigos Cantolla, Reboles ,Sánchez ,y no fe hizo áD. Domingo Bracho por haver hecho fuga. Comparecen ádecía-* rar ante el ProViror,y en cafa de efte todos los los Car\on¡|;os ,excepto Don Domingo Bracho. Pide el Cabildo ante los Señores del Confejo de la Gobernación de Toledo fe inhiba al Provifor. Notifican áéfte Letras de los mifmos Señores para que fe dé Teftimonio de las apelaciones hechas por el Cabildo ,yfu admifsion.En vifta de efto declaran dichos Señores,no haver lugar álas Letras de inhibición. unió 38 ^, eftá fcomparecieron adeclarar en el dia nueve de Juu los Señores ToVia ^Nuñez ,Buruaga ,Birfeda ,Tejada jy en el dia quince de Junio Reboles Cantolla, Sánchez ,y Don Manuel Clemente. 47 En elle eftado ,en el dia veinte yuno de Junio, fol. 107. fe me hicieron faber Letras de los Señores del Confejo de la Gobernación de Toledo ,ganadas ainftancia del Cabildo ,que recurrid ael por apelación del Auto proveído en razón de que algunos individuos del Cabildo hicieíTen cierta declaración ,ypara efto comparecieffen en mi caía ,por cuyo tenor fe mandaba ,que el Notario originario ,dentro de fegundo dia, diefte ael Ca^- bildo Teftimonio de las apelaciones interpueítas ,y^admirsion:yami,queenelinterin no innovafte. Obededls etospo^ mi: dado por el Notario el Teftit^onio, acreditado en virtud de declaración jurada que apetición de Don Julián Romano fe recibió al Efcrivano, que me requirió con la Real Provifion fu notificación, Vhaver fobre ella reprefentado fin darla aimplimiento, yenlaformapofsiblehecho confiar no ^verfe l.brado Lal Sobrecarta por los Señores de dicho Confe,ofe de- Krminb ii» iayer lugM iUs Letms Je Meen feJ,Jas por, ¡ICMdo Je Sesol,.a ,yefte ujaffe Je fu derecho. PUNTOS EN DERECHO, que de efto fe deducen. 48 “ (19) . Rebuf. in 3. tom. aA Conjl. reg. in princip. traéi. de Confuet. leg. Ji de Interpret. ff. de Leg. (20) Biirg.de Paz inProetn, leg. Tauri, num, 2,26. Gutierr. Príí¿?. lib. 3. 16, n.^i. &Je^. —hallabanfus indMuos de hacer las depof-. dones enfu cafa ,ofreciendo al nufmo tiempo la ¡u^ficaaon correfpondknte Jm embargo Je fer notorio en el Tribunal, alta re^mendacion ,que deben de tener en los Jueces los eftilos.y columbres de r-r i,„niles Tienen elbs ,quando no fon contrajus, folÍedc lasleyes :(r.) deben fer regla Lesbia', a que fé conformen las determinaciones de los Jueces; el camino fendereado para el acierto ;(ao) feria indifsuniilable culpa en mi por lo mifino ,fi en los proveídos de efic iri»* 39 incidente huviera paílado los limites de los eftilos ^prac-^ tica ,ycoftumbre de mi- Tribunal, yyo deíHe luego obrando julbcia ,me declararía incurfo en la juila ccníiira de los prudentes ,que es el mas terrible caíligo de los Jueces ,fegun dixo Seneca ,Ub. i.de Benefiáis, Acer^ bior fentenúa prudentum ypero lo primero niego la notoriedad en elle Tribunal del eílilo de ir el Juez acafa de los individuos del Cabildo arecibirles íus depoíiciones> lo fegundo ,el que yo eíluviera obligado amas ,que informarme cxtrajudicialmentc de la pra¿lica ,yno aoírles en Juicio ordinario íobre ella :luego que el Cabildo introduxo la nueva pretenfion dicha,por íer los quatro Notarios numerales nuevamente entrados en el exercicio de íus Oficios ,yno poder decir íobre la pra¿lica,mandé me buícaíTen los Autos ,que en fus rcfpeólivos Oficios huvieíle ,en los que huvieííen fido telligos algunos Canónigos de eíla Santa Iglefia ;me traxeron los que en eíte figlo fie figuieron entre los Coadjutores de Canónigos ,y Racioneros proprietarios íobre ciertos derechos yen cuya . Cauía por eípecial delegación del Jluftriísimo Señor Obiípo ,que entonces era ,entendió ,no fu Provifor ,por fer hermano de uno de los Coadjutores ,fino otra perfona depurada por dicho Señor Iluílriísimo :afiimifino otros feguidos entre los Señores Dean ,yCabildo de eíla Santa Iglefia ,yel Cabildo Parroquial de eíla Ciudad ,íobre