El archivo personal de Juan Ramón Osés. Fuentes para conocer el desempeño judicial durante la Independencia de México
Abstract
En el presente artículo trabajaremos una aproximación a los fondos de carácter judicial del archivo personal del fiscal y alcalde del crimen de la Real Audiencia de México Juan Ramón Osés durante la época de la independencia. Actualmente se encuentran resguardados entre los fondos de la “Colección documental sobre la Independencia Mexicana” (CIND) de la Universidad Iberoamericana de México. Valoraremos su condición como archivo judicial y las posibilidades de estudio que puede ofrecernos.
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33 Número 42, junio 2019, pp.33-50 Francisco Miguel Martín Blázquez El archivo personal de Juan Ramón Oses. Fuentes para conocer el desempeño judicial durante la Independencia de México Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos EL ARCHIVO PERSONAL DE JUAN RAMÓN OSÉS. FUENTES PARA CONOCER EL DESEMPEÑO JUDICIAL DURANTE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO THE PERSONAL ARCHIVE OF JUAN RAMÓN OSÉS. SOURCES TO KNOW THE JUDICIAL LABOR DURING MEXICO’S INDEPENDENCE ERA Francisco Miguel Martín Blázquez Foro hispanoamericano – Universidad Francisco de Vitoria (Madrid) Resumen: en el presente artículo trabajaremos una aproximación a los fondos de carácter judicial del archivo personal del fiscal y alcalde del crimen de la Real Audiencia de México Juan Ramón Osés durante la época de la independencia. Actualmente se encuentran resguardados entre los fondos de la “Colección documental sobre la Independencia Mexicana” (CIND) de la Universidad Iberoamericana de México. Valoraremos su condición como archivo judicial y las posibilidades de estudio que puede ofrecernos. Palabras clave: Juan Ramón Osés, archivo personal, Independencia de México. Abstract: in this paper we will work an aproximation to the judicial documents of the fiscal and alcalde del crimen of the Real Audiencia of Mexico Juan Ramón Osés’s personal archive during the Independence Era. Today, this document collection are guarded in “Colección documental sobre la Independencia Mexicana” (CIND) of Mexico’s Universidad Iberoamericana. We will value its condition as judicial archive and the research possibilities which could offer to us. Keywords: Juan Ramón Osés, Personal Archive, Mexican War of Independence.
34 Número 42, junio 2019, pp.33-50 Francisco Miguel Martín Blázquez El archivo personal de Juan Ramón Oses. Fuentes para conocer el desempeño judicial durante la Independencia de México Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos Introducción: el gobierno de la justicia de la Monarquía española y sus hacedores A lo largo de la historia, los distintos regímenes gubernativos se han valido de estrategias de control de las sociedades en las que ejercían sus funciones administrativas y, con ellas, las han desarrollado. Para valerse de la operatividad de esos organismos, las instituciones de carácter jurídico y político debían recurrir a sujetos formados para desempeñarlas ex profeso o bien forjados en su seno para conocer su funcionamiento interno, garantizando con ello la reproducción de dichos sistemas. En el caso de la Monarquía hispánica, así se dio durante las centurias de expansión, esplendor y mayor extensión territorial, que fueron desde finales del siglo XV hasta principios del XIX. Sin duda, tales garantes fueron sus oficiales y ministros reales, auténticas piezas clave del engranaje que componían el aparataje administrativo de la misma. Entre estos servidores del rey, destacaban los depositarios de su conciencia, pues encarnaban al mismo monarca en su ausencia. Por tal condición, eran considerados como los detentadores de la justicia real en ausencia de éste o en sustitución suya. Imbuidos de la dignidad regia, representaban de manera aislada o colegiada su figura para administrar su justicia. Era un modo de mantener el orden y la policía –esto es, “La buena orden que se observa y guarda en las Ciudades y Repúblicas, cumpliendo las leyes o ordenanzas, establecidas para su mejor gobierno”– 1 de los reinos en sus diferentes espacios jurisdiccionales. Para ello, llevaban a cabo una práctica judicial concreta que, aunque inspirada en todo un corpus de normas, las más de las veces se basaba en una negociación tácita con las diferentes corporaciones y los sujetos que componían las judicaturas, tratando de dotar a cada cual de su respectivo derecho en relación a su posición dentro del organigrama social con vistas a mantener ese orden. Es decir, era una forma de entender la justicia operativa, basada en el criterio del juez, consistente en un dar a cada cual lo que le correspondía conforme a su propio derecho. 2 1 Diccionario de Autoridades, voz “Policía”, [en línea]. http://web.frl.es/DA.html [Consulta: 15 septiembre 2018]. 2 Siguiendo la máxima de Ulpiano, recogida en Digesto 1.1.1.10.1, “Iustitia est constant et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”. Ildefonso Luis García del Corral, Cuerpo del Derecho civil romano (ed. facsímil). Valladolid: Lex Nova, 1988, p. 199.
