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Consejo de Europa, Declaración de Viena, 9 de octubre de 1993 [traducción del texto francés]

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DOCUMENTACIÓN CONSEJO DE EUROPA DECLARACIÓN DE VIENA (*) (9 DE OCTUBRE DE 1993) Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del Consejo de Europa, reunidos por primera vez en la historia de nuestra Organización con ocasión de esta Conferencia en Viena, declaramos solemnemente lo siguiente: El fin de la división de Europa nos ofrece una oportunidad histórica de reafirmar la paz y la estabilidad en este continente. Todos nuestros países están comprometidos con la democracia pluralista y parlamentaria, con la indivisibilidad y la universalidad de los derechos humanos, con la preeminencia del Derecho y con un patrimonio cultural común enriquecido por su diversidad. Por todo ello, Europa puede convertirse en un amplio espacio de seguridad democrática. Esta Europa es portadora de una inmensa esperanza que, a ningún precio, debe ser destruida por las ambiciones territoriales, el resurgimiento de los nacionalismos agresivos, la perpetuación de zonas de influencia, la intolerancia o las ideologías totalitarias. Condenamos todas estas desviaciones, que han sumergido a los pueblos de la ex-Yugoslavia en el odio y la guerra, y amenazan a otras regiones. Hacemos un llamamiento a los dirigentes de estos pueblos para que pongan fin a sus conflictos. Invitamos a estos pueblos a unirse a nosotros para construir y consolidar la nueva Europa. Somos conscientes de que la protección de las minorías nacionales es esencial para la estabilidad y la seguridad de la democracia en nuestro continente. El Consejo de Europa es la institución política europea por excelencia que está en condiciones de acoger, en pie de igualdad y con estructuras permanentes, a las democracias europeas liberadas de la opresión comunista. Por esta razón, su adhesión al Consejo de Europa es un elemento central de la construcción europea fundada sobre los valores de nuestra Organización. La adhesión presupone que el Estado candidato haya adoptado sus instituciones y su ordenamiento jurídico a los principios fundamentales (•) Traducción del texto francés realizada por: M. ARCOS VARGAS, J. A. CARRILLO SALCEDO, E. W. PETIT DE GABRIEL, A. SALADO OSUNA (Derecho Internacional, Sevilla). 1085 DOCUMENTACIÓN del Estado democrático, a la preeminencia del Derecho y al respeto de los derechos humanos. Los representantes del pueblo deben haber sido elegidos por vía de elecciones libres y limpias, mediante un sufragio universal. La garantía de la libertad de expresión, sobre todo en los medios de comunicación, la protección de las minorías nacionales y el respeto a los principios de Derecho Internacional deben seguir siendo las condiciones esenciales para el examen de cada candidatura. El compromiso de firmar el Convenio Europeo de Derechos humanos y de aceptar en breve plazo su mecanismo de control, es igualmente fundamental. Estamos decididos a asegurar en el seno del Consejo de Europa el pleno respeto de los compromisos asumidos por todos los Estados Miembros. Afirmamos nuestra voluntad de promover la integración de los nuevos Estados Miembros y de proceder a las reformas necesarias en la Organización teniendo en cuenta las propuestas de la Asamblea Parlamentaria así como las preocupaciones de las entidades locales y regionales, esenciales para la expresión democrática de los pueblos. Confirmamos la política de apertura y de cooperación con todos los países de la Europa central y oriental que hayan optado por la democracia. Los programas establecidos por el Consejo de Europa para ayudar a la transición democrática deben desarrollarse, adaptándose constantemente a las necesidades de los nuevos asociados. Pretendemos poner al Consejo de Europa en plena disposición para contribuir a la seguridad democrática, para afrontar los desafíos de la Sociedad del Siglo XXI, expresando