scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Suplica que ponen en manos de su Magestad D. Melchor de Cabrera Nuñez de Guzman, Abogado de los Consejos. Y D. Antonio de Cabrera ... por si mismos, y en virtud de poderes especiales de los demas Hijosdalgo de la Uilla de Torre de Lobaton ... pretendiend

Cabrera Núñez de Guzmán, Melchor de

Full text

fe ais SVPLICA QYE ¡§§1 Ponen en manos de fu Mageftad ©^29 OvD ® D, MELCHOR DE CABRERA NVnEZ de Guzrnan, Abogado en los Confejos. g|p Y |jj§ D. ANTONIO DE CABRERA,CAVALÍ ERO ggj <3^2 del Abito de Santiago, POR SI Mi SMO S, siáf Y EN VIRTVD DE PODERES ESPECIA* les de los demas Hijoídalgo de la Villa de Torre 4» 6¿j £S>% de Lobatort, que eflañ en la Secretaria de la Camara, y Eítado deCaftilla. PRETENDIENDO m 3 i SE DENIEGVE A LA DICHA VILLA , Y ' ' Eftado General de ella, y * quien ha pedido fufpenfion de la carta executom dd mitad de oficios, que los Hijofdalgo han obtenido en la * Kcül Chanciller ia de Valladolid. o QjfE SE REMITAN los papeles A ÍVSTICIA, Pobre que ay dos pedimentos, y decretos, que eftan en la mif/na Sececearía. : m tási m c&i &>1 m jflfejlj Yn M A DRlD.Añode M.DC.LXXIIII. X w í J Ié dx , í ' : t ' ... / a'./ ./•' ... . . • /• ■ " -. - r O ¡ ’ ■ f • - ;y'j .:, ■ • Y . ' . ■ ■ c v . j J t IÉ.2 jL C-. ’• w* r • : .. , • r ■■ ■ . . .’Z l P§?, • • * . • -.1 -* ■ > 4 • ■ . > e # 1 ^OV-í-UI-. l e JiO-L Yr «¿aí sil ■ i á¿;¡ / '- • • . 1 iavff: :> 1 ' - ;-<>>' f-ci {¿i&cÍHDjd *• " íY-í • ~ \ V - V.-" •' “ ■■ ... ... - ~ * ■ • * • ■ X i§¡§ i; j,r • A ; f o ■ - - ■ ' naia ■ ¡ •" *• . Yl <*«§£* a/--i: .... ..' - A * l ‘ .' 1 ; * ‘ ■ • v r*a 3t? ‘¿las o* ' ¿ n Y ■■■ '} • : ... • ■ ' GPZ'< m i ^ ? 5 J 3 SEÑOR; tRetendcn la Villa ,y Eftado general de Torre de Lobaton, fe fufpenda la carra executoria,que los Hijoídealgo ha ob¬ tenido en la Real Chancilleria de Valladoliddobre mitad de oficios » por tiem¬ po de 50-afios. Para que fe valen de la grandeza, y auto ridad del Almirante deCaftilla,cuyaesladichaVil!a,q ha permitido fe dieíTe el Memorial en fu nóbre, el quai llego a manos de V. M. y fe remitió a la Camara, con ílipueftodelosdañosqueíefiguenala Villa déla diítincion de Efiados,fiendo cierto ha fido mal informa¬ do,que (como dize Plutarco in lib. de Regí mine Prln - clpnm) es la mayor infidelidad del vaíTallo.pueses atofigar la fuente de donde ha de demanar el remedio comun,quefihuuieraoidola razón de los Hijoídealgo, no fe llegara a efta difputa,}' conociera, q es la mayor conueniencia para el aumento»y rcftauracion de !au.- cha Villa,» fe palera de la pane de los Nobles, pues no ie pudiera negar a lo que es de ju 0 . c .a, fegun obhgaco dé los Señóte?,que (fegun C-ceron p ro Clueco) no la de fegui, fu dictamen, l ino el de la rarontfr amJMv'lUfa^nexíj Kel.po cogttar,. Y fabiendo la opoficion.y enemiSad que la Plebe trenea I» Nobleza,como lo advirtió Natal Comité/.a.*. rl&&zKÁo\Rar& funtCiU'iMesjnqtttvys antm& pptlaríum a Nobilibus non dífentUnt,ha z e r la callar con vna palabra corno IulioCcfar componía i as e cLesde los Soldados,, Excreta D.vmUm fedtponan Exercltws vno verbo ccwpefcw!. Quintes ... can- Nura. ll Pretendo delaVilla y Efiado general. ni cando. Y AuguftoCefar con vn boluer de rofiro: D i - uus Augufius c vullu,ac ajpe ctu A ¿lia casL ejiones exterrmt , como lo Vno, y otro refiere Cornelio Tácito, liby.Annal. Y que cpmvkne víar de cfl a política para quietud de fus vaíTallos, lo advierten Pedro Gregorio lib.zOf.de Repub.cnp.fin. num.t4.lib. 25. cap. 9 . n. 1 z.y luán fidítier tn c Thefauro politicolib.i.éapy. Num.:. Ella ateto' ha ptiello en fumo cuidado a los Nobles Ld ínterpor la grandeza del Intercc flor,-que es tal,que ninguno cefsion bn. excede,y la igualan pocos, con qüe nb tiene grado q cofigAdo {úbir. Séneca Epsft. 6j. la mide con efta proporción. indultos,y Aíagnltudo non poteji fmgere , quando incrementum. gracias (in mdiüs nonef. Y le podrían traer infinitos cxemplares perjuicio de las mercedes,gracias, e indultos, que en todos uemde tercero, pcis,'Reynós,y Frouineiasfehan contfeguido mediante lá incCrccísíoii,hallara tnuchos el Letór en los Autores figuientcs. Cornelio Tacito' U bi t . A nnal. cap-. 1 3 . libr. 3 .cap. 17. My-.cup. 31 MÁo¿edA$M. 13 ¡eapyé. Pe¬ dro Herodio lib .7 .Rer .mdicat ,iii. \ .cap, io.// 7 >. 8 , tit. é¡.cdp$Sactomüin Vefpaftmo iCapa\-, Gáréld Síga¬ nlo lib.i Jeímper.Ocddeni. Ahito 3 ¿4. 4 5 % . 3 _ g 45 <5 lib.ip.dhnotfó.Mtottiotoy.Anháljdhno$ 18.' n.i.tom.áf.anno 381 .num. 1 \j.anno 383 . nu m. 14.3. j, 83 . ad9^.tom.5.ando4$i.»:??.40.41.(S?qz. tom.6. anno 494^ num. 3 í,ád tf.tónt y.ahriO S4j.au . 13. 21.IS z 3 .Sozomeno iib.j. Hijlor. Ecclef.cap.24.cap'. i3.Zofimo l ib.4. Sócrates lib.$.cap.t I. Zonaras t om. 3 .AnhaUpag. 8 9 . Nizetas Chcniatés in Annal.Oriéh in Andronici lmperio,pagtn. 1 5 8 . r o/. 1. Paulo Diáco¬ no lib. 15. Hifor'u, Pedro Gregorio de Repub. lib. 11. ¿ap.iz.n.S.adfin. l de Efpaña Mariana en fufíiftoria,lib. $ . c ap. 4 M b. 1 9 . c ap. 1 4 . ^ fin. Z urita lib . 5 . Áh- 'hal.cfy.% 3 Jib.$.c¿p.6.tdm. i.lib.tpMfyp. libr. ¿ 6 . cap.it fin. tom. 4 . C a rolo Efcriuanio libr.i.Polii , Cbrifí , c a p>,z. V c m ü k i o l ibr. 2.de Eirt.AHfiri.Gehi. Jufl.úap.q.Tó ntotíeütéro liblii .Hift.duflrUu, S 3 - doual en laHifloriade Carlos VMb,z%. ^.24.Porreño de Dítl.tffatt.Philip.II.Cap. 4, Adriana Birlando itt Hifc.Diicat.Bnrgund.tiaf . roí ^Cabrera en la Hift. de D.Felipe II.Ub.io.cap.S* Y los ay en las letras Sagra*' dasjExodi c ap.iz,verf i^ Numeror. cap, vq.verf zo. Deuterohi cap p.'verf.ip. Regürti libe. 1. cap . 1 4 . v erf.z4.ad ¿ tf .'í cotilla del P falm. 10 $ . v erf, zj, No lo omitió el Derecho Canónico cap.lacientéi So.difinffiCap.'venhntíSiq.p cap.Aliror.17^.4. c. Pana zi.q.$.Cap.vnámjblum¿i . ( ¡.