scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Estudio comparativo de los reglamentos de los campamentos públicos de turismo en Navarra y Extremadura

Niño Beltrán, Cristina María

Full text

FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN TURISMO Estudio comparativo de los Reglamentos de Navarra y Extremadura de Campamentos de Turismo Trabajo Fin de Grado presentado por Cristina María Niño Beltrán, siendo el tutor del mismo Carlos Sanz Domínguez. Vº. Bº. Del Tutor: Alumno/a: D. D. Sevilla. Mayo de 2015 GRADO EN TURISMO FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS TRABAJO FIN DE GRADO CURSO ACADÉMICO [2014-2015] TÍTULO: ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS REGLAMENTOS DE LOS CAMPAMENTOS PÚBLICOS DE TURISMO EN NAVARRA Y EXTREMADURA AUTOR: CRISTINA MARÍA NIÑO BELTRÁN TUTOR: DR. D. CARLOS SANZ DOMINGUEZ DEPARTAMENTO: DERECHO ADMINISTRATIVO ÁREA DE CONOCIMIENTO: DERECHO ADMINISTRATIVO RESUMEN: El proyecto trata de realizar un estudio comparativo de las regulaciones de los campamentos turísticos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Comunidad Foral de Navarra ya que se considera que los campamentos han pasado a ser un gran referente para los clientes cuando estos escogen el lugar donde hospedarse, pues en los últimos años desde que el país transcurre por una situación económica difícil y la concienciación de la población con respecto al medio ambiente, estos establecimientos han crecido en lo referente a su demanda. PALABRAS CLAVE: Turismo; Campamentos Turísticos; Comunidad Autónoma Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura ÍNDICE INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………pág. 1 1. DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................... pág. 3 1.1. ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD .......................................... pág. 3 2. INFRAESTRUCTURAS, REQUISITOS Y SERVICIOS GENERALES ............... pág. 4 2.1. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS ............................................ pág. 5 2.1.1. Capacidad y parcela ............................................................. pág. 5 2.1.2. Bloque de servicios .............................................................. pág. 6 2.1.3. Viales interiores .................................................................... pág. 6 2.1.4. Señalización ......................................................................... pág. 6 2.1.5. Suministro de agua .............................................................. pág. 7 2.1.6. Recogida de residuos ........................................................... pág. 8 2.2. REQUIAITOS TÉCNICOS DE CLASIFICACIÓN .............................. pág. 8 2.2.1. Clasificación ......................................................................... pág. 9 2.2.2. Requisitos técnicos .............................................................. pág. 9 2.2.3. Placa identificativa.............................................................. pág. 16 3. FUNCIONAMIENTO ....................................................................................... pág. 19 3.1. PERIODO DE APERTURA ............................................................ pág. 19 3.2. INFORMACIÓN .............................................................................. pág. 19 4. PRECIOS ....................................................................................................... pág. 21 4.1. PRECIOS ....................................................................................... pág. 21 4.2. FACTURACIÓN ............................................................................. pág. 21 5. OTRAS ANOTACIONES RECOGIDAS .......................................................... pág. 23 5.1. OTROS PUNTOS DE INTERES EN LAS REGULACIONES .......... pág. 23 5.1.1. Establecimientos públicos .................................................. pág. 23 5.1.2. Infracciones y sanciones .................................................... pág. 23 5.1.3. Misión del personal y los campistas ................................... pág. 26 5.1.4. Reservas ............................................................................ pág. 28 6. COMPARACIÓN CON EL DECRETO 164/2003, 17 JUNIO, DE ORDENACIÓN DE LOS CAMPAMENTOS TURÍSTICOS EN ANDALUCÍA ...................................... pág. 29 6.1. ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD ........................................ pág. 29 6.2. INFRAESTRUCTURAS ................................................................. pág. 29 6.3. REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN ............................................... pág. 31 6.3.1. Clasificación ....................................................................... pág. 31 6.3.2. Requisitos técnicos ............................................................. pág.31 6.3.3. Placa identificativa.............................................................. pág. 32 6.4. INFORMACIÓN .............................................................................. pág. 33 6.5. PRECIOS ....................................................................................... pág. 33 Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura 6.6. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS ................................................ pág. 34 6.7. INFRACCIONES Y SACCIONES ................................................... pág. 34 6.8. MISIÓN DEL PERSONAL Y LOS CAMPISTAS ............................. pág. 35 CONCLUSIONES ............................................................................................... pág. 37 Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura INTRODUCCIÓN En el trabajo que se desarrolla a continuación se pretende investigar y comparar las regulaciones de los campamentos turísticos públicos en dos de las Comunidades Autónomas de nuestro país, concretamente la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad de Extremadura, comenzando por analizar las gestiones para el registro del establecimiento y posteriormente estudiando las infraestructuras, requisitos y servicios generales, funcionamiento, precios y otras anotaciones relevantes recogidas en las regulaciones de los mismos. Además de ello también se han contrastado con la regulación de los campamentos públicos de turismo en nuestra Comunidad Autónoma, Andalucía, para así poder visualizar, con respecto a las regulaciones de dichos establecimientos en la Comunidad Foral de Navarra y Extremadura, los puestos de los que está carece y a su vez debería de tener en cuenta y los que tienen equivalentes con estas o por parte de ellas. Se ha seleccionado este como tema del proyecto debido a que hoy en día los campamentos públicos de turismo se han visto favorecidos y ha crecido mucho su demanda puesto que a causa de la situación por la que trascurre el país en tiempos de crisis es una alternativa más económica que hospedarse en cualquier otro establecimiento hotelero o apartamento y asimismo seguir ofreciendo la posibilidad de continuar viajando y conociendo otros lugares. Además los campamentos turísticos ofrecen un turismo diferente ya que se preocupan y cuidan el medioambiente e igualmente brindan a los usuarios un contacto directo con la naturaleza y la vida al aire libre. Todo esto también ha contribuido al crecimiento de su demanda, pues actualmente las personas cada vez tienen más constancia de la importancia que supone el medio ambiente para nuestras vidas y por ello además de contribuir a la salvaguarda del medio les gusta disfrutar de él. De hecho, las pernoctaciones en los campamentos turísticos han registrado en marzo de 2015 una incremento anual del 10,7% respecto al mismo mes del año anterior, según la Encuesta de Ocupación en alojamientos turísticos extrahoteleros que ha publicado el INE (Instituto Nacional de Estadística). Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD Previamente al inicio de la actividad los campamentos turísticos públicos de la Comunidad Foral de Navarra deben inscribirse en el Registro de Turismo presentando únicamente una declaración responsable del titular de dicho establecimiento además de toda la documentación legal que le acredita como tal y los datos de ubicación, capacidad e instalaciones. También se presentará el contrato de seguro de responsabilidad civil, el cual tiene que tener una cobertura mínima de 600.000 € y por último los planos finales de la obra. En cambio para los campamentos públicos de turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura no sucede lo mismo, pues tras la modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, los campamentos turísticos deberán presentar además de la declaración responsable, una declaración previa de instalación (siempre antes de la declaración responsable). Por tanto, se puede llegar a la conclusión de que es mucho más sencillo y ligero en cuestión de tramitación realizarlo a través de una declaración responsable únicamente y su correspondiente seguro de responsabilidad civil, ya que de la otra forma se debe presentar mucha más documentación pues además de la declaración responsable se presenta la previa de instalación y a su vez, la espera será mayor. Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura CAPÍTULO 2. INFRAESTRUCUTRAS, REQUISITOS Y SERVICIOS GENERALES 2.1. INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS En segundo lugar analizaremos algunos puntos sobre las infraestructuras y los servicios que hay que reunir para poder llevar a cabo la actividad en un campamento público de turismo independientemente de las categorías clasificatorias de los mismos. 2.1.1. Capacidad y parcelas En las dos Comunidades Autónomas se especifica que todas las parcelas deberán de estar perfectamente delimitadas por cualquier marca, como por ejemplo algún tipo de vegetación y además deberán de estar numeradas. Igualmente en ambas se podrán habilitar instalaciones fijas como bungalow o casa móvil pero en Extremadura estas no deberán superar el 25 % del total de parcelas mientras que en Navarra la superficie de estas será de 6 m² por alojamiento y deberá incorporar lavabo, ducha con agua caliente e inodoro pero no se detalla ninguna superficie máxima para ellas. También en la regulación de Extremadura se aclara que, 1 de cada 10 instalaciones fijas deberá de estar acondicionada para personas con discapacidad y deberán ser explotadas por el titular del establecimiento mientras que en la otra regulación no se hace mención alguna de ello. En las dos Comunidades Autónomas se podrán estacionar vehículos pero en la Comunidad Autónoma de Extremadura será de una plaza por cada 4 personas, a diferencia de Navarra que en la parcela donde se prevea el estacionamiento de este, se descontara de la superficie total de dicha parcela. Además en la Comunidad Foral de Navarra se podrá habilitar una zona de parcelas reducidas siempre que estas no superen el 10 % del total y solo sean para dos personas sin vehículos. Igualmente se podrán facilitar habitaciones múltiples siempre que como mínimo sean de dos dormitorios de 5m³ por plaza y 2,4m de altura. En la Comunidad de Extremadura la zona de acampada no superará el 75 % del total de la superficie y el 25 % restante será destinado para los viales interiores, zonas deportivas u otros servicios comunes. Y en la comunidad de Navarra la capacidad máxima será de 4 pax por parcela o de 2 pax por parcela reducida. Por consiguiente se ve como la Comunidad Foral de Navarra permite la incorporación, además de las instalaciones fijas autorizadas para ambos campamentos en las dos Comunidades Autónomas, la de zonas de parcelas reducidas y habitaciones múltiples. Por ello, el usuario en los campamentos de dicha comunidad tendrá mucha más variedad de opciones. 2.1.2. Bloques de servicios Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura 2) Edificaciones Recepción independizada SI SI SI Restaurante, cafetería o autoservicio SI SI SI 2. Edificaciones en los campamentos de Bar SI SI SI Extremadura Supermercado SI SI SI Sala de reuniones SI ⁻ ⁻ Sala de cura y primeros auxilios SI SI SI En el segundo punto se analiza las edificaciones, las cuales como se ve en todos los establecimientos se podrán construir los mismos edificios, los cuales van a ser recepción independizada, restaurante, cafetería o autoservicios, bar, supermercado, sala de reuniones y por último la sala de cura o primeros auxilios. En la Comunidad de Extremadura tendrá lugar obligatoriamente todas ellas en las tres categorías, salvo las sala de reuniones que solo será para los campamentos de lujo. En cambio para los campamentos públicos turísticos de la Comunidad Foral de Navarra no se implantará ninguna edificación para los establecimientos de 2 y 1 estrella. Tampoco encontraremos restaurantes, cafetería o autoservicio en los de 3 estrellas, ni sala de cura o primeros auxilios. Además sólo se instalarán los bares y las salas de reuniones en los establecimientos de 5 estrellas. 