jurídicamente los valores que definen nuestra identidad europea, y para favorecer la mejora de la calidad de vida. Estos objetivos requieren un reforzamiento de la cooordinación de los trabajos del Consejo de Europa con los de otras instituciones que concurren en la construcción de una Europa democrática y segura, para satisfacer las exigencias de complementariedad y de una mejor utilización de los recursos. En este sentido, nos congratulamos en primer lugar de la cooperación establecida con la Comunidad Europea, sobre la base del Acuerdo de 1987, para el desarrollo de acciones comunes, y en particular respecto de los países de Europa central y oriental. Consideramos que esta colaboración, en sectores de actividad cada vez más variados, es un reflejo de la relación institucional específica y evolutiva que caracteriza las relaciones entre las dos instituciones. 1086 DOCUMENTACIÓN Con el fin de promover la seguridad democrática, somos igualmente partidarios de profundizar las relaciones de cooperación institucional en el ámbito de la dimensión humana entre el Consejo de Europa y la CSCE. Se podrían concluir acuerdos muy útiles con esta última, especialmente con su Oficina de instituciones democráticas y derechos humanos y su Alto Comisariado para las minorías nacionales. Estamos decididos a hacer uso pleno del foro político que constituye el Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria para favorecer, según las competencias y de conformidad con la vocación de la Organización, el reforzamiento de la seguridad democrática en Europa. El diálogo político en el seno de nuestra Organización contribuirá de forma importante a la estabilidad de nuestro continente. Y ello nos resultará más fácil si estamos dispuestos a entablar dicho diálogo con todos los Estados europeos que manifiesten la voluntad de respetar los principios del Consejo de Europa. Convencidos de que el establecimiento de las estructuras jurídicas adecuadas y la formación de los directivos son condiciones esenciales para el éxito de la transición económica y política en Europa central y oriental, destacamos la importancia del desarrollo y la coordinación de programas de asistencia a estos efectos, en colaboración con la Comunidad Europea. La creación de una Europa tolerante y próspera no depende solamente de la cooperación entre los Estados. Se fundamenta asimismo en una cooperación transfronteriza territorial de cada Estado. Animamos a la Organización para que continúe su trabajo en este ámbito y para que lo amplíe a la cooperación entre regiones no limítrofes. Expresamos nuestra convicción de que la cooperación cultural en el Consejo de Europa es un instrumento privilegiado —a través de la educación, los medios de comunicación, la acción cultural, la protección y la revalorización del patrimonio cultural, la participación de jóvenes— , para la cohesión de Europa en el respeto de sus diversidades. Nuestros Gobiernos se comprometen a tomar en consideración en sus relaciones de cooperación bilateral y multilateral las prioridades y orientaciones aprobadas en el Consejo de Europa. Con el fin de contribuir a la cohesión de nuestras sociedades, destacamos la importancia de los compromisos contraídos en el marco de la Carta Social del Consejo de Europa y el Código Europeo de Seguridad Social, para dotar a los Países Miembros de una protección social adecuada. 1087 DOCUMENTACIÓN Reconocemos el valor de la cooperación llevada a cabo en el seno del Consejo de Europa para proteger el medio natural y para mejorar el medio urbano. Proseguiremos nuestros esfuerzos para facilitar la integración de los inmigrantes en situación regular y para mejorar la gestión y el control de los flujos migratorios respetando la libertad de desplazamiento en el interior de Europa. Alentamos al «Grupo de Viena» a continuar sus trabajos, contribuyendo de esta forma con otros grupos competentes a un enfoque global de los desafíos planteados por las migraciones. Conscientes de nuestros