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La nueva gramática democrática: contra la representación forzada

Aguirre Sala, Jorge Francisco

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El texto que en esta ocasión presenta el jurista Jurado Gilabert está compuesto de cuatro secciones, antecedidas de una larga introducción y seguidas de una conclusión final. La sección cuarta llega a coronar la propuesta capital de la llamada, por el autor, “Nueva gramática política”, cuyo tema es la versión de “Democracia 4.0”. Esta idea está basada en el debate y la teoría de la desrepresentación política que se aborda transversalmente en todas las secciones del libro. De hecho, Jurado Gilabert había publicado una primera versión de estas ideas en 2013, en la Revista Internacional de Pensamiento Político (I Época, Vo. 8, Pp. 119-138), cuando dio a luz el texto: “Democracia 4.0: Desrepresentación en el voto telemático de las leyes”. Y también, simultáneamente a la aparición de este libro en julio de 2014, en “La desrepresentación política. Potencialidad de Internet en el proceso legislativo”, dentro de las Actas del Congreso Internet, Derecho y Política, (Universitat Oberta de Catalunya, Pp. 727-744). En la introducción de la “Nueva gramática política” principalmente se muestra el debate sobre el funcionamiento y alcances del sistema actual de la democracia representativa. La discusión expone la postura de Bourdieu, desde el texto de 1982, “La representación política. Elementos para una teoría del campo político”, por una parte y por otra el texto de Sartori “En defensa E-ISSN: 2173-1071 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 2014, 11, pp. 279 - 283 La nueva gramática democrática: contra la representación forzada Jorge Aguirre (Universidad de Monterrey) [[email protected]u] Jurado Gilabert, Francisco, (2014). Nueva gramática política. De la revolución en las comunicaciones al cambio de paradigma. Barcelona: Icaria & Antrazyt. Jorge Aguirre 280 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 11 (2014) [pp. 279-283] E-ISSN: 2173-1071 de la representación”, acaecido en 1999. El autor añade a dicho debate lo que considera el punto de confluencia entre ambas posturas, es decir, “un nuevo modelo de representación no exclusiva… que aúne la figura de la desrepresentación con las posibilidades de participación en tiempo real que permiten los avances en las tecnologías de la comunicación” (p. 23). Añade también una descripción de los movimientos sociales y el papel de la red para hacer ver a la sociedad en movimiento. En la sección primera, intitulada “Sobre el cambio de paradigma” se establece una gran metáfora desde los cambios paradigmáticos estudiados por Thomas Khun (sic), la dialéctica y el materialismo histórico y la revolución comunicativa que implica Internet. Utilizando figuras de la ciencia física, como las que se usan en termodinámica, hace una descripción de cómo Internet logra la función de vasos comunicantes entre los diferentes canales de los cambios sociales. La segunda sección aborda “Un enfoque complejo, la contraposición de modelos en distintos ámbitos de la realidad”. Los diversos modelos a los que hace referencia son: el modelo económico que busca el crecimiento y el desarrollo; el social, que redefine las clases sociales; el político, donde vuelve a incidir en el debate representación versus desrepresentación, y; el modelo comunicativo que, a su vez, permite una comparación entre los mass media tradicionales y las redes de autocomunicación que actualizan “el cuarto poder”. Con ello establece las premisas para una gran conclusión: el tránsito de la competición a la colaboración. Las premisas políticas más destacables se refieren a las insuficiencias de la Democracia Representativa causadas por su naturaleza procedimental. Es decir, ahondan en el vacío democrático que el sistema político genera al justificar su legitimidad en la legalidad. Procedimiento reducido a la elección de algunas personas con la cual y por la cual se auto-invisten la condición de representantes y adquieren la potestad de elaborar normas y definir políticas públicas dejando al margen los criterios, opiniones y voluntad de quiénes los eligieron. Y con ello se reconoce que “la capacidad de los electores de “remover” a sus representantes es