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Estudio sobre la educación para la ciudadanía en el marco de las políticas educativas españolas (1970-2006)

Montero Pedrera, Ana María; Yanes Cabrera, Cristina María; Sánchez Lissen, Encarnación

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- 71 - estudio sobre la eduCaCión para la Ciudadanía en el marCo de las polítiCas eduCativas españolas (1970-2006) Ana M. Montero Pedrera Cristina Yanes Cabrera Encarnación Sánchez Lissen Universidad de Sevilla introduCCión En las últimas décadas en España, como en el resto de los países occidentales, el análisis en torno al concepto sobre ciudadanía ha venido sufriendo progresivamente modificaciones, como consecuencia de las profundas transformaciones políticas y sociales. La transición de una dictadura a una democracia, la entrada en la Unión Europea, el fenómeno de la inmigración, la globalización, la revolución tecnológica, entre otros factores, ha dado un nuevo sentido a la educación para la ciudadanía como medio para hacer frente a los nuevos problemas. A su vez, esta disciplina se plantea como pilar que permite integrar una educación en valores y determinados temas transversales, en lugar de plantearlos como acciones puntuales o aisladas. En este contexto, y una vez superada la concepción de la educación como mera transmisora de conocimientos, la escuela es vista como la plataforma idónea para la transmisión de valores humanos, cívicos y sociales. Según Domingo (2006), el 16 de octubre de 2002, el Consejo de Europa, mediante la Recomendación 12/2002 marcaba el punto de partida al definir la educación para la ciudadanía como “el conjunto de prácticas y actividades diseñadas para ayudar a todas las personas, niños, jóvenes y adultos, a participar activamente en la vida democrática, aceptando y practicando sus derechos y responsabilidades en la sociedad” (p. 74), y se pidiera a los gobiernos de los Estados que hicieran de la educación para la ciudadanía democrática un objetivo prioritario de la política educativa y de sus reformas. Ello quedó reforzado con la declaración por la Unión Europea en 2005 como Año de la ciudadanía activa, incentivando como eje central, no solo la revisión de los valores para una educación en la democracia, sino la idea de que la persona debe ejercer la ciudadanía con una implicación y participación mayor, y con un carácter marcadamente crítico, personal y reflexivo. Ciudadanías e identidades en los manuales esColares (1970-2012) - 72 - Esta recomendación quedaba en España recogida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se planteaba la necesidad de crear una asignatura denominada “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos”. El gran cambio educativo que asumía la ley era la introducción y desarrollo de unas competencias básicas como nuevo elemento del curriculum. El objetivo era favorecer el desarrollo de las personas a través de la consolidación de valores como la autoestima, la dignidad personal, la libertad, la responsabilidad, profundizando en los principios de la ética, así como en las relaciones humanas, en la educación emocional, y en los derechos, deberes y libertades que sustentan los regímenes democráticos. En definitiva, se planteaba una nueva forma de concebir y de proponer en el curriculum educativo una educación para la ciudadanía, cuya metodología iba a introducir como elementos en la práctica docente: la reflexión, el debate y la evaluación crítica. Comenzaba, a partir de entonces, el debate en España. Una parte de la sociedad entendía que esta reforma no era necesaria, dado que estos contenidos se habían venido impartiendo históricamente en el sistema educativo español, bien de forma transversal, bien en materias con otras denominaciones. Este mismo sector de la sociedad defendía que los objetivos educativos planteados en el curriculum escolar y, materializado en la asignatura de educación para la ciudadanía, no constituían una novedad, sino que de una manera u otra se encontraban recogidas en leyes educativas anteriores. El debate, de hecho, ha traspasado la cuestión puramente académica llegando a situarse, en los últimos años, en el centro del debate entre los principales partidos políticos. Incluso una parte de la Iglesia Católica ha llegado a posicionarse abiertamente en contra y han llegado a proponer la objeción de conciencia de los padres ante esta materia, Mayoral (2007) ha señalado que “para la Iglesia Católica las cosas están meridianamente claras: la Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos forma parte de una fuerte oleada de laicismo que, como una situación nueva, se vive hoy en España, y que produce un recrudecimiento del viejo enfrentamiento entre catolicismo y laicismo” (p. 18). De cualquier forma, el argumento que se esgrime desde los posicionamientos más moderados en contra de la nueva asignatura es que ésta