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Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las comunidades autónomas andaluza y valenciana

Gutiérrez Berrocal, Rocío

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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN TURISMO Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las comunidades autónomas andaluza y valenciana Trabajo Fin de Grado presentado por Rocío Gutiérrez Berrocal, siendo el tutor del mismo el profesor Carlos Sanz Domínguez. Vº. Bº. del Tutor: Alumna: D. Carlos Sanz Domínguez D. Rocío Gutiérrez Berrocal Sevilla. Mayo de 2013 GRADO EN TURISMO FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS TRABAJO FIN DE GRADO CURSO ACADÉMICO [2012-2013] TÍTULO: ESTUDIO COMPARATIVO DE LA REGULACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ANDALUZA Y VALENCIANA AUTOR: ROCÍO GUTIÉRREZ BERROCAL TUTOR: DR. D. CARLOS SANZ DOMÍNGUEZ DEPARTAMENTO: DERECHO ADMINISTRATIVO ÁREA DE CONOCIMIENTO: DERECHO ADMINISTRATIVO RESUMEN: Estudio comparativo de la regulación de los Establecimientos de alojamiento y de sus requisitos técnicos fundamentales en las Comunidades Autónomas Valenciana y de Andalucía, a través de los Decretos de Establecimientos Hoteleros de cada una de ellas. PALABRAS CLAVE: Ley del Turismo; Consejería de Turismo; Establecimientos hoteleros; Unidad de alojamiento; Usuarios del establecimiento hotelero. TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 3 ÍNDICE 1. CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS, JUSTIFICACIÓN RELEVANCIA DEL TEMA ELEGIDO, METODOLOGÍA Y FUENTES .............................................. 1-5 1.1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 1 1.1.1. Régimen jurídico .......................................................................... 1 1.1.2. Definiciones.................................................................................. 2 1.2. OBJETIVOS ............................................................................................. 2 1.2.1. Objetivo genérico ......................................................................... 2 1.2.2. Objetivos específicos ................................................................ 2-3 1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA RELEVANCIA DEL TEMA ELEGIDO ............... 3 1.4. METODOLOGÍA ................................................................................... 3-5 1.5. REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA .................................................................... 5 2. CAPÍTULO 2. CUERPO TEÓRICO: ANÁLISIS NORMATIVO DECRETOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS COMUNIDAD VALENCIANA Y ANDALUZA...............................................................................................................6-20 2.1. COMPARACIÓN NORMATIVA ........................................................... 6-11 2.1.1. Ámbito de aplicación y exclusión .................................................. 6 2.1.2. Acceso ......................................................................................... 6 2.1.3. Unidad de explotación y compatibilidad mismo inmueble ............. 6 2.1.4. Sobrecontratación ..................................................................... 6-7 2.1.5. Reglamento de Régimen Interior .................................................. 7 2.1.6. Documento de admisión o tarjeta de entrada ............................... 7 2.1.7. Período de ocupación unidades de alojamiento ........................... 7 2.1.8. Precios ......................................................................................... 8 2.1.9. Clasificación según Grupos .......................................................... 8 2.1.10. Clasificación según Categorías ............................................... 8-9 2.1.11 Clasificación según Modalidades ........................................... 9-10 2.1.12. Clasificación según Especialidades .......................................... 10 2.1.13. Dispensa .................................................................................. 10 2.1.14. Placas identificativas ................................................................ 10 2.1.15. Director ............................................................................... 10-11 2.1.16. Plan de Autoprotección ............................................................ 11 2.1.17. Accesos ................................................................................... 11 2.1.18. Luminosidad en las unidades de alojamiento ........................... 11 2.2. COMPARACIÓN REQUISITOS TÉCNICOS GRUPO HOTELES ...... 12-17 2.2.1. Instalaciones en Grupo Hoteles............................................. 12-13 2.2.2. Habitaciones en Grupo Hoteles .................................................. 13 2.2.3. Servicios generales en grupo Hoteles ................................... 13-17 2.3. RESULTADOS, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN ........................................ 17-20 2.3.1. Unidad de explotación y compatibilidad mismo inmueble ........... 17 2.3.2. Reglamento de Régimen Interior ................................................ 17 TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -4- 2.3.3. Documento de admisión ............................................................. 17 2.3.4. Período de ocupación unidades de alojamiento ......................... 17 2.3.5. Precios ....................................................................................... 17 2.3.6. Clasificación según Grupos ................................................... 17-18 2.3.7. Clasificación según Categorías .................................................. 18 2.3.8. Clasificación según Modalidades ............................................... 18 2.3.9. Clasificación según Especialidades ............................................ 18 2.3.10. Dispensas ........................................................................... 18-19 2.3.11 Placas identificativas ................................................................. 19 2.3.12. Director ......................................................................................19 2.3.13. Plan de Autoprotección ............................................................ 19 2.3.14. Accesos ................................................................................... 19 2.3.15. Refrigeración y Calefacción en Grupo Hoteles ......................... 19 2.3.16. Instalación telefónica en Grupo Hoteles ................................... 19 2.3.17. Superficies de las habitaciones ........................................... 19-20 2.3.18. Cajas fuertes ............................................................................ 20 2.3.19. Servicio de habitaciones........................................................... 20 2.3.20. Servicio de lavandería y planchado .......................................... 20 3. CAPÍTULO 3. CONSIDERACIONES FINALES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................................................... 21-24 3.1. CONSIDERACIONES FINALES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ...................................................... 21-24 3.2. CONSIDERACIÓN, CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL ........ 24 4. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................. 25-26 5. ANEXO I ............................................................................................................ 