$1 Que íe han referido, no para otlentadon, fino para Num, euidencia, de que en tantos cafos como en ellos podra El exemver el Letor.no hallara alguho»auiendo parte,ó perjuipiar dé el ziodc tercero, Y es muy del intento el etc chipiar del Abarques Marques de Cufauo, que eílahdo el año de 1547. prede Cafafo,y condenado a muerte, por-la que dio a D. Pedro de no, Orellana,tuuo por interceíTórcs para fu perdón al Pó« tificc Inocécio Dezimo,a los Cardenales luá.y Carlos de Medidis, al Rey no, y a la V tila de Madrid, y no le auietido confeguido > por tener parte querellante, mu¬ rió en la cárcel, Todos los eafos, que jürifail los Autores, y Autorí- Num ,4; dddesreferidasnoayudantantoclintéro como a .i, Eracfe U th.iz.part. 7. que tratando de los indultos, y perdofies,diz c.La otra manera de perdón es guando el Rey p ? e n ra _ perdona a alguno por ruego de algún Perlado , u de ^ o n de u Rico ho me , ít de otra alguna honrada perfona. Deque ¡nter ce fio concibiran la Villa , )' Eílado general eíperan^s cier- y f u hnelf tas en fu pretenden. Pero fe excluye , y defvanece adgencl a. üirtiendo, que en quanto a los indultos, fe enríen e en los delitos en que no ay parte, y f c procede de o cío, u a inftincia del Fifcal, y es claufula que fe pone, y o * ferua en los generales, y particulares.comocs notorio, y lo prueba muy de propofico MaílriÜo de Indulto ir 'fe Num.5. EaS gra¬ cias co per juicio de tercero no corren. Num. 5 . Adán do fe q.U Chan ctller.it de Valladolid infor¬ me. generathe 4 p,,z$Ü»m %l deci[.zo$.num.]<). luí quanto atas gracias córrelo tnifmo, porque no fe hazen en ; perjuizio de terccro»y están antigua fu ob faruañ.cúnque Cic-eron Itb A.di Officijs ,d\xo:Qut alijs nocentfot in alije liberales finí, non b ene fielj,ijí Hieralesfcd permtlof iudic-indífunt. "i el cilio es, que an¬ tes, u de-fpues de hechas femejaotes gracias la parte inteieííada recurre al Coníe jo, y gana decreto para que fe llenen los papeles , y con ellos fe difputa fi la gracia es,o no de juilicia, y V. M. y la Cam.ua paíTan por lo que determina ¿lConíejo. Y para que los de ella fe lie* uen ay dos decretos en !a Secretaria con poderes efpc* dales délos intere dados- EldelaCamara (de cuyos Miniftros hablo Callodoro ¡ ib <¡.Variarum,epifiola i.4.con ella vcperaciói Comenlenter ardo ve fie? ¿fiimatur eximtus qul femper efi de probattfslmh ccngregatus)ucnto al acia* to, con v ifta del Memorial, mando defpachar cédula para queinformela Real Audiencia de¥alladolid,motiuólo (fm duda)laintetceision,viendo tanto empeño contra víaos. Hidalgos deívalidos, contraía política, que obícruan fiempre los Magnates, y Señores de fun¬ dar fu mayor gtadeza en tener vaffallos, y criados no* blesiÉ fi hdc ciar ¡tas Domtnanm infería natalibus, ut culmina fuá dapnattone fiubliment . Vultis quafi aquales tracíare fámulos,vt ab ipfa v o bis per amorem conditioneplusdebeat, dixo Enodio llb.df,Ep¡fi,i 0 - y elCorteíanoCafiodoro lib. 4.^ ariar. Epifi.y. a firma fe realza fu opinión, y fama: De clarltatefermentlum crefejt fama Dominorum. Y en el HE’j.Epifi.i$.xefi\~ te,que blaíonan de cWodnde macis creficimus,fi veros nobiies no fifis obfequijs 4 ggre¡temus,con que pudo eítrañarfe la acción contra política tan recebida,.y ob* Cernada, y afsi Ce procura inquirir la razón, para con ella igualar las balanzas,diziendo con Elimo Segundo M \ 1 Mío de MUí» empeñó: Qjjamuh ééfóqe aiit barttati £&•« debeani, reBius tamen arbitrar \ji l.A»M re t rat.ÍGne.,qúairt'.atjtkot'/tate Juperari , a que daA^Oaidio ) l ík,lB'^ommiV,erfuzjy.cncñ.osyci.- í ' i fas: lude datA. le^a.ne forthromniapojjet. Cs:p taque [uní puré tra dita [acra colé. Exmm-fmtas,armifque potent'ms &qmmeji, Etcurn cine pudet conferUtjemanus. Pu es.alegtarfé Tiberio de queda intércefsion de fusHL „j,o$. preponderad^ a la ley ,noes acción de ellos uepos, ni aun de aquello?,} aísj la condena Tácito lib.i.Annal. Los HijofJealgo, para que fe aya de denegar eíía Num.7. gracia, fe fundan en que tiene derecho adquirido, me- Drnfio de diante vnacarta cxecucoria, litigada encontraditorio éjcDifcuf j.u,izio en la Real Chanciller i a de Valladolid con la Vijo. lia, y Rilado general 4 en cuya virtud, y de comifsion deípachada para ello fe les dio poíkísiom Tara cuya pian;feftacio,n fe diuüira elle papel en tres partes. En la primera,,fe referirá,el pley to tnum. 8 . Rn ¡aíegunda, fe fundara el derecho de íosH¡joídcalgo>#w». 15. Y en lOiteECsr.aht! refpofldera al Memorial, n . \ 6 . PARTE PRIMERA, P A r a referir el pleytó es necetfárío dar noticia de la Num f 8 , fojma del nombramiento,y eleceió de los oficios Forma Je de Ayuntamiento. Elle fe compone de fíete perionas, el nombra dos Alcaldes,quátro Regidores,) vn Procurador genemiento de rahjuntanfc en fu Sala el diá que fe feñala a los fines de ojiaos. cada vn año, y con ellos los. Alcaldes, y P r ocuradoresdc fíete Aldeas,que tiene la Villa de jutiídiccioo . que fon jen todos veinte y tres,a quienes prefide el ALalJc Ma* yqt, l lamado Corregidor. Cada vno délos fíete votos de la Villa propone dos perionas,las quales.agruehao><> reprueba los diez y feis déla Tierra* filos aprueba, que* dan nombrados;)' fi los repfucban, fe nombran otros* hafta que todos fon aprobados. Hecho el nombramicro de conformidad,cerrado,y fellado fe entrega al Al¬ calde Mayor, que le remite al Almirante j y defpacha titulo a fauor de los que elige,con que entran en poífef» fion,y nombran Alcaldes de la Hermandad,y otros ofi¬ cios,y encargosConcegiléi. Num.p. Aisientafc también,quehuncahuuodiftincion for* Dieronfc mal de E(lados,ni mitad de oficios, pero huuo yn golas mmos uierno prudencial,y tal,que fin dar inotiuo a la diftinlos £fia— cion,fiempreícn6brauanHijofdealgo,particularmcrc dos en el P ai a Alcaldes,) los que eran nombrados precedían en el nombra - Ayuntamiento,y en las funciones publicas,aunqfucffe miento. la primera vez,porque fe obferua preceder el que ha fido mas vezes Alcalde. Ceísoeftaformalidad,óconformidad de pocos años a efta parte, arrogáronle a fi los Labradores el gouierno.excluycndo los Nobles, porq teniendo de fu par te a los de la T ierra, en proponi endo alguno, quedaua reprobado, como fi no fueran vezi* nos,y naturales. Num io Para remedio de efta finrazon,y reprimir íemejante Relación tiranía,por fin del añopafiado de :6jz. recurriéronlos del pleyso Nobles a la Real Audiencia de Valladolid.y pulieron de mitad demanda de mitad de oficiosjnotificofe a la Villa, conde oficios tc f tbf e > hizieroníe proban^as.difputaronfela inmemo rial,y las demas excepciones que fe alegaron por la Vi* lla,yE(lado general,) conclufb el pley to fe pronuncia¬ ron fentencias de viña,y reuifta « condenándoles a co¬ municar a los Nobles la mitad de los oficios honorífi¬ cos de la Villa, y Ayuntamiento, de que fe