35 Número 42, junio 2019, pp.33-50 Francisco Miguel Martín Blázquez El archivo personal de Juan Ramón Oses. Fuentes para conocer el desempeño judicial durante la Independencia de México Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos En este universo mental, la figura del juez debía estar representada por un recto administrador de justicia, ya que el juez supremo era el príncipe, vicario de Dios en el mundo terreno. Debido a esto, la delegación de la autoridad del rey que reinaba en tanto administraba justicia en operarios y agentes que ejercían como tales, a causa de la indisposición o la incomparecencia del monarca. Esta noción “se fundamenta en la creencia de que el buen juez ha de dictar buenas sentencias”, más exactamente, “si la justicia depende del juez y no de la ley, entonces hay que velar por la calidad y buen comportamiento de aquél y no por la correcta aplicación de ésta”. 3 Teniendo estas apreciaciones en cuenta, debemos comprender lo que eran sus ministros, los cuales debían actuar como valedores de la adecuada vigilia de los súbditos. Según el Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española, éste era “El Juez que se emplea en la administración de la justicia, decidiendo y sentenciando los pléitos o causas”, pero también quien “en el gobierno, para la resolución de otros negocios políticos y económicos, yá sea por sí solo, o incluido en algún Tribunal, donde vota con los demás”. 4 A raíz de esto, se puede apreciar que los ministros, en su condición de jueces, tenían bien estipuladas y delimitadas sus labores. En esto consistía su oficio, el de juez, con el que se identificaba a estos sujetos, a su vez, insertándolos dentro de la constelación institucional que era el propio cuerpo místico del rey. 5 Todos estos cargos eran agentes reales que detentaban su autoridad, que se les concedía para fungir como jueces de su justicia. Así, a través de su arbitrio, amparado por una estricta regulación que le dotaba de una situación social privilegiada, aunque a priori aislada, y una preparación específica para ejercerlo, garantizaban el adecuado mecanismo de índole rectora característica de la sociedad de la época moderna, esto es, el “gobierno de la justicia”. 6 Este paradigma empezó a resquebrajarse hacia el final del 3 Carlos Garriga y Marta Lorente, “Nuestro Cádiz, diez años después” en Carlos Garriga y Marta Lorente, Cádiz 1812. La Constitución jurisdiccional. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, p. 31. 4 Diccionario de Autoridades, Voz “ministro”, [en línea]. http://web.frl.es/DA.html [Consulta: 15 septiembre 2018]. 5 Bartolomé Clavero, “La Monarquía, el Derecho y la Justicia” en Enrique Martínez Ruiz y Magdalena de Pazzis Pi Corrales (coords.), Instituciones de la España moderna I: las jurisdicciones. Madrid: Actas, 1996, pp. 27-28. 6 Carlos Garriga, “Justicia y gobierno: el “Gobierno de la justicia”” en Cuadernos de derecho judicial, Nº 7 (2008), pp. 45-113.
