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Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632)

Bolaños Donoso, Piedad

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CRITICÓN, 99, 2007, pp. 167-192. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632)* Piedad Bolaños Donoso Universidad de Sevilla Antonio de Prado llegó una vez más a Sevilla en septiembre de 1631 y no en buen momento. Se discutía en la ciudad, en materia de teatro, el privilegio que ésta tenía para elegir la compañía que quisiera llevar a El Coliseo —en caso de que existieran varias. Incluso si no hubiera llegado nada más que una, tendría que ponerse a disposición del corral del municipio, que no era otro que El Coliseo. En este mismo año (1631), el 27 de abril, se acababa de firmar el nuevo contrato de obra y arrendamiento de dicho corral (Bolaños, 2006, pp. 25-34), en el que se recuerda el privilegio que había de disfrutar como municipal. Pero las nuevas circunstancias son muy distintas del momento en que se le concedió este privilegio a la ciudad, pues no podemos olvidar que los enemigos de ahora son muy poderosos. Hacía muy pocos años que se acababa de construir el corral de La Montería, dentro de los propios Alcázares, es decir, dentro de la jurisdicción real. Tal es así que, a petición del Conde de Olivares, Duque de San Lúcar y Alcaide perpetuo de los Alcázares, el Rey emitió una cédula (Madrid, 14 de abril de 1631) en la que deja clara la situación del privilegio de la ciudad, en materia de teatro, con estas frases, entre otras: * Este trabajo forma parte de mi actividad investigadora como miembro del Grupo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comundad Autónoma de Andalucía y del que soy su directora (HUM, 123: Teatro en Sevilla y su provincia). Las transcripciones de los documentos manuscritos inéditos se han realizado bajo los siguientes criterios: respeto la grafía del original. No obstante, para facilitar la lectura, he desarrollado las abreviaturas sin advertirlo; se sigue el uso moderno de la puntuación, acentuación y empleo de las letras mayúsculas y minúsculas; reproducimos como simple la r inicial doble, así commo otras consonantes dobles que en la actualidad no tienen valor fonológico alguno. Como es habitual, se colocan entre corchetes las adiciones y entre paréntesis las supresiones. CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). 168 PIEDAD BOLAÑOS DONOSO Criticón, 99, 2007 He tenido por bien de ordenar y mandar, como por la presente ordeno y mando, que todas las veces que los arrendadores del teatro de la Montería o personas a cuyo cargo estubiere, llebaren autores de comedias por su quenta y a su costa de cualquier partes destos Reynos, debajo de contrato de yr determinadamente a representar a él, no se los pueda quitar la dicha Ciudad, ni las Justicias obligarles a que vayan al Coliseo, sino que les dejen representar libremente en la Montería, esto con calidad que no se perjudique por ello el derecho que la Ciudad tiene adquirido de llebar los maravedís que se le dan para limosnas y su desempeño como se acostumbra en los demás teatros, entre tanto que no se declarare que no los pueda llebar del de la Montería como de los otrosí. Alonso de Vergara Cataño, como principal responsable de los designios teatrales dependientes del Municipio, no se arredrará ante ninguna disposición Real, pues aunque se enfrenta a un enemigo tan poderoso para defender a su patrón —la ciudad y sus privilegios— en verdad, lo que estaba defendiendo eran sus intereses particulares, pues ya dejó bien atado en el contrato de arrendamiento que firmó el 27 de abril, que la ciudad siempre tendría el privilegio para elegir a los autores, y si no fuera así se desquitaría del alquiler que tenía que pagar lo que dejara de ganar, siempre que no tuviera autor que llevar a su teatro. Ésta es la razón por la que el Licenciado Duran de Torres, representante legal de Alonso de Vergara, escribiera a la ciudad, el 23 de septiembre, en estos términos: A noticia de mi parte a benido que a esta Ciudad a benido a representar Antonio de Prado, autor de comedias, con su compañía y, conforme al dicho privilegio, debe representar en el corral de doña Elvira que es el que tiene señalado mi parte para las dichas representaciones en el ínterin que se acaua la fábrica del Coliseo, porque pido y suplico a V.M. mande se le notifique a el dicho Antonio de Prado que haga las representaciones en el dicho corral todo el tiempo que estubiere en esta Ciudad, mientras mi parte hordenare otra cosa y no en otra, ni corral alguno, imponiéndole graues penas haciendo lo contrario y no permita V.M. se represente en otra parte y en favor desta Ciudad haga lo que más conbenga2. Esta petición forma parte de un grueso expediente en el que se encuentra, también, el primer testimonio de queja que Alonso de Vergara pusiera a la ciudad (el 22 de septiembre), siendo el mismo día en el que Antonio de Prado solicitó a la misma la licencia de representación3. Pero el que Prado pidiera permiso no quería decir que 1 Archivo de los Reales Alcázares de Sevilla (en adelante RR.AA.): «Autos para pedimiento de Juan Bartanes y Antonio Correa Muñiz, arrendadores del corral de la Montería. Sobre que Manuel de Ballejo represente en el dicho corral. Año de 1641» (Caja 278, exp. 5). Hay varias copias de esta cédula, en diferentes expedientes, en este archivo. Como podrán comprobar, el litigio entre las dos instituciones no se dio solo con Prado, sino que se repitió en varias ocasiones. Ricardo Magdaleno, 1965-1967, reprodujo completa esta Cédula, pp. 717-718. También fue reproducida por Sentaurens, 1984,1, pp. 299-300. 