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Acerca De la pretension que la Compañia de Iesus tiene, de que su Magestad la haga merced de sus cartas para su Santidad, pidiendole la oyga de nueuo sobre el negocio de los diezmos, y en lo que fuere gracia y fauor no le niegue el que generalmente en Es

Padilla, Antonio de (S.I)

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CER'C ADela prctéhfiori que la Compañía de IESVStiene, dé que fu Mageftad la haga merced de fus cartas para fu Santidad,pidicdolé oyga de nueuo ála C^añia ,fobre el negocio de los diezinos, yen lo que fuere gracia yrauorno le niegue elqüefe házeálasde mas Keligiones generalmente: yqtíe entretanto qtie llegan las dichas ^nianos de fu Santidad ,fe pida áfu Nució,nó execiite el Breue déla Santidad de Leo XI, Deffea la Copañía para mayor fatisfa€Íop,reprefentar áV.Séñoria tres puntos, auque el poftrero folo bafíaua para el artículo que acra fe tfáta.Y para mas c/aridad fe fupone ,qüe defde fü primera fiindacio, pór cóftunibres deílbs Rey^ nüs,v derecho común,ydeíle ReynO,y por el de las demas religiones, éfpéaalmcte mendicantes, de que es vna la Copañia,y por paitículair priuilegio dé Paül8111/ la Coinpañia filé libre yéxempta de pagar diezmOs;elqüalph*üilegiodefptiesex- lendío PiolIII^á 16s bienes mifinos de la Compañía, aunque cftüuieíTeh arrendados a otras peífotíás-Yporque aefteparecía óbilar vn capituló' dél derecho, que es el c3p.nupcr.de decimis,el qual no eflaua expreíTamétereuocado ,Gregorio XIIL confirmó el dicho priuilegio con deípgacion expreíTá del dicho cap.nuper. Defpues en tiempo de Clemente VÍII. (auiendo antes algunas Igleíias particiilarcs,pieyteado contmeños priuilegios,y lido vencidas en la Rota, yen otros tribunales)la Cogregacíode las íglefias pufo pleyto general aloS dichos Príuilegios en la Rota, ydefpues pidió l^'rnífma Cógregacio de las Iglefias áfu Sátidad que facafe el dicho pleyto de la Rota,yfu Santidad lo hízo,y le cometió atres Cardenales que meíFeiíjuezes; Yvltimamenté pidió la mifma Congregación afu Santidad qBc; ^ícho pleyto de la via jurídica, yque deplenitudine poteftacísrcuocaíTeí el priuilegiojó'lelimítaíTe.Con eílo fu Santidad mádóhazer lámínuta defteBreue, en qíc manda’,que de todas las crianzas,ylabranzaspropias,ódé núefífós arrendadores,y de todas lafs huertas(faIuo vna de folasquatreifanegada de tierra para recreacmn de cada Colegio fuera del ptieblo,y las que eftuuiereri,juntas con la Cafa) PagaíTemos medio’ diezmo,que esdeveyntevno .Y qdé todo lo quede aquí ademóte compraffemosjó tomalTemos drenta,pagaíremos&zmo enteío’/ Eftarrdo él Breue ordeñado ypara firmarfe,y publicarte,fü Sátidad de Clemente'V11L’ííntío las dihcultades que tenía,yno determíndndoíe‘dátropellarlas,le detuü^^^ el tieper q. viuio,q fueroñ algunos mefe's;firi quererle publicar, ni firmar. Ydefpues de la muerte déla Santidad de León Xl.patecio el dicho Breue,firmado yexpedido por el tres días antesque murieífe. Edites ía fuftancia del hecho, algunas circuftanciss' del le yran declarando en los pünto's,ó artículos íi‘guientes,que íéran tres.qf El primero,fera de la juítíficacio que nueftros priuiiegios renian .If El feguíido, del agramo que fentimOs defte Breue. qf El Tercero,la juftifícacíon de lo qaora de presente fuplicamos aíu Mageftad: yen todos ellos no fe hará mas que d]f)útar las razones,' no tratando de fundamentos de derecho.' ARTÍGVLO PRÍMÉÍvO'. *elpf’títtlegío antiguo de la Compañiadénopagar diezjnos aun dé lo que danarenta,es muy ¡ufloy llegjtdo^d ra^or/: PARAEftóíüpongoelfundameikbqueticñéñIósDiczmos,ycsélquc m^ alalarga explica fan Pablo. Los diezmos ion eKiiftenro deuidó de los feglarcs alos míniSros Eclefiafticos,que acuden al benefició de fus almas,ó coá doélrína, d‘ bn Sacramentos,© con gouíerno, Icgun lo qiie díze fán Pabló i. Cóf.S>..í/ fpiritualtafeminauimus magnum ejifi nos cernaha )>eflra nietémus ^iY afsicl diez mopropiamenteno es carga de laJtíerra,m déla viña,ni delganadojfeo deiChrif A'v nano l tíano qeña obHgadoa dar el fuftento corral al míníflro dcIEuágelio qtiene pof oficio ,ygafta la vida en darle pafto cfpentual de 5acramctOSjdoftrína, ycfpírítual gouíerno,&c. Yporq efto no es manera de copra yveta,ni G^pede medir c6 igualfe mide el precio conla inercadería (porq el ybien eíbiritual ao tiene |prcáo)ha ác quedar fe>fj^oíameme áarbitrio de varón prudente éljuagar loqd4i'C’cfljc el feencficío del tnínífterio Buagelico^ha de dar ai miníftré Euañgc iico;yelle arbitrio propio del füperíoí,y aísi eftá referuadoaí fumo Póndfice, al qual tocael