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La implantación de la Guardia Civil en Puerto Rico (1857- 1869): ¿frente a la marginalidad delincuencial o a la subversión política?

Martínez González, Alfredo José

Abstract

El presente estudio pretende, tras el análisis de documentación inédita, aportar una visión novedosa sobre el establecimiento de la Guardia Civil en Puerto Rico. Aunque inicialmente los factores relacionados con la población marginal rural y su supuesta holgazanería fueron los protagonistas de los primeros intentos para implantar Fuerza, ésta no se llevó a cabo hasta los temores de potenciales levantamientos insurrectos que fueron percibidos exageradamente por el Gobierno español de la Isla.

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Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 127 La Implantación De La Guardia Civil En Puerto Rico (18571869): ¿Frente A La Marginalidad Delincuencial O A La Subversión Política? 159 Alfredo José Martínez González160 Universidad de Sevilla [email protected] Resumen: El presente estudio pretende, tras el análisis de documentación inédita, aportar una visión novedosa sobre el establecimiento de la Guardia Civil en Puerto Rico. Aunque inicialmente los factores relacionados con la población marginal rural y su supuesta holgazanería fueron los protagonistas de los primeros intentos para implantar Fuerza, ésta no se llevó a cabo hasta los temores de potenciales levantamientos insurrectos que fueron percibidos exageradamente por el Gobierno español de la Isla. Palabras clave: Puerto Rico Guardia Civil marginalidad vagancia Grito de Lares Abstract: The present study, done after the analysis of unpublished documents, aims to provide a new vision of the establishment of the Civil Guard in Puerto Rico. Initially the factors related to the marginal rural population and their supposed laziness were the protagonists of the first attempts to implement the Force, it was not carried out until several concerns of potential insurgent uprisings that were exaggeratedly perceived by the Spanish Government of the Island. 159 A Marina (Lita), quien me acompañó, como me acompaña en la vida, al Archivo General de Puerto Rico. A David Torres y Consuelo Sáez de Burgos, fraternales boricuas. Sin ninguno de ellos este artículo no hubiera sido posible. 160 Doctor en Historia del Derecho y de las Instituciones. Profesor, acreditado como Contratado Doctor, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla (España). Mail: amartine[email protected]. Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 128 Keywords: Puerto Rico Civil Guard marginality sluggishness Grito de Lares “Pero, por lo visto, era cierta la frase de un famoso político de que la Guardia Civil era el brazo derecho de todos los Gobiernos. Y ya es sabido que el brazo derecho es el que más se utiliza”161. 1.- Status Quaestionis . Hace más de treinta años Lalinde Abadía en una breve pero acertada monografía sobre la Administración española decimonónica en Puerto Rico exponía cómo tras la invasión norteamericana de 1898 se había producido un segundo abandono a lo largo de todo el siglo XX en el que la Historiografía española sobre la menor de las Antillas mayores había sido muy parca, “como con miedo a sufrir reproches, a no ser que se reconocieran demasiados errores”162, y aún mayor ha sido el abandono que todavía se observa entre los historiadores del Derecho y de las instituciones. De hecho, la Historiografía española que tradicionalmente se ha acercado al estudio de la Guardia Civil en Puerto Rico ha adolecido de ser muy exigua y ha errado en consideraciones básicas, que no se entienden salvo que los autores hayan hecho suyos datos que erróneamente aportaron sus predecesores en las investigaciones y ulteriormente no han sido cotejados con las fuentes documentales. Baste como ejemplo la atribución de los primeros intentos de implantación del Cuerpo en 161 AGUADO SÁNCHEZ, Francisco. Historia de la Guardia Civil (Tomo II). La Guardia Civil institución nacional, 1844-1873; Madrid, Cupsa Editorial y Editorial Planeta, 1984; prólogo. 162 LALINDE ABADÍA, Jesús. La administración española en el siglo XIX Puertorriqueño; Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos (C.S.I.C.)-Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1980; p. 3 Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 129 1857 a D. José Lémery, Gobernador y Capitán General de Puerto Rico. Sin embargo, el mandato de éste cesó realmente el 18 de octubre de 1856 bajo la presidencia de Ramón Narváez, siendo relevado del cargo el 28 de enero de 1857 a la llegada de su sucesor, Fernando Cotoner, Conde de la Cenia. En consecuencia, a pesar de lo que tradicionalmente se ha venido afirmando, no fue Lémery el impulsor del primer establecimiento –como veremos, fallidodel Cuerpo en la Isla163, pero durante más de un siglo así se ha venido manteniendo. Tampoco ha ayudado a desentrañar el devenir de la Guardia Civil puertorriqueña en su justa medida el hecho de que ésta presente en la historia borinqueña diversos claroscuros, lo que precisamente ha dado pie a que la literatura de la Isla esbozase una visión parcial, focalizada en analizar los episodios más tristes de la institución como consecuencia de actuaciones autoritarias dictadas por determinados Gobernadores-Capitanes Generales frente a personas que mantuvieron posturas políticas ni siquiera abiertamente independentistas en contra de la metrópoli sino autonomistas o incluso simplemente liberales164. En efecto, queremos dejar claro ab initio que consideramos determinadas 163 Sobre el cese de Lémery y el relevo de Cotoner: CRUZ MONCLOVA, Lidio. Historia de Puerto Rico (siglo XIX). Tomo I (18081868); San Juan, Universidad de Puerto Rico, 1968; pp. 445 y 461. Igualmente, las fuentes documentales consultadas en el Archivo Histórico Nacional de Madrid (AHN) y que en adelante citaremos recogen las rúbricas de Cotoner, no de Lémery. 164 En este sentido resultan paradigmáticos los episodios represivos acaecidos a raíz del conocido como Componte de 1887. Entre otras obras: PEDREIRA, Antonio S. El año terrible del 87. Sus antecedentes y sus consecuencias; San Juan de Puerto Rico, Editorial Biblioteca de Autores Puertorriqueños, 1945; 102 pp. CRUZ MONCLOVA, Lidio. Historia del año 1887; San Juan de Puerto Rico, Editorial Universitaria de la Universidad de Puerto Rico, 1966; 382 pp. DELGADO CINTRÓN, Carmelo. Historia Constitucional de Puerto Rico. 1800-2012 (Tomo II1869-1897); San Juan, Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, 2012; pp. 46-47. Explica como José Laureano Sanz identificaba a los liberales o autonomistas como separatistas disfrazados. Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 130 actuaciones y decisiones de las autoridades de la Isla como manifiestos errores, que se advierten ahora con la perspectiva del tiempo, por considerar inconciliable la libertad con la integridad nacional165, actuando con una palpable hostilidad e incomprensión hacia el elemento liberal que a los patriotas y reformistas puertorriqueños les indujo a un pesimismo que fue radicalizándose y para sofocar cualquier intento de aperturismo político resulta innegable que las autoridades se valieron de efectivos de la Guardia Civil antillana. En efecto, con objeto de no incurrir en presentismos estériles, hemos de recalcar que una de las razones por las que el instituto armado se creó fue también para contener y amortiguar en Ultramar cualquier potencial intentona de insurrección “todo lo justa que se quiera, pero que había de combatir desde la teoría del Estado”166. Sin embargo, sólo enfocar la Historia de la Guardia Civil puertorriqueña desde una perspectiva exclusivamente política en términos de represión contra potenciales perturbadores de la españolidad supone un craso error por cuanto la visión adolecería de ser por completo sesgada e incompleta: la documentación hallada tanto en el Archivo Histórico Nacional, como en el Archivo General Militar de Madrid, así como en el Archivo General de Puerto Rico nos ha hecho confirmar que el fenómeno resultó mucho más complejo. Aunque existieron acciones subversivas, los ardores revolucionarios puertorriqueños fueron muchos más débiles que los cubanos, su pueblo nunca lucho abiertamente contra los españoles167, y ello a pesar de la insistencia de la Capitanía General en Puerto Rico de equiparar el clima revolucionario entre una y otra antilla. Realmente, no puede olvidarse que el Cuerpo se implantó también como una fuerza disciplinada y preparada 165 GÓMEZ ACEVEDO, Labor. Sanz, promotor de la conciencia separatista en Puerto Rico; San Juan de Puerto Rico, Ediciones de la Universidad de Puerto Rico; 1956; p. 2 166 Frase literal inserta en Aguado Sánchez apunta como fecha de la comunicación el 22 de agosto. AGUADO SÁNCHEZ, Francisco. Historia de la Guardia Civil (Tomo III). La Guardia Civil en la Restauración y la Regencia, 1874-1907; Madrid, Cupsa Editorial y Editorial Planeta, 1984, Prólogo (sin paginar). 