fuertes vínculos de amistad con los Estados que fuera de Europa comparten los mismos valores, deseamos desarrollar esfuerzos comunes en favor de la paz y de la democracia. Afirmamos, por otra parte, que la profundización en la cooperación para dar respuesta a la nueva coyuntura europea, no debería en modo alguno desviar nuestra responsabilidad respecto de la interdependencia y la solidaridad Norte/Sur. En la perspectiva política así disertada, nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del Consejo de Europa, decidimos: — mejorar la eficacia del Convenio Europeo de Derechos Humanos instituyendo Tribunal único para controlar el cumplimiento de los compromisos suscritos (vid. decisión en el anexo I); — suscribir compromisos políticos y jurídicos relativos a la protección de las minorías nacionales en Europa y encomendar al Comité de Ministos la elaboración de los instrumentos jurídicos internacionales apropiados (vid. decisión en anexo II); — emprender una política de lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, y adoptar para ello una Declaración así como un plan de acción (decisión en anexo III); — aprobar en principio la creación de un órgano consultivo, que represente auténticamente tanto a las entidades locales como a las entidades regionales de Europa; — invitar al Consejo de Europa a que estudie la adopción de instrumentos adecuados para estimular el desarrollo de acciones cul- 1088 DOCUMENTACIÓN turales de participación europea, en las que participen tanto los poderes públicos como la sociedad civil; — encargar al Comité de Ministros que adopte las mejoras necesarias en el Estatuto de la Organización para su mejor funcionamiento teniendo en cuenta las propuestas formuladas por la Asamblea Parlamentaria. ANEXO I REFORMA DEL MECANISMO DE CONTROL DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del Consejo de Europa, en relación con la reforma del mecanismo de control del Convenio Europeo de Derechos Humanos, hemos acordado lo siguiente: Al adoptar el Convenio de salvaguarda de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, que entró en vigor hace cuarenta años, el Consejo de Europa creó un sistema internacional de protección de derechos humanos único en su género. La característica principal de este sistema consiste en la obligación de los Estados contatantes de proteger de manera efectiva los derechos humanos reconocidos en el Convenio y aceptar un control internacional del respeto de estos derechos. Hasta ahora, la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos humanos han asumido esta responsabilidad. Desde la entrada en vigor del Convenio en 1953, el número de los Estados Contratantes casi se ha triplicado, y además hay otros Estados que se adherirán tras su admisión como Estados Miembros del Consejo de Europa. Creemos que resulta muy urgente adaptar el mecanismo actual de control a este desarrollo para mantener en el futuro una protección internacional efectiva de los derechos humanos. El objetivo de esta reforma es incrementar la eficacia de los medios de protección, reducir la duración de los procedimientos y mantener el elevado nivel actual de protección de los derechos humanos. Con este fin, hemos decidido establecer, en tanto que parte integrante del Convenio, un único Tribunal Europeo de derechos humanos que reemplazará los órganos de control existentes. 1089 DOCUMENTACIÓN Encomendamos a) Comité de Ministros del Consejo de Europa que concluya la preparación de un Protocolo de enmienda al Convenio de salvaguarda de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, respecto del que ya existen progresos sustanciales, para que el tex- to sea adoptado y abierto a la firma en la reunión ministerial de mayo de 1994. Desearíamos que este Protocolo se sometiera a ratificación en el más breve plazo posible. ANEXO II LAS MINORÍAS NACIONALES Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del Consejo de Europa, en relación con la protección de las minorías nacionales