fcnalarlo que el piieblo ha de dar aloi Euáigelicos,y drepartirlo entre lOrmiTmosiníníuroí ,guardando en efto wa prudente igualdad. Denianera guc al pueblo le ha dé cargar cóforme alo dbe le áproucchá él mim’ftcrío Bclefiaflíco^no con igualdad,porq no la ay^como eítá dicho, fino con proporcional .qm^jmai,yal qníenos^menpsíy de la mífinaitiancra éntrelos miniftros, ha de repartir los emolumentos teihporales del minifterip EclefiaílícO,Gon proporción, fegunla importancia,calidad ,ytrabajo ,yobligaciones dé cada minifterío, fin que contra efonueda auer derecho ni prefcrípcionJ^emancra ,que íí el Papa juzgaíTc qpor ddiícurfo^e los tiempos fe ha peruertído eíla juftífícacfcn de los repartimié tos antíguos^dría acrecentar ynas prebendas, yañadir otras ,cxtmguir vnas ,erigir otras,paitarlo^ de vn genero de miniílrosa otroSjCcmo cada díalo hazé.- Pero porque genéralmerite qualquiera hyco recibe rnücha ayüdá cfpirítúal, no de vno fino de muchos míniíftrosí del Cura que le Saeramenta^Y^fifena jdel beneficiado,yCanónigo ,que ora yofrece faci íficiospor el ,delOoífpOGúc legouícrna,&c. Yporque fuera dificilimo andar aücrigüándo qual layeO récíoe inás,y qual jneUi ,fe tomo por arbitrio competcntetn lo más ordinario, qué ios qué eílan fu* ge,tos 'efte gouíerno Ecíefiafiico de Cura,0bífpOj&c.pagué el díezi^,&c,y efle jfcpartc cl Papa, conforme ala calidad de cada minifterío, entre los mifinos muros, . ;De aguí fe figue lo primero,que todos íosReligiofos exemptosde lajurifdicííS Qrdinatiade los,Obifpos,y Curas,y otros miniftros Bclefiafticos con mucha juftíficadon,fontambién cxcmptps de pagar diezmos ellos yfus hadendas.-Porque no recibiendo beneficias de lós mínifti os no ay wtulo por dondé^osdeuanifuftentar: ycomo lo fon tllqsJo'ÍQn también las haziendas que labrain ,porque IW haziendas no eftan por fi miíntas» grauádas con efta carga dédiézmos,fíno e» <|uantO'ÍQs doenos delías debcncon ellos ftdkíntar alovminíftros Ecleíiaftfcos, qtos daneí fuftéto ypafto cfpíríruahyeftocftare^^ en Efpaña dondetodas las Congregaciones regulares exemptas de ios Ovdinarios,l'on también exemptasde diezmo^ alo menos defus crianzas,yde Iq que labran.por íi mifmos,y por fus criadosj* ymnchastá^ bien fen libres de pagar diezmos de lo quelabranpor armidadorés^eOínafon mti chos Monafteríqs de fan BernandOyy de íanGeronímo^y lo pretéadétítener algu- Síoueíc ¡o fegundo ,queja Coropañía dcfde fu fundación goza del primiegio demo pagar diezmos de lo que crian,ni de lo que labran, afd porque eftan exéptos de los OrdinarioSjV no ocupan en nada alos nib,&ps Édcfiaftieoy que es la razón general de todas las demás Religíónés,eómó porque no foíamente la Compañía no los ocupa, antes los ayuda yaiiuía mucho,yles cfeícarga de tanto trabajo,quáto fe vee en todo el mundo,ycomo cofieíTan losmífmosObifpos losbuf can para íeruirfe yayudarfe delios-aísi en cafas de afsiento ,como en misiones .Y como es buen gouíerno de la república fccuíar,qúc los qfalen alas guerras feaii libres ellos yfus liaziedasvdc los pechos ytributos comui}es,afsí lo es en la república ^Icfiafticajque tengan lañhTmá éxeni pcion,)’ libertad los que afsiften ala predicamon dél Euangelío,y al bien de las almas,que es vna guerra efpírituaí Añado lo tercero, quejuftifiimamente Pió lili, yGregorioXIIL dierón'afa Compañía efte mífmo priuikgio de no dezmarde las tierras queíabratfporniedio dé arrendadores-lí Lo primero,porque fiendo aquellas uerras haricñda^ la mifma Coíop^ñ&jOpe^juftaqueíean mas tributarias que iQimifmos de la Compañía myormen i|¿]Uélo que eí aWi^díQ^ ddarrcndanuentQ, O la Gompañía^auíá de íiüer de fu propia tlerraVy afsí el diezmó qüe pagaíTe ct arrendadoijmas'verdaderamente le pagaría la milma Compañía que el .ÍÍ Lofe*, gLindo,porque, como eftá apuntado,la Compañía,no folo no recibe de los Cüras ODiipos (emolumento efpiritual de Sacramentos ygouieino,&c; por Í6 qiial es íi ede,diezmos)fino que denias deílo ayuda con gran trabajo ycontinua afsiftécia fuya alos fieles,enfeñandolos,predicándolos, adminiílrandolos Sacrameiitos :lúe* go juño es^ue les quepa alguna parte de lo que dan los fieles para el füííéto de los miniflros que benefician fus almas: mayormente auiendo los de la Compañía re* nuncíado ful propias baziehdas en la entrada de la ReIígion,y paíTadó en otros feglares.Demanera^ue los de la Compañía ayudan al pueblo fegiat en lo temporal con la hazíenda,qüe les dexan,y éri lo erpirítual,cón qcuparfe todos en míníñerios uc confeírar,pr9dícar,enfeñar,y én los eftudíos que para efto fon meneñer.Pucs íic dp tan vúlesal puefilo^y