167 Camino, 2003; p. 92. Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 131 mantener la paz y socorrer a lo largo de los campos, pueblos y caminos en una isla, la borinqueña, cuya ruralización estaba fuera de toda duda y en las que las poblaciones consideradas por las élites sociales como marginales se extendían por toda su geografía. Además, por lo general un importante porcentaje de guardias civiles terminó integrándose en la sociedad antillana y sólo ello podría explicar que, al contrario de lo que se ha venido pensando, en sus casi treinta años de historia no sólo hubiese agentes peninsulares sino también guardias nacidos en Puerto Rico o que tras el cambio de soberanía una cantidad nada desdeñable de ellos continuara residiendo en la Isla168. En este sentido, hacemos nuestras estas palabras sobre la Guardia Civil peninsular ya que son extrapolables a lo que también sucedió con la institución antillana169: “Unas veces en su definitoria tarea represiva y otras como policía cooperativa, ayudando, a veces abnegadamente, en inundaciones, incendios, y otras calamidades, la Guardia Civil se ha entrañado en el paisaje”. 168 En nuestras investigaciones hemos hallado ejemplos de guardias civiles boricuas como los del teniente José Alvert López, natural de San Juan de Puerto Rico (Gaceta de Puerto Rico de 18 de junio de 1896, p. 5) o del teniente de la Línea de Vieques, Leopoldo Venegas y Jácome, natural de Bayamón (Gacetas de Puerto Rico de 5 de octubre de 1898, p. 3; 6 de octubre de 1898, p. 1 y 7 de octubre de 1898, p. 2). Del mismo modo, resulta elocuente que un año después del cambio de existan referencias a individuos “que fueron de la Guardia Civil”, plenamente integrados en la vida antillana. Hemos tenido constancia de ellos al quedar registradas sus citaciones como testigos cualificados en procedimientos de la jurisdicción penal, lo que nos hace inferir que continuaban gozando de crédito y reputación entre las autoridades judiciales de la isla. Vid. Gacetas de Puerto Rico de 1899 de 6 de enero, p. 3; 7 de enero, p. 2; 8 de enero, p. 3; 17 de enero, p. 3; 7 de febrero, p. 2; 12 de marzo, p. 2; 28 de abril, p. 3; 30 de abril, p. 3; 13 de julio, p. 2; 14 de octubre, p. 4; 15 de octubre, p. 3; 17 de octubre, p. 2; 18 de octubre, p. 3; 26 de octubre, p. 3; 27 de octubre, p. 2. 169 MURILLO; “Prólogo” a LÓPEZ GARRIDO, Diego. La Guardia Civil y los orígenes del Estado centralista; Madrid, Alianza, 2004; p. 22. Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 132 En otro orden de cosas, teniendo como trasfondo la reproducción más fidedigna de cada manuscrito y aprovechando la facilidad que actualmente nos aportan la informática en las ciencias Técnicas Historiográficas, hemos optado por transliterar cada documento en lugar de efectuar una transcripción del mismo. Ello no sólo nos resulta interesante para el ámbito histórico-jurídico de cara al análisis de la labor de los escribanos que redactaron las disposiciones oficiales. Ciertamente, hemos transliterado y no transcrito porque, tras nuestras experiencias durante años en diversos archivos, hemos advertido que determinados registros documentales - sobre los que tuvimos ocasión de cotejar más de un ejemplar aparentemente similar - adolecían de un desigual rigor con que se acometió el trabajo de reproducirlos. 2.- Primer intento de creación: eliminación de la vagancia Tras efectuar una pormenorizada visita de inspección a la Isla, comenzada el 6 de marzo de 1857 y llevada a cabo “deseando conocer las necesidades de los pueblos que están a mi cuidado”170, el Gobernador y Capitán General de Puerto Rico Fernando Cotoner y Chacón, se dirigió mediante propuesta al Consejo Real171, alegando la pertinencia de implantar en la Isla el instituto 170 AHN, Ultramar 5076, Exp.12. Oficio, de 28 de febrero de 1857, del Gobierno Superior y Capitanía General de la Isla de Puerto Rico, “participando que el día 6 del entrante dará principio á la visita política de la Isla”. Las “visitas políticas” constituían una importante institución consistente en un viaje periódico que cada Capitán General debía realizar por diversas áreas de Puerto Rico para comprobar por sí mismo el funcionamiento de los diversos órganos de la Isla y averiguar posibles negligencias o infracciones. LALINDE ABADÍA, Jesús. La administración española en el siglo XIX Puertorriqueño…; pp. 134, 170-171. 171 AHN, Ultramar, 5144, Exp. 37. Comunicación, de 23 de agosto de 1857, del Superior Gobierno, Capitanía General y Superintendencia delegada de Real Hacienda de Puerto-Rico proponiendo la creación de un tercio de la Guardia Civil compuesto de dos compañías de infantería y otras dos de caballería con la fuerza de cien plazas cada una, pa. perseguir el vicio y la vagancia. Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 133 armado de la Guardia Civil ya que “todos los países Civilizados han reconocido la necesidad de la creación de una fuerza pública que bajo la dirección de la Autoridad Civil, vigile, proteja y auxilie a los ciudadanos en las circunstancias especiales que puedan encontrar”, sujeta a una reglamentación precisa y “si en países de circunstancias normales se ha creído una necesidad, los servicios de esta fuerza, con más razón lo será en esta Isla que no tiene las condiciones de aquellos”172. Reforzaba su petición no sólo para atajar la delincuencia y el apresamiento de prófugos que aseveraba deambulaban por su jurisdicción, sino también acentuando la faceta más humanitaria del Cuerpo ante las crecidas de ríos por las precipitaciones tropicales, los efectos devastadores de los huracanes y otros fenómenos de la naturaleza, así como temiendo una posible rebelión esclava esgrimiendo que: “el aislamiento y discriminación de las haciendas en las cuales es considerable el número de esclavitud que AGUADO SÁNCHEZ, Francisco. Historia de la Guardia Civil (Tomo II)…; p. 222. En el mismo sentido, coincide LUENGO MUÑOZ, General. “La Guardia Civil en las Islas de Cuba y Puerto Rico”; Revista de Estudios Históricos de la Guardia Civil (R.E.H.) 4, 1969; p. 75. Ambos parecen tomar este dato de la obra de GISTAU FERRANDO, Miguel; La Guardia Civil: historia de esta institución y de todos los cuerpos armados que en España estuvieron destinados a la persecución de malhechores desde la reconquista a nuestros días, seguida de un apéndice con la descripción de algunos similares del extranjero y varios conocimientos; Valdemoro, Imprenta de la Guardia Civil, 1907; p. 234 y éste de MOLINERO Y GÓMEZ CORNEJO, Andrés. Compilación de las disposiciones referentes a la Guardia Civil de Puerto-Rico; Puerto Rico, Establecimiento Tip. del Boletín, 1879. A pesar de que la documentación custodiada en el AHN corresponde a la Sección de Ultramar, durante el lapso temporal en el que tuvo lugar la actuación del Capitán General Cotoner habían cesado las funciones de la Junta Consultiva de Ultramar debido al restablecimiento del Consejo Real, repartiéndose los negocios de las Antillas entre los diferentes departamentos como consecuencia de un Real Decreto de 11 de noviembre de 1856. Así quedará hasta la creación del Ministerio de Ultramar, como tal, en 1863. Martínez, 2007; p. 149. 172 AHN, Ultramar, 5144, Exp. 38. Comunicación de la Capitanía General de Puerto Rico a los Ministros de Estado y Guerra, Río Piedras, 22 de agosto de 1857. Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 134 debe regularse para ayudar á los dueños [en] caso de levantamiento, y lo que es aun de mejor resultado precaverlo puesto que la vigilancia de esta fuerza y su inmediata acción contendrían los salvages intentos de la raza Africana que mas de una vez ha puesto en peligro las vidas de sus dueños y su alarma al país”. Sin embargo, las consideraciones de Cotoner en este aspecto resultaban exageradas. Desde 1848 había cesado cualquier intento de rebelión por parte de los esclavos y aun cuando éstos hubiesen tenido una legítima intención de rebelarse no hubiesen podido hacerlo frente a la fuerzas que se les hubieran enfrentado compuesta por el cuerpo disciplinado de la tropa veterana, las milicias disciplinadas, las milicias rurales y los voluntarios; a ellos habría que haber añadirlo potencialmente aquellos negros libres que se hubieran convertido en aliados de los blancos, lo que ascendería la cifra a unos 50.000 hombres sin necesidad alguna de contar con una hipotética Guardia Civil173. En otro orden de cosas, al igual que en la Península, sus agentes sí podrían emplearse en la conducción de presos, actividad ésta que requería no sólo de una enorme responsabilidad sino también de constantes sacrificios en un terreno montuoso y de clima tropical como Puerto Rico174. Ello, precisamente, se agravaba por la falta de caminos que dificultaban, si no imposibilitaban con frecuencia, los desplazamientos por el interior compeliendo cada vez que era posible desplazarse por mar entre los puntos del litoral. Por este motivo, planteó un plan general de caminos que facilitase la circulación de los habitantes tanto en el interior como en la costa, que sería tan habitual como lo exigiese el desarrollo comercial y agrícola, lo que a su vez conllevaría una mayor protección de estos desplazamientos175. Al mismo tiempo desde la perspectiva del gobierno insular la coyuntura era indudablemente propicia. El Cuerpo había tenido oportunidad de establecerse seis años antes en Cuba “en 173 DÍAZ SOLER, Luis M. Historia de la esclavitud negra en Puerto Rico; San Juan, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1953; p. 223 174 AGUADO SÁNCHEZ, Francisco. Historia de la Guardia Civil (Tomo II),…; p. 222. 175 Ibídem; p. 223. Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 135 comisión”, y a lo largo de aquel período su rendimiento se demostró muy recomendable para las autoridades españolas. Además, al frente del Gobierno y de la Inspección General de la Guardia Civil se hallaban Narváez y el Duque de Ahumada, respectivamente coautores de la institución en la Península. Por su parte Cotoner, también planteó nutrir la Guardia Civil puertorriqueña con efectivos de los cuerpos del Ejército de la isla, igualmente destinados “en comisión”, sin causar baja en aquéllos y, como hemos dicho, centrándose en la vertiente humanitaria de los servicios prestados por la Guardia Civil peninsular, menos represivos que en la cercana isla de Cuba176. Al siguiente día, mediante una nueva comunicación al Consejo afirmó ser consciente de los problemas que llevaba aparejada la diseminación de los núcleos poblacionales en la Isla así como su preocupación por la pereza de la que, a su entender, adolecía la mayor parte de las personas que habitaban en el medio rural haciendo especial insistencia en177: “lo arraigado que se encuentra en este país el vicio y la vagancia, á lo cual contribuye no solamente la natural indolencia y apatía de sus habitantes, sino la diseminación de los pueblos que como antes dejé manifestado se encuentran enteramente repartidos en toda la extensión de la Isla. No hay, Excmo. Sr. en toda ella un espacio de quinientos pasos, tanto en el litoral como en el interior, donde no se vea una choza, conocidas aquí con el nombre de bohíos, ni un habitante que admirando siquiera por un momento la fertilidad de esta tierra de promisión, agradecido al Creador del hombre, se preste gustoso á trabajarla para buscar en ella 176 LUENGO MUÑOZ, General. “La Guardia Civil en las Islas de Cuba y Puerto Rico”; Revista de Estudios Históricos de la Guardia Civil (R.E.H.) 4; 1969; p. 75. 177 AHN, Ultramar, 5144, Exp. 37. Comunicación, de 23 de agosto de 1857, del Superior Gobierno, Capitanía General y Superintendencia delegada de Real Hacienda de Puerto-Rico proponiendo la creación de un tercio de la Guardia Civil compuesto de dos compañías de infantería y otras dos de caballería con la fuerza de cien plazas cada una, pa. perseguir el vicio y la vagancia. Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 142 Noticia de los reos prófugos de la Isla cuyas causas han sido falladas y que no han podido ser habidos: Aguadi lla Areci bo Cagu as Capit al Humac ao Mayagü ez S. Germ án Pon ce Tot al 35 18 26 58 19 18 17 57 235 Por todo ello, el Capitán General trasladó al Gobierno central que194: “A la vista de tanto mal, y en la necesidad repito de buscar un pronto remedio que ponga término á semejante estado de cosas, dando á la agricultura el fomento que reclama, ni me queda otro remedio, ya que las disposiciones mas bien meditadas no son bastantes á confirmarlo, ni el celo de las Autoridades todas á evitarlo, que el de proponer á la conocida ilustración del Gobierno de S.M. la creación de un tercio de Guardia Civil, compuesto de dos compañías de infantería y otras dos de Caballería con la fuerza de cien plazas cada una que exclusivamente y bajo las mismas bases y reglamentos en que está organizada la de la Isla de Cuba, se ocupe sin descanso en perseguir el vicio y la vagancia hasta un completo exterminio, si posible fuese”. Sin embargo, los planteamientos de Cotoner no resultaron secundados. Aguado Sánchez, en su monumental obra sobre la Historia de la Guardia Civil achacó la negativa de su implantación al silencio administrativo por parte de los órganos de un gobierno central “tan ajeno como desentendido de una buena política colonial” pero, no obstante, la realidad resultó mucho más compleja195. Ciertamente, los problemas antillanos no supieron ser evaluados en su justa medida y Gobierno de Madrid, por lo general tendente a despreocuparse de ellos –quizá por inferir que las propuestas recibidas en los informes solían ser exageradas o tal vez por minimizarlosfocalizó sus atenciones a otros conflictos extrínsecos a los límites peninsulares que estimó más 194 Ibídem. 195 Aguado, 1984, p. 223. Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 143 apremiantes196. Para mayor abundamiento, Luengo Muñoz opina que entre los diversos factores que impidieron una primera implantación del Cuerpo tuvieron una enorme importancia las profundas desavenencias internas en el Gabinete Istúriz, a comienzos del 1858, hasta que O’Donnell se volvió a hacer cargo del poder197. Finalmente, a pesar de considerar por parte de todos los miembros del Consejo Real que el vicio y la vagancia alegados eran en efecto “cánceres de la sociedad”, y de que a lo largo de 1856 se había aportado una estadística en Puerto Rico sobre delitos contra la propiedad, estos fueron estimados como males de importancia menor al considerarlos “rencillas vecinales” y que resultaría contraproducente “la introducción de la Guardia Civil en la pacífica y sumisa isla de Puerto Rico” 198. Además, para su denegación se esgrimió otro argumento más fáctico que jurídico o social, pues el presupuesto de la Isla no podría hacerse cargo de la implantación del instituto armado toda vez que se calculó que éste supondría una erogación anual de 136.632 pesos, pero la contabilidad de Puerto Rico, desembarazada de toda obligación en favor del tesoro central, se estimaba para 1858 sólo en un superávit de 29.410 pesos, por lo que las cuentas no cuadraron y ello implicó que la propuesta de Cotoner fuese descartada por 196 Luego Muñoz cita, entre otras a que “durante el bienio 1859-1860 toda la atención quedó centrada: en la expedición francoespañola a la Conchinchina, territorio de Annam –comarca de Saigón en el Vietnam del Sur actual-; en la declaración de guerra a Muley Abderrahmán, Sultán de marruecos, y subsiguiente victoriosa campaña de Tetuán, y en el desembarco del Pretendiente Carlos VI en San Carlos de la Rápita, así como la renuncia de sus derechos dinásticos en favor de su hermano Juan III. Y en el bienio 1861-1862, la insurrección republicana de Loja, la anexión pacífica de Santo Domingo y la expedición de Prim a Méjico”, no habiendo lugar siquiera para plantearse la implantación del Cuerpo en Puerto Rico. Vid. LUENGO MUÑOZ, General. “La Guardia Civil en las Islas de Cuba y Puerto Rico”…, 1969; p. 76. 197 Ibídem. 