hemos decidido lo siguiente: Las minorías nacionales que los vaivenes de la historia han establecido en Europa deben ser protegidas y respetadas para contribuir así a la estabilidad y a la paz. En esta Europa que queremos construir es necesario responder a este desafío: asegurar la protección de los derechos de las personas que pertenezcan a minorías nacionales en el seno de un Estado de Derecho, en el respeto a la integridad territorial y de la soberanía nacional de los Estados. En estas condiciones, estas minorías aportarán una valiosa contribución a la vida de nuestras sociedades. La creación de un clima de tolerancia y de diálogo es necesaria para la participación de todos en la vida política. En este sentido, una contribución importante debe ser aportada por las entidades regionales y locales. En sus acciones, los Estados tienen que asegurar el respeto a los principios que son la base de nuestra tradición europea común: la igualdad ante la ley, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el derecho de asociación y de reunión, así como la participación en la vida pública. Los Estados deberían crear las condiciones naturales para permitir a las personas pertenecientes a minorías nacionales desarrollar su cultura, preservando su religión, sus tradiciones y sus costumbres. Estas personas deben poder utilizar su lengua, tanto en privado como en público, y, bajo determinadas condiciones, deberían poderlo hacer en sus relaciones con las autoridades públicas. 1090 DOCUMENTACIÓN Subrayamos la importancia que pueden tener para la estabilidad y la paz en Europa los acuerdos bilaterales entre Estados para asegurar la protección de las minorías nacionales interesadas. Confirmamos nuestra determinación de asumir plenamente los compromisos relativos a la protección de minorías nacionales contenidos en el Documento de Copenhague y en los otros documentos de la CSCE. Consideramos que el Consejo de Europa debe esforzarse en transformar lo más ampliamente posible estos compromisos políticos en instrumentos jurídicos. De acuerdo con su vocación fundamental, el Consejo de Europa está particularmente bien dotado para contribuir a la solución de los problemas de minorías nacionales. Con esta finalidad, pretendemos continuar la estrecha cooperación existente entre el Consejo de Europa y el Alto Comisariado de la CSCE para las minorías nacionales. En consecuencia, decidimos encomendar al Comité de Ministros: — elaborar medidas de confianza que incrementen la tolerancia y la comprensión entre los pueblos; — facilitar toda la asistencia solicitada para la negociación y adopción de tratados sobre las cuestiones de interés para las minorías nacionales, así como acuerdos de cooperación transfronteriza; — redactar en un breve plazo un convenio marco que precise los principios que los Estados contratantes se comprometen a respetar para asegurar la protección de las minorías nacionales. Este instrumento será igualmente abierto a la firma de los Estados no miembros; — iniciar los trabajos de redacción de un protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos en el ámbito cultural con disposiciones que garanticen los derechos individuales, sobre todo para las personas que pertenezcan a minorías nacionales. ANEXO III DECLARACIÓN Y PLAN DE ACCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA, EL ANTISEMITISMO Y LA INTOLERANCIA Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del Consejo de Europa, 1091 DOCUMENTACIÓN Persuadidos de que la diversidad de tradiciones y culturas constituye desde hace siglos una de las riquezas de Europa y de que el principio de tolerancia es la garantía para mantener una sociedad abierta y respetuosa con la diversidad cultural, a la que estamos vinculados; Convencidos de que la realización de una sociedad democrática y pluralista, respetuosa con la igual dignidad de todos los seres humanos, sigue siendo uno de los principales objetivos de la construcción europea; Alarmados por el resurgir actual