aúieíídbfe hecho pobres yn fu benefició temporalaj eípl* ritual, que mucho qél pueblo les cotríbuya c6 algiiha ayuda para fu fuftento? iptíés Jos miniftros Eclefíafticos ordinarios defeargan co los de la Copañia taíi gran jíarce del caí go, obligación, ytrabajo de fus minifteríos ,jufto es que partan Co ellos del emolumento en tan pequeña cantidad ,como es los diezmos de fus colonos .Com* parenfe minifteríos con minifteríos,y emolumentos con emolumentos, yverafe que es incomparableméte mayor la parte del trabajo de minifteríos Eclefiafticos q cabe ala Compañía, rcfpeto del trabajo de los miniftros ordinarios ,que no él emolumento que le cabe de los diezmos que le daníus renteros,refpcto de toda la maíTa de diezmos que lleuan los demas miniftros, los quales de cafi todos los Sacra*^- iñentos que adminiftran lleuan pitan<^as ,como es del baptizar, cafar ,yaúnen al* gunas partes los lleuan de dar la Euchariftia'y Extremavncion. Yaprietafe eftó mas por la neceífidad que la Compañía padece en Eíjpaña, de que tuuo cierta infor* macion la Mageftad del Rey doriPelipe Segundo ^que para fuftentarfe los della¿ aun quando gozauan los diezmos de fus renteros ,adían menefteí adeudarfe cafi todas las Prouincias cada año en gran numero de millarcsífe ducados: yefto no por gaftos füperíluos,pues fe fabe que en las maspártes nq tienen auitacíon fuficié* te,yen ninguna tienen auitacion demafiada,ní ííimptuofa: yqüe también fu órdina* rio es muyparco. Pues íi la Compañía auiendo dexado fus haziendas por feruir á la Iglefia,ybien de las almas,yfiruiédoIa,como laíirue,y eriípleanáofe tqdü efí efto¿ no tiene de que íuftentaríe, juftifsimd cofa es, que délo qüe losfieles d¿n ala- Igk* fia para fuftento de los tales miniftros ,fu Santidad apliquéalguñápaité p^a el fuftento de los de la Compañía:porque nO' permite la jufticía deuida en la diftribuciñ deftos bienesfque ion eftipendíos de los miniftros)que fea excluydos dellós,y fe de* xen morir de hambre los miniftros que mas trabajan,ypata trabajar fe defnudaron de fus háziendas. ,. Auícndo-piics el fumo Pontificejcoñio jufto deftribuydor deftos bienes de focorrer con alguna parte dcllos alos de laCompSñíá, ninguna parte fe tes pudo cñalar mas juftificadaque los diezmos defüsreuteros. Lo yn'o,porq eños renteros labran en hazienda de la mifma Compañía,yfi no fon propiamente cria os >^^ duzen acafi criados ,que en lugar de foldada ,por labrar la tierra 1cuan oq les fobra de losfrutos,pagado el arrendamiento. Yfi eftos renteros deuen aus - ras por la adminíftíracion de Sacramentos alguncftipendio ,para ^ primicias, ydiezmos perfonaíes,conforme alaibftumbre V .kefto mas parece dexarle ala Compañía ^eya deuido <aunque no trabajara por folo no dar trabajó sér'mmifcospr'iinaíjos) me i contn-buyrles con hazienda nueua. Lofegúdó.porquc eftos reteros en fon masandados de la CÓpañía enlos miuifterfos efpmtuales ,y afsi ellos deuen mas efpecialmente ayudar ala Compañía con lo teporal.Lo tercero,pórquelo que efto monta es tan poco,que llegando vn tiempo atratar de concierto, le contmua la Compañía en todas las tres prouincias con diez yocho mil ducados,por los diezmos de todo lo que labrauan ellos yfus renterosXo quarto,porque por otra ^artc dexa la Compañía al Clero Hbres muchqsemplumemos de mayor importancia no "'¿iz licúan* Íieuandoníilgtíñalimofna,poríermon€s,confefsionc§,mfóiiiando MiíTaí Jhi Gá^ p4¿niaíí,ni entierros,cofa tan quátiofa,y que ay Monefterío en Efpaña cuya Sacrif^ tia/Jofláe quentan eüos emolumentos,vale treyntamíl ducados cada afio;Y pues láGpmp^^f^ dexa al Clero los mayores emolumentos,quedandofe c6 los mayores trábajOs^ulío que le dexe el Clero los que fon tato menores,yque no les excluya de (todo» •Noobfta aeño dezir, que el Clero tenia ya adquirido el derecho alos diezmos deíiás tierraSíporque no puede adquirir derecho en eílo,ni preferíbir contra el derecho que el Sumo Pontífice tiene para repartir ellos bienes- Ecleííaílícos ,como mascofluimerealbiencomündelaíglefia, yala juílicia, yygiialdadque fe deue civel repartimiento dellos cntrelosminiílros. Ycadadiá vemos gue los fumos. Pontífices,fin que nadie lo díRcultú,alteran en eílo,mudandobeneficios rnenoíies,y mayores,yObifpados,y priuíligíando rclígíones¿afsí las nueuasq fe vari leuantádQ,cQmo lá$ antiguas,yfacádo de los diezmos para los femínarios qfe van fun dado cbferme al Cpciíio,y de otra manera los Cabildos de las ígjefias Catedrales, yCotegiaies qfe erigiero mücho defpües de la ínftitucíon de los diezmos nopudie ran tener la parte de diezmo qfe les aplica quitándolas alos parróchos para quien originalmente fe coñee dieron .