Novísimo compendio de juzgados militares de Colón, y tratado de las diversas clases de enjuiciamientos,... en el ejército y armada
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En la misma imprenta y libreria, se venden las obras siguientes : INSTRUCCION reglamentaria que da el Inspector general de Infanteria á los Regimientos del arma para las liquidaciones y ajustes finales de caja ; aumentada con la tarifa de los haberes que disfrutan los " individuos de que se componen los cuerpos y compañias de la Infanteria del .Ejército ; ley sobre retiros militares, etc. Un volumen en folio. FORMULARIOS para el detall y contabilidad de los Regimientos y Batallones de Infanteria , aumentados con la tarifa de los haberes que disfrutan los individuos de que se componen los cuerpos y compañias de la Infanteria , del Ejército; ley sobre retiros militares, etc. Circulados y mandados observar por el Señor Inspector general del arma, en z 83o. Un volumen en folio. IDEM para el detall y contabilidad de las compañias, en los Regimientos de Infanteria. Circulados y mandados observar por el Sr. Inspector general, en 183o. Un volumen en folia. RECOPILACION de penas militares con arreglo á ordenanza y reales órdenes espedidas hasta, el dia. Abraza las leyes penales: fuerza pie y haberes de los regimientos de infanteria del ejército; obligaciones del soldado, hasta las de capitan inclusive; reglas para el alojamiento de tropas ; instruccion del recluta y de compañia , arreglada á las advertencias mandadas observar por el Excmo. ,Sr. don Manuel Llauder ; obra utílisima d todas las clases del ejército á que se dirije, pues en ella encuentran cuanto pueden desear para el exacto desempeño de sus obligaciones.
POR DON JULIAN LOPEZ . DE LA CU E STA, Capitan graduado de Caballeria. \‘4,\0 11T O-VtSintO COMPENDIO DË JUZGADOS 1VIILITARES DE COLON,: In ;l DE LAS DIVERSAS CLASES DE ENJUICIAMIENTOS ? PROCESOS Y ACTUACIONES CRIMINALES Y ORDINARIAS QUE SE PRACTICAN. ulLactuuO^`3 auutaL)a. ;= CORREJIDQ Y AUMENTADO MADRID: IIIIPIREMTA DE ®I g IPED ,e ,0 DE S A ^.^ Z 8 SAâIfZ. 1.° de enero de 1845. SE RALLARÁ EN SU LIBRERIA , CALLE DE CARRETAS.
Sigue el catálogo de las obras que se venden en la libreria de Sanz. Ordenanzas de S. M. para el régimen, disciplina, subordinacion y servicio de los ejércitos nacionales. Nueva impresion adicionada con las leyes, reglamentos, reales órdenes, é instrucciones y decretos de córtes vigentes, desde 1814 hasta el presente año. Un tomo en octavo mayor. Tratado de táctica para infanteria ligera, arreglado por San Juan y mandado observar por orden de la Regencia de las Es– pp pailas en 1812, con 11 láminas. Recopilacion 6 sea instruccion, Manual de la táctica militar + de caballeria : 1 tomo en octavo, aumentada y corregida por su tip autor. Reglamento para el ejercicio y maniobras de la Infantería con 8o láminas , entre las que hay ocho que se han aumentado de las diferentes evoluciones, y otra mas, con varias figuras de mando con el baston y la espada. Le va agregado el cuaderno de adiciones mandado observar por el Excmo Sr. D. Manuel Llauder, Inspector general que fue de Infanteria, y el del manejo del arma que usaba la Guardia Real de Infanteria. Dos tomos en octavo de buena impresion. Esta obra es una propiedad del editor, y demandará en juicio al que la reimprima.
^ El compendio de la obra juzgados militares de Colon , ô sea formulario completo de proceses , arregladefpor el -€agitan don Manuel de Mengs , y cuya tercera edieioá se imPrimili el año de 4838 , ha sido hasta ahora d sujpubl ioñ,la ta que ha servido de modelo para la formacion de causas y procesos en casi todos los rejimientos 1. -ejercito , tanto por el poco volumen de que constaba constaha i pote la preisiin y sencillez con que presentaba la 'mayor partem de-cases -y dilijencias que pueden ofrecerse en las ` actuaciones y enjuiciamientos mientos militares ; sin embargo, las diferentes resoluciones `--es:; pedidas con posterioridad por el :gobierno, yvarias reglas y nociones jenerales de que carècia , muy 'Miles á los f señores Fiscales "y Secretarios de causas mi'litarés asi cono el cono-- cimiento de varios artículos de ordeffanza que han caido en desuso , ó bien han sido sustituidos . por otros, hacian indispensable en ella un aumento y reforma considerables. Convencido de esta verdad el propietario de esta obra , se ha decidido á ofrecerla con el aumento y variaciones que ha creido a necesarias , no solo para facilitar á los espresados Fiscales y Secretarios de causas , el buen desempeño de sus cometidos, sino para jeneralizar en todas las clases de la milicia , ademas de los conocimientos referidos , los principios elementales de la lejislacion militar de España. Si este pequeño trabajo reporta
las ventajas que se ha propuesto prestar, para la mejor aplicacion de las leyes militares , su ejercicio en las actuaciones , y utilidad de las diversas clases del ejército , habrá conseguido su objeto. Va dividido en cinco partes. 9. a Contiene las regles _ y conocimientos jenerales que deben tener presentes los señores Fiscales y Secretarios de causas militares , para el mejor desempeño de sus respectivos encargos. ^. a Comprende el modo de formar un proceso , y orden que se sigue en él hasta la ejecucion de la sentencia. 3. a Esplica las reglas que deben servir de norte para justificar los cuerpos del delito , conócer el valor de las pruebas, indicios , exámen de testigos , confesion de reos etc. etc. 4. a Abraza el modo de formalizar una sumaria hecha por la justicia ordinaria á un individuo militar, formacion de otra cuando no ha de hacerse consejo de guerra , el tratado sobre testamentos militares , sus inventarios , almonedas y privilejios de los aforados de guerra en estas dilijencias. 5. a y última. Se recopilan todas las reales órdenes y decretos vijentes concernientes á procedimientos militares , es– pedidos hasta fin de diciembre de 1844,
ADVERTENCIA. ele creido oportuno insertar á continuacion copia de los o ficios que los Excmos. Señores Inspectores Generales de las tres andas, _ in fanteria, caballeria y milicias provinciales se han dignado circaletr ' í los cuerpos de las suyas respectivas , recomendando la utilidad que de la adquisicion de esta obrita deberá resultar ti las clases de Señores Oficiales , sargentos y cabos, para el buen desempeño de los cargos de Fiscales, Secretarios y Escribanos de causas militares. Efectiv{dmente su reducido volumen muy á propósito para llevarla siempre consigo dichas ciases , por la facilidad de colocarla en mochila , rnorrat ó pequeña maleta de oficial, unido á la dificultad cultad que hallarán los mismos para la adquisicion y porte de la interesante obra que dió á luz D. Felix Colon de Larriategui, asi como las variaciones que á consecuencia de Reales órdenes posteriores ha sufrido parte de la lejislacion militar despues que esta se publicó, no dejan la menor duda de la u tilidad que proporciona.
INSPECCION GENERAL ^¡¡^^ çç^^ ¡ /^^ çç^^yy^^,, çç^^,, nn QWUWG: à 12aL1a En varios` periódicos de esta corte se há anunciado un libro en 8. 0 - mayor, de reducido volumen, por la imprenta de D. Pedro Sanz, titulado: «Novísimo compendio de juzgados militares de Colon , y tratado de las diversas clases de enjuiciamientos, procesos, y actuaciones criminales y ordinarias que se practican en el ejército y armada.» Me ha parecido útil, para todas las clases de Señores Oficiales, Sargentos . y cabos, tanto por los conocimientos generales de legislacion militar que suministra, como por la facilidad con que proporciona a los mismos, el desempeño de los encargos de Fiscales, Secretarios y Escribanos de causas militares; y por esta razon, he creido conveniente ponerlo en noticia de V. para los efectos que puedan interesar al regimiento de su cargo. Dios etc. Madrid 2 de marzo de 1845. n Sr.