defpachA carta executoria. Numí n. En cuya virtud pidieron poflcfsioti, y la Audiencia Auto jodio comifsion a vn Recetor,ante quié la Villa,y Tierra hrelapofrepitiéronlas excepciones deducidas,y vencidas con fefóon. otras otras diferentes,y én particular, qué no debían fer defpoífeidos los que exevcian los oficios. El quahcondufo dpleyto,con acuerdo de AíTeífor en ii.de Febrero de \ >574.d¡o efie auto. Atuendo vifio la Realprouifiode mi comí fisión,y dicha Real carta execútoriay autos,y debidos pronunciamientos pedidos por nona,yotra par te,con acuerdo,y parecer del Licenciado Don Andrés ALuiíoz, de Herrera, \Abocado deefia Real Audiecta. DiXo,que fin embargo de los debidos pronunciamien¬ tos,que por aora no han lugar,fejunte el Ayuntamien¬ to de la dicha Villa y junto fe le notifique, que pena de 500 . d ucados enla primera elección, que fie hiAere de oficios,comuniquen al Efiado de Hijofdealgo la mitad de ellos,conforme al tenor de la carta éxecntoria, Tpa¬ ra efie efito dt fide luego , en quanto ha lugar de derecho, y por el que tienen por la dicha carta ejecutoria ,fe ¡es meta en pojjefiston al dicho Efiado de Hijofdealgo ,para que quando llegue el cafo fe les reparta,y denla mitad délos dichos oficios, Tepe auto,ofiu traslado fie ponga en los libros del Ayuntamiento, ; En 13. del dicho fe trato de notificarle al Ayunta- Num. 12.' miento fin cfeto,porquelos del maíicioíamente íe efcó d ojfifiion dieron,y-auféntaron. Y aunque el Iuezpudo proceda que je dio contraellosjobligandolos a juntavfe.no tuuo tiempo, - los Htpor íer efte dia el poftrero de fu com-ision. \ afsi rozo, jofdealgo. que el Efcriuano del Ayuntamiento abncfie laSala.dÓ- de a vida de todo el Lugar(que concurrió a lafiinción) introduxo a los Hijofdealgo,que fe bailaron prcfentes, a los quales por ellos,y por ios aufentes(oe quienes auiai poderes efpeciales prefentados) les dio po. cisionen or *na,fegun el tenor del autOjCUya Copiaron teíLmomo de la dicha poffefsion,y diligencias dexo en er libro a- PU La Villa, E f tado general , y Procuradores generales Nura. 1 f, de los Lugares de la jurifdiccion fhazicndofc fabldores Cofirmo fe C de U pojjefilo ben fer preferidos en eftosoficios.Y fiendo, como es de jufticia,no ay medio para reformar, ó fuípender lo de¬ terminado,y exccutoriado. Num. 25, Yesrauy de ponderar,auiendo el IuezExecutorhc- D^ife la ra cho agramo a los Hi jofdealgo en no entrarlos en la pof ¿¿•onde no (cisión de los oficios, que los tocando han dexadohafauer apet a el futuro nombramiento fin apelar, ni reclamar, eflado de el cuíando el que los ya nombrados quedaffen reformaj 4 ato. dos,y dcpuefios.como era precifo, fegun derecho, eli¬ giendo ella fufpenfion en atención a que no feinualide por inft ancia, ni hecho fuyo el ti culo,en cuya virtud excrcen, manifefiando el refpeto, y veneración que de todas maneras rinden a fu dueño, y que no faltan alas leyes del vaiíailage. Num, z6. Siendo confiante, que lapoíleísion que la Villa, y La pojjef- Eftado general han tenido de los dichos oficios ha (ido, (io ha fido y es precaria,como fe conuence de lo que íe ha dicho,y precaria, expuefia a dexarla,llegando el cafo de auerle de dar a los Hijoídealgo,pues de otra manera la prefcripcióles diera titulo, como quiere Garciadf NobiUl: Glofaj$. ex num. 5 4 pero fiendo opinión reprobada,fegun Bur¬ gos de Paz in d.conf.io.ex num.zp.y otros, no tienen los que los exercen,titulo para perfifiir,con que el tiem¬ po que les ha durado ha (ido vna tolerancia tacita, /. 1. tit.ioJib.$.Recop.vb\ Matienzo G lo fia zi. ex num. 8.Larrea/wf z. Alleg.70.num.z0.td) zi.láqual no causo prefcripcion, cxLAdale agitur,C.de prafeript. 3 o . v e l ^ o.annor.l. 1, in princ. & $.Perpetuo , jj.uti pofsid. 1 .jj.de Aqua quot.G) 1 ■ jf-deR.iuifl. 1 .jj.de Fonte,G\oGdíÍn‘verb.Pracxrie , in l. Qtucumque 15. § . j . fj'JePublit.inremact . M e noch.cwz/izo \ . n u. 63. mol. 3. aunque paífen mil años, fegun la común de los Num.z 7 . Dotores,demas de citar vencida porlaexecutoria. fióles ta- Y el que poffee precariamente, o por tolerancia.no caUmafe puede valer del derecho de la manutención , Poftio rwtencjo. éí de MPiulent .obferuat .api. mm. í j'j. (g j^j # Larrea . Jlleg.^.num.zz. y menos quando rcfifte el Derecho¿ Mleg.j 4 mm. i * y quando depende del valor, ó cali¬ dad delciculo,Nogucrolv^/Zíg z6.nu. 304. y feprueba del cexvo in cap. cum perforas , fy.Quod jfi tales de Prmikgijs Pbv.Velexemptionispojjcfsionénon violen - ta,mn clandcfina, non precaria. Yporqüeeíta tole¬ rancia , ó poífcfsion precaria eeíTa por determinación contrariajccffno en efte cafe. Ejt enim na tur & Aquuni tandiu te líberalitatc mea r uti,quundiu ego vetr/n. Et vtpofsiwreuocarcift-mutauerhn volúntateme dixo el Goníulto in l.z § Quiinterdicta¡ffdePrsicario s p u e f - to que en la verdad no es poíTefsion.fegun la/. Certe 6. djitdbwls qui rogauit,vt precario in fundó more tur i nonpofs 'tdet,fedpojpfsio apudeum qui coneefsit,remanet. A que noobíhjque en la l .Ethabet, §.Eumqm, d.tit.k llama poíleedor i porque fe entiende del que fe la dio precariamente,ó le tolera en ella, la qual fe dize impropia,y abuíiua,fegun Conaiio lib. 5 . cap. ¡ o . GenuainconcHiatJegfol.ioyi.tf 3 lo.y fe comprueba del Texto in /. 1 .jf.de offie.eius cm ntand. efi iurid. que di¬ ze úiv.Qui mandat am iurifdi ct ionetñfufeepit ,propriií nihil habetfed eius, qui mandauit , iarifduEione viltur. Con q la que han v fado,y vían procede de la fuen¬ te en quien eftá radicada ,vti tener Gobeano lib. ¡ ¿de hírifdict.n.zp. , ..... Y en términos de poffcísicd jurifdiccional baila pa- Nuní.28.' ra que ceífe la que fe tiene por toleraneia,el que el dere- Ceffapor cho de podeer paffe a otro,fegun Matienzo inl. 1. tit. auer pajfa \\o.lib.$.Recop.Glofi\.n.%. 1 $ p.y Soíorzano d e Cudo d otro bernat Ind.to .z.ltb.z.cap .i8 jt-.ty • Ha tenido los o ti* £ l derecho ciosla Yilla.y Eftado general, adjudícale la mitad a los de pojfeer, Nobles,y fe Ies da titulo;, luego fe extinguió la poffeffion precaria.y fe acabo la tolerancia,)’ han de entrar a poífeer los Hijofdealgo,aísi lo decidió el Confulto in L E fío- Nuni. 2 9- ‘Toca la manuten¬ ción a los Nobles. Num. 30. La poffefj,Ion ha eftado en el Dueño. jEonor es,fin. ff.de Decurionib. q ue puío ti cafo en tet minos. Si contrariar,n volúntateme el afta Pr&fiáis, velapudipfum orjinem, vel quo alio modo contefiatus Jit. • Y han dé entrar en los oficios tanlucgo.que pueden íer manutenidos en la poíkísion,que fe les manda dar» como io funda Poftio de Adanutent. obferuat.