ítem ,fi algún derecho fe ymágiriárá ifuera para lieüar los diezmos de quien legítimamente ios deoia(y^aün elfo puede altera r fu Santidad,como eftá dicho) pero eílo no quita el derecho al Sumo Pontífice ,para priuifigiar con juila caufa áelle, óaquel de pagar diezmos, porque eííá poteftad en el Principe,para dar femejantes piiuiícgios,es importantifsimaal bien vniuerfal de laígleíia para queconefperan9as defemejantes priuiíegios fe anímen los hijos de la 1gíefiá aextraordinarios feruÍGÍos,como también áy, yes ímportátifsíma para la república (cglar, qlos Príncipes feglares trueque femejante facuÍtad:por lo qual fu Magcflad,aüq aya dado avri CauaJlevo el feñorio ypedios de vii lugar,le queda fiempre derecho para hazer libre de pecho,aquien bien fe lo mereciere, yel Caua' llero no tiene derecho alicuar eílos pechos de todos los vezinos ,finó folamete de los que fueren pGcheros:,y nodé los que’ antes ódcfpues fueren príuílegíados. Tampoco obfia por lamífiua’ razón,que fu Mageílad tenga las tercias de los diéZraosí porque eíla tercia im es fino de los diezmos áque la Iglefia tiene derecho, yCOI) derecho coge ;y no teniendo íá ígfefia derechoa pedir diczmosálos priuile* g!ados',tampoco les toca aellos la tercia. Yfeñal deílo es, que el Rey no tiene pri- UÍIegio,ni derecho para pedir nada alos labradores,fino ala Iglefia pidc la'párte,q le toca de lo ^allega enfu moro de diczinosrluego no tiene elRe’y nías derecho que teníala íglefiary aísicomo iiotenia la ígleíia derecho contra los priuílegiados, afsí tampoco el Rey le tíenc,y fi Je tuuiera no pudiera el Papa dai’ los priuiíegios de exempeion de diezmos que cada día daaRcl!giones,y lugares píos,fin que jamas el Rey,ni fus Fiícales lo ayan difícuírado. Nie^^erífimil,que por el priuiiegio de la tercia fe ínhabílitaíTe el Papa para dar io^ dichospriuilegios de diezmos,tan importares como efta dicho,comotampoco fe inhabilita por la colaeioir de qualquíer be-- neficio, que tiene parte en los diezmos. 'Demas de que es tampoca mella Ja que haze efte priuiiegio alas tercias,que nuca ía ha confiderado parafubir,ni baxar ios arrendamientos dellas ,ylo que la C6- pañía fii'ue afu Mageílad en todos. fus Rcynos,y atodos los que pueden íer interef lados en las tercias,pide mucho mayor recompenfa que la que en eño fe pubde ínterciTar,que como íe ha dicho no es confiderablc. Tampoco obfta que en algún particular terriiorío donde acierte atener junta la Compañíaalgiina cátídad de herefÍades,acaecei arefultar notable daño aalguna Iglefia,ó Curato particular,co agrauio notorio delCura ,que es el que tiene fobre fi la principal obligación, &:c. Porque aeílo tiene proueydo el derecho ,que quanclo por algún priuiiegio d. anexión de benficío &c. refutalííe notable daño aalguna iglefia, fe le faque congrua fuílentacíon para el miníílro della,y aeílo fe ha allariado-fiempre la Compafua,contentandofe de que eíla congrua la taffe elmifmo Obifpo^aunquc’haña'aora no no ha fido menefter por razón de nueftros diezm Menos obfta el daño general que cl Clero dize rccehír, pues íicndo fama qué tienen las Ygleíiasde Eípaña vente millones de renta ,fe contentaua la Compañía con diez yocho mil ducados porfus diezmos ,que no viene aíer la milefsima parte yiio íeha viíro en Eípaña que ningún Obifpado ,iii ninguna dignidad ,óCalón» gia,oPreuenda Catedral ,oColegial aya tenido diininíicion perceptible t)6r lá :.ompañia.Siendoafsi,que quando la fintierá ybié perceptible, fuera juila,pues la ompañia lleua tan perceptible carga de los miniílerios eípiritúáles. Yfi ^comparan el trabajo yvtilidad para la Igleíiadelos míniílerios de vñ Colegio de la Compania,y de vnCanonicato,fe vera que no eílan menos bien empleados dos mil ‘nicados de renta en vn Colegió,qüe en vn Canónigo. Ycon todo eíTo ,no ay Cok-giü en Efpaña oue goze mil ducados de diezmos,porque no ay ninguno qüé tegá tiicz mil de cofecha,ymuchos,ylos más no tienen nada; Yay cii Efpaña(y con mucha razón) muchos Canónigos que tienen dos rnil ducados yrhas,de diezmós,y ínu chos masq tíenen’amiLY aun dignidad ay en Efpaña,que fui obligación alguna de acudir al bien de las al mas,niaun de fer SaCerdote ,tiene de renta de diezmos*^ mas que toda la Compañíajunta en Eípaña. Yenefetofefahe qüedefpues que comen» la Compañía tienen mas renta las Iglefias. ' iampoGO obila,que la Compañía con eílepriuilegío podría comprar grandes bazicdas,y defraudar mucho al Clero ,porque caíi no ay priuilegio qno fe pueda yfar mal del,yno por eíTa pofsibilidad