5 4 3 2 1 Recepción independizada SI SI SI ⁻ ⁻ Restaurante, cafetería o autoservicio SI SI ⁻ ⁻ ⁻ 2. Edificaciones en los campamentos de Navarra Bar SI SI SI SI SI Supermercado SI SI SI ⁻ ⁻ Sala de reuniones SI ⁻ ⁻ ⁻ ⁻ Sala de cura y primeros auxilios SI SI ⁻ ⁻ ⁻ LUJO 1ª CATEGORÍA 2ª CATEGORÍA Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura 3) Instalaciones Lavabos 1/4 1/6 1/8 Duchas 1/6 1/8 1/10 Evacuatorios 1/4 1/6 1/8 3. Instalaciones para los campamentos de Extremadura Duchas, lavabos y evacuatorios para discapacitados 2 SALAS 1 SALA 1 SALA Fregaderos 1/6 1/8 1/10 Lavaderos 1/8 1/0 1/12 Agua caliente en lavaderos y fregaderos 100% 25% 10% Agua caliente en duchas y lavabos 100% 75% 50% Estas instalaciones en los campamentos de las Comunidades Autónomas del estudio son lavabos y duchas con agua caliente, evacuatorios, fregaderos y lavaderos con agua caliente. Pero en la Comunidad Foral de Navarra además de dichas nombradas anteriormente, se deberán tener enchufes en lugares adecuados en todas las categorías. 5 4 3 2 1 Lavabos con agua caliente 1/4 1/32 1/40 1/48 1/52 3. Instalaciones para los campamentos de Navarra Duchas con agua caliente 1/32 1/40 1/48 1/56 1/56 Evacuatorios 1/28 1/32 1/40 1/40 1/40 Fregaderos con agua caliente 1/40 1/60 1/72 1/80 1/84 Lavaderos con agua caliente 1/60 1/80 1/100 1/120 1/124 Toma de agua apta para el consumo humano 1/80 1/80 1/120 1/120 1/120 Enchufe al lado de cada lavabo SI SI SI SI SI LUJO 1ª CATEGORÍA 2ª CATEGORÍA Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura En la Comunidad de Extremadura también se implantará lavabos, duchas y evacuatorios para personas con discapacidad. 4) Otra serie de instalaciones Piscina para adultos e infantil SI SI ⁻ Parque infantil SI SI ⁻ 4. Otras instalaciones Instalaciones deportivas SI SI ⁻ para los campamento de Extremadura Árboles para dar sombra 50% 40% 30% Agua potable, distancia a las parcelas 30 m 40 m 50 m En cuanto a estas de igual forma deben instalarse en los campamentos pero en este caso no todas las categorías las tendrán. Ambas comunidades hacen referencia a las piscinas para adultos y niños, los parques infantiles y las instalaciones deportivas. En la comunidad de Navarra las dos primera solo será para los campamentos de 5 y 4 estrellas y las instalaciones deportivas para aquellos de 5. En Extremadura las tres instalaciones solo se aplicarán para establecimientos de lujo y 1ª categoría. Pero en esta comunidad también hace referencia a la implantación de árboles para dar sombra, siendo estos del 50% para los campamentos de lujo, 40% para los de 1ª categoría y 30% para los de 2ª, y a la distancia a las parcelas en la que el agua potable debe estar (30m para los campamentos de lujo, 40m para los de 1ª categoría y 50m para los de 2ª) 5 4 3 2 1 Piscina para adultos e infantil SI SI ⁻ ⁻ ⁻ 4.Otras instalaciones para los campamentos de Navarra Parque infantil SI SI ⁻ ⁻ ⁻ Instalaciones deportivas SI ⁻ ⁻ ⁻ ⁻ LUJO 1ª CATEGORÍA 2ª CATEGORÍA Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura 5) Servicios Servicios telefónicos SI SI SI Teléfono en recepción SI SI SI Teléfono en cabinas por nº de parcelas 1/50 1/100 ⁻ Lavanderías y plancha SI ⁻ ⁻ Máquinas para lavar/secar SI SI ⁻ Posibilidad para planchado SI SI ⁻ Venta de camping-gas SI SI SI 5. Servicios para los campamentos de Extremadura Recogida y entrega de correspondencia SI SI SI Venta de prensa SI SI ⁻ Custodia de valores en caja fuerte (gratuito) SI SI SI Custodia de valores en cajas individuales SI SI ⁻ Cambio de moneda SI ⁻ ⁻ Asistencia médica SI SI SI Recepción 24h SI SI ⁻ En cuanto a los servicios que ofrecerán estos campamentos en las dos Comunidades Autónomas, podemos hablar en primer lugar del servicio de telefonía, este se implantará en todos los establecimientos en ambas comunidades 5 4 3 2 1 Servicios telefónicos SI SI SI SI SI Lavanderías y plancha SI ⁻ ⁻ ⁻ ⁻ Recogida y entrega de correspondencia SI SI SI ⁻ ⁻ 5. Servicios para los campamentos de Navarra Venta de prensa SI SI ⁻ ⁻ ⁻ Custodia de valores en caja fuerte SI SI SI SI SI Custodia de valores en cajas individuales SI ⁻ ⁻ ⁻ ⁻ Lavado de coches SI ⁻ ⁻ ⁻ ⁻ LUJO 1ª CATEGORÍA 2ª CATEGORÍA Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura independientemente de cual sea su categoría pero sí que en los campings de la Comunidad de Extremadura se especifica que contarán con este servicio en la recepción de cada establecimiento y que en las categorías de lujo y primera habrá teléfonos en cabinas por número de parcelas. En según lugar en cuanto a la custodia de los valores en cajas fuertes se implantará en cada campamento independientemente de su categoría en ambas comunidades pero en relación a la custodia de valores en cajas fuertes individuales solo se llevara a cabo para los campamentos de 5* en Navarra y los de lujo y primera categoría en Extremadura. El servicio de lavandería y planchado solo se realizará en ambas Comunidades Autónoma para aquellos campamentos de máxima categoría. La recogida y entrega de correspondencia se ejecutará en Extremadura para todos sus campamentos pero en la Comunidad Foral de Navarra se realizará solo para los establecimientos de 5, 4 y 3 estrellas. Por otro lado la venta de prensa solo se realizará en ambas Comunidades Autónoma en las dos máximas categorías de sus campamentos, es decir, en Extremadura para los de lujo y 1ª categoría y en los de Navarra para los de 5 y 4 estrellas. Aparte de estos servicios citados en Navarra solo se implantará el lavado de coches para los campamentos de 5 estrellas. Y en la comunidad de Extremadura se llevaran también a cabo los servicios de asistencia médica (en todos sus establecimientos), venta de camping-gas (en todos los establecimientos), recepción 24 horas (en los establecimientos de lujo y 1ª categoría), cambio de moneda (establecimientos de lujo), posibilidad de planchado (en establecimientos de lujo y 1ª) y máquinas para planchado (establecimientos de lujo). 