2 «Testimonio dado por Pedro de Escaray Cabrera, escribano de la comisión del Desempeño de esta ciudad, con fecha 6 de octubre del año de 1631» (Archivo municipal de Sevilla, Sección I, 156/315, s.f.). Las transcripciones de los documentos manuscritos inéditos se realizan bajo los siguientes criterios: respeto la grafía del original. No obstante, para facilitar la lectura, he desarrollado las abreviaturas sin advertirlo; se sigue el uso moderno en la puntuación, acentuación y empleo de las letras mayúsculas y minúsculas; reproducimos como simple la r inicial doble, así como otras consonantes dobles. Como es habitual, se colocan entre corchetes las adiciones y entre paréntesis las supresiones. 3 RR.AA., caja 279, exp. 42. Está reproducida en el Anexo I. CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES 169 empezara a representar de inmediato. Las desavenencias entre las dos instituciones, y las prisas que el tesorero del Alcázar tuvo por cobrar los 1.000 ducados que le debía el arrendador del corral de La Montería, Luis Pando Enríquez (Sánchez Arjona, 1994, pp. 273-275), hicieron que se complicara la madeja y empeorase la situación, dado que el 7 de octubre hacen declarar al autor qué dinero le había entregado el arrendador para venir a La Montería4 (del que se pensaba cobrar el tesorero del Alcázar); le confiscan sus bienes y lo ponen en la cárcel. De lo que deducimos que malamente pudo empezar a representar. Si antes de llegar a Sevilla Prado hizo un contrato —por ejemplo, en Carmona, como insinúan algunos— para representar en La Montería, no lo sé; si existiera ese documento en su momento será puesto en valor. El primero que se conserva en esta ciudad está firmado el 19 de diciembre de 1631 y se habla de representar en La Montería desde ese día hasta el Martes de Carnestolendas de 1632. Los actores que le acompañan son los siguientes5: Luis Bernardo de BobadillaMaría de Vitoria Juan de Escorriguela Arino Jerónima de Sierra Diego de Medina Magdalena Fernández María Calderón (viuda de Pablo Sarmiento). Sebastián González, gracioso. Alonso de la Paz. Jerónimo de Guevara. Juan Cuadrado. Francisco Vigente. Mateo Vicente (padre del anterior). 4 La declaración de ese día sobre qué cantidad de dinero le había adelantado el arrendador al autor para hacerle venir a esta ciudad, imaginamos que sería oral y no se recogió en ningún documento. Nosotros aportamos un testimonio inédito, de algunos meses más tarde, en el que se relata —según la versión de Prado— lo que le había entregado «para que viniese a esta ciudad de Sebilla con mi conpañya»: -2.840 reales, que a su vez él da a todos sus compañeros, por cuenta de lo que les debía; -3.600 reales que repartió así: 1000 reales para dárselos a Luis Bernardo de Bobadilla, que se los debe: -200 reales a Juan de Escorriguela Ariño, que se los debe; -300 reales en una letra para la villa de Madrid para entregar a mi suegra [ha de referirse a la madre de su segunda mujer, pues aún no se ha casado con Mariana de Morales, su tercera esposa] sobre Juan Álvarez de Medinilla, vecino de Madrid; -160 reales para socorro de sus compañeros; -400 reales para que desempeñase una sortija que la tenía Francisco Cano; -200 reales para dárselos al que hace los "terceros" papeles; -500 reales para socorrer a sus compañeros; -800 reales para pagar a un mercader de sedas, que para él y sus compañeros sacó telas. Además dio 2.940 reales a sus compañeros. Dice que toda la cantidad la desquitará «en las primeras representaciones que hisiere y e hecho en esta ciudad». Por ello deducimos que hubo de representar en La Montería algunos días antes de llegar el martes de Carnestolendas de 1632, e iniciar la temporada de 16321633, permaneciendo hasta llegar las fiestas del Corpus (Archivo Histórico Provincial de Andalucía. Archivo de Protocolos de Sevilla [en adelante AHPS], oficio VIII, año 1632, leg. 5542, ff. 425r-426v. Fecha: 2 de febrero). 5 AHPS, oficio VIII, año 1631, leg. 5541, ff. 613r-616r. Fecha del documento: 19 de diciembre. Véase el Anexo II que corresponde a la firma del compromiso del autor y todos los que sabían firmar de su compañía, con el arrendador de La Montería. CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). 