ion injuílos los priuilegios,como ni fon malos los Sacramentos,porque fe puede vfar mal dellos. Para cito tiene proueydó cl Derecho,qalos que yíaré mal de los priuilegiosy con exorbitácía, fe los reuoquc: pero Cito no ha corrido en eíle cáfo,como fe vera en el árticulo figuíente.Y fe labe •icnji^Ia Compañía íio tiene con que házer tan grandes empleos, ni aun ay hazicií* das tá grandes que comprar,quando la Compañía tuuicíFe dineros conque ,porque todo ella ya de ordinario ocupado en perfonas poderofas que no quieren vender¿ ARTICVLO SEGVNDd. Segundo Breué expedidopor Léon éñ dgrámo dé UCompuí ínta» £^Breüc contiene dos márieras de agrauíos. Vnos ,en la íullnncia de lo q difponc,Otros,en la füi ma ymodo; En la fuílancía, el primer agrauio general es, feüocarviipriúiicgío juílifíca- o, in cuídente, yaun fin probable caufa, cofa contra todo derecho, yócafion de gran perturbación ala república,yqücqama's ios principes lo fucíen ,ni dcuen ha* ycr,porque fi aeílo fe abre la pueftá, rií íü Mageüad, ni los fcfiorcs del P-pyno ,ni dy lglefias,ni las Religiones, ni lügares píos pueden tener íeguros fus priuilcgios. Ypor el configuientc, no puede auer certeza de que lós buenos fernfeios íean premiados,y fe caeran todas alas alas para feruír,(S:c; ' •- Qi^e fueíTe juíl-ifieado el primero piiuiiegio que éil eílé kieuoca ,confia de? articulo precedenterquela reuocacion deí ayS^fi’do'fin caufa cdidciite, qual era me neíler, ni aun probablc,CQnfiara de la fegunda parte defte articulo. El fegundo agrauio es ,obligarnos apagar medio diezmo de lo qUe noforros labramos,carga finfundvaméto de titulo, cj pues no recibirnos del Clero Sacrámentos,ní gouierno,&:c.ceíra cl título de fúftentarJos coñ iiuefii DS diezmos .Ítem ,es vna deílguaidad muy grande,pues la exempeíon que tiene todas las Religiones por derecho común,ycoílumbre de Efpaña,de no pagar nada de fus laborcs,fe nos quí ta anofotros,teniéndola por los mifmos utuIos,y mas pOr priuiíegio particular ,y íiruiendo tantoa la Iglefia, como fe íabe; El tercero ,que nos obÉgaapagar ihedio diezmo de las ctíanqas de que aüí riiif ^•rknr dptprho Ví'nfinmKr#»>A^*% /l.»l l.'L....-..- J- _i. _T» A5fuera fÉl quarto que nos obliga apagar fneüío diezmo qualefquier otras f^e^a las dichas,qaefcn también excmptas por dereebo* >que tan]W?níon exv mptni pordcmho entodas te ^Wigaapagar medio dicto gl íciíro ,qne nps opiiga apagarmedio diezmo de la^ minucias del hueuo ydel pojlo^y 4d palomino que fe cria én eafa^^carga intolerable yde notable indecencia para vña caík de KeÍigion,y müy ocafionada áturbaciones ,ycnqwiemdcs con los cog|dores dcl dieznao^' aeferu^^^ Igl teptimo ,que nos obliga apagar medio dietoode lo que labran nueílros |•enCeros^teuie^dp paru no pagarlos priuilegiós tan iuftificados^ comoeftá dicho. Yne.obfta degir que era priu,ilegÍQs.ÍitigiofoSiy que fee vn corte muyy|ual el partilia diferencia por medio, mandádbnosjpagav de vcn' te vno,4 es medio diezmo, p#qÜ.é diunas dequeelcQnGÍert(:>hade: íev eñ los pleytos de confeniimicnto de pin?í(que aquí no le huno como luego fe vera) ydeinas deque elplcyto no]era como í^ixfta de los e^t^cutoriale^ que íacd la Compañía en todos^íos pleytos Pto'cútee^t^eccmeiertanofue ípat'tiia rfino mas que condenación ^r entero de todo Iq IjcígiofQípci^que tí no^ dio medio díezmo de Jo que íabran nueftros ren tems, (que es ló que podía tener algún color de litigíofo) otrO fiitedíe^diezmo noj? qnitan^en lo que no puedetener ápaícncia de jufto iidgíai qUeés áiló' quc labran\P.%']^ínU^ftras manos,ó denuedos criados,ycnla crianza de’ gmiadós,huertas,’ yes ^ne n.c^ quitan enlo que íinptouafele litigio csnuefirOj'á ^9^e Ú9S.dan enApque es litigiofo^ Porque en el eftado enq«e efíá ía Gompañi» di ^fetapQbre^axes^er^aptoinft^^^^*^^^^^ laj^eaheredad que tiene labre tp ^qnrrfende^demás de la crian^ax ymugías,Yafei nos, fiiera mnchamenos da-; ño quenos quitaran todo lo litigioíojdexadímos loque improtKéfeKtigio troqueel obligarnos en tpda amedio diezma oftauo, qnos, Pbiiga.enJo que de aquí adelañtc compr^^os,átómaremos archta,a pagar de todo diezmo por entero,ygualando avna Religión tan graue, ytan vtil c6 los mas humildics labradores^que cierto es, que el Subfidio yEfeufado, es mucho mas qtíe el pecho yalcáuafajyíi por otra parte pagamos el mifmo diczmof quc-ellos, quedamos fin duda mas tributai ios. El notteno agtauíb,q,ue fin caufá nueua reuoca las fcntencías quecnplpytos particulares la Compañía ha tenido,paííadas en cofa juzgada,ycxccutoriadás, coía rigurofiísima ycotraria atodo derecho,ymuy defautorizada paraTribunalcstá gra- U.eSjComo fon los que h^detevmÁnddQíeílos,plcytos,que los mas han i^o determi nados por IaRota,hazícndó fobre ello dccificmes,y tiene efta rctK>cacroñcontra fer juílificacion todas las razones qhunopiaraentender que las di^ÍMsfen^nciasfu.cro juíla^pprque fi fueron iuftas,in iuftícia es ef rcuocarlas.