de fenómenos de racismo, de xenofobia y de antisemitismo, el desarrollo de un clima de intolerancia, la multiplicación de los actos violentos, especialmente contra los inmigrantes y personas procedentes de la inmigración así como de tratos degradantes y de las prácticas discriminatorias que los acompañan; Igualmente alarmados por el resurgir de nacionalismos agresivos y de etnocentrismos que constituyen nuevas expresiones de xenofobia; Inquietos por la degradación de las condiciones económicas que amenazan la cohesión de las sociedades europeas engendrando formas de exclusión susceptibles de favorecer las tensiones sociales y las manifestaciones xenófobas; Persuadidos de que estos fenómenos de intolerancia amenazan a las sociedades democráticas y a sus valores fundamentales y que destruyen las bases de la construcción europea; Confirmando la Declaración de 14 de mayo de 1981 del Comité de Ministros, en virtud de la cual condenaba solemnemente todas las formas de intolerancia así como los actos de violencia que provocan; Reafirmando los valores de solidaridad que deben inspirar a todos los miembros de la sociedad para reducir la marginación y la exclusión social; Convencidos además que, más allá de la tolerancia, el futuro de Europa exige de los individuos y de los grupos una voluntad de actuar en conjunto combinando sus diversas aportaciones, — Condenamos de la forma más enérgica el racismo en todas sus formas, la xenofobia y el antisemitismo, así como la intolerancia y todas las formas de discriminación religiosa; — Encarecemos a los Estados Miembros a continuar los esfuerzos ya emprendidos con el fin de eliminar estos fenómenos y nos comprometemos a reforzar las leyes nacionales y los instrumentos in- 1092 DOCUMENTACIÓN ternacionales, así como a adoptar las medidas apropiadas en el plano nacional y europeo; — Nos comprometemos a actuar contra todas las ideologías, políticas y prácticas que inciten al odio racial, a la violencia y a la discriminación, así como contra todo acto o lenguaje que refuerce los temores y las tensiones entre grupos raciales, étnicos, nacionales, religiosos o sociales diferentes; . — Apelamos de forma insistente a los pueblos, a los grupos, a los ciudadanos europeos y especialmente a los jóvenes para que se comprometan resueltamente en la lucha contra todas las formas de intolerancia y para que participen activamente en la construcción de una sociedad europea democrática, tolerante y solidaria, sobre la base de valores comunes. Para ello, encomendamos al Comité de Ministros el desarrollo y la puesta en práctica en el plazo más breve posible del plan de acción siguiente, y de que provea los recursos financieros necesarios. PLAN DE ACCIÓN 1. Lanzamiento de una amplia campaña europea de jóvenes destinada a movilizar al público en favor de una sociedad tolerante, basada en la igual dignidad de todos sus Miembros, y contra las manifestaciones de racismo, xenofobia, antisemitismo e intolerancia. Esta campaña, coordinada por el Consejo de Europa en cooperación con las organizaciones europeas de la juventud, tendrá una dimensión nacional y local mediante el establecimiento de comités nacionales. Dicha campaña tratará especialmente de estimular proyectos piloto que impliquen a todos los sectors de la sociedad. 2. Invitación a los Estados Miembros a reforzar las garantías contra todas las formas de discriminación fundada en la raza, en el origen nacional o étnico o religioso, y con esta finalidad: — reexaminar sin tardanza su legislación para eliminar las disposiciones susceptibles de generar discriminaciones fundadas en uno de estos motivos o que mantengan prejuicios; — asegurar la adopción efectiva de leyes destinadas a combatir el racismo y la discriminación; 1093 Páginas DEJEANT-PONS, M.: La Médilerranée en Droit International de l'Environnement, por C. Fernández de Casadevante 339 ESCOBAR HERNÁNDEZ, C: £/ recurso por omisión ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por M. Diez de Velasco ? FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMÁN!, C: La protección del medio ambiente en Derecho Internacional. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Español, por F. J. Carrera 340 GARCIA LÓPEZ, J.: La crisis del sistema G.A.T.T. y el Derecho Antidumping comunitario, por N. Stoffel 342 GONZÁLEZ SÁNCHEZ, E.: Manual del negociador en la Comunidad Europea, por N. Navarro 343 LABOUZ, M. F. (Dir.): Les accords de Maastricht et la constitution de l'Union europénne, por L. N. González 700 MENGOZZI, P.: European Community Law, por N. Stoffel 1052 ORTUZAR ANDECHAGA, L.: Aplicación judicial del Derecho Comunitario, por N. Rodríguez 701 SALOMÉ CISNAL DE UGARTE, E.; FERNÁNDEZ LIES A, C. R.; MOREIRO GONZÁLEZ, C: Descripción, análisis y comentarios al Tratado de la Unión Europea, por F. J. Carrera 702 STREINZ, R. (ed.): Deutsches und europüisches Lebensmittelrecht, por J. M. Bautista 345 TELÓ, M. (SOUS la direction): Vers una nouvelle Europe?, por J. M. Bautista 349 Tratado de la Unión Europea y Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. Edición preparada por A. MANGAS MARTÍN, por N. Stoffel 348 VILLIERS, Ph. de: Notre Europe sans Maastricht, por F. González- Blanch 349 VV.AA.: Incidencia del Tratado de la Unión Europea sobre la Comunidad de Madrid, por F. J. Carrera 703 1100 Páginas VV.AA.: El Mercado Único. La Europa sin fronteras interiores, por N. Rodríguez 704 REVISTA DE REVISTAS Revistas seleccionadas 353, 799, 1057 índices 355, 712, 1059 DOCUMENTACIÓN Consejo Europeo (Edimburgo, 10 y 11 de diciembre de 1992) ... 369 Acuerdo de institucionalización de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas 445 Consejo Europeo, Copenhague, 21-22 de junio de 1993 721 Consejo Europeo extraordinario, Bruselas, 29 de octubre de 1993 1071 Consejo de Europa, Declaración de Viena, 9 de octubre de 1993 1085 1101 Director: RODRIGO BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO Secretario: JUAN JOSÉ MARIN LÓPEZ Núm. 1 (Enero-Abril 1993) ESTUDIOS RODRIGO BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO: La conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, ¡orales o especiales. GUIDO ALPA: Diritto privato (Legislazione regionale). CARLOS MALUQUER DE MOTES BERNET: Del artículo 149.1.8° de la Constitución al ordenamiento jurídico catalán: su reciente desarrollo en sistemas. MARIA PAZ SÁNCHEZ GONZÁLEZ: Breves reflexiones sobre la doctrina constitucional relativa a las bases de las obligaciones contractuales. JOSÉ ANTONIO SERRANO GARCIA: La Comunidad Autónoma de Aragón y su derecho civil foral. COMENTARIOS Y NOTAS ÁNGEL CARRASCO PERERA: Alquileres e hipotecas: costes y principios de protección (A propósito de la STC 6/1992, de 13 de enero). ANTONIO BAYLOS: Sobre la suspensión de los actos de imposición de servicios mínimos en caso de huelga. MARÍA DOLORES GRAMUNT FOMBUENA: Ejercicio del derecho de retracto: la distinta naturaleza de la consignación y el reembolso (A propósito de la STC 12/1992, de 27 de enero). CRÓNICA MATERIALES PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL España 4.500 ptas. Extranjero 59 $ Número suelto: España 1.600 ptas. Número suelto: Extranjero 20 $ PEDIDOS Y SUSCRIPCIONES: Centro de Estudios Constitucionales Fuencarral, 45, 6." 28004 MADRID Sumario del núm. 16 (Sept.-Dic. 1992) I. SEMINARIOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES ENRIQUE ALVAREZ CONDE: El ámbito competencial del Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas. CARLOS M. AVALA CORAO: La democracia venezolana frente a la participación política. MASS1MO LA TORRE: Derecho y conceptos de Derecho. Tendencias evolutivas desde una perspectiva europea. LORENZO MARTÍN-RETORTILLO: Inmunidad parlamentaria y separación de poderes. ROGELIO PÉREZ PERDOMO: Crisis política y sistema judicial en Venezuela. FERNANDO REINARES: Estado, democracia liberal y terrorismo político. II. DOCUMENTACIÓN Boletín de Sumarios. Bibliografía. Leyes y disposiciones con fuerza de ley estatales. III. ACTIVIDADES DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL España 4.500 ptas. Extranjero 59 $ Número suelto: España 1.600 ptas. Número suelto: Extranjero 20 $ PEDIDOS Y SUSCRIPCIONES: CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Fuencarral, 45, 6." 