Innovación y propiedad intelectual. Antecedentes, normas y transformaciones en el marco comunitario
Abstract
El nuevo contexto para la investigación y la innovación en el marco comunitario presenta como una de las prioridades el impacto, difusión y transferencia de los resultados obtenidos. De esta manera, la efectiva gestión de los activos intangibles en los proyectos de investigación adquiere una relevancia que comienza con la identificación de los mismos y su puesta en circulación como pilar fundamental de la transferencia del conocimiento y el ciclo de vida de las innovaciones. El objetivo de este artículo es profundizar en el análisis de las disposiciones normativas desarrolladas en el ámbito comunitario así como destacar algunas de sus consecuencias fundamentales.
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INNOVACIÓN Y PROPIEDAD INTELECTUAL. ANTECEDENTES, NORMAS Y TRANSFORMACIONES EN EL MARCO COMUNITARIO INNOVATION AND INTELECTUAL PROPERTY. BACKGROUNDS, STANDARDS AND CHANGES IN THE COMMUNITY FRAMEWORK ALFONSO UNCETA SATRÚSTEGUI Universidad del País Vasco [email protected] EGOITZ POMARES URBINA Universidad del País Vasco [email protected] RECIBIDO: 12/05/2014 ACEPTADO: 16/06/2014 Resumen: El nuevo contexto para la investigación y la innovación en el marco comunitario presenta como una de las prioridades el impacto, difusión y transferencia de los resultados obtenidos. De esta manera, la efectiva gestión de los activos intangibles en los proyectos de investigación adquiere una relevancia que comienza con la identificación de los mismos y su puesta en circulación como pilar fundamental de la transferencia del conocimiento y el ciclo de vida de las innovaciones. El objetivo de este artículo es profundizar en el análisis de las disposiciones normativas desarrolladas en el ámbito comunitario así como destacar algunas de sus consecuencias fundamentales. Palabras clave: innovación, investigación, propiedad intelectual, resultados, transferencia, difusión. Abstract: The new European research and innovation framework prioritizes the impact, dissemination and transfer of obtained results. In this way, the proper management of the intangible assets within the context of the research and innovation projects acquires a relevant key position from the identification to the dissemination, as a foundation for the knowledge transfer and the innovation cycles. The aim of this article is to deepen the analysis of the normative regulations develop in the European Community, as well as to stress some of its essential consequences. Keywords: innovation, research, intellectual property, results, transfer, dissemination. Introducción El nuevo escenario y los programas comunitarios e internacionales para la investigación y la innovación conlleva la puesta en común e intercambio de experiencias, conocimientos, innovaciones y derechos de propiedad intelectual entre los agentes, que con el propósito de obtener mejores resultados trabajan de manera colaborativa aportando sus activos. La identificación de los activos Argumentos de Razón Técnica, nº 17, 2014, pp. 137-154
ALFONSO UNCETA SATRÚSTEGUI - EGOITZ POMARES URBINA 138 intangibles, aportados o generados como resultado de las investigaciones adquiere así relevancia fundamental para la gestión estratégica de los proyectos y el ciclo de la innovación, no solo en términos de maximización de los resultados por su explotación y nuevos modelos de negocio, sino también por las cuestiones relacionadas con la transferencia, difusión y reutilización del conocimiento. Una de las dificultades de este proceso de identificación es la valorización de los activos intangibles, así como las cuestiones derivadas de su gestión y explotación de resultados. Es decir, de canales para la transferencia del conocimiento y la comercialización de resultados de actividades de investigación e innovación desde la gestión de los intangibles y la propiedad intelectual. Otro de los desafíos radica en el mercado interior de los derechos de propiedad intelectual, que permita políticas que incentiven la innovación, atrayendo la inversión y generando nuevos productos y servicios en consonancia con la demanda, y establecer así un marco que recompense la creación, incentive la inversión, estimule la innovación y facilite la distribución