$z. te¬ niendo por bafl ante determinarlo afsi la cxecutoria,frn que para la manutécion fea necesario auer entrado en lapcííefsipn .finó que judicialmente fe aya contradi¬ cho, p ofstder eáffir mat ,dixo el Texto 'tn l. i.ff.Vti pofsidetdl lo prueban,y defiende Menochior/e Retín. pvJfef.Remed.i.nu.qóft .Gvmano Difcept.forenf. tom. \-.eap.%o,n.\l dj? tóm.í.cap.i 14. n, 2 . García de No - btl.G,lof.¿$.n. ¡ p.Giurba de Prittilegijs ,»> 152. Aque fe junta,que fiendo (como quedafundado)de derecho la mitad de los oficios de los Nobles, el tiempo que han dilatado tratar de ello, la poílefsion ha eftado en el dueño de la juriídiccion.y clexercicio en los que hanombrado,Poftioo¿ , /frWí«r.io.«.io. td obferu.^z. con la executoria fe transfirió a losNobles;luego no fe les debió dilatarla adtuabafsi lo fundan Mitres deAda* íorat.parí. 1 .o¡.z6.ex n. 1 z.ifi id.Seífe decifi. 1p.rz.31, Noguer.^%. 14.W.3 .Caldas deEmpt. (ff vend.cap. 12.».4o.Hermofilla tn l. 53 díL$-pntt. $.Glof. ^32. que ueíponde a Gregorio López ín d. Glof.$. veri. El feñorio, que fue de opinión ha de preceder entrega. Y es tan pvccifo lo referido.que fiendo ia Villa,y Eftado ge¬ neral defpojados de la tal poífefsion,no pudieran intétarelferreftituidosjfegun Felino/» cap. Ex parte de Refcript. Lanzelóto de Attent .part .y.cap .64. q. 1. p,^,75.Nauarro con¡.S.n.a.intit.dePr&bend. Valafco de Jur .emphit ,q .S.n.z7 .Gvaíús part.i. dedfi.S - til. de Refi.fipol.Lwade Capellán. lib.z. cap.6. nu. 2 0 . Ni debieron íer oidos en la contradicion, íegun lo prueba en enterramos Salgado de pf0ted.Rcg.p4rt'. 4 . capj. n. <11 i\& \ i 3 » Luego no huno razón, para dexar de darla luego. No es menor fundamento el que la poífefsion de Nutn/jí.’ los que íeireüften es litigiofa, pues entraron pendiente Ld pcjffi él plcjtojyi con vnafentencb en contra, y padeciendo fon de los ¿(le vicio,no es de atender,/. More litis,C Je Reiv'mque exer- Jpat.GhSd iti 'Virl;. P deificar» fm cap.conimfidde cenesliti- Eleklii »6 aqujen ligue Bcroyo conf.i io.n.p.vol.i, gofa. que dize: (¿marefpondetur, qnod fuper dicía termtá, típofiefsiGne adepta non efí vis fachuda , ñeque quo - adpropofitum debetin eafwidamentum fieri, cum indicinm ab illa initinm balmerit , tí propter illam fea propter molefialiones Ulitis occafone ¡¡latas fuerit prin eipaliter aditidhemrecurfum,per ea, qutt habentur in cap.Non foltimjtí incap.cum teneamurjé.jppelltt. fundando no éspcíTeísidn lá que dio ocaíion al pley- to,en que conteñan la Rota decif .$. w lite pendente i ' in antiquis , Romano conj.AfVy.nam.'j, Tiberio Deciano confití¡\.nUm. 28. tí % 9 - vol.^.. Socino Sénior eonJjójum^svól. 1. Laftcc%tó de Attentatis ., paft. ¿.cap-.Of.lmit ai. i f » M$ 9 ét‘ i J 1 -q u c añadc = QjN C f aliciiifuerit data tcnuta.tí fatmoccafme dilimenutafuerit lis irítrodnda.inon potefi,nac lite pendente, habens teritttarnfub pr&textn ContmUattomi abattep misexcufati , m.Sipofi Ims conteLitionemomispof efior confittrnmr tn m f fi. de,&pojfifsio reddittít dttentata,ideoque efl milla,(3 inualida,capi 1 .vt lite pendente. A que no obfta la opoficion, de que los que «creen Ntim. 3 2. han de continuar hafta fin del año,que es el tiempo qtí« l\ o deben fe acoñumbrahazer el nombramiento, y fiendo e .c coanuar, , C 1 punto que debib determinar eUuez, y para que fe le y acaoar dió la coniifsion , en auerle modificado lwo ágrauto el ano. alos Hijoídealgo, porque e f tando l a Vina , y Eñado general,y los que exercen los oficios,vccidos en la pro¬ piedad por la executoria, lo quedaron juntamente en la poíTefsion, para que es texto formal el cap.cumdile ¿tus 6 . d e cauf.pof.t5 propriet.y laGlofla m verb. Praualere , \o explica con palabras muy del cafo: Sem¬ per enimproprietas tanquamdignior (dizc) trahitad fe pofefsionem , viféquaturdominium. Decidiólo el Sabio Rey cnla/.ip.W.z./wr.j.conla diftinciondel que defiende la poíTefsion, y el que pretende la propie¬ dad,que mira al Señorio. B efto tornero por bien los Sa¬ bios antiguos (fon palabras de la ley ) por efla raz,on¡ porque maguer del que rae onafe la tenenciafuefe pri¬ meramente recibida fu demanda para probar lo que ait,e,non le cumplirla,aunque lo proba fe , pues que el otro que demandafe el Senorio.tuuiefe fus tefiigos , o fus pruebas ciertas para probarlo fin alongamiento, Cafloprobafe ,eldebefer entregado de la cofa.E el otro,que razjonaffela tenencia,non ha que ver en ella, Kum.JJ. No es menos de atender la mala fe con que hanliti- Han litigado,pues no dudando del buen derecho de los Hijof* gado con dealgo en la pretenfion,y en la calidad,y teniendo con* mala fe. tra fi vna carta executoria, fe rcfiftencon tanta tenaci¬ dad, quefeatreuieron afuplicar delafentenciadereuiíla.y llegando el Iuez a dar la poíTefsion en virtud del auto referido, num. 11 -los Alcaldes, y Regidores fe cfcondieron,y auíentaron,como fe &\xoinnum.\ a.pa¬ ra que no fe pudieffe dar con afsiftencia del Ayunta¬ miento,ni fe le hiziefle notorio,quefue añadir ala ma¬ la fe vn mucho de malicia. Vno, y otro reconoció, y atajó el Pontífice Inocencio Tercero;/? cap.Sufcitata ó.dein integ.rejiit . a n t e quienlitigauan el Obifpo Burgenfe, y el Monaílerio Ouetenfe, contra el qual pro¬ nunció fentencia, de que el Procurador del Monafte* rio pidió reftitucion,y termino para probar la preferipcion en que fe fundaua, conccdiofelc, pero fe mandó . ’ 7 fi» 11 fin embargo" ¿ y ántetojdás cbfasixeGÜtkr lafefttéRcia, por las eoidcntesprefdnoibnes , deque el pedimiento era dolofo, y maliciofo: Ne ve per exeógitatam malU thm , fiait ex prafampñonibm plúribm videbatuf, ejfeciuffi f'mienta in damnurn Epifeopi conríngeret impedir i , dixoel Pontífice > y debiera aueríeguido el luez, puesmando dar el cumplimientoqüe clnegóa vna cxecutoria; Nos aquilatepenfata, mre duximns promdedmn ,vt ante omnia fapraditía fe riten ña execuúom mandetnr. A que juntamos la refolacion del Prefíjente Coua- 3 ^ iíubias lib.i.variar .cap, i$.nam.7.E) 8* dondepor ella pondera la opinión de Gurnano in l,Q_ui Eotnx j jf. de ve'rb.ablig>y pone el cafo en el que compro con pac to de retrouendendo, y defpues recibid el precio, y retuuo la cofa para percebir a vn tiempo el fruto de ella* y del dinero, y dize: Qfiodvenditor pámuspr&rn ftbí dato ab emptore vtitur , e'wfque commoda perápit , ne quid oferte, aut de poner e cmai, doñee jrutluíi pen detiam collebñonem inflare i vtitufefite ea eaateía,vt eodetn anuo té comnodo pecunia „ rei -uedí- u fruatur » qmd vergit ñk máximum prámdácmM emptorh.Siguck ManticaWe Eacit.coment.Ub.