198 Las expresiones entrecomilladas son empleadas literalmente en AHN, Ultramar, 5144, Exp.37. Expediente General de Organización de la Guardia Civil en la Isla. Subsecretaría Puerto Rico, Negociado 2º, firmado por Arévalo en Madrid, a 12 noviembre 1857. Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 144 completo199; si bien no se debió a un pretendido silencio administrativo, como hasta ahora se ha venido apuntando, sino que la desestimación se produjo taxativamente, entendiendo que la mayor parte de la población campesina de la isla no resultaba conflictiva y señalando la conveniencia de crear otro cuerpo destinado al orden público mucho menos costoso200: “Enterada la Reina (q.D.g.) de la carta de V.E. número ciento veintitrés hecha veintitres de Agosto último, en que consulta la creación de un tercio de guardia civil compuesto de dos compañías de infantería y dos de caballería con la fuerza de cien plazas cada una, y después de haber considerado atentamente que ni la índole ni en número de los delitos que registra la estadística criminal de esa Isla correspondiente al pasado año de mil ochocientos cincuenta y seis, 199 Ibídem. 200 AHN, Ultramar, 5144, Exp. 38. Real Orden dada en Madrid, 1 de diciembre de 1857. Hemos hallado en AHN, Ultramar, 5144, Exp. 37, una minuta cuya cuyo tenor literal, con tachaduras, contiene matices que difieren de la redacción arriba expuesta: “Al G.C.G. de la Isla de Puerto Rico. Madrid, 7 de diciembre de 1857. E.S. Enterada la Reina (q.D.g.) de la carta de V.E. nº 123, dha 23 de agosto último, en que comenta la creación de un tercio de guardia civil compuesto de dos compañías de infantería y dos de caballería con la fuerza de cien plazas cada una para la persecución del vicio y la vagancia, y después de haber considerado atentamente que ni la índole ni el numero de los delitos que registra la estadística criminal de esa isla correspondiente al pasado año de 1856 hace necesaria la intervención creación de un nuevo instituto militar en un país de condición naturalmente dócil y sumisa, ni el estado de su Hacienda puede conllevar la erogación en que aquel instituto [¿supondría?]; pero teniendo en cuenta á su vez la precisión de facilitar la regular acción de las autoridades locales, dándoles medios adecuados de evitar y reprimir las faltas que principalmente se hacen sentir en ese territorio, .M. ha tenido á bien desestimar aquel proyecto, disponiendo que en sustitución del mismo estudie V.E. y proponga á su soberana resolución la institución de una guardia rural basada en la mas estricta economía y cual la requiere el carácter pacífico de los pueblos de esa Isla, así como las comisiones topográficas de la misma. De Real Orden lo digo á V.E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios ge.”. Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 145 hacen necesaria la creación de un nuevo instituto militar en un país de condición naturalmente dócil y sumisa, ni el estado de su Hacienda puede conllevar la erogación que aquel instituto encuentra á la vez la precisión de facilitar la regular acción de las autoridades locales, dándoles medios adecuados de evitar y reprimir las faltas que principalmente se hacen sentir en ese territorio, S.M. ha tenido á bien desestimar aquel proyecto disponiendo que en institución del mismo estudie V.E. y proponga á su soberana resolución la institución de una guardia rural, basada en la más estricta economía y cual la requiere el carácter pacífico de los pueblos de esa Isla así como las condiciones topográfica[s] de la misma”. Pocos días después, el propio Consejo Real aun reconociendo los méritos que iba atesorando la Guardia Civil en el mantenimiento del orden público en los lugares donde efectivamente estaba implantada, volvió a incidir en “lo innecesario del establecimiento de un Tercio del Cuerpo” alegando nuevamente lo costoso de su creación y que esa suma “sería mas conveniente destinarla á otro género de gastos reproductivos en mejorar materiales que fomenten aquel país y acrezcan su riqueza”201. 3.- Segundo intento: la burocratización del proyecto. La escasa literatura que ha tratado sobre este asunto ha apuntado tradicionalmente a 1864 como el año de un nuevo intento de implantación202. Sin embargo, por la documentación hallada y ahora analizada hemos de adelantar al 29 de mayo de 1863 la reiteración de la propuesta efectuada esta vez por un nuevo Gobernador y Capitán General de la Isla, Félix María de Messina, quien apoyándose en las mismas argumentaciones que su antecesor planteó la creación de dos compañías de la Guardia Civil, una de infantería y otra de caballería de cien plazas cada una 201 AHN, Ultramar, 5144, Exp. 38. Resolución del Consejo Real, Sección de Guerra y Marina. Madrid, 22 de diciembre de 1857. 202 AGUADO SÁNCHEZ, Francisco. Historia de la Guardia Civil (Tomo II)…; p. 223. LUENGO MUÑOZ, General. “La Guardia Civil en las Islas de Cuba y Puerto Rico”…; p. 76. Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 146 de ellas. Los cálculos efectuados para su sostenimiento los estimó en unos 80.000 pesos, que a su entender podrían satisfacerse prorrateadamente por los municipios si se erradicaban las ya existentes guardias municipal y rural, consideradas por él como inoperantes, para así auxiliar con eficacia a las autoridades locales no sólo en asuntos de índole humanitaria, sino igualmente en la persecución de “malhechores, desertores de presidio, y prófugos de las cárceles”203. Con las dilaciones características del sistema burocrático ministerial decimonónico, el 1 de diciembre pasó el asunto del Ministerio de Guerra al de Ultramar para que resolviese; sin embargo, este último decidió enviar comunicación al Gobernador de la Isla el 10 de junio de 1864, solicitándole más información con objeto de que explicara “las bases y manifieste las demás circunstancias con que deberá organizarse dicha institución en un territorio, fijándose los conceptos pr. los cuales el municipio y los fondos generales del Estado en esa Isla hayan de contribuir al sostenimiento de la indicada fuerza”204. La respuesta de la Capitanía General fue comunicada en 29 de octubre y, aunque desde el Ministerio de la Guerra dejaron abierta la posibilidad de que el Gobernador nuevamente alegase lo que estimara oportuno, el parecer del Ministerio fue denegatorio argumentando escuetamente, mediante una somera consideración socioeconómica, que la delincuencia en la Isla no había adquirido 203 AHN, Ultramar, 5144, Exp.37. Expediente General de Organización de la Guardia Civil en la Isla. La fecha referida es aportada en oficio interministerial, entre Guerra y Ultramar, de 1 de diciembre de 1863, en el que se devuelve “la carta número ciento noventa y tres de veinte y nueve de Mayo último, en que el Capitán general de Puerto Rico propone la creación de dos compañías de Guardia Civil con destino á aquella Isla”. Ibídem. Oficio sobre creación de dos compañías de Guardia Civil en Pto. Rico. Ministerio de Ultramar, Madrid 1 de Diciembre de 1863. 204 AHN, Ultramar, 5144, Exp. 38. Comunicación del Ministerio de Ultramar al Gobernador Capitán General de Puerto Rico; Madrid, 10 de junio de 1864 (sello de salida en registro de 13 de junio). Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 147 cotas tan alarmantes como para modificar la anterior decisión de no implantar aquel Cuerpo, pues205: “ni la extensión de este país, ni la magnitud de sus poblaciones, ni los recursos de un erario consienten la creación de un Cuerpo por mas útiles que pudieran ser sus servicios. Puerto Rico no cuenta entre los sesenta y seis pueblos que lo componen si no tres de algunas consideraciones que son la Capital, Mayagüez y Ponce en que existe una pequeña fuerza municipal para la policía urbana; la diseminación de los moradores en los campos, la escasa extensión de la isla, y lo bien poblada que se halla hacen que pueda considerarse toda ella como un solo pueblo; así son escasísimos los desiertos, los bosques y los parajes en que pueden guarecerse malhechores que por mucho tiempo burlan la acción de la justicia, a la cual tal vez y á la índole de estos habitantes debe atribuirse el que aquí no se cometan los grandes crímenes tan comunes en otros países, y que los delitos en despoblado están reducidos á raterías de comestibles ú obgetos de escasa monta, los cuales por lo común son castigados con un año de encierro en el hospicio Correccional.