del conocimiento. Tomando en cuenta lo anterior, el objeto del presente artículo es reflexionar sobre las acciones de innovación que afectan a los derechos de propiedad intelectual1 (DPI), en tanto que protegen el valor añadido generado por la economía del conocimiento en base a sus creadores e inventores. Se ha optado por hacer una amplia interpretación del término de propiedad intelectual y la reflexión se centra en el análisis del nuevo marco comunitario e internacional llamado a regularla. Los antecedentes Desde el lanzamiento de la Estrategia de Lisboa2 en el año 2000 donde se definía el objetivo para la Unión Europea para que se convirtiese en 2010 «en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social», la Comisión Europea estableció como prioridad desarrollar el «triángulo del conocimiento» formado por las políticas de investigación, educación e innovación para poner el conocimiento al servicio del dinamismo económico y del progreso social y medioambiental. 1 Los derechos de propiedad intelectual comprenden las patentes, marcas, dibujos, modelos, indicaciones geográficas, derechos de autor y los derechos afines. 2 El documento Estrategia de Lisboa puede consultarse en http://ec.europa.eu/archives/europeancouncil/index_es.htm Argumentos de Razón Técnica, nº 17, 2014, pp. 137-154
INNOVACIÓN Y PROPIEDAD INTELECTUAL 139 De esta manera la UE comienza a desarrollar el Espacio Europeo de Investigación3 (EEI o ERA – European Research Area en inglés), que surge con el propósito de crear un área de investigación unificada abierta al exterior y basada en el mercado interior, donde investigadores, conocimiento científico y las tecnologías circulan libremente, de manera que los Estados miembros puedan fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, su nivel de competitividad y su capacidad para abordar de manera colectiva los retos comunitarios e incentivar la inversión de la industria en la investigación y orientarse al objetivo de dedicar el 3% del PIB a la investigación y la innovación. El Espacio Europeo de Investigación, con la idea de dirigir una política europea de investigación con arraigo en la sociedad que genere equilibrio entre la competencia y la cooperación desde la diversidad combina tres conceptos clave: -Un mercado interior de la investigación. -La coordinación a escala de la Unión de los programas y políticas de investigación a nivel nacional y regional. -Las propias iniciativas creadas y financiadas a nivel europeo. En este recorrido del desarrollo estratégico del marco de investigación y la innovación, el diseño original de los programas marco para su ejecución ha ido cambiado gradualmente hacia una estructura excesivamente compleja con objetivos y acciones múltiples y una división confusa de las responsabilidades y tareas, particularmente entre la UE y el nivel nacional. Por ello, la Estrategia de Lisboa se relanzó en 2005 tras una revisión intermedia4, donde la Comisión5 propuso reorientarla concentrado acciones en dos tareas principales; la producción de un crecimiento más fuerte y más duradero y crear más empleo y de mejor calidad. Aun cuando el documento de evaluación de la Estrategia de Lisboa6 identificó un impacto positivo en la UE, no se alcanzarán los objetivos principales (un nivel de empleo del 70 % y un gasto en I+D del 3 % del PIB). En este rediseño y con la implementación del 7º Programa Marco (basándose en los resultados7 de los programas anteriores), se establecen las bases8 de 3 En el Tratado de Lisboa se instaura una base jurídica para la creación de un Espacio Europeo de Investigación (en base al artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la UE). 4 En relación a la revisión intermedia de la Estrategia de Lisboa, puede consultarse el informe Hacer frente al desafio. La Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, Informe del Grupo de Alto Nivel presidido por Win Kok, noviembre de 2004. 5 COM (2005) 24 final. Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo. Relanzamiento de la Estrategia de Lisboa. Comisión de Las Comunidades Europeas. Bruselas. 6 SEC (2010) 114 final. Documento de evaluación de la Estrategia de Lisboa. Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión. Bruselas. 7 En relación a la evaluación ex-post del 6º Programa Marco puede consultar el documento Argumentos de Razón Técnica, nº 17, 2014, pp. 137-154