36 Número 42, junio 2019, pp.33-50 Francisco Miguel Martín Blázquez El archivo personal de Juan Ramón Oses. Fuentes para conocer el desempeño judicial durante la Independencia de México Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos siglo XVIII, cuando entró en crisis con el advenimiento de uno nuevo donde cambiaba la relación entre los sujetos y el poder. Frente al derecho real, casuístico y recopilado en extensas compilaciones de leyes, consistentes en decretos, órdenes y cédulas reales, los juristas apelaban a nuevas formulaciones como podían ser los derechos patrios, el derecho de gentes u otras formas de expresión legales más positivas, que se ordenaban a través de códigos o constituciones. 7 A raíz de estas transformaciones, la figura del juez también se veía afectada, tratando de quedar desplazada del plano de la gestión gubernativa y dedicándose exclusivamente a la administración de justicia, velando por la adecuada aplicación de la ley y dictaminando sentencias contra sus infractores. 8 Ahí se produciría lo que en palabras de Marta Lorente sería “la tormentosa sustitución entre la justicia de los hombres a la nueva justicia de las leyes”. 9 Presentación del acervo personal de un juez 10 Tras una breve introducción a la situación de la judicatura a principios del siglo XIX, entramos a valorar el acervo que nos convoca. Para el caso que aquí nos atañe, no hablamos en sentido estricto de un archivo judicial, sino del archivo personal de un juez. En él, encontramos lo que en palabras de Olga Gallego Domínguez serían toda una serie de documentos de carácter personal y familiar, 11 pero para este caso también lo son de función. Con esto nos referimos a la documentación producida tanto por el carácter particular de la personalidad que la generó como por su desempeño profesional, en este caso a partir de su oficio judicial. Para este caso es el de un ministro de Audiencia con formación jurídica específica, fruto de un momento determinado en un espacio concreto. 7 Francisco Tomás y Valiente, Manual de historia del derecho español. Madrid: Tecnos, 1983, pp. 383398. 8 Mª Paz Alonso Romero, Orden procesal y garantías entre Antiguo Régimen y constitucionalismo gaditano. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008. 9 Marta Lorente, “Nota a la presente edición” en Marta Lorente, Fernando Martínez Pérez y María Julia Solla Sastre, Historia legal de la justicia en España (1810-1978). Madrid: Iustel, 2011, p. 15. Las cursivas son de la autora. 10 Agradezco los comentarios de los revisores utilizados para enriquecer el contenido de este apartado. 11 Olga Gallego Domínguez, “Archivos familiares: organización” en Congreso Nacional de Bibliotecarios y Arquivistas e Documentalistas (Coimbra, 1987). Coimbra: Livraria Minerva, 1987, pp. 319-340, citado desde Antonio Bernardo Espinosa Ramírez, “Los archivos personales: metodología para su planificación” en Antonio Ángel Ruiz Rodríguez (ed.), Manual de Archivística. Madrid: Síntesis, 1995, p. 263.
37 Número 42, junio 2019, pp.33-50 Francisco Miguel Martín Blázquez El archivo personal de Juan Ramón Oses. Fuentes para conocer el desempeño judicial durante la Independencia de México Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos Planteémonos una serie de cuestiones pertinentes. ¿Qué es lo que tiene que definir a un fondo judicial? ¿Cómo se separaría de otro tipo de documentación en un archivo de estas características? Atendiendo a criterios técnicos, la respuesta a la primera pregunta respondería a su vez la segunda, pero hemos de tener en cuenta lo que indicábamos anteriormente. El desempeño de un oficio de las condiciones del de letrado suponía la generación de documentos de su praxis profesional. Po eso, convendría formular otro tipo de preguntas, como la siguiente: ¿hasta dónde alcanzaba la figura del ministro del rey y dónde empezaba la del hombre en sociedad? Si el desempeño de su trabajo venía influenciado por sus vínculos, y el buen juez, el Iudex Perfectus, debía separar entre su persona pública, la de su oficio, y su persona privada, tal como se reiteraba en tratadística y normativa. 12 A pesar de estas apreciaciones, lo común era el escaso seguimiento que se hacía de estos mandatos, afectando el desempeño profesional a los intereses particulares del juez y sus allegados, tal y como se recoge en la ingente cantidad de informes y pesquisas realizados a quienes ejercían este tipo de cargos. Las condiciones de tal tesitura, nos hace valorar una serie de cuestiones previas en torno a la producción de los fondos que componen este archivo. En primer lugar, la variedad de fuentes procedentes de un mismo personaje, Juan Ramón Osés del Arce. En un segundo, la producción de una documentación manuscrita que podemos considerar como judicial, la cual nació en razón de su condición como fiscal 13 y alcalde del crimen de la Real Audiencia de México. En tercer lugar, la formación del propio acervo por su casuística, ya que era la misma persona quien mantenía, manejaba y disponía de todos los documentos que lo integran, sin distinción entre los que sirvieron a la función pública en razón de su oficio y los que redactó en calidad de persona privada. Todo ello da pie a crear una disyuntiva a la hora de diferenciar entre ambas consideraciones, las de archivo privado y judicial, cuando, en el contexto de la administración durante el Antiguo Régimen, lo habitual era que la una fuera ligada a la otra a causa de la dependencia de este tipo de cargos a dinámicas clientelares, basadas en las relaciones 12 Una reflexión al respecto en Bernardino Bravo Lira, “Oficio y oficina, dos etapas en la historia del Estado indiano” en Bernardino Bravo Lira, Derecho común y derecho propio en el Nuevo Mundo. Santiago de Chile, Editorial Jurídica Chilena, 1989, pp. 220-230. 13 Sobre este oficio existe un trabajo de referencia, Santiago-Gerardo Suárez, Los fiscales indianos. Origen y evolución del ministerio público. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1995.