ya existía como idea transversal en el curriculum ideado por los gobiernos socialistas, por lo que no se hace necesario implantarla como materia independiente. De hecho, no les falta la razón del todo. Ya en el siglo XIX (1876) con la Institución Libre de Enseñanza (Jiménez Landi, 1996) había nacido, con un carácter transversal, esta idea de una educación vinculada a la ciudadanía, a los valores morales y a la regeneración cultural, política y moral de los ciudadanos españoles. Además, esta transversalidad ha venido, asimismo, siendo defendida en otros países europeos como Bélgica, Suecia, Italia y Alemania (Steinberger, 2005). De cualquier forma, también es cierto reconocer que, tal y como demuestran las investigaciones sobre estos aspectos, en v v estudio sobre la eduCaCión para la Ciudadanía ... Ana Mª Montero; Cristina Yanes y Encarnación S. Lissen - 73 - un importante número de centros educativos, la transversalidad como modo de trasmitir los valores a toda la comunidad educativa ha fracasado, sobre todo, si se analiza como nivel educativo la educación secundaria. En este trabajo, se plantea como objetivo llevar a cabo un análisis comparativo sobre el contenido y finalidad de las principales medidas legislativas de la política educativa española en torno a las dos perspectivas más defendidas: la que acoge la asignatura como materia independiente, formando parte del curriculum escolar, y la que defiende su inclusión como tema trasversal. Para ello en primer lugar se analizan las políticas educativas que han regulado la educación para la ciudadanía desde la Ley de 1990 hasta la actualidad. En un segundo momento, se analizan algunas de las iniciativas desarrolladas en relación a los contenidos expresados en el curriculum oficial. Para finalizar, se muestran el resultado y las conclusiones del equipo de la comparativa, tanto a nivel legislativo como en el ámbito del currículo. el perfil de la eduCaCión para la Ciudadanía en el plan de estudios: un disCurso desigual La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) generó una crítica generalizada en la comunidad educativa y en la sociedad. La crítica recaía principalmente en la evaluación, por la promoción automática que desincentiva el esfuerzo, y en la comprensividad, por haber extremado sus postulados (García Garrido, 2004). El resultado de su puesta en práctica fue un alto abandono de los estudios y bajo nivel en materias fundamentales. Cuando el Partido Popular ganó las elecciones en 1996 intentó mejorar la situación modificando la aplicación de la LOGSE, sin embargo, el resultado fue escaso. En la siguiente legislatura, con gobierno del mismo partido, se aborda una reforma global a través de la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación, que mantiene vigentes las normas precedentes e introduce reformas y rectificaciones. Entre sus aportaciones subrayamos los programas de iniciación profesional desde los 15 años, así como una mayor preocupación por el esfuerzo y la calidad. Ambas notas se traducían en medidas correctoras (supresión de la promoción automática) e innovadoras. Entre las últimas destacamos tres: la primera fue la introducción de itinerarios desde el 2º ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria; en segundo lugar, la configuración del área o asignatura de «Cultura, Sociedad y Religión», y, por último, una prueba general de Bachillerato, al final de los estudios. A pesar del esfuerzo de sus autores por buscar apoyos a través de una laboriosa tramitación, la ley se encontró con una oposición de índole política que determinó, en último término, su paralización inmediata tras las elecciones de 2004. Ciudadanías e identidades en los manuales esColares (1970-2012) - 74 - En la Ley Orgánica 2/2006 de Educación existe el deseo de mantener alguna de las aportaciones de la anterior. Entrando en los rasgos más específicos de la nueva ley destacamos la consolidación de las competencias autonómicas y de los centros. Debemos considerar que hasta finales del año 2000 no se terminaron los procesos de transferencia con las Comunidades. Y en lo que respecta al tema que nos ocupa, ya está en marcha la elaboración de los currículos de Educación para la ciudadanía de las diferentes Comunidades Autónomas. Por otra parte, también a ellas les compete la fijación del área «Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos», dentro del 3º ciclo de la etapa, en 5º curso de Educación primaria o en 6º. Similar concreción compete a las Comunidades Autónomas en la Educación Secundaria Obligatoria, decidiendo en qué curso de los tres primeros se impartirá «Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos», así como en la distribución, dentro del Bachillerato, de la asignatura de «Filosofía y ciudadanía». El Preámbulo de la ley adelanta que, en lo que se refiere al curriculum, una de las novedades: «Consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas y en la introducción de unos nuevos contenidos referidos a esta educación que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y las edades de los alumnos, se impartirá en algunos cursos de la educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato» (p. 17158). En cuanto a su finalidad y contenido afirma que es el de: «Ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los Derechos Humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global» (p. 17163). Dando un paso más en la concreción de la nueva disciplina, el Preámbulo delimita su encaje en el conjunto del curriculum: no será una alternativa a la enseñanza de la Religión ni tampoco se confunde con la educación en valores de carácter transversal: «Esta educación, cuyos contenidos no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa, no entra en contradicción con la práctica democrática que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares» (p. 17158). Con esto marca la distancia respecto a la opción que, para la formación moral de base, había adoptado la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo. Ésta que dio un primer paso para que la formación «en los v v estudio sobre la eduCaCión para la Ciudadanía ... Ana Mª Montero; Cristina Yanes y Encarnación S. Lissen - 75 - valores comunes de nuestra Constitución» se extendiese a todos, recurrió prioritariamente a la transversalidad” (p. 28930). En segundo lugar, apareció la asignatura específica de “Ética” para ser impartida en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria. La formación en valores, articulada por la Ley Orgánica 1/1990, podría aspirar a una continuidad en la «Educación para la ciudadanía», si no en la concepción, sí, en cuanto al contenido. Así, en el Preámbulo nos la presenta como un intento de «profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos» (p. 28927). En todo caso ¿qué recurso pedagógico es más adecuado para la transmisión de valores? Según Pérez Tapias (1996) la pertinencia de la noción pedagógica de transversalidad se ha defendido en cuanto que: «...los valores que han de impregnar una praxis educativa conscientemente orientada, ... han de atravesar ... todas las disciplinas y actividades educativas. La educación en valores sólo puede llevarse a cabo a la vista de la íntegra realidad del ser humano, y no con los moldes de una enseñanza dividida en compartimentos estancos» (p. 24). Efectivamente, la escuela puede y debe contribuir a hacer de los niños y jóvenes buenos ciudadanos (Le Gal, 2005). «Pero no tanto ni principalmente en el marco curricular obligatorio, sino a través del ejemplo cotidiano de los profesores, de un régimen escolar justo, de lo que se ha dado en llamar la cultura del esfuerzo y la responsabilidad, de la práctica del respeto y del humanitarismo (venerable palabra en desuso). En suma, a convivir se aprende conviviendo y aquí de poco sirven los cursos, presenciales o por correspondencia” (p. 50). Con la nueva reforma, la LOE ha querido reforzar el espíritu formativo del sistema docente, para lo que introduce la “Educación para la ciudadanía” como materia específica, pero no lo hace en todo el curriculum en detrimento de la aplicación transversal de su contenido. Como se indica en el articulado de la ley -artículo 19.2 referido a la Educación Primaria- , la formación en valores: «sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa... se trabajará en todas las áreas” (p. 17168). Lo mismo se indica para 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, en sus artículos 24.7 y 25.5 (p. 17170). En un primer discurso sobre la enseñanza de la educación para la ciudadanía, conviene reconocer que ésta no es sólo tarea de una asignatura, dado que asume tanto competencias básicas, como las relacionadas con competencias sociales y cívicas; sino que se trata de una circunstancia que revierte en toda la escuela y, por extensión, involucra a toda la comunidad. Diversos estudios a nivel internacional constatan que, tal como hemos vivido en España, si bien es una buena aspiración la transversalidad, no es la única alternativa posible. Su garantía de éxito no debe estar condicionada a la decisión individual de cada profesor o a que exista un buen clima de trabajo conjunto, Ciudadanías e identidades en los manuales esColares (1970-2012) - 76 - más bien conviene reforzarla con una materia o asignatura propia, como espacio de reflexión específica. De hecho, así sucede en la mayoría de los países europeos (16 la tienen establecida también como materia propia), según el informe de Eurydice (2005) sobre la situación de la educación para la ciudadanía en Europa. En cualquier caso, conviven otras temáticas propiamente transversales (educación ambiental, educación para la salud, educación sexual, etc.) que no forman propiamente contenidos de educación para la ciudadanía. Esto hace que, por un