170 PIEDAD BOLAÑOS DONOSO Criticón, 99, 2007 Prado se encontraba en Sevilla al menos desde el 22 de septiembre, tal como hemos podido leer. Pero los acontecimientos no le fueron favorables, razón por la que debe pedir dinero prestado para sobrevivir. En principio lo hará al arrendador, Luis Pando Enríquez, para sí y para parte de su compañía. En total 5.225 reales6 que le ayudarán a pasar el tiempo hasta que las aguas se calmen. La ciudad donde ha representado por última vez es Lisboa, tal y como la Dra. Mercedes de los Reyes (1997-1998) expuso magistralmente. A su vuelta hubo de pasar por Ecija y Carmona (en las que también pudo representar), ruta habitual para llegar, en aquella época, a Sevilla desde Lisboa y ciudades en las que contrajo deudas, además de las de Málaga y Córdoba, en donde las tenía ya él de antes de marchar a la ciudad olisiponense (Llorden, 1975, p. 183 y Aguilar Priego, 1962, p. 290). Esto es lo que el mismo Prado declara al hacer la relación de sus bienes antes de contraer matrimonio, en la que no olvida mencionar sus deudas: en Málaga debe 3.600 reales; en Córdoba, 2.600; en Écija, 1.300; y en Carmona, 700. En la ciudad de Sevilla dice deber todavía 8.000 reales7. Es cierto que los contratos de los autores con sus representantes se hacen siempre para una temporada dramática; pero no es menos cierto, porque se han dado casos, que si a éstos les ofrecían un mejor contrato o no les apetecía salir de la ciudad en la que se encontraban, a pesar de las fuertes multas que se recogían en el documento firmado, no dudaban en no cumplirlo, pues no parece que fueran muy perseguidos por los autores dado el escaso nivel de documentación que sobre este aspecto se nos ha conservado8. Refiero esta costumbre porque, precisamente, de los dos contratos que hizo Diego Medina (que actúa por poder de Antonio de Prado por encontrarse el autor todavía en 6 El reparto de la deuda de los 5.225 reales se hizo de la siguiente forma: Antonio de Prado recoge 2.400 que tendrá que dar a Diego de Almonacid, el cual se los había prestado en Utrera; 500 reales se dieron a Mateo y Francisco Vicente, padre e hijo; 600 reales a Escorriguela; a Sebastián González, el gracioso, 1.000 reales; 100 reales paga Antonio de Prado por una deuda contraída que ascendía a treinta ducados (son por el alquiler de tres coches, que son 230 reales). La diferencia se los regala Luis Pando Enquíquez; otros 385 le dieron a Juan de Esparza, porque se los debía el autor; y 200 reales le tuvo que dar a Bobadilla.También debía Prado a un alguacil de Córdoba, por las costas de la deuda. A esta deuda cuantificada hay que añadir otras cantidades no reconocidas que entregó Pando Enríquez al autor estando en Lisboa y Ecija. ¿Llegaría a ascender la deuda de Antonio de Prado con el arrendador de La Montería a 20.000 reales, como declaró cuando le interrogaron? Tendrá que liquidar la deuda a razón de 144 reales diarios que son los que le tendrían que dar como ayuda de costa. Está muy claro que no ha empezado a representar pues habla de cuando «... las hiciere con mi conpañía...» (f. 244r; AHPS, oficio VIII, año 1631, leg. 5541, ff. 243r-244v. Fecha del documento: 27 de octubre). 7 AHPS, oficio VIII, año 1632, leg. 5542, ff. 466r-470r. Fecha del documento: 4 de febrero de 1632. Véase el "hato" que dice tener Prado en el Apéndice I. 8 Como toda regla tiene su excepción, recordaré el caso del autor Antonio Granado (actuando en su nombre Pedro Pérez de Amurrio) que pagó la multa impuesta al representante Francisco de Velasco, el cual se había comprometido a estar en su compañía durante la temporada de 1628-1629 y no lo hizo. Le metieron en la cárcel y el autor, ahora, solicita le den libertad pues se ha comprometido dicho representante con Francisco López, autor de comedias, a trabajar con él y el autor le custodiará (AHPS, oficio I, año 1631, leg. 467, ff. 177r-178r. Fecha del documento: 27 de marzo). Juan Jordán. Juan de Garavito. Agustín Díaz de Villarruel. Pedro de Salacar. CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES 171 Lisboa) aquí en Sevilla, el 5 de marzo de 1631 y el 8, del mismo mes y año, con los representantes Juan Montero y Pedro Jordán, respectivamente (Reyes Peña, 1997-1998, pp. 224-228) ninguno de los dos está presente "a priori" en la compañía que le acompaña en Sevilla a finales de año (19 de diciembre de 1631), como hemos visto, para representar en La Montería. Este dato nos viene a confirmar que no siempre se respetaron los contratos firmados por los representantes, pues si hubiera sido así, la misma compañía que presentó en Sevilla sería la que tenía en Lisboa y la que hubiera tenido que terminar la temporada dramática, hasta el martes de Carnestolendas de 1632. Es muy probable que el representante Juan Montero, tras haber firmado el contrato con Prado y viendo que éste no llegaba a la ciudad andaluza para iniciar la temporada dramática, se uniera a Juan de Nieva, presente por esos días en Sevilla y con deseos de marchar a Córdoba. Para realizar el traslado Nieva se contrató con Juan López Cid y con Pedro Moreno, «mansebos del camino» que le tenían que proporcionar «dose muías y dos cabesas» para ir «desde esta dicha ciudad a la de Córdova, para ponerme en ella con mi compañía». Piensa que podrá estar en Córdoba el 22 de marzo, sábado, y si antes llegara, antes les pagaría los 440 reales, que es la cantidad que le resta por entregar de una cantidad superior que sería el coste del traslado9. Esa fue su intención y ésa fue la realidad, pues, según la investigación de Aguilar Priego (1962, p. 287), por abril de este año de 1631 ya está en Córdoba. No parece que estuviera representando, pero sí está documentado cómo otorga poder a Pedro de Salazar, vecino de Jaén, para que pueda representarlo en el contrato que ha de hacer para llevar a cabo el Corpus de la ciudad de Baeza. Lo cierto de todo esto es que el nombre de Juan Montero