scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Centros (Real Alcázar, Caserío de la Puerta de Jerez, Casa Profesa de los Jesuitas, Fábrica de Tabacos, Pirotecnia) y Facultades (de Leyes y Cánones, de Jurisprudencia, de Derecho, de Ciencias Jurídicas y Sociales)

Merchán Álvarez, Antonio

Full text

Ceidnv (Real Alcázar, Caserío de la Puerta de Jerez, Casa Profesa de los Jesuitas, Fábrica de Tabacos, Pirotecnia) (de Leyes y Cánones, de Jurisprudencia, de Derecho, de Ciencias Jurídicas y Sociales) ANTONIO MERCHÁN ÁLVAREZ Decano de la Facultad de Derecho en la Fábrica de Tabacos y en la Pirotecnia 1. L 1 Centro es una referencia geométrica y por tanto tiene una connotación muy locativa, aún en el campo de la enseñanza, por ello sugiere sobre todo el lugar donde se realizan actividades de estudios. La Facultad, también puede tener esta acepción, pero en el más propio de los sentidos se refiere a una rama del saber, que se estudia en un Centro universitario, por supuesto; y la semántica principal se focaliza sobre la capacidad o aptitud que se adquiere del saber y que formalmente se otorga con un título. El Centro parece representar lo más formal y accidental; en tanto que la Facultad es más permanente y sustancial, al menos en el campo del saber jurídico. En cualquier caso, como todas las cosas en la vida, ambos pasan o cambian. Durante cuatro siglos se pensó que el centro universitario era tan consustancial a la ciudad que tenía que estar ubicado intra muros, de ahí las sucesivas sedes o centros universitarios en el caserío de la Puerta de Jerez perteneciente a los judíos expulsos y de la Casa Profesa de los Jesuitas también expulsados. Luego en el siglo veinte se creyó más adecuada la zona de extramuros, pero la vorágine del ensanche y crecimiento urbano hispalense diluyó estas pretensiones y aunque siguió colocando los centros universitarios en el centro, resultó una solución necesariamente efímera. En cualquiera de ellos siempre estuvo presente la Facultad de Leyes y Cánones, pues durante mucho tiempo los estudios jurídicos se etiquetan con las mas expresivas y compulsivas de las expresiones del poder civil (el Estado que está naciendo) y eclesiástico (la Iglesia que pretende ser Estado). La Ilustración los modula con una denominación más científica, Facultad de Jurisprudencia; y los liberales decimonónicos ponen el acento semántico en el perfil moral de lo jurídico, lo recto, por eso la llaman Facultad de Derecho. Hoy en que los saberes universitarios, —inclusive el perteneciente a una concepción tan tradicionalmente conservadora, exclusivista y esotérica, como es el del Derecho—, tienden a interconectarse o solaparse, de ahí el que los Centros en los que éste se incardina, con buena lógica, suelan 4/1/ - étu:t ,  Pdre, , j 16 denominarse Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Sobre todo cuando determinadas ramas, como las de las relaciones laborales, la política o la de la administración pública y la mercantil o de la empresa han sufrido o disfrutado de hipertrofias tales que casi les convierte en otra cosa. 2. Alfonso X el Sabio pretendió hacer de Sevilla la capital política de la Corona de Castilla, de ahí sus largas estancias en la misma, pero también la capital cultural. Por ello nada tiene de extraño que poco tiempo después de su conquista, en 1254, en el uso de sus pretendidas potestades imperiales, le otorgara el Privilegio de creación de un Estudio General —denominación primigenia de la Universidad— (separado de la Escuela catedralicia), "Por grant fabor que he de fazer bien e levar adelante a la noble cipdat de Sevilla e enriquecerla e ennoblecerla más, porque es de las mas ondradas e de las meiores cibdades de Espanna ... otorgo que aya Estudio e Escuelas generales de Latino e Aráuigo" y casi seguro que se completaría con el estudio de "los Libros de los Derechos, que los sabios antiguos fizieron, para que se lean en los Estudios Generales de nuestro sennorio, porque ha en ellos mucha sabiduría, e queremos dar lugar, que nuestros naturales sean sabidores, e sean por ende más onrrados", como diría uno de sus sucesores Alfonso XI un siglo después. De ahí que obras tan jurídicas y tan alfonsinas, como el Setenario y Las Siete Partidas, fueran elaboradas y revisadas en los aposentos dedicados para el estudio sitos en el Real Alcazar; de modo nouee . Impzimioas fon t:rtas fieteparti I