^.tit. 3 ¿ex mmolJom Ludou.co deof Peruf 79 na 9 . Efcouar de .ad fin Cancerio Ubi i .variar.cap. i * .num.6o.rn fecunda ídiñoné, Coftá^d^r^’^^-B^Hetmoít- VLrtnl.+xjfaifixri.uW** mm / 6 - L u e g o de aiifimiimo connvalidi'A»)’ mala.e enicienea.,y e - frutar los oficios,qüandd fon agenos-. ■■ Y deuloelluez atender# que con esetíutona v _ ‘fif’ catón los oficios aplicados a los TSlotnes ¿ y 3 q u e tuu ° eo ’ er 6 /? obligaron de hecho defpojo. W *««*»» ““ cl f" <ff. conocimiento de cmflRstñaífeM que dio principio, y dardos. auiédo faltado a ella hizo agramo a los Nobles, perju- - . — . f ai- Nura.3^. Kefrondefe al Me¬ morial. ii dicándblés éáel derecho adqefliádtfcta regla para la deteímidacion pudo hallar en VaGlbíTa in <verb.JExedi¬ tores,cbl.z.in Extravagante commun'm.deoffciode. l'egati, i b i: Itemfi * ■ veltt prouideri mpelrantl de benefi¬ cio,quod Vacat de'tnre, non lamen defacto quod potefl.fc ra legal ¡A deíp© jo,y era de efiilo el modo ) ' !une debet permitiere Coynitionem, faltlm fummariam , t&. 'üocaré pofsidentem , fi invenerit Ipfumnon habere his ,non feret fententiam ,fed coget detentatorem de jacto dmittereficul de jacto tenebat, tE refignare pofjefstónemfatti. De modo, que fin fer necelíaiio el auto que prouey ó, omitió el befpojo de les detentadores, y la entrega a los Hijofdealgo,contrauiniendoaIaExecutoria,y a la eúaúiúon: Alias fúftum ordlnem inhoc, omhteret^i-oüomhGlofídjcapretiir eitts proceffus. PARTE TERCERA. ’ S I La relación delMemorialfe ajuílara aleñado en que fe halla la Villa de Torre de Lobacon,y la fue¬ ra de coueniencia láfufpenfion de mitad de oficios, los Hijofdealgo vinieran enelfa,ó nohuuieran intentado, el pley to,porque fon muy hiyos.de fu patria,y le ion in¬ clinados^ defeofosdeexecutarla advertencia ácVt parenúbus, C J> patria par cantas ,de la 1. 2 .jf.de lufi. /«r.fiendo fu principal intento íeílituirla a la opulécia que gozó no ha muchos años, facandola de la miferia a que quatro Labradores la han reducido con fu gouier no;y como el amor a la Patria fe prefume grande,/.y?//. <vbl Glojfa fin.C.fifer ñus exportan,l.Pallaciter, C, de Abolit.y eñe buelue a ella los hombres defpues de lar¬ gos viages,y peregrinaciones para fu deíeafo, y aliuio,. gozando del patrio fudlo. Eñe miímoha deflcrrado los Hijofdealgo de la dicha;Villa, hazidndo afsiento en varias partes,fieadomuy de notar,quemientras mas íe akjatUa amaO-üiáM® qücnaufó oirlos lamento» de fu ruina»! ios de los pobres deívalidos, que miran tira¬ nizado el gouierno entre tan pocos , que nopaíTan de diez los que le Cortean,y fon hermanos,primos, y cuña dos,fin mifciieordia de losoeceísitados. QMpetíermt, panemd£ non erat qm fi angeret eis , Threnos cap. q., ‘verf.q.pao no bailando Cu retiro, fe han conformado con el dooumonto de Catón,P ugna pro P atria , que re fie re la Gloíla iñ veffr&t- Patria ¿h d.l. z. fJe Infl.tf tur . con que intentaron el pieyto,de cuy o logro cípera eficaz,y pronto remedio. Y porque el Memorial fe ha formado con relación finicííra.que les t’ubditosla true¬ can por íusconueniencias. Cauendum ejt ,ne malitia Cubditorttm redundetinRege, de q advierte a los SeñoresS.PedrobamÍ 3 n o ,/^ 1 7 . - ^/'^’- 7 i y yaqno fedexó el otro oido para los Nobles,como halla Carolo Efcriuanio lib. i . 1 nfiít,Polit.(ap 17 - deben házer losSuperiotís ; jn omni fitltimdelatione meminerint, dextram jemper awriculam reo d_are,delatori finí jira , fe ira res¬ pondiendo a las ponderaciones del Memorial con toda breuedad.i Parati ejfe debetis reddere rationí omni pop <W/,dixo él Texto in cap. Qui Pcclefiafitas, ád fin. Diie l oprin>efOíC\ücU jurifd «ion,y íenono es Cu- y o,y que percibe las tercias, y alcaualas 1 prefuponiendo,a lo que fe dexa entender, es plumeado en a mi¬ tad de oficios,y no fe halla en que,porque la yunfdiceio no fe muda, n i altera,ni tampoco el íeñono, pues no fe aünKntaufi difminuye el numero deOfieialcs del Ay ti¬ ramiento,y le tocara el nombramiento,)' despachar tí¬ tulo, De la paga de las tercias,y alcaualas no fe eximen losNobles,ánteslasaumtntaran,porqfiendc as íazie das mayores, cultiuádolas, y afsiííiendolas rtaaran mas. Otras retas,dacios,ni pedidos no os ay, 1 un a la Villa óo.cargas de cebada, e ra n 80. y zo.de trigo,) Num.37.’ Dere chai del Señor de la mU Num. 38. Ea nouedad,quefe di&e es,ef¬ ta ^venci¬ da. Num. 39. El padre, y el bijovna ínfima perfona. Num.40. Pueden te ner oficios padre,e hi jovn año,que no huuo Hidalgos en el Ayuntamiento, fe negaron,que duro algún tiempo, y fe ttanfigió en las 60.cargas que oy fe pagan. Lo fegundo,k dize.quc esnouedad,pero eñá venci¬ da por la carta executoria,auiendo fido el fundamento principal de la Villa la prefcripcion inmemorial, que íc alega en codos los pleytos de efta calidad,finque en al¬ guno aya baftado,Como lo funda Moreno de Vargas en el Tratado de la oblet,a,\Difcur fo 10. n. 3. y trac algunos ejemplares,y en particular vno,donde el Eílado general tenia carta ejecutoria,y no le bañó. Lo tercero,cpK pufieron el pleyto D. Chriñoual de Torres,y D.Iuan Antonio de Torres fu hijo,que alude a lo que fe alegó,de que viuen en vnacafa,y Conftituye vna perfona fola,pero fe calló fer D.Iuan Antonio cafauo,y con hijos,y Yézino formal,por cftáf yafucra de la patria poteñad, y con eñe conocimiento no fe eftfy mó para la determinación del pley to efta opofteion. Aqui fe da a entender fe propone con diferente infpeccion,porque fe preíuponc,que en corto numero de Hidalgos podran en vn año tener oficios padre, e hijo, en que fe confidera incóueniente. Hallóle la/, lib:7.. Recopil.cn que tuuieífenvnrnilmo oficio,y le fir uieífen alternadamente, pero no Tiendo dos oficios, y afsi Acebedo in Curia Pifiana,lib.j\.cap. 1. «#.2.dixoí JTon tameh ex hoc proPíbetur ,qúod pater,{£ fil/us no pofsint haber e duasRecíorias in eodem Concilio d'mer-, fas,tS> difiinétas,itd quodRectoría patris non fitilla, quñ ejlfilij,neq 5 illa,qua eflfilij,fitilla quapatris.Et ficfemelin fiadlo refpondt,(JJ in hocfació fie fuit prouifiumin Concilio Placen tino ,vbi pater,tffilms diuerfas obtinent Rectorías. Y en la mifma /. 