6) Personal. Recepcionista SI SI SI 6. Personal Guardas SI SI SI Para Extremadura Personal de limpieza SI SI SI En el punto sexto se habla del personal en ambas Comunidades Autónomas haciendo referencia al de recepción y los guardas, los cuales todos los establecimientos de campings deben de tener para cada una de sus categorías. 5 4 3 2 1 Recepcionista SI SI SI SI SI 6. Personal Para Navarra Vigilancia diurna y nocturna SI SI SI SI SI LUJO 1ª CATEGORÍA 2ª CATEGORÍA Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura Además la Comunidad de Extremadura añade el servicio de limpieza, para los establecimientos de lujo y los de 1ª y 2ª categoría. 2.2.3. Placa identificativa Dicha placa identificativa es obligatoria y se debe exponer junto a la entrada principal del campamento. Para ambos casos esta está normalizada, es un rectángulo de metal sobre un fondo verde. Por un lado en la Comunidad Foral de Navarra sobre dicho rectángulo aparece en blanco la silueta frontal de una tienda de campaña y sobre dicha ilustración se colocará en negro la letra de la categoría que le corresponde. Por otro lado en la Comunidad de Extremadura sobre el mismo rectángulo aparecerá en blanco la letra C y debajo de esta el número de tiendas que le corresponde según la categoría del campamento (4 para campamentos de lujo, 3 para los de 1ª categoría y 2 para los de 2ª). Asimismo junto a esta placa se debe exponer el distintivo de calidad. Además de todo ello en la regulación de los campamentos turísticos públicos en la Comunidad Foral de Navarra se especifica claramente que quedará prohibida la utilización de cualquieras otras denominaciones, rótulos o distintivos diferentes que pueden suponer una confusión a los usuarios sobre la modalidad y la categoría del establecimiento. Este último, es un dato que se cree que los campamentos públicos turísticos de la Comunidad de Extremadura también tendrían que llevar a cabo para que así los usuarios de dichos campamentos no tengan la posibilidad de desconcierto. Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura CAPÍTULO 3 FUNCIONAMIENTO 3.1. PERIODO DE APERTURA En la Comunidad Foral de Navarra los campings deberán comunicar anualmente al Departamento de Cultura y TurismoInstitución Príncipe de Viana los períodos de apertura al público. En cuanto a los campamentos turísticos en la Comunidad de Extremadura deben establecer su temporada de funcionamiento cuando soliciten la autorización de instalación. También antes del 30 de octubre de cada año se le comunica a la Conserjería de Obras Públicas y Turismo el período de funcionamiento para el año siguiente. 3.2. INFORMACIÓN La información que encontramos en las dos Comunidades Autónomas es muy similar: En un principio al ingreso del cliente se le debe entregar a este una serie de documentos con el nombre y categoría del establecimiento, un plano general del mismo con toda la información necesaria para los usuarios, las tarifas de precios de los distintos servicios y las medidas que deben de seguir en caso de siniestro en el campamento. Igualmente en la Comunidad de Extremadura también se le informará a este de la situación del material de primeros auxilios y se le facilitará distintos números de emergencias como Protección Civil, Policía Local o Centro Sanitario. En el interior de las oficinas de todos los campamentos de ambas Comunidades Autónomas habrá información sobre las normas de régimen interior, las cuales son establecidas por cada campamento, hojas de reclamaciones y una copia del Reglamento. Además en estos establecimientos en la Comunidad de Extremadura existirá una copia de la autorización de apertura. Por otro lado en el exterior del campamento también debe haber información sobre el nombre y la categoría de dicho establecimiento, la temporada de funcionamiento, las tarifas de precios para las distintas modalidades y servicios, el cuadro de horarios y un plano general del campamento indicando las salidas de emergencias, sistemas de protección de incendios, ubicación del botiquín y sala de asistencia médica. Por último en los campamentos turísticos públicos de Extremadura en la recepción de los mismos habrá un libro de entrada y salida de los clientes y un libro de inspecciones e información sobre la disponibilidad de hojas de reclamaciones. Así de este modo se observa como los establecimientos en la Comunidad de Extremadura ofrecen un poco más de información en sus distintos puntos en comparación con la que presta la Comunidad Foral de Navarra. Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura CAPÍTULO 4 PRECIOS 4.1. PRECIOS En referencia a los precios, estos se describen de forma distinta en cada regulación: Por un lado en la Comunidad de Extremadura se establece que serán fijados por el titular del establecimiento, el cual debe notificar a la Consejería competente en materia de turismo los precios de los servicios que va a ofertar antes de su aplicación y exhibirlos al público de modo permanente y totalmente visible. Dentro de la tarifa se incluye la estancia por persona y día de alojamiento (los niños mayores de 3 años y menores de 10 tendrán un precio reducido en la estancia y los menores de 3 tendrá gratuidad), además del uso de las instalaciones comunes, la tienda ya sea individual, doble o familiar, el vehículo, y la energía eléctrica (la cual será voluntaria de modo que si hace a ella lo hará de acuerdo con las tarifas establecidas en la lista de precios). En referencia a los precios establecidos en la Comunidad Foral de Navarra se determinarán por jornada, teniendo en cuenta que cada jornada finalizará a las 12 a.m. y conforme al número de pernoctaciones, siendo el pago mínimo que el campista debe abonar el correspondiente a una jornada. En el precio por parcela de dicha comunidad se incluirá la ocupación de la misma, la tienda de acampada y, en su caso, el vehículo además del uso de las instalaciones. De modo que en dicha regulación en esta Comunidad Autónoma no se hace referencia al precio dependiendo del tramo de edad que tenga el cliente, tal y como anteriormente en la otra regulación sí que se especificaba con claridad. Así pues, se concluye que la regulación de la Comunidad Foral de Navarra define mejor la determinación del precio, estableciendo que este se hará a partir de la jornada y las pernoctaciones. En cambio la Comunidad de Extremadura aclara de una mejor forma todos los servicios que entrarán dentro de la tarifa así como dependiendo del tramo de edad de los niños la cuantía que este abonará, es decir, para aquellos entre 3 y 10 años un precio reducido y para menores de 3 años se le aplicará la gratuidad. 