27-47 TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 5 CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS, JUSTIFICACIÓN RELEVANCIA DEL TEMA ELEGIDO, METODOLOGÍA Y FUENTES 1.1. INTRODUCCIÓN 1.1.1 Régimen Jurídico El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico y establece, en su artículo 37.1.14º, como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. En ejercicio de dicha competencia, Andalucía aprueba la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, marco jurídico general y homogéneo del que emane toda la producción normativa en materia de turismo de nuestra Comunidad Autónoma, en ejercicio de la competencia exclusiva señalada. Esta Ley viene después de 10 años desde la aprobación de la primera Ley del Turismo de Andalucía y presta una atención especial a la ordenación de los servicios turísticos, como son los de alojamiento. En su Título V, Capítulo 1, Sección 1ª, artículo 28. Servicios turísticos, se establece que tienen la consideración de servicios turísticos, entre otros, el alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios turísticos y es el Capítulo 3, Sección 1ª el que trata los establecimientos de alojamiento turístico. A su vez, dentro de los tipos de establecimientos de alojamiento, son los Establecimientos hoteleros los que, por su preeminente posición en el sector turístico, aparecen en primer lugar. En desarrollo la Ley del Turismo, se elabora el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros, modificado por: - el Decreto 35/2008, de 5 de febrero, que regula la organización y funcionamiento el Registro de Turismo de Andalucía. - el Decreto 492/2008, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2004, de 10 de febrero de Establecimientos hoteleros. TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -6- - Y el Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos decretos para su adaptación al Decreto–Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior. Otros desarrollos normativos que influyen o complementan el Decreto de Establecimientos hoteleros son: - el Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, modificado por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos decretos para su adaptación al Decreto–Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior. - La Orden de 25 de abril de 2005, por la que se aprueban las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros. 1.1.2. Definiciones Definiciones más relevantes al objeto de trabajar con el Decreto de Establecimientos Hoteleros: - Servicio de alojamiento hotelero; el servicio turístico cuyo objeto es facilitar, mediante precio, hospedaje, estancia y servicios complementarios en los establecimientos hoteleros. - Servicio complementario; el servicio diferente al de hospedaje prestado en un establecimiento hotelero. - Empresas hoteleras; las personas físicas o jurídicas que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación del servicio de alojamiento hotelero. - Establecimientos hoteleros; el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado por su titular para la adecuada prestación del servicio de alojamiento hotelero. - Unidad de alojamiento; la pieza independiente de un establecimiento hotelero para uso exclusivo y privativo del usuario de alojamiento hotelero, compuesta como mínimo por un dormitorio y, en función del grupo y categoría, de baño o aseo, y otras dependencias. - Usuarios del establecimiento hotelero; las personas naturales que, como destinatarias finales, reciben algún servicio en el establecimiento hotelero. - Clasificación; la inclusión de un establecimiento hotelero en un grupo, una categoría, una modalidad y, en su caso, una especialidad. - Grupos; cada una de las divisiones en las que se clasifican los establecimientos hoteleros: hoteles, hostales, pensiones y hoteles-apartamentos. - Categoría; el nivel de establecimiento hotelero dentro del grupo al que pertenezca. - Modalidad; la clasificación de un establecimiento hotelero, en función de su localización, en alguno de los destinos turísticos genéricos siguientes: playa, ciudad, rural y carretera. - Especialidad; la clasificación voluntaria de un establecimiento hotelero en función de sus peculiaridades arquitectónicas, de las características de los servicios prestados o de la demanda principal a la que esté orientado. TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 7 1.2. OBJETIVOS 1.2.1. Objetivo genérico Conocer, valorar y/o mejorar la legislación andaluza en materia turística, a través del Decreto de Establecimientos Hoteleros y su comparación con otra Comunidad Autónoma. 12.2. Objetivos específicos 1. Conocer la figura de Establecimientos hoteleros en Andalucía y la Comunidad Autónoma Valenciana y determinar la competencia para legislarla. 2. Conocer la legislación existente reguladora de la figura de Establecimientos hoteleros. 3. Conocer las clasificaciones de la figura de Establecimientos hoteleros, según Grupos, Categorías, Modalidades y en su caso, Especialidades. 4. Valorar la normativa en sus aspectos más relevantes y los requisitos técnicos específicos según la clasificación de establecimientos hoteleros del Grupo más significativo, el Grupo Hoteles y su comparación con los de la Comunidad Autónoma Valenciana. 5. Analizar los resultados de las valoraciones y sacar las conclusiones derivadas de dichos análisis. 6. Efectuar las recomendaciones, surgidas de los apartados anteriores, a nuestra Comunidad Autónoma, así como a la Comunidad Autónoma Valenciana, para mejorar, completar y/o actualizar las normativas reguladoras de los Establecimientos hoteleros adecuándolas a los nuevos tiempos y necesidades, con la idea de proponer la unificación dado el carácter internacional del turismo, lo que beneficiaría tanto a empresas como a clientes a la hora de establecerse en los distintos destinos y de hacer uso de los mismos. 1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA RELEVANCIA DEL TEMA ELEGIDO El turismo se configura como la actividad del sector servicios que mayores repercusiones, en términos de renta y empleo, genera en Andalucía, constituyendo un recurso de primer orden que se encuentra en constante dinamismo y siendo, durante las últimas décadas, una de las principales palancas dinamizadoras de nuestro crecimiento y desarrollo socioeconómico. Andalucía sigue ocupando una posición de privilegio en la lista de los destinos turísticos más demandados, y, para mantener esa posición, se pretende definir una política que ayude al sector turístico a adecuarse a; los rápidos cambios provocados por la crisis económica de ámbito internacional, a la variación de comportamiento de los turistas, a los problemas provocados por el envejecimiento de la población y por la estacionalidad. Se apuesta por la calidad y la innovación, aprovechando los valores diferenciales de la oferta turística, para que Andalucía sea un referente en sostenibilidad, creatividad y rentabilidad económica y social. El objetivo es alcanzar una calidad integral en los diversos servicios, establecimientos y destinos turísticos. Es por todo ello por lo que se hace relevante analizar la normativa referente a los establecimientos de alojamiento más representativos de nuestra Comunidad, los establecimientos hoteleros, y hacer una comparativa de estos con otra comunidad TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -14- CARRETERA X NO 2.3. Clasificación de establecimientos de alojamiento según Modalidades. Fuente: Elaboración propia a partir de Decretos de Establecimientos Hoteleros NOTA: El sistema de clasificación por modalidades solamente lo tiene adoptado Andalucía. Es una diferenciación con respecto al resto de Comunidades Autónomas. La Comunidad Valenciana mezcla un poco esta nomenclatura con la clasificación por especialidades, al encontrar por ejemplo la especialidad de playa que se verá a continuación. 2.1.12. Clasificación según Especialidades Su clasificación a tiende a; - características arquitectónicas - características de los servicios prestados - tipología de la demanda - y/o existencia de determinadas instalaciones complementarias. ESPECIALIDADES ANDALUCÍA COMUNIDAD VALENCIANA Vinculada a la modalidad de Carretera; Moteles Moteles Vinculada a la modalidad Rural; Albergues, De Montaña y De Naturaleza De playa Deportivos De montaña Familiares Establecimientos-Monumentos Gastronómicos Típicos De congresos y negocios Monumentos e inmuebles protegidos 2.4. Clasificación de establecimientos de alojamiento según Especialidades. Fuente: Elaboración propia a partir de Decretos de Establecimientos Hoteleros 2.1.13. Dispensa En la Comunidad Valenciana, el órgano competente, ponderando globalmente las condiciones exigidas a los establecimientos hoteleros para su clasificación, podrá dispensar de alguna o algunas de ellas cuando así lo aconsejen sus características especiales o el número, calidad o demás circunstancias de las condiciones exigidas. En Andalucía, sin embargo, las dispensas ya no se conceden. 2.1.14. Placas identificativas Para ambos casos, será obligatoria la exhibición, en la parte exterior de la entrada principal, de la placa identificativa normalizada en el que figurará el Grupo, Categoría y Modalidad. Las características y dimensiones de los distintivos se determinan mediante Órdenes de las Consejerías de Turismo de ambas Comunidades Autónomas. En el caso de Andalucía, también se permitirá la colocación voluntaria de una placa, junto a la anterior, con el distintivo oficial indicativo del reconocimiento de alguna Especialidad. 