lado, se continúe abogando por el tratamiento transversal de dichos ámbitos, y por otro se apueste por la materia. Sin negar la importancia evidente que tienen estos temas y la necesidad de que sean abordados en la escuela, es dudoso que estén relacionados con el ejercicio de una ciudadanía democrática y con el respeto a los Derechos Humanos. En último extremo, educar para la ciudadanía es una tarea compartida y comunitaria, por lo que es preciso abandonar la soledad de la escuela para corresponsabilizar a toda la comunidad, teniendo los centros educativos que establecer pactos, redes y alianzas con familias, ayuntamientos e instituciones sociales de la comunidad en la que se insertan. En tiempos complejos como los actuales, nuevas formas de implicar a la comunidad educativa son posibles. Para ello es preciso “cambiar de posición” y “cambiar de perspectiva”. “Cambiar de posición” supone colocarnos en un espacio de redes culturales, familiares y sociales, que construya nuevos compromisos en torno a la educación. Es oportuno responsabilizar la sociedad por la escuela. Y “cambiar de perspectiva” supone que, en vez de la escuela cerrada, basada en un modelo arcaico, imaginar nuestra acción como elemento de un nuevo espacio público de educación. Es tiempo de poner la “sociedad al servicio de la escuela” en vez de la “escuela al servicio de la sociedad”. No se debe delegar la tarea sólo en la escuela, al tiempo, hay que incidir en la implicación y responsabilidad de la comunidad, si no se quiere contribuir a incrementar la insatisfacción con la labor educativa, el malestar y la crisis de identidad docente. En último extremo, educar a la ciudadanía no concierne sólo a los educadores y al profesorado, porque es una meta de todos los agentes e instancias sociales. Asumir aisladamente la tarea educativa, ante la falta de vínculos de articulación entre familia, escuela y medios de comunicación, es una fuente de tensiones, malestar docente y nuevos desafíos. Y es que educar para la ciudadanía debiera significar crear un entorno o ambiente educativo, como acción conjunta compartida. Pues, en el fondo, la educación cívica apunta a un proyecto social, una nueva articulación de la escuela y sociedad como ámbito educativo ampliado, compartido en múltiples espacios, tiempo y agentes socializadores o educativos. Sin una articulación entre escuela y sociedad, aparte de que siempre será insuficiente la acción educativa formal, lo más grave es que pervivirá la contradicción entre educar en valores deseables y educar para los valores vigentes en la vida. Por ello es preciso reivindicar la dimensión comunitaria en este tipo de educación. v v estudio sobre la eduCaCión para la Ciudadanía ... Ana Mª Montero; Cristina Yanes y Encarnación S. Lissen - 77 - el CaráCter, Calendario y profesorado de la nueva disCiplina Con carácter general las asignaturas y áreas referidas a la formación moral tienen la consideración de comunes. Por tales entiende la LOE, en su Disposición final tercera, «los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas» (p. 17207). Es decir, que tienen carácter obligatorio, son evaluables y están presentes en todos los niveles de la enseñanza básica, y en el Bachillerato. Su horario y su lugar en el conjunto de los ciclos, o en relación a las otras asignaturas o áreas, son comparable a la de la Lengua o Matemáticas y ha sido concretado en los términos que analizaremos a continuación. Las Comunidades Autónomas disponen, según el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, margen para completarlo o concretarlo. A las indicaciones de la ley podemos ya añadir alguno de los desarrollos previstos. Siguiendo la secuencia de los acontecimientos, la primera precisión vino del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se estableció el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. De lo que allí se nos dice destacamos lo que se refiere a cursos y etapas en que se incluirá alguna de las materias relacionadas con el área de educación para la ciudadanía. El calendario de aplicación de la nueva regulación del sistema educativo, una vez fijadas las enseñanzas mínimas del ciclo o de la etapa (antes del 31 de diciembre de 2006), se escalona en cursos académicos, por etapas y sus respectivos cursos. Nuestra información se atiene a las disposiciones generales. Según el artículo 93.2, «la educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel...» (p. 17183)1. Para la Secundaria Obligatoria se dispone, en el artículo 26.3, que: «las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos» (p. 17170). Aparte de este dato, tanto para Educación Secundaria Obligatoria como para el Bachillerato, apenas si podemos decir que los profesores serán licenciados o titulados con los cursos pedagógicos correspondientes y que por contraste con los niveles o cursos anteriores, estarán especializados por materias. Si se