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Carta pastoral del ILLmo señor Obispo de Amiens: en que se explican los verdaderos e inmutables principios de la Gerarquia (sic)...

Obispo (Machault, Luis Carlos (1775- )

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> 2 ¿ A SS CARTA PASTORAL. DEL: TLL,MO SEÑOR OBISPO DE AMIENS. | >, j EN QUE SE EXPLICAN LOS VERDADEROS E INMUTABLES PRINCIPIOS: :S de la Gerarquia y disciplina de la Iglesia Catolica , con= tra las novedades perniciosas qué lataba-de introducir en | ek plis slesienico la nueva: PAR Ciyilo 2 Es QUIEN LA DEDICA y AL ILUMO' o SEÑOR OBISPO, Y CARDO, f E al ¿Venerable Clero E y Regular ES: ¡A z del Obispado. — po ¿TRADUCIDA AL CASTELLANO (3 mea al POR: EL DD. D. ANTONIO GUERRERO r - 0 E - Aranda », » Dean y Canonigo de la. Santa. Lgle- > le pa sia, Cathedrál de Cadiz. ii y - 54 CON 1 LICEN NCIA . CADIZ: POR DON: MANUEL XIMENEZ CARREÑO, Calle Ancha, frente de las Recogidas. a ADVERTENCIA DEL TRADUCTOR, fo 5e99RIIIIIIIIIIIII $ Videte ne quis vos dia: per Philosophidi. 8z inanem fallaciam, secundúm traditionem hominúm ,'secun- 5 dúm elementa. mundi, $ non secundám Christum::::: $ Nemo vos seducat::: : frustra inflatus sensu Carnis sue, 8r non ténens caput, ex quo totum córpus per nexus, dz. conjunctiones subministratum, 8 constructum crescit'hr 4 augmentum Dei. $ B. Pauli Els ad Colosenses Capa 2. $ $ 65 $ 60 + SOPODOADIRDA y) Conditio precia A étiam hané ddmo: 3 nitionem provocat nostram. Tertulianus Lib», de pres-> $ criptionibus cap. 1. post 'initium.' ' POIRPRRIFIRIPIAAAAIII e Es nm, LUIS CARLOS POR. LA GRACIA «de Dios y de la Santa Sede Apos= tolica, Obispo de Amiens á todo el «. Clero Secular y Regular, y 4 to=- dos los fieles de nuestra Diocesi; "salud y bendicion en nuestro Señor Jesu-Christo : Ergo e e AN MATOEL. SEÑOR * MANDABA AL PRO= feta Isaías levantar incesantemente € E la voz , y hacerla entender como. | ZA, LAS el sonido de una trompeta , para amonestar á su pueblo de sus iniquidades. El mismo precepto, Hermanos 'nuestros muy amados , se dirige tambien á todos aquellos , que constituidos por nuestro Señor: Jesu-Christo por Pastores desu pueblo , deben velar en su salvacion. Aquella trompeta formi=. dable, que el Profeta hacia resonar en medio: de Israel, nos despertará en el dia del juicio, para hacernos dar cuenta de nuestro ministerio. En- A 3 AAA Luis Carios Machault natural de Paris fue hecho Obispo de Amiens en Picardia en 17750 Encargados igualmente que el Profeta , de hacer oir la palabra de la verdad, “vierido. que el hombre enemigo en la obscuridad de la noche siembra ,Ja. zizaña en el. campo del Padre ¡de familia , para corromper la sana doctrina , y depravar' las" costumbres": ' consideramos! de nuestra obligacion el avisaros., .el .exhortaros; yiaun * conjuraros , para confirmares en la fee , é ¡mpedir que. os aparteis del. camino “seguro de la salvacionteternazoi rr 9b 2901 201 e0b “Se declama, contra la solemnidad. de ¡los,,votos, y la santidad del celibato religioso 3 se, pide á grandes voces el divorcio , el “matrimonio de los Sacerdotes ; y aun se censura malignamente! el úso “de ¿los vestidos clericales QUO ÓS distingue del siglo'3 se: esparcen por todasipars tes errores: perniciosos , que intentan disolver los sagrados lazos de subordinacion j+con que las Iglesias: particulares están unidas di su cabeza, y los Ministros inferiores 4: sus respectivos Obiss pos, y unos y otros :al Supremo*Pontifice Ca= beza visible y Pastor universal de todos 3 errores que introducirian: en «el orden gerarquico un to=, tal trastorno, transformarian la Iglesia de Fran= cia en una “iglesia presbiteriana , y conducirian necesariamente 4 la ruina entera de. la Religión. ¿Seremos testigos de tantos males ? pe : li- AAA —e * Conjurar , es lo mismo que rogar encarecidamente. Dicc. de la Lengua Castellana. € $ ditalyamos!denoctor interior '»de> naestroticcorazon )' Ay ¿deoñosotrós) sit ¿guar dasemoss! iunirfumesto asia: lencio quando.se satacanolos: fundamentos" dela sagrada Autoridad. instituida por: Jesu: Christo: mis= mo» y> ya simolavqueoseria > ¡imposible , quer: fuese” Arnao grey: EIA. la! die As sus les: yes y! preceptos, £ 20613201 as Espues: inlisn een le G quel! 087 fr co= nocer la maturaleza de ¡esta Autoridad 5 que sir=: ve:de :bbasalástodosel edificio sde «la Iglesia: y y qué demos principio por explicaros. sel: origen: de el: gobierno celesiastico , poniendoos: á0 la vista eloorden de la gerarquia sagrada establecida por su Divino Fundador >; por “éste: “medio! sucederá: cierta mentes¿que demostrándoosla Autoridad que tiene vel Jereho exclusivo de gobernar. en el or= den: «devla Religion:, vengais á conocer: desde luego: el::modo ¿de precaveros - contra: la seduccion: del «error y: de la mentira; y. por: esta via: simple y facil nos: parece! desempeñarémos nuestra obligacion con: toda Ja caridad que Jesu-= Christo «nos manda, y. con todo el valor y. li= bertad :apostolica, que nos “inspira Mtener.en la enseñanza “de las verdádes de la salud eterna. Deseamos H. N. M, A. restablecer: vuestra fee, y justificar la nuestra. sobre“ el grande objeto del gobierna de: la: Iglesia, sobre Ja Autoridad. de: el Supremo Pastor”; que es su cabeza en el Reyno de Jesu- Christo: Deseamos; que veais quah conformes Son nuestras lecciones: de : la 6: lá ¡¿tradicionomas: cohstantesy respetable: cy cal. uñanime sentimiento; de los .85, PB,: y. Doctores. Noquisieramos: que os: sorprehendiese la méenu= dencia y ¡exactitud , con: que: debemos entrar em el examen, y discusion de estos puntos. lo: cree= mos asi indispensable! por. ciertos: hombtes;: que: no teniendo sino una instruccion . superficial , se esfuerzan en el odia, mas que núnca , 4. seduciros. y ¡engañaros: y porque. conviene:.que esteis mas, y. mas informados de la solidéz de -los prin» cipios que debeisseguir; y especialmente en las) circunstancias lamentables, en que se procura. con ardides, sofismas, y todo gstuciola el ale= xaros y aun olvidaros «de ellos. 2000000001 Aunquewel Reyno de: Dios, nosea; de: este: mundo ,: conviene no! obstante:, que el pueblo: christiano forme una sociedad exterior, y. visi-» ble, y que en. el curso de su «peregrinacion: en este mundo viva:baxo las reglas de 'un g0=) bierno y. que: le dirija y enseñe en las cosas: que miran 4.su salud eterna. A fin pues de proveer Jesu-Christo á este gobierno de todos. los medios necesarios.,, ha, instituido el orden y la forma por. medio, de' la Mision , que dió do sus. Apostoles, con lá potestad de enseñar', de promulgar leyes, de establecer la: súccesion de Ministros , y de arreglar todo lo concerniente á un solido y permanente establecimiento de la Religion. Esta Autoridad ,..aunque no esté funpacas sobre los medios de la fuerza , de que de Or- KC y ordinario" se válen “los gobiérños humanos +, 'no' por:eso es menos omnipotente'"en Dios, para abatir el “orgullo de «los hombres que se levan= ten! contra la ciencia: Divina 0 y para” cattivar su entendimiento, osugetandoleá “ Jesu: Christo"; Autoridad «contra* la* qual nó podrá: jamás "pre valecer» ninguna otra autoridad: (1) Aquello que: será ligado. enel cielo; no? podrá ser disuelto' por alguna; otra “potestad de la tierrá. Sé podrán' muy bien” violar las leyes; pero” jamás se. po= drá justificar su transgresion. Se: podrán usur= par sus: derechos ; pero las funciones apostolit cas'la> pertenecen con tanta proptiedad, que se=' rán nulas “y. de ningun. efecto" entre “las manós' delos usurpadores : porque no 4 éllos , sino sús Apostoles ,' se las ha' confiado” Jesu-Christo.' Si los Principes los ponen en prisiones; no por' eso' podrán tener" aprisionada y cautiva la San= ta Palabra. Silos: hacen' morir, “la” potestad: Apostólica permanecerá para siempre , sobrevivi-' rá» á “todos los Principes de la: tierra ,' y se perpetuará> hasta la fin delos siglos. El poder Sacerdotal del Hijo “de Dios está. muy elevado so» bre el de todos los 'hombres', para que puédan ES jamás estos” llegar 4 él con sus “atentados y atrevidos insultos. LES ¿> Debiendose pues propagar el Evangelio hasta ; A A A A > === » Mm Math, 16. Ve 18,19. 8. ta. las extremidades-de:la tierra ydebian los. Apostoles instituir Obispos, y otros Ministros inferiores, en, todos, Jos: paises, sadonde: Jevaron. Ja loz, de, ESA ¿Divina santorcha: ¡era necesario, pa= ra. inantener, ¡en ¿la unidad, de . una ¿misma fee, de. ya mismo ¿gobierno rodas: las; Iglesias ¡disners sas. y ¡todo ul ; pueblo; ,Ínmenso compuesto: de la variedad de las naciones pera, menester, yoideciamas yo vad potestad; | SBperioriscá cla, qual y todas las. «Iglesias, particulares, ' «Estuyiesen y, subordinadas y. sugetas¡5 »potestad: que; fuese: capáz. de repri+ mir. con. su Autoridad las. divisiones: y > que pur dieran, -suseitarse, entre:los muevos. fieles,; CONig> ner; el desorden, de; Jas costumbres, , yy «resolver en yultima ¿instancia todas: las dificultades y.tons troversias; »- que pudieran: naceroentre: los -Minis- tros de su, gobierno. Esta, esada TAZON ¿y porque: Jesu-Christo;:dió una; Cabezal: colegio '«Aypos> tolico con. el primado de: Jurisdiceion ; para: [90% beraar.toda «su «grey»: Desde. lyego: elige '4:Pes dro. , muda el nombre de, ¡Simon en «aquel. de Piedra: para denotar. con esta voz: ¡lar! estabilidad «del, «poder, que, le ¡queria «conferir y hem seguida. añade: sobre, esta piedra. estableceré mil Iglesia, «y las puertas del infierno: no «prevalecerán contra ella. (1) Yo te daré:las: llaves del: Reyno.:de. ¡loscielos.,. y, todo. lo, que tu: ligares (1) Luc. 22, y, 32 eno latierra:, será ligado en los cielos y lo que: desatares enla vjerra y será «desatado “en los: cielos. :El' Señor en: el dia mismo de su pasion le manifiesta. que ha rogado por él, a fin de quesufee:no llegue» 4 faltar; y le encomienda fortalecer: en ella 4> sus >hermanos despues de su: conversion: Finalmente, despues de su Resurrección «le pregunta .por tres veces, si le sama: y y + habiendo. otras tantas asegurados de iswmoiamor:, 4 sél selo: ¡jéheomienda “el” 'apacen= tar, no» solamente. sus, corderos, “sino: tambien sus ovejás : esto es y los fieles, o los mismos Pastores. (1) Por razon de: esta preeminencia , de esta ¡Autoridad , y de estas. promesas , Pedro:«“seinómbra siempre el primero en la enumeracion de los -Apostolés, que hacen los Evan= gelistas. ¡Pedro habla «el' primero «en el cenacu- _lo despues de la Resurreccion de Jesu-Christo, a para. proponer la veleccion de: nn: nuevo Apostol en lugar: del : traidor Judas; y el Chrisosto= mo “no”. tiene. dificultad: de afirmar que Pedro le: podía. haber* elegido por. sí solo. '(2) Pedro es el primero: que anuncia el Evangelio álos jp epica de: la venida: del PEE o. y 4 B 92 0OJGS65uUDb 1 S 4en3 (1) a Y TO] 17. : “ (e) Chrisost. in“act. Apost. cap. r. honril. 