4.2. FACTURACIÓN De acuerdo con la normativa reguladora de los campamentos turísticos públicos de las dos Comunidades Autónomas, el establecimiento tiene la obligación de entregarle al cliente al finalizar la estancia de este, un justificante de pago en el que aparezcan de forma detallada todos los conceptos y los precios de estos mismos. En la regulación de los campamentos en la Comunidad Foral de Navarra se establece que en dicha factura debe aparecer el nombre y la categoría del establecimiento, la identificación del cliente, la instalación que ha utilizado durante su estancia, el número de personas alojadas en la misma, los diferentes servicios prestados desglosados por días y conceptos y por último la fecha de entrada y salida del campista. Sin embargo, en la regulación de la Comunidad de Extremadura no se hace referencia alguna de la composición de dicho justificante. Pero en esta regulación a diferencia de la otra, se establece que en los campamentos de esta comunidad debe Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura CAPÍTULO 6 COMPARACIÓN CON EL DECRETO 164/2003, 17 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN DE LOS CAMPAMENTOS TURÍSTICOS EN ANDALUCÍA. 6.1. ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD Para poder ejecutar la actividad de un campamento público de turismo en los casos de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Navarra sucede lo mismo, es decir se debe presentar una declaración responsable, ya que a través de esta es mucho más sencillo y rápido el proceso. Pero para los campamentos de la Comunidad de Extremadura se presentará una declaración de apertura y una previa de instalación, lo que conlleva a que todo el proceso sea más ralentizado. 6.2. INFRAESTRUCTURAS En principio la capacidad máxima de los alojamientos de campamentos turísticos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía será el resultado de dividir la superficie de acampada (calculada en metros) entre 20. Posteriormente en el Registro de Turismo se especificará el número máximo de usuarios que podrán ocupar el establecimiento. En cambio en los decretos de las Comunidades Autónomas de Extremadura y Navarra no se aclara esto, pues en estas simplemente se aclara la superficie que se establecerá para cada parcela. En todas las Comunidades Autónomas las parcelas aparecerán perfectamente delimitadas. Además en la comunidad andaluza los titulares de los campamentos deberán comunicar a la Conserjería de Turismo la zona de acampada sin parcelar mostrando el número máximo de elementos de acampada que se pueden instalar. Un dato que tanto la Comunidad Foral de Navarra como la de Extremadura deberían adjuntar en sus regulaciones para que luego no se den situaciones dudosas o confusiones si el cliente desea instalar algún elemento que no esté permitido. También en la Comunidad Autónoma de Andalucía estará permitida la incorporación de instalaciones fijas y al igual que se especifica en Extremadura estas deben ser explotadas por la empresa titular del campamento. Tanto en Andalucía como en Navarra y Extremadura se preverá parcelas en las que se pueda estacionar vehículos. Lo cual supone una facilidad para los campistas que se desplacen hasta el establecimiento en sus propios vehículos ya que podrán estacionar a estos durante su estancia en su propia parcela. En cuanto a los viales, para todos los campamentos de las tres Comunidades Autónomas del estudio se determina lo mismo: se contará con un número necesario de ellos para que haya una circulación de vehículos y personas correcta y además una evacuación rápida en caso de emergencia. Igualmente se especifica que estos serán de 5m de anchura si son de doble sentido y 3m para los de un solo sentido. Por tanto estos viales son completamente necesarios para que en caso de cualquier alteración o siniestro no se produzca ninguna tragedia y haya una perfecta evacuación del recinto. Además en el vial principal de los campamentos de la comunidad de Andalucía aparecerá la velocidad máxima de 10 km/h, las advertencias acústicas que no están permitidas y la prohibición de circular durante las horas de descanso fijadas, pero como nota explicativa no hallamos ningún apartado donde se especifiquen las mimas. Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura Dato que debería aparecer en la regulación tal y como sucede en las de la Comunidad Foral de Navarra y Extremadura, pues gracias a estas los campistas disfrutan mejor de las horas de descanso y no son molestados por ningún ruido. En relación con el agua potable sucede lo mismo que con los campamentos de la comunidad de Navarra, pues deberán estar conectados a una Red General de abastecimiento Municipal pero en caso de no estarlo, los campamentos de Navarra deben contar con un depósito de agua de una capacidad mínima de 50 litros, sin embargo en Andalucía la capacidad mínima será de 300 litros por parcela. En las tres Comunidades Autónomas del estudio los bloques de servicios higiénicos tendrán un acceso independiente los de hombres de los de las mujeres. Así todos los usuarios de estos encontraran una intimidad a la hora de acceder a ellos. Pero sí que como se especifica en la Comunidad de Extremadura, tanto los campamentos públicos de turismo de Navarra como de Andalucía deben establecer unos aseos destinados para personas con movilidad reducida. En cuanto a la electricidad solo se habla de ella en la regulación de los campamentos públicos de turismo de Extremadura. En estos la potencia es de 600w, una gran diferencia con respecto a lo establecido en Andalucía pues aquí es de 1100w por parcela, unos márgenes superiores para que el cliente pueda tener más facilidad a la hora de desarrollar