28004 MADRID [Si (§00 SUS d@ ÍS8NÍD8S l?8líSÍS8S (NUEVA ÉPOCA) Presidente del Consejo Asesor: CARLOS OLLERO GÓMEZ Director: PEDRO DE VEGA GARCÍA Secretario: JUAN J. SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA Sumario del núm. 81 (julio-septiembre 1993) ESTUDIOS BARTOLOMÉ CLAVERO SALVADOR: Garantie des Droits: Emplazamiento histórico del enunciado constitucional. JORG POLAKIEWICZ: El proceso histórico de la implantación de los derechos fundamentales en Alemania. ANGELA FlGUERUELO BURRIEZA: La incidencia positiva del Tribunal Constitucional en el Poder Legislativo. JAVIER RUIPÉREZ ALAMILLO: Sobre la naturaleza del Estado de las Autonomías. ALEJANDRO RUIZ-HUERTA CARBONELL: LOS Acuerdos Autonómicos de 28 de febrero de 1992: ¿Una alternativa constitucional adecuada? EDUARDO GONZÁLEZ CALLEJA: LOS intelectuales filofascistas y la "Defensa de Occidente ". NOTAS JOAN OLÍ VER ARAUJO: La cuestión religiosa en la Constitución de 1931: Una nueva reflexión sobre un tema clásico. JONATHAN HOPKIN: La desintegración de la Unión de Centro Democrático: Una interpretación organizativa. ALBERT BELTRÁN: La cuestión del acceso al poder del Partido Popular. Una aproximación desde la Teoría Especial. MERCEDES ALDA FERNÁNDEZ y LOURDES LÓPEZ NIETO: El Parlamento español: 1977- 1983: Una revisión de su papel en la transición y en la consolidación. CRÓNICAS Y DOCUMENTACIÓN MANUEL DOMÍNGUEZ ZORRERO: Estados excepcionales y garantía de derechos fundamentales en Latinoamérica. RECENSIONES. NOTICIAS DE LIBROS. PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL España 4.800 ptas. Extranjero 61 $ Número suelto: España 1.400 ptas. Número suelto: Extranjero 22 $ Suscripciones: EDISA López de Hoyos, 141 - 28002 MADRID Números sueltos: CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Fuencarral. 45, 6." 28004 MADRID (NUEVA ÉPOCA) Presidente del Consejo Asesor: CARLOS OLLERO GÓMEZ Director: PEDRO DE VEGA GARCÍA Secretario: JUAN J. SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA Sumario del núm. 82 (octubre-diciembre 1993) ESTUDIOS ANTONIO HERMOSA ANDÚJAR: De la libertad y del cosnentimiento. Dos estudios sobre "El Príncipe " de Maquiavelo. EDWARD TARNARWSKI: A la espera del cambio conceptual en la ciencia política. GONZALO MAESTRO BUELGA: El momento consensual de la planificación: Notas sobre el Consejo Económico y Social. CARMEN NlNOU GUINOT: Transición y consolidación democrática en América Latina. NOTAS GEORG BRUNNER: Un hito en el camino hacia el Estado de Derecho. El largo tiempo impedido y finalmente conseguido control de la constitucionalidad en Europa del Este. MlCHAEL HOGAN: El Delegado Provincial en la política autonómica. FRANCESC CARRERAS, IGNACIO GARCÍA JURADO y MIGUEL A. PACIOS: Estudio coalicional de los Parlamentos Autonómicos españoles de Régimen Común. RAMÓN ADELL ARGILES: Movimientos sociales y participación política. NICOLÁS PÉREZ SOLA: LOS referéndum abrogativos del 18 de abril en la encrucijada de la crisis política italiana. BENJAMÍN RIVAYA GARCÍA: Algunas notas referidas, en el marco iusfilosófico, a la "presunta" inexistencia de sociología en la década que siguió a la guerra civil. CRÓNICAS Y DOCUMENTACIÓN GEOFFREY K. ROBERTS: Sistema de partidos y parlamento en Gran Bretaña: 1992. ELVYRA PABÓN TARANTINO: La integración latinoamericana y la Conferencia Iberoamericana de Naciones. RECENSIONES. NOTICIAS DE LIBROS. PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL España 4.800 ptas. Extranjero 61 $ Número suelto: España 1.400 ptas. Número suelto: Extranjero 22 $ Suscripciones: EDISA López de Hoyos, 141 - 28002 MADRID Números sueltos: CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Fuencarral, 45, 6." 