vas enla mur noble a mur leal sib par ce Beuilla.poz.0ernaroo gut Zlamano .1 /anota° Dolo no conpañeros.Gnel año ix1 nafci miento ve nueftro falu aro: lbefu crifto v e mili z quatrocientos a no uenta ^ vilo años . a fe acabaro►► a vente alineo oiaf oel mea De otu brc oel oicbo año. que se conviertieron a modo de prístinos centros de investigación jurídica; y que por tanto pueden erigirse como las primeras referencias locativas de nuestra Facultad de Derecho. Alfonso X no llegó a ser elegido emperador del Sacro imperio, entre otras razones porque tenía en contra la voluntad del Pontífice, a quien correspondía también otorgar el Privilegio de crear Estudios Generales o Universidades, razón tal vez que determinó en parte el devenir decadente del proyecto de la univei ,;idad alfonsina. 3. Este celo competencial pontificio exclusivista en la creación de Estudios Generales también estuvo presente en el fracaso de una iniciativa posterior protagonizada por el Cabildo municipal, Concejo o Ayuntamiento. El 24 de febrero de 1498, el Concejo de Sevilla, expuso el deseo de contar con un Estudio General o Universidad a los Reyes Católicos por medio "del Jurado Juan de la Fuente oimos lo que él, de vuestra parte, nos dixo cerca del Estudio General, que dezis que queréis facer en esa cibdad ". Y los Reyes, como no podría ser de otro modo le responden afirmativamente el 22 de febrero de 1502, ya que " ...nos fue fecha relación diciendo que vosotros, por ennoblecer esa dicha ciudad e porque los naturales della e de su tierra e comarca e de otras cibdades e villas e logares que estan apartados de nuestros Estudios Generales, dellos toviesen mayor aparejo de estudiar e se fazer letrados a menos costa e trabajo, abiades acordado de fazer un Estudio General en esa dicha ciudad en que oviesen catedras en que se 4ttéthit Merc¿t 111171  Atte:~ ( 9 01 9 2:111u2norn &ex (fOw c r o  - ( s.. (1.9 • ••• , -.7-6  7~6' -1,- 512- - ,,,í z I N tik ...„Q, ,„7 5119 t8  -":" - (1)- .., —0s o ;1. ..1\ ..,:z - N,_ „—. ils„... , ....-,. ,q-e e/ - 9•'.‘..  4 ..,;'' ,,, " ( 3)9-...717 y are4011.,6 ~ e ''`,..pr. 1 .19 , k. yo - ' .. "\ . Yo$ of-t-o7. v "bw, . NI y." I v+,: - C,41^,-.Z . `vn-v ,, ull,  2 ,,,Z1-,,,--1( Lt , - 21 2.,,Z ,,,,L,,,„ --.1zi A „.,.-. 7 5-. „7 /.; --,, • os  -6_" - --ei - -, y r . o IV, je  ""*N.36-ei 4 9-1.1."_. c )3 G..% 4 9.,9 1,  ,,,.. »e,,;,. --- ■,..v2e.. sl ..e.,-&  „.+,- ---. ,,,,,„;;9_,:, - . „le  -11 ..-- e (.,1. SI.t...: ----1.- ',1, - ; ,c --- ,;, -, L -La..s —,¿.„9„ ,,Q-e--t,,  , - '-« G5 . -- ,7 s Cr '-- ›fee  0,• - W - 1.++++. '7±~ G ,._ • A,; yt 13.1.9 leyesen de Teología e Cánones e Leyes e Medicina e otra Artes Liberales... nos, por vos faser bien e merced, tovimoslo por bien, e por la presente vos damos licencia e facultad para que podais fazer e fagais el dicho Estudio General en que aya las cátedras que vosotros pareciere ..." Pero el proyecto municipal de Universidad o Estudio General se frustra, pues la Iglesia no quiere participar en los gastos de creación y mantenimiento, razón por la que la Reina Isabel se dirige a su embajador en el Vaticano para que se interese ante el Pontífice sobre la necesidad de cambio de actitud del clero sevillano. "Comendador Francisco de Rojas, ... mi embaxador en la Corte de Roma. Por parte del Concejo de la ciudad de Sevilla me fue fecha relacion que bien sabía commo en la dicha ciudad se fazía estudio General e como avia dado licencia a la dicha ciudad para que pudiese echar por sisa en ella los maravedis que fuesen menester para fazer el dicho Estudio. E que agora, el dean e cabildo e clerecía de la dicha cibdad no querian pagar ni contribuir en la dicha sisa, diziendo que no pueden contribuir en ella sin tener licencia de nuestro muy Santo Padre, a causa de lo qual diz que se impide la obra de dicho Estudio, en lo qual la dicha ciudad diz que recibe daño. E por su parte me fue suplicado e pedido por merced que pues la obra del dicho Estudio era cosa tan provechosa generalmente a todos, así clérigos como legos e en que todos devían contribuir, escriviese sobre ello a su Santidad para que mandase a los dichos dean e cabildo e clerecía de la dicha cibdad que contribuyesen en la dicha sisa e pagasen lo que habian dexado de pagar ...". O 4. La Iglesia decía que no estaba en contra de la creación de la Universidad o Estudio General sevillano, sino de que se creara con el patrocinio