3. num. 10. An non licebat ¡psi eligere + Licebat 6 quidem maximé 5 verúm id non fecit ne cui videretur eratificarié AOS enim erat Particeps Spiritus Sancti. | l la Iglesia de Corinto, en que les reprehende de las disputas y «desavenencias, que les tentan des+ unidos. - En ' el. siglo : segundo: el. Papa Vidtor; deseando reunir todas las Iglesias “sobre el pun- to. de la celebracion de la. Pascua, manda, que esta. deba solemnizarse,en todo vel mundo el Do= mingo despues del dia catorce dela:luna de Marz05 y. no obstante las reclamaciones de los Obispos de Asia, que para. conservar el uso contrario , pretendian haberlo “asi :recibido del Apostol San Juan, comete 4: Teofilo Obispo, de Cesarea en Palestina el encargo de juntar un Concilio para publicar su decreto, amenazando con la. excomunion á los que desobedeciesen. Y San Ireneo ,-que ¡desapruebacomo. demasiada= _ mente severa esta amenaza ( que: con' efeóto no se: verificó ):no ¡por eso le reprehende de haber - pasado los limites dde su Suprema autoridad. . En el siglo tercero el + Papa San Estevan: prohibe 4 los Obispos de Africa rebaptizar :4 los: .que «habian sido: ya: bautizados por los hereW ges. Si San Cipriano resiste “al: somo “Pontifice; esto lo. hace —oponiendole la praética contraria de las ¡Iglesias de Africa; pero no contradicien: do su autoridad en la Iglesia universal; (7 )'antes bien evidentemente la supone, quando. én otra ocasion combidaba á el mismo San Este- | van ————— —— ——— —————— AAA AAA (0 Fleur, hist. eccl. tom, 2. sá | s ] 17 van 4: convocar un Concilio, para excomulgar á Marciano Obispo de Arlés:, «y hacer; ordenar otro. en. su lugar. San Agustin: inclinandose 4 que San + Cipriano pudo «haber sido rde-:algun modo delinqiiente .con':esta * resistencia, asegura: que la expió con el! martirio. Los: Obispos: de España ,: habiendo : depuesto 4 Basilides. y. Mareial3 sapelan: ellos 4%: Roma 3: y bien lexos de quexarsedelasapelacion los -Obis- Pos de España; embiansus Diputados'á aque= lla Capital del mundo Christiano,: para pedir la confirmacion: de:la sentencia! que habian «pronunciado.. San Dionisio +de: Alexandría»! acusado. de la - heregía de Sabelio, dirigió á:Roma la Apología desu defensá, y el Papa: San: Dionisio, habiendo. exáminado la «causa en un Concilio, le: declaró innocente. El mismo: Papa: convoca dos. Concilios en Antioquia -por-los años de 266 y 272 para juzgar á Pablo Samosateno.,. que por ultimo fué condenado en el segundo. «En el: siglo quarto el Papa San Melchiades en un Concilio- de Roma: del: año gra juzgó lascausavde Ceciliano Obispo de Cartago, le declaró: innocente: del delito que: le imputaban; «su. ordenacion fué reconocida por legitima , y los Donatistas , que habian elegido otro Obispo: en su lugar, fueron . condenados: comio cismaticos;: (£) C Los (1) Labb. Col. Conc..toms::Is pag. 1402, 18 | Los Obispos: de: las Galias congregados en Arz lés, y presididos por los Legados de Melchia= des, le piden; la confirmacion. de los: decretos, que habian. establecido , relativos 4 la :discipli= na. El mismo Papa instruido de las turbacio= nes que excitaba Arrio en la Iglesia de Alexan= dria, delegó su autoridad á Ossio Obispo de Cordova, para «que en su nombrepresidiese en el Concilio, que se celebró «con este motivo , y que San Athanasio llama plenario, se cree con bastante fundamento , que el mismo Ossio presidió tambien en «el. Concilio primero general: de Nicéa. por:los años de 325; en ealidad de Legado del Papa San Silvestre. San :Athanasio, Pablo: de Constantinopla , Marcelo de+'Ancira, Asclepás de Gaza, con otros muchos: Obispos apelan» á:la Santa ¡Sede dela sentencia: de: los Concilios» que. los habian depuesto y arrojado de sus Sillas. Todos los: Obispos oprimidos: tenian recurso. al Papa, dice Flévri., (1 ) porque: la dignidad y prerrogativa de su Silla «le daban derecho «pata tomar «cuidado: y vigilancia de” todas. las: Iglesias. Este: :es del lenguage que'usan Socrates y : Sosomeno Autores griegos, y. por lo mismo no sospechosos: de adular la Iglesia ¿Romana. La Santa Sede Apostolica: juzgó - las causas. delos Obispos depuestos , anuló: las :sen- A 2 ten= (1) Hist. Eccl, lib. 12. num. 20» pe 19 tencias de ddeposicion, y' reintegró: 4 Losi despo=: jados.en sus respeétivas Sillas. Habiendo*apela= do Eustacio Obispo de Sebaste al Papa Libe= rio, anuló. este el decreto: del Concilio: de Melitina en Armenia, y restituyó á Eustacio en sú Silla. (1) Tenemos: las cartas “decretales , que dirigió el Papa San Siricio 4. el Obispo de: Tar ragona sobre los abusos que se habian introdu-= cido en su Iglesia, y le encarga, que haga publicar sus. reglamentos de: disciplina en los de= más Obispados: de España. * D ¿buDuso al ) En-el siglo quinto los Obispos de Africa pidieron á Inocencio 1. y á: Sosimo su Sucesor la confirmacion de los decretos que habian publicado contra Pelagio y sus errores. San Chrisostomo (2) depuesto por el Conciliabulo de la Chene recurre á:el mismo Inocencio, que anu-= la el decreto del Conciliabulo , reintegra 4 Chri- Sostomo en su Silla, y depone á Arsacio, que habia sido: subrogado en su lugar. El Papa So- - simo. confirma los privilegios del Metropolitano de Arlés, y manda que todos los Obispos de la provincia de Viena, y de las dos Narbonas (3) sean congregados por este Metropolitano «baxo la ¡pena de déposicion. Los Obispos del Concilio de Efeso .(4) tercero Ecumenico, de- a ==>: AS —— (1) Vide Epist. Basil. Episc. 72 ad occident, Episcopos. (2) Labbé tom. 2: Collect. Concil. p. 368, (3) El mismo Labbé tom.+-2. p. 1567, y 1570, (4) Labb. tom. 3«coll. 553, 20 declaran: que: por Ja.' autoridad de-lós -¿agrádos: canones:>+ y en virtud “de: las detras: »del Sumo; Pontifice Celestino 1, se: han juntada y proce= dido á la condenación de- Nestorio:. Estos Obispos «:blasfeman la conducta de Juan de Antio= quia, por «haber reusadopresentarse al Conci= lio, y á. la Silla Apostolica unida con él pas ra justificarse de los cargos de que se le acu= saba, y para dar á la Iglesia Romana «el ho= nor y la: obediencia: que debia. (1) San Cirila (2) en calidad de Legado de' la Santa Sede man= da' al pueblo-de Constantinopla, que se separe de la comunion de Nestoria su- Obispo en el caso. de no abjurar «sus errores en cierto ter mino: perentorioz:el. qual espirado: pregunta» al Papa, Celestino si 'fuese: de «su .agtado«, si le puede - conceder alguna mayor dilacion. -Poli= cron ¿Obispo de. Jerusalen habiendo: sido» acu=W sado al Papa Sixto UL. nombra. este «sus: Lega= dos,. para ¡juzgar lacausas sobre el mismos Territorio.-(3)Sán:, Leon reforma»! la. «sentencia» de deposicion (4). que San Hilario: Obispo de Ar= lés habia pronunciado contra el Obispo Celido= nio, priva al Obispo de: Arlés: de la: autoris dad que tenia «sobre lá Iglesia de Viena Ey > separa de su comunion. MD En E AAA AAA a (D.. E Chalced. act. . (2) S. Ciril. ad cler. 8 pop. Constantinopa in Epistu ad Celest (3) Labbé .tom. 3..col. 1275. (4) Fleur. Hist. Eccl, lib, 27. num. 43- 21t> En 'el Concilio: de «Calcedohía ,c quarto;: gen. neral del año: de- 451 :Pascásio . uno “delos: Legados del Papa. requiere» que con arreglo á. las ordenes de San: Leon, Dioscoro: + Patriarca: de : Alexandría fautor' de la! heregia, «y Entíques> dexen el «puesto que tenian; y se: presenten! con. sinceridad en el Concilio «para responder :á los. cargos , que se habian hecho contra ellos. (1) Lucencio + otro: Legado :del Papa: reptehende al Patriarca de haber juntado «un: Concilio fuera: de «su provincia ,: sin haber sido autorizado an= tés. por la Santa Sede. En la ac. 3. de este: Concilio Dioscoro: fué declarado haber decaido desu dignidad por. los Legados y por los Padres:: Finalmente piden estos: la. confirmación de sus: decretos +al Papa San Leon, y le remiten el proceso y Juicio que habian pronunciado, contra todos los que habian abrazado:el' partido nestoriano. (2) «La «'ordenacion de: :Anatolio pa=: ra la Silla de Constantinopla: en lugar de Flaviano : fué declarada irregular, pero Anatolio habiendo abandonado el partido. de Dioscoro; el Papa ¿4 ruegos del Concilio le dispensa por el. bien «de la paz de la irregularidad .en que habia incurrido, y confirma su ordenacion (3) El nuevo Patriarca habiendo injustamente de= gradado al Arcediano Aeció, para poner en ; 6 . su (1) Concil. Chalced, 4. gener. act. 1,4 3, (2) Concil. Chalc: Epist. ad:Leoñ. Pont. (3) Fleur. Hist. Eccl. lib. 28, num. 33. — o 22” su lugar. uno. del partido > eutiquiano', el ¿Papa le-reprehende, y le manda -reparar la injusticia cometida. Anatolio obedece, y responde al Papa, que Aecio ha sido reintegrado, y que el otro ha sido segregado de la Iglesia, y que to-> das las cosas quedarian en el mismo: estado, «hasta tanto que el Papa no ordenase lo contra= riO. . OE | Sobre las quexas que recibió el. Papa Hilario Sucesor de San Leon: contra San Mamerto Obispo de Viena. relativas 4::la ordenacion :irre= gular que habia hecho del Obispo de Die (1) encarga á los Obispos de las provincias de Vie=' na , de Leon, de Narbona, y de los «Alpes; reciban informacion sobre la verdad de los hechos, y le instruyan, para que pueda «formar su juicio sobre todo. E | Tambien se quexaban en España de diferen=: tes ordenaciones , que se + habian hecho «contra. la disposicion. de los Sagrados Canones , y el mismo Papa juntó un Concilio en Roma para tratar de los medios de reformar estos abusos, y á su consegiiencia escribe 4 los Obispos de España, prescribiendoles las reglas que «debian seguir en materia tan importante. Aunque Silvano Obispo de Calaborra fue uno de los culpados, con todo el Papa gobernado por cier= tas == A A A A A (1) Fleur. Hist. Eccl. lib, 29, num, 23. A tas “razones de prudencia ler perdond', y. io tió , que los «Obispos que: habia 'ordenado, con-= servasen: sus Sillas; pero Gaudencio Obispo - de Assiniumo mas deligtiente'; «y “menos digno : de escusa, fue suspendido: de ¿la facultad de or= denar, y el Papa nombró á Zenon Obispo de Sevilla: por su Vicario general en España, Vi. carium in universa Hispania. para que velase sobre :la' observancia: de la disciplina. ¡Se recurreal .mismo Papa 4: fin de dispensar la irregu= laridad que habia intervenido en la «ordenacion de Estevan, que habia hecho Acacio de Constantinopla. para” la: Iglesia:¡deo:Antioquia. Hilario queriendo consultar á la paz, y. precaver las disensiones , «usó de indulgencia: á ruegos del Emperador Zenon ,+ y confirmó . la ordenacion de: Estevan3. pero Acacio habiendo depuesto á Juan*Talaya: de la Silla: de: Alexandria, y favorecido abiertamente el partido: de los Eutiquia= nos, la proteccion de Zenon le fue inutil. El Emperador en vano suplica al Papa que confirme: la deposicion de Juan-Talaya, y restablezca á::Pedro' Mongo:sobre la Silla de que habia sido justamente: despojado ¿como fautor «de la 'heres gia. El Papa: Simplicio, que sucedió á. Hilario, reusa restablecer 4: dicho: Pedro Mongo , se separa de la. comunion: de Acacio, y difiere has= ta estar mejor informado, pronúnciar su juicio en la causa de-Juan-Talaya. Felix TL, Sucesor:de Simplicio examina el proceso, pronuncia su senten- 24 tencia», restituye á Juan-Talaya 4 la Silla de Ale xandria manda que Pedro Moúgo sea: exclui= do. , y declara :excomulgado á-Acacio,» Este: ha= biendo: muerto-sin absolucion ,' los «Papas: Suee= sores. exigen que sea «borrado su nombre de «los Dycticos 0 «catalogo de los Obispos catolicos'3 y. sobre haber reusado estos. obedecer. > los se= park tambien de su comuñion. 000: «Al principio del siglo. sexto due coli de Constantinopla (1) hizo cesar.el cisma, :ana= tematizando á Acacio juntamente con: dos Obispos sus Sucesores, y fautores de. heregía,'cowm arreglo á lo mismo bs Habia rta el Pas pa Hormisdas.y , I9Up El Pontifice Agapito hallandose < en: Constan tinopla por los años de 536; se le pidió + la traslacion de [«Antimio dela Iglesia: de Trebisonda á la Silla de esta Capital 5 el. Emperador:lo solicita , la Emperatriz le amenaza; Agapito junta un Concilio en esta Ciudad, en que. depone á Antimio por haber reusado hacer la profesion de fee del Concilio de Constantino= pla. Permaneciendo: aún: en esta Ciudad , recis bió "Agapito varias «quexas de los. Obispos :de Oriente , como asi mismo.de los Abades de Constantinopla , «de Jerusalen, y. de otros :pueblos «sobre los con ejes se habian ¡introduci- Mor ¿( do Pp 8 is Fleur, Hist, Eccl, lib.31, «núm, 43. añn. 519. 5 | A do ¿en da disciplina; pero la «muerte que le Se brevino:, ¿dexó á sus Sucesores el. cuidado de reformarlos. [Entre los Soberanos Pontificessno ha. habido «alguno , que: haya. tratado con mas exáctitud y menudencia: las. cosas: pertenecientes al gobierno de: la universal Iglesia , como San Gregorio- el grande , que vivió á la fin del «siglo sexto) .y vá principios de el septimo. Vemos por la» voluminosa coleccion. de sus. cartas ¿que estendía por todas partes los cuidados desu vi= gilancia pastoral:3en: Constantinopla ¿en Numidía, en la Grecia, en: Isauria,:en: la Cerdeña; en las Galias ¿en España ,, ven: Inglaterra , y en Ttalia arreglaba todos los negocios , que le ve= hian de todas: las Iglesias en «calidad de Gefe desta ¡Iglesia «uniyersal : con ¡una plenitud de autoridad que ninguna otra dé disputaba. - | ba Talcera ,' hermanos mios: muy amados ,: la doctrina. y «la «disciplina de losseis primeros siglos de la' Iglesia; esto es, de: los siglos iluminados por «los :.mas Santos. é ilustres Doctores, como son Írenéo:, Basilio , Gregorio , Atha+ nasio , Ambrosio:, y Agustino; siglos que han - sido respetados «como. los 'mas felices , en que la disciplina tan vecina á los tiempos apostolicos conservaba. su primer) vigor y y en que la Igle=> sia» universal unanimemente, y. sin > interrupcion “ha reconocido. la. autoridad de ,los Sucesores de Pedro en el gobierno: del mundo 'ehristiano, == Ya. habeis observado.en;la «pintura que ra- “St A ad) pi- 3 confirmada por bos hechos de los antiguos BPon* úifices ,. que: los: juicios emanados * de%ilos ¡Pa=: pas «para establecer Jas reglaside la fee 4: con= sulta de los Obispos , están apoyados::sobre la: Autoridad: Suprema, -que Dios "les: ha: dado en tóda: la Iglesia y: á la que todos «los christianos están obligados 'á> sugetar su proprio: jui cio. La: Facultad de Theologia+'de Paris de acuerdo» con. el” Clero ha «profesado: constante= mente La «misma: doctrina. En-1los+articulos pre= sentados ¿4 Carlos XI. en>su aviso doctrinal, con el motivo: de+lasi! bulas: de Paulo MI; y de Ju= lio. HL: en favor de: la ¡Compañia; de Jesus , y en otras ¡muchas ocasienes , especialmente enla condenacion que hizo en el año de ¡16x7 de la doctrina de Marco [Antonio de «Dominis'.sobre la igualdad: de los Apostóles-:y: 'motandola”.como heretica y cismatica; siempre que se entienda esta. igualdad de-=la jurisdicción ' Apostólica <or= dinaria , que solamente pertenece 4 San Pedro. (1) Enel año de-1683 la Facultad+de París se explica en estos terminos” en ¿su juicio doc= trinal dirigido: al: Parlamento: la: sacra Facultad ha: creido por el: respeto que “siempre ¿ha :con= E Sser=: 2 (0 Quinta” propositio Marci Antonij de Dominis + disparitas ipotestatis inter Apostolos humanum est inventum in sa: erís Evangelijs-8- divinis novi-Testamenti Scripturisminimé subsistens, Hac propositio est heretica, 82 schismatica de jurisdictione Apostolica: ordinaria , que in 5olo Divo Petro subsistebat , intellecta, Censur, Sacr, Facult. an. 1617, E e setvádo 4. la Silla! Apostolica y deberse explicar en pocas «palabras, y «repetir expresamente lo que «ha ¡enseñado muchas «veces:,. conviene disa= ber que el. Obispo: de. Roma : por: derecho! divino ha sido instituido Soberano. 'Pontifice: en la Iglesia :+ que «todos los christianos están obliga= dos á :obedecerle ; que ha: recibido «de Jesuz Christo! no + solamente; una: primacía de honop en toda la :Iglesia:, sino tambien: elo primado de Potestad: y; jurisdiccion»:'Encotra -patte ,' siguiens do los: principios de Gerson (1) enseña , que Jesu-Christo ha instituido: els: gobierno de . su Iglesia) en forma: de Monarquía , y califica la doctrina contraria de “heretica', «cismatica , € im= pía , + 8c. : h al e bOs 13] iS e 207 o En las asambleas del Clero de los años 1681 y y>1682 se ha «anunciado :solemnementé la misma confesion:defee. En! estas asambleas se formáron las! quatro «famosas proposiciónes , que se consideran «cómo la. basa de las liber= tades de la Iglesia galicana , y que continuas mente, se, pretenden :«óponer 4: la” jurisdiccion de la. Santa «Sede. En éstas: venerables juntas dos Obispos no solamente reconocen esta jurisdiccion suprema como un dogma de fee, sino tambien reclaman altamente contra:el: abuso que los No» vadores “han hecho «de la: dóctrina del Clero | E para (1) Gers. de Stat. Eccles.. cons. I. tOM. 2. pag, $29 y 530 € la nueva. edicion. | y : A id ad A e A A o 3%, de | para impugnar la autoridad de la Santa Sede. En la asamblea de 1682 se. lamentan de que, á pretexto de defender las libertades galicanas.,. ño faltan algunos que malignamente enervan el primado que Jesu-Christo ha dado: 4 San Pedro, y á los Sumos Pontifices sus Sucesores. Igualmente se quexan de que estos -Novadores ofenden á la obediencia que les es debida de todos los christianos, y disminuyen Ja Magestad de la Sede Apostolica , por la quese conserva la unidad. de la Iglesia, y se anuncia la «fee. Añaden , que las qúiestiones. acerca dela fee tocan principalmente á la inspeccion. del Su= premo. Pastor de la Iglesia , y que sus decre= tos se estienden á todas las Iglesias en gene= ral y en particular ; bien que estos ne lleguen á-ser irrefragables hasta que acceda: el: consen» timiento de la Iglesia universal. (1)-> rel Por esta misma razon la Iglesia de Fran-= cia siempre coherente á los principios de +su antigua disciplina ha delatado en estos. ultimos tiempos á la Santa: Sede la heregia: de Jansenio y de sus sequaces (2) en la «Carta que es. cribió al Papa Innocencio X. remitiendole el 1i- bro de las maximas de los Santos. En el año de 1700 renovó la misma profesion de fee; y en nuestros dias ha implorado'la autoridad-Apos= to- E_>X AAA A A <> [A AA (1) Declarat, Cler. gall. de Ecci. potest. entre las piezas de Ja asamblea del año de 1682. (2) Epist. Cler. gall. :ad Lanoc. X. , aM+ 1653, A tolica , para arreglar la conducta que a e guir en orden 4: los pecadores publicos. (1)... No os sorprehenda H. M. M. A. el que hayamos traído tantas pruebas , para * demostrar una doctrina que habeis aprendido. desde la ni: ñéz con los primeros elementos: de nuestra san= ta religion. Hemos creido conveniente, insistir sobre este punto de nuestra creencia , porque. la jurisdiccion= de. la Santa Sede no.solamente es un articulo. de fée.,. sino tambien. el. fundamen- to dela gerarquia eclesiastica , sin la que la Iglesia, y por «consiguiente la misma fee no podrian - subsistir. Hemos ereido haceros conocer quanto ¿os debe ser preciosa y estimabie la Santa Sede de Pedro, para imprimir en vuestros corazones. el “amor , el respeto, y la obediencia, que debeis al Padre comun de los fieles, y al mismo tiempo inspiraros una santa indignacion contra los ultrages, la irrision , y desprecios con que le trata el espiritu de: la impiedad y de la heregia , ah! demasiadamente estendida ya aún entre aquellos mismos, que se glorian de ser catolicos. Confundid H. M. con una yiva fee y con una humilde sumision, estos hijos desconocidos, que. despedazan el seno de su Madre 5 decidles con San Geronimo , que el que ho recoge con Pedro , destruye y disipa ; que ) aquel PERÁ«B¿e (1) Alude á la controversia decidida por Bened. XIV. sobre las cedulas de confesion y comunion, que se debian dax A Ó negar á los sospechosos de Jansenismo. - Y Po. - 18 36 aquel que: no estuviere 'nlá barca de Pedro: no estará tampoco en Jesu=Christo ; 3 repetidles aquella. maxima de el Sabio Que: nos enseña que el ojo que: desprecia “4: su Padre: será arrancado por los - Cuervos, e pena li de los hijuelos del: aguila. El Obispado, H. M. no es mas! que' uno; y no podeis conservar la unidad con la Cabe= za de la Iglesia, sino baxo la dependencia de vuestros legítimos: Obispos unidos con esta: miss ma Cabeza'5 y. vos; amados cooperadores., :4 quienes habemos encargado 'una “parte .de los. cuidados de nuestro ministerio, no debeis exer= cerlo., sino perseverando subordinados á: aque» llos Obispos ; que 'os la“han 'encomendado:; co2 mo nosotros hemos llegado . 