ALFONSO UNCETA SATRÚSTEGUI - EGOITZ POMARES URBINA 140 importantes avances como la creación del Consejo Europeo de Investigación y el Instituto Europeo de Tecnología para “alentar una amplia difusión del conocimiento generado por la actividad de investigación financiada con fondos públicos”9 mediante una la adopción de una “estrategia de innovación ampliada” y la creación de un nuevo marco para las ayudas estatales. La evaluación intermedia10 del 7º Programa Marco definió como esencial el papel que desempeña el programa en la construcción y mantenimiento de las redes europeas y la contribución del mismo a la financiación de la investigación transfronteriza en colaboración. No obstante, el informe también evidenciaba la ausencia de un enfoque para todo el ciclo de la investigación y la innovación, la complejidad de los instrumentos, las reglas y procedimientos burocráticos, así como la falta de transparencia. En este sentido el Libro Verde de la Comisión Europea11 afirma en relación al refortalecimiento de la base científica de Europa y el Espacio Europeo de Investigación que si bien cuando con el 7º Programa Marco la cooperación internacional ha evolucionado, se requiere un mayor aperturismo no solo en el espectro de la financiación, sino también en el acceso al mercado y la protección intelectual. En este contexto de relanzamiento de la Estrategia de Lisboa12 se establecieron políticas y reformas diseñadas para que el marco regulador y económico de Europa fuera más propicio para la innovación13 identificando la necesidad de una “Estrategia de la innovación en Europa, de amplia base, que traduzca las inversiones en conocimiento en productos y servicios”14 basada en “Evaluation of the Sixth Framework Programmes for research and technological development 20022006. 8 COM (2007) 161 final. Espacio Europeo de Investigación (EEI): nuevas perspectivas. Comisión Europea, Bruselas. 9 En relación a los diferentes programas y sus contenidos puede consultarse la Decisión N.º1982/2996/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de Diciembre de 2006. 10 El informe de la Evaluación intermedia del 7ªPM se encuentra en: http://ec.europa.eu/research/evaluations/index_en.cfm?pg=fp7 11 COM (2011) 48 final. Libro Verde. Del reto a la oportunidad: hacia un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación en la UE. Comisión de Las Comunidades Europeas. Bruselas, 9 de febrero de 2011. 12 COM (2005) 330. Acciones comunes para el crecimiento y el empleo. El programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa. Comisión de Las Comunidades Europeas. Bruselas, 20 de julio de 2005. 13 Más información en relación con el programa que establece diecinueve ámbitos de acciones para la Comunidad y los Estados miembros pueden consultarse en la Comunicación de la Comisión del 12 octubre de 2005 titulada “Más investigación e innovación – Invertir en el crecimiento y en el empleo: Un enfoque común”. 14 COM (2006) 502 final. Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE. Comisión de Las Comunidades Europeas. Bruselas. 13 de septiembre de 2006. Argumentos de Razón Técnica, nº 17, 2014, pp. 137-154
INNOVACIÓN Y PROPIEDAD INTELECTUAL 141 nuevas estrategia en patentes y una protección de la propiedad intelectual más exhaustiva. De esta manera, la mencionada Comunicación tenía por objeto poner los esfuerzos en un contexto más amplio mediante la estimulación de la innovación tanto desde la demanda como desde la oferta, determinándose 10 acciones15 de las cuales cabe destacar especialmente dos. Por un lado, para hacer frente a la pobre aplicación de los resultados de la investigación se incluirían directrices y acciones voluntarias para promover la transferencia de conocimiento entre las universidades y otras organizaciones públicas de investigación e industria. Por otro, la presentación de una nueva estrategia más completa en derechos de propiedad intelectual que pueda facilitar la circulación de ideas innovadoras. La nueva orientación: innovación en la transferencia del conocimiento y protección de derechos de propiedad intelectual En relación con la mejora para la transferencia del conocimiento la Comisión comunicó16 el papel fundamental de los Estados miembros