^ IIYSPECCION GENERAL DE INFANTERIA. ^ A pesar de que en varios periódicos de esta corte se ha anunciado un libro en 8. 0 mayor, de reducido volumen, titulado: «Novísimo compendio de juzgados militares de Colon, y tratado de las diversas clases de enjuiciamientos, procesos, y actuaciones criminales y ordinarias que se . practican en el ejército y armada.» Me ha parecido oportuno recomendar a V S. dicha obra para los fines que puedan interesar en el regimiento de su mando porque la considero útil para todas las clases de Oficiales, sargentos y cabos que han de desempeñar los delicados cargos de Fiscales, Secretarios ô Escribanos, asi por los conocimientos generales de legislacion militar que suministra, como por la recopilacion de las reales órdenes vigentes que contiene, relativas al objeto, espedidas hasta fin del año último. Se halla de venta en la libreria de Don Pedro Sanz, calle de Carretas. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 8 de marzo de 1845. e^ y^ p 1 l.-cxttu^L úu s^•^ c,i"^CJ. Seiior Coronel del regimiento in fanf eria de
4 tanciacion de los proeesos en dichos cuerpos prie ilejiados , &_ berá guardar toda la uniformidad posible en su i nstruccion y procedimientos con los del ejército. Espondremos sin embargo las diferencias que los distinguen , debiéndose en todo lo de— mas observar las reglas jeneralmente espuestas. Artilleria. En el cuerpo de artilleria se formará el consejo de guerra (con licencia del jefe militar) en casa del comandante quien lo presidirá, á menos que por ser oficial de la compañia del procesado ú otro impedimento de ordenanza , no pueda ejecutarse , en cuyo caso será presidido por el gobernador de la plaza , procediendo en él , como si fuera el mismo comandante de artilleria. Real cédula de 26 de febrero 4782, art. 7. Siendo consejo ordinario pasará el comandante el proceso al asesor despues de finalizado , aprobando ó suspendiendo la sentencia con su dictámen. Aprobada que sea se ejecutará; pero en el caso de suspenderla se consultará á S. M. con remision del proceso original , esponiendo las razones que haya para haber detenido la ejecucion. Reglamento 4 4 , art. 42. Injenieros. Del mismo modo se celebrará el consejo en el cuerpo de injenieros , y no habiendo suficiente número de capitanes de de este , entrarán los de artilleria ; llamando á los de cualquiera cuerpo de la guarnicion , cuando no se reuna competente número de ambos cuerpos. Orden. de injeníeros art. 4 4 , reglamento 40. Celebrado que sea el consejo , el oficial que le baya presidido dirijirá el proceso al subinspector ô jefe respectivo, el que pasándolo á su asesor aprobará ó suspenderá la sentencia con su dictámen; en caso de aprobarla , se ejecutará; pero en el de suspenderla, se remitirá el proceso en consulta al ingeniero jeneral, esponiendo las razones en que se funde la suspension-, á fin de que con el asesor jeneral decida lo que deba prácticarse ó consulte á S. M. en las dudas graves de ordenanza Orden. de, injenieros reglamento 10, art., 4 3. 10 ',;;¡^ b ^ P ' i^h e ' ;; pie', , .Iaa0Ç • fa, co^ ^ lf a^^ ^ ^ ;p n l n ^ 1^ 11 i^ .10\°'' , , ,yP^4 :If .gdQlos ?I^^Z ^c ^ 4 ^P ^;bá^ 0 a Oap^la ^ilo ir, l^Flde '1 d al , ,^^a d^ ;o ma ^ 1' l ^,^ ,;::^;^ ^}di O6c ;a^l e ^c ç °.ado^
u ^ hargd M arina. En la marina dará cuenta el fiscal al comandante jeneral de la escuadra 6 departamento á quien se hubiese presentado el memorial , pidiéndole disponga se reuna el consejo de guerra para examivarle, y estando de guarnicion. al gobernador de la plaza , como á los demas cuerpos del ejército. Orden. de M arina, trat. 5.°, tít. 3.°, art. 35. El capitan jeneral del departamento , Ô comandante jene– ral de la escuadra , cada uno en su caso , dará orden para que se nombren los oficiales que hayan de componer el consejo, en número siempre impar , y nunca menos de siete, que se elejirán de los tenientes de navío sueltos, capitanes de batallan y á falta de subalternos ; t+eniend.o veinte y dos años cumplidos de edad. Presidirá el comandante particular del cuerpo de que fuere el rea y si este fuere del cuerpo jeneral de la armada, un capitan de navío ; á bordo presidirá siempre el comandante del navío en que se celebre el consejo , sea de la clase que fuere el delincuente. No se permitirá que oficial que haya sido citado al consejo de guerra se escuse sin muy lejitima causa , pena de suspension de su empleo , y si el mayor jeneral ó sargento ma y or lo disimulasen y no diesen aviso al comandante jeneral serán castigados severamente. Si en el departamento ó escuadra que estuviese fondeada en puertos de los dominios de España no hubiese suficiente número de oficiales de marina para formar el consejo, podrá su comandante pedir al gobernador de la. plaza el número de oficiales de su guarnicion que necesitare, y estará obligado el gobernador á dar la orden á los ofici ā les y y estos concurrir al consejo y á ceñir sus botos á las ordenanzas de la real arma– da. Orden. de marina , trat. 5.°, tít. 3.°, art. 96 y 27. El comandante jeneral de los batallones de marina puede presidir los consejos de guerra de su tropa, si lo tuviese por conveniente , y en los demas casos el 2.° comandante; pero en los departamentos en que no resida el comandante jeneral presidirá forzosamente el comandante principal y en su defecto el del batalton mas antiguo en el empleo de capitan de fragata. Instruccion de 30 de enero de 4787, art. 7. Si estuviese la marina de guarnicion en alguna. plaza, se tendrá presente que sus batallones están declarados cuerpos de casa real y deben gozar en su juzgado los privilejios qu it
X. 4! ^f. 6 las guardias de infanteria, obedeciendo en todo como estos las órdenes del gobernador. Real orden de 12 de setiembre de 4845. El proceso se pasará al capitan jeneral del departamento y este lo mandará al auditor que hallándolo conforme pondrá la aprobacion de la sentencia , y si la suspendiese , pasará el proceso al tribunal supremo de la guerra. Orden de la armada, 5.°, tít. 3.°, art. 45. ' Guardia real. En la actualidad únicamente consta esta del cuerpo de guardias alabarderos , destinado esclusivamente á la guardia interior é inmediata de S. M. ; se halla á las órdenes de un jeneral comandante que tiene el mando y jurisdiccion, con las apelaciones al tribunal supremo de guerra y marina , y los recursos competentes á S. M. No tiene este real cuerpo ordenanzas particulares, ni consejo de guerra para el fallo de sus causas; _todas se determinan por su juzgado, que lo forman su comandante general con el asesor ., y conoce de todas las de sus individuos, á escepcion de las de delitos de desafuero. Sumarias cuando no ha de formarse consejo de guerra Para poner término y prevenir los perjuicios que siempre han producido al servicio militar, tanto el abuso con que algunos jefes del ejército procedian al arresto de sus oficiales sin causa suficiente , como la costumbre introducida por estos de pedir se les formase consejo de guerra para sincerar su conducta, cuando se considéraban reprendidos ó mortificados, al parecer suyo sin razon ; invertiéndose por este medio el orden que la ordenanza jeneral del ejército tiene sábiamente establecido , se previno por real orden de 12 de enero de 1 781 que sólo se formasen procesos á los oficiales en los casos que previenen los tits. 6 y 7 del trat. 8.° de la ordenanza , cuyo conocimiento pertenece al consejo de guerra de oficiales jenerales ; pero en los de faltas leves y arrestos que se les impongan para su correpcion , usarán los jefes como principales responsables de la disciplina de sus cuerpos , de las facultades que les están concedidas en sus respectivas ordenanzas , y mas particularmente en los títulos 16 y 17 , trat. 2.° de las
7 b jenerales del ejército , sin escederse del tiempo regular t e aste á la correccion de la falta; dando parte al gobernador á gefe de las armas , cuando el arresto pase de veinte y cuatro horas , y si_ escediese de ocho dias , al inspector jeneral respectivo, para que enterado de la causa que lo motiva pueda dar las órdenes convenientes segun corresponda, á mandar en caso de reincidencia , que se le forme sumaria' que acredite la falta , para tomar despues la providencia que . convenga con arreglo á ordenanza. En las sumarias que se formen á las clases de tropa por faltas Ieves , bastará la orden verbal ó por escrito del coronel ó comandante , dando la comision á un ayudante ü otro cualesquiera oficial,. quien nombrará su escribano , y pasará á tomar las declaraciones convenientes, y una indagatoria ó confesion al acusado , sin la formalidad de que nombre defensor ; y asi instruida y con su dictámen , la pasará al jefe del cuerpo, quien por si, ó con acuerdo de asesor, le impondrá la pena leve correspondiente. Consejos de guerra verbales. La necesaria rijidez de - las leyes militares , para mantener en las masas armadas la ciega obediencia de los subordinados á sus superiores, es la base principal que sostiene la disciplina de los ejercitos. Sin ella se rompe al momento esa cadena de subórdinacion que eslabona á todas las clases, desde el general hasta eI simple soldado. Para contener y reprimir los escesos se establecieron esos diferentes consejos de guerra de que ya hemos hablado, que juzgan á los contraventores, con arreglo á las penas que para cada crimen ó falta marcan las ordenanzas y leyes posteriores. Sin embargo hay casos en que se necesita abreviar estas mismas fórmulas , por exijirlo asi el pronto y ejemplar castigo del los culpados, dando tanta rapidez á los procedimientos, hasta el estremo de reducirlos á la clase de juicios verbales. Los escesos de que hablan los arts. 38, 44 , 45 46 y 117 del trat. 8.°, tit. 10 de las ordenanzas, çorresponden á este jénero de enjuiciamientos; pero aun para poner en práctica estos mismos juicios del momento, es sin embargo necesario llenar en lo posible las precisas formalidades, con el fin de que los vocales del consejo , nombrados verbalmentepor el superior gefe militar del