28004 MADRID Presidente: Luis SÁNCHEZ AGESTA Director: FRANCISCO RUBIO LLÓRENTE Secretario: JAVIER JIMÉNEZ CAMPO Sumario del Año 13, núm. 39 (septbre.-dicbre. 1993) ESTUDIOS FRANCISCO RUBIO LLÓRENTE: El principio de legalidad. JUAN RAMALLO MASSANET: La asimetría del poder tributario y del poder de gastos.. JUAN JOSÉ SOLOZÁBAL ECHAVARRIA: Una visión institucional del proceso electoral. SUSANA HUERTA TOCILDO: El derecho fundamental a la legalidad penal. JUAN LUIS REQUEJO PAGES: Constitución y Remisión normativa. NOTA MARIANO BACIGALUPO: El impacto del Tratado de la Unión Europea en la reciente reforma constitucional alemana. JURISPRUDENCIA FRANCISCO FERNÁNDEZ SEGADO: La teoría jurídica de los derechos fundamentales en la doctrina constitucional. CRÓNICA, por el DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III de Madrid. CRÓNICA PARLAMENTARIA, por NICOLÁS PÉREZ-SERRANO JÁUREGUI. CRITICA DE LIBROS Luis M.A D(EZ-PICAZO: A propósito del Constitutional Law of Canadá. PALOMA BIGLINO: El conflicto entre órganos constitucionales.. SANTIAGO GONZÁLEZ VARAS: ¡a intromisión del poder legislativo en el ámbito de las funciones de la Administración. RESEÑA BIBLIOGRÁFICA. Noticias de libros. Revista de revistas. PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL España 4.500 ptas. Extranjero 59 $ Número suelto: España 1.600 ptas. Número suelto: Extranjero 20 $ Suscripciones: EDISA López de Hoyos, 141 - 28002 MADRID Números sueltos: CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Fuencarral, 45, 6.° 28004 MADRID Director: LEANDRO PRADOS DE LA ESCOSURA Secretario: PEDRO FRAILE BALBIN VOLUMEN XI (Otoño 1993) NUM. 3 SUMARIO PANORAMAS DE HISTORIA ECONÓMICA CORMAC ó GRADA (University College, Dublin): Salud, trabajo y nutrición. Irlanda antes de la hambruna. PREMIO RAMÓN CARANDE MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ BRINGAS (Universidad de Cantabria): La productividad de la tierra en España 1752-1930: Tendencia a largo plazo. ARTÍCULOS JUAN CARLOS FRIAS (Universidad de Valladolid): Atraso económico y cultura de élites. A propósito de la traducción castellana en 1848 de los principios de economía política y tributación de David Ricardo. ALAN DYE (Universidad Carlos III de Madrid): Producción en masa del azúcar cubano, 1899-1929: Economías de escala y elección de técnicas. JOSÉ LUIS GARCIA RUIZ (Universidad Complutense): Banca y crisis económica en España, 1930-1935: Un nuevo enfoque. NOTAS RECENSIONES PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL España 4.200 ptas. Extranjero 55 $ Número suelto: España 1.750 ptas. Número suelto: Extranjero 20 $ SUSCRIPCIONES Y NÚMEROS SUELTOS: Alianza Editorial - Milán, 38 - 28043 MADRID Teléfono 300 00 45 Director: IGNACIO ASTARLOA HUARTE-MENDICOA Secretario: MANUEL ALBA NAVARRO Sumario del núm. 28 (Primer cuatrimestre 1993) I. ESTUDIOS MIGUEL HERRERO DE MIÑÓN: Tratado de la Unión Europea y Constitución Española: el principio de subsidiariedad. PIEDAD GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ: Consideraciones sobre la duración del mandato de los senadores designados por las Comunidades Autónomas. ELVIRO ARANDA ALVAREZ: Consideraciones sobre la naturaleza de la inmunidad parlamentaria y la necesidad de objetivar los criterios para la concesión de los suplicatorios. FRANCISCO JAVIER DIAZ REVORI: El acatamiento a la Constitución y el acceso al ejercicio de cargos públicos representativos. II. NOTAS Y DICTÁMENES Dictamen de la Secretaría General del Senado sobre las cuestiones planteadas por la ejecución de la Sentencia 206/1992, de 27 de noviembre, del Tribunal Constitucional. III. CRÓNICA PARLAMENTARIA Trabajos de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, preparatorios de la Resolución de la Presidencia sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía. IV. DOCUMENTACIÓN V. LIBROS VI. REVISTA DE REVISTAS Suscripciones: SECRETARIA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Servicio de Publicaciones) Carrera de San Jerónimo, s/n. - 28071 MADRID