4 subir 4 la: Cathedra de el Obispado , jurando una verdadera. obediencia á la Cabeza de la: Iglesia, asi: vosotros no habeis sido “elevados á la dignidad del Sacerdocio , sino prometieudo una sincera obediencia”, de la que ninguna. potestad huma» na os podrá dispensar ; porque reconoce: su ori- “gen en el orden -gerarquico del” gobierno > que JFesu-Christo ha instituido en su Iglesia. Por tan= tó , habiendoos nombrado por. Pastores del puez blo , debeis exercer las funciones baxo de nuestra inmediata autoridad. Sois con respeto á nosotros lo que los hijos en orden á sus Padres; “y este tituló precioso está profundamente: es. culpido en nuestro Corazon, -AEAGInOn por vues- Ara» a eS » 37 tra parte: el. amor: y confianza deubijos 2 vivi. mos persuadidos, de. vuestra. piedad. , y tanto y: que [no «tememos. seais. capaces de romper ja=. más los: sagrados» vineulos. de: la. subordinacion: que; :0s UNA; cono ROSOBLOS 13; >Y:>CISEMOS E que ¿has reis justicia 4. la pureza de nuestro zelo, y al amor paternal , com.que Os amamos , para no sospechar ,: que quando os. traemos '4 la «me moria la autoridad que Jesu-Christo nos ha: da» do., no pretendemos querer dominar sóbre vo> sótros:, como los: Señores de la tierra. «La «po+ testad episcopal se. nos. ha conferido para gobernar. con» Ja: autoridad, y.:amor de un Padre, con la solicitud y caridad de un, Pastor ,y para -haceros'«cóneurrir: con: nosotros al bien comun del mismo y unico rebaño. babor sl Si «por vosotros , H.. M. M. A. y por la salud de. toda: «nuestra: grey: el Espiritu Santo nos ha: constituido Obispos 4: fin-"de: gobernar la Iglesia de Dios” no. cumpliriamos: con nuestras” obligaciones, si nosdexaramos arrancar de la mano aquella potestad de gobierno, que nos ha sido confiada. Ah! con qué. repugnancia nos determinamosfinalmente 4 “recibir el yugo; que nos fue impuesto, y de que cada dia sentimos mas y mas el peso y el peligro! Sies voluntad de la Iglesia, gue os consultemos en los negocios. mas .¡Mportantes .,. y. en. ciertas dificiles circunstancias , 4 fin de seguir un medio mas reflexionado y mas sabio 9 y en seguida obrar AE A A A A A e A E AER 38 obrar de concierto: esto lo: debemos hacer pas ra: pediros vuestro consejo, nó porque reconoz= camos en vuestros dictamenes una autoridad igual, y mucho menos superior” -4- la: muestra 5 eosa que «seria enteramente contraria “al orden establecido: por nuestro Señor Jesu-Christo, (1) La ordenacion presbiteral no os. ha conferido la plenitud del Sacerdocio, que no existe sino en el Obispado ¿ y la. institucion canonica que os ha encargado de la salud de las .almas , se estiende solo á los objetos que la competen, y al territorio de vuestras Parroquias , en que teneis derecho de exercer vuestro ministerio. * | ; | » San Pablo (2) supone evidentemente , que la jurisdiccion Epicopal es superior (4 la delos Presbiteros, quando recomienda á Timoteo Obispo de Efeso que no reciba acusacion alguvba contra un Presbitero, si no estuviese. apoyada sobre el testimonio de dos 0'tres personas. Porque, como dice San Epifanio (3) ¿quando el Apostol hubiera 'recomendado á un Obispo el no reprehender con dureza á un: Presbitero, y el no recibir contra él acusacion no. bien jus- (1) La doctrina de que los Parrocos son jueces de la fee se ha esparcido con impostura por de la Iglesia galicana; pero esta jamás la ha reconocido. -, | (22 Paúl. 1. ad Thim. 5. Y. 199 (3) S. Epif. edvers. heres. 75. num, 4) Y $ Justificada', si el- Obispo: no. fuera súpérior al a _ _ __—_— 39 Presbitero? Desde los primeros siglos la Iglesia ha reconocido, en. todos sus reglamentos esta misma doétrina. San Ignacio Obispo de An= tioquia: advierte ¿4 los Presbiteros' de Magnesia (1) que deben ubédecer á su Obispo, y respetarle aun quando sea joven. El Concilio de Antioquia. celebrado. por los «años de 343 en= seña , que: todo: lo que concierne :á la Iglesia: debe ser administrado segun el juicio y potes= tad del Obispo, que está encargado de la sal= vacion de todo su pueblo: que los Presbiteros y Diaconos no hagan cosa alguna sin la aprobacion del Obispo3 porque «segun los canones apostolicos , 4.él solo ha sido confiado el pueblo fiel, y á él se le pedirá cuenta de la sas lud delas almas. Segun el Concilio de Sardica del año. de 347 los ministros inferiores deben un verdadero «respeto al Obispo, como. éste les debe un amor sincero. Desobedecer al Obispo, decia San Ambrosio, es caer-en la nota de or. gulloso., y alejarse del camino recto. (2) Leemos: , escribia el Papa San Celestino álos Obispos de las Galias, que el discipulo no es :SsO= HA KA AAA () Ign. Epist. ad Magnes. circa init (2) Si quis non obediat Episcopo , isá vero devino d bit, Ambros. de Offic, lib, 2. cap. 24. num, 123. super go. subre el. Maestras sepan, pues,> los Présbiléras (1) que' por mas "honrados. que sean con la dignidad del Sacerdocio, no. por eso dexan: de estar sugetos y subordinados ásilos Obispos. En: conformidad !» de» esta maxima ¿generalmente res conocida como'?uno de: los principios del: gobierno eclesiastico:5 los Capitulares: de -Carlo' Magno dicen - expresamente y que se. debe obe=: decer al: Obispo , como 47Padre” comun; y que. se debe: 'guardar enel: modo posible ,: quanto: Juhgare conveniente á la salud de las almas. “Acordaos, Ministros de Dios vivo , que lla= mados al «ministerio. de los: altares Acuti -c00= perar con: nosotros 4: la salud de las almas, no podeis ocupar otro puesto , que.elque: os: ha sido señalado por Jeso-Christo mismo: que vuestro ministerio, quanto: 'es mas grande, otro: tanto es mas: formidable :* que+el Sacerdocio, de que os: hallais= revestidos ¿quanto es? mas santo, tanto. mas os hará delingiientes, y -08 ia á los + ojos. del pueblo, - si faltascis al. respeto: que ¿debeis .al Sacerdocio . en. la persona «del-- Pontifice, que' ha' recibido toda” la plenitud. HRefÑexionad finalmente que: por; ha= her querido romper los limites en .que Dios habia estrechado=el orden gerarquico, los=es2 piritus ales. los Angeles, de las tinieblas “fue —— me (1) Sciant se, si tamen censeantur Presbiteri dignitate, vob | bis esse subjectos. S. Celest. epists ad Gall. Episcop, * | ! TO AT fueron: precipitados. enel sfondo+de: los eS ¡Ay de mi! , porqué! no «podeimos baxar'denll4 gerarquia á que la: divina Providencia ¿nos "ha elevado , para; echarnos.'á los pies! de cada uno de vosotros ?: ¿ Por: qué»:no + podemos: múdar: de voz, y tomar aquella: del siervo mas: «humilde, E para suplicaros á: estar estrechamente: unidos. ¡4 nosotros .como: hermanos en cuna” Misma casa, baxo «el gobierno: paterno: de. 'Jesu+Christo :, ¿y obrar. de «concierto ens:la viña del. Padre: de familia que nosoha «sido confiada ? “Todo Reyno dividido será destruido : la insubordinacion, que - separase los Presbiteros desus Obispos, y que dividiese los Obispos:de sú: Cabeza supre= ma , vendria ás traer necesariamente cla “ruina de. los. unos y: de los otros; porque: la Iglesia está esencialmente connexá con el Sacerdocio, y el Sacerdocio no puede existir sino: con aquel orden y: subordinacion , con que »Jesu-Christo le ha establecido. Subordinacion tan indispensable en el: gobierno -eclesiastico , que-los mis= mos Protestantes de Alemania la reconocieron como absolutamente necesaria. Hacemos profesion de creer, decia Melanéton en el. primero de los doce: articulos presentados 4 Francisco T. por los años de 1536, que el gobierno eclesiastico es santo y. util, y tanto, que es necesa. rio haya Obispos que sean superiores á los otros Ministros, y. un Pontífice Romano quepresida á los Obispos. La pa necesita gobernado- TES, e 48. toridad”, y sin «poder ; todo lo que: hiciese, to= do lo que mandase , á excepcion de lo que concierne á la potestad de orden, sería nulo; la mision que dá es nula; la doctrina que enseña es doctrina propria suya:3 y sin autoridad. publica , por. no .estar apoyada sobre la Sancion de la Iglesia universal , de que se ha separado, y á quien: exclusivamente deben los fieles toda sumision y obediencia, Cada Iglesia separada en este caso no sería: mas que una Iglesia «aislada € independiente, que formaría por su capricho la organizacion de su gobier= no; una de un.modo , y «otra de otro, ten= dria su particular metodo para arreglar la profesion de su fee, su disciplina, y las ceremonias de su culto; y por tanto incapáz de ser reformada y arreglada por otro: superior. ¿Y quién entonces tendría el ¡poder y facultad de reformarla? ¿Sería por ventura el pueblo? ¿Se= ría el Principe? Ni el uno, ni el otro, como acabamos de decir, ha recibido de Jesu-Christo las llaves de su Reyno, ni se le ha prometido sy asistencia, Por “el contrario, á uno y. á-otro está mandado obedecer “4 los Ministros