- Todas estas razones me hacen considerar ser innecesario por ahora el establecimiento de los Guardias Civiles en esta Isla, ya bien sobrecargada de atenciones y sin grandes esperanzas de que las rentas públicas vayan en aumento, atendidas la depreciación en que cada día van cayendo los frutos de estas colonias por el asombroso aumento que han tenido en otras partes los de la propia especie, que hasta pocos años ha fueron exclusivos de las Antillas”. Como resulta palpable, a pesar de que la Historiografía que escasamente ha tratado este asunto consideró que el silencio administrativo también fue la respuesta206, la documentación consultada nos hace inferir que las discrepancias a favor y en contra de extender la institución a la menor de las Antillas 205 AHN, Ultramar, 5144, Exp. 38. Comunicación del Ministerio de la Guerra al Gobernador Capitán General de Puerto Rico; Madrid, 31 de diciembre de 1863. 206 AGUADO SÁNCHEZ, Francisco. Historia de la Guardia Civil (Tomo II)…; p. 223. LUENGO MUÑOZ, General. “La Guardia Civil en las Islas de Cuba y Puerto Rico”…; p. 76. Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 148 mayores resultó una constante hasta 1866, tal y como se recoge en el expediente que custodia los diversos pareceres del gabinete de funcionarios que abordó el asunto. Los debates en sede ministerial debieron ser intensos a lo largo de 1864 y aunque algunos miembros del mismo sí apreciaron la posibilidad de instaurar el Cuerpo207, la opinión mayoritaria fue la de rechazarlo aun reconociendo que se trababa de un instituto “tan benemérito como respetado por el público”208, alegando frente las pretensiones de Messina, entre otros argumentos, que: “El negociado no considera oportuna la creación de la Guardia Civil en Puerto Rico, en el supuesto de aplicar á su carta lo que hoy se satisface de fondos municipales para la guardia rural y la municipal. Este ensayo se hizo en la Isla de Cuba cuando fue creado allí aquel cuerpo, pero la experiencia demostró después qe. la Guardia Civil no podía adaptarse como institución del país y sí como una continuación del Ejército permanente”209. 207 Este fue, por ejemplo, el parecer de un informe con firma ilegible fechado en 24 de mayo de 1864, proclive a la instauración de la Guardia Civil al considerar que las fuerzas de seguridad actuantes en los campos puertorriqueños eran inoperantes: “El que suscribe se halla en todo conforme con la propuesta del Gobernador Superior Civil de Puerto Rico, y cree que debe accederse á lo que solicita, combinando los medios de sufragar los gastos de la Guardia Civil con los recursos municipales, hoy interinamente dedicados a una guardería rural y municipal que por su misma organización no puede menos de ser completamente inútil, ya que no perniciosa, y con las no escasas economías que permite el presupuesto de las atenciones de Guerra en la Isla de Puerto-Rico. Para los detalles de ejecución deben ponerse de acuerdo este Ministerio y el de guerra, y llevar a cabo la reforma dando instrucciones al Capitan general, pidiéndole pormenores en la iniciativa de organización, y fijando los conceptos por los que el municipio y los fondos generales del Estado en aquella isla, hayan de contribuir al sostenimiento de la indicada fuerza”. AHN, Ultramar, 5144, Exp.37. Expediente General de Organización de la Guardia Civil en la Isla. 208AHN, Ultramar, 5144, Exp.37. Expediente General de Organización de la Guardia Civil en la Isla. Expresión empleada en informe de 28 de mayo de 1864, rubricado por Donato. 209 AHN, Ultramar, 5144, Exp.37. Expediente General de Organización de la Guardia Civil en la Isla. Informe de 26 de abril de 1864. Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 149 Ello contradecía, a entender de los miembros ministeriales, que “las condiciones de Puerto Rico no solo por el censo de su población y sus costumbres pacíficas”, presentaban “raros casos de criminalidad” por lo que no se sostenía una posible implantación del instituto210. No obstante, nuevamente fueron solicitados nuevos informes a la Capitanía General, mediante Real Orden de 10 de junio, sobre las bases y organización que pretendía para el Cuerpo en la Antilla. La respuesta fue elaborada el 30 de julio, siendo recibida en el Ministerio de Ultramar el 7 de septiembre. En ella Félix María de Messina respondió detalladamente a las diversas cuestiones que se le habían requerido tratando la composición que debería tener la Fuerza, analizando múltiples factores tales como los sociales, poblacionales, núcleos urbanos y rurales, aspectos delincuenciales, el nefasto estado de los caminos y comunicaciones de la Isla o su orografía, incidiendo en que: “Por más que sea este un país en que afortunadamente no se suceden con frecuencia los crímenes, ni aun es común esa clase terrible de delitos que tienen en constante zozobra á las propiedades y á las personas de los habitantes de los Campos, abundan desgraciadamente los hombres vagabundos y llenos de pequeños vicios que á fuerza de su desafección al trabajo y de su falta habitual de ocupación se hacen gravosos á los vecinos laboriosos y honrados, que ó los mantienen alguna vez por compasión y otras por si pueden sacar partido de ellos, ó tienen que sufrir constantemente sus continuas raterías. Evitar estos males que no por su pequeñez dejan de perjudicar altamente, sobre todo á la agricultura, debe ser en mi sentir el primer objeto de la Guardia que se proyecta; para ello bastará que los caminos de la Isla, tanto carreteros como los vecinales de alguna importancia, puedan estar constantemente vigilados por la Guardia civil y que esta llegue á adquirir el conocimiento práctico, así del terreno, como de cada uno de los habitantes que en él se encuentran, á lo cual se presta fácilmente el sistema de vida que se observa en esta antilla, en la que si bien la población se encuentra diseminada por los 210 AHN, Ultramar, 5144, Exp.37. Expediente General de Organización de la Guardia Civil en la Isla. Informe de 19 de mayo de 1864. Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 150 campos, se hallan casi todas las casas en las proximidades de los caminos, y este mismo aislamiento hace que se descubra más rápidamente cualquier novedad que ocurra en las propiedades, ó en las personas”. Al mismo tiempo trató con desdén el funcionamiento de la Guardia Rural que, con cargo a fondos municipales, se había implantado pocos años antes en lugar de la Guardia Civil al considerar que era una institución inútil para fomentar el trabajo y erradicar la holgazanería entre los dieciséis municipios en los que había sido establecida, a pesar de que entre sus cometidos se encontraba taxativamente hacer cumplir el Reglamento contra Vagos, promulgado el 20 de octubre de 1850, durante la gobernación de Juan de la Pezuela211; lo que a su entender sí podrían lograrlo los guardias civiles de infantería pues lograrían extenderse a todos los pueblos de aquella Capitanía, ya que tanto las fuerzas rurales como municipales existentes no se habían implantado aún en una veintena de municipios, lo que les restaba operatividad y entendiendo, tras exponer parámetros de contabilidad, que el estado únicamente tendría que hacerse cargo de 43.427 pesos anuales que se recuperarían “por el aumento que esperimentaria [sic.] el trabajo y el desarrollo que habría de tener la misma propiedad, encontrándose mejor garantiza[da]”. Todos los argumentos del informe fueron acompañados por una panoplia documental que recogía cálculos y estimaciones del organigrama sobre el que se debería desarrollar la Guardia Civil en la Isla, la relación de leguas de caminos que existían en cada distrito y el número de guardias asignables, cálculos de coste que conllevaría implantar el Cuerpo, así como la relación que por entonces pagaban los pueblos por los guardias municipales, urbanos y 211 Sobre la Guardia Rural, vid. GÓMEZ ACEVEDO, Labor. Organización y Reglamentación del Trabajo en el Puerto Rico del siglo XIX (propietarios y jornaleros)…; pp. 117-119. También CARLO ALTIERI, Gerardo. Justicia y Gobierno. La Audiencia de Puerto Rico (1831-1861); Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Escuela de Estudios Hispanoamericanos) y Academia Puertorriqueña de la Historia, 2007; pp. 319-321. Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 151 rurales que deberían ser sustituidos por el benemérito cuerpo212. Este último aspecto presupuestario fue tenido en cuenta por el Gobierno central y pocos meses después, mediante Real Orden de 26 de diciembre de 1864, se remitió a informe de las Secciones de Ultramar, Guerra y Marina del Ministerio el expediente relativo a la organización de la Guardia Civil en Puerto Rico, acordando el 21 de febrero de 1865 solicitar informes de las oficinas de Hacienda y del Consejo de Administración de Puerto Rico sobre los efectos económicos que tendría una posible supresión de la Guardia Rural y su sustitución por la Civil213. Sin embargo, estas Secciones, radicadas en la Isla y con competencias para informar sobre los negocios de la administración económica y de gobernación y fomento214, ofrecieron una visión positiva de la Guardia Rural atribuyéndole acciones para inculcar a la población jíbara “hábitos de órden y apartándolos de la inercia y ociosidad, origen principal de los vicios que aquejan los pueblos” y en consecuencia pronunciándose favorablemente sobre su continuidad e incluso su potenciación en todas las latitudes de la Antilla. Por el contrario estos órganos estimaron que la instauración de la Guardia Civil implicaría un incremento presupuestario que no se justificaba habida cuenta de la escasa criminalidad existente215. Félix María de Messina había sido cesado en la Capitanía General y en la misma línea a favor de la Guardia Rural se manifestó el nuevo Gobernador, José María Marchesi, que había llegado a San Juan el 18 de noviembre de 1865. Las circunstancias aparentemente estaban cambiando y ello se apreciaba en los ambientes de la Antilla: un Decreto de Cánovas 212 AHN, Ultramar, 5144, Exp. 38. Respuesta de Félix María de Messina a la Real Orden de 19 de junio de 1864 inquiriendo detalles sobre el proyecto de creación de la Guardia Civil en Puerto Rico. 30 de julio de 1864. 213 AHN, Ultramar, 5144, Exp. 38. Solicitud de la Sección de Ultramar. Madrid, 25 de febrero de 1865, formalmente remitida mediante Real Orden de 4 de marzo. 214 CRUZ MONCLOVA, Lidio. Historia de Puerto Rico (siglo XIX). Tomo I (1808-1868); San Juan, Universidad de Puerto Rico, 1968; p. 501. 215 AHN, Ultramar, 5144, Exp. 38. Informe del Secretario General del Gobierno Civil de Puerto Rico, Carlos de Rojas, 21 de abril de 1865. Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 158 reunan las circunstancias de saber leer y escribir, les falte dos años por lo menos para cumplir el tiempo de su empeño, buena presencia, conducta intacta, enérgico carácter y salud robusta”. Simultáneamente, en el Ministerio de la Guerra se estudiaba la solicitud del Capitán General teniendo presente que la decisión debía ser acorde con los fondos municipales y que consecuentemente las erogaciones que las localidades puertorriqueñas venían aportando a los fondos del Estado disminuirían, pero que ello redundaría en beneficio de los vecindarios y, a pesar de reconocer que orgánicamente se trataba de una petición muy similar a las de 1857 y 1863, por vez primera fue esgrimido el factor subversivo como elemento de inflexión que convendría no ser soslayado pues deberían ser “atendidas las circunstancias porque atraviesa la isla después de los sucesos de Lares y de los que pudieran sobrevenir con motivo del estado de insurrección en que se encuentra la de Cuba por hallarse tan próxima a aquella”237. Por su parte, Sanz desde Puerto Rico anunciaba que tenía muy adelantados los trabajos preparatorios mientras apremiaba al Gobierno central a adoptar las medidas necesarias para su efectiva implantación ya “que los pueblos anhelan y demandan el planteamiento de tan provechosa institución y se brindan a contribuir con donativos espontáneos para sufragar en parte los gastos que se asignen. Que esta medida ha contribuido mucho a reanimar el espíritu público se promete que ha de dar los mejores resultados para el afianzamiento del órden público y para reavivar entre los habitantes de la isla su adhesión á la causa de la nacionalidad española”238. La procedencia militar de los individuos correspondió, según consta en oficio del 11 de marzo, a diversos batallones ubicados en la Isla, siendo su relación de 44 hombres del Batallón Fijo de Artillería del Departamento de Puerto Rico (San Juan), 11 hombres del Batallón de Infantería de Cádiz 2º de Línea (Ponce), 237 Oficio enviado al Ministerio de la Guerra. AHN, Ultramar, 5144, Exp. 37. Posteriormente el oficio fue remitido al Ministerio de Ultramar, con fecha de entrada de 12 de marzo. AHN, Ultramar, 5144, Exp. 38. 238 Se conservan dos ejemplares, de 13 de marzo de 1857, en AHN, Ultramar, 5144, Exp. 37 y 38. Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 159 6 hombres del Batallón de Infantería de Valladolid 1º de Línea (San Juan), 13 hombres del Batallón de Infantería de Puerto Rico 4º de Línea (San Juan de), 12 hombres del Batallón de Infantería de Madrid 3º de Línea (Mayagüez), haciendo un total de 86 voluntarios para ingresar en el Cuerpo. A ellos se les añadieron posteriormente 6 licenciados residentes en la Capital de la Isla. Al siguiente día, teniendo en cuenta que aún faltaban muchos efectivos, fue enviada una nueva circular a los Jefes de las misma unidades para “que se explore de nuevo la voluntad de los Individuos de ese Batallón que deseen ingresar en la Guardia Civil remitiendo relación de los aspirantes que reunieran una serie de condiciones tasadas: “1ª. Que sepan leer y escribir. 2ª. Intachable conducta. 3ª. Robustez. 4ª. Que no baje de 5 pies y una pulgada de estatura. 5ª. Buena presencia. 6ª Que les falten por lo menos 4 años de servicio ó se reenganchen sin premio hasta el completo de este plazo. 7ª Que hayan terminado la Instrucción del recluta. Nota: Los que no lleven un año de servicio figurarán e relación separada”. Sin embargo, el 12 de abril únicamente se había producido el incremento en una persona, por lo que al siguiente día volvió a insistirse a las mismas unidades reiterando las condiciones “a excepción de la estatura que queda reducida á la de 5 pies”. Poco antes, el 10 del mismo mes, fueron finalizados el “Reglamento para el servicio de la Guardia Civil”239 (considerado propio de los asuntos más atinentes al ámbito civil) y “Reglamento Militar” y ese mismo día enviados dos copias a la Península para ser sometidos a la decisión de las Secciones de Ultramar, Guerra y 239 Gaceta de Puerto Rico, 20 de julio de 1869; pp. 1-2. Existe copia del Reglamento, publicada en la Gaceta de 11 de enero de 1870 y custodiada en el Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Gobernadores Españoles, Caja 324, acompañada de un breve escrito interno de la Guardia Civil haciendo especial hincapié en recordar “a las autoridades locales el deuer en que estan de auxiliar a la Guardia Civil”. Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 160 Marina del Consejo de Estado. El primero de ellos constaba de cinco capítulos que abarcaban todas las cuestiones necesarias para que esta se implantase orgánicamente y relacionase con la población de la Isla: Comenzaba versando sobre el objeto de la institución como sustentadora del orden público, defensora tanto de las personas como de las propiedades urbanas y rústicas, auxiliadora de la ejecución de las leyes y de cualquier otro órgano público que le solicitase ayuda. Continuaba el siguiente capítulo declarado la dependencia del Cuerpo de la Capitanía General en lo que respectaba a su organización, disciplina, material y remuneraciones, mientras que los asuntos atinentes a su servicio y acuartelamiento se vinculaban al Gobierno Superior Civil de la Isla, quien a su vez era el encargado de transmitir las órdenes del Gobierno de la nación y articular las relaciones de la nueva Fuerza con los corregidores, alcaldes de los pueblos y las autoridades de la Audiencia. En lo que respecta al capítulo relativo a sus obligaciones y facultades, la norma regulaba detalladamente un amplio elenco de materias entre las que tenían lugar aquellas relativas a reprimir las perturbaciones políticas que obsesionaban a Laureano Sanz –que se concebían como asuntos de orden públicopudiendo declarar ante los órganos de justicia, sofocar cualquier motín o desorden por iniciativa propia sin tener que consultar previamente a instancias superiores y pudiendo recurrir