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Reglas y ordenanzas que para su direccion y gobierno ha formado la Hermandad del Santisimo Sacramento, Pura y Limpia Concepcion, y Ánimas Benditas, sita en la parroquial de San Roque de Sevilla en cabildo que celebro en 19 de febrero de 1815, aprobadas p

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REGLA YORDENANZAS , QUE PARA SU DIRECCION YGOBIERNO HA FORMADO LA HERMANDAD DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO, PURA YLIMPIA CONCEPCION, YÁNIMAS BENDITAS, SITA EN LA PARROQUIAL DE SAN ROQVE, EXTRA MUROS DE LA CIUDAD DE SEVILLA, EN CABILDO QUE CELEBRÓ EN 19 DE FEBRERO DE 1815, Aprobadas por el Real rSupremo Conseco BN 12 DE MARZO DE I816, IMPRENTA REAL. V \I % 1V ¿:'i K^V/-^';t. . •; r»' i'v‘'' '''’' 'J}k ^/i 1i'í ü. Alw*O' Li Ji' j '-i .1 •" *•% »»- ,o íjsj ^•£ ii .'. T•• ^'“V f•::' '^*’*ik A¿t I «4 ^^^T'V asna •K ‘i (3) Don FERNANDO VII, POR LA Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia ,de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras ,de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales yOccidentales, Islas y Tierra-firme del mar Occéano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoñá, de Brabante yde Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol, yBarcelona, Señor de Vizcaya yde Molina. &c. =Por cuanto .por parte de la hermandad del Santísimo Sacramento, Pora yLimpia Concepción, yÁnimas Benditas de la Iglesia Parroquial de S. Roque, extra muros de -la ciudad de Sevilla, se acudió al nuestro Consejo en 4de Abril del año próximo pasado con el pedimento, que su tenor y el de las Ordenanzas con él presentadas es como sigue.n Pedimento, nM. P. S. José de Alba, en nombre yen virtud de poder que con la solemnidad debida presento de la hermana dad del Santísimo Sacramento ,Pura y Limpia Concepción ,yÁnimas Benditas de la Iglesia Parroquial de S. Roque, extra muros de la ciudad de Sevilla: ante V. A. como mejor proceda digo :que para la dirección ygobierno de la referida her*- mandad, han formado la Regla üOrdenanzas que igualmente presento^ por tanto, ydeseando la hermandad mi principal se aprueben por V. A. no hallándose inconveniente en ello.ziA. V. A. suplico .que habiendo por presentado el referido poder yRegla, uOrdenanzas, se sirva en su vista proceder ásu aprobación, ymandar que para su observancia se libre la cal provisión oportuna ,con lo demás coov^niente, en que recibirán merced. «c._Jose de Alba.= 1.'ORDENANZAS. El incendio ocurrido en 9de Diciembre del año pasado de 1759 en la Iglesia Parroquial! de S. Roque, extra muros de esta ciudad, causóla desgracia de que la hermandad del Santísimo Sacramento, Pura y-Limpia Concepción, yÁnimas Benditas, establecida en dicha Iglesia, quedase privada de sus bienes yarchivo, por haberse todo reducido ácenizas, éigualmente de la Regla por la que se dirigía, según noticias adquiridas mas de doscientos años. Por lo que reunidos los hermanos en la capilla del Santísimo Cristo de Ja Fundación, yde la Santísima Virgen de.. los Angeles, en la que se situó con el clero, formó provisionalmente la Regla, por la que se ha estado gobernando, la cual fué aprobada por el Señor D. José Aguilar yCueto, Provisor yVicario general de este Arzobispado, por ante D. Francisco de Paula Barbero, Notario ma- yor de su Juzgado en ip de Julio de ifdd ,para que cuando sé hallase con oportunidad tratase de recurrir por la aprobación de ella al Real ySupremo Consejo, yno habiendo tenido esta hasta la presente fecha, la ha reconocido, y notado alguna variedad desde .aquella época ála actual, ha tenido ábien formar esta nueva,' bajo los capítulos