del rey o del municipio. Pues entendía que éste debería ser propio del Pontífice que era el máximo representante de la institución conservadora del saber por excelencia. De otra parte así se garantizaba al máximo la confesionalidad del prístino saber universitario. Por ello el arzobispo de Sevilla don Diego de Deza, se desentendió de las intermediaciones reales y se interesó y acogió el proyecto elaborado por un clérigo prestigioso, Don Rodrigo Fernández de Santaella. Don Rodrigo, natural de Carmona, se había formado en el Estudio General de Bolonia, donde se doctoró en Teología, y ejercía en la Catedral el cargo de arcediano de la Reina, después de haber permanecido en Roma varios años como "familiar camarero y continuo comensal" del Papa Sixto IV. Aparte de su cultura y de su abundante y valiosa Biblioteca, Fernández de Sataella ejerció oficios y disfrutó de beneficios eclesiásticos; por lo que era un clérigo potentado, con la capacidad económica suficiente para invertir en infraestructuras o casas que sirvieran de sede a su proyectada Universidad. 4.1. De conformidad con la Bula del papa Julio II de de 12 de julio de 1505, pero sobre todo de la aclaratoria del mismo Papa de 16 de junio de 1508, se concede a Maese Rodrigo Fernández de Santaella la creación (1/11 1 1 1 /11( / le/1/101 ( de un Colegio-Estudio General (Universidad), que según el capítulo primero de las Constituciones que este último redactó, se denominaría de Santa María de Jesús, pues estaba fundado en amor y reverencia de Jesús y de su gloriosísima madre, la Virgen María. Se escogió para su ubicación una zona urbana situada inmediatamente después de la entrada a Sevilla por la Puerta de Jerez, en el barrio que "vulgo dicitur el Corral de Xerez y el Alcázar Viejo", que había quedado deshabitada por la reciente expulsión de los judios. El acto de dedicación solemne de su preciosa Capilla tuvo lugar el 17 de mayo de 1506, fecha para la que el edificio del Colegio (las casas aledañas en dirección a la Catedral) estaba prácticamente también terminado. Parece que la única imagen completa que se conserva del Colegio Estudio General es la maqueta que Maese Rodrigo ofrece a la Virgen en la tabla central del retablo, que Alejo Fernández pintó para la citada y preciosa capilla, que aún se conserva. Y la Profesora de nuestra Universidad Ma Jesús Sanz describe, la que entonces sería nuestra sede, como una planta rectangular, que se presenta en perspectiva caballera y nos permite apreciar un patio central con dos pisos, rodeado de galeras con columnas que apean arcos de medio punto, dejando ver en el centro una fuente a la que rodean los estudiantes, que también circulan en las galerías altas y bajas. Los lados mayores del rectángulo corresponderían a la actual avenida de la Constitución y a la calle San Gregorio respectivamente, mientras que uno de los lados menores, el que contiene la fachada mira hacia la placeta que había frente a la Puerta Jerez. Así como el patio interior del edificio muestra una sencilla construcción renacentista, el aspecto exterior en los dos lados que podemos ver, corresponde al gótico Centré-5 e babfdeles mudejar, estilo que se hacía en la Sevilla de comienzos del siglo XVI (Véase la foto adjunta). 4.2. La ordenación general de este Estudio General o Universidad Hispalense parece que tuvo muy en cuenta el modelo del Colegio español de Bolonia, fundado por el Cardenal don Gil de Albornoz, en cuya Universidad ( la más prestigiosa de todas la europeas medievales y modernas por sus estudios de los Derechos: Leyes y Cánones) se había formado el Maese Rodrigo. Para ingresar como colegial en la hispalense, que ahora él funda, se prescribían en las Constituciones o Estatutos determinados requisitos: tener al menos dieciséis años; la condición de varón (ninguna mujer podía entrar a visitar a los colegiales ac ' 1 4 5 *" : 1 ,: ;<1774„„," fr qvid nm, ;Je dr% . 1(-ID krfel- .ntorn\ tyi - 7't • t9,844. afma le glte .. , &ts ---74, 6zLil431›,ta:\ QTAiti2110. Oale dlorfee mccáv:b, „ho. maz skw Ekho 1t 77.7„ rnmSV. ayrfe a no ser la madre o las hermanas, a quienes estaba prohibido quedarse  31„ 7■0 a 1, n/ve4 a dormir); ser pobres, considerándoe „  „  cr >, tgeQ 11 ,1- , « 0. , /",:b 2, 1 0." , se tales los que tuvieran un ingreso  (3 , anual de veinte ducados o no más  b g"."ZiC7-' ,a ,<O, (S\ ,4--7,-Ztt_ pobres se elegirían a lo más pobres;  z+r, de seiscientos sus padres y entre los ser naturales de la Corona de Castilla, aunque eran preferidos los de la Bética y de estos los de Carmona (de dónde era natural' Maese Rodrigo) y Utrera (en cuyo término se ubicaban sus beneficios más rentables); y además en las entrevistas o examen de selectividad) que se hacían al aspirante al ingreso a la Universidad, éste tenía que demostrar que estaba "lleno del ansia de saber." 