legitimos en todo lo perteneciente 4 la Religion. Cada Obiss po llegaría á ser como el Papa de otras tantas Iglesias pequeñas, € independientes en su Diocesizpero el Obispo seguramente por falta de su= bordinacion y union 4 la cabeza de la Iglesia | Uni- qDuE€I ASAS Ñ universal ,' ¿poco podria contar con su ds $e para exigir la obediencia de los. Ministros y Pas: tores subalternos 3 estosocon-el: pretexto de «gozar la libertad evangelica ; alegarían las mismas razo: nes que:el Obispo habria tenido para substraherse de la autoridad del Sucesor de San Pedro. Ah! 4 qué. estado. tan miserable llegariais, ovejas: mias! Vosotros que; caminando: con la: simplicidad de la! fee, com las subordinacioni::4> vuestros. legitis mos: Pastores , y 4 su suprema: cabeza, correis con, seguridad: baxo .elvamparo:de la Iglesia uni= versal y nuestra, comun: Madre, y baxo la -pro> teccion + de + Jesu- Christo ::su. Esposo“; HMevando | delante la jantorcha luminosa de la verdad que. os muestra el camino: ¿ qué llegariais 4 ser, buelvo :4. decir , si separados ¿de la obediencia que osocotresponde,como á: verdaderos “hijos de Dios, quisieseis mandar y poner leyes: á aque= Mos: mismos, que. han sido. establecidos para ser=. virosde guia? ¡Ay de mí! ¿queno teniendo entonces camino seguro, sin autoridad suficiente que os guiase y gobernase,. seriais ¡Unas ovejas dispersas y errantes; siguiendo cada una el dictamen:de sus caprichos; y vacilando en medio de una» noche Obscura, yá tientas. como los ciegos que buscan la pared para arrimarse-, tropezariais á. cada paso en:olas tinieblas aunque rodeados por todas partes de la misma luz; gemiriais comolas palomas, buscando la salu va- 20 3 | vacion en el tiempo mismo que estaria mas lexos de vosotros. (1) La Iglesia jamás podrá separarse de los principios de «su sagrada gerarquia «sit :introduzW cir la monstruosa confusion: de la anarquía” que en qualesquiera especie de gobierno sucede ne= cesariamente á la ruina de la legitima autori= dad. Lutero en el principio no. pretendia? otra cosa , que la reforma de los abusos de la Iglesia; pero luego que sacudió el . yugo de: la autoridad de su: cabeza ,- reconoció ,. como ya se le habia pronosticado , que su: reforma iba á despedazaíse «en una multitud « de : partis dos en que cada «uno querria mandar, refor= mar, segun que se creyese inspirado ; porque ninguno reconocia una potestad. superior «4 que estuviese obligado á obedecer. (2) Lutero cos noció muy bien tan funestas: conseqiiencias, y quiso precaverlas «con. exercer el mismo pretendido despotismo, que tanto «habia reprehendido en la Iglesia Romana ;. pero consiguió. ponerse en contradicción: consigo: mismo, (3) y que se reclamase contra él aquella: misma libertad, que se quexaba haber quitado la Iglesia. Los Mi= nistros de la nueva reforma bien presto: no tuvieron autoridad alguna sobre los reformados; la potestad de los Ministros , decia Capiton : | Mi-- (1) Vease la profecia de Isaías cap. 59. V. 8,910, Y II, (2) Bossuet hist, de las variac. lib. 5. num. 11. (3) Calvino en su carta á Melancton pag: 72 Ministro de- Strasburgo-está- enteramente es -da: todo se «pierde , todo va: caminando á su ruina : no: hay. entre nosotros Iglesia “alguna en que se-conserve :la disciplina... el: pueblo «atre= “vidamente nos .argúye:, vosotros os quereis hacer «tiranos: de: la Iglesia, siendorella librez quereis establecer un nuevo Papado; y añade'; Dios me ha hecho conocer el agravio que hemos: hecho -4:la «Iglesia. con el: juicio. precipitado , y con ' el «mpes tu tan furioso é incofisiderado: cor que hemos «despreciado la ¡autoridad «del! Papa: porque el. pue- “blo, acostumbrado ya:á' la libertad y á la licencia, ha «roto todos los frenos; como si con la. destruecioh que-:hemos hecho. del gran poder de los vPapistas,. hubiesemos arruinado: toda la fuerza «de los. :Sactamentos y del Ministerio. ¿El'-pue= blo: grita 4 nuestros. oídos : sabemos quanto: es necesario. para entender el Evangelio: no tene- “mos «necesidad de vuestra guia para: encontrar á Jesu-Christo :. id en buena Hhora.á predicar 4: 1los' que quisieren escucharos. (1) - 58 Mas si la doctrina de la Iglesia acerca de los «esenciales derechos de «st gobierno, y principios- «fundamentales de su gerarquía es invariable € inmutable; por el contrario su disciplina debe variar segun los tiempos y las cireunstancias para acomodarse á las neeesidades | de [ (1) Bossuet hist. de las variac, lib, 5, me 7 32 de los. pucblos,' sinque: por esto. se aparte. jámás de sus" dogmas «y de. su: moral, o'En :muchos puntos la disciplina delos tiempos: Apostolicos es. muy diferente de:la de los siglos posteriores, Enlas diversas .regiones «de «Oriente! y de Occidente cada provincia: mantenia-'swnparticular disciplina; «pero en todas estaba ::apoyada sobre la: basa de la autoridad Episcopal, y LA sancionada por . los. sagrados canones , 64 lo menos por los: usos: recibidos y “aprobados: ta» -"citamente'p por :la: Iglesia “universal :y «su::“cabeza. Jamás “ha sido licito mudar: la disciplina «actual y corriente con «el pretexto. de hacer recibir las canones ya” abolidos y «sino por=medio de:aquer la misma ««¿utoridad “que los habia: formado: y establecido. En los primeros siglos: las tres grat des Iglesias de Antioquia: , en que: San Pedro colocó en el principio su: 'cathedra:; o lacde: Ale» xandría que él: mismo fundó: por: 'su>«discipulo San Marcos: la dde Roma ,ten: que: ¡por uultimo se fixó, y murió:, formaron: de racuerdoo tres grandes Patriarcados , que comprehendian la mayor parte del mundo christiano descubierto. .Además de estos Patriarcados hubo: niuchas: Igle> sias Primadas, asi en Oriente «como: en (Occidente, que baxo diferentes denominaciones tenian jurisdiccion sobre varias provincias. Reconocemos en Francia la primacia de la Iglesia de Leon=con facultad de exercer -ciertos- derechos de jurisdiccion. sobre las provincias. que de j ella PARRA OO ella «dependen: igualmente obra mados «de ¡Arlés:;: de: Viena:, y dé Bourges , que al presente >noconservan «mas qué ) eb titulo; (1) Estos “diferentes grados: de ¡jurisdicción eran otros tantos! centros) de oreunion), que por: ultimo vé mian «4: terminar, enla Cabeza de da: Iglesiacimie versals; y lexos de: impedir tas comunicacion de las Iglestas pártienlares con': ella, có: rebaxar «la “autoridad:ade ¿los /Obispos, por vel. contrario, se estrechabamiomas lo$»vincúlos que consolidabantla potestad: episcopal, *>y ozel. tazosde lar unidad que conservaba la armonias recíprocas delas diferentesoHglesias] sol nsgiro "ne obasb cienO -+ Pero no siendoutodas: estaso¡Dignidades:i aun que; primacialesi; sino de: institucion eclesiastiz ea; podian! muy: cbien; ser abolidas codmob cóh «efecto lo fueron: Por: el ¡contrario ,> el Primado del Sumo' Pontifice' instituido por el mismo Jesu-Christo>, . debe” ser inmutable: como: la cjurisdiccion «que ole; ha» sido>:conferida,- y ha:sido res «conocida en todos >1os «siglos. Silos '«Patrlarcas eran elegidos : en :el Oriente , y! confirmados por los Concilios 3 si los' Metropolitanos electos pedian .la: comunion á: sus 'Patriarcas:; estos hacian la) mismo ¡con «el “Sumo! Pontifiés, incluyendo 'ensus letras! una “copia de “la pro fesion de su fee, relativa á los articulos con= ¡0R. £ 19D 00 DIODOS: e PE / 2? $ PR e dra (1) S, Leoni: Eplste 124 vel 14. ad Añástás. Thésar 0 4 | | iroyertidosypor)aquel tiemposny umoácto: de sdés £opocimiento! de; la. aoldadb suprema de da pri: Mera: Sedes, Quando la eleccion ono: era: arreglás «da: án los cañoniesiyvel «Papa lasanulaba , oy mandaba. que; seuhiciese . des inuevo 3) quando» la«pro+ Sesion; > delfee de parecia equivocas," exigia cotra €£n terminos precisos:' y. mas>'elaros:: si :elePas. triarca; teusaba: darla ;: el Papa: le; separaba ¿de “Su comunion ;.-y BO . pocas veces vembiabar sus «Legados:!cpara que sobre: velo territorio se »celes i¡brases un Concilio ¿19Se od causa - > 39% -56, ¿uzgáse al: Patniarcaocors sl ¿3 | Casi desde su origen los Descblghasa com= «ponian el Consejo. de> los'¡Obispos, y. uesto mismo; se' observa: al. presente» enz la: mayor partes de «las Diocesis ; aunque! baxo: desiuna for= ama «diferente. Por. medio» de estos Consejos que los Obispos formaban :de: los :¡Presbiteros que creían mas dignos desu confianzá ,.se juntaban los «Synodos, Esto: se: practica de! presente yy ses ría deseable ' qué el.' uso «fuese ' mas: freqúente; pero el modo de pensar , y clas diferentes pis niones delos. Presbiteros jamás hanoprevalecido sobre «el: juicio de Los: Obispos. : Los: decretos qué se “hacen: y se han hecho: en estas: Syno= dos», ni han: podido «ni: pueden recibirla Sanz cion de los Presbiteros 5 porque: esta es, y ha sido, siempre un derecho inherente por sl natur raleza-á sola la ¡urisdiccion Episcopal; de-que no puede enagenarse. Se han yisto. asistir en eó= > | e 55 estas juntas no solamente los. Presbiteros:, sino tambien los legos: y. “por 'ventura,?se podrá inferir: de aqui, que: los legos hayan tenido el derecho: del ¡voto'2 En::las: actas inserfas -en el codigo, de: Africa no «se encuentra el: mas leye vestigio de que los Presbiteros hayan tenido asiento en. los Concilios. Esta distincion no: fue concedida 4 los: Presbiteros que : asistieron. en el Concilio. de «Cartago: por los años 419, siz no. por motivo dela calidad: que tenian de Diz putados de la Santa Sede. En los echo prime: ros Concilios generales , elo segundo de Seyj= lla, el de Elvira, el segundo y tercero de Bra: ga: solo tuvieron:el derecho de subscripcion. los Obispos», aunque consta se halló «presente un gran numero: de- Presbiteros, En el Concilio de Efeso-:(1) los Obispos de Egipto pidieron que se echasen fuera: las: personas «superfivás:3-por= que el Concilio €s' una: Congregacion de: Obiss pos, y no de Clerigos; y en esto nadie les contradixo.: En las. letras que San Avito Obisz po de Viena embió á España para convocar un Concilio: por los años de 517 (2), se dice expresamente que los Clerigos "serian combida= (1) Labbé coll. Conc. t. 4..col. 3». -; ¿e Petimus superfluos forás mitti.... Synodus Episcoporum est, non Clericorum. : (2) Harduin. Coll. Conc. tom. 2.. col. 1046. 