- El dezímo ,poreftoha fido; mecernos de nueuoen inmncíátóis ©íéytos ;y dar ocafiones aínumcrables pefadu'mbresi.con aueriguacionés^rfe cálidúd de los bicnes^paraver fife hade pagar diczmcKÓ medio diezmo delaeátídád' (te losfeutQs,y con defcpmuníonesjy otras femejantes moleítías ,.que ya te conuenean aexpe Hel modo yformatambícncontiene noto^iíos agrauíos. Loprimero ,cRandó -'fíe negocio en vía de juftícia,, ytelaide juyzioj, en vn Tribunaltan grande co-; mo la Rota;fe teco deila,y fec'pmettoa tres Cardenales, ydefpucs fe faed del tod(>^ de YÍafíej‘ufíícía,para hazcrdepienfíudinepnt^fínto rentas decimales,no pudiendo de otra manera aueriguarfe el daño que alegauan',y fe rcuocafíen laV compúlforias, y.que fe facafle de la via de ,qqc%e no podían prouarlo q ^alera- alegauaíTp6r fundamentó Vnico de fü ¡uílidaj yqúe quérianfelu2ÍGÍ& de qué no podían alcaní^ar por derecho. : Lo rcrcerOjí^ue eííe Breue ni falío con voluntad de quien Ie'ordenó,qué íaé Clc mente VííLni de quien le ei{pidio,que fue LeónXLNocon volüntad de Glciticn*» te que le ordeno>porque Clemente dcfpues de auerlé otdenado, viendo las dilicul* tades que tenia,no quifo firmarle en todo el tiempo que viuio,que fueron ttes me* 'fcs:y aísi no cori'e en eftc lo que en otros Breues hechospor Vn Papa, yexpedidos por otro que le fucede fin nueuaconfideracíon: porque cftofiíele nazerfe quando elPapa defumo eftaua del todo refuelto, ydexo defirmar el Breue,porel impetfr mentó dé la muerteipero en nueftro cafo Clemente no le dexode firmar porque le arajaíle la muerte,qmucho tiempo tuuo para firmarle,ymncho le íiiílauéui lias,yqui^a tanto,ómas fu deíTeo. Dexolepuesde firmar, porque fe.fabe que haltó dcfpucs de hecho mucha dificultad én el,y que con^uftícianopodía ,yminea fe de^ termino aromper con ella. Afsi que no falio con vólüntad de Glemente.Tailipóco con voluntad de León,porque ni antes de fer Papa auia trátado el negoció,ni cn tá pocos días,como lo fue, pudo tener noticia bañante del: yafsrfin duda,o fue enga* nado firmándole entre otros papcles,íin aduert¡rlo,ó dándole aentender queCíemenee leauia querido firmar,yno lo hízoata)ado de la muerte:lo qual es falío, como es dicho.O por ventura quando le firmó,Ie teniayala enfermedad oprimido de inancra,que nofupo lo que hízo,porque le firmo tres días antes que erpiraíTcjOUC de otra manera no es creyble de vn Pontífice que dio tan grandes eíperanqas de íiiq fe reíoluieíTe en vn negocio tan graue fin tener noticia del* Acrecientafe cfta pré- :fiimpcionjcoii que íc le hizo firmar co gran fecreto el mífmo Agente de las Igldiasj que entro por fu Camarero ,yen tiempo en que fe íabe que no quería tratar de negocios aun muy propíos Tuyos,por aparejaríe para morir. Loquarto,que el Breue reza, qfu Santidad de León dá aquel corte ,poraüef| remitido las partes aquel negocio afu arbitrío;en lo qualfue engañadoporel Agete de las Iglefias,porque la Compañía es verdM que fe remitió al arbitrio de fu Sari tídad enlo que tbeaua alos renterosrpero en lo demas expreíTamente díxó que no yo (obre efta faifa caufa, yrelación fueninguno. Itéíl ,las Iglefias no lo remitieron aqualquieraPapa, fino expreíTamentedíxeronló remitían aClemente VII Lque prefidíaen la filia Apoftolíca,&c.y afsi no paffó cftecompromifiTo en LeoiiXÍ. Lo quinto, la caufa que da para efte arbitrio,que es el abufodd príuilegio dela Compañía,ni cofto por alguna via, ni fe pudo prefumír, antes fe deuía pcefumir lo contrario,pues la Compañía fe allano ala prucua legitima,ylas ígleíiasla lehufafo,' ni en la realidad es verdadera,como parece por la poca házienda que confía tener •la Compañia ^n£rpaña,y los pocos diezmos que della pueden refulrar :porla-grá- ^L. '1. vii 1m^^T% 1 -—-.«^« 4A- aucríe fiempre allanado la Compañía adarla c.ongrua,qU3ndoj?naIgunap.^tc-h! uicífe notable dafíory por auerfe corentado qüaiido fe traua de concierto,con ai« yogho mil ducados en toda Brpaña,y que de todo efto refiiíta preíuncio, yaun cu - dencia morál,dc que no puede aucr el abufo que las Iglcfias-degan. _^ Dizen díeñaládaméce en dos Colcgios,d tres ha anido abufocomo en.el Vilíare io de Fucntes,c« Cordouaj&c.qoprando.excefiiua cáridátkle tierraspOr gragena; yaereeétamí.