4.3. Inicialmente aparte de las Artes liberales de las escuelas catedralicias (trivium y quadrivium), que constituían como una forma de bachiller, se enseñaron los saberes de Teología y Leyes y Cánones. Los estudiantes de estos últimos deberían haber superado buenos conocimientos de Gramática o Dialéctica. Y hacia mediados del siglo XVI estos estudios se repartían en dos Secciones o Facultades. La Facultad de Cánones, compuesta por tres cátedras, en la que se enseñaba el Corpus iuris canonici (Decretum y Decretales); y la Facultad de Leyes, con tres cátedras igualmente, donde además de Retórica, se impartía el Corpus iuris civilis: las Instituta (Los conceptos o dogmas fundamentales del derecho), el Codex (las leyes) y los Digesta (los casos de los jurisprudentes). Durante los siglos XVII y XVIII se otorgaron diferentes Estatutos o Constituciones (1565, 1621 y 1701) en los que se regulaban los planes de estudios. Y por lo que se refiere CONSTITVTIONES COL L E G II 11AIORIS SANCT/E MARI,E DL IF,SV, srvi - Et GENERALAS, LE VNIVLRSI. taus HiCpalenlis edita  Apoftaka ablluitidsimo, 31 Reterealísimo D.D.Rode,ico lernandez á Santa Ella,Aruu , te lacre 1 heologix Magilirojedu Apoi:ola,Prothonocaliu, itt alma Eccle1;,1 Hilpalenit Canonico Vlagilirali, & Ate hidiacono de Rema, Catholicorum Regurn i'enianand,,& Lblaber,Conicirore,Regni Si- . cdix Vi litatote,dc Celar Auguilanx Lecietix chiepileopo cledo,prielati Collegij bandato, e. INIA IVSSV RECTORIS, E T CONSILIARICRVM ultimo exclifli. Ario de . 6 36. g 4th/ué4ercütt 71(Pdr&( a los de Derecho, en 1716, un informe de la Universidad al Consejo de Castilla contemplaba la existencia de una sola Facultad de Cánones y Leyes con las cátedras de Prima de Cánones, Decreto, Vísperas de Cánones, Digesto viejo, Código y Decretales mayores. 5. La expulsión de España de la Compañía de Jesús en 1767 y el nombramiento de Pablo de Olavide en el mismo año como Intendente de Andalucía y Asistente de Sevilla, supusieron para la Universidad Hispalense propuestas de cambios o reformas muy sustanciales, tanto infraestructurales como en el plano académico de los planes de estudios. 5.1. En el informe sobre el destino de las Casas de la Compañía de Jesús en Sevilla firmado por Olavide se recomienda que "por la falta que hace al bien público poner floreciente la Universidad literaria de esta Ciudad" de las seis casas que fueron de los regulares de la Compañía "la segunda Casa es la Profesa. Esta nos parece muy propia para la Universidad literaria. Situada precisamente en medio de la Ciudad, que es de sobrada extensión, ofrece cómoda proporción para que de todas partes puedan diariamente i(  (tj  (71 71 1 ( 7 (1 C.N .- 8.2. Desde el punto de vista de los Estudios Jurídicos el establecimiento en la Fábrica de Tabacos se correspondió con el estreno de la implantación del Plan de 1953 (Decreto 11 de agosto de 1953, BOE 29-VIII). Un plan de estudios, de obligada aplicación en todas las Facultades de Derecho, que tal como se concibió in orígine, exigía para poder obtener el título de licenciado un mínimo de veinticinco asignaturas troncales jurídicas; y dos obligatorias, Lecturas de textos clasicos (latinos y españoles) y Sociología, "con especial referencia a los problemas jurídicos", que pasados unos años se excluyeron; así como una voluntaria, Contabilidad "de interés habitual para el ejercicio de la profesión de abogado, con derecho a un diploma para los alumnos que la cursaran.", que no se programó. El primer curso de la carrera era selectivo, por lo que si no se superaba en su integridad no podía el alumno matricularse en el segundo. Esta inhabilitación matriculatoria también se prescribía para las partes especiales de las asignaturas con respecto a las generales. El Plan 53 siempre ha gozado de valoración muy positiva como instrumento de capacitación de una formación jurídica generalista para obtener el grado de licenciado en Derecho. La prueba más evidente es que se erigió en referencia sumamente recurrente cuando, tras la aprobación de la Ley de Reforma Universitaria de 1983, las facultades de derecho se lanzaron febrilmente, en el uso de la autonomía que aquella les otorgaba a diseñar y rediseñar planes, los cuales en su mayoría fracasaban. Circunstancia que también afloró en nuestros propios debates reformatorios. 