8 canton ú cuerpo de tropas, se convenzan totalmente , antes de votar las penas á los reos, de que estos han incurrido precisamente en los crímenes marcados en aquellos , para que jamas se verifique castigarse á un inocente, por no hallarse sufcientemente aclarado el hecho de que se le acusa. Si en el canton, campo, cuartel ó marcha en que se celebre el juicio verbal hubiese auditor ó asesor de guerra , será muy del caso su asistencia á él , para ilustrar cualquiera duda que en el momento pueda ocurrir, y enterar de todo al jefe que haya de aprobar la sentencia ; estampando con brevedad su conformidad ó disentimiento con el fallo. En los delitos que afectan inmediatamente á la subordinaclon y disciplina de las tropas, podrá el jefe de ellas, por sí, habiendo fallado el consejo, disponer de conformidad con este, el que se ejecute la sentencia , mandando despues la breve causa é sumaria original al jeneral en jefe ô superior inmediato; quedándose con testimonio , para si él , ó el consejo hubiesen Incurrid0 en responsabilidad poder exijírsela. Sobre el fuero político de guerra, etc. Los que gozan del fuero político militar, como son todos los empleados en las intendencias y demas oficinas de cuenta y razon del ejército , en las secretarias del despacho de guerra y marina etc. , sus mujeres, hijos y criados , estan sujetos en los delitos comunes á las leyes criminales del reino ; pero se les impondrán por sus jueces militares las que aquellas prescriben, no siendo delito de desafuero. Entiéndase" que las viudas de los aforados de guerra solo gozarán este, en cuanto_no pasen á segundas nupcias; las huérfanas hasta que contraigan matrimonio, y los huérfanos hasta cumplir diez y seis años. Los criados de los mismos aforados lo gozarán solo los gtie estan destinados al-servicio personal; pero solo cuando estan en actual servicio y gocen salario -como tales. Ordenanzas del ejército, trat. 8.°, tít. 4 .°, arts. 8: 4 ) 9.°, y real orden de 16 de julio de 1798 ; pero no lo gozarán los criados de los mencionados aforados de guerra que se hallen ocupados en trabajos rurales , de industria ni otras ocupaciones ajenas de la milicia. Real orden de 27 de noviembre de 1806. Las demas personas que sigan á aun ejército en campana,
la 9 sin escepcion de clase, estado, condicion ni sexo, estan sujetas á la observancia de los bandos y ordenes que el capitan o comandante jeneral de él mande promulgar, y juzgados. los contraventorescon arreglo á lo en llos pevenido.: en las demas causas á lo prescripto sobre los mismos en las -ordenanzas del ejército, y en lo que ellas no espresen à las leyes del reino. Ordenanzas del ejército, trat. 8.°, art. 5.° Leyes á que estan sujetas las tropas en los casos que se espresa. Las tropas de tierra cuando se hallen abordo de buques de la armada, estar sujetas á las leyes penales de marina, y las de esta loestai' a las del ejército de tierra cuando se hallen de guarnicion en - alguna plaza , aunque sea departamento de marina; en el primer caso las tropas de tierra dependen del comandante del buque , y en el segundo la fuerza de marina 2s- 'Lará sujeta al gobernador de la plaza; pero deberá enterárseles á los individuos militares de las penas á que su eventual . destino los sujeta. Ordenanza del ejército , trat. 6.°, tit. 2.°, articulos 26, 27 y 28, y real orden de 47 de octubre de 18/7. Penas de la ordenanza que se hallan en desuso y artículos sustituidos por otros. Las penas de la mordaza , y atravesar la lengua cou un hierro caliente , prevenidas en el trat. 8.°, tít. 40 , artículos 4 .° y 2.° no estan en uso , sin embargo de no estar derogados espresamente estos artículos ; pero en su lugar es juzgado el blasfemo verbal ó sumariamenteor sus efes castigado con calabozo , cepo ú otro arbitrario , segun la gravedad de la falta. - El suplicio en horca y quemados los cadáveres , prevenidos por el art. 3.° del mismo tratado y título, y la pena de cortar la mano derecha , que se marca en el 5.° y 46 espresados; el primero se halla abolido por real orden de 28 de abril de 1832, y los demás no se practican ; siendo sentenciados los que incurren en los delitos que espresan dichos artículos á ser pasados por las armas, ó á otra pena mas suave segun las circunstancias que hayan mediado.
^o Los arts. 64 y 65 del tít. 4 0 , trat. 8.° de las ordenanzas, se hallan sustituidos por eI siguiente: «El que con alevosia, ó caso pensado, matare á otro ó le hiriere si resultare la mu e rte será ahorcado (4) ; pero si de la herida no resultase la muerte, sufrirá el reo la pena de diez años de presidio.» Real orden de 30 de junio de 4817, inserta en esta obra. Remision de exortos é interrogatorios. Hasta el año de 4849 y aun despues, acostumbraban los fiscales militares , y reunian para ello la autoridad suficiente , de dirijir por sí exortos, interrogatorios y otros documentos á las justicias, jueces, jefes de cuerpos y demas autoridades, con el objeto de que los testigosotras personas ausentes depusiesen ó se ratificasen en sus decl araciones, y que evacuadas estas dilijencias se las devolviesen; mas con el fi n de evitar la tardanza que regularmente sufrian estas contestaciones cuando dichos fiscales oficiaban por si solos, se previno por circular del conconsejo supremo de la guerra de 4 de marzo de 1819, que los relacionados fiscales en estos casos, pasasen los interrogatorios y demas documentos de esta especie con oficio al capitan jeneral de Ià provincia en que hubiesen de evacuarse estas dilijencias , para que por este superior jefe se dirijan á los comandantes militares ó justicias á que correspondan. Posteriormente y con el mismo fin se espidià la real orden de 4 de abril de 4839, por la que se manda que en los juicios militares , los fiscales de causas ó comisionados en calidad de tales , dirijan siempre los interrogatorios y exortos á los jenerales en , jefe, ó capitanes jenerales de quien dependan los interrogados; á fin de que hagan evacuar las dilijencias bajo un breve plazo que fiaran al poner el cumplimiento en el exorto; en el concepto de que siendo responsables los mismos jenerales de la evacuacion de dichas actuaciones, quedan autorizados para emplear todos los medios coercitivos que juzguen necesarios , á fin de que dichos exortos se cumplan en el término prevenido. Y últimamente, por real resolucion de 24 de agosto de 4 842, (1) Esta pena se halla abolida por real orden de 28 de abril' de 1832.
I l se dispone. en conformidad con el diclámen del tribunal supremo de guerra y marina , que los comandantes jenerales de ras provincias, y comandantes de las armas de,los puntos militares, no cumplimenten por sí exorto ni despacho de ninguna clase, que no les haya sido remitido por el capitan jeneral de quien dependan; y que todo capitan jeneral de distrito, por cuyo conducto deben ser remitidos los espresados documentos , lo haga al de igual clase que le corresponda , quien se encargará de dalles el debido cumplimiento.. Careos. La esperiencia de una práctica continuada, y la luz de la razon natural , han dado á conocer las fatales consecuencias de la práctica de los careos , que deberian con muy raras escepciones abolirse absolutamente, á pesar de prevenirlos la ordenanza; asi como tambien previene el tormento que el espíritu del siglo ha hecho caer en desuso. El reo y el herido , por ejemplo, puestos cara á cara, es muy dificil que en aquellos momentos se-hallen serenos y tranquilos, ni exentos, de afecciones encontradas; . y sí muy probable que la pusilanimidad tal vez del uno, se intimide á la vista de la enerjia del otro. Son momentos en que la turbacion , la compásion , los remordimientos, la venganza etc., ejercen un influjo irresistible , y poco á propósito para aclarar la verdad..Tambien es muy vercsimil que el fiscal forme falsos juicios y conjeturas aventuradas por las articulaciones, mudanzas de color y fisonomías que observa en dichas escenas; por lo tanto deben pues escasearse lo posible dichos careos, usando de ellos con prudencia; , y solamente cuando haya una grande discordancia entre reos y pacientes , b entre cualquiera de estos y testigos, con el único fin de depurar en lo posible la verdad , leyéndoles á presencia del fiscal sus declaraciones; no debiendo generalmente los consejos de guerra marcar de nulidad , la supresion de esta dilijencia. Sobre las confesiones de los reos. • Ademas de cuanto se previene en esta obra sobre dicho punto, seria muy conveniente y útil á los fiscales militares, pa-
4 ra hacer desaparecer todo motivo de esponer nulidades en las causas á los defensores, el que en los procesos que formen á los reos, les pregunten antes de cerrar sus confesiones; si en ellas ô en las declaraciones que tienen prestadas han intervenido amenazas ó promesas de libertarles ó minorarles las penas ó ha habido cualquier jénero de temor ó alhago, que les haya co privado de dar con toda libertad sus contestaciones; ó si por el ntrario , han obrado en ellas con absoluta independencia sin ser molestados de modo alguno, etc.