2.1.15. Director TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 15 En la Comunidad Valenciana no se regula la figura del Director en el Decreto de Establecimientos de Alojamiento turístico. En Andalucía su existencia es preceptiva en los siguientes casos: GRUPOS CONDICIÓN HOTELES 5,4 y 3* siempre. 2 y 1* con + de 40 uds. de alojamiento. HOSTALES 2 y 1* con + de 40 uds. de alojamiento. HOTELES-APTOS 5,4 y 3* con + de 10 uds. de alojamiento. 2 y 1* con + de 30 uds. de alojamiento. 2.5. Existencia de Director en la CC.AA. de Andalucía. Fuente: Elaboración propia a partir de Decretos de Establecimientos Hoteleros El Director asumirá la responsabilidad por la gestión del establecimiento ante el usuario, velando tanto por su buen régimen de funcionamiento y correcta prestación de todos los servicios, como por el cumplimiento de las normas de orden turístico vigentes. Actuará como representante respecto de las comunicaciones con la Consejería de Turismo. Los nombramientos y cambios deberán ser comunicados por el titular del establecimiento en el plazo de 15 días, a la Consejería de Turismo. 2.1.16. Plan de Autoprotección Ambos Decretos contemplan la obligatoriedad de los establecimientos de alojamiento turístico de disponer de un Plan de Autoprotección. En la Comunidad Autónoma Valenciana sólo se dice que debe ajustarse a las características del inmueble. En Andalucía, en cambio, se entra en mayor detalle: El Plan de Autoprotección analizará los riesgos que puedan afectarles, organizará las medidas de prevención y seguridad en función de los medios y recursos técnicos y humanos disponibles e incluirá un Plan de Emergencia con instrucciones en situaciones concretas de emergencia, el cuál preverá un simulacro de evacuación. Todo el personal estará instruido a cerca de las medidas de autoprotección y de las que deban adoptar en caso de incendio o emergencia. En recepción-conserjería habrá un “buzón de seguridad” de uso exclusivo por los servicios de emergencia, en el que se depositará, los documentos que se determinen en las directrices técnicas de autoprotección. 2.1.17. Accesos En la Comunidad Autónoma Andaluza se exige unos requisitos mínimos de acceso a todos los establecimientos de alojamiento. Se exige que tengan acceso desde calle pavimentada, con ancho mínimo de 5m. de calzada, con las condiciones adecuadas de resistencia y seguridad, con aceras y arcenes de anchura libre mínima de 1.20 metros. 2.1.18. Luminosidad en las unidades de alojamiento En Andalucía, según el presente Decreto, el mínimo exigible son 80 lux por metro cuadrado, mientras en la Comunidad Valenciana, según la Agencia Valenciana de la Energía, será de 50 a 100 lux. TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -16- 2.2. COMPARACIÓN REQUISITOS TÉCNICOS GRUPO HOTELES 2.2.1. Instalaciones en Grupo Hoteles A continuación se realizará una comparación de algunos de los requisitos técnicos exigidos en ambas Comunidades Autónomas a las instalaciones del Grupo de Hoteles. 2.2.1.1. Refrigeración En Habitaciones 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI SI COM. VALENCIANA SI SI SI - - 2.6. Refrigeración en las habitaciones del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros En Zonas de uso común 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI SI COM. VALENCIANA SI SI SI - - 2.7. Refrigeración en zonas de uso común del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros NOTA: En Andalucía, los hoteles que sólo abran en temporada de invierno estarán dispensados de la instalación de refrigeración. 2.2.1.2. Calefacción En Habitaciones 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI SI COM. VALENCIANA SI SI SI SI SI 2.8. Calefacción en las habitaciones del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros En Zonas de uso común 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI SI COM. VALENCIANA SI SI SI SI SI 2.9. Calefacción en zonas de uso común del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros NOTA: En Andalucía, los hoteles que sólo abran en temporada de verano estarán dispensados de la instalación de calefacción. 2.2.1.3. Teléfono En Habitaciones 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI SI COM. VALENCIANA SI SI SI SI - 2.10. Instalación telefónica en las habitaciones del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros De Zonas de uso común 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI SI COM. VALENCIANA SI SI SI SI SI 2.11. Instalación telefónica en zonas de uso común del Grupo Hoteles. TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 17 Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros En Cuartos de Baño 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI - - - - COM. VALENCIANA SI - - - - 2.12. Instalación telefónica en los cuartos de baño del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros 2.2.2. Habitaciones en Grupo Hoteles A continuación se realizará una comparación de algunos de los requisitos técnicos exigidos en ambas Comunidades Autónomas a las habitaciones del Grupo de Hoteles. 2.2.2.1. Superficies de las habitaciones (no incluidas las de los cuartos de baño) En Habitaciones Dobles 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA 17m2 16m2 15m2 14m2 12m2 COM. VALENCIANA 17m2 16m2 15m2 14m2 12m2 2.13. Superficies mínimas en las habitaciones Dobles del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros En Habitaciones Dobles con Salón (Junior Suite) 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA 29m2 26m2 25m2 23m2 20m2 COM. VALENCIANA 27m2 24m2 23m2 21m2 19m2 2.14. Superficies mínimas en las habitaciones Dobles con Salón del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros En Habitaciones Individuales 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA 10m2 9m2 8m2 7m2 7m2 COM. VALENCIANA 10m2 9m2 8m2 7m2 6m2 2.15. Superficies mínimas en las habitaciones Individuales con Salón del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros En los Salones de las unidades de alojamiento 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA 12m2 10m2 10m2 9m2 8m2 COM. VALENCIANA 12m2 10m2 10m2 9m2 8m2 2.16. Superficies mínimas en los Salones de las unidades de alojamiento del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros 2.2.2.2. Terrazas en las habitaciones (en los casos en que exista) Superficie 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA 4m2 4m2 3.3m2 3.3m2 3.3m2 COM. VALENCIANA 4m2 4m2 3.5m2 3.3m2 3m2 2.17. Superficies mínimas en las Terrazas de las habitaciones del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros 2.2.3. Servicios generales en grupo Hoteles TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -18- A continuación se realizará una comparación de algunos de los requisitos técnicos exigidos en ambas Comunidades Autónomas a los servicios generales del Grupo de Hoteles. 2.2.3.1. Servicios sanitarios generales Servicios sanitarios 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI* SI* COM. VALENCIANA SI SI SI SI SI 2.18. Servicios sanitarios en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros * NOTA: Será obligatoria la existencia de servicios sanitarios siempre que tengan más de 40 unidades de alojamiento. 2.2.3.2. Botiquín primeros auxilios Botiquín primeros auxilios 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI SI COM. VALENCIANA SI SI SI SI SI 2.19. Botiquín primeros auxilios en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros 2.2.3.3. Oficios en todas las plantas Oficios en todas las plantas 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI NO* NO* COM. VALENCIANA SI SI SI** SI** NO 2.20. Oficios en todas las plantas en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros * NOTA: Salvo si el hotel dispone de más de tres plantas, excluyendo la baja, o de más de diez unidades de alojamiento por planta. ** NOTA: Siempre que existan 10 o más habitaciones por planta. Si fuese inferior a 10 plantas, se exigirá un oficio por cada 10 habitaciones. 2.2.3.4. Servicio de Cajas fuertes o Custodia de dinero Cajas fuertes individuales 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI NO NO NO COM. VALENCIANA SI SI SI NO NO 2.21. Cajas fuertes individuales en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros Caja fuerte general (servicio custodia de dinero) 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI SI COM. VALENCIANA SI SI SI SI SI 2.22. Servicio de custodia de dinero en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros 2.2.3.5. Cuarto de equipajes Cuarto de equipajes 5* 4* 3* 2* 1* TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 19 ANDALUCÍA SI SI SI SI* SI* COM. VALENCIANA SI SI SI SI NO 2.23. Local para equipajes en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros * NOTA: Siempre que existan más de 40 unidades de alojamiento. 