éto.en perjuyzío délas Iglefias de CPííd6aa^yCu^a.Reípoderc,lo primero,que qiiando en trcs,ní enquatro Cafas hauicra abufo,no^era bañate parít qui tar atoda la Religión vniucrfal de Eípaña vn pnmlcgio tan )uftificadq,y de que ge ncralméte en toda ella fe vía bien, baftara’c^Ugar ñlos Cójegips particulares yno hazercaftigQvnmerfalporvno odosdelitos de fingulares,yaun ello ama deíw, precediendo requcrímíenros para que el-abiifo féémendáráíy no de primera inítacia entrar reuocando el priuiiegio. Lofegundo, felfo^s qne aya auido efte abufpiy buena feñal es,q alcgádolc cc^^e Ipleytp Jp^ííafué codchaááfcn principal yjeeRáSi ^fé Rt^^^,atiíc dolido primero codenaqa por el míímo Prpmíbr de ladi ^riliilgiífefiavíte esbuchafcS^jilt^ á^lía tafasíjtie pak^'c4déudaila def ;;^C5d'éfto íde mcneftcr deíptoblária, fatattdo de aWí el noórda'de^^V^ fue inítí- ;>my9a^eed gí^fncc)niodtdaddelaPr©umeia.Y ioíqvrefe'dkejí^fe toma pbrgran .^cría*, ynoporhecefsidád,' deínas'de fer faifo, corno confta deia pobreza de la cafa, pítici^.vm ccjuíuo^adoríj ycs^ lián^rgráíigeria para eni*ícp3feeer, dcogertrigo para ^^ndef, deiriasdcíb que fe cémc en cafe; Es veidad'i^e(eeogetrigo paravenrí^Prji^rb cffocs.paíalósdchias^aíios néCeít’aric^ ía eaíá^yíño para acrccenta jtiidcntQ^quc />f iderotm maitéradebazíendas acó aíju'dh tidr^é^i^tteíferprodírar en’pié^ivlo^quelaeafa fea menefter, ^tófeticnda depan^quecirla hpfOpriá de aqtreilla tierra,como'cn otras par- ^‘tiw fó csHvino,eá otras las láiraíieri otrasiá feda.Yesverdad rábteti qué algu año fe •auravcdfdo alguna graéíTa eátfdad de t^ígo,pero ha fido allegadodemuchosaños, .^ue cti cflosnoiía tenido comodavéntá;,y^fitrct^nto haauido menefter la cafa tomarbenífos pamfuKemarrfe.td mtfrnbfe dize dcOordoua,quc Ira fido vna cafa muy ,vcmpcñada,yanfinopíreídefert^báya‘tenido tan excefsiuasgragerías.¥namformaícionfc tózo’fubre»piírcfa‘,yfin cita^^ en que pfobífron que cogían dos rníl ;ídü¡dadosde diezmos. Peró la realidad de la verdad cftá encontrarío,que nuca tal ha í^birdoyy Spiándoalgun año lo hiiuicra^no fe ha de hazer réglagen^rál de I.o qyn año ^ladacccty quádo ftieTá ordinario coger dos mil ducados de díézmG)Veafe fi aquelGo .*i^io,dDndcay de ordinario'cien rcíígiófós ocupadosen mínfftcrios de almas, oen veOTÍfiÓspará cllos,firué táhto al 0bífpado,como qualqmeraCanonigoiy anfi ñopa ?*eccra'mocho,que de lo que da el pueblo para cl’fuftenco de los míniftros Ecclefiaf* ticos, quepa al dicho Coilegíotodóytanto'co'mo avnfolo Giiríóiiígo de la Cate- ^:ídrahri'^^o,'que el Gdllcgio de Gordoua'tíehe lo principal defu^héredad en noua* ‘fcffjqóefen tíerras rracudment^ rompidas por cl mifmo Collegíojqtfe eftán por dere ClcHoíibhes de'dre^ányo en todás ías religiones,ycon razón,pues aquellas ntinca pagavtontHezrrío alósOfdínáríos.Dizcnjqttc'con qcafion del príuilegío’vfan los de laCo 5pañta^aherás'dé'gráíigíri¿iifdi|jhás‘dc reli^bñ, ydc hiucha'TOdiciV :porque del ^finlegtódenbpaghraiézmtís pór fi ,toiñanóc^fíon para arrendar ’^inijcháfstíerras ageníísparálabí!írWs*ehosmifriios,y dcl prHiílegk)‘dc»no'pagar diez 'inos pdrVentcros ,tóman ócafiob para'ebfriprarcarrdebalde'di dominio díre^o de ^muchas tierras,dcxarrdb cl vbfalOv’ftuéñoyantigtibs ,para'queterigan titulo de fus "•rchterosiy los diezíñeira'ellbsiGhldínhíá es ,'qüe con otras müeharfe cae por fi. rNórfe^ba^hallado en todas tresd^rpüínbias gVangcria fcmcjanfc^dünque fe ha inquirí ,^^Wn pÉ'ticular cuydado. l^ife fabe que 'óc'dfión ayan podidb^cpfnar los que eílo i'dizcnjfino'eSj’qucpara lo primero de arrendar tierras agenas^toni^flen ocafion de •^ueéncieftoébilcgio tcníab^^h'pedázftó’^ viña agena ,ccf^'aáó^e vipa^ 4el miC- bitíO’Gollegió', {k)r íasquaÍe?MflÍTOÍ\ofainétedepaí]^relduÓ vt^tofede c5prarfelc,y ñola qifiríéhdo vérídef por ninguna viá;para quitarle el pa¿ ».fbp©rlaí viñas del Goliegío^y iíjrdrar el daño que en ellas hazia,lc le arrédauaaquel :3péda^otyqüíp'lomifmo auf^ fu&dfdo en alguna otra p^itciy'cndfío ni el derecho, dninuefiropriuilegio nbslibradcí dfczinp. Páfa lofeguiidoque dizendeldominip dircífo,fc íbfpecha que tomaitbpbr bchfibn,qúe vna feñora nos dio cierta heref^dad, 'íl^féMiindb para fi^pof fu vídailos ¡Titeos ,cofa bien di ferente dé lo que fe inuenia y íptíbiíca» '¿Y qnando huuierá bu(y¿Dufós ,vfiieran gePierales en toda la Compañía, íreqürtíebdon05,4bo Ibs iéyei^atidb ,füeíh iuftíp.que en quañtopellos íe declaraba * 'i^limiterrfelpnüÍÍCgio,y ñblorSííb qiiitvifl^^^ lO que es tan juftiíícado. tí -»/ -r. !,J *? Cr''f A^ri* 1cyco TERCER. D: iáí]Mflifcaciotíde U:^W4¿ora la Compañíafuplk.a dfU Ma^ejlad» t¿h8 V.S. deí jufto