3 ma ezattemo FORMULARIO JENERAL DEL CURSO DE LOS PROCESOS MILITARES. Comprende el modo de formar un proceso, y orden que se sigue en él hasta la ejecuclon de la sentencia. Cuando ^ a do algun sarJento, cabo, cadete, soldado ó ta– m bor cometa algun crimen de los que para su castigo deben ser juzgados por el consejo de guerra ordinario, luego que esté arrestado con seguridad el presunto reo, presentará el ayudante ú oficial comisionado para el caso, despues de recibir la orden de su coronel ó respectivo jefe, un memorial al capitan jeneral de la provincia , y en su ausencia al gobernador ó jefe de las armas, y estando en campaña al coronel. 2. En el memorial se pondrá, una relacion del hecho, circonstancias, dia y hora en que cometió el delito, si asi constase,
420 del todo oscuro no vió á nadie cuando le dieron los golpes; ibc pero que yendo con Sanchez solos , y habiéndose encontrado 101 su navaja en tierra llena de sangre, como oyó alli decir no .10 le queda duda que él le ha herido: que entonces no tenia el )(^^^i que declara arma alguna: que mientras ha estado en Monjui ^^p no ha tenido otra quimera ; pero que siempre le está Sanchez x^^l insultando , y cree que no le pueda ver , sin saber la ¡^o causa, porque en otras ocasiones ha procurado el deponente ^17 guardar con él la mayor correspondencia , como informarán Nicolás Ruiz y Sebastian Villarnós : que no tiene mas que añadir, y que lo dicho es la verdad á cargo del juramento hecho , en que se afirmó y ratificó leida que le fue esta deciaracion, y dijo ser de -edad de veinte y cuatro años; y por no saber escribir señal hizo la de la cruz y lo firmó dicho señor con el presente escribano. Entre renglones, señal: vale.» Fiscal. ANTE MÍ 6!^^f Escribano. 9 4. Si el instrumento con que el reo hirió estuviese ya en poder del fiscal al empezarse la causa, se pone antes de la declaracion del cirujano una dilijencia que lo esprese para poderlo manifestará este facultativo, y comprobar si pudieron ejecutarse con él las heridas : dicho instrumento se reseña ; y si fuere arma corta , corno navaja , cuchillo , puñal , rejos ó cosa »»enlo semejante, se dibuja al márjen del proceso en su propio tatuaro para que mejor se vea su figura ; si fuere mayor que el pliego se pega un pedazo de papel que baste á contenerlo. La diligencia se estiende del modo siguiente: '``'^>» Dilijencia de hallarse en poder del fiscal la navaja. ?lilo 15. «En la plaza de tal , á tantos de tal mes y año , yo el 11 infrascrito escribano doy fe que el sarjento N., de tal compafila de este rejitniento, entregó tal dia al _señor don N., ayu K dance, una navaja (aqui las señas) con un mango de hueso ne- gro , de un palmo de largo con la punta bastante aguda ,ou- y} hierto de sangre seca , la hoja un tercio por su estrenlidad
Ele eî il con esta marca , y debajo la palabra RO'BERSON del tamañó y figura que al marjen va dibujada (1r; que don N., comandante de dicho de subteniente de dicho cuerpo, y co stacamento de Monjuí, le dió para el referido señor, la misma con que aprehendieron á Luis Sanchez , y se cree sea con la que han herido á Manuel Ortiz, cuya navaja se reseñó, poniendo en el mango con la punta de unas tijeras una letra mayúscula A, y queda en poder de dicho señor; y para que conste por dilijencia lo firmó igualmente.» Media firma del fiscal. ANTE Mi Escribano. Declaracion del cirujano. 16. «En la referida plaza, dicha dia , mes y . año , el sefior fi scal hizo cemparecer a su presencia a don N. , cirujano del espresado rejimiento , á quien ante mí el escribano hizo levantar la mano derecha, y» «Preguntado: ¡ Jurais á Dios y prometeis al Rey decir verdad sobre 'el punto de que os voy á interrogar? Dijo: Sí juro.» «Preguntado su nombre y empleo: Dijo, que se llama don José Pastor, que es cirujano de tal rejimiento , y asiste en el hospital de Santa Cruz de esta plaza de Barcelona:» «Preguntado si ha asistido á la cura del soldado de tal rejimiento Manuel Ortiz , y que en este caso diga y declare el paraje, calidad, número y dimensiones de las heridas que tiene, el instrumento con que han sido ejecutadas , y si son mortales ó de peligro. Dijo: que ayer veinte y tres à las diez de la noche' pasó al hospital por aviso de un practicante de haber bajado de Monjuí un soldado herido, que supo por el mismo llamarse Manuel Ortiz. que lo reconoció y halló dos heridas , la una en la parte lateral del cuello , penetrante dos lineas , y de lonjitud línea y media, y la otra en la parte anterior del pecho , de cinco líneas de profundidad y tres de (1.) Al "marjen se ha de dibujar la navaja ó cuchillo con que se hizo la herida en su misma estension y tamaiio.
longitud, hechas por un instrumento cortante: que la del cuello la considera ut plurimum curable; pero la del pecho de necesidad mortal.» «Preguntado si en la forma y figura que tienen las dos heridas de Manuel Ortiz se conoce el modo con que le hirieron, si viniendo el agresor por detras, y si pudieron hacerse con la navaja que se le presenta, de las senas que espresa la dilijencia que está al folio tantos (esta pregunta se hace en el caso de estar ya el instrumento en poder del fiscal): Dijo , que la del cuello cree se hizo por detras respecto de estar su mayor profundidad hácia adelante ; y que la del pecho se ejecutó cara á cara : que por las dimensiones y hechura de ambas heridas, y de la navaja que se le presenta, pudo muy bien haberse ejecutado con este instrumento; pues aunque la del pecho es mas larga que la mayor anchura que tiene la hoja, pudo con facilidad correrse la mano al sacar la navaja de la herida; que es cuanto tiene que decir á lo que se le pregunta: y habiéndole notificado que ha de presentarse á declarar bajo juramento el estado de la salud del herido siempre que tenga alguna novedad que le agrave , quedó enterado , y aseguró que lo dicho es la verdad á cargo del juramento hecho, en que se afirmó y ratificó leida que le fue esta declaracion , y dijo ser de edad de treinta y seis años, y lo firmó con dicho señor y el presente escribano.» Fiscal. Cirujano. ANTE lIi Escribano. 17. En las causas de herida, se ha de hacer constar en el proceso con alguna frecuencia el estado de la salud del herido, pues esto conviene mucho para formar juicio de si murió ó no de las heridas. 18. Siendo arma blanca ó de fuego el instrumento con que se hicieron las heridas, se hará constar si es ó no de las prohibidas, porque esta es una circunstancia agravante. Para la comprobacion de esto se llamarán dos peritos ; y como son de distinta jurisdiccion, se pasará un oficio por el fiscal al juez de quien dependan; y esto mismo se practica siempre que un tes-
tigo de otro fuero haya de declarar en nuestras causas. Estos oficios y sus respuestas no hay necesidad de insertarlos en . el proceso, y basta solo que al principio de la dilijencia ó declaracion se esprese el permiso de su respectivo Juez pero si alguna vez conviniere hacerlos constar en la sumaria por alguna particularidad que contengan , se insertan foliándolos, y escribiendo en la última llana del oficio un renglon de la diligencia ó declaracion que siga, para que asi forme con los demas un cuerpo , unido y no pueda estraviarse, poniéndose de este mismo modo las órdenes del jeneral y demas papeles que se unan... Dilijencia del oficio pasado d la justicia para el visorio de , losperitos. 19. En la plaza de tal , á tantos de tal mes y año, el señor clon N. , juez fiscal de esta causa ,. mandó se practicase el reconocimiento de la navaja que espresala dilijencia que está al fólio tantos , para ver si era ó no de las prohibidas ; y á fin de que comparezcan dos maestros' de cuchillero á comprobarlo, pasó con esta fecha al señor j ùez de la misma el , oficio que á la letra sigue: ((Hallándome de orden del Excmo. señor don N. capitan jeneral etc. , formando un proceso á un soldado de tal rejimiento, en que es preciso hacer constar por peritos si una navaja es ó no de las prohibidas, he de merecer á V. se sirva dar la correspondiente orden para que dos maestros del gremio de cuchilleros se presenten mañana á tal hora en mi casa, que está en tal calle, número-tantos, á fin .de-practicar este visorio bajo la solemnidad del juramento.--Dios guarde á V. muchos años. Barcelona veinte y cinco de enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro.-Firma del fiscal.—Señor don N., alcalde de esta ciudad.» «Cuyo oficio llevé yo el infrascrito escribano y entregué al espresado juez; y para que conste por dilijencia, lo firmó dio señor , de todo lo que doy fe.» Media firma del fiscal. ANTE 11i Escribano. •