íi alos individuos de eílc íe les debería obligar aque en fus hombros llevaíTen las Andas del Santifsimo en la Procefsion del Corpus :prefentaronme también otros ,que en el mifino Tribunal fe figuieron entre Don Francifeo Santillana ,Canónigo ,yDon Francifeo Carmona ,Capellán de eíla Ciudad ,fobre la juílificacion de cierto tratado ,yfii cumplimiento. En todos eílos han hecho íus depoficiones varios Canónigos ,unos preíenrados por las partes ,otros de mandato ,yoficio del Juez. No confia, que aninguno de ellos haya examinado el Juez en íu cafi iyfin embargo de las exempeiones ,que hoy alegan, refulta ,que muchos de ellos han fido examinados por los Notarios en fus mifiTios Oficios ,ycafas. 5oPareceme haverfe cumplido en eíla parte con la obligación de nu oficio jpor el quefiendo, como es, ale- 8^- o (21) Gradan. Difcep. 955. w. 22. Ciriac. Contr. 460. w. 25. Mcnoch. lib. 1. Prajímipt. S*. Marefcot. lib. i.Var. cap. 12. (22) Ciriac. citar. ntm.i'J* 28. 30. Rot. decif. 4. n. 2.^.4. diver fomm. '(^ 3) SurdusCo^/. 1^3. n. 40 gado el eftilo por parte del Cabildo: No» in decijforiis Canfkprincipalis ,íino tn ordinatoriis Jtidicij \no debí mas, que informarme extrajudicialiter ,(2,1) fin detenerme eit formar Juido ordinario ,fi el Cabildo no eífa conten-' to ,con que íobre fu nueva pretenfion di traslado ala parte contraria ,oí las razones ,yfundamentos de una ,y otra iypor la de Romano fe entro fuponiendo ,que en alcTunas Caulas fe huvieíTc cometido el recibir los teítigos al Notario ,ycfte huvieíTc paíTido árecibir fus dichos a la cafa de los mifnios Canónigos ,yalegando que elfo no podia íervir ,para que en cífa Caula del miímo modo íc Lecutafie ,porque todo ello dependía de la cllimacion del Juez fobre laarduidad ,grave, bleve momento de la Caufa ,fin duda confiderando ,que el elfilo ,prádica, ycollumbre ,no fe induce por los ados voluntarios de los Jueces ,yque por íu naturaleza ,como regulados por dillintos juicios ,no pueden fer uniformes :(22) ademas de que en viíb de los Autos ya referidos ,yexemplarcs contenidos en ellos ,eíU el elfilo en contrario, yquando eífiiviera dudofo ,yobfeuro ,bailaría un ado en contrario para interrumpirle ,ponderando mas la preeminencia del Juez ,quelacxempciondclfubdito. (23) cIDcfecha la quexa del Cabildo en ella parte ,reliasfondear el derecho que afsiíle afiis individuos ,como erfonasiluílres ,yconllituidas en Dignidad ;yfi ^lle nos a cdarrefentcGiufalcs debe eximir de que comparezcan antced lucz ideclarar. Ble punto contiene dos partes: laprim¿a,f.laCaufa,y fus incidentes piden ,que el Juez por si examine los teíligos :la íegunda ,fi examinanllesk luez. Vicario General de unObifpado, deberi efic acudir atomarles fus dcpoficiones alus cafas. parte primera. Fue tanta la eícrupulofidad con que los Athcnienfes quifieron ,que las depofidones de los teftiTOsfepufieíTen en qualquicra Caufa ,fegun refiere Pofteíode '^'i co fatisfbclios de la integridad de los Jueces ,ylegalid.-id de los Notarios ,depuraron feis varones con el cargo de ef- 41 eftar prcíentcs aexaminar los teftígos ,yzelar ,fi íe omitía de cfcribir algo de lo que deponían los teftígos ,díe añadía. Efta razón hizo reconocer ael Señor Covarrubias (14) la utilidad ,yaun neccísidad ,de que lege fanciretur, tn quíbufcumque controDerJijs ,ne coram/olo tabellione tejlimoma atejlihus exh’iherentur . Efte efpiritu gobernaba la Ley 6. lib. 4. tit. 6. Nol[>.e^cop. que dice ;Que el Jue^z^ compela alos teftígos ,áe que la 9arte quiere Dalerfe ,aque Ipayan ante él adecirfus dichos/obre qualquiera Tleyto Ciluil, oCriminal yciertamente fe efcuíaria el balancear la fe ,y legalidad de los Notarios, fi afsi fe executara ;(zj) pero de cfta Ley ,lo que fe infiere ,examinado ingenuamente el fentirdelos Gloííadores,es,que enningunaCauíaporde lelpe momento que íca, efta obligado el Juez acometer alos Notarios el examen de los