fentímicntp que la Gomlií fus fcrüícios,y para def .fear í-í‘-‘CÍ fea^ qtie fu Mágéflad la faliÓrc2cá,y qcóh fu fauor fea defagrauíadá, puestato Ic fii? ne en rodos fus Reynos,y aun en los eíbaños,y tanto padece porfu fei ukiorpuesbíc íé fabc.quc por feruir afu Mageftad fue petfeguída en el Reyno de Francia, yfinal mente echada del,yen Inglaterra el gran aborrecimientó que la tienen ,no iolo es por la caufa de la religión,fino también en gran parte, por tener ala Compáfiia'por muy afeóla ala Mageílad del Rey deEfpaña.Situa también pafaenteder V.S.todo éíle ca fo,qüe tanto ha fonado,y vlrimamente para que fe cíitícda mejor lo qüc fe fúplica alu Mageftad,que es,no qfu Magejftad,o íu Gonfcjo fea juez defia caufa, porq c‘s propria de íu Santidad,níque con fu potencia ups deshaga la fuer(^a que padece* mos,que íi efto'fé prétendieía, auiafe de tratar eñ el Confejo de juftícia,y la Cotnpá fuá por el reípeto que afu Santidad tiene ,ylo que deíl’ea la vnion entre fü SatidadjJ yMageftád ,nunca en fus negocios ácofiumbra ávalerle del remedio de lasfucr- ^asry anfi el cfcrupulo que en efio ha puefto aV. S. el ágete de las Igleíias,cs fin nía gun fundamento.Pedimos íolamcnte, que fu Magcfiad nos fauorezca coft vnufim*^ pie incerccfsion, dándonos cartas para fuSantidad^eri qüe moftrando el amor que fU ^agefiad tiene ála Cómpañia,los feruicios que en fus Reynoshaze ala Iglefia ,ya luRcal Corona,yel deíleo de hv^zcrla merccd,le fuplique,no que deshaga lo hecho; fino folamente^que fu Santidad fe firua de mandarnos oyr dejüfticia,y en lo que fue fe huor ygrádá,ho femos niegue lo que alas demas Religiones deftos Reynos ge* iicralmente fe concede^, que lo primero es cofa qüe fii Santidad no la podra negar, pues el fer oydo de júftícía,á vn apofiata fe ha de concederíy que el pedírtelo toca a la obligación que fu Mageftad tiene de amparar afus vaírallos,efpecialmcte poí me oio tan fuaue,ccm oes el que afu Magcfiad fe fuplica. Ylo legundo es cofa de qud liadle con razón fe podra quexar,ní negar fu juftificacion,pues no fiendo la Corap^t nía inferior atodas las Religiones en el fcruicio qhaze ala Iglefia ,yCorona Real; no deue fer menos fauorecida que todas ellas. También fuplica la Compañía a Magcfiad,que mande fignificar al Nució de fu Santidad el gufto que tendrá, de que 'fobrefea de la exccucion, hafia que fe vea lo queíi^ Sátídad refponde alas dichas caf tas,pprque no fe efcríüa en valde, yporque fe efcüfen eftrañas extorfiones ,que los Ordinarios han comentado ahazer ala Compañía, excediendo de las comiGioncs que el Nuncio les tiene dadas. Ynoobftaa cftoningunintcrcírcdeTuMagcftad,pórqücfüMagefiad(cómd efia dicho)ni es interelíado en jüfticia en efte negoció, ni del refulta daño ningun(> coníiderable afus tcrciasty quando el daño fuera mticbo,y fu Magcfiad fuera la miC nía parte,y fe tratara el negoció en íüs CofejoSjaüía de mandar fu Magcfiad (como cada día na2e)que fuéramos oydos de jüfticia,pues efio no quita la ¡ufticia aquien la tuuicre,folamctc fe quita qno fe haga de hecho,fino que fe proceda jurid¡camente,y ^naudiencia departe,deu!da aqualquiera hcmbxp del mudo por derecho natural, íampoco obfia la obligación que fu Magefiad tiene alas ígíefias pOr lo quele fírucn,porque lo vno el fer oydos de jufiicÍ3,no es contra la jufiícía de Jas Igíefias,j)ucs fu S>í*.tidad fe la guardara,fi la tuuierc :Yen efio no fuplicamos afu Magcfiad qnof 'ayudL\y fino la tienen,no hdeucn pretender por medio de fu Magcfiad. Loíegun- ‘’do,poi que fi las Igíefias fíruen afu Magcfiad en lo cfpiríruahy corporal,bien fe fabe quañto le firue también la Compañía en lo efpírkuafdentro yfuera de Efpaña, con 'tanta arsíftcncía yti abajos de fus Rcligíofos,y ch.ío temporal le firue en los mifmos focoVros que la Iglefia,y aun c6mayor cofia,yaqlSparquejas ígíefias comó juezcs, partes eñ losTepartfíííienros, echan la mavor parre a.,bCompañía, yatodas las Religiones, como porque ala Copañía no folamttc íc ¡c r<martc fubfídio de los bic nes Ecclefiafticos,de los qiiales folos contribuyen losEcclcfiafiicos feculares,fino tá bien de ccfos,juros,y qualcfquier bienes fecularcs,de qüc no combuyen nada los ele rígos feg!ares.Finaímcnte porque teniendo fu Magcfiad obligación de hazer merced aaoihas partesJa Coñudaoia tiene nías títulos para lo que luplíca,por fer rca,dcf ,pojada de fus antiguos pi iu!Ícgios,por fer parte menos poderofa,y por pedir vna eo fa tan juftiliGada,como fer oyda de jufiicia,cofa que no fe puede contradczir por Ut ígíefias con ningún color,ni fin prefumpeion de injufticia yviolcncísu final- 1