2.2.3.6. Garaje o aparcamientos Garaje 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI* SI* NO NO NO COM. VALENCIANA SI** SI** NO NO NO 2.24. Garaje para clientes en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros * NOTA: En hoteles de 5* se exigirá el 50 % de plazas de garaje o aparcamiento con respecto al total de unidades de alojamiento y para los hoteles de 4* se exigirá el 30 %. ** NOTA: En hoteles de 5* se exigirá el 50 % de plazas de garaje o aparcamiento con respecto al total de unidades de alojamiento y para los hoteles de 4* se exigirá el 25 %. 2.2.3.7. Servicio de recepción y conserjería Recepción / Conserjería 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI SI COM. VALENCIANA SI SI SI SI SI 2.25. Servicio de Recepción / Conserjería en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros 2.2.3.8. Servicios de habitaciones Servicio de habitaciones 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI* SI* SI* NO NO COM. VALENCIANA SI SI NO NO NO 2.26. Servicio de Recepción / Conserjería en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros * NOTA: En hoteles de 5* se exigirá la disponibilidad de este servicio las 24 horas del día y para los hoteles de 4* y 3* se estará a lo dispuesto en sus reglamentos de régimen interior. 2.2.3.9. Servicio de lavandería y planchado Servicio de lavandería y planchado 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI NO COM. VALENCIANA SI SI SI NO NO 2.27. Servicio de lavandería y planchado en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros 2.2.3.10. Salones Salones 5* 4* 3* 2* 1* TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -20- ANDALUCÍA SI SI SI SI SI COM. VALENCIANA SI SI SI SI SI 2.28. Salones en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros 2.2.3.11. Comedor Comedor 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI SI COM. VALENCIANA SI SI SI SI SI 2.29. Comedor en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros 2.2.3.12. Bar o cafetería Bar 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI NO NO COM. VALENCIANA SI SI SI NO NO 2.30. Servicio de Bar en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros 2.2.3. Zona de Personal A continuación se realizará una comparación de algunos de los requisitos técnicos exigidos en ambas Comunidades Autónomas en las zonas de personal del Grupo de Hoteles. 2.2.3.1. Dormitorios del personal que pernocte Dormitorios para el personal 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI SI COM. VALENCIANA SI SI SI SI SI 2.31. Dormitorios para el personal en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros 2.2.3.2. Vestuarios independientes Vestuarios para el personal 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI SI COM. VALENCIANA SI SI SI SI SI 2.32. Vestuarios independientes para el personal en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros 2.2.3.3. Aseos independientes Aseos para el personal 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI SI COM. VALENCIANA SI SI SI SI SI 2.33. Aseos independientes para el personal en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros 2.2.3.4. Comedor de personal Comedor para el personal 5* 4* 3* 2* 1* ANDALUCÍA SI SI SI SI SI TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 21 COM. VALENCIANA SI SI SI SI SI 2.34. Comedor para el personal en establecimientos del Grupo Hoteles. Fuente: Elaboración propia a partir de Anexos de los Decretos de Establecimientos Hoteleros NOTAS: Sólo si el establecimiento supera las 40 unidades de alojamiento existirá un comedor para uso del personal, con ventilación e independencia de la cocina. 2.3. RESULTADOS, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN 2.3.1. Principio de unidad de explotación y compatibilidad en un mismo inmueble Se observa como la Comunidad Valenciana no hace especificación alguna en la modalidad de explotación del establecimiento, Andalucía, en cambio, establece el principio de unidad de explotación. En cuanto a la compatibilidad del inmueble, Andalucía especifica las condiciones de compatibilidad (idéntica categoría y total independencia de acceso y delimitación y señalización de las distintas zonas y la publicidad debe advertir el tipo o grupo de cada establecimiento, tal y como se registra en el RTA), mientras que en la Comunidad Valenciana estos requisitos no quedan regulados. 2.3.2. Reglamento de Régimen Interior Andalucía obliga a que ese documento se exponga de forma visible en la recepción del hotel y además de en español, también en inglés, sin embargo la Comunidad Valenciana no entra en estos detalles. 2.3.3. Documento de admisión En Andalucía, el documento de admisión debe permanecer a disposición de la Junta de Andalucía durante un año, mientras que en la Comunidad Valenciana, no se establece este tiempo mínimo. 2.3.4. Período de ocupación unidades de alojamiento La Comunidad Valenciana tiene un margen mayor para la entrada de los usuarios en sus unidades de alojamiento, siendo las 16 horas del día de llegada, mientras que en Andalucía serían las 12 horas pudiendo retrasarse la entrada hasta dos horas en periodos de máxima ocupación. 2.3.5. Precios Los precios son libres aunque en la Comunidad Valenciana están obligados a comunicar estos precios a la administración competente. En Andalucía, esta obligación de previa comunicación quedó eximida con la llegada de la primera Ley del Turismo de 1992, la cual ya evolucionó hacia la completa libertad de precios. La necesidad de comunicar previamente los precios a la administración competente viene desde la antigua Ley Estatal del Turismo, por lo que veo positiva la evolución que ha tenido la Comunidad Autónoma de Andalucía en aras a la libertad de las empresas. 2.3.6. Clasificación según Grupos TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -22- Mientras la Comunidad Autónoma andaluza clasifica los establecimientos hoteleros en 4 Grupos distintos, la Comunidad Autónoma Valenciana solamente distingue 3 Grupos, dejando a los Hoteles-apartamentos dentro del Grupo de Hoteles. Los requisitos que deben cumplir cada tipo de establecimiento para que se clasifiquen en uno u otro Grupo, son iguales para las dos CC.AA. 2.3.7. Clasificación según Categorías En Andalucía, para los Hoteles de 5*, existe la posibilidad de adquirir la categoría de “Gran Lujo”, en cambio, en la Comunidad Autónoma Valenciana no solamente se reservan este calificativo para los hoteles de 5* sino también para los Hoteles-aptos de 5*. 2.3.8. Clasificación según Modalidades En Andalucía se hace una clasificación de los establecimientos hoteleros más exhaustiva y aclaratoria al clasificar los establecimientos en Modalidades, es decir, en función de la ubicación de los mismos en entornos de Playa, Ciudad, Rural o Carretera. 2.3.9. Clasificación según Especialidades Andalucía tiene más variedad de especialidades que la Comunidad Autónoma Valenciana. 2.3.10. Dispensas Andalucía derogó la Dispensa con el Decreto 80/2010, de 30 de marzo de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior. En cambio, con la entrada en vigor de la nueva Ley del Turismo, se considera que “excepcionalmente, mediante resolución motivada y previo informe técnico, la Consejería de Turismo podrá exonerar del cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para otorgar una determinada clasificación a un establecimiento turístico. Se determinarán reglamentariamente, tanto los requisitos como los supuestos objeto de esta exoneración”. Tan sólo hay un caso excepcional en el que el presente Decreto permite la Dispensa, que aunque no lo llama como tal, a todos los efectos es una Dispensa enmascarada ya que dice lo siguiente: “Art. 39. Rehabilitación y reforma del inmueble. Se exceptúa de lo establecido para los requisitos de parcela en las modalidades Playa y Rural, la rehabilitación o reforma de un inmueble existente para adoptarlo al uso de prestación de servicio de alojamiento hotelero, manteniendo en todo caso su estructura existente y básicamente su apariencia exterior, de acuerdo con lo previsto en el planeamiento urbanístico”. INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO: Actualmente, la Consejería de Turismo está trabajando para el desarrollo reglamentario de los supuestos en los que se concederá la exoneración, pero serán casos muy contados y específicos. TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 23 Se modificará el Decreto de Registro de Turismo de Andalucía y el Decreto de Establecimientos Hoteleros en el Anexo de Hoteles para recoger esta nueva circunstancia, donde se especificarán los supuestos concretos objeto de exoneración. 