38 Número 42, junio 2019, pp.33-50 Francisco Miguel Martín Blázquez El archivo personal de Juan Ramón Oses. Fuentes para conocer el desempeño judicial durante la Independencia de México Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos interpersonales, dadas entre los propios integrantes de los organismos de gobierno. 14 De ahí que todos los documentos que solía producir una persona en su cargo pasaran a engrosar su patrimonio particular, práctica extendida durante estas centurias. Aun así, estimamos que merece la pena hacer una clasificación orientativa, en función de su temática y contenidos, de los fondos que lo componen, tal como hicieran a posteriori otros autores. Después de las reflexiones precedentes, merece la pena reconstruir la casuística del periplo que ha sufrido este archivo. Nuestro primer indicio nos lleva hasta un ingeniero catalán, Josep Bertrán i Cusiné, que parece haberlo adquirido en Europa durante el primer tercio del siglo XX. Migró junto a su familia a México debido a la Guerra Civil española que asoló el país durante los años finales de la década de 1930. Cuando se instalaron allí, un historiador catalán también exiliado, Josep Maria Miquel i Vergés, fue el primero en dar noticia de este acervo. Realizó una serie de trabajos en torno a la prensa, la insurgencia y la diplomacia durante la época de la independencia en México, con lo que recurrió a estos materiales para elaborarlos, llegando a transcribir y reproducir incluso algunos de ellos. 15 Llevó a cabo las investigaciones y las publicaciones a lo largo de los años cuarenta y cincuenta del siglo pasado hasta su prematura muerte, acaecida en 1964. 16 No se ha vuelto a tener referencia de estos documentos hasta 1984, cuando el investigador estadounidense Jim Tatum publicó un breve artículo 17 en donde recurría a ellos y anunciaba la publicación, junto con Alberto 14 Como bien se explica en Jean-Pierre Dedieu, “Amistad, familia, patria… y rey. Las bases de la vida política en la Monarquía española de los siglos XVII y XVIII”, Mélanges de la Casa de Velázquez, Nº 35-1 (2005), pp. 27-50 y Juan Luis Castellano, “La carrera burocrática en la España del siglo XVIII” en Juan Luis Castellano, Sociedad, conflicto y poder en el Antiguo Régimen. Granada: Ediciones de la Universidad de Granada, 2013, pp. 23-42. 15 Josep Maria Miquel i Vergés, La independencia mexicana y la prensa insurgente. México: Fondo de Cultura Económica, 1941, La diplomacia española en México, 1822-1823. México: El Colegio de México, 1956 y Diccionario de insurgentes. México: Porrúa, 1980. Esta última obra es póstuma. 16 Virginia Guedea, “José María Miquel i Vergés” en Aurelia Valero Pie (coord.), Los empeños de una casa. Actores y redes en los inicios de El Colegio de México, 1940-1950. El Colegio de México: México, 2015, pp. 153-172 17 Jim Tatum, “Juan Ramón Osés y la Constitución española”, Revista de Historia de América, Nº 97 (1984), pp. 77-86.