cualquier actividad durante su estancia. Igualmente en ambas Comunidades Autónomas durante la noche se establecen que deberán permanecer encendida la entrada del camping y distinto puntos que faciliten el transito pero además para estos campamentos en Andalucía también lo harán las salidas de emergencia y los servicios higiénicos, ya que se consideran puntos igualmente importantes para que permanezcan encendidos y visibles por si cualquier usuario durante este periodo de nocturnidad quiere acceder a ellos los encuentre de una manera más fácil. Por último en cuanto a los sistemas de seguridad como ocurría en el caso anterior solo se mencionan para los establecimientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si relacionamos estos con los de Andalucía encontramos que para los campamentos de ambas Comunidades Autónomas deberá haber extintores de polvos y que todo el personal deberá estar instruido acerca de saber reaccionar en situación de incendio o emergencia. Pues se consideran los sistemas de seguridad más sencillos que todos los campamentos deberían de establecer, así pues la regulación de estos en la Comunidad Foral de Navarra debería de introducirlos. Sin embargo, en referencia a los demás puntos en la Comunidad Autónoma de Andalucía también se habla de la señalización de las salidas de emergencia y de un Plan de Autoprotección que organice las medidas de prevención y seguridad según los recursos que tenga el establecimiento. En cambio en Extremadura continúa citando distintos elementos que deberá presentar el campamento como por ejemplo plano del terreno en la recepción o carteles con diferentes teléfonos. 6.3. REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura 6.3.1. Clasificación Como ya hemos visto anteriormente la clasificación de los campamentos turísticos en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Navarra se hace por categorías, así pues los campamentos de Navarra se clasifican en 5, 4, 3, 2 y 1 estrella y los de Extremadura en lujo, 1ª categoría y 2ª categoría. En cambio los campamentos públicos de turismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía lo hacen en categorías (lujo, primera, segunda y tercera), especialidades, y modalidades, siendo estas las de: 1. Playa: si dicho campamento está situado en la zona de influencia del litoral o a una distancia igual o inferior a 500m, siempre que la vía de acceso a la playa no supere los 1500m. 2. Rural: aquel que este situado en el medio rural y además se encuentre a más de 500m de la zona de influencia del litoral. 3. Ciudad: el campamento turístico que este situado en suelo urbano, urbanizable ordenado o urbanizable sectorizado. 4. Carretera: aquel que este ubicado en áreas o zonas de servicio de carreteras. Además, la regulación establece que todos los campamentos que reúnan los requisitos de la primera modalidad obligatoriamente se deberán inscribir en ella. En cambio en las demás modalidades si se da el caso de que un campamento recoge los requisitos de varias, será el titular de dicho establecimiento quién decida en cual inscribirse. Asimismo, tanto las categorías como las modalidades serán obligatorias para todos los campamentos, mientras que las especialidades tendrán un carácter voluntario y solo complementario. Una vez asignadas la categoría, modalidad y especialidad, las tres se mantendrán en vigor hasta que las circunstancias que la originaron subsistan. Igualmente esto sucede en el caso de las categorías para los campamentos en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Navarra, pues en caso de reforma o cualquier variación en el recinto donde se desarrolle la actividad, se deberá notificar para volver revisar la categoría y en su caso reclasificar el campamento. 6.3.2. Requisitos técnicos La superficie en Navarra irá desde los 90 m² para los campamentos de 5*, 70 m² para 4*, 60 m² para 3*, 50 m² para 2* y 45 m² para los de 1 estrella. En la Comunidad de Extremadura es de 90 m² para los establecimientos de lujo, 70 m² para los de 1ª categoría y 60 m² para los de 2ª categoría. Y en la comunidad andaluza será de 90 m² para la categoría de lujo, 70 m² para 1ª categoría, 60 m² para los de 2ª y 55 m² para los de 3ª. Como bien hemos comentados en capítulos anteriores del estudio, en la Comunidad de Extremadura obligatoriamente se ofertarán los servicios de recepción, restaurante, bar, supermercado, sala de reuniones y la sala de cura para las 3 categorías, salvo las salas de reuniones que solo será para los campamentos de lujo. Por otro lado en Navarra no se realizarán edificaciones para los establecimientos de 2 y 1 estrella. Tampoco el servicio de restauración y sala de cura en los de 3 estrellas. Además sólo encontraremos los bares y las salas de reuniones en los establecimientos de 5 estrellas. En Andalucía no habrá el servicio de restaurante y salas de reuniones en las categorías de 2 y 3 y el de supermercado para los de 3. Además en estos Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura establecimientos se ofertaran los servicios de sala de juegos aunque solo en las dos primeras categorías y el de peluquería para los de primera. En las Comunidades Autónomas de Navarra y Extremadura se implantará lavabos y duchas con agua caliente, evacuatorios, fregaderos y lavaderos con agua caliente. En Andalucía se instalarán las mismas instalaciones en mayor o menor medida según la categoría de los establecimientos pero además habrá lavapies y espejos, toalleros, perchas y estanterías, para que los clientes tengan más facilidades y encuentren más cómodas y útiles las instalaciones. En la Comunidad Foral de Navarra habrá piscinas para adultos y niños. Los parques infantiles solo serán para los campamentos de 5 y 4 estrellas y las instalaciones deportivas para aquellos de 5. En Extremadura las tres instalaciones solo se aplicarán para establecimientos de lujo y 1ª categoría. En Andalucía solo se implantarán las 3 instalaciones en las categorías de lujo y primera. Aparte habrá sauna y gimnasio en los campamentos de lujo. En cuanto a los servicios que se ofertarán en la comunidad andaluza en relación con los ofertados por los campamentos turísticos públicos en Navarra y Extremadura serán los de teléfonos en cabinas individuales, vigilancia tanto diurna como nocturna, custodia de valores, recogida de correspondencia, venta de prensa, servicio de camping-gas, lavandería y planchado, asistencia médica y servicio de lavado de coches. 