2.3.11. Placas identificativas Se observa cómo Andalucía dispone de la posibilidad (voluntaria) de tener otra placa identificativa para la Especialidad. En La comunidad Valenciana no existe esta opción. 2.3.12. Director En la Comunidad Autónoma Valenciana no es preceptiva la existencia de esta figura mientras que en Andalucía, para la mayoría de los establecimientos de alojamiento si lo es. 2.3.13. Plan de Autoprotección Aunque ambas Comunidades Autónomas exigen la existencia de un Plan de Autoprotección, en Andalucía se entra en detalle sobre en qué consistirá exactamente dicho Plan, mientras que en la Comunidad Valenciana se limita a decir que se ajustará a las características del inmueble. 2.3.14. Accesos En Andalucía se recogen unos requisitos mínimos de acceso a los establecimientos mientras en la Comunidad Autónoma Valenciana no se contempla nada al respecto. 2.3.15. Refrigeración y Calefacción en Grupo Hoteles Debido a las altas temperaturas que se producen en temporada de verano en Andalucía, los hoteles de 2 y 1* también están obligados a disponer de refrigeración en las habitaciones y zonas de uso común. Se observa como en la Comunidad Valenciana no es necesario en las categorías comentadas. En cambio, en Andalucía se dispensa de esta exigencia, la de disponer de refrigeración, a los hoteles que solamente abran en temporada de invierno. En la Comunidad Valencia no se contempla esta posibilidad y puede deberse a su clima mediterráneo con inviernos no muy fríos y largos veranos muy secos y calurosos. Del mismo modo ocurre con la calefacción en Andalucía, que los hoteles que solamente abran en verano son dispensados de su instalación. 2.3.16. Instalación telefónica en Grupo Hoteles Se observan prácticamente las mismas exigencias en ambas Comunidades Autónomas en cuanto a la obligatoriedad de disponer de teléfono en las habitaciones, cuartos de baño y zonas de uso común, con la única salvedad de que en Andalucía es también obligatorio en las habitaciones de los establecimientos de 1* y en la Comunidad Valenciana no. 2.3.17. Superficies de las habitaciones Se observa la similitud en los metros cuadrados exigidos para cada categoría del grupo Hoteles en ambas Comunidades Autónomas, siendo las mismas superficies las TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -30- TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 31 Anexo I TÍTULO JUNTA DE ANDALUCÍA COMUNIDAD VALENCIANA EXCLUSIÓN - Residencias de tiempo libre y albergues juveniles. - Arrendamiento de fincas urbanas por temporada. - La simple tendencia de huéspedes con carácter estable a que se refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos. - El alojamiento en casas de labranza. (Las residencias de tiempo libre y albergues juveniles NO se entienden como establecimientos de alojamiento turístico). DEFINICIONES - Servicio de alojamiento hotelero - Servicio complementario - Empresas hoteleras - Establecimientos hoteleros - Unidad de alojamiento - Usuarios del establecimiento hotelero - Clasificación - Tipo - Grupos - Categoría - Modalidad - Especialidad - Establecimientos hoteleros (lo define en su artículo 1). (No tiene un artículo con definiciones de los conceptos más importantes que aborda el Decreto). ACCESO Son establecimientos de uso público, de acceso libre. Sólo restricciones derivadas de las leyes o reglamentos. Son establecimientos abiertos al público, salvo en la zona de habitaciones y otras áreas que serán de carácter privado y de acceso restringido a los clientes residentes. TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -32- Admisión o permanencia, sólo podrá denegarse por: - falta de capacidad. - incumplir requisitos de admisión del Reglamento de Régimen Interior. - adoptar conductas que puedan producir peligro o molestias a otras personas, o que dificulten el normal desarrollo de la actividad. En ningún caso se restringirá el acceso por razones de discapacidad, raza, lugar de procedencia, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. El incumplimiento grave de las normas del reglamento de régimen interior será causa para la resolución del contrato de alojamiento. UNIDAD DE EXPLOTACIÓN Principio de unidad de explotación. A un único titular corresponde su administración, incluso en los supuestos de separación entre propiedad y explotación. Explotación de la totalidad de las unidades de alojamiento. Si se ofrecen servicios prestados por otras empresas de titularidad distinta a la entidad explotadora, se deberá informar al usuario en la recepción del establecimiento. (No hace referencia alguna a la explotación del establecimiento). COMPATIBILIDAD MISMO INMUEBLE - La explotación de establecimientos de alojamiento del grupo de Hoteles es compatible con la de Hoteles-apartamentos, siempre que se clasifiquen en idéntica categoría. - Compatible el grupo de Hoteles con establecimientos de alojamiento de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno, si están clasificados en similar categoría y cumplen con los siguientes requisitos: _total independencia de acceso entre las unidades de alojamiento, perfecta delimitación y señalización de las distintas zonas. _toda publicidad advierta el tipo o grupo de cada establecimiento. - Se inscribirá en el RTA por el tipo o grupo alojativo predominante. Los demás se consideran secundarios. - Podrán existir unidades de alojamiento propias de los hoteles junto con los de hoteles-aptos. (No se especifica en qué condiciones las unidades de alojamiento de Hoteles pueden coincidir en el mismo edificio con las de hotelesapartamentos, es decir, en Andalucía el Decreto concreta que tiene que ser de idéntica categoría para que sean compatibles y con total independencia de acceso y delimitación y señalización de las distintas zonas, la publicidad debe advertir el tipo p grupo de cada establecimiento, cómo se registra en el RTA). TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 33 DERECHOS USUARIOS - Acceder libremente y permanecer en los establecimientos (salvo limitaciones del presente Decreto). - Recibir información veraz, completa y previa a la contratación. - Garantizada la seguridad, intimidad y tranquilidad en el establecimiento. - Recibir factura de los servicios contratados directamente. - Formular quejas y reclamaciones y exigir que le sea entregado el libro oficial de quejas y reclamaciones. (No reguladas en el Decreto pero si en la Ley del Turismo. Son iguales). OBLIGACIONES USUARIOS - Formalizar el documento de admisión, previo al uso de las instalaciones. - Observar las normas de seguridad, convivencia e higiene. - Cumplir las normas del reglamento de régimen interior. - Respetar el establecimiento, equipamiento e instalaciones. - Abonar el importe de los servicios en el momento de presentación de la factura. (No reguladas en el Decreto pero si en la Ley del Turismo. Son muy parecidas). DERECHOS DE LAS EMPRESAS HOTELERAS - Incluida información gratuita sobre instalaciones y características de su oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración turística. - Acceder a las acciones de promoción turística realizadas por la Administración turística. - Solicitar subvenciones, ayudas y programas de fomento convocados. - Obtener de los Ayuntamientos o de la Consejería de Turismo, las licencias y clasificaciones preceptivas. (No reguladas en el Decreto pero si en la Ley del Turismo. Son iguales). OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS HOTELERAS - Indicar de manera legible e inteligible, el nombre, grupo, categoría, modalidad y en su caso, especialidad del establecimiento en la publicidad, incluida en el soporte (No reguladas en el Decreto pero si en la Ley del Turismo. Son menos pero más amplias porque dice que debe cumplir con los demás deberes que esta ley le impone). TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -34- electrónico. Así como en la correspondencia, tarifas de precios y facturas. Indicar el nº de inscripción definitiva en el RTA, en la publicidad de soporte electrónico. - Usar las denominaciones, rótulos o distintivos que le correspondan y exhibirlos en lugar de fácil visibilidad. - Máxima publicidad a los precios de todos los servicios, visibles en recepción y a disposición de los