5. repite: Hoc enim non ex lepe nofira,ñeque ex aliaprohibitum , He, uia Bolaños e n la CuriaFHipica,part. 1. $.2.«.27.afirma lo mifmojcon que por eft a parte tampoco es de atender. Lo Lo (¡nano, que quedara el gouierno reducido á dos Num/41; familias. A que íc rcíponde,no fon tres las entre quie- Que quesíes fe alternan oy las varas de Alcaldes, porque ( c odar a el go ruó ya fe dixo num.\ 6 . ) feran harta diez períonas tomemo en dos hermanos, primos, y cuñados, con que fon baldos Fami~ t aces para el hueco,y como fe les quita vna,fiemen que lias, les toque la fuerte menos vezes, Mas Hidalgos ay de los que fe cuentan,conlo lo da Nuna. 4 '¿'J a entender la carta exccutoria,aue aunque nombra cin En losNo co,añade eftas palabras:?* d las demas per finas Hijofbles el hue dealgo,qu.e efiumeren enpojjifsion de tales en la dicha co es de v& Villa , con que feran mas de diez, Pero quandofueran ano. los cinco,y quádo fueran folos tres,no es reparo de atéder,porque el corto numero erta diípeníado, pues fiendo de ley dura el hueco tres años! el de los Hijoídealgo ertareducido a vn a,El Auto 123 Je los acordados del Con fijo, á ize ¿ísv.En la Villa deMadrid d Iz Je.Mar co de 155J3 .anos en la confuir a,que el Señor Licencia¬ do N unezj B oarques hizso con fu Adage fiad,fie acor do > que la prouifion ordinaria quefe da , para que los Al¬ caldes Ordinarios no pueda fier reeligidos a los mi finos oficios,hafia fier p afije dos tres anos,y d otros oficios, que tengan voto en el Concejo hafia pifiados dos. hn las Ciudades,Villas,j Lugares dfiodeay carta execUtorhi, Para que fe den la mitad de los o fictos de! Cocejo al Efitado de Hijof dealgo. De aquí adelante la dichaprouifion ordinaria fie de,par a que en los dichos Lugares, no anjeado numero fuficíente de llijofidealgo,puedan fier reeligidos a los mifimos oficios los Oficiales del Concejo H'tjofdcalgo,pafiado vn ano ,y a los denias oficios del Concejo,conforme la carta executoria que huuiere. A que alude la/, l .tif .15 ,lib ,8 .RecopH que diípone.que el Alcalde de la Hermandad del Ertado Noble pueua fer reeligido por otro año,puede fer con la mifina connderación de faltar Hijodealgo. ~ ■ G Mo* b: ftoU, .f.i C.:Guando provocare non efthecejje. Num. <¡ 6 . Y es en tato grado cierto,que V.M.ni otro Príncipe V M. no alguno nunca deroga la coía juzgada,fegun el Carde. deroza la nal Tü(cotom.6.Utt.R.concl.z66.nu.^.(f ^óy.y h a-* cofa jutrbiando dcl Pontificedo funda Alexádro Ludouifio^rvada,' Gtf z.y Beltramino fu Adicionador,íY/Vew. Ni mudar. la,alterarla,ó fufpenderla. Vltima vero fententia pro¬ bata inflar oraculi,nullo modo mutaripotefi , ¿ i x o Apu hyolib.i. Flortd. y el Rey Theodorico. Qu& fttntde¬ creta ferventur , teílante Cafiodoro libr. i. variar. Num.57. Refierenje algunos e - ¡templares Num.58. Trae fe el exemplar de Riofeco Epif-S- . En cuy a comprobación ion a propofito algunos ca fos.Dauid Rey diuidióla hazienda entre a Mifibofet, y S'ibxRcgamJib.i.cap.ip.verfzp.y hablando de efta diuifion Cayetano,y el Abi|lcníe,}¿«ff»>»dizen: Cum priusDaitld incaute fententiaffet dando totantpojjeffonem Miphi'oo[et,S¡b& ,vifum efl jibi verecundum valde,cjuodfententiam totaliter mutarett epuia in hoc ofendijfetfe valde en afe. El mas iniquo Iuez, que ha conocido el Mundo, fue P ilatos, y no pidiéndole que mudafTc parte alguna de la íentécia,fino el titulo,y can fa,refpondió:£«0¿/ fcripftfcripf,loinms cap. i ¡t.verf.. 2 1 . Suplico Machetas de la fentccia q pronunció con¬ tra el Filipo Rey de Macedonia, por dezir dormitaua, quando fe le hizo relación del pley to. Sintiólo el Reyai principio «pero defpues,enterado de la razón dc\ litt* gante,extra judicial, y pri.uadamentele dio por libre,fin permitir conflaífe en el procedo,atendiendo a fu jufticia,y a la autoridad de lo determinado,como ¡orefiere Plutarco in Apothegmat . H erodio//¿ . \ o.Rer.iudicat. i o m. 1. cap.z.jol. züg. y D.luande Orozco Couarruuias lib.2. Emblema 10.fol.19. Lo fepfimo,es el exemplar deRioíeco,que fe ponde. ra córra la carta executoria. Dizeíe,que teniéndola los Hi jofdealgo de Riofeco para mitad de oficios, la Du- .qtiefa D. Vitoria Coloría, TutnVáel- Altóiyánte tí. Iñá Alíonío fu Hijo pidió a la Mageífad del Señor Rey D. Felipe 111 . l a mandaííe luípendeí ¿y que lo hizo por ticpo de 50.años. Ay la regla de q no fe ha de juzgar por .exeinplareSj/.yVewo 13 .CJejent. (df interlocut. l.lmper atores,C.de Priuileg.creditJ.Rem non nouam,C. j de Iudie.LDenuntiafie, $. Quaritur ,jj.ádleg.Iul. di ¡ adult. L&qusl fe limita q uaftdo en el excmplar Concu¬ rren quantas calidades feo neceíTarias.para qUe no fe halle diferencia alguna.£4, i n certis negotijsfia ta¬ ta (mt.fimHmm quoqtte caufammfata compotiereM- xo la/.3 .C.de Ltdgib.y \iG\oFJn c uerb.Fata , l ee, Faéid,\i l.fin.C.eodem,dd. regla. Qmnes omnino índices, qui fiub Imperio no jiro fiuntjciant, hanc efcleí?em non fplum illi caufx ,pro qua producía efi ; fed & ómnibus fimilibus,l.S¡ films jf.adleg.yiquil. cap. Inter cuteras deRefcriptis , i b i : £ > i dertiin fimilibusobferuünduefi Y del Reyno la /. 198 .JY///,difpone. Porque debe ju-^dr délo que el Rey juzgo,b confirmo en ¡entejantes cojas. Y la l¡lúfétit. íitpart . 3 .dixo:£# a q uelpleyto, e en lás otros,que fuerenjemejantes. Y que aya de aueromnririoáafimilitud,esfentirdeMenoch.cS/^.waop. 3 .confiSp.fíit triol. í.cof.iéq.ex n¡%6.cohf.z%z,n.ij. 'verf.Hmcdicímus^oLt,confi 4 2 num.¡9.mol y. Afiliáis décif i 83 .n.ZtC'Ml.to.s.controuerf.cap 89. lt.9Z.ad médium, & tom.p.de'Tmijs, cap. 30.ZZ.^Pé¬ rez de "Laude Capellán.lib.i.cap, \ o . r iu üb.z. c^.^w.io.Valenz'JelaV-elazquezíow. 1.confi. 1 y.rt. p7 - í S tom.z.confi.\l$.n.^z.íd¿ confié 1 .ex n.¡y. De quefef¡g u e j qu e en auiendo qualquiera diferen- Num,^8. ciados exetttplares no obran,n¡ fe atienden,como lo re Eos Exéfuelueti xMiercs d e Aiaioratu.pm't .^.q.^a.n .a, 1 . F a n f . piares m conj.z.n.z.lib . 4 . BeHamera^w/ 754 - Surd. confi 114. obra fi ay w.zi.Giurb.