24. 20. E l ,cita que se recibe la respuesta se pone la dilijencia sigtdente: Dilijencia de insertarse la contestacion de la justicia. ((Yo el infrascrito escribano doy. fe que hoy tantos de tal mes y afilo se recibió la contestacion ciel _señor juez al oficio . , que con tal fecha le pasó el señor don N. , fiscal de esta causa, compuesta de tantas fojas , y (le cuya orden se inserta orijinal á continuación; y para que conste lo pongo por clilijencia , que •firmo» .Escribano Blan ca. •
1P¡; 25 Oficio del seíwr alcalde ó juez. 22. «En virtud del oficio de V., fecha de tantos, he dado la correspendiente orden para que los dos prohombres del gremio de cuchilleros, N. y N., se presenten` á V. en su casa á la hora que señala á declarar bajo la solemnidad del juramento lo que les pregunte en la causa que está V. siguiendo. Dios guarde á V. muchos años. Barcelona veinte y seis de enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Firma del juez. Señor don N. ayudante de tal rejimiento. RECONOCIMIENTO DE LA NAVAJA. 23. En la ciudad de tal, á tantos de tal mes y año, ante el
seíior N. de N. y el presente escribano comparecieron en virtud ciel .oficio que antecede del señor don N. juez ó alcalde de esta ciudad (si no se inserta el oficio se dirá: comparecieron de orden y mandato de don N. juez, etc.) dos maestros del gremio de cuchilleros , que dijeron llamarse N. y N. à quienes dicho señor recibió juramento por Dios nuestro señor, y una señal de cruz en forma , ofreciendo decir verdad en lo que fueren preguntados ; y estando de manifiesto la navaja de las senas que es presa la dilijencia que está al folio tantos de estos autos,ue de ser la misma da fe el infrascrito escribano y preguntado F. de T. si era ó no de las prohibidas; después de haberla reconocido muy despacio , dijo: que no lo era por no tener muelle, ni otra circunstancia de las prohibidas.; y habiendo hecho la misma pregunta à N. respondió lo prepio que su compañero, y ambos segun la inteli . lencia que tienen de su oficio: en lo que se afirman y ratifican bajo el juramento que tienen prestado ; y para que conste lo firmaron con dicho señor y el presente escribano. Fiscal. Perito. Perito. A NT E 111Í Escribano. 24. Aunque bastaria la declaracion de un testigo para venir_ enconocimiento de las preguntas que deben hacerse, se ponen clos para que en la una se vea el modo de declarar los oficiales , que se diferencia en la forma del juramento, citando à casa del capitan jeneral á los que hubieren de servir de testigos en la causa desde sarjento mayor inclusive arriba , y á la posada del fiscal los oficiales desde capitan inclusive abajo. Forma para la declaracion de un oficial. En tal parte, à tantos de tal mes y año, el señor don N. pasó con asistencia de mi el escribano à la posada ciel Excmo. señor capitan jeneral , donde compareció el teniente coronel graduado de infanteria don N., teniente de tal rejimiento , primer testigo en este procesa, á quien dicho señor juez fiscal hizo poner la mano derecha tendida sobre el puño de su espada , y
27 ((Preguntado : si bajo su palabra de honor promete decir verdad en lo que se le interrogare.: hijo , sí prometo.» ((Preguntado su nombre y empleo: Dijo , que se llama N. , y que es teniente de tal regimiento. ((Preguntado si conoce á Luis Sanchez y sabe donde se halla: Dijo , que conoce á Luis Sanchez por soldado de la cuarta compañia del segundo batallon de este rejimiento : que se halla en el calabozo del cuartel de Atarazanas ., donde le puso el declarante por haber herido á" Manuel Ortiz. ((Preguntado como sabe-que Luis Sanchez haya herido á Ortiz, que dia., á que hora, con que instrumento lo ejecutó, y que cuente cuanto pasó en el asunto : Dijo, que el dia veinte y tres de enero , estando el declarante destacado en el castillo de Monjuí , á cosa de las cinco de la tarde , oyó voces debajo de la bóveda que da entrada á la plaza interior, y acudió al instante acompañado del soldado Martin Rodríguez, de tal compañia, que con un farol venia encendiendo los que hay debajo de los arcos de dicha plaza hácia el referido paraje , y vió al soldado Manuel Ortiz llena la cara y el vestido de sangre con dos heridas , tendido en el suelo en medio de la bóveda , y hácia el estremo de ella , que va á la puerta principal de la fortaleza , al cabo primero Ramon de la Fuente , que estaba agarrado con el soldado Luis Sanchez , ambos forcejeando , y en tierra junto al herido una navaja ensangrentada con un mango de hueso negro (que recojió y remitió luego por el sargento N. al señor juez fiscal que le toma esta declaracion) : que el uno al otro se echaban mutuamente la culpa de este delito , por lo que aseguró á los,dos en el calabozo , hasta que se comprobó la inocencia del cabo por las declaraciones verbales que tomó, resultando de ellas que aquella misma tarde entraron en la cantina el cabo primero Ramon de la Fuente , los soldados Sebastian -Villamós , Miguel de la Sierra , Luis Sanchez y el herido : que estos clos se pusieron á jugar , y por disputas en una jugada se dieron de cachetes , y sosegados , con tinuaron el juego hasta cerca de las cinco que salieron todos los espresados para pasar lista . , yendo solos Sanchez y Ortiz delante , y detras como unos treinta pasos el cabo primero la Fuente: que en esta disposicion entraron en la referida bóveda los tres solamente, porque Villamós y Sierra se dirijieron al cuartel por otro lado: que llegando Sanchez y Ortiz corno al
28 medio de ella , oyó el cabo la Fuente que dijo el primero: qué vas ahí diciendo? y seguidamente sintió quejarse á Ortiz con la espresion ; Jesus me valga ; y echando á correr tras de Sanchez , le aseguró : que la navaja que se halló en tierra ensangretada , era suya , segun le informaron los soldados N., N. y N. del destacamento ; por lo cual ; y el odio que ambos se tenias anteriormente , segun le refirieron los mismos , creyó seria el agresor Luis Sanchez , y lo remitió preso al cuartel de Atarazanas : que es lo que sabe y puede decir en el asunto.» «Preguntado si conocerá la navaja que dice se halló en tierra ensangrentada , en caso que la viera : Dijo , que sí ; y habiéndole manifestado la de las sellas que expresa la dilijencia que está al folio tantos de estos autos : Dijo , que es la misma.» «Preguntado si durante el destacamento han tenido alguna otra pendencia Sanchez y Ortiz y si este cuando el declarante le vió herido tenia en la mano alguna arma , ó había en el suelo alguna otra navaja ademas de la que se halló : Dijo, que no sabe hayan reñido en este tiempo y que no tenia arma alguna Ortiz en su mano , ni en su poder , como sc vió habiéndole rejistrado luego que le bajaron á curar al cuartel : que no se encontró en el suelo otra que la que tiene declarado: que estuvieron reconociendo dicho paraje antes de retirar al herido con dos luces mas , para buscar el morrion , de este , que perdió al caer en tierra , y se halló.» «Peguntado si Luis Sanchez tiene iglesia : Dijo , que no cree la tenga, porque sin ella lo entregó al sarjento N., del. destacamento , para que lo condujera preso al cuartel de Atarazanas, que no tiene mas que añadir, y que lo dicho es la verdad á cargo de la palabra de honor que tiene dada , en que se afirmó y ratificó leida que le fue esta declaracion : y dijo , ser de edad de treinta y cuatro arios , y lo firmó con dicho señor y el presente escribano.» Fiscal. testigo. ANTE Mi Escribano.