usuarios. - Informar a los usuarios previamente a su contratación, de las condiciones de prestación y su precio. - Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y especialidad. - Cuidar el buen trato a los usuarios por parte del personal. - Comprobar periódicamente y mantener el buen funcionamiento de todas las instalaciones y servicios, buen estado de su equipamiento, efectuando las obras de conservación y mejora necesarias para conservar la clasificación. - Informar a los usuarios sobre la organización administrativa y persona responsable a la que dirigirse. - Disponer de libro de hojas de reclamaciones numerado y sellado por la Administración de la Junta, y carteles de su existencia. - Facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva y a los servicios de inspección turística el ejercicio de sus funciones, permitiendo acceso al examen de documentos, libros y registros en cualquier soporte y la obtención de copias o reproducciones de la documentación anterior. SOBRECONTRATACIÓN No se podrán contratar plazas que no puedan ser atendidas en las condiciones pactadas. Si se incurre en sobrecontratación, los titulares de los establecimientos están obligados a proporcionar alojamiento a (Está regulado de igual manera en la Ley 19/1997, de 11 de febrero del Consell, sobre régimen de precios y reservas). TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 35 los usuarios afectados en otro establecimiento de la misma zona, igual grupo, modalidad y especialidad y de igual o superior categoría y similares condiciones. Los gastos serán sufragados por el establecimiento y si el importe del nuevo alojamiento fuera menor, se devolverá la diferencia al usuario. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Podrán disponer de un Reglamento de régimen Interior, en el que se fijarán las normas de obligado cumplimiento para los usuarios. - Especificará, como mínimo, las normas de convivencia y funcionamiento y todo lo que favorezca el normal desenvolvimiento del disfrute de las instalaciones, equipamientos y servicios. - Se podrá recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar a los usuarios que incumplan el reglamento o pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad distinta al normal uso del servicio. - Siempre a disposición de los usuarios y será expuesto, al menos, en castellano e inglés, en lugar visible en la recepción. - El establecimiento podrá acordar normas de régimen interior sobre el uso de los servicios e instalaciones. - Dará suficiente publicidad y será de obligado cumplimiento para los clientes del hotel. - El incumplimiento grave de estas normas que pueda alterar la normal convivencia o poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de clientes o del personal, será causa suficiente para la resolución del contrato de alojamiento. No regulan el idioma en el que debe estar expuesto este documento ni el lugar donde se expondrá aunque si dice que le dará suficiente publicidad. DOCUMENTO DE ADMISIÓN Requisito imprescindible para hacer uso de las unidades de alojamiento la previa inscripción del usuario, quien presentará el documento de identificación. Antes de su admisión, será entregado un documento de admisión en el que conste; nombre, categoría, y número de inscripción del establecimiento, número o identificación de la unidad de alojamiento, número de personas a ocupar, régimen alimenticio, fechas de entrada y salida y, cuando el contrato se haya suscrito entre el usuario y el titular de la explotación, el precio del alojamiento. Una vez cumplimentado y firmado por el usuario, la copia deberá conservarse por la empresa a disposición de la Junta durante un año. (Regulado en el Decreto 19/1997 sobre régimen de precios y reservas: Tarjeta de entrada en la que constará el nombre y categoría del establecimiento, habitación o unidad de alojamiento que le es asignada, precio de la misma, fechas de entrada y salida y, en su caso, instalación de cama supletoria por él solicitada y régimen alimenticio. El bono de las agencias de viajes podrá sustituir a la hoja de notificación. Dicha tarjeta de entrada o bono, firmada por el cliente o por la agencia, supondrá la conformidad del mismo y tendrá valor de prueba a los efectos administrativos.) TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -36- PERÍODO DE OCUPACIÓN UNIDADES DE ALOJAMIENTO - Derecho a la ocupación desde las 12 horas del primer día contratado hasta las 12 del día de salida, pudiendo acordarse individualmente un régimen diferente que deberá estar reflejado en el documento de admisión. - En fechas de máxima ocupación, la empresa puede retrasar la entrada por un período no superior a 2 horas. - La prolongación en la ocupación por tiempo superior a lo contratado ocasionará el deber de abonar una jornada más. - El usuario podrá permanecer alojado más jornadas que las especificadas en el documento siempre que exista acuerdo entre las partes. Según el Decreto 19/1997 sobre régimen de precios y reservas: - El precio de la unidad de alojamiento en establecimientos hoteleros se contará por días o jornadas, entendiéndose que la jornada termina a las 12.00 horas. - Los establecimientos de alojamiento de régimen hotelero, salvo pacto en contrario, deberán tener a disposición de los clientes las unidades de alojamiento a partir de las 16.00 horas. - La prolongación del disfrute de los servicios contratados por mayor tiempo del convenido estará siempre condicionada al mutuo acuerdo entre el establecimiento y el cliente. Cuando éste último no abandonara el establecimiento el día fijado para la salida, y no existiera acuerdo para prolongar su estancia, el establecimiento podrá disponer de la unidad de alojamiento. PRECIOS Son libres. No podrá percibirse suplemento de precio por la utilización de las piscinas y su mobiliario propio, los jardines o aparcamientos exteriores situados en el recinto del establecimiento. (Sujetos al régimen de precios y reservas aprobado por el Decreto 19/1997, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos, salvo las especificaciones de esta norma para el caso de moteles (el precio podrá exigirse en el momento de formalizar el contrato y se facturará por persona y día, según la capacidad del departamento ocupado). Los precios son libres, previa comunicación a la administración turística autonómica). FACTURA - La empresa titular deberá expedir factura que incluya la descripción e importe de los servicios contratados y su fecha, el nº de inscripción en el RTA y la unidad de alojamiento utilizada. - Expresar los diversos servicios prestados, desglosados por días y conceptos, con separación del precio del alojamiento así como de los servicios complementarios no incluidos en el mismo. Si se emplean claves, debe figurar el significado de las mismas. Los comprobantes que acrediten la utilización de los servicios estarán a disposición de los usuarios. - Redactadas, en todo caso, en castellano, con numeración correlativa en el original y el duplicado. Conservar los duplicados (Decreto 19/1997, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos: - obligación de entregar una factura detallada y desglosada por conceptos, de los servicios prestados. - Figurará, junto al nombre del establecimiento, el nombre del cliente, el número o identificación del alojamiento asignado y número de personas alojadas, la fecha de entrada y salida y la fecha en que ha sido extendida. - los establecimientos están obligados a conservar duplicados de las facturas para su comprobación por los organismos competentes). TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 37 a disposición de la inspección turística durante un año desde la fecha de su expedición, en soporte papel o informático. INFORMACIÓN EN LAS UNIDADES DE ALOJAMIENTO - Material impreso con el plan de evacuación para casos de emergencia, precios del alojamiento, cartas de los menús con los precios, tarifas de internet y servicios gratuitos. - Los precios serán finales y completos, incluyendo los impuestos y cualquier carga o gravamen. No regulado. CLASIFICACIÓN - Se clasifican en Grupos, Categorías, Modalidades y, en su caso, Especialidades (criterio complementario y voluntario, de interés para la información del usuario). - Hay unos requisitos mínimos de carácter común a todos los establecimientos hoteleros y unos requisitos mínimos de carácter específico según el grupo, categoría y modalidad. - Los establecimientos ya existentes que hayan tenido reforma o rehabilitación y estuvieran inscritos al menos cinco años en el RTA (Registro de