no se registra en la lista de actores que configuran la compañía de Nieva y que éste presentó (por poder) el 6 de mayo de 1631, a la cofradía de la Virgen de la Novena. Es posible que se trate de la misma persona que aparece como Juan de Montes y que se haya producido un error de trascripción del investigador o de audición del amanuense notarial. Me inclino por identificar ambos nombres correspondiendo a este autor pues fue con Juan de Nieva con quien asistió Juan Montero al cabildo de la Cofradía de la Novena, celebrado el 14 de marzo de 163210 (Genealogía..., p. 86), y no hubo de dejar pasar la oportunidad de hacerlo con el mismo autor que le había presentado un año antes. El otro representante, Pedro Jordán, contratado igualmente en Sevilla el 8 de marzo de 1631 (Reyes Peña, 1997-1998, pp. 226-228), tampoco está presente en la compañía de Prado que, a finales de 1631, hubo de empezar a representar en Sevilla. Es posible que se corresponda con un tal Juan Jordán, presente en nuestra lista, sobre todo porque en ella están su hijo —Francisco Vicente— y su nieto —Mateo Vicente—, configurándose la compañía por varios miembros de la misma familia, como era tradicional. Su fidelidad al autor, como bien demuestra la Dra. de los Reyes, me ayuda a apostar por la identidad de los dos nombres correspondiendo a un solo representante, a 9 AHPS, oficio II, año 1631, leg. 1233, ff. 728r-729r. Fecha del documento: 18 de marzo. 10 Cuando terminó la temporada dramática de 1631-1632, desde donde estuviera, volvió a Sevilla pues el 1 de marzo firmó un contrato con Juan Cuadrado y Juana Suárez, su mujer, representantes, para formar parte de su compañía (AHPS, oficio XVII, año 1632, leg. 10987, ff. 600r-601v. Fecha del documento: 1 de marzo). Desde esta ciudad de Sevilla hubo de marchar a Madrid para poder encontrarse en esa ciudad el 14 de marzo de 1632. CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). 172 PIEDAD BOLAÑOS DONOSO Criticón, 99, 2007 pesar de no poder presentar, por ahora, el contrato que hubo de hacer Juan Jordán con el autor, Antonio de Prado, para empezar la nueva temporada dramática de 1632-1633. Esta nueva compañía es la que hubo de representar la fiesta del Corpus madrileña (Pérez Pastor, 1914, pp. 78-79 y Cotarelo y Mori, 1915, p. 445). Otros representantes sí que firmaron el contrato, como veremos a continuación. Con el caso concreto de estos dos representantes he querido poner en evidencia la dificultad que encierra querer demostrar que un manuscrito de una obra determinada perteneció en una fecha concreta a un autor, apoyándonos sólo en la compañía que aparece en el reparto. Se debe conocer la totalidad de los actores de la compañía en cada ciudad en que representa, y si no fuera esto posible, difícilmente podremos seguir el razonamiento, porque el autor, al cambiar de ciudad, lo más probable es que cambie de representantes, y le asigne ese mismo papel a otro, escribiendo su nombre en el manuscrito al lado del anterior, hecho que nos podría hacer pensar que estamos en otro año dramático. Digo esto cada vez más convencida y respaldada por las investigaciones realizadas: por norma y a medida que pasa el tiempo cada vez menos, el representante no se mueve fácilmente de una ciudad a otra tras el autor, sino que es éste el que cambia de una ciudad a otra. Hemos de retomar los orígenes del presente trabajo y recordar el pleito entre las dos instituciones representadas por la voz de los arrendadores de El Coliseo y La Montería. Hay que volver igualmente a recordar que Prado, aunque algo más tarde de lo que se la creía hasta ahora, representa en La Montería; pero El Coliseo (entiéndase Doña Elvira) no se quedará sin poder abrir sus puertas pues su arrendador, Alonso de Vergara, firmará con Juan de Morales Medrano (en su nombre lo hizo Salvador de Soto, pues el autor estaba terminando en Murcia), el 21 de octubre de 1631, un contrato para hacer 60 representaciones, teniendo que empezarlas no más allá del 12 ó el 15 de noviembre11. De esta forma —y es lo que queremos resaltar—, a finales del año de 1631 ó principios de 1632, se encontraron dos familias de grandes autores dramáticos en Sevilla: la de Juan Morales de Medrano y la de Antonio de Prado. Este encuentro, fortuito o premeditado, cambiará el rumbo de sus vidas: la de Prado porque se casará, en terceras nupcias, con Mariana de Morales, hija de Juan de Morales y Jusepa Vaca; y la de Juan de Morales Medrano porque dejará de ser "autor de comedias", y en esta ocasión definitivamente (tras el primer intento que hizo en 1622 poniéndose al servicio de Manuel Vallejo «de soldado raso» —como dice Cotarelo), dado que deshará su compañía para pasar a la de su futuro yerno. Esto se pactó el 27 de enero de 1632, por lo que difícilmente pudo presentarse ante la Cofradía de la Novena, el 9 de marzo de este año, como "autor" (pues ya no lo era) sin faltar a la verdad (Genealogía..., p. 348). Este dato lo anunció Celestino López Martínez (1940, pp. 88-89) y fue recogido, desde esa fecha, por los más diversos críticos (Bergman, 1965, p. 510). Pero ni los críticos 11 Juan de Morales no cumplió con este compromiso. Conocemos este hecho por la carta de pago que firma el 11 de octubre de 1632, en la que extrañamente se sigue llamando «autor de comedias por su magestad», y en la que reconoce deber a los arrendadores de El Coliseo 600 reales (doscientos a cada socio) por no haber cumplido el compromiso de «... hazer las representaciones que yo me obligué de hazer con mi conpañía en esta cjudad, en el corral de Doña Elvira, el año pasado de seiscientos e treinta y uno hasta el día de Carnestolendas deste presente año...» (AHPS, oficio IX, año 1632, leg. 17845, ff. 400r-401v. Fecha del documento: 11 de octubre). CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES 173 posteriores ni el propio López Martínez aportó —en su momento— la fuente documental de donde extraía la noticia. Estimando oportuno que se conozca el contrato en todos sus términos, se reproduce en este trabajo12. Juan de Morales, agobiado por las deudas, llegó a pactar el compromiso matrimonial de su hija Mariana con el autor Antonio de Prado. Este había quedado viudo de su segunda mujer, Francisca de San Miguel (tal como él mismo confiesa en el acta de matrimonio, pero no dice que sea su "segunda" esposa), ya que previo a este matrimonio había estado casado con Isabel Ana de Ribera (Cotarelo y Mori, 1915, pp. 425-457). El compromiso entre el padre de la novia y el novio debía de ser un negocio también, fundamentalmente para el padre de Mariana, el cual esperaba sacar sus beneficios, no por lucro, sino por verdadera necesidad. Morales no estaba muy seguro de cuánto podía pedir por la «niña» y redacta (autógrafo) un hermoso documento en el que pide opinión, consejo, sobre las condiciones materiales del contrato que debe realizar. Duda de cómo se pueden desarrollar los acontecimientos pues, aunque Prado es un buen hombre, tiene hijos del primer matrimonio y la cuerda —dice— si se tensa, se puede romper. Escribe en este tono Morales: [r] Yo e tratado de cacar mi hija con Antonio de Prado, autor de comedias. El trato es que a de dotar a mi hija en dos mil ducados. Al presente no los tiene. Este tiene de otro matrimonio tres hijos; dicenme que no puede dotalla, aunque al presente tuvierades, que porque los hijos de la otra mujer lo pueden impedir. Vmd. Se sirba de darme su parecer, por escrito, lo que en esto siente. Otrosí: yo no tengo al presente, porque me hallo muy enpeñado, otro remedio sino la ayuda de esta niña teniendo atención a esto; para que yo me remediara algo me a ofrecido doge reales de ración cada día y treinta y dos cada representación, por tres años. Ay vn auto de el Consejo que no puede ganar ningún representante ni darle el autor más de diez y seis reales, y así, por este camino como porque dicen puede alegar la enormísima, y, aunque él es muy buena persona, como entre padres e hijos ay disensiones [v] y aquí las puede aber, querría saber s[i] de salirse afuera de el trato pues hiciere con[...] Vmd. como tan señor mío y tan cristiano me dé su parecer, por escrito, para que yo no yerre que ser[á] en todo. Nuestro Señor guarde a Vmd. largos y felices afños] [¿también?] de casa. Joan de Morales Medrano [Rúbrica]. [Respuesta] Puesto que la ley del Reyno que prohibe dar un hombre a su muger en arras más que la décima parte de sus vienes, ni puede quando la donación es por vía de do[te] y presupuesto que Antonio de Prado tiene hijos de matrimonio], es doctrina conocida y resolución verdadera que quanto donare a la segunda mujer, sea por arras, sea por dote, sea por el nombre que le quisieren dar, que salir del quinto de sus bienes, con cargo de [...]plir su alma y los hijos del primer matrimonio tienen derecho a reducirlo a este estado, y esto se funda por la ley del Reyno que dispone que en un perjuicio de los hijos terceros no pueden los padres, en vida ni en muerte, mandar más que vn quinto de sus bienes, de suerte que la segunda mujer de Prado sólo llebará lo que pluve cauer en el quinto e no más. [r] [guarda del registro XX] En quanto al segundo punto, digo: quando Prado renuncie la disposición del capítulo que se refiere siempre quedará vna lesión enormísima y terna derecho a yntentarla y por el consiguiente se reducirá la obligación de los 16 reales cada día, y si 12 AHPS, oficio VIH, año 1632, leg. 5542, ff. 367r-370v. Fecha del documento: 27 de enero. Véase el Apéndice II. CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). 1 74 PIEDAD BOLAÑOS DONOSO Criticón, 99, 2007 todavía le dieren más será mera donación que desminuirá lo que a la 2a mujer le pudiera tocar del que [¿merece?], de suete que quanto montare este exceso, tanto menos se sacara y habrá por el quinto. Sevilla, henero, 24 de 1632. Don Antonio Her[nández] de Mendoca [Rúbrica] 13. Este tercer matrimonio viene "anunciado" por un documento que Prado firma, el 4 de febrero, aquí en Sevilla, en el que declara que está tratado y capitulado ante mi, el dicho escribano público, el matrimonio que an de contraer el sobre dicho con Mariana Baca, su legítima muger, y porque el dicho Antonio de Prado tiene hijos de su primer matrimonio, quiere que en todo tiempo conste de los bienes precipuos que traxo a este segundo matrimonio y para ello hico ynuentario dellosl4. La anterior declaración me hizo sospechar que el autor podía haberse casado aquí en Sevilla y, tras saber que se hospedaba en la calle Jimios a finales de 1631, la búsqueda se hizo relativamente