atiende a la denominación de la asignatura –recordemos que en Bachillerato es de Filosofía y ciudadanía– y a que, en buena medida, es prolongación de la de Ética que se impartía –en 4º curso de la Educación Secundaría Obligatoria– principalmente 1 Continúa el párrafo: «La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente» (art. 93.2). Ciudadanías e identidades en los manuales esColares (1970-2012) - 78 - por los profesores de Filosofía2, la enseñanza vendría atribuida a los profesores de Filosofía. Algo parecido cabe decir del profesorado de la alternativa a la enseñanza de Religión, «Sociedad, Cultura y Religión», en los cursos de 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria y el 1º de Bachillerato. Particularmente, en el III bloque de la materia, correspondiente a Bachillerato, cuando se reflexionaba sobre el impacto de la religión y la tolerancia en la sociedad, las normas de desarrollo otorgaban la preferencia a los profesores de Filosofía. Sin embargo, no faltan propuestas para que se cree una nueva especialidad del profesorado con pruebas de selección propias. Esto último, en cuanto que pueda reforzar la impronta ideológica del personal seleccionado, nos parece que encierra un mayor riesgo de vulneración de la libertad religiosa y de conciencia de los alumnos. la eduCaCión para la Ciudadanía en las leyes eduCativas: un punto de vista Comparativo Las leyes educativas, como no puede ser de otra manera, se han ido formulando atendiendo a los cambios sociales y a las circunstancias vividas en cada momento y lugar. Las leyes que presentamos a continuación no han sido una excepción y de hecho, la educación para la ciudadanía que es la materia en torno a la cual gira esta investigación, se encuentra especialmente involucrada en la ley en vigor de educación en España, la Ley Orgánica de Educación de 2006. Sin embargo, queremos comprobar en este análisis que también en décadas anteriores, ya se hablaba aunque fuera en otros términos y con otros contenidos, de ciudadanía y de la educación de la misma. Realmente, el año 2005, declarado por el Consejo de Europa como año Europeo de la Educación para la Ciudadanía, fue determinante en la concreción de la ley de educación formulada posteriormente. Por este motivo y si consideramos el interés que existe en todo el mundo por mejorar los sistemas de convivencia entre todos, nos parece oportuno abordar este tema desde una nueva concreción curricular. Sin embargo, podemos intuir que tanto en la década de los 70 con la Ley General de Educación (LGE) como en la década de los 90 con la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (1990) se ha atendido 2 Artículo 94 (Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato): «Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas». Asimismo, cfr. art. 100. v v estudio sobre la eduCaCión para la Ciudadanía ... Ana Mª Montero; Cristina Yanes y Encarnación S. Lissen - 79 - a este contenido aunque desde otra perspectiva, desde otros matices y con otras denominaciones. En la yuxtaposición que presentamos, iremos comprobando cuáles son esos elementos comunes y cuáles diferentes en lo que hoy entendemos como educación para la ciudadanía. En realidad, será una buena ocasión, no sólo para encontrar las semejanzas y diferencias que existen, sino también las relaciones. La Ley General de Educación de 1970 Esta medida educativa surgió en los últimos años de la Dictadura franquista, cuando la “Educación Cívico-Social” era una materia de 4º curso de Primaria y la “Formación del Espíritu Nacional” (o Política) de Bachillerato, era la materia encargada de formar al ciudadano (súbdito) en valores como la identidad y el espíritu nacional. La LGE, no planteó, en cambio, una materia específica para los temas políticos, sino que los temas de una educación para la ciudadanía se incluyeron en la asignatura de “Ciencias Sociales” de la Educación General Básica (EGB), y se estableció además, el área social y antropológica del Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) que se ocuparía de “geografía e historia, con preferente atención a España y a los pueblos hispánicos; filosofía; formación política, social y económica” (p. 12530). Realmente, podíamos decir que la política seguía presente en el sistema educativo, aunque de otro modo. Parece obvio que no lleguemos a encontrar en esta ley el término de ciudadanía tal como lo entendemos en estos momentos. Sin embargo, determinados matices nos hacen ver su sentido y su vinculación con otros contenidos. En esos momentos no existía ninguna asignatura con esa denominación, sin embargo, estaba muy presente la formación en valores para la vida. Esta idea que subyace en la ley corresponde en el fondo a la visión que refleja Aristóteles en el Libro V de La Política (1988), en la valoración que ofrece de las condiciones de la educación del ciudadano. Si en esencia la LGE atribuía