limitadísima, prácticamente reducida a esperar a las siguientes elecciones” (p. 69). Jurado señala que esto explica la desafección de la ciudadanía y las crisis institucionales. Otra de las premisas consiste en reconocer la responsabilidad que han tenido los medios de comunicación en la generación y modelización - unidireccional y tendenciosa-, de la opinión pública. En contraste a esto, comparte la opinión de Castells sobre la capacidad de Internet y sus plataformas para desarrollar una “autocomunicación de masas” capaz de enfrentar la colonización de los medios bibliográfica LA NUEVA GRAMÁTICA DEMOCRÁTICA: CONTRA LA REPRESENTACIÓN FORZADA 281 E-ISSN: 2173-1071 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 11 (2014) [pp. 279-283] tradicionales. Haciendo referencia a los usos que el movimiento 15M hace de Twitter y Facebook, traslada los vínculos entre la política y las Tecnologías de Información y Comunicación al campo de la filosofía política y el derecho. Ello permite concluir que Internet, al promover el hecho de la autocomunicación, tiene el suficiente potencial para unir la legitimación institucional con la legitimación social y por ello configurar, potenciar y reconfigurar las prácticas biopolíticas que parecían inamovibles. En otras palabras, la autocomunicación libre, no jerarquizada, que se da en Internet cambia el paradigma: nadie supone tener la democracia y buscar la información, sino que se obsequia la información para construir la democracia. Asentado lo anterior, la sección tercera obliga al tema del derecho performativo y las prácticas sociales en la red. Jurado explica: “mi hipótesis es que, al aumentar la presencia y la actividad de las personas en las redes sociales y otras plataformas digitales (foros, webs interactivas, blogs, etc.), estos sujetos, mediante sus identidades digitales, construyen y conforman nuevos marcos de convivencia, desarrollando prácticas sociales, usos y costumbres que cristalizan y se interiorizan como conductas” (p. 85). Guardadas las debidas distancias, la hipótesis de Jurado Gilabert parece seguir la tesis de Ramón Queraltó denominada el caballo de Troya al revés (2000, “El caballo de Troya al revés: diseño de una estrategia ética en la sociedad tecnológica,” en Actas del III Congreso de la Sociedad de Lógica, Metodología y Filosofía de la Ciencia en España, Pp. 301308). La estrategia consiste en el uso frecuente de plataformas y redes hasta convertirlas en rutinarias. De manera que, cuando se encuentren integradas a la vida diaria será imposible extirparlas y por ende, excluirlas de sus efectos democratizadores. Es decir, el uso de la Web no es neutral, pues tiene influencias en la vida social y por ende en la política. Jurado, debido a su formación como jurista, hacia el final de esta sección pone más énfasis y ejemplos en la característica performativa del Derecho que en la performatividad de la Comunicación o la Internet. El hecho es que, ya sea en cualquiera de los tres, todos crean realidades sociales. Crean la “Nueva gramática política” y el “cambio de paradigma” a los que hace referencia el título del libro: la realidad de ejercer directamente la voluntad soberana popular en los actos del Poder legislativo. En menos palabras puede decirse: cuando el Poder legislativo adopta el roll de emisor de una comunicación legal en el diario oficial, el discurso legislativo, el texto mismo sobre el papel y la transmisión pública del mensaje habilitan la norma jurídica. Lo mismo habrá de valer para la voluntad soberana popular cuando se represente a sí misma, ejerciendo la desrepresentación de los miembros del parlamento, en el acto ilocutorio instrumentalizado gracias a Internet. Jorge Aguirre 282 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 11 (2014) [pp. 279-283] E-ISSN: 2173-1071 La cuarta sección, medular por arrastrar su fuerza argumentativa de las anteriores, se intitula “Democracia 4.0” y es una exposición decantada del artículo del año 2013 y complementaria al texto del mismo 2014, en la que el jurista andaluz enmienda la plana de los clásicos: “Ni Rousseau, ni Montesquieu ni Locke acompañaron sus teorías con ensayos empíricos de las deformaciones que sus presupuestos podrían sufrir por la mera inferencia de los intereses privados y las más que probables concentraciones de