a la fuerza en caso de resistencias violentas, además de arrestar a los asistentes a reuniones sediciosas o armadas. Sin embargo, sus cometidos no se ceñían exclusivamente a hipotéticos peligros subversivos que amenazasen la integridad nacional pues se les encomendaba las tareas de vigilancia en caminos y enclaves inseguros socorriendo de riesgos y delitos a “cualquier persona que se vea en algún peligro”, auxiliando a carruajes, recoger heridos o enfermos imposibilitados de reanudar su marcha, extinguir incendios tanto en despoblados como en viviendas “y prestar en suma del mejor modo que le fuera posible, todo servicio que pueda conducir al objeto y realce de esta institución especialmente benéfica y protectora” (art. 26). A ello se le añadía velar por la observancia del ordenamiento jurídico en a “todo lo que constituye la policía rural” (art. 27) abarcando asuntos tales Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 161 como portazgos, pontazgos y barcajes, pastos comunales y cualquier otros bienes del común de los vecinos, bienes de propios de los pueblos y propiedades particulares. En este aspecto cobró una especial importancia la atribución de vigilar los montes del Estado y de los municipios, pues en la década de 1860 se calculaba una extensión de 139.259 hectáreas, de las que 117.279 eran de titularidad privada y correspondiendo al estado 21.980, lo que arrojaba un porcentaje inferior al 20 % del área total de la Antilla en el que las talas desmedidas habían erradicado una gran cantidad de especies y el abandono de las restantes había implicado una preocupante degeneración de las condiciones fitosanitarias240. Además, entre sus competencias se hallaban igualmente otras relacionadas con la persecución de delincuentes consumados y otras personas declaradas al margen de la Ley tales como vagabundos, fugados de las cárceles o prófugos y desertores del ejército, amén de llevar a cabo actividades de prevención de delitos por lo que quedaban habilitados para vigilar y entrar en locales sospechosos como tiendas, pulperías y bodegas ubicadas en despoblados. El cuarto capítulo regulaba los acuartelamientos del Cuerpo, finalizando con un quinto relativos a disposiciones generales que acotaban las funciones de cada agente, sujetándolo a las autoridades y declarándolo “obligado á conducirse con la mayor prudencia y comedimiento, cualquiera que sea el caso en que se hallen, y el Gobierno está dispuesto á castigar muy severamente al que no guarde á toda clase de personas los miramientos y consideraciones que deben exigirse de individuos pertenecientes á una institución creada únicamente para asegurar el imperio de las leyes, la quietud y el órden interior de los pueblos, y las personas y bienes de los hombres pacíficos y honrados” (art. 51). Con todo ello, a través de este Reglamento la Guardia Civil en la Antilla asumió un “papel funcionalmente absolutizador”, en el sentido de que no se trataba de una fuerza especializada en una tarea concreta u otra sino que quedaba 240 FLORES COLLAZO, María Margarita. “Expansión del poder estatal y militarización del sistema de Orden público en le Puerto Rico del siglo 19”, Revista del Centro de Investigaciones Históricas nº 8. San Juan, Departamento de Historia, Facultad de Humanidades. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, 1994; p. 20. Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 162 establecida para abarcar todas las funciones que en el contexto social y político de la Isla se requerían (detención de delincuentes contra propiedades o personas, intervención en calamidades y urgencias, ejecutora coactiva de la legislación vigente y órdenes de la superioridad y sustentadora del orden público)241. Por su parte, el Reglamento Militar242, de la misma fecha, sujetaba la disciplina del Cuerpo al Capitán General, siendo éste jefe del mismo con título de “Inspector General”. Esta norma trazaba cuál era la oficialidad y tropa que componía cada una de las compañías de infantería y caballería establecidas en los Departamentos militares de Bayamón, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama y Humacao243. Igualmente recogía los 241 LÓPEZ GARRIDO, Diego. La Guardia Civil y los orígenes del Estado centralista…; p. 12. 242 Gaceta de Puerto Rico, 11 de enero de 1870, Reglamento con fecha de 10 de abril de 1869. También existe copia custodiada en el AGPR, Gobernadores Españoles, Caja 324. AHN, Ultramar, 5144, Exp. 38. En este caso el manuscrito del Reglamento militar para la Guardia Civil de Puerto Rico aparece fechado en 11 de abril. 243 A su vez, cada uno de los Departamentos, sin contar con la capital, comprendía todo un conjunto de poblaciones: Departamento de Bayamón: Carolina, Corozal, Dorado, Loiza, Naranjito, Rio-grande, Riopiedras, Toa-alta, Toa-baja, Trujillo-alto, Vega-alta y Vegabaja. Departamento de Arecibo: Camuy, Cíales, Hatillo, Manatí, Moro vis, Quebradillas y Utuado. Departamento de Aguadilla: la Aguada, Isabela, Lares, Moca, Rincón y San Sebastián. Departamento de Mayagüez: San Germán y pueblos de Añasco, CaboRojo, Hormigueros, Las Marías, Maricao y Sabana-grande. Departamento de Ponce: Coamo, Adjuntas, Aibonito, Barros, Barranquitas, Guayanilla, Juana-Díaz, Peñuelas, Santa Isabel y Yauco. Departamento de Guayama: Aguas-Buenas, Arroyo, Caguas, Cayey, Cidra, Gurabo, Hatogrande, Juncos, Sabana del Palmar y Salinas. Departamento de.—Humacao. Comprende los pueblos de La Ceiba, Fajardo, Luquillo, Maunabo, Naguabo, Patillas, Las Piedras y Yabucoa. En MOLINERO Y GÓMEZ CORNEJO, Andrés. Compilación de las disposiciones referentes a la Guardia Civil de Puerto-Rico…; pp. 37-38. Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 163 criterios para llevar a cabo reclutamientos, reemplazos y ascensos, derechos de retiros e invalidez y las obligaciones generales militares. Mención especial recibía el régimen disciplinario señalado en su Capítulo IV, expresando que “La disciplina que es el elemento mas principal de todo Cuerpo militar, lo es aun y de mayor importancia en la Guardia Civil, puesto que la diseminacion en que ordinariamente deben hallarse sus individuos, hace más necesaria en este Cuerpo inculcar el mas rigoroso cumplimiento de sus deberes, constante emulacion, ciega obediencia, amor al servicio, unidad de sentimientos y honor y buen nombre del Cuerpo. Bajo estas consideraciones ninguna falta es disimulable en los Guardias Civiles” (art. 1), debiendo observarse en sus individuos “todas las reglas de disciplina, urbanidad, compostura, aseo; las prevenidas contra la tibieza en el servicio, descontento ó murmuración, y las respectivas facultades que según los empleos y clases prescriben las Reales ordenanzas para la imposición de arrestos á los militares del Egército en las faltas ó delitos en que incurrieren” (art. 2) y haciendo especial incidencia en determinadas faltas que tasadamente eran estimadas de mayor entidad (art. 3), correspondiendo, entre otras a negligencias en el servicio tanto de día como de noche, cualquier desarreglo de conducta, concurrir a juegos, embriagarse, contraer deudas, relacionarse con personas sospechosas, concurrir a “tabernas, garitos ó casas de mala nota y fama”, vulnerar el secreto y quebrantar los castigos o penas impuestas. Ante tales desmanes el régimen sancionador abarcaba diversas medidas que oscilaban entre el arresto en cuartel o calabozo, la traslación con nota de una brigada, sección o Compañía a otra, la suspensión de empleo, la degradación en la escala e incluso la separación o expulsión del Cuerpo con mala licencia (art. 4). Al igual que López Garrido analizaba con respecto a la Guardia Civil peninsular, merece especial atención detenerse en reflexionar sobre el modus vivendi que este tipo de reglamentos imponían, debiendo vivir segregados del resto de la población rehuyendo de compañías poco recomendables y de diversiones que se consideraban impropias de la seriedad que se les presuponía, al ser la benemérita el tipo Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 164 idealizado de lo que debería ser la fuerza de orden a través de un plan caracterizado por su ascetismo244. Ambos reglamentos fueron puestos en marcha, aunque interinamente, por “razones apremiantes de órden público” de modo inmediato y sin esperar siquiera una resolución favorable del Gobierno central que los