siguientes. i", Que no haya número determinado' de hermanos, sino que indistintamente sean recibidos cuantos lo pretendan ytengan las circunstancias que se esprésarán. Que los pretendientes para ser hermamanos hayan de ser cristianos viejos, y tener diez yocho años de edad, de buena vida ycostumbres, yque no hayan sido castigados con pena que irro. gne infamia, ni que egerzan oficios óministerios que se reconocen por viles en I (7), las leyes del Reyno, ni sean descendientes de los que se relacionan. El pretendiente entregará su petición al hermano mayor, con espresion de sus padres, abuelos paternos ymaternos, ysus naturalezas, calle ynúmero de la casa en que vive, su estado, si es casado el nombre yapellido de su esposa, porque de esta se ha de hacer igual información que de su marido, yha de resultar no estar compreendida como él en lo prevenido en el cap. 2.® :la que remitida al zelador por dicho hermano mayor para que Je informe con el mayor secreto Jo que resulte yverificado Ja cometerá ádos hermanos para que informen, yno resultando ni de uno ni otro motivo que impida su admisión, se le avisará para que se efectúe su recibimiento, si puede ser en dia que con motivo de alguna función oclavería esten presentes los Señores oficiales, ycuando nó, comisionará si no pue- de asistir áuno de los consiliarios, al zoi lador ysecretario., para que le reciba el juramento de defender la Concepción en gracia de la Santísima Virgen María, ypromesa de observar los capítulós; de Regla, que deberán hacer en la sahiioapiti tular; ysi de los informes resultas^'- gun inconveniente, el mismo hermano mayor tratará de disuadirlo prudente^y ;cat* ritativamente para que desista de su iflitento, ysi no se aviniese se dará, cuenta ála hermandad en cabildo general, 'que para este fin se citará de dicha "pretenj sion para que se acuerde, sobre su admii sion ódenegación lo que se estime opor-? tuno, con vista de lo prevenido en tado cap. 2.° yen el presente. ' 4.0 Inmediatamente que se presenten al hérmano mayor, manifestando quieren ser-befmanos los Señores Prebendados de la Santa Iglesia, los Señores Eclesiásticos ordenados in Sacrh, los Señores títulos de (9) Castilla, Ministros de los Tribunales de' S. M. ,Regidores yJurados del Escelentísicno Ayuntamiento de esta ciudad, Caballeros de las Órdenes Militares, yde la distinguida de Carlos Tercero, úOficiales de los Reales Egércitos óArmada, se recibirán en el acto, exonerándolos de los informes que se previenen en el capítulo anterior, 5° El Señor Cura de esta Parroquia, yel Sacristán mayor de ella, se tendrán por hermanos natos, sin pagar entrada ni averiguación, ycesando en sus empleos han de averiguar ycumplir todas las obligaciones de los demas hermanos para continuar siéndolo, yque se Ies asista en su fallecimiento yen el de sus familias. Los hijos varones rnayores teniendo diez yocho años de edad, podrán heredar la vela de sus difuntos padres, con tal que tengan las cualidades prevenidas en el cap. 2°, según ycomo se hs entregaron, yresultando áfavor de la reelección un voto mas de la mitad de los concurrentes, quedará reelecto por aquel año; pero para que continué otro ha de haber una total conformidad, pues los empleos no se han de estancar en unas solas personas; ypara en el caso de que se niegue es para en el que aprevención debe venir propuesto el que se ha juzgado debe sucederle, ysi se concede, quedará como no propuesto, yborrará del escrutinio: ypara toda votación se ha de observar lo que para esta queda espresado ,pues se prohíbe levantarse de su asiento, porque solo los secretarios son los que podrán hacerlo para el fin referido; yque oida la propuesta se dé el voto oparecer en publico, piíes el que cada uno dé, deberá resultar por las bolillas. 