39 Número 42, junio 2019, pp.33-50 Francisco Miguel Martín Blázquez El archivo personal de Juan Ramón Oses. Fuentes para conocer el desempeño judicial durante la Independencia de México Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos Salas, de una transcripción del diario de Osés. Por razones editoriales, el proyectó nunca vio la luz y, tras el fallecimiento de su colaborador, Tatum desistió en esta labor. 18 Ya en la década de 1990 surgen nuevas pistas sobre el paradero de estos documentos. En 1992, un profesor de la Universidad de California en San Diego, Michael Mathes, los adquirió de un librero texano junto con otras series documentales. Mathes los destinó a la biblioteca de aquella Universidad y fue allí donde se le encomendó su clasificación al profesor Eric Van Young, quien elaboró un detallado catálogo que se tradujo en 1998 tras la compra por parte del empresario Manuel Arango Arias de estos fondos en junio de 1996. 19 Finalmente, por iniciativa del citado mediador, se destinaron al acervo histórico de la Biblioteca Francisco Xavier Clavijero de la Universidad Iberoamericana, cuya sede se encuentra en la Ciudad de México, donde se conservan hasta la actualidad bajo el nombre de Colección documental sobre la Independencia mexicana. Hace pocos años, con motivo de las conmemoraciones del bicentenario de la Independencia de México, estos fondos se han digitalizado y son consultables en línea con acceso abierto. 20 Según el citado catálogo de Van Young, el ramo correspondiente a los documentos producidos en el seno de las funciones de Juan Ramón Osés, que sería el cuarto, denominado “Manuscritos de la Independencia”, 21 se compone de un total de 293 manuscritos que se pueden dividir en varios bloques. El primero de ellos versa sobre los documentos respectivos a causas criminales (números 1-162), el segundo a documentos varios sobre asuntos eclesiásticos y militares (números 163-201), el tercero a documentos de índole personal (números 202-244) y el cuarto a los documentos de la comisión diplomática de 1822 (números 245-293). Como veremos con posterioridad, nuestro interés se centra, para este caso, en el primero de estos bloques. 18 Comunicación personal de Jim Tatum con el autor. 19 Eric Van Young (comp.), Colección documental sobre la independencia mexicana. México: Universidad Iberoamericana, 1998, p. 9-14. 20 Colección documental sobre la Independencia Mexicana [en línea]. http://www.bib.uia.mx/centenarios/galeria/indexGaleria.php [Consulta: 20 septiembre 2018] 21 Van Young, op. cit., pp. 211-283. Los registros en la web responden a “manuscritos” con signatura CIND-IV-Mss. (1-201), a “papeles de Osés”, con signatura CIND-IV-JRO (202-244) y a “misión diplomática”, con signatura CIND-IV-RDHM (245-293), abreviaturas que utilizaremos para citarlos.
40 Número 42, junio 2019, pp.33-50 Francisco Miguel Martín Blázquez El archivo personal de Juan Ramón Oses. Fuentes para conocer el desempeño judicial durante la Independencia de México Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos Contextualizar el archivo desde la biografía judicial: una propuesta metodológica y posibilidades para su estudio La propuesta metodológica que fomentamos con este trabajo parte de las historias de vida. Es una formulación historiográfica que se viene cultivando para dirigir el estudio de la trayectoria vital de los sujetos a través de sus vivencias y sus entornos. 22 Para complementarla, nosotros nos basaremos en otra tipología, que es la de la “biografía judicial”, inspirada en la que planteó Michael J. Gerhardt en un artículo programático que publicó el año 1995. 23 En ella, se incide en una serie de líneas analíticas centrales desde las que reconstruir puntos clave de la labor de un personaje que funge como juez y su relación con aspectos concretos de su desarrollo vital. En su propuesta, Gerhardt ofrece cinco puntos de análisis esenciales. 24 El primero es el de dilucidar las influencias más notables del juez biografiado, es decir, entrar en las corrientes del derecho de las que participa. El segundo consiste en aclarar las influencias colegiales o institucionales durante el desempeño particular como juez del biografiado, a través de testimonios como los conflictos con otros jueces, las distintas tomas de posición en determinados casos o las de partido a lo largo de su carrera, entre otros ejemplos. El tercero es el de ofrecer un retrato equilibrado del biografiado, evitando mostrar lazos de filiación o de admiración con el sujeto de estudio. El cuarto sería el de valorar su “grandeza judicial”, esto es sus razones de tomar las decisiones adecuadas en los casos más relevantes en los que se desenvolvió. Para esto, son necesarias analizar dos cuestiones: la calidad de su capacidad a la hora de tomar decisiones, fijándose en su originalidad, creatividad y posterior influencia en los magistrados o la normativa, y la naturaleza del carácter o la condición del juez, donde se destaca su liderazgo. El quinto punto se referiría a las razones por las que el sujeto se hizo juez y las razones por las que se hizo famoso. Este último arroja luz sobre la falta 22 François Dosse, La apuesta biográfica. Escribir una vida. Valencia: Publications de la Universitat de Valéncia, 2007. 23 Michael J. Gerhardt, “The Art of Judicial Biography”, Cornell Law Review, vol. 80, Nº 6 (1995), pp. 1595-1645. A su vez, lo hemos referido de Antonio González Serrano, “Gordura y magistratura: la desgracia del juez Jabalquinto”, Anuario de Historia del Derecho Español, Nº 67 (1997), pp. 1465-1495, nota 24. 24 Ibídem, pp. 1597-1599.