^m^zo w.t.fiendocierto,que (comodidiferecia\ xo .Calió,a quien refiere Cornelia Tácito libr. 14. An- I nal. rraf.up.i 4 .) noc'sfagílhallarlos fin algo de.violéeia. Omne nwgnvm exemplunt babel; aliquidex iniqm. Y fv v eráen ¡a relación d.e.1 propuefto, y también que no ueneñmiiitud alguna con el de Torre de Lobaton,y lo que es utas de ponderar,que no confia de cal exemplar. Num. 5 9. I-os H.ijoídcalgo de fUoíeco intentaron pley co de Referefe UWAd de oficios, pendiente,y anteíde poderauer cofa el cafo de juzgada» los del Sitado general pretendieron atajarle, Riojeco. P u a c l u e ¿ valieron delaDuqueía Doña Vitoria Co- . lona,que pidiera íü Magefiad fufpenfion por 5o.años, (íegunefta entendido, y es publico) noloconíiguió, por el perjuizio de los intereflados.Pudo mas la razón poli tica, porque perfuadidos los Hijofdea!go,qüe iba creciendo el comercio, mediante el mercado franco de eilueuesde cadafemana»y dos ferias ataño,.y con el la población, y que cfta no ferial a qué fe prometían, (i a los que Vcnian a poblar, y Comerciar fe les obligaua con la mitad de oficios, y diftincion de efiadós decla¬ rar,ó perjudicar el fuyo.ua e n t r ar litigado. Conque fe concordaron en fuípender el pley to por So.años,y han corrido muchos mas, porque fue en la minoridad del Almirante D.Iuan Alfonfo,que (fegun Sdazar deMS* doza en las Dignidades Seglares de Cafiilla ,j y León , .2.w/i.15 . /ú/. 7 1, nacióen 3. de Maryo de 1597.7 tuuiera oy 77.años de edad, porque ha falido tan acer¬ tada la concordia,que dándola la Población de Efpaña fol. 28 . h a f ta ípzoo. vezinos paitan ¿64000. Noaísi en Torre de Lobaton.que auiendo Gdo de mas de 800. vczinos,no tiene 200.corno fe inhinfra/t.6y.porque no tiene comercio, ni mas grangerias que la de la la¬ branza. Num. 60. El exemplar refer ido y a fe Ve quan diferente es, y En efie ay quanto difia, pue.slos Hijpídealgo de TorrcdcLobaexecntoria ton tienen carta executoria,y poílefioiij con qnopuc- y pofiejsio de aprouechar alimento para que fe ha propuefto , ni ’ * \.‘ ' obrar ebwocro efedoíqoé obligar a darlo a entender, eohtra lo que tefueluctd derecho in l.Nemo 13 iC.de Set. tíinterlociit.l.RaraSiC,de Refcind.venda. y locan- Irt W’oteci<b.iiSMytaii ¿V i! ag},t exemfltim,quod litém lite refóluit. Que es el defeto qtte,San Águílin tom.i.Epift.ói.ad Dalcitium, c alifica por bailante para no atenderle M el .hamempori non coniWiiénttn: Veletiam tiloiémpore, non reitefaófa. PuCílo cjue pára que aproueche, le falta -la ta?on, y jtifU6¿i¿icíi1i^“ ftni bdbetur hónéfkifstmum mawtttnveppafeqm, quaiidó recto procejjamt hi¬ ñere-.sitias [ana ratio exemplis ante ponen da efi , dixo Plinio lib.$ EpflS..ad Capitoheni. Lo octauo,y ¿Etimo, q u e r e r dará entender, qüe el buen gouie;tio de la Villa efta en qiidc continué el Ef- Oue el ta.do general * y no tenga párfé el Noble* Prüpoíkion buUouier tan contra el conlüxi íentii-de los Varones doctos en ¡10 e(td en todas Facultades, y de lo qüecfcriuen Teólogos, Iurif- e ¡ l(tad tas»y Poli ticos, que pudiera dar mucho volunte a cfta 9i . , - a [ ' fuplica la relación de fus nombres. Y porque los Sgño^ * res fe han 4e portar cotno padres de fus íubdiros, y yak fallo? i atendiendo, y procurando quanto fuere de frt vtil.idad, y conuenicncia ,ct.nn> fe contiene//z/.j J],de offic, Praf vtjjfl.cap¿ i ¿ Qj^&fi* caufa bencfe.amit. In vfib feudt AUtide Mandat.Princip.cap . 5 . $ Talerm y lo fundan BobadiPa/# Polit.lib .z.cap ,\6 t n u m . \ 8 . adfin.y Naudrfo de Gr anain.vapi.toni. i.Pr&hidio i.mtm. 1 í.Y eílá Villa rinde obfequiosal qüe es fu Señor.por lo que defea fus aumentos, de que tiene lar¬ gas experiencias, Y poique la refolueion que loa to¬ mado, ha Gdocoti informes finieftros, íc hara'vnabrcue refoiucioñde loque fue ella Villa, y lacauía dtlm¡- fetable efladoque oy tiene,pata que con noticia de los achaques que padece, y Je que proceden, lo que halla aquí ha obrado daíeCio , fe retome circonocimiento de Num.«Í2. Lo que fue ‘Torre de Lobaton. Num.¿3. cela verdad, y con ella no fe podra errarla mas acerta - da curación.-E» la Apotegma 12. vellib. j. lo aduirtió Tiberio con ingeniólo, y elegante eftiló. Qut aféelas ignorat , (A tamen medicatur ,fmilisefl caco , quinta ig!2orat ,.(f báculo tentat. Y es de Sabios mudarconfejo,'de que Cicerón M b. 1 .Familiar.Epifl.9. l o s alaba. Elunquam enim pr af antibus in República gubernanda niris lajtdata efl in nn 1 fentenúa perpetua per mo¬ fo. Torre de Lobaton es Villa antigua, y Noble con fíete Aldeas de jurifdicci 5 .es cabera de Atcipreftazgo, como lo refiere GfiGonzalez Dauila en elTeatrode la Santa IglefladePalecia,pag. 130. SusArmasfon vna Torre con dos Lobos atados con cadenas a la puerta. Tiene por Señor,y vezino al Almirante de Cali illa,co¬ mo Duque de Medina de Riofeco,que por ferio, y feli¬ grés de Santa María la paga ocho cargas de cebada de diezmo;Enella fe velaron los Señores Reyes de AragS Don luán elSegundo,y Doña luana Enriquez,Padres del Señor Rey Don Fernando el Quinto, cognomina¬ do el Catolico.Dizelo Mariana lib.2. 2 . de fu Hiforia, cap. 1 .El Palacio del Almirante es vna Fortaleza deher moíifsima fabrica con fu fofo, y caba, tres cubos a las tres efquinas,v en la quarta la Torre del homenage,quc deícubre gran terreno. Ella dentro de lo que es,y íe llᬠmala Villa cercada de muralla fuerte de piedra con qua tro pucrtas.quc falen las tres al capo,y la quarta, llama¬ da de laViila,a los arrabales,contiguos a la Villa tanto, que hazé vn cuerpo,fin masdiuifion que la muralIa.En ella han tenido,y tienen fus cafas principales los NoblesXinque fe le aya permitido a Labrador alguno. Tiene dilatado Termino,muy ameno,grandes pai¬ tos para el ganado mayor,y para el menor la dehelía del monte,qes luya,y del Almirante la ca^a.y leña. Hazcfe en ella tres mercados de trigo cada (emana, Lunes» Miei- Miércoles ¿ y Viernes, Con gran conCurfo dé toda la Froüincia de Campos. El poíno tiene tres mil fa¬ negas de trigo de caudal. Y los propios rentan cada año tres mil ducados. Ay vn Corregidor, y dos Alcal¬ desas conocen a preuécion de ciuihy criminal.Ellos, con quacro Re'gidorcsyy vn Procurador General, tiene el gouierno déla Villa, y la adráiniílraeiort de los pro¬ pios , y poíno , finque el Corregidor ponga mano en ello,ni entre en elAyuntamiéto,fino es dos dias al año? el vnoquandofe hdze ú nombramiento j, y el otro, quandoíe da la poíícfsion a los nombrados. Su población en lo antiguo fue de mas de 800. vezinos i feis Parroquias, y algunas Hermitas. E! año de 15a 1.llegó el Exercito de ios Comuneros, y fe apode¬ ró de los Arrabales, que faqueó; intentó hazer lo mifmo de laVilla,pero fe defehdió muchos diasjfin auer te¬ nido íocorro alguno, al fin de los quales fue entrada, y Paqueada con grá rigor, Recogierotfe los fitiados en la Fortaleza, aque fe dieron varios combares, y viendo perdía el Exercito mucha gente * deíiítioperdonando* les las vidas por la mitad de las ha ciendas de los vezinos.Refiérelo Sandoual en ¡4 Chorlrilcá delSeñor Erñ perador Carlos Quinto, //í\ 8 . $ . 