1 1 . El día primero de cada año áJas diez amañana se juntará la hermandad en asala capitular para celebrar el ca- C'7)' büdo general de .elecciones, yhabiendo por lo menosyeime yun hermanos inclusos los oficiales, (cuyo numero habrá en todo cabildo genera!) abrirá el cabildo el hermano mayor preguntando en presencia de él al, ministro muñidor, si ha citado por cédulas ante diem átodos los herrnanos, ysi contesta cjue lo continuará invocando el Santísimo Sacramento, proponiendo la reelección del oficial ódiputado según qiíeda espresado en el capítulo anterior, que se' leerá, yeste para que la hermandad se' entere en sus contenidos, yproceda ádeterminar con arreglo álo que en ellos se ordena, yconcluido saldrá áel ante cabildo con el secretario primero, ylos diputados que hayan concurrido, áquienes presentará el catálogo de hermanos yel escrutinio que los oficialas han formado de los trece hermanos que les han parecido mas idóneos para oficiales ydiputados, yconferenciando es* tos entre sí por mayor niimero de votos, propondrán otros trece distintos, guardan3 do el orden ybarrios espresados en el citado capítulo anterior, por cuyo orden para cada empleo han de resultar dos propuestos uno por los oficiales, yel otro por los diputados, que sentará el secretario: terminada esta operación (que se prohíbe absolutamente hacerla antes) se regresarán todos ála sala capitular, en la que habrán estado esperando, y' habiendo cada uno tomado su respectivo asiento, se repartirán por los secretarios ácada hermano (escepto álos que se vayan áproponer) una bolilla blanca yotra negra, ypor el hermano mayor se manifestará, que para sucederle en su empleo propone la mesa áD. N.^ ylos señores diputados áD. N. ;que la bolilla blanca es por D. N. ,yla negra por D. N. ^que el voto lo recoge el secretario primero, ylas bolillas ,sobrantes el segundo. Recogidos Jos votos se contarán ypublicará los que ha sacado cada uno, yde consiguiente el que por la pluralidad haya salido electo de hermano mayor. Este mismo método y érden se observará para la elección de los demas empleos, lo que se hará quieta y. pacíficamente; yen caso de que en este cabildo óen cualquiera otro que ocurra, resultase igualdad de votos lo tendrá de calidad el hermano mayor para con él decidir en favor del que le parezca conveniente, prohibiendo toda propuesta particular que se haga por cualquier hermamano óhermanos, tanto en este cabildo como en cualquiera otro que no sea conforme con lo que se dispone en esta re. gla, ácuyo tenor se ha de estar inviolablemente, ynó ápareceres óplanes nuevos que quieran formar. Ypor cuanto puede resultar el que no concurran todos los diputados para el escrutinio,faltando uno mas de la mitad ,nombrará el hermano mayor hasta el completo, de todos, los sostitutos que falten de los hermanos presentesf ycumplida la hora ynombrados, aunque vengan los propietarios no concurrirán ála elección por su descuido. Concluida esta en los términos propuestos, se dará cuenta ála hermandad del estado dé su caudal, del que resultó en primero de Enero del año anterior en áreasj de lo que en cada mes se ha recaudado, espresando muy por menor en qué términos se ha adquirido^ si por demandas, quienes las han pedido; si las tienen ylas averiguaciones abonadas en sus respectivas cuentas; qué se ha gastado, espresandolo por menor, ypresentando los recados de su justificación; si se han cumplido ónó las obligaciones de la hermandad, ycuanto ordena la Reglan s¡ ha habido falta, en qué ha consistido para acordar lo