41 Número 42, junio 2019, pp.33-50 Francisco Miguel Martín Blázquez El archivo personal de Juan Ramón Oses. Fuentes para conocer el desempeño judicial durante la Independencia de México Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos de predicción en torno al punto anterior de la “grandeza judicial” y sobre la politización constante de la selección judicial. A pesar de lo sugerente de este enfoque, le vemos serias carencias. Empezaríamos señalando el sesgo central que es el de destinarlo al estudio de jueces dentro del sistema judicial estadounidense, con todas las connotaciones que ello implica. La más flagrante de ellas que hemos podido apreciar es la de seleccionar, de una manera altamente subjetiva o tendenciosa, los factores que determinan esa “grandeza judicial” o buena reputación del seleccionado, cayendo de alguna forma en querencias personales o en las cuestiones que se denuncian en el tercer punto. Es también destacable el poso positivista de fijarse en los “grandes” jueces, como si no pudiese existir interés por otros jueces que no cumpliesen todos estos requisitos. 25 De hecho, así constaría en el caso que aquí nos atañe, que responde más a la disponibilidad documental, la cual se suma a un interés de investigación dentro de líneas temáticas como la del desempeño judicial de un juez del Antiguo Régimen o la incidencia en ese ámbito del liberalismo hispánico. Juan Ramón Osés como caso: su paso por la Real Audiencia de México Dentro del marco de la carrera letrada de los ministros de la Monarquía, desempeñar un puesto en una de las Audiencias Reales que se repartían por toda su extensión era un honor reservado a pocos. La dignidad de ser un ministro del rey en sus tribunales, como hemos señalado anteriormente, era una distinción otorgada a quienes en teoría se les podía confiar la ejecución de su justicia. No obstante, dentro de estas dinámicas de promoción cabía la posibilidad de apartar a elementos díscolos relegándolos a lugares remotos o apartados de los puntos de decisión política más relevantes. En cierto sentido, podríamos aseverar que así es en el caso que nos atañe, referido a Juan Ramón Osés del Arce, 26 sobre quien procedemos a hacer una sucinta relación biográfica para contextualizar el producto de su labor judicial. 25 Inspiramos estas reflexiones en lo que sugiere Sebastián Martín, “Dilemas metodológicos y percepción histórico-jurídica de la biografía del jurista” en Esteban Conde Naranjo (ed.), Vidas por el Derecho. Madrid: Dykinson, Universidad Carlos III de Madrid, 2012, pp. 12-16. 26 Linda Arnold, Directorio de burócratas de la ciudad de México, 1761-1832. México: Archivo General de la Nación, 1980, p. 201, Mark A. Burkholder y Dewitt S. Chandler, Biographical dictionary of Audiencia Ministers in the Americas, 1687-1821. Westport: Greenwood Universty Press, 1982, pp. 245246 y De la impotencia a la autoridad. La corona española y las audiencias en América, 1687-1808.