8.3. Pues el afán de mejora y reforma de los planes de estudios también constituye una constante durante nuestra estancia en la Fábrica de Tabacos. Así el Plan 53 tuvo vigencia, con pequeños retoques, hasta septiembre de 1965. En octubre de este año comenzó la aplicación del Plan 65, del cual se realizó una propuesta de revisión, que no prosperó, en junio de 1971. En enero de 1974 fue sustituido por el Plan 73 durante un curso (enero-septiembre del 74; el del calendario juliano, del Ministro de Educación Nacional, Julio Rodríguez), volviendo el del 65 a tener vigencia a partir de octubre de 1974. Poco antes de la promulgación de la LRU de 1983 se aprobó por la Junta de Facultad el Plan 82, que toma como principal referencia las que considera virtudes generalistas del Plan 53, y aunque fue elevado al Ministerio quedó paralizado en su tramitación, por voluntad de la propia Facultad. Siguió por tanto vigente el Plan 65, con ciertos retoques, hasta el presente siglo, en que es sustituido por el Plan 2003; antesala de la nueva estructura académica determinada por el Espacio Europeo de Educación Superior, sustitutiva de la Licenciatura y que da lugar al Grado en Derecho, que precisamente se aprueba en los meses postremos de nuestra ubicación en la Fábrica de Tabacos, pero que empieza a tener aplicación en la Pirotecnia. 1 . 1 ' í I le l  7 8.4. En las actas de la Junta de Facultad más arriba citadas con motivo de la despedida de Laraña y la bienvenida a la Fábrica de Tabacos, se expone como acontecimiento de índole personal la congratulación de la Facultad con motivo del acceso a la Cátedra de Derecho Administrativo de Sevilla de don Manuel Clavero Arévalo. Él sería precisamente actor principal del Plan 65 tras su elección como Decano, en enero del mismo año. Junto a otros Catedráticos que acababan de incorporarse a la Facultad, estaban imbuidos de la necesidad de tomar ejemplos europeos, fundamentalmente aplicados en las universidades italianas, y muy concretamente de la de Bolonia, en la que habían obtenido el doctorado. El hecho de que prevalecieran apellidos de profesores terminados en "ero", determinó que durante un tiempo fuera conocido como el Plan "Eros". El Plan de Estudios de 1965 representa la programación de la carrera de Derecho que mayor aplicación ha disfrutado en nuestra Facultad desde el siglo dieciocho, tanto temporal como por el número de estudiantes que con él se han licenciado. Lo aprobó la Junta de Facultad en las sesiones de de 25/26 de mayo de 1965, por unanimidad y en calidad de "Plan piloto" o "por vía de ensayo", publicado por Orden de 13 de agosto de 1965 (BOE II 3.IX), para empezar a impartirse en octubre de dicho año y aún siguen vigentes los estertores de su extinción. Frente a los planteamientos homogeneizadores y centralizadores de las enseñanzas universitarias y concretamente jurídicas legalizados por los liberales en la Ley Moyano de 1857 y corroborados por la Ley de Ordenación Universitaria de Franco de 1943, representó una novedad muy sobresaliente, por cuanto significaría de ruptura de la uniformidad en la enseñanza del Derecho. Por ello se justifica con motivo principal: <un cierto grado de especialización en aquellos campos de materias en los que la propia realidad se encarga de proclamar su necesidad. "De ahí que se diseñen tres secciones: la de derecho Público, para "quienes han de ingresar en los cuerpos de funcionarios de la Administración Pública, y han de ejercitar la abogacía libre en materias admnistrativas o tributarias". La de Derecho de la Empresa para "iniciar en la especialización 11. EXCMO. .DN. MANVE L CLAVERO AREVALO  a los muchos juristas que han wraR rIAGNI CO LA VNIVERSIDAD DE SEVILLA. 97)-)  de trabajar en empresas o en ilcundeJ r, Ut ' ll t /V 5 g organizaciones sociales". Y la denominada de Derecho Privado que "pretende iniciar la orientación profesional de aquellos que han de ejercer la abogacia tradicional, a quienes aspiren al ingreso en la carrera judicial y en los Registros y Notariado". Constituye por tanto el Plan 1965 una referencia académica fundamental del imaginario de nuestra Facultad durante su estancia en la Fábrica de Tabacos. 