Dilijencia de la salud del herido del dia tantos. 25. «En tantos de tal mes y año , ante el señór don N., juez fiscal de esta causa, y del presente escribano , compareció don José Pastor , cirujano _de este rejimiento , en cumplimiento de la orden de dicho señor para deponer el . estado de la salud del herido ; y habiendo sido preguntado 'sobre-ella: .Dijo , bajo juramento que prestó segun ordenanza de decir verdad en lo que se le interrogase , que ha visitado hoy al soldado Munuel Ortiz que se halla con bastante calentura: que la herida del cuello está sin adelantar nada , y en la del pecho se descubren unas pintas - que manifiestan 'estar próxima la gangrena , y que segun . los síntomas que se presentan-, está en inminente riesgo su vida , por lo que ha dispuesto se le suministre la Santa Uncion ; -en tódo lo que .se afirma y ratifica bajo el juramento hecho; y para. que conste por dilijencia , lo firmó con dicho señor y el presente : escribano.» Fiscal. Cirujano. ANTE M Í Escribano. 26. En el interrogatorio de las declaraciones pueden comprenderse una, dos ó mas preguntas , segun acomode , con tal que no se falte, á la claridad y método debido : en la que sigue á continuacion se pondrá por nota al pie . de cada una el 'fi n : á que se dirije , y lo que se intenta comprobar en ella , para que de este modo se vea mejor lo que conviene preguntar á los testigos. Declaracion del segundo testigo Ramon de la Fuente. 27. «En dicho dia , mes y , añño , el referido señor hizo comparecer ante sí á Ramon de la Fuente , segundo testigo en este proceso , á quien ante mi el presente escribano. hizo levantar la mano derecha , y «Preguntado: Jurais á Dios y prometeis al Rey, decir verdad sobre el punto de que os voy á interrogar? Dijo : Si juro.»
• 36 ,'o Con fesion del acusado. ' ),, ^I` 3t. «En la plaza de Barcelona á los veinte y seis dias del )1 mes de enero de mil ochocientos cuarenta . y cuatro , el señor roe' don N., primer ayudante etc., pasó con asistencia de mí el es- ;ido cribano, al calabozo del cuartel de tal, donde se halla preso Luis ,d ^ Sanchez acusado en este proceso para recibirle su confesion, ,do á quien hizo saber se le iba à poner en consejo de guérra , y ,,d y previno elijiera un oficial , para que pudiera defenderlo en la ;,io presente causa; y por mí el escribano se le leyó la lista de t.o- ;,;jo, dos los señores oficiales subalternos presentes del rejimiento, ;;;ojli. escepto los de su compañia ; y habiéndola oido, bien enterado ;aerpo de todo, nombró al señor don N. , subteniente de tal compañia; ial a y para que conste por dilijencia lo firmó dicho,señor , .de que d doy fe el infrascrito escribano.» • las ,pura Media firma del fiscal. .gol ANTE MÍ i poi Escribano. el l nmediatamente dicho señor juez fiscal , hizo à Luis San- ',i iap chez levantar la mano derecha , y ,.,Iond «Preguntado : ¿Jurais à Dios y prometeis al rey decir verdad :úa l sobre el punto de que os voy á interrogar? Dijo , Si juro, y i:ipal responde :,1Eue «Preguntado su nombre , edad , patria, relijion y empleo : Di- e jo, que se llama Luis Sanchez, de edad de veinte años , naie, tural de Villanueva del Campo, correjimiento de Leon , su ^rjóa relijion C. A. R. , y que es soldado de la cuarta compañia ,fea,, del segundo batallon de tal rejimiento desde tal dia y año ',00i que sentó plaza en Rioseco , y responde. 6uR Si hubiese dado el reo alguna declaracion indagatoria , se le ''be ri hará la siguiente pregunta. .J oa li «Preguntado , habiéndole leido la declaracion ô -declaraciones 1, que tiene hechas al fólio tantos de este proceso , si es aquello ,a r^^' lo que declaró, si conoce la firma Ô senal de cruz que tie-riuu d ne puesta , y si se le ofrece algo que añadir Ô quitar , y si se ratifica en lo declarado : Dijo, que lo que se le ha leido es lo `o co uf mismo - que declaró , que la firma ó senal de la cruz es la rr misma que hizo, que no tiene que añadir, y se afirma en beri^io su contenido , y responde• 1ed o
37 Si hubiese dado declaracion , seguirán lus preguntas en el orden que aqui están ; pero si la hubiese dado muy circunstanciada , de suerte que no haya ya que poderte preguntar , em- 'I pezarán los cargos despues de la pregunta antecedente ,y si todavia antes de los cargos quisiese el fiscal hacer otras preguntas, puede verificarlo. Preguntado si sabe por qué se halla preso: Pijo, que ignora la causa de su risión y res onde p Preguntado en p que se ocupó la tarde del veinte y tres d el ocupó riente , en qué partes se halló ,. en compañia de quiénes anduvo, y que cuente menudamente cuanto pasó en este tiempo : Dijo, que dicho dia se hallaba destacado en el castillo de Monjuí ; por la mañana hizo su centinela , y se estuvo en el cuerpo de guardia del / principal: á las once le relevaron , coé mió á las doce , se pase luego por la plaza , hasta poco mas de las dos que le instó el cabo primero Ramon de la Fuente entrara en fi la cantina con los soldados Sebastian Villamós, Miguel de la Sierra , y Manuel Ortiz , á que condescendió: que á poco rato se puso á jugar con Ortiz una azumbre de vino, y sobre si estuvo bien ó mal hecha una jugada , se pusieron este y el cabo la Fuente á reñir , y entre todos los apaciguaron : que bebieran luego juntos , y ya anochecido salieron de la cantina para pasar lista : que el confesante se dirigió al cuartel por la bóveda grande que va á la puerta principal del castillo, acompañado de Manuel Ortiz y Ramon de la Fuente, que venia un poco detras corno dos ó tres pa— sos : que Ortiz se detuvo como para esperar al cabo la Fuente; y el que confiesa , por no hacer falta à la lista se los dejó y aceleró el paso -y luego que salió de la espresada bóveda , oyó voces como de quejarse alguno , y volvió atras, v vió venir á Ramon de la Fuente g orriendo que iba á salir de la bóveda, á quien el confesante detuvo, conociendo que habia herido á Ortiz: que á los gritos que ambos daban, acudió con una luz el señor oficial don N., comandante del destacamento, y viendo en el s s iielo á Manuel Ortiz, lleno de sangre la cara y el vestido , mandó arrestar á los dos para la averiguacion del hecho : que esto es lo que ha pasado ; y el mismo la Fuente no podrá negar que cuando iba á salir por el arco corriendo entraba el confesante llevado de las voces del herido para darle ausilio, y le detuvo , y responde---- « Preguntado cuando estaban en la cantina jugando , como
lleva declarado , tuvo el confesante alguna riña , y si tiene enemistad ú odio con Manuel Ortiz : Dijo, que en la cantina no riñó con nadie, y que no - tiene odio á Manuel Ortiz , y responde. «Preguntado quiénes estaban presentes en la cantina cuando sucedió la quimera que dice entre Ortiz y la Fuente , y quienes presenciaron lo acaecido debajo de la bóveda: Dijo , que en la cantina estaban los soldados Villamós y Sierra; pero que no pudieron ver la expresada riña , porque se hallaban entonces en otro cuarto mas adentro fumando, y que no sahe si el cantinero o su mujer lo vieron : que . debajo de la bóveda, cuando pasó la , desgracia , no habla mas que Ramon de la Fuente y el herido , y no sabe si se hallaria alguno . en el cuarto del ayudante de Monjuí don N. ,que tiene por allí la entrada , y responde «Preguntado si sabe con que instrumento hirieron á Ortiz, y en este caso si tiene noticia de quién era, y si se encontró alguna arma junto al herido : Dijo , que discurre que le hirieron con una navaja que se halló en el suelo inmediata á Ortiz cuando reconocieron con la luz toda la bóveda : que era propia del cabo Ramon de la Fuente , corno él mismo no podrá negar, y podrán tambien decir Sebastian Villamós y Miguel Ruiz , y. responde «Preguntado: habiéndole manifestado la navaja de las señas que espresa la dilijJencia que está al folio tantos de estos autos, si era aquella la que se encontró en el suelo al lado del herido, y la que dice es de•Ramon de la Fuente : Dijo , que es la misma que se halló en dicho paraje , y cree ser de la Fuente , por el mango de hueso negro , y su tamaño , que se la ha visto usar varias veces , y responde Preguntado (1) declare si b es cierto que el confesante, en odio y venganza de la quimera que tuvo la tarde del veinte y.tres en la cantina con Manuel Ortiz , de la que resultó agarrarse á cachetes , y estarle amenazando despees , hasta que salieron de ella para la lista , yendo lis dos solos por debajo de la bóveda , le dejó descuidar , - y le hirió violenta y alevosamente : Dijo ,..que niega lo contenido en el cargo, porque es (I) Aqui empiezan los cargos, segun lo que resulta contra el reo en el proceso.