48 Número 42, junio 2019, pp.33-50 Francisco Miguel Martín Blázquez El archivo personal de Juan Ramón Oses. Fuentes para conocer el desempeño judicial durante la Independencia de México Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos Uno de los temas más escabrosos y que produjo ríos de tinta fue el de los clérigos sediciosos. En este asunto merece la pena valorar las opiniones que defendieron tanto los defensores y detentadores del fuero eclesiástico como de los juristas lealistas que, cada vez y a causa del fuerte influjo regalista desarrollado a lo largo del Dieciocho, 52 eran menos partidarios de defender, en una situación de excepcionalidad como la que se vivía, muchos de estos derechos corporativos que permitían actuar con mayor independencia a determinados colectivos. De esta forma se generó un intenso debate en torno a esta problemática que se resolvió con otro golpe sobre la mesa de las autoridades virreinales. 53 Entre los papeles de Osés nos topamos con una serie de casos en donde este problema sale a relucir en diferentes estadios de su desarrollo. 54 Otro aspecto a resaltar es el papel de la prácticamente omnipresente Junta de Seguridad y Buen Orden, en teoría dependiente de la gestión de una comisión asesorada por el fiscal del crimen, inaugurada por iniciativa del entonces arzobispo virrey Francisco Xavier Lizana y Beaumont en 1809. En realidad, estaba manejada por la facción más intransigente de las autoridades, vinculadas al sector realista del ejército. Esta junta estaba organizada para gestionar de manera más ágil los asuntos relacionados con la acusación sistemática de infidencia contra cualquiera que fuese vinculado al movimiento insurgente o autonomista, por lo que actuó como un organismo de represión y control social dentro del perímetro de la Ciudad de México. Las diferencias entre el fiscal del crimen, ajeno a esa facción más vinculada a la tradición absolutista, con los defensores de la junta siempre se demostró tensa. 52 El estudio clásico para esto es Nancy M. Farris, La Corona y el clero en el México colonial, 1759-1821. La crisis del privilegio eclesiástico. México: Fondo de Cultura Económica, 1995. 53 A pesar de que Osés participó en tal debate, sus posiciones no encontraron eco al no revisarse el exhorto de apoyo que realizó el oidor Pedro Lucio de la Puente al bando del 25 de junio de 1812 sobre la aplicación de justicia ordinaria en el momento a los sacerdotes prendidos en calidad de insurgentes. El bando y el exhorto de Pedro de la Puente se hallan ambos en Juan E. Hernández y Dávalos, Colección de documentos para la historia de la Guerra de Independencia de México. 1808-1821. México: José María Sandoval Impresor, 1877-1882. Versión web a cargo de Alfredo Ávila y Virginia Guedea [en línea]. http://www.pim.unam.mx/catalogos/juanhdzc.html [Consulta: 20 septiembre 2018], tomo 4, documento 95. Los sucesivos avisos de los fiscales dados el mismo año en CIND-IV-Mss. 59 y 63. 54 Por ejemplo, en 1811 tenemos los casos del presbítero Joaquín de Urquijo en CIND-IV-Mss. 7 o la degradación de unos frailes agustinos vinculados a una conspiración orquestada el 3 de agosto de dicho año en CIND-IV-Mss. 15.