teftígos ,fino que efta aíu facultad ,yarbitrio ,peníada la qualidad de la Cauía ,y ocurrencia de negocios ,el cometerlo. {^6) El Gregorio López dice ;In caufts laero lelpibus committi poteft receptio teftium 'N.otarijs. Curia Philipica dice mas ,en las Caufas que nofon de importancia, bien lo puede cometer al Lferibanos^ de forma ,que mejor obrara el Juez examinando por si los teftígos ,yno hay titulo ,ni derecho de importancia ,indecencia ,ni otro para obligarle aque lo cometa alos Notarios. Efta libre facultad de los Jueces la fueron eftrcchando las Leyes. La ley 14. t/V. ii. lib. z. TSloId. ^Jiecop. pnío la obligación alos Jueces de examinar por íus perionas álos teftigos en las Cauías de Hidalguía, confiderando por del mayor momento ,yarduidad el buen nombre ,ypureza ,que en femíjantes Cauías íe controvierte. La ley z8. lib. 3. tit. 6. Nol^. I^cop. dice, que en los^rocejfos ciluiles ,arduos ,yde importancia ,los Jueces tomen ,y examinen por si dlos teftigos. Lo mifino la ley 44. en el mifino titulo ,eftrcchando la facultad ,que tenian antiguamente los Jueces de cometer alos Eícribanos el examen de los teftigos en las Caufas civiles de qualquiera momento ,que fe fucíTen ,adiftincion de las Criminales, en las que la depoficion jurada del teftigo fobre el no haver dicho lo que el Notario pufo, hacia vacilar la fe del Eía-ibano. (17) Con efte fupuefto ,de que no huvieííc cometido el examen de los teftigos en la Cauía preíentc al Notario ,podria argüir ,quando mas ,el _(24) Covarrub,//¿.2. Var. Cíip. x^.n. 10. Bob. lih. 3. «.45. *5* (26) Greg. Lop. in Ug. 27. t. 16. part. 3. GlolT. Su Carta al Juez, del Logar. Paz in Prax. 1. p. I. ton?, temp. 5. n. 98. feq. Curia Philip, p. I.Juitio Ci^ vil, §. ly. *. Azev. /» leg.2%.citat. n, I. cap. 2. de Juáicijs,leg, apud Jud'ces, jj\ de Pide Inflrum. Guacinus Difftnit.ig. cap.i i.pcr foí.Alattli. de Re Crimin. contr. 23. n. 71. 48 Teftimonio *, yael Page le fueííc teftigo. El Señor Provifor ,en villa de femejantes exprcfsiones ,llamo afu criado 'yle dixo :Haz que el feñor íálga de ai ,para que nos dexe en paz iyfin embargo ,no queriéndole marchar, el Señor Provifor le inllb para que fe falieireicon lo qual fe falib del dicho quarto :ypara que conlle ,doy la p^refence en Segovia adiez yocho de Julio de mil fetecientos cinquentay nueve. Antonio Reynolo Martínez. 6 1 Ellos fon los verdaderos hechos ,que refultan de Autos iyaunque lacónicamente referidos ,debieron fer los materiales de la Carta diñada con la mtenaon de ¡nftmir alas Santas Iglefias :fi afsi huvicra lido ,elcuíara mi veneración el pudor de indemriizar mi conducta con elle Manifiefto ,formado aimpullos de mi obligación, Uc) feoun dixo Seneca :(+9) Bft mter oms, tír honorem non taM Sa,ec.Mp.i.dcSreyods ,<¡Mm reí tp/ms expresa yemas ju,ppt vit.viu. uilibet eft honorem ilUfum feriare ^lin que lleve otro fi que el deícubrimiento de la verdad ,la reílauracion imi eftUnacion ,que debe tener la primera atencion* “^' Omni» perMderhn ,/amam/eryare memento. Ylafatisfaccionalpublicode mi veneración ámi Cabildo ,ymi refpeto ilas preeminencias de m. oficio ;con oue confiea cilos fines, logra fu objeto .no fe le tenga por Ifahouo de mi fentimiento con el mngun fruto ,que. ponderé San Ambrofio: {so)2ui .>utemJolet,t¡uaj;/e„t.a, AmbroJii.* qífe. cr/pem injur,antis eomplejt m.casn ;porque ab cap.6. verdad en las primeras noticias de haverfe cfparcido la Cara dél Cabildo, tenia prefente lo que refiere elCarder. „nal Baronio (JiConllantino ; excitábanle Barón. aiI*L.3a4. fus amigos ique manifellaire fu fentimiento con quienes ». cmil. Ihavian injuriado en fu Hhtua ;ycon femblante alegre Taputjna yero, Po' verdadecapm,j „ndimiento ,yelbmacion de mi Comucapnt,/'anayero,^.m‘“[‘' vetoaue ríníia de mi rendimiento ,yelbmacion de mi Comurilad, aquien debo guardar fus exempeiones ,/aiyajo/- Lie. (D. Thomas Ximenei^ n...