6.3.3. Placa identificativa En cuanto al signo distintivo de los campamentos, al mismo modo que en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Navarra será una placa normalizada en la que figurará la categoría del establecimiento, en la comunidad andaluza se representará mediante los signos “L” para Lujo “1ª”, “2ª” y “3ª” según la categoría, además irá acompañado de 4, 3, 2 y 1 estrella respectivamente. En cambio en Navarra como bien se ha definido en el estudio, figuraba la ilustración de una tienda de acampada y sobre esta la letra con la categoría y en Extremadura aparecerá la letra C y debajo de esta el número de tiendas que le corresponde según la categoría del campamento. Así pues se considera que la placa más aclaratoria de las tres es la de la Comunidad Foral de Navarra pues en ella se ilustra una tienda de acampada, una imagen muy representativa de los campamentos y que por consiguiente será el dato más importante para que los ciudadanos identifiquen que es un establecimiento de campamento turístico. Además otro dato que debe de incluir en la placa identificativa es la categoría del mismo, ya que todo esto resulta más fácil para que el usuario reconozca los datos. 6.4. INFORMACIÓN Al ingreso del cliente en las tres Comunidades Autónomas se le entrega a este una serie de documentos con el nombre y categoría del establecimiento, un plano general del mismo con toda la información necesaria para los usuarios, las tarifas de precios de los distintos servicios y las medidas que deben de seguir en caso de siniestro en el campamento. Además en la Comunidad Autónoma de Extremadura también se le informará de la situación del material de primeros auxilios y se le facilitará distintos números de emergencias como Protección Civil, Policía Local o Centro Sanitario. Al igual en Andalucía se le facilita estos números de contacto e información de las normas de Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura convivencia, la recogida de los residuos y la correcta utilización de los recursos energéticos del campamento. En la recepción de los campamentos de las tres comunidades habrá un registro con las entradas y salidas de los usuarios turísticos e información de la existencia de hojas de reclamaciones. En todos los campamentos debe haber información sobre el nombre y la categoría de dicho establecimiento, la temporada de funcionamiento, las tarifas de precios para las distintas modalidades y servicios, el cuadro de horarios y un plano general del mismo. Así pues, se concluye que cuanto más información reciba o pueda visualizar el cliente en el establecimiento, este tendrá constancia de ella y no se dará ningún tipo de confusión o mal entendido y en el caso que a pesar de esto se produzca, el personal podrá recurrir en todo momento a que se le facilito dicha información. 6.5. PRECIOS En cuanto a estos son fijados libremente por el titular del establecimiento, al igual que ocurre en ambas Comunidades Autónomas (Navarra y Extremadura). La forma de determinarlos va a ser por jornada y pernoctaciones, estableciendo como mínimo una jornada, al igual de como se hace para los campamentos públicos de turismo en la Comunidad Foral de Navarra pues en la Comunidad de Extremadura no se especifican cómo se determinan. Pero sí que esta Comunidad Autónoma ofrece una información más detallada, por ejemplo, en ninguna de las otras dos regulaciones, es decir en las de Navarra y Andalucía, se hace referencia a los descuentos en las tarifas por ser niños ya que estos no abonan lo mismo que los adultos y en la regulación de los campamentos públicos de turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura sí que se mencionan. 6.6. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Al igual que en las Comunidades Autónomas de Navarra y Extremadura, en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso a los campamentos es libre, pues todo ciudadano tiene derecho a la entrada en todos los campamentos públicos como su propio nombre indica. Asimismo, como en las dos Comunidades Autonómicas principales del estudio, dispondrá de un reglamento de régimen interior donde se específica las causas en caso de expulsión de algún usuario, ya que los clientes tiene la obligación de cumplir la normativa tanto las establecidas por la ley como las citadas por el propio establecimiento y en caso de no ser así el personal del mismo está capacitado para proceder a la expulsión del campista. 6.7. INFRACCIONES Y SANCIONES Solo se hace referencia a ellas en el reglamento de los campamentos turísticos en la Comunidad Foral de Navarra. En este caso cuando tenga lugar alguna infracción nos regiremos por las sanciones correspondientes en la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo. Para saber que situaciones dan lugar a ellas se han establecido anteriormente. En el caso de Andalucía quienes cometan infracciones, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable de conformidad con la Ley del Turismo. Estas del mismo modo que en la regulación de los campamentos de turismo públicos de la Comunidad Foral de Navarra se clasificaran en leves, graves y muy graves. Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura Dentro de las infracciones consideradas como leves en la Comunidad de Andalucía se encuentra que además de las ya aportadas por la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo con la siguiente: a) Admisión de reservas en exceso, que originen sobrecontratación de plazas. Dentro de las graves además de las citadas para la Comunidad Foral de Navarra se encuentra las siguientes: a) No evitar la generación de ruidos propios del establecimiento de alojamiento que impidan la tranquilidad de las personas usuarias. b) La negativa a la expedición de factura o tique, o, habiendo expedido el tique mecánico, la negativa a realizar la correspondiente factura desglosada especificando los distintos conceptos, a solicitud de la persona c) La inexistencia de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitar la hoja de reclamaciones a la clientela en el momento de ser solicitada. Y por último además de las ya consideradas muy graves en la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo hallamos en la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes: a) La negativa u obstrucción que impida la actuación de los servicios de inspección turística, así como la aportación a la misma de información o documentos falsos. b) La venta de parcelas. 