en la preparación y realización de iniciativas encaminadas a facilitar el acceso a la publicación de resultados y su protección, fomentando la innovación y la difusión de nuevos conocimientos y realizando orientaciones relativas al acceso, difusión y protección en función del impacto socio-económico de los resultados. De la misma manera en el Comunicado se establecía que debido a que las normas que rigen la propiedad de los resultados en investigación y desarrollo financiados con fondos públicos varían en la UE, resultaría de conveniencia el planteamiento de un modelo único relativo a la propiedad aplicable a la investigación financiada con fondos públicos, así como la puesta en marcha de iniciativas para la sensibilización en materia de propiedad intelectual y su protección17. En 2008 la Comisión realizó recomendaciones con orientaciones políticas para el desarrollo y actualización de las directrices y marcos nacionales, así como un código de buenas prácticas en relación con las actividades financiadas con fondos públicos señalando que “los principios para una política interna de la 15 Puede ampliarse la información relativa al resto de acciones en la COM (2006) 502 final. 16 COM (2007) 182 final. Mejorar la transferencia de conocimiento entre las instituciones de investigación y la industria en toda Europa: Incorporar la innovación abierta. Aplicar el Programa Lisboa. SEC (2007) 449. Comisión de Las Comunidades Europeas. Bruselas. 4 de abril de 2007. 17 En relación a las medidas y procedimientos destinados para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual puede consultarse la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo, y la Comunicación de la Comisión sobre cómo mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (COM (2009) 467 final). Argumentos de Razón Técnica, nº 17, 2014, pp. 137-154
ALFONSO UNCETA SATRÚSTEGUI - EGOITZ POMARES URBINA 142 propiedad intelectual constituyen la serie básica de principios que los organismos públicos de investigación deben poner en práctica para gestionar eficazmente la propiedad intelectual resultante de sus actividades […] centrándose más específicamente en la transferencia y explotación de activos […] a fin de promover la utilización de los resultados de la investigación financiada públicamente y de maximizar su repercusión económica, examinándose todos los tipos de mecanismos de explotación posibles”18. Es en 2011 cuando la Comisión plantea19 la visión estratégica del establecimiento de un mercado único para los derechos de propiedad intelectual como mecanismo de incentivación de la innovación y facilite la distribución del conocimiento y una mejor orientación al mercado, y orientando la protección de la propiedad intelectual como eje de la gestión de los mismos y su explotación en nuevos modelos de negocio. El alto nivel de visibilidad que las transacciones20 basadas en propiedad intelectual en los mercados y los nuevos modelos de negocio basados en PI, determina que las políticas y programas promuevan una adecuada gestión y protección de estos activos intangibles. Una de las iniciativas que adquiere importancia en este sentido es la valorización de los activos intangibles y su gestión (mediante patentes, marcas y los derechos de autor), por lo que el Consejo Europeo (2011) pidió a la Comisión que reflexionara sobre las opciones para establecer un instrumento comunitario para la valorización de los derechos de propiedad intelectual; una valorización contable que permita la identificación de nuevas oportunidades y una mayor financiación. Un buen ejemplo de ello para el periodo 2014-2020 y superado el 7º PM21, “Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación”22 es el nuevo marco regulatorio de la Unión Europea para la Investigación y la Innovación, y que implementará la Iniciativa emblemática europea “Unión por la 18 C (2008) 1329 Recomendación de la Comisión de 10 de abril de 2008. La gestión de la propiedad intelectual en actividades de transferencia de conocimiento y Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación. Comisión Europea. Bruselas, 2010. 19 COM (2011) 287 final. Un mercado único de los derechos de propriedade intelectual – Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa. Bruselas, 24 de mayo de 2011. 20 Puede consultarse el informe de septiembre de 2013 publicado por la Oficina de Armonización del mercado único y la Oficina Europea de Patente sobre la contribución económica y el empleo de los DPI. 21 Decisión N.º1982/2996/CE del Parlamento Europeo del Consejo de 18 de Diciembre de 2006 relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013). Parlamento Europeo. 22 Reglamento (UE) Nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013. Argumentos de Razón Técnica, nº 17, 2014, pp. 137-154