a la Formación Profesional los nuevos retos de un modelo de formación más adecuado a las necesidades reales del mercado laboral, la nueva materia de educación para la ciudadanía tiene como objetivo la cohesión y la integración social, dos aliados para la formación integral de los ciudadanos en el ámbito laboral. Ese objetivo centrado en lograr una formación humana integral, así como la preparación para el ejercicio responsable de la libertad, formulados en el artículo 1º de la ley, lo podríamos entender como clave para sentar las bases de los ideales de la educación para la ciudadanía. En cualquier caso, en los años en los que se dicta esta ley y comienza a ponerse en marcha la educación, su planeamiento y la programación educativa están respaldados y arbitrados desde la Iglesia. De hecho, el artículo 6º de la ley garantiza la enseñanza religiosa y la acción espiritual y moral de la Iglesia Católica. Habla- Ciudadanías e identidades en los manuales esColares (1970-2012) - 86 - LGE, 1970 Entre los objetivos se encuentran “…hacer participe de la educación a toda la población española, basando su orientación en las más genuinas y tradicionales virtudes patrias; - “…completar la educación general con una preparación profesional que capacite para la incorporación fecunda del individuo a la vida del trabajo”; - “…ofrecer a todos la igualdad de oportunidades” . LOGSE, 1990 “…profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos”. LOE, 2006 “…la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas”. Salvando las distancias de los años en los que se promulga cada una de las leyes y considerando la dimensión política que subyace en cada una de ellas, sin embargo, encontramos de manera común, determinados matices que nos hacen pensar en el carácter de formación integral que se le confiere al sistema educativo en cada momento de cara a la integración de todos los sujetos en la sociedad. Realmente, la base de una educación de los valores morales y cívicos debe ser ética y política, y nunca partidista ni ideológica. Tiene que apoyarse en una reflexión sobre la libertad, la responsabilidad y la moralidad humana con el fin de trasmitir al alumnado una visión de aquellos valores morales y cívicos que permiten una convivencia en paz y en libertad. En este sentido se aprecia en la democracia, el mejor sistema de organización política; un modelo que debe ser conocido, valorado y debe ser practicado en los centros escolares. Realmente, no basta con una asignatura para ejercitar la democracia, pero si nadie en la escuela da a conocer los valores, los principios, los derechos y los deberes que configuran la ciudadanía, entonces nuestro alumnado adolescente no sabrá apreciar la conquista de las libertades y derechos cívicos ni aprenderá a comportarse con respeto y tolerancia hacia los diferentes. La educación en valores debe contribuir a formar ciudadanos (hombres y mujeres) que participen en la sociedad: el empeño democrático debe orientarse actualmente a propiciar un tipo de ciudadano, capacitado para convivir en sociedades abiertas y pluralistas, basadas en la tolerancia y en percibir la diversidad como una riqueza que contribuye a la mejora de la sociedad. Durante el período temporal de la historia educativa de España al que se ha hecho referencia, la educación social y cívica ha estado presente como materia específica o de manera integrada en otras materias, además de haberlo hecho también transversalmente. Con la LOE se vuelve a una materia específica, manteniendo la transversalidad al mismo tiempo. Durante la transición política española se fueron perfilando los rasgos democráticos del nuevo sistema educativo, pero han sido la LODE (1985), la LOGSE v v estudio sobre la eduCaCión para la Ciudadanía ... Ana Mª Montero; Cristina Yanes y Encarnación S. Lissen - 87 - (1990) y la LOE (2006) las leyes que mejor han desarrollado la plasmación de los valores constitucionales en el sistema educativo: el pluralismo, la igualdad y la libertad. En todos los casos se camina hacia un modelo de educación para la ciudadanía vinculado a los Derechos Humanos y a la identificación de los deberes. En estos momentos, el nuevo Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, es un documento generador de una nueva perspectiva del concepto de ciudadanía o, al menos, de una nueva oportunidad para valorar la identidad y naturaleza del mismo. referenCias Aristóteles. (1988). Política. Madrid: Gredos. Constitución de 1978. Recuperado de http://www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/ A29313-29424.pdf Domingo, A. (2006). Las fuentes morales de la ciudadanía activa: laicidad democrática y convicción religiosa en la educación moral. Veritas: revista de filosofía y teología, 14, 73-95. EURYDICE. (2005). Educación para la ciudadanía en el contexto europeo. Bruselas: EURYDICE. 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