poder” (p. 70). Jurado Gilabert, desde la experiencia, muestra y analiza el proceso crítico de la interrelación de los tres poderes del Estado. Y desde los datos empíricos también exhibe y sopesa el modelo legislativo de la política de bloques. Con lo anterior puede demostrar que el Derecho es un sistema no completo e inconsistente. Que por tanto, tiene suficientes grietas y fracturas para realizar en él un “hackeo jurídico” y finalmente, alegar la iniciativa de la desrepresentación ciudadana en las cámaras o cortes parlamentarias. El argumento de la iniciativa es lúcido: si un miembro del parlamento puede votar una ley, en cualquier sentido, y si además lo hace en representación de sus electores y sobre todo de sí mismo, entonces cualquier ciudadano, por la vía web, puede presentarse y representarse a sí mismo en la votación ejerciendo su correspondiente cuota de soberanía. Cuota que no tiene porque deponer forzadamente en el funcionario de cargo de elección parlamentario. En consecuencia, el texto nos invita a concebir que la desrepresentación es la potestad subjetiva para revocar a voluntad un mandato representativo político, legalmente conferido a un órgano o institución, materializado a través de sus miembros en el ejercicio de su cargo (Jurado, 2014, p. 735). Que debe ser voluntaria, pues si la representación política se da por hecha, independientemente de la voluntad del representado, la desrepresentación debe darse en y por la libertad política. Que ha de ser activa, pues si la representación política fue forzada, la desrepresentación debe ser un acto de voluntad positivo de hacer expresa la propia voluntad. Que es menester que sea discrecional, pues si la representación política no quedó al criterio de cada individuo, la desrepresentación debe quedar a su potestad: puntual o continuada, pero no obligatoria. Y, finalmente, pero no menos importante, la desrepresentación ha de ejecutarse en tiempo real gracias a Internet, pues lnternet hace viable que el tamaño y expansión demográfica del demos no sea un impedimento para llevar a cabo asambleas con plazos, ejercer la participación ciudadana y el voto directo en períodos razonables y márgenes estratégicos de tiempo de conformidad a los asuntos de la agenda política. A modo de conclusión Francisco Jurado toma conciencia de que “para poder asumir la complejidad política actual hay que trascender sistemas de participación que se limitan a la elección de un puñado de opciones cada x años, y bibliográfica LA NUEVA GRAMÁTICA DEMOCRÁTICA: CONTRA LA REPRESENTACIÓN FORZADA 283 E-ISSN: 2173-1071 IC – Revista Científica de Información y Comunicación 11 (2014) [pp. 279-283] centrarnos más en una participación detallada en contenidos, no en identidades” (p. 149). Y al considerar que asumir esa complejidad significa desagregar los grandes marcos ideológicos y poder examinar cada decisión por sí misma, añade una nota a pié de página para reconocer que el modelo Democracia 4.0 tendrá mayor participación en unos asuntos que en otros, por ejemplo cuando se trata de los Presupuestos en lugar de reglamentos de poco alcance. Nota que, por breve que sea, da pauta para asociar la propuesta de Democracia 4.0 a la evaluación de las ventajas democráticas de incorporar Internet al Presupuesto participativo. Es decir, a considerar que de acuerdo con los aires de la época y la características propias de Internet, los cambios significativos ahora acontecen desde las periferias hacia su culminación en los centros. Las objeciones que, vaticinamos, comúnmente recibirá el ensayo de Jurado Gilabert, serán las réplicas que enfrenta la Democracia directa: que el modelo directo no soluciona todos los problemas de la agenda política, que aún con el apoyo de Internet no se garantiza la calidad y extensión del proceso deliberativo que soporta una buena decisión al votar y que la propuesta está lejos de los instrumentos de participación más reconocidos como el referéndum y el plebiscito y promueve el derecho de veto permanente. Esto último amenaza la actividad legislativa y puede obstaculizar o paralizar su productividad. Sin embargo, poder vetar lo que no está claro, poder decir lo que no se entiende y decir a eso mismo: “no”, es un derecho tan obvio como el deber de no comprometerse a lo que no se sabe a qué alcances obligue.