4 6.//¿ .9.$.4. La tra¬ dición afirma fue por la mitad de la plata de Bernardinode Cabrera,abuelo terdero de los fuplicarites. Pues eíla Villa,que en fu defema, y de la Fortaleza <íúin.<? 5 , obró con tanto Valor, v que tuuícron los Comuneros El éftada poremprda importante á fus ditignios, no tiene oy qtie flete, dózecafas,y el Lugaf todo ¿oo.vezinos có dosPan oquias. Todos ellos fon jornale os * y que fe faitearan Con el trato déla Cebolla,porq los Nobles fe háauíentado.dexando perder fus cafas.y haziendas.LosLabradores ricos, y de caudal hanfáltado tan del todo, que apenas ay quatro que fiembren en heredades füyas. Mientras los dos Eítados fe dieron las manos en elgo- K uier- uierno, ÍC Gonferup ,1a Villa en Afiprjmiciuó éílado.en tiranizándole el Ella do general,ha llegad o ti déla Vi¬ lla,al vlumoVaie^Rioíeco figueefta.política, y c5 ella, y vn mercado cada femanaha Crecido en población, y caudal. Y Torre de Lpbaton.tiene tees >.y fe ha perdido, tanto que cneltiempode muchos vezinos, que oy vi» ven s f aitan.rnas de zoo.cafas, finque alguoatfeaya reedificado.No lo-ha caufado'la mitad de oficios, fi ciño la auer. Num.dd. No es dificúltelo hallar laicaufa., pnedenfe dar mU- Dfe lacau chas.El gouierno ella reducido a diez pevfonas herma- J'a defíidlnos,primos, y cuñados,entre los quales fe fortean las minuclon. varas de Alcaides (que los Regidores fon fusdependietes, y hazcn poco papel.) No tratan de la adminiftracion de jufticia, ni fe ha vifio pleyto Criminal fenten* ciado por ellos muchos años ha. Los dclinquentes,co¬ mo fon ladrones, homicidas, fabricadores demoneda falfa.y otros delires graues J los-han dexado ir de la carccl.de que ay nauchoscafos obferuados, con que la i irlifdicciomy caminos no eltanfeguros.y en el Lugar fe cometen muchos,que no fccatligan. No cuy dan de U guarda del campo>panes,yviñas,contiadbiécomuri. De los propios, que rentan fincados, facando mil, que mon tan los encargos . quedan dos mil a fu difpofi. cion, y quando dexan ios oficios los hangaftado. No ay razón de para que fe libran, ni en que fe gaílan,cada Alcalde libra lo que le parece en el Mayordomo con fola fu firma, y lo paga, porque fabe fe lo han depaflar los venideros en las cuentas. Y para elle pleyto, y prc» ^ tenfion (conociendo lo que les importa falircon ella) los han empeñado en mas de tres mil ducados, que han tonudo a daño,y con intereííes. La dotación del pofi» to es.de tres mil fanegas de trigo.no ay en ¿l trecientas* la redante cantidad ella en ellos, y demas vezinos mu¬ chos 2 ° íchcfe-añcfs ha^pues rió ay algtinó qué nó feá d éudoí * iirto es krs tii joíüeálgo,y fon Tábidas las penas diípueñas .por-H Auto \.yó:(le l os acordados del Confijo , contra dosdeudoresqae'noípagan, y^ontrá las Indicias, que Íyo íeiacegran los'poíicos.y que tiendo deudores no pue .<íen v-fir oficios de Alcaldes,Regidores,y otros del Con¬ de-jo,y que'ídbre eHo'fcdan-prouiíionesen el Confejo. Tí finalmente, no ha átiidorefidencia en muchos años. Yipúésd'eKempbf 'difta tanto de lo que conuiene, Num.<f7.' 'poco.ptrede ¿yodar a lap-rcíenfton: Verum ne dicas, fie _Ay mu _ tffie aéíhmfdpenti'merófid'hocfiérifie deberé . Q u e im- ¿hps exe- ,poitanVno',.y muchos exempláfes (dixo Áulio Geiicj piares co- ■ t ib.\&:Noót¡Adtimr ¡cap . rp.) (i lo que fe ipide esconira lo q fe t-r-a La cauta pública. Mis bficazts,y tientos ionios q fe pretende * fHi&dén a-le^ar^orcft-aparte. Quelás veizesque fe ha Áeeha páe íha-cn .jufticia , fe ha detenido. Y ^ £a 'qaatro de Ábrri.de Me año.de 1674. MaiVdo eft'c ** Papeleo la Imprenta, lalib.elpieytó de la Villa : de Budiaenfauorde los HijofdealgOi y fe retuiio la gracia Con bien defiguafei médiíA, porque los Hidalgos de Buíli-a ebtuuMon exetútoria pendiente el pleytoíobre retención de la grácia,y los de Torre Lobaton la tuuieron con poífeísion antes: Omnia apertius qtiotidlano qjfií ¡ppis reru ni doctimentis appar ere, aduierte el T ex- to i n fyfin.l.dé [atifidationib .y la l -l.C.de AÉdtfit.prl. 'ü^f.aludib al Intento en eflas palabras: Probatis his , quatri oppido freqtiénter in eodem genere contravenfiarumprobata funti Gregorio López inverb.Porfax*masjnl. 14.Wr.iz .part,$ .¿(sienta cfta regla -.Q_aod fmceft iudicandtm exemphs , quando in confuetadi* nem tranfierunt, concedan la Gloíí.w Rub.C.Qu&fit longa confaetudoy Felino in capJ n caufis de Re iad. Y afsi el E lado de Hi jofdealgo de la Villa de Torre Num.dg. de Lobaton fuplica humilmente a V.M. mande remi- Suplicade tir cftc memorial, y fuplica al Confejo de la Caraara los Hijof. f>árá dafio, o para q fe junte a los dcmas’papeles,pues de fu vida cíperari no decaiga la caufa por defvalida, y que la carta executoria no quede fruftrada>como fe pretéde, pues a íonifca de fu autoridad no debe perder lo que les dió la juiticia.que Gerónimo Offorio de Reg.in(titMb.&.fol. z70.fag.zMn. 13.hallo eílcrecurío para losquetie¬ nen tanto Opofito contra íi: E(t Plebi danda facul¬ tas.[fus. cfte prudéte Prelado)^ authoritas,qu&pofsit Fotentium indómita cupiditati reffere,t3 Adagifiratus aliquis non mediocri authoritate , fumma Reli «j vi o ríe pradichis infituendus, quiPopuli caufamaget, ‘Vt pofunt homines tenues tus fuum contra Potentes obtmere-.ltaque opertet, r otfit Regnum ex optimorum homimrn potefate , multitudinis libértate temporatum-Vtt ñeque hi,qui plurimum audthoritate valen f tenues homines fibivexandos ,eorumquefortunas dL ripiendas arbitrentur. O que fe remitan los papeles a jufticia,como ella pedido. El Lie .D .Melchor de CabrerÁ Nudez, de Guarnan,