1bi: Clericos prout expedit , compellimus : Laicos permittimus interese, ut ea que á solis Pontificibys ordinata sunt > $ populus possit Agnoscere, : EG. e dos: seguma $e tuviese! por cohveniente::que pos; drán, hallarse. : “presentes tambien los legos. 3 pero: que yitodo «serácarreglado! y: ordenado: por':so= los los «Obispos. Ed: segundo Concilió» (1) genes ral ide ¿León sudecimo quarto «+ Ectínenico: + :pop los años: de 11274. excluye :tódos:: los: Procuras dores: do:«los ¡Cabildos y los-:Abades ,1:1os» Prios res my demás »Brelados: inferiores!, :áexcepcion de aquellos: iqueohabianosido; expresamente dona vogados por el: Pápá. No:'he' habido: Concilio en. que hubiese asistido mayor numero de»Docto+ resy de Presbiteros que el general de. Tren* to 3! cono todo, ninguno tuvo el derecho: del .vo- to, sino: aquellos á quien fue concedido. por privilegio en atencion 4 sus. respectivas: digni= dades. Es manifiesto y claro (2). respondió Cle= mente VII. 4 Carlos V. que segun-los 'canon£s; el derecho de: votar y juzgar:en el Concilio pertenece solamente-á > los:Obispos',y por costumbre á los Abades, y por concesion del Papará algunos. otros. El Clero+de Francia ha profesado: siempre la ¡misma ¿doctrina en sus ásambleas. Los Obispos por derecho: divino, dice:el Arzobispo de Tolosa en' su relacion::¿4:la:asam- ,»blea de 1763 ,son los solos jueces de la fee: yy4- ellos exclusivamente pertenece instruir y. en yscñar , E el pipi Santo que los ha puesta $. bd (1) Harduin..Coll. Concil. tom. 7. Col. 688. (23 Paulo Sarpi lib, 1. ad ann. 1531. P18+ 57» Pa SE Por custodiós del «deposito , les. ha: dadocla au> ytoridad pecesarial/para guardare,. y apartar to: sudo, quanto: pueda .corromperle. , 0: alterarles Los Obispos solamente han dboidida en calidad de, Jueces: emi todos los/ Concilios: de- Oriente y Occidente!, hasta: el siglo ¡XVi3o yosi despues de esto. tiempo ,1ós «Abades , los «Generales: de: las Ordenes: han tenido. voz «decisiva en algun Con= cilia;:ne ha sido! en. fuerza. de: algun derecho que hayan «tenidos sinb, por: ina especial gracia con ques ¡les hachonrado la: ' Iglesia: con fespecto á.sus-dignidades. ¿Cómo «puede ser:, que -los. simples Sacerdotes puedan: arrogarse. el derecho de; ser, Jheces «supremos.en «la ductrina.de. la fee yde, le ¿Y quanto no sería. Ca= pázesta, pretension. de; turbar ¿la ,armovía «del cuerpo. mistico de + Jest-Christo:, y. de confundir el. orden de la Religion, contra Jo. mismo que : $b tan..expresamente <ha. declarado ? | Eo Jugar->de* acumular mas. PA ote en cs «materia. y noOS: contentarémos:con. preguntar. solamente 4 ¡los Novadores , que opongan á la menos contra lo..que acabamos de decir un sa lo, exemplar, un «solo ' canon. de que se pueda probar que la autoridad del Presbiterado pueda jamás prevalecer sobre la de los Obispos ; y en tanto que respondan, concluiremos diciendo, que los. Synodos no pueden ser, ni nunca han sido, sino. unas juntas de Sacerdotes en las que el Obispo oía su parecer sobre los nego H cios rd 64 La ¡antigua «disciplina. abolida por: da: :mismay au< toridad qué: la” habia. establecido:, no) nOs «de= ben servir de regla parasel actual. gobierno:cde, la Iglesia ; á la ¡manera «quedas leyes civiles: puevas y y, mos: las antiguasisdeben rarreglar. eb gobiernoy¡ del Estadologoriodi lo sioneH nel ola +, Finalmente ,:"Jesu-Christo. habiendo edado á: sus Apostoles y '4')sus sucesores la «mision, que: habia recibido, de su Padre paras agoberoar: la; Iglesia, «les. comunicó: al, mismo, diempo> toda; la potestad necesatigo:paracla i«diteccioió espiri-; tual, ypor consiguiente el, derecho ¡de .Ense= ' ñar, de instituir. Ministros, de:-promulgar leyes; de disciplina :en todo:.1o.q concerniente :: 4 su propio: é .inmediato, gobiernozc'potestad que vis! niendo :; inmediatamente «des JesusChristó!, yr ne=: cibiendo de él: solo toda.csu: ¡fuerza,: «nO Ple»: - de ser vulnerada, disminvida; «ni impedida.. por. el poder, de los: hombres; potestad: que «aunque: espiritual ., ¿eso 14 re ¿en «el. exercicio: exterior; acerca: de los. objetos de la Religion 5 -porque: de otro -modo «sería. ilusoria y nula, si' no pu= diese explicarse con. señales -exteriores,.y eo: um cierto Órden de;¡.cosas «sensibles. «Es. cierto que, la Iglesia no. teniendo poder humano para.la, execucion de sus propios decretos: implora -la, autoridad de los Principes, á fin de obligará, la obediencia con el temor del castigo á los que.-no- se mueven á-respetar-sus- leyes -por--ek temor de Dios; y quando lós Principes..reht | | San Ñ 6s san: dar. su: proteccion, la :Iglesia, 00: tiendotoge armas. que las espirituales para!castigatidos des linqiientes'5 -pero!sno:'por eso 'sus «leyes incaw paces: de: ser anuladas . por los: hombres'no 'li=" gán menos rigorosamente-. las conciencias. En virtud de: esta potestad - la Iglesia. ha! instituido: Obispos: , »Bresbiteros, y «otros: Minis= tros, inferiores; y, es, ha distribuido: la: porcior dela: grey, ques debia ser encomendada á ca= - da uno de ellos. Esta misma potestad ha. es. tablecido las dignidades eclesiasticas:;. para>:que baxo la autoridad del Obispo tuviesen: parte en ciertas funciones del Episcopado , y' en :otros encargos , así en el gobierno de la Diocesis, como en el exercicio del culto divino. Esta potestad ha unido y señalado áestas funcios nes: una porcion de los bienes eclesiasticos com arregló á las«leyes de la Religion -;- y. de la equidad natural que exigen, que aquellos que se consagran á las alabanzas de Dios, .yá la salud de el pueblo, reciban de. él una honesta subsistencia. Todo operario: merece: recompensa; dignús est operarius mercede «sua. Las potesta= des temporales:se podrán. apoderar. de los bjenes destinados «4: la mánutencion de los Minis= tros de la Iglesia; podrán, usando: de la fuer= za, hacer cesar las funciones respectivas de su ministerio, como harían cesar el culto público si anulasen las Iglesias; pero el derecho al» exercicio de: las funciones no dexaría por ora 1 esto V 66 Es esto de ser: real y verdadero; y jamás dexa= rá de subsistir hasta tanto que no sea supri=: mido: por la potestad espiritual :que :le ha: establecido. Los Principes: pueden arreglar los Ji mites de sus provincias, condecorar con privilegios á ciertas Ciudades, ó revocarlos en otras; pero : semejantes disposiciones .no podrán esten= derse mas allá del orden civil, 4 que se reconcentra toda la potestad temporal; y el pueblo: mismo que debe conformarse con”las leyes del Principe en. lo. que respecta al gobierno civil, estando sugeto-én «el órden de la Religion (4: la potestad de: la: Iglesia, no puede «ni. debe en las materias de su peculiar gobierno ,. esto es; enla Religion:, recibir leyes si no le: fuesen dadas ¡por cila. misma. De lo que se: sigue que no obstante: todas: las mutaciones que :se; han experimentado , y los reglamentos «que se han heeho acerca de. la «circuonseripción de: los Obis= pados, . delas: Parroquias, y de Jas funciones respeétivas delas dignidades: eclesiasticas; 'con= servarán. siempre estas: toda ste fuerza y vigor; hasta tanto que la Iglesia no: las revoque. Cons» tantinopla,, aunque por mas de un siglo: se repútó por ' la) cabeza del Imperio; Romanó , los Legados dec San: Leon insistierob: en. oponerse al decreto del Emperador que: iostituta el nue+ vo: Patriarcado de esta Ciudad contra la voluntad- del Sumo Pontifice , y derechos delos antiguos Patriarcas. Las repetidas instancias del Em- | Oy Emperador: Marciano, y «de la Emperatriz Pul» queria no: pudieron vencer la constancia «de San Leon, para que diese:su aprobacion al mencios - nado decreto, y ¡por esta razon no tuvo la. mise ma autoridad que los .otros -canones del Con= cilio. La Ciudad de Constantinopla, escribia este: Santo »Padre., tiene: sús ventajas; pero esa tas no son: sino. temporales, sea' en! hora bue= na. Ciudad Imperial; pero no: puede ser Sede Apostolica 5no se pueden derogar Jos privile= gios de las Iglesias establecidos por los cáno= nes, ni ofender la autoridad de tantos Metros politanos por condescender con la «ambicion de un hombre solo. Alexandría no puede - perder el segundo - puesto de preeminencia , ni Antio= quia el tereero: son ya casi sesenta años que este punto ha “sido ventilado y. tolerado; y jas más los Obispos de Constantinopla han embia= do á da Santa Sede el supuesto canon que ale= gan. (1) El Concilio de Calcedonia 'estableció, que los honores civiles que: se daban á ciertas Ciudades, no pudiesen dar derecho; ni fundar titulo alguno para lo que respectaba á las dignidades eclesiasticas, y prohibió seyeramente baxo la pena de deposición ,'que los Obispos se dirigiesen 4 las. potestades temporales para obtener letras «de los Principes,- para | o di- (1 Fleur. Hist. eccl. lib, 28, num; 33+ epist. S, Leon, 784 795 80, 68 dividir una “provincia. en dos, 'ó hacer dos Metropolis; y en: quanto: á: las : Ciudades «que ya estuviesen condecoradas “con el nombre de :Metropoli , permirió pudiesen seguir en' el goze de este honor, sin: perjuicio de la verdadera y antigua” Metropoli. (1) Ebebuid: sd villa += La: Iglesia no se ha reducida solamente: 2 conservar la+disciplina de su: propia «gerarquía, y mantener +sus derechos inseparables 5. sino tambien ha usado de la potestad :que le hac sido dada! én=su gobierno para hacer guardar los divinos “preceptos, «favorecer y: proteger “Los consejos Evangelicosi Jesu-Christo exhortaba :á sus discipulos «4 la renuncia total de los! bienes de la tierra 3 y con efecto, asíoclo hicioron, y “en el: instante desde: el: nacimiénta:isde la Iglesia lesoimitaron muchos: «fieles ceniferusalen, que llevaban á porfia sus bienes," y los -arro- jaban 4 sus pies. El: Señor habia alabado:la virgir nidad ,¿como> una virtud. conocida! sola de ciertas 'almas escogidas que dlegaron 4! comprehender «suluvalór “y su preció: San Juan» habia: elogiado Ja: castidad como una virtud que gozaba en ¿el «cielo de una; gloria distinguida. «San Pablo igual» ¿menter la (aconsejaba 4: los primeros flelesi Despues el:Santo' Concilio de “Prento fulminóexco= Ímunion' «contra los que dixeren qué el estado del AÑ qxEI]_Á_Á_ÁÍÉÓKA<-MMMMM>x>A>A2A A a o an A A . . (m Concil. Chalced: can. 12, del matrimonio. debe--ser. preferido, al.. de la E ginidad , ó:del¡ celibato; finalmente ¡ contra. los, que sse, atreviesen á: decir que; no, es ¿cosa, me-, jor permanecer en el celibato, que. contraher ma-; trimonio. ¿( 1). Desde que la, Iglesia, ,empezó á gozñr la paz se vieron, los. desiertos . poblados,,de, una. multitud. de, hombres,que., viviendo, baxo la direccion de superiores particulares, edificaron la misma Tglesia con, la, penitencia ,. con la pobreza: yy com:yla» abnegacion total: de ¡si mismos 5 y bosquexaron:; en, la. tierra; una. imagen. visible de» los coros¡¡Angelicos , que celebran, las, alabánzas. de Dios :en el Cielo. Las, Diaconesas con= sagradas al servicio de la Iglesia. estaban . oblix gadas al. celibato del ¿mismo modo que los Mon= ges. y las virgenes que se dedicaban al culto de Dios. El Concilio de Calcedonia (2) eelebrado en: el siglo quinto folmina excomunion contra los que .violasen sus votos contrayendo. matrimonio. - ¿El estado, Monastico conocido en. Occidente desde -el «siglo: quinto «recibió. 