conveniente, áfin de que se omita; si las dotaciones están ónó cumplidas, ólos motivos que ¡o hayan causado en pro óen contra; últimamente qué caudal queda, el cual se contará yvolverá álas áreas, para todo lo que los oficiales ydiputados salientes habrán hecho su última clavería del año: yen caso de que no resulte caudal ysí empeño, se acordará' que para que no siga los nuevos consiliarios acompañados de (2Í) ]¡p3 herradnos gííe, se JeSjOombreii, cada uno en susfespectjya&idetoarcacioncs pidan á los hermanos la lirtiosaa.qué !tengan ábien dar para conseguir "tan buen -fin.- '' ’r t:sfo !aí!?.íj 10" íi' '-- (; •'-V e3; la; riiri 1: Si falleciese algún oficialódiputado, inmediatamente se juntarán los demás, y nombrarán, persona de entre los hermanos que sostituya al difunto hasta lás elecciones, procurando que sea la que; haya servido-antes el empleo vacante: ylo mismo se dispondrá, |si con justas causas alguno se desistiese del empleo que sirva, óse ausentase de esta ciudad por mas tkmpo.de un m'es,:cuyo sostituto por estos servirá hasta que. regresen; yen el caso de ser alguno de los consiliarios ó diputados -se procurará sea el sostituto de los barrios espresados en el cap. lo. 13. . Estando cometido el cumplimiento de cuanto se dispone en esta Regla álos ofi- cíales ydiputados, se ordena; que unos yotros celebren el' Domingo tercero de cada mes cabildo ordinario yclavería. En ellos recibirán hermanos yhermanas; despedirán con legítimas causas al muñidor; nombrarán este :emp!eo, cuantas veces vacare; yacordarán las funciones y demas cultos con arreglo álo que se espresará en el cap. 14. Concluido el cabildo se seguirá la clavería primera del ano: para esta habrá un libro, en el que se sentará por primera partida 'de entrada la cantidad que los oficiales sallen* tes (que concurrirán áesta siendo citados) les entreguen, que será la misma que manifestaron en el cabildo general de elecciones; entregarán las llaves del arca, que recibirán, ytendrán una el hermano 'mayor, otra el consiliario primero, yotra el secretario primero, los que serán responsables de las cantidades que esten depositadas en ella. Seguidamente se anotaran por menor las partidas que se recauan, con espresion del que jas entrega? . '^= 3) yde'quien; yunidas, de unas yotras formarán con la 'existencia una suma total, de la que en data rebajara'n los gastos que hayan ocurrido según se practica: ylo que resulte de alcance, se contara', y verá si es el mismo, yse guardará, poniendo en el libro que de él quedarán responsables ylo firmarán.- Se prohíbe dar cantidad alguna adelantada para costear las funciones ygastos de entierros, yninguna otra cómpreda, porque lo que ocurra de una clavería áotra lo ha de pagar de su caudal el hermano mayor, y ha de cobrarcon los recados de justificación en la primera clavería. Concluida esta primera del año, se seguirá la entrega de los bienes ycera por el prioste saliente al entrante ápresencia de todos los oficiales, ypor el libro de inventario que habrá de los bienes,- se irán:- llamando, y .si falta alguno deberá responder el que entrega. También se pesará la cera yanotarán las libras que haya,, yde todo firmará su recibo el. citado prioste entran- te, que autorizará el secretarlo primero coola suya, yse focma.rá una iiquidacio'n para ver si el gako Im sido escesivo, la que se hará en esta forma :en el va-* lance anterior, existiaa tancas libras, en el año se han comprado tantas., se sumas unas yotras, se ve las qué existen, que deducidas ha sido el', consumo tantas; y asi de un año ioteo se ve el resultado. Se terminará con entregarse los conciliarios salientes áJos entrantes, las listas