8.5. Pero hay en las reiteradamente citadas actas de despedida de Laraña y de bienvenida a la Fábrica otros apartados, esta vez referidos a la investigación, que también tiene premoniciones interesantes. Y en este caso de aplicación más inmediata; son propuestas de enmiendas de la Junta de Facultad con motivo de la aplicación a las Universidades de provincias de la descentralización de los estudios de Doctorado, que hasta entonces solo se cursaban en la Central de Madrid; y que se producirían en ese mismo año del traslado por el del Decreto de 25 de junio de 1954 (BOE 12 de julio). Por su virtud los estudios y la colación del grado de doctor se descentralizaron de la Universidad de Madrid y la desvinculación significó que las Universidades españolas y entre ellas la de Sevilla pudieran organizar esos estudios, nombrar el tribunal que juzga la tesis y otorgar dicho grado, quedando solamente a expensas de la administración Central o Ministerio de Educación la expedición del título de doctor. Los estudios de doctorado constituyeron por tanto desde entonces, bastante antes que los de licenciatura, una primicia de particularismo científico de las universidades, por mor de esa descentralización y en consecuencia gestión propia en su organización y colación del título. Nuestro establecimiento, por tanto, en la Fábrica de Tabacos coincidió con el surgimiento de una aventura científica en cuyas vicisitudes la tarea de investigación jurídica ha disfrutado de una alto grado de organización autónoma y ha gozado además de una brillantez de cotas inalcanzadas hasta entonces. Los hilos conductores de esta historia hacen referencia tanto a los temas sobre los que se profundiza mediante un esfuerzo científico, cuyos resultado se denomina tesis doctoral, como a la minoría de licenciados universitarios que así alcanzaron la cualificación de Doctor iuris (trescientos cincuenta); pero también a quienes patrocinaron y tutelaron dicha tarea científica de élite, los Directores de tesis. Y observados con la perspectiva del tiempo es posible apreciar como los diferentes elementos involucrados, objetivos y subjetivos (temas/Tesis, autores/Doctores, directores /Maestros [a veces Maestros de Escuelas]) son susceptibles de conjugarse de manera que formen conjuntos científicos (temáticos, familiares, grupales, de áreas o escuelas), que constituyen un valiosísimo exponente de la cultura jurídica universitaria europea. 7/1/1( 0IU 4 le/ - cAííli / piíre:(_ 9. Como hemos visto, la cinco veces centenaria Facultad de Derecho Hispalense ha disfrutado de ubicaciones también centenarias, la Puerta de Jerez, en los edificios aledaños a la Capilla universitaria de Santa María de Jesús (siglos XVI, XVII y gran parte del XVIII); o Casa Profesa de los Jesuitas en la calle Laraña (fines XVIII, XIX y XX); lo ha hecho casi medio siglo XX, desde 1955, en Antigua Fábrica de Tabacos. Y se ha instalado durante el curso académico 2008/09 y ha restablecido plenamente su actividad académica desde el 12 de enero del año 2009 en la nueva sede universitaria llamada de la Pirotecnia. La mudanza de la Facultad a la nueva sede se practicó de forma progresiva, a lo largo del primer trimestre del año académico 2008/09, de manera que el segundo, cuyo comienzo coincidió con el Año Nuevo, nos instaló en una vida nueva, académica, pues se produjo el pleno funcionamiento de la Facultad en la Pirotecnia. Se culminó así un largo proceso, que como casi todos los de esta índole no ha estado exento de tensiones formales e informales. Y se consumó de esta forma el diseño de campus jurídico-empresarial de la Comisión de Espacios del Claustro Universitario, quien lo elevó a categoría de Acuerdo claustral a fines del siglo pasado, al que lógicamente se avino la Facultad, no sin reticencias. Pero en todo caso conllevado, por parte de nuestro órgano colegiado de gobierno, la Junta de la Facultad, mediante la aprobación de pronunciamientos, sucesiva y progresivamente exigentes (basados en Informes técnicos comparativos, escrupulosamente objetivos), cual fue el caso del último sobre este asunto, aprobado mayoritariamente por la Junta de Facultad el 29 de noviembre de 2007; que tuve el honor de presidir en mi calidad de Decano, acompañado del entonces Vicerrector