fácil. Efectivamente, primero pidió prestados 300 ducados al licenciado Blas Carrillo, presbítero. Aunque en el documento no se dice la finalidad del préstamo, se puede sospechar que Prado, al hacerlo a un sacerdote, le pondría tan loable excusa como la de su matrimonioi5, por lo que éste no se podría negar. El 19 de febrero de 1632, en la Iglesia de Santa María la Mayor se desposó con la que sería su tercera y última esposa: Antonio de Prado y Mariana de Morales. En diez y nueve días del mes de febrero de mil y seiscientos y treinta y dos años, precediendo los requesitos que dispone el derecho, se casaron por palabras de presentes que hicieron verdadero matrimonio ante mi, el Doctor Juan Martínez de Amaya, cura de la Santa Iglesia de Sevilla, Antonio de Prado, biudo de Francisca de San Miguel, y Mariana de Morales, hija de Juan de Morales Medrano y de Josepha Vaca. Fueron testigos de conocimiento y matrimonio don Juan de Castañeda y don Juan Ruiz Doca y María de Escobar. Y por verdad lo firmé. Don Juan Martínez de Amaya [Rúbrica]!6. Celestino López Morales (1940, pp. 88-89) dice que Mariana Vaca dio una carta dotal en la que enumera sus bienes personales y en la que declara no tener nada que ver con sus padresi7. s¿ p0r estas referencias se puede intuir la buena disposición económica en la que se encontraba la novia, no menos podemos decir del novio, que hace el mismo 13 AHPS, oficio VIII, año 1632, leg. 5542, s. f. [El primer folio está suelto dentro del legajo, el segundo folio ha sido reutilizado por el propio escribano aprovechándolo como guarda de uno de sus cuadernillos]. Véase su reproducción fotográfica en el Anexo III A (r-v) y B (r-v). 14 AHPS, oficio VIH, año 1632, leg. 5542, ff. 466r-470r. Fecha del documento: 4 de febrero. Véase Apéndice I. Años más tarde, parte de esta ropa tuvo que ser depositada en el Clavario del Hospital de Valencia, como aval, por un dinero prestado. Se firmaron los documentos el 11 y 12 de diciembre de 1640 (Esquerdo, 1978, pp. 480-484). 15 AHPS, oficio III, año 1632, leg. 1236, ff. 430r-431v. (+ 2 sin foliar). Fecha del documento: 13 de febrero. 16 Archivo Parroquial de El Sagrario. Santa María la Mayor. Sevilla. Libro de Matrimonios (1627-1634), libro 12, f. 204v. Véase Anexo IV (A y B). Doy las gracias a la Dra. Mercedes Cobos por ayudarme a penetrar en este mundo de los archivos parroquiales. 17 Sólo podemos decir que no hemos podido ver este documento porque ha sido sustraído en algún momento. Su localización era: AHPS, oficio VIII, año 1632, leg. 5542, ff. 371... (cuadernillo 16). CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES 175 tipo de documento, ya referenciado. Al observar la relación de ropa y objetos que el autor presenta, no nos queda más remedio que pensar en sus pertenencias encerradas en «tres arcas» que le habían sido incautadas a finales de octubre de 1631 (Sánchez Arjona, 1994, p. 275 y RR.AA., leg. 95) y, por el contenido de aquéllas y la relación de pertenencias que ahora ofrece, deducir que en algún momento Antonio de Prado miente, pues no es posible que incrementara de esa manera su capital en tan poco tiempo. Gracias al "hato" del autor podemos saber —entre otras muchas cosas— que lleva en su repertorio 56 comedias y 40 entremeses (es decir, que son de su propiedad), así como cierto nombre de alguna en particular (La Raquel, ¿de Felipe Godínez? ¿de Lope de Vega?...), habiéndose especializado en la representación de cierto género, "el escanderbesco", en el que destacó el comediógrafo astigitano Luis Vélez de Guevara18, del que en 1634, en Parte 28 de Diferentes Autores, se publicó su comedia El príncipe Escanderbey. El gran Jorge Castrioto. En cuya portada se declara expresamente: «representóla Antonio de Prado» (Germán Vega, 1997, p. 348). Se puede decir que es un buen "autor"19 comparable a Juan Bautista Valenciano pues, cuando, en 1624, Juan Jerónimo Valenciano confiesa haber recibido de su hermano en herencia 24 comedias "nuevas", podríamos suponer que por este año podría tener un número semejante, o a Roque de Figueroa que, en 1631, dice tener 40 comedias "nuevas". Llegó el 24 de febrero de 1632, miércoles de ceniza y, con él, el final de la temporada dramática. Pero también había llegado el final del contrato que había firmado con La Montería, aunque no había terminado de pagar su deuda económica, razón por la que el antiguo arrendador, Luis Pando Enríquez, dio poder a Luis Díaz para que en su nombre lo lleve ante la justicia de Alonso de Bolaños «Alcalde de la Real Audiencia y Juez Privativo y Conservador para las cosas tocantes al dicho corral de la Montería» para hacerle cumplir «... la escriptura de concierto que en mi favor otorgó en racón de las representaciones que a de hacer en el dicho corral de la Montería hasta desquitar las cantidades de maravedís que me es deudor en virtud de las escripturas que en rac.ón dello ay a que me refiero...»20. Es decir, que tiene que seguir trabajando en La Montería o pagar todo el dinero que debe. Aunque no volvieron a firmar ningún nuevo contrato, hubo de avenirse con el nuevo arrendador, Francisco Cano, para estar representando en ella hasta la fiesta del 18 Todos recordarán los célebres versos de Lope de Vega cuando, en 1629, con motivo del cumpleaños de su hija Antonia Clara, escribió: «Compré comedias famosas / de Montalbán y de Mescua; / diome divinas Godínez, / Luis Vélez, escanderbescas ». 