INNOVACIÓN Y PROPIEDAD INTELECTUAL 143 Innovación”23 que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiación de la investigación y la innovación para garantizar que las ideas innovadoras lleguen al mercado creando crecimiento y empleo24. En la Comunicación de la Comisión25 Europa 2020 acordada por los Estados una economía basada en el conocimiento y la un uso más eficaz, más verde y nivel de empleo, cohesión social Así pue iación de la UE Horizonte 2020 l objetivo de fortalecer la base científica y tecnológica de la n miembros en el Consejo Europeo de 2010, se propusieron tres prioridades que se refuerzan mutuamente: -El desarrollo de innovación (crecimiento inteligente). -La promoción de una economía con competitiva (crecimiento sostenible). -El fomento de una economía con alto y territorial (crecimiento integrador). s, simplificando el acceso a la financ fusiona toda la financiación de la investigación y la innovación dispuesta en el 7º Programa Marco de I+D, junto con las actividades del Programa Marco de Competitividad e Innovación (CIP, Competitiveness and Innovation Framework Program) desarrollado entre 2007 a 2013, y del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). En síntesis, con e U ión, se procura por una parte generar beneficios y progreso en la sociedad, y por la otra lograr un mejor aprovechamiento y explotación de las potencialidades económicas e industriales de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico. Es decir, se considera sustancial que los recursos y esfuerzos públicos26 empleados reviertan en beneficios socio-económicos comunitarios, objetivo al que el Espacio Europeo de Investigación debe contribuir con una optima circulación y transferencia del conocimiento científico garantizando el acceso27 y la asimilación de conocimientos. 23 COM (2010) 546 Final. Iniciativa emblemática de Europa 2020. Unión por la Innovación. SEC . Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la n realizada en 17 de junio de a la información científica tiene su origen, por un lado en la (2010) 1161. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Comisión de Las Comunidades Europeas. Bruselas. 2010. 24 COM (2012) 392 excelencia y del crecimiento. Comisión de Las Comunidades Europeas. Bruselas. 2012. 25 COM (2010) 2020 final. Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Comisión de Las Comunidades Europeas. Bruselas. 2010. 26 En la misma línea puede consultarse la Comunicación de la Comisió 2012 relativa a un mejor acceso a la información científica, para el impulso de los beneficios de las inversiones públicas en investigación. 27 La iniciativa para un mejor acceso Agenda Digital Europea (COM (2010) 546 final), donde se establece la prioridad de explotar el mercado único para el impulso de la innovación en las tecnologías de la información y la Argumentos de Razón Técnica, nº 17, 2014, pp. 137-154
ALFONSO UNCETA SATRÚSTEGUI - EGOITZ POMARES URBINA 144 Es precisamente en concurrencia con lo anterior que la propiedad intelectual y el acceso abierto constituyen las novedades y particularidades de las normas que rigen la explotación y difusión de resultados aplicables a Horizonte 202028, en especial en lo concerniente a los resultados y el derecho de acceso a los conocimientos previos y a los resultados. Propiedad Intelectual La protección y efectiva explotación de los resultados de las investigaciones financiadas por medio de la Unión depende en gran medida de la adecuada gestión de la propiedad intelectual, que adquiere una dimensión relevante en la gestión del conocimiento de los proyectos, y determinante en la evaluación del impacto de las propuestas presentadas en el programa y que la Comisión Europea delega en la evaluación de expertos independientes donde de los tres criterios de excelencia, impacto e implementación (la calidad y eficiencia), el de impacto adquiere una mayor relevancia con carácter general para todos los tipos de acciones del nuevo programa29. Concretamente en las actividades de innovación e investigación se valorará la potencialidad de las acciones para enlazar la capacidad innovadora y la integración de nuevo conocimiento, el nivel de fortalecimiento de la competitividad y el crecimiento mediante el desarrollo de objetivos orientados a las necesidades de Europa y el direccionamiento al mercado de las innovaciones, así como la efectividad de las medidas propuesta en las acciones para la explotación y difusión de los resultados (incluyendo la protección de la propiedad intelectual), la comunicación del proyecto y la gestión de los datos de investigación. comunicación (TIC). Y por otro en la citada iniciativa Innovación por la Unión donde se alude a las desfavorables condiciones marco y la incapacidad de hacer un uso estratégico de la contratación pública, y la necesidad de garantizar un enfoque común que eliminen los obstáculos a la movilidad y la cooperación para una difusión, transferencia y utilización de los resultados de la investigación, en especial mediante el acceso libre a las publicaciones y los datos de investigación financiada públicamente. 28 Reglamento (UE) Nº 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Diciembre de 2013. Artículos 41, 42, 43 y 44 que rigen la explotación y difusión de resultados. Diario Oficial de la Unión Europea, 20-12-2013. http://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/legal_basis/rules_participation/h2020-rulesparticipation_es.pdf 29 Anexos generales del programa de trabajo Horizonte 2020 para 2014-2015. Extracto de la parte 18 de la Decisión de la Comisión C (2013) 8631. Argumentos de Razón Técnica, nº 17, 2014, pp. 137-154
INNOVACIÓN Y PROPIEDAD INTELECTUAL 145 De esta manera la gestión de los activos de propiedad intelectual y la protección de los mismos adquieren importancia tanto desde la perspectiva de los l acceso abierto en la investigación científica s es otro principio general de orizonte 2020, debido a que a partir de 2014, todos los artículos de isión reembolsar los costes de ón del público en un depósito de acceso No es m el entor a de 2003 que establecía el conocimientos previos aportados por los participantes, los derechos de acceso o la difusión y/o explotación de los resultados, como elemento de base para un impacto efectivo de los resultados en la sociedad, a la vez que brindan la capacidad de una ventaja competitiva en el mercado. 30 E El acceso abierto a las publicaciones científica H investigación elaborados con financiación del programa tendrán que ser accesibles, de acuerdo a un cierto protocolo: -El editor permitirá el acceso inmediato on-line de los artículos (acceso abierto “dorado”), pudiendo la Com publicación iniciales. -Mediante el auto-archivo, los investigadores tendrán que poner sus artículos a disposici abierto dentro de los seis meses siguientes a su publicación, o en un plazo de doce meses en el caso de las ciencias sociales y de las humanidades (acceso abierto “verde”). enos cierto que la redefinición del acceso a la información científica en no digital, ya contaba con una Directiv 31 marco legislativo general y un grado mínimo de armonización. Se trataba de facilitar el acceso a las publicaciones científicas y cofinanciar las infraestructuras 30 El acceso abierto puede definirse como la práctica de proveer acceso on-line a la información científica sin coste para el usuario final. La Declaración de Budapest (2002) entiende el acceso abierto en la literatura científica y académica "su libre disponibilidad en la Internet pública, permitiendo a cualquier usuario su lectura, descarga, copia, distribución, impresión, búsqueda o el enlace al texto completo de estos artículos, su barrido para fines de indexación, su transferencia en forma de datos o su utilización para cualquier otro propósito legal sin barreras financieras, legales o técnicas que no sean las estrictamente derivadas de la obtención del acceso mismo a Internet. La única restricción a su reproducción y distribución, y el único papel del copyright en este ámbito debiera ser el de conceder a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser correctamente reconocidos y citados. En relación a las condiciones que deben satisfacerse en las contribuciones del acceso abierto puede consultarse en la Declaración de Berlín sobre acceso abierto de 2003. 31 Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003 relativa a la reutilización de la información del sector público. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, DO L 345 de 31 de Diciembre de 2013. Argumentos de Razón Técnica, nº 17, 2014, pp. 137-154