de Infraestructuras Dr. Joaquín Luque, quien sería elegido Rector en la primavera de 2008. El traslado a la nueva sede ha sido también un proceso en el que como es lógico se ha mezclado la nostalgia y la esperanza. Especialmente fuerte ha sido el sentimiento de tristeza motivado por el desplazamiento desde una sede tan querida, la Real Fábrica de Tabacos, en la que nuestra Facultad, como ya se ha dicho, en muy corto espacio de tiempo, algo más de medio siglo, ha desarrollado unas de las más brillantes etapas de la historia de su actividad docente e investigadora. No obstante progresivamente se percibe la conciencia de que la nueva sede es una alternativa digna desde el punto de vista infraestructural; con indiscutibles ventajas objetivas para las funciones propias, de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, que tienen que desarrollar en el siglo XXI. Piénsese en la adecuada comunicación del Centro (autobús, tren de cercanías, metro; sótanos de aparcamientos); la Cell fré - ti funcionalidad de su infraestructura para la docencia (número suficiente de aulas convenientemente equipadas, además de informatizadas); el generalizado confort para la investigación y el estudio (Departamentos con despachos para todos los profesores y salas de reuniones suficientes; y la espaciosa Biblioteca de grandes zonas para investigadores y para alumnos tanto de día como de veinticuatro horas); dotada además copiosamente para la extensión universitaria (Salón de Grados; Salón de actos; Casa del Estudiante); y asimismo sucede en lo que atañe a las dependencias de gobierno (Decanato) como administrativas, de Secretaría General y de los Departamentos. La valiosa Guía de espacios de la Nueva Sede de la Facultad de Derecho hispalense, publicada y difundida semanas antes de la ejecución material del traslado (diciembre de 2008), a fin de facilitar al máximo la localización de las nuevas dependencias, puede servirnos para cotejar todo esto. lo. Como ha ocurrido en todas las crisis translativas de nuestro Centro universitario, paralelamente al transcurso del cambio de la infraestructura espacial, se ha estado gestando la transformación de la estructura académica, que tiene ahora como hilo conductor la adecuación al Espacio Europeo de Educación Superior de las vigentes licenciatura y diplomatura; y cuyos resultados son los nuevos títulos, denominados Grados y Posgrados, asi como, en su caso, la continuidad de las dobles titulaciones ya iniciadas. De esta manera se ha aplicado la nueva política académica, preceptuada por los gobiernos estatal y regional; pero en nuestro caso, además, se ha tratado de poner en clara sintonía con las directrices acordadas en las últimas reuniones de Decanos, en las que hemos estado presentes, tanto las Asambleas de Decanos de las Facultades de Derecho europeas, celebradas en Hamburgo, Friburgo de Suiza y Ljubliana de Eslovenia; o de las correspondientes a las Facultades españolas que han tenido lugar en Oviedo, Córdoba, La Coruña y Valencia. 10.1. Este sentido encierran los acuerdos, muy mayoritariamente consensuados, de nuestra Junta de Facultad, corroborados por el Consejo de Gobierno de la Universidad, sobre la aprobación de la creación del título de Grado en Derecho y del título de Grado en Gestión y Administración Pública; así como de la doble titulación que a dichos Grados afecta; y a la doble titulación que igualmente acontece a los Grados de Derecho y Administración y Dirección de Empresas; facilitada ahora por el hecho del traslado de nuestra Facultad al campus Ramón y Cajal, por razón de la vecindad, que ya también espacial, con la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Por el Decreto 302/2009, de 14 de julio, de la Consejeria de Innovación, Ciencia y Empresa, se nos autorizó a la implantación de estas nuevas 1/1í í'111 . 1 1 /' enseñanzas universitarias para el año académico que hemos comenzado en la Pirotecnia. 