Turismo de Andalucía), podrán clasificarse en la categoría declarada, siempre que el 85 % de sus unidades de alojamiento y baños reúnan los requisitos de superficie exigidos y el 15% restante cumpla al menos, los requisitos de superficie exigidos para la categoría inmediatamente inferior a la declarada. Éstos no estarán obligados al cumplimiento de requisitos mínimos de anchura de pasillos y escaleras superiores a los ya exigidos para la categoría que ostentaban. - La clasificación se mantendrá en vigor en tanto subsistan las circunstancias que la originaron. La Consejería de Turismo procederá a su revisión, de oficio o a instancia de parte, garantizándose la audiencia del titular del establecimiento. - Los Planes de Inspección Programada contemplarán inspecciones quinquenales para comprobar la adecuada clasificación. - Se clasifican en Grupos, Modalidades y Categorías. - Establecimientos hoteleros especiales: - MOTELES. - ESTABLECIMIENTOS DE PLAYA - ESTABLECIMIENTOS DE MONTAÑA. - ESTABLECIMIENTOS -MONUMENTOS - ESTABLECIMIENTOS TÍPICOS - El órgano instructor, atendiendo a la comunicación del interesado, inscribirá de oficio y clasificará turísticamente al establecimiento en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones turísticas de la Comunidad Valenciana, en el Grupo, Modalidad, Categoría y, en su caso, Especialización o especialidad. El establecimiento declarará que cumple con los requisitos generales y específicos exigidos por la norma según la clasificación con la que se ha inscrito y el órgano instructor revisará que se cumple con lo exigido. - La clasificación se podrá revisar de oficio transcurridos 5 años desde su clasificación, mediante el correspondiente expediente en el que se oirá al interesado. - El órgano competente, ponderando globalmente las condiciones exigidas, podrá dispensar de alguna o algunas de ellas cuando así TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -38- (- Las especialidades en Andalucía se detallan en los Anexos. - La DISPENSA ya no se conceden en Andalucía, fue derogado (el Artículo 24 lo regulaba), por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo de simplificación de trámites administrativos... Aunque en la disposición transitoria segunda. (Adaptación y dispensa de los establecimientos hoteleros), punto 6. habla de casos excepcionales en los que se permitirá la dispensa, esto ya no tiene efecto con la entrada en vigor de la nueva Ley del turismo, que en su Título V, Capítulo 1, Sección 2ª, Artículo 33.2 cita lo siguiente: “Excepcionalmente, mediante resolución motivada y previo informe técnico, la Consejería de Turismo podrá EXONERAR del cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para otorgar una determinada clasificación a un establecimiento turístico. Se determinarán reglamentariamente, tanto los requisitos como los supuestos objeto de esta exoneración.” Tan solo hay un caso excepcional en el que el presente Decreto permite la Dispensa, que aunque no lo llama como tal, a todos los efectos es una Dispensa enmascarada ya que dice lo siguiente: Artículo 39. Rehabilitación y reforma del inmueble “Se exceptúa de lo establecido en la presente sección (requisitos de parcela en las Modalidades Playa y Rural) , la rehabilitación o reforma de un inmueble existente para adaptarlo al uso de prestación de servicio de alojamiento hotelero, manteniendo en todo caso su estructura existente y básicamente su apariencia exterior, de acuerdo con lo previsto en el planeamiento urbanístico”. Información de la Consejería de Turismo; ahora se está trabajando para el desarrollo reglamentario de los supuestos en los que se concederá la exoneración, pero serán casos muy contados y específicos. Se modificará el Decreto de RTA y el Decreto de Establecimientos Hoteleros en el Anexo de Hoteles para recoger esta nueva circunstancia, donde se especificarán los supuestos lo aconsejen sus características especiales o el número, calidad o demás circunstancias de las condiciones exigidas. (- No contempla la Especialidad como un tipo de “Clasificación”, sin embargo hace referencia, en el Capítulo IV de este Decreto, a los establecimientos hoteleros especiales y habla de 5 (definiciones y requisitos técnicos de cada uno de ellos). - Por otro lado, en el artículo 25.b)2º Documentación preceptiva, si dice que los establecimientos se clasifican en Grupos, Categorías, Modalidades y, en su caso, Especialización o Especialidad). TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 39 concretos objeto de exoneración). GRUPOS - Hoteles - Hostales - Pensiones - Hoteles - apartamentos - Hoteles - Hostales - Pensiones (Los Hoteles-Aptos no lo consideran como un Grupo de establecimientos hoteleros en sí mismo, sino que los meten dentro del Grupo de Hoteles, lo consideran como una Modalidad de este Grupo). CATEGORÍAS (SEGÚN GRUPOS para Andalucía) - Hoteles: 5, 4, 3, 2 y 1 * Condiciones excepcionales de los hoteles de 5* para obtener el calificativo de Gran Lujo. - Hostales: 1 y 2 * - Pensiones: categoría única - Hoteles-apartamentos: 5, 4, 3, 2 y 1* La categoría se fija teniendo en cuenta la calidad de las instalaciones y servicios, de conformidad con los requisitos y las condiciones previstas en este Decreto. - Hoteles: _ Hoteles de 5, 4, 3, 2 y 1* _ Hoteles-apartamentos de 5, 4, 3, 2 y 1* Podrán obtener el calificativos de Gran Lujo, los establecimientos de 5*. _ Hoteles-residencia de 3, 2 y 1* _ Hoteles-apto-residencia de 2 y 1* - Hostales: _ Hostales de 2 y 1* _ Hostales-residencia de 2 y 1* - Pensiones (Los Hoteles-aptos de 5* podrán tener el calificativo de Gran Lujo, mientras en Andalucía sólo se considerará esta opción para los Hoteles. Las Pensiones no especifican qué categoría tendrán, entiendo por tanto que serán de categoría única, al igual que en Andalucía). MODALIDADES Atendiendo a su ubicación, se clasifican en: - Hoteles: TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -46- - Cuando se sitúen en terrenos con régimen de suelo no urbanizable, por permitirlo la normativa urbanística, deberán cumplir los requisitos que se establecen para la modalidad rural. - Deberán reunir los requisitos mínimos específicos y será obligatoria la existencia de garaje o aparcamiento, cubierto y vigilado, para los usuarios, en una proporción no menor de una plaza por cada dos unidades de alojamiento, así como zona ajardinada y piscina. (En Andalucía, todos los hoteles de playa deben disponer de terraza o jardín y de piscinas (no solo los de 5,4 y 3* como en la Comunidad Valenciana)). los hoteles de 5,4 y 3*. REQUISITOS MOD. RURAL - Cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo. - Los que se ubiquen en suelo no urbanizable, por permitirlo la normativa urbanística, deberán reunir los siguientes requisitos: _La unidad parcelaria apta para la edificación tendrá una superficie no inferior al resultado, en metros cuadrados, de multiplicar por 300 el nº de unidades alojativas, con un mínimo de 30.000 metros cuadrados. _ La actuación en su conjunto tendrá que contribuir a la conservación, mejora o regeneración de los valores territoriales, agrícolas, naturales, paisajísticos o patrimoniales existentes en el ámbito de su localización. (No existe). REHABILITACIÓN Y REFORMA DEL INMUEBLE Se exceptúa de lo establecido para los requisitos de modalidad, la rehabilitación o reforma de un inmueble existente para adaptarlo al uso de prestación de servicio de alojamiento hotelero, manteniendo su estructura y básicamente su apariencia exterior. (Se trata de la Dispensa que se comenta anteriormente en relación a los requisitos de parcela en las modalidades de Playa y TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 47 Rural). DIRECTOR - Existencia preceptiva en los siguientes grupos y categorías: _ hoteles de 5, 4 y 3* en todo caso _ hoteles de 2 y 1* y hostales con más de 40 unidades de alojamiento. _ hoteles-apartamentos de 5, 4, y 3* con más de 10 unidades _ hoteles-apartamentos de 2 y 1* con más de 30 unidades. - El Director asumirá la responsabilidad por la gestión del establecimiento ante el usuario, de velar por su buen régimen de funcionamiento y correcta prestación, por el cumplimiento de las normas de orden turístico vigentes. Actuará como representante respecto de las comunicaciones con la Consejería de Turismo. - Los nombramientos y cambios deberán ser comunicados por el titular del establecimiento en el plazo de 15 días, a la Consejería de Turismo. (No regulado). PLAN DE AUTOPROTECCIÓN - Contar con un Plan de Autoprotección que: _ analizará los riesgos que puedan