ALFONSO UNCETA SATRÚSTEGUI - EGOITZ POMARES URBINA 152 c) COM(2005) 488. Comisión Europea. Más investigación e innovación – Invertir en el crecimiento y en el empleo: Un enfoque común. Comunicación. 12 de noviembre de 2005. d) COM(2006) 502 final. Comisión Europea. Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE. Comunicación. Bruselas. 13 de septiembre de 2006. e) COM(2007) 56 final. Comisión Europea. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al comité económico y social europeo sobre la información científica en la era digital: acceso, difusión y preservación. Comunicación. Bruselas, 14 de febrero de 2007. f) COM(2007) 161 final. Espacio Europeo de Investigación (EEI): nuevas perspectivas. Comisión de Las Comunidades Europeas. Bruselas. 4 de abril de 2007. g) COM(2007) 182 final. Comisión Europea. Mejorar la transferencia de conocimiento entre las instituciones de investigación y la industria en toda Europa: Incorporar la innovación abierta. –Aplicar el Programa Lisboa. SEC(2007) 449. Comunicación. Bruselas. 4 de abril de 2007. h) C(2008)1329. Comisión Europea. Recomendación de la Comisión de 10 de abril de 2008 sobre la gestión de la propiedad intelectual en actividades de transferencia de conocimiento y Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación. Texto pertinente a efectos del EEE (2008/416/CE). Bruselas, 10 de abril 2008. i) COM(2009) 467 final. Comisión Europea. Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior. Comunicado. Bruselas, 11 de septiembre de 2009. j) SEC(2010) 114 final. Documento de evaluación de la Estrategia de Lisboa. Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión. Comisión de Las Comunidades Europeas. Bruselas. Argumentos de Razón Técnica, nº 17, 2014, pp. 137-154
INNOVACIÓN Y PROPIEDAD INTELECTUAL 153 k) COM(2010) 245 final. Comisión Europea. Una agenda digital para Europa. Comisión de las Comunidades Europeas. Comunicación. Bruselas. 19 de mayo de 2010. l) COM(2010) 546 Final. Comisión Europea. Iniciativa emblemática de Europa 2020. Unión por la Innovación. SEC(2010) 1161. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Bruselas. 2010. m) COM(2010) 2020 final. Comisión Europea. Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Comunicación. Bruselas. 2010. n) COM(2011) 48 final. Comisión Europea. Libro Verde. Del reto a la oportunidad: hacia un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación en la UE. Comunicación. Bruselas, 9 de febrero de 2011. o) COM(2011) 287 final. Comisión Europea. Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual – Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa. Comunicación. Bruselas. 24 de mayo de 2011. p) COM(2011) 882. Comisión Europea. Datos abiertos, un motor para la innovación, el crecimiento y la gobernanza transparente. Comunicación. Bruselas. 12 de diciembre de 2011. q) COM(2012) 392. Comisión Europea. Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento. Comunicación. Bruselas. 2012 r) COM(2012) 401 final. Comisión Europea. Hacia un mejor acceso a la información científica: impulsar los beneficios de las inversiones públicas en investigación. Comunicación. Bruselas, 17 de julio de 2012. s) C(2013)8631. Comisión Europea. Horizon 2020 Work Programme; 18 General Annexes. Bruselas. 10 de diciembre de 2013. Argumentos de Razón Técnica, nº 17, 2014, pp. 137-154
ALFONSO UNCETA SATRÚSTEGUI - EGOITZ POMARES URBINA Argumentos de Razón Técnica, nº 17, 2014, pp. 137-154 154 t) IP/12/790. Comisión Europea. El acceso abierto a las publicaciones de investigación alcanza el llamado «punto sin retorno». Comunicado. Bruselas, 21 de agosto de 2013. u) Guidelines on Open Access to Scientific Publication and Research Data. Bruselas, 11 de Diciembre de 2013. http://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/grants_manual/ hi/oa_pilot/h2020-hi-oa-data-mgt_en.pdf