refrendase, pues incluso por temor a revueltas separatistas y durante los primeros meses Sanz había ordenado que columnas volantes del ejército recorriesen la Isla “para reanimar el espíritu público, imponer á los inquietos y dar aliento á los pusilánimes”, pero apuntaba que esta medida no podía extenderse en el tiempo “porque ni su servicio equivale al peculiar de la Guardia Civil, ni deben continuar abandonados como lo están los grandes centros de población, ni las condiciones climatológicas del país permiten por mucho tiempo emplear la tropa veterana en tan ruda fatiga, sin exponerse á esperimentar notables bajas segun se empieza ya á notar por desgracia”. Ello no ha de extrañar puesto que en aquellos momentos la Guardia Civil, aunque era un cuerpo militarizado, no se encontraba integrado en el Ejército245. Así las cosas, comunicó que246: “A pesar de que en el territorio de mi mando reina la mas completa tranquilidad y no obstante tener tomadas todas las medidas conducentes á evitar y reprimir en el instante cualquier trastorno, los enemigos del reposo público y de nuestra madre patria no desisten de sus propósitos y trabajan en sus conciliábulos, amparados y protegidos por la dificultad en que me encuentro de llevar mi vigilancia á todas partes, y particularmente á los campos, careciendo como se carece aquí de policía, y no existiendo ni siquiera vías de comunicación en algunos puntos. Los pueblos y propietarios rurales me piden además, un día y otro, con la mayor insistencia el inmediato establecimiento de tan protectora institución, y me ofrecen donativos que acepto agradecido en 244 MURILLO; “Prólogo” a LÓPEZ GARRIDO, Diego. La Guardia Civil y los orígenes del Estado centralista…; p. 22. 245 BALLBÉ, Manuel. Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1893), Madrid, Alianza, 1984…; p. 233. 246 Misiva de Laureano Sanz. Puerto Rico, 10 de abril de 1869. AHN, Ultramar, 5144, Exp. 39 Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 165 nombre de la Nación, para sufragar los primeros gastos de organización; habiendo pueblos como el de Mayagüez que han dado ya para este objeto hasta la suma de cuatro mil pesos. En vista de tan reiteradas súplicas, de tanta generosidad, y de la imprescindible necesidad de no perder de vista á las personas sospechosas y desvaratar sus planes, lo cual solo puede conseguirse mediante el servicio peculiar del instituto á que me refiero, y obligado como estoy ante todo á dar la preferencia á la cuestión de órden público, no he vacilado en proceder, como dejo dicho, á la espresada organización que por el pronto no cuesta sacrificio ni dispendio alguno al Estado, merced al desprendimiento de estos pueblos en favor de una fuerza que tantas garantías de seguridad para sus intereses ha de prestarles”. No obstante, aun con el carácter de provisionalidad y a la espera de la resolución de la Administración central, los preparativos para conformar el instituto armado continuaron y resultó aprobado el primer vestuario, consistente en “250 levitas é igual número de pantalones blancos, otras tantas levitas y pantalones de añil crudo, 200 polaynas de cuero y 200 portafundas”247. Finalmente, la resolución favorable del Gobierno de Madrid se produjo el 13 de junio248: “Vistas las cartas (…) sobre establecimiento de la Guardia Civil en esa provincia y los reglamentos para su organización y servicio, el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo propuesto por las Secciones de Ultramar y de Guerra y Marina del Consejo de Estado, ha resuelto aprobar lo hecho por V.E.; y disponer que se devuelvan los citados reglamentos, como lo verifico, á fin de que sobre ellos informe el Consejo de Administración de la isla; y, por último, que se 247 AGMM, Leg. 5205. Organización de la Guardia Civil en Puerto Rico; p. 154. En el encabezamiento de este documento original se establecía que iría destinado “Para la Gaceta en 14 de Abril 1869”. 248 Resolución de 13 de junio. AHN, Ultramar, 5144, Exp. 39. COLL Y TOSTE, Cayetano (fundador-director). Boletín histórico de Puerto Rico (Tomo IX), San Juan Puerto Rico, Tip. Cantero, Fernández & Co., 1922; p. 148. Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 166 [tachaduras] prevenga á V.E. [sobre] la interinidad que ha creado mientras se evacúa dicho informe y puede dictarse por el Gobierno la aprobación definitiva del instituto de que se trata”. Una vez autorizada, aunque interinamente, la implantación del cuerpo fue solicitado un incremento del sueldo de los guardias de seis reales de vellón puesto que249, teniendo en cuenta los servicios tan sacrificados en el medio rural que debían desempeñar, el salario de simples soldados del ejército no alcanzaba a ser suficiente y el 19 de julio se autorizó la primera salida oficial250, debiendo desplegarse las primeras parejas a lo largo de los puntos establecidos Bayamón, Aguadilla Arecibo y Mayagüez251. Paulatinamente continuó desplegándose el resto de efectivos, hallándose plenamente operativos en el mes de septiembre con la satisfacción del Gobernador de la Antilla, participando de ello al Ministerio de la Guerra y trasladándole según su parecer la anuencia generalizada de las clases más favorecidas por los servicios prestados252: “Establecida la Guardia Civil en esta Isla se haya prestando servicio con tan buen éxito y favorables resultados, que todas las autoridades y propietarios no pueden menos de elogiar la utilidad de dha institución y el apoyo moral y material qe. está prestando al país tanto pa. la conservación del orden, como pa. la defensa de la propieda[d] y garantía individual de los qe. habitan fuera de las poblaciones. Estos ventajosos resultados debidos [ilegible] al celo actividad y vigilancia de los Guardias, exigen su continua movilidad y V.E. qe. conoce lo quebrado y montuoso del terreno de esta Isla, sus difíciles y malísimos caminos y los numerosos pasos de ríos sin puente alguno, comprenderá desde luego qe. el servicio que prestan los guardias [ilegible] es tan sumamente penoso como expuesto en 249 AHN, Ultramar, 5144, Exp. 37 y 39. Petición de Laureano Sanz al Gobierno de la Nación, 2 de julio de 1869 250 AGMM, 5205. Circular disponiendo que la 1ª Compañía del Tercio de la Guardia Civil salga a prestar servicio, 19 de julio de 1869. 251 En la Circular aparece también una referencia a Ponce, pero se encuentra tachada. 252 AGMM, Leg. 5205. Misiva de José Laureano Sanz, 21 de septiembre. Revista Dos Puntas Año VIII - Nº 14 /2016 P á g i n a | 167 los pasos de ríos, imposible de verificar á pie en las épocas de lluvias o arrecidas. En tal concepto los hacendados y propietarios han ofrecido espontáneamente regalar caballos para disminuir las fatigas y penalidades de los guardias por ciertos caminos intransitables en la época de lluvias, poniendo de manifiesto la autoridad la necesidad de aumentar el nº de Guardias de Caba aunque disminuyan los de Infa, pues no es posible hagan [sobre la palabra tachada: “sigan”] estos últimos haciendo el servicio con el celo y actividad qe. hoy lo ejecutan, ya porqe. desean todos acreditarse y distinguirse conservando el buen nombre del cuerpo, ya porqe. las circunstancias de actualidad exigen la mayor vigilancia en los campos y el continuo transito de los guardias pa. evitar reuniones clandestinas, aprehender vagos y desertores, y evitar cualquier intento de incendio en las haciendas y propiedades. Ciertamente, el apoyo de las clases más pudientes debió ser en consonancia por lo expresado por Sanz, ya que hemos hallado datos sobre el respaldo económico y material en cada uno de los Departamentos que conformaban la Antilla y no dejan lugar a dudas253: Departamentos Caballos Escudos [Ilegible] Departamento de Bayamon 1 1378 “ Iden de Arecibo “ 1094 “ Iden de Aguadilla 1 1338 680 Iden de Mayagüez “ 8479 “ Iden de Ponce “ 6416 125 Iden de Guayama 3 4104 “ Iden de Humacao 13 3395 “ Total 18 26204 805 Con estos datos se corroboraba lo que ya era una realidad perseguida desde más de una década antes, la Guardia Civil, 253 Resumen de la Dirección de Administración del Gobierno Superior Civil de la Isla de Puerto Rico sobre los donativos hechos por los siete Departamentos de esta Isla, para el planteamiento de la Guardia Civil, 27 de septiembre. AHN, 5144, Leg 39. Martínez González, Alfredo La Implantación de la Guardia Civil… P á g i n a | 174