4 fines del sexto el «mayor «lustre € incremento con la fundacion del Orden de: San Benito , que propagandoserapi- damente ,-lHegó; á:poder servir 4 la Iglesia en dos tiempos mas «deplorables. y: calamitosos , yá por la pluma de los grandes, hombres. ,.. y yá porlos: Santos Personages que se criaron en su se- (1y Trident,,Sess. B4»C2Ds 100 >, (2) Concil. Chalced. can. 14, 16. zo. | ES seno. En el: siglo trece aparecieron: los grandes Ordenes Mendicantes , que igualmente la :edifiz caron con 'sus virtudes, y la sirvieron: con sus. luces y con su. zelo. La Iglesia para asegurar á estos Ordenes la mayor consistencia les. dió constituciones particulares , y ligó 4 -sus «profes sores con los votos selemnes de pobreza, cas= tidad, y obediencia. El Santo: Concilio recomen= dó su observancia: á exemplo de los Concilios anteriores. (1) La dispensa de. los «votos solem= nes está reservada “al Sumo Pontifice , y-la Igle= sia los ha establecido como: un impedimento dirimente del matrimonio. Esto no obstante, á la manera que los votos religiosos del uno y. del otro sexo no pueden tener una estable consistencia , sino recibiendo una existencia legal , que conserve las posesiones de los Monasterios ,,.y los proteja contra la injusticia y las violencias , del mismo modo los Monasterios tienen necesidad de la concurrencia y de” la Sancion de. los. Principes, y sus temporalidades quedan siempre «baxo la salvaguardia del gobierno civil, como las - demás propriedades de todos. .los Ciudadanos. Si los Principes resisten 4 dar su. proteccion, con esto solo se arruinan los Monasterios; y. si en este caso vulneran los derechos de la justicia, son responsables al Señor Supremo de los Reyes, | - Sien- (q E E __QRROEOEOÁÁ IA rin (1) Concil. Trid. sess. 25. de Regularib. Cap» le | : EN - Siendo , como es, santo el celibato religio= $0., no menos que los otros consejos evangelicos: enseñados .por Jesu-Christo. publicados por los: Apostoles , cuya. practica tiene arreglada. la: Iglesia universal, sería una blasfemia deprimirlos:, y. aniquilarlos como, contrarios 4 los dere= chos dela: naturaleza, y al orden de la socie= dad. Sería impiedad motoría censuratla institu=' cion: de los Ordenes religiosos que se consagran á la observancia de los consejos evangelicos, co= mo unas sociedades perjudiciales Ó inutiles al estádo. Los votos que se: hacen 4 Dios», siendo un: vinculo «sagrado y puramente en el orden de las cosas espirituales , nibgun otro puede dispensarlos ni derogarlos ,. sino ¿quellos 4 quienes Jesu-Christo ha dado la facultad de atar y desatar; ninguno puede violarlos sin. destruir la ley Di-= vina- y natural, que nos obliga 4 dar á Dios lo que le' hemos prometido, (1) La: Iglesia na se ha contentado. con repetir á sus hijos los combites que Jese-Christo hizo para la practis ea. de los consejos evangelicos , sino ha: impuesto á sus Sacerdoies la ley de la continencia. Obli= gada desde sus principios á conferir el Sacer, docio á muchos que se hallaban ligados eon el matrimonio porla urgente necesidad de proveer de Ministros álos muchos y diferentes puez blos HAN AA O a (1) Lib. Numer. Cap. 30. V- 3» Si quis virorum votum Do. mino yoverit , aut.se constrínxerit Juramento , bon. faciet irritom verbum suum ,sed omne quod promissit, implebit, 72 E blos que “abrazaban la Religion'"de: Jest-Chris- to, jamás se podrá «probar “les haya: permitidos el uso. Desde los ' primeros | siglos promulgó re=s glamentos (1) en "terminos: precisos +pararsngotao! 4 las leyes de la' continencia: los que sevacercás! ban con mas*fregiiencia al *serviciode los alW! tares. Esta disciplina'., querestuvo en? uso pot» mucho" tiempo :enla + Iglesia "griegas; jamás ha» variado en la “latina. Si el Concilio de Pren= to no ha” reformado sobre - este punto álos; catolicos de la Iglesia griega es porque ha te= nido: por “más conveniente tolerar: la relaxaciom de su disciplina , que exponerlós 4 un cisma , resuscitando: la severidad. de los antiguos cáno= nes ¿pero no por esto 'dexó el Concilio de prescribir: su observancia: en lá Iglesia latina. Ni los' deseos que tenia! de reducir al gremio de la fee los Sacerdotes apostatas , ni. las instan= cias repetidas de los Principes catolicos ,.que apoyaban con todo su credito: y poder esta pre= tension con: el: Samo Pontífice pudieron» hacer qué los Padres del: Concilio: decretasen cuna in> novacion que huviera” atraído: un gran trastor» no en la disciplina. Por el contrario , renovaron | los " "ar e sa ha o ¿ PP e (mM Concil. Illiberit, can. 33. Placuit in totum prohibere “Episcopis , Presbyteris , Diaconis, Subdiaconis , positis in ministerio , abstinere se á conjugibus suis, 6z non generarse filios, Quicumque yeró fecerit, ab honore Clericatus exterminetur» | e. los «cánones! que establecian como - ¡inpedimentos «Alivimentes ¿delo: matrimonio «la recepcion de “los Ordenes EEES y y los: votos solemnes de Religion. ¡Ahora bien; caida PO enp: eh: dia. «cóntra ola:osantidad ,des:tales: ¡reglamentos 213 Sériano por: ventura, unos christianos:que justificasencda orectitud «de «sus intenciones :cónla pure- <wavsde ¿suso costembres: 2: Serán acaso unos hom- «bres. verdadéramente: zelosos. de: los intereses de ¿la Iglesian? Y: sic esto-:es vásizg por qué la mayor parte de estos. reformádores'guarda un pro-= fundo silencio sobre la multitud: de celibes de Jibertinage-, que con: una espantosa rapidéz crece en daño delas: familias y y deshonor de las «costumbres publicas; y toda la 'batería se asesa ta contra el celibato religioso , que aún entre los paganos era muy respetable ? Echad la vista H, M. M. A. y observad 3 si entre vosotros hay algunos Sacerdotes que deseen' sacudir el yugo de ¡la ley de la continencia ; acaso los hallareis muy cerca de vosotros, y tal vez aquellos que os han merecido mayor estimacion y. confianza ; y pregunto : ¿ estos mismos que quisieran “sacudir «este yugo , serían por ventura mas religiosos si se hallasen libres de estas cadenas ? ¿Creeis que los consejos y reprehensiones de estos hombres , que se alimentan con el Jodo de un siglo corrómpido , Pudieran servir de s-regla y exemplar e la Iglesia. para la refor- $ do permitido: dar! á: lat muger" ebolibefo de: repudio? Jesu-Christo' les responde: Moisés: os ha permis tido. repudiar vuestras mugeres 4:causa ¿de la dureza «de vuestro corazow3 pero: al:principio no fué asi: la: objecion de: los «Fáriseos ¿y lares: puesta «de Jesu-Christo .suponem. evidentemente que la ley nueva «revoca: la: permision:del . di+ vorcio que Moisés habia permitido: Jesu Christo explica por sí:=mismo «las. nuevas «disposiciones de su, ley; y rañaderinmediatamentezoyo:0s: die: go, que qualesquiera - que irepudiasé .sulimuger, si no fuese «por causa de la fornicacion , se hará reo de adulterio, y. quien se desposase con la. muger” repudiada será adultero: Los Aposto> les y los Fariseos comprehendieron que Jesu- Christo revocaba la permision del:divorcio ,:pues le dixeron: si tal es la condicion del hombre con la muger. no es conveniente casarse. San Pablo, repite la misma doctrina :- la «muger:, dice, que está «baxo “la potestad: del marido, se:halla ligada por la ley. por todo el: tiempes que” su marido vive 3 si el marido muere. queda: libre de la ley. del «marido ; si mientras: vive: el: marido se casa con otro», sellamará adulteras pero despues de la añuée del marido quedará: li. bre de modo:que no será adultera si tomase otro marido. (1) Y en otra da Si el Apostol: ao € + ON Ss Paul, ts ad Cor. cap. EA 8t. la muger: está y ligada: por+la ley" mientras el marido vive 3. pero si muere, queda» libre, y: puede casarse con quien quiera; mas solamen= teven» el Señon;.:esto.:es , en el::modo: y forma que Dios, lo: manda: para. su: honra y gloria. (1) Estas: palabras - tan precisas: explican .con toda claridad este: punto, y deshacen desde luego. qualesquiera equivocación «que .algun escrupulo=. so: pudiera: sospechar en la combinacion de estos textos con alguna: expresion! menos clara de otro Evangelista. La. enseñanza de ¿los Padres. no ha variado: jamás sobre este articulo y y el Concilio «de ¿Trento «fulminó .excomunion contra quien dixese» que: la. Iglesia» yerra. quando enseña que, segun» la «doctrina: evangelica y apostolica , elovinculo: del matrimonio no puede ser disuelto por el adulterio de uno de los dos con= sortes; y “que elsuno:y el otro, aun la par= te inocente ¿que no ha dado causa al adulterío , no. pueden contraer ¿otro «matrimonio vi= viendo «el otro esposo, y que el marido que se separa de la consorte _adultera , y se casa