19 Prueba esta aseveración el hecho de que los más reconocidos escritores de la época escribieron ciertas obras para él y su compañía (o aceptaron "su" encargo) como habían hecho para tantos otros autores —como fue Juan Bautista Valenciano— que había recibido de Guillen de Castro dos comedias: El ayo de su hijo e Ingratitud por amor. Así, hubo de escribir para Prado, Guillen de Castro, La tragedia por los celos —por poner un ejemplo—, ya que al final del manuscrito se puede leer: «Acabóla don Guillen de Castro. En Madrid, a 24 de diciembre de 1622 años. Para Antonio de Prado». En este mismo manuscrito se plasmó una licencia de representación el 11 de noviembre de 1628, por lo que podría ser ésta una de las comedias que dice tener en su poder (ver Guillen de Castro, Obras completas, tomo I, ed. Joan Oleza. WWW.uv.es/entresiglos/ oleza/pdfs/guillen.PDF8 de febrero de 2006, p. 10). No es preciso recordar los muchos entremeses y loas que le escribió Quiñones de Benavente. 20AHPS, oficio VIII, año 1632, leg. 5542, f. 723r-v. Fecha del documento: 16 de marzo. CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). 182 PIEDAD BOLAÑOS DONOSO Criticón, 99, 2007 de qualquier de nos y de quien poder de qualquier de nos oviere en que queda diferida la prueba y aueriguación de todo lo sobredicho y de cada cosa de ello, sin otra alguna de que quedamos reelebados. Yten. Así mismo a de ser obligado el dicho Antonio de Prado a darme luego de contado ochocientos reales por quenta de quatro mil reales en que le bendo cinco comedias nuebas a ochocientos reales cada una, y ansí mismo por quenta de una joya de diamantes [368v] que bale seis mil teales que le doy para que haga de ella lo que quisiere para efecto de acomodar sus cosas, dándome por razón de ello doce reales de cada representación que hiciere, demás de los treinta y dos reales, con que an de ser trecientas representaciones en cada un año y siendo menos lo a de suplir y pagar de sus vienes y hacienda y por ello le podamos executar en su persona y vienes con solo esta escriptura y mi juramento o de la dicha mi muger o de cualquier de nos o de quien poder de qualquier de nos huuieres en que dexamos y difirimos la prueba y aueriguación de ello, sin otra alguna de que quedamos relebados. Yten. Que si cumplido el plazo de los tres años, el dicho Antonio de Prado me debiere, así de las raziones y representaciones, como de los quatro mil reales de las comedias, como de los seis mil reales de la hoya, le pueda executar por todo lo que así me debiere o que corra así el partido de representación y ración como los doce reales que me a de dar de joya y comedias en el tienpo adelante, dejando en esto en mi elección o en la de la dicha mi mujer el osar del un remedio o del otro, de lo que quisiéremos y nos pareciere, sin que en esto quedemos perjudicados en cosa alguna porque [369r] en todo esto nos a de quedar libre facultad. Yten. Que por quanto yo debo en esta ciudad de Seuilla cinco mil y ducientos y diez y seis reales, los tres mil y trecientos reales de ellos a el Licenciado Carrillo, clérigo presvítero, y mil y cient reales a Juan Joseph de Arguizo, y ochocientos y diez y seis reales a Juan de Quintana, ropero, el dicho Antonio de Prado a de ser obligado luego yncontinenti a pagar y satisfacer las dichas tres partidas que montan los dichos cinco mil y docientos y diez y seis reales, y sacarme a paz y a saibó de ello, de manera que yo ni mis uienes ni herederos no paguen [...] cosa alguna y a ello y por la dicha cantidad les e de poder executar con sólo esta escriptura y mi juramento y declaración o de quien mi poder ouiere en que dexo y difiero la prueba y aueriguación de todo ello sin otra alguna de que quedar relebado. Y con los dichos capítulos y condiciones suso declarados estoi de acuerdo con el dicho Antonio de Prado y prometo y me obligo de lo así guardar, cumplir y auer por firme en todo tienpo y no me salir ni apartar deste concierto durante el dicho tienpo, pena de cient ducados para la parte que por ello estubiere y lo huuiere por firme y la pena pagada o no, que esta escritura balga y se firme como aquí se contiene. [369v] E yo, el dicho Antonio de Prado otorgo que acepto esta escriptura con los capítulos y según que en ella se contienen y me obligo de tener en la dicha mi conpañía de representación al dicho Juan de Morales Medrano y a la dicha Josefa Baca, su mujer, los dichos tres años, desde el día de Carnestolendas deste año de mil y seiscientos y treinta y dos, y de darles los dichos treinta y dos reales, los doce de razión y veinte de representación. Y ansí mismo las dichas cauallerías y todo lo demás que está dicho y declarado en esta escriptura, y de pagar los dichos cinco mil y docientos y diez y seis reales a las personas aquí declaradas, a cada uno lo que le toca, luego efectivamente de contado y sacar a paz y a saibó de ello al dicho Juan de Morales para que agora ni en ningún tienpo le pidan a él ni a sus herederos cosa alguna y por ellos, como por los dichos treinta y dos reales de ración y representación, y doce reales más de las comedias y joya, me pueda executar en mi persona y bienes con solo esta escriptura y su juramento o de quien su poder ouiere en que difiero la prueba de ello, sin otra alguna de que le relebo.