6.8. MISIÓN DEL PERSONAL Y LOS CAMPISTAS Como analizamos con anterioridad solo en la Comunidad Autónoma de Extremadura se hace mención a este aspecto aunque ahora también lo veremos en Andalucía. Por un lado los campistas en las dos Comunidades Autónomas tendrán la obligación previamente al uso de las instalaciones de realizar todas las prescripciones correspondientes, respetar las normas de convivencia, higiene y todas las dictadas en el régimen interior y abonar el importe de los servicios contratados y del alojamiento. Igualmente tendrán derecho a la prestación de los servicios acordados, recibir facturas, tener intimidad en la parcela y poder formular hojas de quejas y reclamaciones. Por otro lado en la Comunidad de Extremadura, la regulación hace referencia a los derechos y obligaciones del personal pero en relación con la empresa solo establece que esta tiene el deber de nombrar a un representante legal que se encargue de una correcta actividad y funcionamiento en el campamento. En cambio en la regulación referida a Andalucía no se hace mención alguna a las obligaciones y derechos de la plantilla del establecimiento pero si a la empresa en sí. Así pues esta tiene que contratar un seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgo de su actividad, informar a los clientes de cualquier instalación o servicio que suponga algún riesgo para estos y las medidas de seguridad que deben de llevar a cabo para los mismos, velar por el cumplimiento durante las horas nocturnas de las normas establecidas en el reglamento de régimen interior, facilitar las tareas a la inspección turística, publicitar claramente los precios de los servicios y la duración de la jornada. Por consiguiente, una vez analizado los puntos referidos a las obligaciones, derechos y deberes tanto del personal que forma el campamento turístico como de la propia empresa, se considera que son ambos demasiados importantes para que posteriormente se desarrolle la actividad de una manera correcta como para que los dos, sin excepción de alguno de ellos, se encuentren citados en ambas regulaciones de las Comunidades Autónomas. Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura Estudio comparativo de los Reglamentos de los Campamentos Públicos de Turismo en Navarra y Extremadura CONCLUSIONES Según el estudio llevado a cabo sobre los campamentos públicos de turismo en las Comunidades Autónomas de Navarra y Extremadura podemos concluir que ambas comunidades especifican en mayor o menor medida todas las normativas que han de seguir para ejecutar correctamente la actividad. Ahora bien, encontramos distintos puntos en los que en algunos casos la regulación de la Comunidad Foral de Navarra o de la Comunidad de Extremadura presenta una información más detallada. PRIMERA. En primer lugar destacar que como bien hemos apreciado en el estudio todos estos campings son considerados establecimientos públicos, de libre acceso para todas las personas quedando prohibida cualquier tipo de discriminación a no ser que el personal de dicho campamento se vea obligado a expulsar del establecimiento a algún cliente por infringir las normas establecidas o por ejecutar cualquier otra actividad que no sea para la que está dirigida el campamento. Ya que de este modo se garantiza un buen ambiente en el recinto y en la estancia de los usuarios para que estos puedan disfrutar de la misma. SEGUNDA. Se puede concluir que tanto la Comunidad Foral de Navarra como la Comunidad de Extremadura a la hora de iniciar su actividad deben inscribirse en el Registro de Turismo correspondiente y además presentar una declaración responsable. Ya que desde el año 2011 la Ley de Turismo de Extremadura modifico dicho apartado, pues con anterioridad los campamentos turísticos en dicha Comunidad debían de solicitar a la Dirección General de Turismo una autorización previa a la instalación y otra de apertura, pero la Unión Europea exigió su supresión, aunque si mantiene que antes de presentar la declaración responsable los campamentos de dicha Comunidad Autónoma presenten la declaración previa de instalación. Así pues, los establecimientos en estas Comunidades Autónomas al realizar la tramitación a través de la declaración responsable facilitarán todo el proceso. TERCERA. En cuanto a las infraestructuras vemos como básicamente son similares para los campamentos públicos en ambas Comunidades Autónoma. Todos estos establecimientos tendrán las parcelas perfectamente delimitadas y se podrán incorporar en ellos instalaciones fijas de tipo bungalow. Al mismo tiempo contarán con servicios higiénicos separados para hombres y mujeres, aunque para estos campamentos en el decreto de la Comunidad de Extremadura sí que se hace hincapié en implantar aseos destinados a personas con discapacidad. Tanto la señalización como los viales que se utilizan son los mismos para los campings en los dos lugares. También todos los campamentos cuentan con un suministro de agua y de recogida de residuos pero en este caso en la Comunidad de Extremadura se debe apuntar que se distribuyen entre todo el recinto mientras que en la Comunidad Foral de Navarra toda parcela incorporará uno, con lo cual en este caso el usuario de la misma no tendrá que desplazarse para buscar donde depositar sus residuos y por consiguiente de este modo se contribuirá a la limpieza y la higiene en el campamento. CUARTA. Si se observa la clasificación sí que vemos una gran diferencia pues los campamentos de la Comunidad de Extremadura se catalogan en 3 categorías y los de la Comunidad Foral de Navarra en 5. Así que se ve más favorable y se puede llegar a concluir que la clasificación se realice en cinco niveles diferentes pues un cliente que desea hospedarse en un campamento en la Comunidad Foral de Navarra podrá seleccionar entre cinco categorías distintas según las necesidades y servicios que quiera percibir, con lo cual