/r 39 falso tuviera pendencia conOrtiz en 'la cantina , cómo po-i drán informar Sebastian Villamós y Miguel de la Sierra.:. que la riña sucédió ; comolleva declarado, entre Ramon de la Fuente y el herido : que igualmente lo es que entrara el confesante en la bóveda -solo con él , pues venia al mismo tiempo con ellos el cabo la Fuente , que es el verdadero agresor de las heridas dadaspues el que confiesa , á las , voces de Ortiz , volvió á entrar en la referida bóveda , y detuvo al cabo , como tiene dicho , y responde ----- Reconvenido cómo niega el antecedente cargo, cuando es cierto y consta de autos por testigos de vista , que et confesante tuvo la quimera espresada en la cantina con Ortiz sobre equivocacion de una jugada: que se die ron de cachetes y apaciguó Ramon de la Fuente , y que toda la tarde estuvo despues insultando á Ortiz , llamándolo pícaro y tramposo: quedos que estuvieron con él bebiendo en la referida cantina (y tiene confesado_, evitaron pasase adelante el disgusto; pero el confesante con depravado ánimo , guardando el rencor y mala voluntad . que tenia anteriormente al herido, justificado en estos autos , con lo que en tres distintas ocasiones dijo á dos testigos que Manuel Ortiz era un bribon y deseaba tener un lance -para quitarle de enmedio , y que no pararia hasta conseguirlo , premeditó vengarse: que la misma jactó que le aprehendieron en Monjuí, se actó delante del sarjento N. , y los soldados N y N. , de que él habia sido el agresor de las heridas dadas á Ortiz, y que lo habia ejecutado por libertarse de un pícaro , resultando tambien comprobado en esta causa, que lo mismo confesó en el calabozo de este cuartel á los soldados N. .y N. que estaban con él, añadiendo que le tenia muy inquieto haber muerto á Ortiz , por todo lo que se convence de cierto el cargo , y ser el confesante autor de este delito , sobre todo lo cual se le apercibe confiese y diga la verdad sin faltar á la relijion del juramento : Dijo , queniega la reconvencion en la forma que se le hace ; pues no hubo otra quimera en la cantina , que la que lleva referida pasó entre Ortiz y el cabo Ramon de la Fuente, en lo que de nuevo se afirma : que es falso el odio que se quiere probar del confesante á Ortiz; pues aunque no niega haber tenido con él algunas desazones , han sido tan literas que luego se han hecho amigos, 'sin quedarle rencor ni mala voluntad, como lo comprueba haberse paseado mu-
4u chos dias despues juntos , y prestarle dineros , y el mismo dia que subieron destacados á Monjuí le pidió Manuel Ortiz dos pesetas , y se las dio el que confiesa á presencia de Miguel Gonzalez y Sebastian Villamás , soldados de su misma compañia; y que si fuera cierto el odio que dicen tenia el el confesante de antemano á Ortiz, no le hubiera hecho este favor : que los que declaran contra esto le querrán mal , v si es uno de ellos Ramon de la Fuente , es muy regular diga esto y mucho mas, no solo por disculparse de este delito, de que solo es el autor , como lleva referido , sino por odio que conserva al que confiesa , por no haberle querido prestar en varias ocasiones dinero, como informarán Sebastian Villas/16s y Miguel Ruiz : que es falso lo que el sarjento N. y N. afirman de que el confesante se jactó la noche misma de la desgracia de que él había sido el agresor por libertarse de un pícaro , porque no podia proferir tal cosa estando e bn su juicio; y que la especie que aseguran los soldados N. y N., dijo el que confiesa en el calabozo sobre esto mismo , es equivocada de medio á medio, porque dijo solo que le tenia inquieto la muerte de Ortiz , por si le echaban luego la culpa, que es muy diferente de lo que los dos afirman , y responde Vuelto á reconvenir cómo niega el confesante haber sido el autor de estas heridas , cuando se halló en tierra junto á Ortiz la navaja con que se ejecutaron ensangrentada , que era del confesante , corno está justificado, y ademas se le bailaron al que confiesa dos gotas de sangre en el pantalon por junto á la rodilla , y en l a vuelta derecha de la casaca , indicios claros de su crimen , calificándose con esto de cierto las declaraciones que contra el confesante tienen dadas N. y N. en cuanto á las estrajudiciales y amenazas con que se le ha reconvenido : Dijo , que es falso fuese suya la navaja que se halló ensangrentada junto á Ortiz, porque subió sin ella al destacamento , y ya tiene dicho , y de nuevo se ratifica en ello, que aquella navaja era del cabo Ramon de la Fuente ; y si estaba manchado de sangre , se llenarla cuando se agarró con él , y responde _ «Vuelto á reconvenir, cómo niegaque la navaja era suya, cuando está justificado que la misma que se halló en tierra, y anteriormente se le manifestó , y ahora de nuevo se le presenta , era del confesante , que se la han visto varios usar como propia y dos dias antes de suceder la desgracia
41 la sacó e el cuartel de Atarazanas despues de comer para picar'in 'cigarro , 'y se la vieron meter en el bolsillo Dijo., que es falso y se atiene á' lo que sobre esta deja ' dclarado , y responde ---_ «Preguntado para que fin , si se halla inocente en las heridas dadas á Manuel de Ortiz ,. intentó la fuga del calabozo y rompió para esto el hierro del cepo y violentó la .ventana , como afirman dos de los soldados que con el confesante estaban alli presos : Dijo, que es falso haya intentado la fuga , y ni le haya ocurrido tal cosa : que si se ha hallado roto el hierro del cepo , estaria'ya asi antes de poner en él al que confiesa : que la ventana es cierto haberse hallado desquiciada, como ha reparado esta mañana que entraron á reconocerla , pero escaria ya antes asi , ó tal vez lo habrán hecho por escaparse los mismos que le echan ahora la culpa, y responde «Preguntado si tiene iglesia , y en este caso adónde y cómo la la tomó : si le han leido las leyes penales , y sabia la pena que señalan al que hiriere á otro alevosamente : si ha pasado revista de comisario ,y hecho el servicio de soldado: Dijo, que no tiene iglesia ; que le han leido varias veces las leyes penales, y sabe muy bien la pena del que hiere á otro alevosamente : pero que al confesante no le comprende en esta ocasion: que ha pasado revista de comisarioy hecho el servicio de soldado en su compañia : que no tiene mas que añadir, y que lo dicho es la verdad á cargo del juramento que tiene hecho , en que se firmó y ratificó leida que le fue esta confesion , y lo firmó con dicho señor y el presente escribano.» Fiscal. • ANTE Mi Escribano. Reo. s 33. Despues de recibida la confesion al reo se evacuarán las citas de los testigos que produjere en su abono, procediendo en esto sin intermision y con la mayor viveza, para no dar lugar á que se confabulen , y se enrede y frus- • tre la sumaria, como suele suceder en dando tiempo á la prevencion. Estas declaraciones se reciben despues de prestado el juramento , leyéndoles la cita del reo y su contenido, y para que mejor_se comprenda , se evacuará á continuacion la cita
que Luis Sanchez hace de Sebastian Villamós, á quien pone por testigo de haber prestado dos pesetas á Mantel Ortiz el nemo dia que subieron destacados á Monjui ; y conviene averiguarlo, porque siendo cierto , disminuirá algo uno de los indicios que resultan contra este reo (para creerle autor de las heridas) del odio y enemistad antigua que tenia á Ortiz. Copio despues de la confesion se pasa por ordenanza á la ratificacion, hará constar por dilijencia , se supondrá que Sebastian Villa? mós es el tercer testigo del proceso que llevarnos figurado , á quien ya se le tiene recibida su declaracion. Dilijencia para evacuar las citas de la confesion da acusado. «Incontinenti el mismo dia , mes y año , el señor fiscal, en vista de la confesion que antecede de Luis Sanchez , por la que resulta que el mismo dia que subieron destacados á Monjui prestó dos pesetas á Manuel' Ortiz á presencia de los soldados Sebastian Villamós y Miguel Gonzalez de su propia compañia (ó que N. y N. fueron testigos de la muerte , ó de esto ú otro, mandó se evacuasen estas citas; y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor , de que yo el infrascrito escribano doy fe.» Media firma del Fiscal. Escribano. Segunda declaracion del tercer testigo Sebastian Villamós. «En la misma ciudad de Barcelona, á los veinte y siete dias de tel mes y año , compareció segunda vez ante dicho juez fiscal y el presente escribano Sebastian Villamós , tercer testigo de este proceso , y uno de los citados por Luis Sanchez en su confesion al folio tantos , á quien hizo levantar la mano derecha ,y Preguntado : ¿Jurais á Dios y prometeis al rey decir verdad sobre el punto de que os voy á interrogar? Dilo , Si juro. Y habiéndole leido dicha cita , erg la que afirma Luis Sanchez haber prestado dos pesetas á Manuel Ortiz el mismo dia que subieron destacados á Monjuí á presencia del declarante preguntado sobre el contenido de ella : Dijo, hace memoria •