— Y así mismo, declaro que tengo en mi poder las dichas cinco comedias y la [370r] dicha joya de oro y diamantes de la qual me doy por entregado y contento a mi voluntad y renuncio las excepción e leyes [...] y engaño como en ellas se contiene.— Y de cumplir todo lo demás que está contenido y declarado en esta escriptura CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES 183 y no me balez ni aprovechar del auto del Real Consejo no de otra ley ni derecho que en mi fauor sea porque quiero que no me balga, en juicio ni fuera del, para cuya paga y cumplimiento anbas partes damos poder cumplido a las justicias que de esta causa pueden y deban conocer para que por todo remedio y rigor de derecho [...] y como por sentegia definitiva pasada en cosa juzgada nos executen, conpelan y apremien a lo ansí de pagar y cumplir como dicho es y renunciamos las leyes de nuestro favor y la que defiende la general renunciazión y obligamos nuestras personas y bienes auidos y por auer.— Y nos sometemos al fuero y juridigión Real desta Ciudad de Seuilla y de otra cualquier parte y lugar donde se nos pidiere el cumplimiento de éstas [...] [370v] [...] y consentimos que de esta escriptura se saquen cualesquier traslados autorizados, libremente y sin impedimento alguno. Y otrosí. Yo el dicho Antonio de Prado me obligo que auiéndome casado por palabra de presente, que llegando verdadero matrimonio con la dicha Mariana Baca de Medrano que a de ser my esposa y muger, acetará con my ligengia esta escriptura y se obligará al cumplimiento della según y como en ella se contiene y a ello me puedan apremyar los dichos Juan de Morales y su muger o cualquiera dellos por todo remedio y rigor de derecho. Fecha la carta en Seuilla, en veinte y siete días del mes de henero de mil y seiscientos y treinta y dos años, y la otorgué. Yo, el presente escribano público, doy fe que conosco. Lo firmaron en ésta: testigo Josefe de Medina y Diego Dávila, escribanos de Seuilla. Tachado: Carnestol: no vale. Entre renglones: demás de los treinta y dos reales/ y ración. Vale. Juan de Morales Medrano [rúbrica]. Antonio de Prado [rúbrica]. Diego Dávila. Escribano [rúbrica]. Josefe de Medina. Escribano [rúbrica]. Melchor de Baena. Escribano público [rúbrica]. 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Una de esas veces, la del año de 1631, no pasó sin pena ni gloria pues se disputaron su presencia los representantes del corral de La Montería y los de El Coliseo (aunque tendría que haber representado en Doña Elvira, por estar de obras El Coliseo). Pero no hubo de ser esto lo que marcara la vida del autor, sino su tercer matrimonio. Se casó Prado en Sevilla con Mariana de Morales, el 19 de febrero de 1632, fecha desconocida por los investigadores hasta el día de hoy. Resume. Antonio de Prado, "auteur de comédies" de par sa Majesté, a fréquenté, tout au long de sa vie, les tréteaux de Séville. L'une de ses visites, celle de 1631, mérite d'être particulièrement mise en relief du fait qu'aussi bien les comédiens du théâtre de La Montería que ceux du Coliseo {il aurait dû jouer, toutefois, au théâtre de Doña Elvira, celui du Coliseo étant en chantier) se sont disputés sa participation. Ce n'est pourtant pas cela qui devait marquer la vie de ce personnage, mais son troisième mariage. Il épousa Mariana de Morales, à Séville, le 19 février 1632, une date qui était restée inconnue jusqu'à présent pour les chercheurs. Summary. Antonio de Prado, playwright to His Majesty, frequented Sevillian open-air theatres throughout his life. On one occasion, in 1631, his visit did not go unnoticed as his presence was claimed and disputed by representatives of two different open-air theatres, La Montería and El Coliseo. Incidentally, the latter happened to be closed for repairs and Prado would have had to perform in the Doña Elvira theatre instead. However this was not the event that was to mark his life, but rather his third marriage. Prado married Mariana de Morales in Seville on 19th February 1632, a date that researchers were unaware of until quite recently. Palabras clave. Corrales. Histrionismo. MORALES VACA, Mariana de. PRADO, Antonio de. Sevilla. CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES 185 Anexo I : RR.AA., caja 279, exp. 42. CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). 186 PIEDAD BOLAÑOS DONOSO Criticón, 99, 2007 Anexo II: Firmas de los actores de la compañía de Antonio de Prado (1631-1632) Anexo HI: AHPS, oficio VOI, año 1632, leg. 5542, s. f. Ar, p. 187 Av, p. 188 Br, p. 189 Bv, p. 190 CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES >¿i3»t^v arfe"* ^r CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). 188 PIEDAD BOLAÑOS DONOSO Criticón, 99, 2007 CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES 189 CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632). ANTONIO DE PRADO Y SU ESPOSA MARIANA DE MORALES Anexo IV : Archivo Parroquial de El Sagrario. Santa María la Mayor. Sevilla. Libro de Matrimonios (1627-1634), libro 12, f. 204v. Anexo IV A CRITICÓN. Núm. 99 (2007). Piedad BOLAÑOS DONOSO. Antonio de Prado y su esposa Mariana de Morales (1632).