de los hermanos que deben pedir las deman-» das en sus respectivas demarcaciones 6 barrios, yla lista de las alcancías^ reparíicias.,.y el secretario el archivo por su inventarío con los libros ypapeles^ previniéndose que el archivo ha dé tener dos llaves distintas, de las cuales una tendrá el hermano mayor, yotra el secretario, sin que jamas se estijaíga de él papel alguno, en caso de ser muy precisioi que-* dara recibo de la persona que lo lleve, ycon tal que ála primera clavería Jo na de devolver, pues, aunque lo pKSente (ss) 4nt6 la Jüsticfia ;h,a de ser por exlbípion para que ppngaa testimonio, yvuelva; á el archiro ,pena, de $er responsables dej que fuere en cualquiera tiempo los Ijaveros. 'i'4Se dará la cera para los “faroles que acompañan ásu Magestad cuando salga ávisitar los enfermos ,según se espresa ep-el cap. p,° También se dará para el Monumento yResurrección ,ypara el Jubileo circular, yla que según práctica sea necesaria para los altares de la hermandad. Sejasjstir^ álas procesiones del Jueves yViernes Santo, yla de Resurr reccion.. Ála del cumplimiento de Iglesia de los impedidos de la collación, costeando los gastos que ocurran, yálas de la conclusión del' Jubileo de esta Parroquia,, ydéla capilla de nuestra SeñO'^ ra de.d,os Ángeles, cuando esta última la haga, .El día ocho de Diciembre, de cada año se celebrará la función principal de la Conccpci'^ii en gracia de la Santísima Virgen con toda solemnidad ,pues será 4 al rededoc d^l cadáyec desde que se pans ga de cuerpo presente^ pnevioiendoles que las cuídeo por cuanto no se han de dar otras durante dicho (tiempo, yque de ellas se ban-:de recoged los éaboSripor el muñí-» dor óprioste.' >_ 4-° Para el entierro entregará la caja propia deja hermandad. o •5.® Para él, cubrirá dicha caja con el paño del Santísimo, yen este acto será en el que se recogerán (los citados cabos, yse encenderán cuatro .velas encarnadas^ que también le servirán en él entierro en la Iglesia. Para el entierro mandará al raUí ñidor le encienda en la Iglesia doce cirios del Sa-ntísimo, seis en cada lado, puestos spbrc. los hacheros de la hermandad. 7. °t-€ franqueará, para su sepultación la bQVed.3., prppia de la hermandad, r. 8. °El mayordomo habrá, avisado ^1 sacristán mayor de la Parroquia, convir de cuatro agompañádos. que por 1^ liertnanijad han de asistir á.el entierro, y que, se le cante-» ufia rviísa de réquiem, y mandará también celebrar tres rezadas, todo aplicado en sufragio del alma del difunto, pagando el citado mayordomo las limosnas, tanto de acompañados como de misas, con arreglo álo que esté acordado con la Parroquia.1:: Ypara que todo esté pronto yen nada se falte ,la parte ó albaceas darán aviso del dia yhora en laque se ha de verificar el funeral, yde la Parroquia en la .que se ha de celebrar, para que si. es en otra ynó en esta, se pase aviso por el muñidor áésta, para que concurran los acompañados áaquella, yá la hermandad del Santísimo para que su muñidor ponga los hacheros en la Iglesia, pagándole la parte óalbaceas cuatro reales por ellos por mano de nuestro muñidor, por ser así estilo, yque franquee, la, bóveda de los herrnaqos del Sanf tísimo, para cuyo efecto se procurará tener concordia con todas;, ypor cuanto alguna » pued,e ser no tengai hacheros, en este caso se hará que loS; mozos conduz5 Í34)' can los de la hermandad :sin que por todo lo referido tengan las partes óalbaceas mas desembolso, ni que pagar otra cosa que dichos cuatro reales en el caso prevenido; lo que está dispuesto por el doble de la esquila; cuatro reales por su asistencia al muñidor, si el funeral fuese en la Parroquia, yseis siendo fuera