con otra, comete un adulterio , del mismo modo que: le comete la muger que dexa á su marido “adultero , y se casa con otro, (1) : Tal es, H. M. la ley de Jesu- Christo. La Iglesia sola tiene el derecho de interpretarla, L qee (1) S. Paul. ad Rom. cap. 7. va de 3» alibi,, aut manere innuptam, aut viro suo reconciliari. dd (2) Concil. Trident. sess. 27. Can. 7. de Sacram. Matrim, 82 y vosotros la-debeis- una: entera obediencia en todo lo que concierne á la enseñanza del Evangelio. Las potestades de la tierra: pueden favorecer y proteger quanto quieran los. divor= cios 3 pero todo su poder no se: puede reducir áÁ otra cosa que á conceder algunas: ventajas temporales, estrañas y desconocidas en el Reyno de Jesu-Christoz ventajas que no «son capaces de disculpar delante de Dios un segundo ¿matrimonio de la tacha infame de: concubinato, mi legitimar á. presenciade la. Iglesia: los hijos que de él naciesen. El hombre carnal “solo descubre en la ley del matrimonio un yugoque-in- comoda «sus inclinaciones; pero el, christiano: reconoce la sabiduría «de ún «Legislador: justo y benefico, que enfrena las pasiones del-.corazon humano, y las endereza al orden. de la sociedad y el bien de las familias. La indisolubilidad del matrimonio. advierte. á-:los esposos la circunspeccion:: y «cautela conque: deben»:proce= der en: la eleccion, antes de tomar sus empeños, y del interes que les resúlta en hacerlos Aulces y suaves, una vez contraídos, por: medio de los respetos,:de los cuidados y de: las :aten> ciones reciprocas ; por medio de tolerarse :be- ¿nignamente sus defectos, de perdonarse sus respectivas faltas, de hacer amables sus mismos lazos , haciendose respetar reciprocamente , y estando. siempre en vigilancia contra las inelinaciones ilegitimas que pudieran alterar la dul- Z2ura 'zura y armonia de la union confugal, y no tardarian mucho en hacerla insoportable. Quan-= do por la cónducta' perversa, Ó pór las véxaciones -de :alguño de los esposos, la “cohabitacion llegase á ser demasiadamente onerosa; Jesu-Christo permite á' la parte inocente el sex. pararse Con conocimiento de causa; pero no la. permite bolverse 4 casar, viviendo la otra. Si. “en este caso los vinculos del: matrimonio parece que tienen aprisionada la libertad, esta es una condicion á que se sujetaron en fuerza de una ley que hace ceder el interés particular al bien general de la honestidad de las costum= bres, y á la paz y tranquilidad de las famiz lias. Jesu-Christo que impuso la ley, dará los auxilios para guardarla, siempre que se le pidan: como conviene; y la hará util para la salvacion de los esposos, que es el fin ultimo “de todas las leyes evangelicas. En la explicacion que os hemos hecho, H, -M. de los primeros elementos de la Santa Religion en que os habeis criado, y de las re. glas de su disciplina que habeis visto siempre y sin interrupcion religiosamente observadas, ten nemos la mayor confianza en la Divina misericordia , de que habreis quedado firmemente persuadidos en la simplicidad de la Obediencia que solamente os puede salvar ; y por lo que hace á vosotros, amados cooperadores en el Se. ñor , no tememos Os dexeis tentar por aquellas 84 llas vanas pretensiones que, en vez-de-elevaros; os degradarian de la dignidad de que os ha= llais revestidos ; dignidad, que no. puede con= servar ni su esplendor, ni su fuerza, sino en quanto os tiene estrechamente unidos á el ¡Episcopado, que reconoce su origen y fundamen- to en el cielo, y el que os elevará. en el exercicio de vuestras funciones sobre toda la. tierra. Mas en estos tiempos calamitosos , en. que recelamos podrán «nacer novedades muy perjudiciales 4 la Religion; nuestra «solicitud pastoral no. nos permite ni disimular, ni guardar un silencio delinqiiente. Si hay. tiempos en :que conviene callar por amor de la: paz, hay otros: en que el silencio. sería un delito. ««múy..réprehensible en un Obispo. Un Padre debé::pa+ nerse sobre ¡las armas á, vista del, peligso.::de sus propios hijos: y. la centinela: debe ¡ayisar del riesgo que amenaza, si na--quiere. : hacerse: responsable de. Ja pérdida delos «pueblos. : Plegue al gran Pastor del. rebaño. esparcir sus gracias «y. bendiciones sobre la: santa. palabra. que nos. manda. dirigirosde ¿su'- parte. «Plegue. ¡al Dios de las 'misericordias bendecir al. Pastor y las ovejas, 4. fin que, estando .todos unidos - con el vinculo de una misma fee, viviendo con las obras. de justicia, y. en la: caridad:, como miembros de un mismo cuerpo: erezcamos en todo en Jesu-Christo que es nuestra. cabeza , y en quien todos los miembros .reunidos por dy A Be . por - la cónnexionde sus - funciones , «segun a medida de las operaciones propias de“cada uno, contribuyan al incremento, y á la. edificacion del etenpo: enteros Iiunsdob al zaguidÓO ebl cra Por todas estas razones y invocado el san. tisimo” "nombre de Dios, “nos hallamos obligados H. M. M: A. de anunciaros ¡solemnemente la doctrina de la Iglesia. sobre los.articulos que os acabamos de explicar con toda la claridad y extension: que. hos ha sido posible... 3.2 ..Es pues: de fee, que todo lo relativo al gobierno, de la Iglesia en materia de Relision; pertenece: exclusivamente. :4.1os ¡Sucesores de «los . Apostoles ¿4 quienes solamente .Jesu= Christo dió la potestad de las llaves; y.que la potestad. civil no. puede ¿intervenir , sino. para sostener y proteger la Iglesia ,. y no para exer> cer dominio alguno sobre. ella. | dá 2.2: Que en el orden gerarquico de este gobierno instituido por Jesu-Christo, que todo el poder ide los hombres no puede ni pervertir, ni destruir. jamás , el Sumo Pontifice .,, como Sucesor (de: San Pedro tiene ¿una Primacia. de., jurisdiccion sobre: todos .los (Obispos , sobre todas las Iglesias. particulares , sobre los Ministros in= feriores:, 'sobre todos los fieles; y. que. no hay potestad alguna en la tierra que le. pueda ima pedir el exercicio de esta, jurisdicción , ni la,relacion necesaria y correspondencia, que supone siempre “entre la cabeza y. los miembros. de. la Iglesia. 2 + 3:2:2Que los Presbiteros están subordinados. por derecho divino á los Obispos, á quienes deben la obediencia que les han prometido 3 como los Obispos la deben al Sumo Pontifice , 4 quien igualmente la han prometido. 4.2 Que la disciplina eclesiastica, siendo una parte esencial del gobierno espiritual , nO puede recibir la sancion en lo: que toca á la Re ligion , sino de la misma potestad de la Igle. sia: y por consiguiente, en todos los tiempos la disciplina actual adoptada y sancionada por esta potestad, y confirmada por la practica, debe subsistir hasta tanto que no sea: mudada: por la potestad misma que la ha establecido , . -y la regla actual de su gobierno debe “asi mismo permanecer , sin que sea licito 4: nadie EoBarA alterar , ni violar. 5. Igualmente declaramos que lo derechos reservados al Sumo Pontifice por la disciplina actual de la Iglesia no pueden exercerse á excepeion- del caso de un Concilio general , sino por el mismo, 0 por otro delegado suyo con su consentimiento y aprobacion: que los Obispados no pueden ser ni suprimidos , ni erigidos, ni divididos, ni circunscriptos en estos ni en los. Otros límites , sino por la autoridad de la Santa Sede, ó de los Concilios Ecumenicos ; salvo que la Iglesia no variase su disciplina; como asi mismo las Parroquias no pueden ser divididas , sino por la potestad del Obispo ; por ma-. 0 ts - manera que. todo lo que hiciese un Obispo-sin la mision , y consentimiento del Sumo- Pontifice en una. Diocesi que no fuese suya, sería abso= lutanáfite nulo é invalido ; como sin duda se= bision que se arrogase un Parroco , 6 wuiera Presbitero. eu una Parroquia sin la autoridad del Obispo Diocesano 3. y «aunque nos hallamos dispuestos ,: NO solamente á sufrir-la desmembracion. de nuestra Diocesis,- sino tam» bién á:ceder nuestra misma Silla, y aúná renunciar hasta la consolación de vivir entre yo= sotros , si fuese necesario para el bien de la paz, siempre que para €so intervenga la. po= testad legitima, declaramos por intruso. y. cis> matico á qualesquiera que intentase exercer sin esta condicion la autoridad episcopal sobre al guna parte del territorio de nuestra Diocesi; como tambien á todos los Presbiteros , que exerciesen en ella las funciones respectivas. del mipisterio , sin haver recibido antes. nuestra mi sion , Ó €n caso de '“apelacion, de nuestros superiores en el orden gerarquico de la Iglesia ; y tenemos por nula éinvalida qualquiera potestad que exerciesen en materia de jurisdiccion eclesiastiea. o 6.2 Declaramos del mismo modo -por cismatico +4, qualesquiera «que en materia. de Religíon interceptase” la correspondencia de jurisdiccion, que necesariamente debe haver entre la Cabeza. y los miembros de la Iglesia:, entre los Ministros inferiores y sus Obispos. 88 E e 7.2 2S1, lo que Dios no quiera: ,* alguno: de los que están ligados con los votos. de Reliz gion , ó con el de castidad por haber ascendi= > dido 4 los ¡Ordenes Sagrados , osase confifiemeridad y grave escandalo de la Iglesia (Ml acr matrimonio , declaramos este por sacrilegób ij in> valido, y nulo delante de Dios. Renovamos en quanto sea necesario , las disposiciones de los. sagrados canones y de los estatutos sinodales de muestra Diocesi que obligan á todos los Cle= rigos. á llevar los havitos conforme á sus ordenes. 8.2 Finalmente declaramos nulos é invalidos los segundos matrimonios que contraxese algu= no de los dos consortes , viviendo el otro, á excepcion del caso, de que alguno de ellós despues de contraído. el matrimonio: y no consu= mado entrare en Religion aprobada con arre= glo 4 lo determinado por el Santo Concilio de Trento. en la Ses, 24. de reform. can. $. “Y este nuestro mandamiento y carta: pasto= ral será leida y publicada en toda nuestra. Diocesi, y por todos los otros lugares, donde. hu» biese” necesidad. Dada en A á 25 Be pd to de 1790, «Luis Carlos Obispo de Amiens. A EDAD E t - Por mandado de Monseñor > Omelano , Secretario»