10.2. El proceso de adaptación a las exigencias derivadas del espacio europeo de educación superior no se agotó con las ofertas de las titulaciones de Grado, sino que implicaron también el diseño y aprobación de las respectivas titulaciones de Másteres universitarios, que conforme a la nueva normativa, representan el segundo ciclo de los estudios superiores. En este sentido nuestra Facultad contaba con la enriquecedora experiencia de másteres propios en diferentes ramas del ordenamiento jurídico, aparte del Master oficial en Derecho Constitucional, que viene impartiéndose desde hace tres cursos, y que goza de Mención de Excelencia. Y precisamente en los primeros meses de estancia en la nueva sede de la Pirotécnia se ha programado una oferta amplia y atractiva de Másteres oficiales, que, tras el oportuno debate en la comisión ad hoc, ha sido aprobado por la Junta de Facultad y que es la siguiente: Máster en Derecho Público; Master en Relaciones Jurídico-Privadas; Máster en Asesoría Mercantil, Fiscal y Laboral; Máster en Derecho de la Unión Europea; Máster en Gestión de Políticas Públicas; Máster en Derecho de Familia; Máster en derecho Penal y Procesal; Máster en Derechos Humanos, Democratización y Seguridad Humana; y Máster en Derecho Urbanístico. 10.3. Como no podía ser menos la pretensión de la innovación docente, se ha involucrado intensamente en todo este proceso de cambios y novedades espaciales y académico-estructurales, con la programación y ejecución de un nutrido número de acciones, encuadradas dentro del ambicioso plan general de renovación docente que el establecimiento de estas nuevas titulaciones requiere. La cumplida culminación de todo ello ha tenido lugar en los prolegómenos del primer curso académico de la Pirotecnia, 2009 /10. Me refiero al III Congreso Nacional sobre Docencia en Ciencias Jurídicas, que se ha celebrado en nuestra Facultad, durante los días 17 y 18 de septiembre pasados, y que constituyó un éxito sin precedentes en la universidad española, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, tanto por los temas como los asistentes. El lema o referencias temáticas principales no podía estar más y mejor en concordancia con la nueva situación creada con motivo del traslado a la nueva sede, habla por si mismo: "la innovación y la calidad en la docencia del derecho". A veces es correcto y justo personalizar acciones y resultados; pues por mucho que se objetivice el histórico devenir en medida grande resulta obra de personas determinadas. Por ello no me resisto a cerrar esta presentación aludiendo y expresando mi reconocimiento a los miembros de nuestra comunidad universitaria, que me acompañaron y se implicaron, a favor o en contra, pero siempre de manera muy comprometida y sincera, en este proceso de traslado /cambio de Centro /Facultad, en verdad bastante trastornante. A sus representantes, del profesorado, personal de /, ( ity/(/7 , ,N  (11 . 1( (di ej administración y servicios y estudiantes en la Junta de Centro, que en el uso de la competencia de gobierno colegiado sucesivamente debatió, criticó y aprobó las medidas oportunas que una operación de esta clase conlleva. Pero de modo muy especial a los miembros del equipo de gobierno por mi presidido, los Vicedecano/ as Beatriz Campuzano, Jesús Domínguez-Plata, Casilda Rueda, Rafael Zafra, Carmen Gómez-Rivero, Martín Serrano; el Secretario Jesús Vallejo; la Administradora Raquel Cosano; y la Directora de la Biblioteca Hilda Monar. A todos ellos saludé muy efusivamente, con la emoción contenida, en aquella mañana del soleado lunes del recién estrenado Año Nuevo, doce de enero de 2009, en que en esta nueva sede universitaria, llamada de la Pirotecnia, la cinco veces centenaria Facultad de Derecho hispalense se estableció e inició su actividad académica. BIBLIOGRAFÍA Ramón M. Serrera y Rafael Sánchez-Mantero, V Centenario. La Universidad de Sevilla 1505-2005, coordinado por ..., Sevilla 2005. F. Aguilar Piñal, Plan de estudios para la Universidad de Sevilla de Pablo de Olavide. Estudio Preliminar (2a edición), Sevilla 1989. Antonio Merchán, "Cuatro lustros de estudios jurídicos hispalenses (19641983)", en Historia, Instituciones y Documentos, n° 11, págs. 157-196, Sevilla 1984. Antonio Merchán, Universidad de Sevilla. Documentos Históricos (I).12641565. Coordinador, junto con los profesores Drs. M. González Jiménez, Juan Gil y Fernando Betancourt, Sevilla 2005. Antonio Merchán, Los Estatutos de Autonomía del Siglo XX. Estudio. Documentos Históricos de la Universidad de Sevilla (II), Sevilla 2005. Antonio Merchán, "Centro y Periferia: el Doctorado en Derecho durante el Siglo XX", en La Enseñanza del Derecho en el Siglo XX, Madrid, 2004, págs. 401-443. Antonio Merchán, Doctores iuris de la Real Fábrica de Tabacos, Sevilla 2002. Juan Luis Trillo de Leyva et alii, Universidad y Ciudad, Sevilla 2002.