de ella; ylos mandados de los mozos, en caso de que los necesiten. De la misma asistencia disfrutará la muger del hermano ósu viuda, si permaneciere sin pasar á segundas nupcias, continuando averiguando desde el fallecimiento de su marido, para que tanto ella como su familia disfruten las asistencias que le corresponden. Vpor cuanto se puede dar caso de que la muger sea hermana yel marido nó, si este falleciese viviendo la muger se le dará por ella la asisténcia' esplicada, en el supuesto de que nada deba ólo.pagoe en el acto; pero por viudo de ella no se le dará, ni admitirá como átal la averiguación,' porque si quiere continuar se (35) ha de recibir de hermano desde que enviudej yha dé cumplir las obligaciones de estos, sin que su solicitud sea en velaheredada, porque no se le concederá, y se le evacuará antes lo prevenido en el cap, '2.° y3.° Que álos que mueran srendo oficiales oálos que lo hayan sido, ásus mugeres óviudas, se Ies dé lo esprésado en los niímeros i.® ,2.° ,4,0 y el paño que previene el número 5.0 para los meros hermanos, ydesde que se pongan de cuerpo presente hasta que sean Conducidos ala Iglesia, tendrán ocho velas del Santísimo encendidas, las cuatro en el altar, ylas otras cuatro al cuerpo yestas cuatro se le pondrán en la Igle, sia con veinte ycuatro cirios para su fu- 'neral, durante el que estarán encendidos, franqueándoles el cafíon destinado para oficiales; ypor el mayordomo se mandará que asistan ocho acompañados: yen todo lo demas se observará lo que se espresa para los meros hermanos: previniendo que ¿el oficial que falleciese en ac- m tual egercicio, se le encíeodan en su'ca-t sa cuatro cirios del Santísimo con las ocho, velas citadas, ylo mismo ásus mugeres. Que álos hijos solteros ypadres de los hermanos ósus mugeres, óde las hermanas que esten en las casas de estos viviendo, yáespensas de 'los suso dichos, se les franqueará lo que se espresa en los números i,® ,3.°, 4.° ,5°yjr.® de los meros hermanos, ysolo los cuatro acompañados que previene el número 8.° 5 yaunque en el 3.° y5ose dice se recogerán Jos cabos sobrantes, se advierte que para estos no hay ningunos que recoger, por cuanto no se le encienden las cuatro velas hasta que el cadáver se cur hra con el paño^ yque para el entierro se le han de encender en la Iglesia seis cirios del Santísimo, ylas dichas cuatro velas. Alos cuñados ósobrinos carnales de los ante dichos hermanos, sus mugeres ó hermanas que fallezcan en las casas de estos yesten ásus espensas, ócualesquiera persona de honor que esten en ellas los tnisfiios tcrrnínos^ ^16$* E3 ';l^ ^UG SG rnBn^^ los .rnGros íiGr’^' wanos en los.í3Ún)eros f.? y.4.0., el paño que espresa el.ig.Pij.y bóveda del y.® , seis cirios para el entierro* yctuitro velas desde que la cajf se oubra con el paño hasta que el cadáver -se sepulte :1o mismo se dará para Jos, crjados, con la diferencia de que solo se darán ¡cuatro cirios para el entierro; con prevención de que por los hermanos yhermanas no se ha de deber cosa alguna ála hermandad, porque en este caso se deberá poner corriente en el acto, y de nó quedará privado de la asistencia que pida ,evacuado cuanto está espresado después del números .0 de los meros hermanos para que dichas asistencias esten prontas! Que si dada la asistencia que le ha correspondido áel hermano, su tpuger óviuda según su clase, oalas personas de su familia ya citadas, se pidiere para hacerlas honras, se le franqueará cuantas veces la pida, dando la limosna de cuarenta reales para la hermandad, ypagando seis al muñidor conduciones álos 'm por su asistencia, ylasmozos, porque es lo regulado, al menos que la que se le debió dar