afectarles _ organizará las medidas de prevención y seguridad en función de los medios y recursos técnicos y humanos disponibles _ e incluirá un Plan de emergencia con instrucciones en situaciones concretas de emergencia, el cuál preverá un simulacro de evacuación. - todo el personal estará instruido a cerca de las medidas de autoprotección y de las que deban adoptar en caso de incendio o emergencia. - En recepción-conserjería habrá “un buzón de seguridad” de 35 x 35cm. Cuya cara externa será de cristal y con un rótulo “De uso exclusivo por los Servicios de Emergencia”. Dentro se depositarán los documentos que se determinen en las directrices técnicas de En el artículo 25. Documentación preceptiva, punto 1.b)4º, habla de que el establecimiento, de conformidad con la normativa vigente, tiene que disponer de un plan de autoprotección ajustado a las características del inmueble. (No detalla en qué consiste el Plan de autoprotección). TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -48- autoprotección. ACCESOS Todos los establecimientos deberán disponer, en su caso, dentro de su recinto de: _ Acceso desde calle pavimentada, con ancho mínimo de 5 m. de calzada, con las condiciones adecuadas de resistencia y seguridad. _ Aceras o arcenes de anchura libre mínima de 1,20 m. (No regulado). LUMINOSIDAD EN LAS UNIDADES DE ALOJAMIENTO Mínimo 80 lux por metro cuadrado. De conformidad con las recomendaciones de la Agencia Valenciana de la Energía. (Según la Agencia Valenciana de la Energía: En suelo: de 50 á 100 lux En plano de lectura: de 150 á 300 lux). INSPECCIÓN - Los servicios de inspección de la Consejería de Turismo ejercerán las funciones de comprobación y control de lo establecido, sin perjuicio de las competencias de inspección y control que tengan atribuidas otras Consejerías o Administraciones. - Los titulares de los establecimientos, sus representantes o las personas debidamente autorizadas, tendrán permanentemente a disposición de los inspectores de turismo los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos mínimos comunes y de los específicos. (Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección turística). (Regulado en la Ley del turismo. Título V. Disciplina turística. Capítulo III. De la inspección turística Decreto 206/1999, regulador de la disciplina turística). RÉGIMEN SANCIONADOR Quienes cometan infracciones por incumplimiento de este Decreto incurrirán en responsabilidad administrativa. Su régimen sancionador será el previsto en la Ley del Turismo. (“Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección turística”). Las infracciones contra lo dispuesto en el presente Decreto serán sancionadas conforme a la Ley del Turismo o norma que la sustituya y disposiciones de desarrollo. (Ley del Turismo. TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 49 Título V. Disciplina turística. Capítulo I. De la potestad sancionadora. Capítulo II. Del procedimiento sancionador. “Decreto 206/1999, regulador de la disciplina turística”). (DA.2) EXENCIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS INSCRITOS Los establecimientos inscritos definitivamente en el RTA a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, estarán exentos del cumplimiento de: _ los requisitos de modalidad. _ los requisitos de existencia y dimensión mínima de piscina. _ los requisitos de instalación de aguas grises, regeneradas y pluviales. _ los requisitos de los anexos a este Decreto (en cuanto a medidas de accesibilidad, ascensores y montacargas, anchura de pasillos, de escaleras, altura de las puertas o techos abuhardillados, superficie de las unidades de alojamiento, del salón, las de los hoteles-aptos) salvo que se realicen obras de reforma que afecten a los mismos. Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre edificación. Los establecimientos hoteleros que, estando autorizados y clasificados a la entrada en vigor del presente decreto, justifiquen la imposibilidad de adecuación a alguno de los requisitos de los anexos I y II de esta norma que a continuación se relacionan, mantendrán la clasificación en la que se encontraban, sin que pueda acceder a un grupo o categoría superior REQUISITOS GENERALES ZONA CLIENTES Según los Anexos: - Los lugares de reunión y comedores tendrán ventilación directa al exterior o dispositivos para la renovación de aire. - todas las habitaciones tendrán iluminación directa al exterior o patio ventilado. - Las ventanas tendrán algún sistema efectivo de oscurecimiento que impida el paso de la luz, a voluntad del usuario. - Baño o aseo de las unidades de alojamiento; el bidé podrá ser sustituido por una ducha independiente de la bañera. - Los lugares de reunión y comedores tendrán ventilación directa al exterior o dispositivos para la renovación de aire. - Todas las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos mediante ventana o balcón. - Las ventanas de las habitaciones tendrán un sistema de oscurecimiento para impedir la entrada de luz. - Los cuartos de baño o aseos tendrán ventilación directa o forzada, con renovación de aire. - los cuartos de baño dispondrán de bañera con ducha, lavabo e inodoro. Los aseos dispondrán de ducha, lavabo e inodoro. En 4 y TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana -50- Los servicios higiénicos tendrán ventilación directa o asistida, con renovación de aire. Todas las categorías dispondrán de agua corriente caliente y fría, identificadas, en las bañeras, duchas, bidés y lavabos. Bañeras y duchas con sistema antideslizante. - Los aseos generales serán independientes para señoras y caballeros, y las puertas de acceso dotadas con un sistema que permita el cierre por ellas mismas. 5*, las dimensiones mínimas del plato ducha será de 0.80 por 0.80m. La superficie mínima de la bañera será de 1.70m. - En pensiones y establecimientos de 1, 2 y 3*, el plato ducha medirá mínimo 0.90 por 0.90m. La bañera mínimo 1.60m. - Los aseos generales con ventilación directa o forzada con renovación de aire. NUMERACIÓN DE LAS HABITACIONES Según los Anexos: - todas las unidades de alojamiento identificadas mediante un nº o con una denominación específica en el exterior de la puerta de entrada. - Todas las habitaciones identificadas mediante un nº en el exterior de la puerta de entrada. - Si hay habitaciones en más de una planta, la primera cifra indicará la planta y las restantes el nº de orden. - Si se hayan en más de un bloque, se antepone una letra o nº que identificará el bloque. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS GENERALES. Según los Anexos: - Los hoteles dispondrán de instalación telefónica en todas las unidades de alojamiento. Igualmente dispondrán de teléfono en las zonas de uso común. - Servicio de lavandería; todos los hoteles dispondrán de almacén de ropa limpia y las ropas serán devueltas a los usuarios en el plazo máximo que se anuncie previamente en lugar visible de la unidad de alojamiento. - Existirá en todos los establecimientos (aunque en los hotelesaptos no dice nada al respecto) un botiquín de primeros auxilios. - Las cocinas, con capacidad suficiente para preparar simultáneamente comidas como mínimo para el 50% de las plazas de comedor. - Los espacios destinados a bares pueden computarse formando parte del salón, siempre que este no quede suprimido en su totalidad. Sin embargo, no se computarán como parte del salón las - Las llamadas que hagan los clientes serán puestas en conocimiento de este a través de un justificante de la duración e importe, según tarifa, previa petición del cliente. A las tarifas se les dará publicidad en todos los puntos desde los que se puedan realizar llamadas. - El establecimiento es responsable de la correcta prestación del servicio de lavandería y planchado, cuando lo hubiera o se subcontratara, debiendo las prendas estar a disposición del cliente en el plazo máximo de 48 horas o de 24 horas en caso de servicio urgente. Los precios de dichos servicios se darán publicidad en todas las habitaciones. - Existirá en todos los establecimientos un botiquín de primeros auxilios. - Las cocinas tendrán ventilación directa o forzada y aparatos para la renovación del aire y la extracción de humos, para TFG-TUR. Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las Comunidades Autónomas Andaluza y Valenciana 51 superficies que ocupen las barras de bar. garantizar la calidad del aire y el cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria y laboral vigente. - El servicio de bar se situará en parte diferenciada del resto cuando se instale en salones sociales.