49 Número 42, junio 2019, pp.33-50 Francisco Miguel Martín Blázquez El archivo personal de Juan Ramón Oses. Fuentes para conocer el desempeño judicial durante la Independencia de México Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos También nos encontramos con lo que Diego-Fernández Sotelo y Mantilla Trolle han definido como “papeles de derecho”, 55 esto es, escritos en su mayoría de índole jurídica, basados en la normativa vigente y manuales de práctica forense, que condensan una serie de reflexiones sobre cómo justificar sus decisiones, pareceres y sentencias. 56 No tan numerosos como los textos relacionados con delitos y lo concerniente a su persecución y castigo, de estos escritos se pueden rescatar informaciones interesantes en lo que respecta al pensamiento jurídico o al proceder judicial del autor. Entre estos papeles también son recurrentes los extractos de normativa o de informaciones consultadas para razonar ciertos pasos dados en los procesos llevados a cabo. Ante estos textos, cabe resaltar la costumbre castellana de motivar de forma secreta las sentencias, o bien incluso de no existir necesidad de hacerlo, sino simplemente contar con la unanimidad en la decisión final. 57 Éstos son sólo algunos de los ejemplos con los que nos podemos topar entre los documentos de este acervo. En definitiva, la sección que hemos realizado entre los que integran la rutina en la fiscalía del crimen mexicana nos da cuenta de dinámicas de trabajo cotidiano en el cargo. A pesar de que existen otros acervos con documentos referentes a esta labor, la variedad de tipologías documentales y su procedencia nos dota de un compendio sin duda especial, ya que nos permite elaborar una mejor reconstrucción de las labores del oficio judicial, en especial el referido al desempeño fiscal, en su propio entorno de producción documental. Conclusiones Con todo lo anteriormente expuesto, podemos apreciar que las posibilidades de trabajo y de ampliación de conocimientos de la etapa a la que corresponden este fondo son significativas. Se pueden realizar acercamientos a numerosos temas desde muy 55 En referencia a los Papeles de Derecho de la Audiencia de la Nueva Galicia del Licenciado Juan José Ruiz Moscoso, redactados entre 1780 y 1810. Edición digital en Rafael Diego-Fernández Sotelo y Marina Mantilla Trolle (estudio y ed.), La Nueva Galicia en el ocaso del Imperio español. Zamora: El Colegio de Michoacán, Universidad de Guadalajara, 2009. 56 Algunos de ellos son CIND-IV-Mss. 17, 22, 24 o 25, relativos al comentario de los decretos enviados por la Regencia o las Cortes o bien relativos a las órdenes y bandos virreinales. Un caso destacado es la recopilación de breves reflexiones jurídicas, sin fecha definida, que se encuentran en CIND-IV-Mss. 144, en donde se tocan muy diversos temas en los pareceres del fiscal. 57 Carlos Garriga y Marta Lorente, “El juez y la ley: la motivación de las sentencias (Castilla, 1489España, 1855)”, Anuario de la Facultad de Derecho de la UAM, Nº 1 (1997), pp. 97-142.
50 Número 42, junio 2019, pp.33-50 Francisco Miguel Martín Blázquez El archivo personal de Juan Ramón Oses. Fuentes para conocer el desempeño judicial durante la Independencia de México Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos diversos enfoques: microhistoria, análisis de facciones, política y conspiraciones en las independencias, análisis del proceso penal, la cultura jurídica y la práctica judicial de manera primordial, pero a su vez en otros aspectos de manera tangencial o complementaria, como en la vida de las oligarquías urbanas, de las relaciones entre campo y ciudad o de la propia tensión política del momento. No deja de resultarnos curiosas algunas de estas cuestiones, pues desde el prisma de Osés, quien fuera un declarado liberal –y tal cosa se aprecia en sus escritos y no sólo en los de índole más personal–, se obtiene también un punto de vista de los hechos singular. La presencia de indicios respecto a las influencias de las innovaciones en el derecho de la etapa ilustrada o incluso su explícita militancia a favor de las medidas de impronta liberal, impulsadas desde las Cortes de Cádiz, nos aportan la forma de entender esta labor desde unos valores posicionados más hacia un lado de la transición que se estaba viviendo por aquel entonces. Hay que conocer el alcance de las implementaciones de la Constitución y del derecho innovador desde el siglo XVIII o ver si se mantiene una práctica jurídica más tradicional apegada a la tópica casuística, dependiente también de las escalas, los lugares y los momentos en que se realizaba –como se puede ver en los trabajos de investigadores como Darío G. Barriera y Víctor Tau Anzoátegui– o bien si se producían experimentando con formulaciones más encasilladas por la nueva normativa. Pero ¿podemos encontrar otros casos similares de la misma época con los que comparar? Son todavía aspectos por localizar, los cuales nos otorgarían una serie de pautas para conocer si existía una pauta para la práctica de este derecho general de la Monarquía o bien se actuaba en función del juez y el caso, como a su vez estipulaba la tópica jurídica. Son cuestiones pendientes pero que nos estimulan a continuar buscando este tipo de archivos o rebuscar en los acervos ya identificados en donde pueda haber pistas para indagar en estos temas. Por el momento, explorar las posibilidades del archivo personal de un fiscal y juez como archivo judicial nos ofrece un campo de informaciones suficiente para formular y resolver nuevas incógnitas concretas, contrastar hipótesis en curso o reformular investigaciones anteriormente realizadas.