para el encierro la reservase para las honras, porque en este caso sedará libremente^ adviftiendo que si en la casa mortuoria' hay. dos ómas hermanos de esta hermandad, no por esto se ha de dar mas que una asistencia^ Ypara que nada quede que hacer ála hermandad, se ordena que si algún hermanó por su notoria pobreza no pudiese pagar sus atrasos ,constándole al hermano mayor ser cierto, yque no tiene quien lo pague, se Ies asista con lo honroso, yaun pague el entierro según está establecido. Yálos señores Sacerdotes que mueran en la collación, si no tuviesen hermandad que 'les de la asistencia, debiendo ser esta de solo lo honroso, yla señalada para los meros hermanos en los números 2.° ,4.° ,5-° ? <5.° yy.o ,omitiendo 'el recogimiento de cabos que previene el número ?pof' gue no se han de dar las cuatro velas de (39) media libra que ilos han de causar. .De la misma .asistencia .disfrutará el muñidor de esta herfnandad'yi surmuger; dando cuenta en el primer cabildo mensual el hermano mayor, para que conste lo que dispuso, yse apruebe si no resultase cosa en contra. i8. 'Que si algún hermano se distinguiese con algún mérito estraordinario, se le procure premiar en cabildo ordinario hasta con la asistencia de oficial en actual egercicio^'y si este hubiese estado oculto hasta la hora de la. muerte ,en este caso el hermano mayor puede por sí concederla, dando cuenta para su aprobación: lo mismo se efectuará con cualquiera otra persona, aunque no sea hermano, siempre que haya contraido el relacionado mérito. Bajo de los espresados capítulos formamos esta regla congregados en nuestra sala capitular en cabildo general como lo tenemosde'uso ycostumbre;y pedimosal Señor hermano mayor, al secretario, primero, y diputados nombrados' la firmen por todos nosotros :yverificadotsea dirigida al Real ySupremo Consejo ásu aprobación, para cuyo efecto comisionamos álos Señores hermanfp mayorj y-al secretario ya e¡ta«’ dos, yal Dr. IX Leandro de Flores, Fres* bítero. Sevilla ip de Febrero de 1815,= Cándido Villegas, hermano mayor, r: Francisco Fernandez yGonzález ,secretario primero. =Leandro de Fiorés. =: Clemente García yFernandez, z: Luis Joaquín de Helguero. z: Rafael Moriano. z: ¡0 Yvisto por las del nuestro Consejo pon decreto que proveyeron en yde Agosta de 1815, mandaron librar como en.efecto libró en 5de Setiembre de dicho año la Real provisión correspondiente, para que Ja nuestra Audiencia de Sevilla, con preseacia de las Leyes, yReales órdenesque se han espedido en el particular, informase al nuestra Consejo lo que se ofreciese ypareciese sobre el contenido de dichas ordenanzas.. Yen su virtud prac*^ *ícó yremitió con fecha 14 de Octubre (4 0 del 'propio año el infarrne qtre se la previno: yvuelto aver todo por los del nue^* tro Consejo con lo espuesto en su razón por el nuestro fiscal^ por auto que proveyeron en doce de este mes, se acordó espedir esr ta nuestra carta; por la cual sin perjuicio de nuestra Real regalía yde tercero interesado, aprobamos las Ordenanzas que qiíedan' ,insertas para el regimen ygobier-- no de la hermandad del Santísimo Sacramento, Pura yLimpia Concepción de María iSantísima}, yÁnimas Beaditas la Iglesia J^a.rroquial de San Roqne eje la ciudad de Sevilla: que así es nuestra volüatacj.: y.de esta nuestra carta se ha de tomar la razón por la caja principal deí Crédito Publico, yse espresará la cantfdad satisfecha por esta gracia, sin cuya formalidad ha de ser nula, yde ningún valor ni efecto. Dada en Madrid ádiez yocho de Marzo de mil ochocientos diez yseis.nEl Duque del Infantado.ziD. Miguel Alfonso Villagomez.zzD. Juan Benito Hermosilla.z: D, Manuel de Torres— 6