43 que dicho dia, despuesde. haber_ co m ido , hallándose juntos en la plaza interior gel cast llo 11 iguelGonzalez , Luis Sanhez y el declarante,' llegó . Manuel Ortiz ,y le dijo á Sanchez : ¡Me 'des lasa dos pesetas , b voy á dar parte? que á esto Sanchez , sin hablar palabra , sacó del bolsillo dos pesetas, y se las dió diciendo toma cicatéro : ¿te parecia que te habias dé quedar sin ellas? Que esto fue lo que pasó , y • que el declarante no sabe si fueron prestadas ó se las debia anteriormente , en' lo que se afirma y ratifica bajo el juramento hecho , y . lo firmó con dicho señor y el presente escribano.» Fiscal. Testigo. ANTE ' M Í • Escribano.. 34. Evacuadas las citas que el reo diére en su confesion , y no antes avisará el fi scal *parun oficio al oficial def'ensor, porque hasta empezar las ratificaciones no debe por ordenanza intervenir en ef proceso", señalándole dia y hora para que pase á su casa á prestar el correspondiente juramento ; que consiste en prometer bajo su palabra de honor defender al reo . , arreglándose á lo que S. M. tiene dispuesto en sus reales ordenanzas. El aviso se estenderá 'en estos ó semejantes términos. Oficio avisando al oficial defensor. 35. «El soldado Luis Sanchez de la - sesta compañia del primer batallon de tal rejimiento, á quien estoy procesando de orden del Excmo. señor don N. , capitan jeneral de esta providencia , por haber herido alevosamente al soldado de su misma compañia Manuel Ortiz , ha nombrado á V. por su defensor ; y se lo aviso para que si acepta V. dicho encargo, se sirva pasar á mi casa mañana á tal hora , á prestar el juramento que previene la ordenanza , y estendida en el proceso la dilijencia correspondiente , puedan desde luego empezarse las ratificàciones de los testigos que debe V. presenciar.» Dios guarde etc: Fecha.—Firma del fiscal.—Señor don N. 36. Al pie de la confesion del reo 6 de las declaraciones Fue de resultas de las citas se hayan evacuado, si las l hierr,
44. se estiende la dilijencia de haber aceptado y jurado el oficial defensor en los términos siguientes :' • s • - Dilijencia de haber aceptado y jurado 'el ó f caál' defensor. 37. «En la plaza de tal , á, tantos dias de tal mes y año, ante el señor fi scal y presente escribano compareció clon N., subteniente de tal compañia de este rejimiento, en virtud del oficio que dicho señor le pasó con tal fecha de haberle n I p nombrado el soldado Luis Sanchez por su defensor, cuyo encargo dijo aceptaba; y habiendo puesto la mano derecha tendida sobre dij puño de su espada , prometió bajo su palabra de honor defender al espresado Sanchez, bien y fielmente, arreglándose á lo que S. M. manda en sus reales ordenanzas ; y para que conste por dilijencia, firmó con dicho señor y el presente escribano. F iscal. Oficial defensor. A NT E 1VIÍ Escribano. Dilijencia cuando un oficial no admite el encargo de defensor. 38. Si el oficial no admite la defensa, se incluirá en el proceso la respuesta , para que conste el motivo; y si este fuese por enfermedad que notoriamente le impida tomar este encargo, se pasará á nombrar otro ; pero si la causa fuese tal, que pueda dudarse de su lejitimidad, se dará parte al jeneral, para proceder con su acuerdo en materia tan delicada , . y no privar sin conocimiento de una autoridad tan respetable al reo de la confianza .)determine consuelo que tendrá tal vez en el elejido, para que este jefe lo conveniente , usando de las facultades que le, conceden para estos casos las reales órdenes de veinte y dos de julio de mil ochocientos uno , y lo determinado por S. M. en veinte y tres de febrero de mil ochocientos quince. En este caso se pone la dilijencia que sigue : 39. «En tal dia , mes y año , yo el infrascrito escribano doy fe , que habiendo pasado el señor fiscal un oficio con esta fecha al señor don N. , subteniente de tal compañia, de haberle nombrado el soldado Luis Sanchez por su defensor, contestó on otro de la misma fecha , escusándose de admitir este enet - Y o , por los motivos que espresa en el mismo, que orijinal
45 se inserta á continuation de orden de dicho señor; y para que conste por dilijencia, lo "firmó igualmente.» Media firma del, Fiscal. Escribano. 40. Despues de la contestacion del defensor, que se ,colocará en el proceso segun se lea -visto en el S. 22, se estenderá á continuacion de él , corno se manifiesta en el §. 23 , una dilijencia que esprese . haberse suspendido el proceso , y dado parte al jeneral , concebida en los -términos siguientes : Dilijencia de suspenderse el proceso. • . «Incontinenti dicho dia , mes y año , el señor fiscal , en vista del oficio que antecede del oficial defensor don N , mandó se suspendiera el proceso , haste dar parte de su contenido al Excmo. señor capitan jeneral , lo que ejecutó con esta misma fecha por un memorial que presentó á S. E. ; y para que conste por dilijencia, lo firmó dicho señor juez fiscal, de que doy fe.» - Media firma del fiscal. Escribano. 42. Al memorial que se presente al jeneral , acompañará una copia autorizada del oficio del defensor , y puede concebirse en estos ó semejantes términos. Forma del memorial , dando parte no haber aceptado un oficial el nombramiento de defensor. 43. «Excmo. señor.—Don N. , ayudante de tal rejimiento, hace á V. E. presente , que habiendo nombrado Luis Sanchez, á quien está procesando de orden de V. E. , por su defensor á don N. , subteniente de tal compañia del espresado cuerpo , y pasádole el correspondiente aviso, se ha escusado de admitir este' encargo , por tales motivos , como mas estensamente consta de la copia adjunta de su oficio ; lo que espone á V. E. para proceder en caso de que se estimen por justos los motivos que alega , á la eleccion de otro defensor , y pueda continuarse
52 J conformes testigo y acusado (6 de quedar conformes , en esta confrontation , lo firmaron con dicho señor , y el presente escribano.» Fiscal. Reo. Testigo. A NTE gil Escribano. Careo del segundo testigo. 59. Para la confrontacion del segundo testigo se dirá: «Acto continuo, despues de haber salido el que queda confrontado, hizo dicho señor comparecer al segundo testigo N. , y habiéndole hecho levantar la mano derecha, y «Preguntado: ¿Jurais á Dios? etc., y en todo cono la antecedente.» 60. Si el juicio del careo se hace sin intermision , no se toma al reo juramento sino al principio de él, que sirve para la confrontacion de todos los testigos ; pero si por ser muchos estos, ô por otro accidente se suspendiese , se tomará al criminal de nuevo juramento, repitiéndolo al principio tantas veces cuantas se haya interrumpido el juicio, encabezándolo del modo siguiente: Y Cuando se suspende un careo por cualquier accidente, y vuelve á seguirse. 61. En tal parte , tal dia , mes y año , á tal hora, el señor fiscal pasó con asistencia de mí el escribano al cuartel de Atarazanas para continuar el careo, teniendo citados para dicha hora y lugar á los testigos que faltan de confrontar, y mandó traer á su presencia al acusado N. , y haciéndole levantar la mano derecha, y Preguntado: ¿Jurais? etc.; y se continuará del modo dicho. 62. En el case} de ejecutarse el careo del reo con el herido, debe preceder informe del cirujano de si está en disposicion de practicarse, sin que perjudique su salud, y esto mismo se observará co n . cualquier otro testigo que se halle gravemente enfermo. 63. En el caso de practicarse el acto del careo con alguno
53 que se halle en el hospital, se llevará allí al reo con la correspondiente custodia, sin tomar sagrado y . concluido se vuelve con la misma al cuartel , poniendo á continuacion la dilijencia de quedar ya en el calabozo , sin tener iglesia , como se verá en la que sigue: Dilijencia de careo del reo con el herido , d testigo que se halle enfermo en el hospital. 64. «En tal dia, mes y año , el señor - fi scal, con noticia que tuvo del grave riesgo en que se halla el tercer testigo Sebastian Villamós, que está enfermo en el hospital de Santa Cruz de esta plaza, y no dar lugar á practicar el careo de este con el acusado, concluidas todas las ratificaciones de los testigos de esté proceso , para que no falte esta circunstancia en una declaracion tan esencial como la suya, mandó que con la correspondiente custodia se condujera bien asegurado al acusado Luis Sanchez desde el calabozo del cuartel al espresado hospital ; y en virtud de dicha orden se le condujo , sin haber tomado sagrado, al referido paraje , donde pasó dicho señor con el presente escribano : y habiendo viso en la sala de Santa Maria Magdalena, en que se halla enfermo, á Sebastian Villamós, y enterado por el cirujano D. N. , que está en estado de practicar el careo , se hizo entrar en ella á Luis Sanchez, á quien dicho señor hizo levantar la mano derecula , y Preguntado : ¿Jurais? etc. Preguntado el testigo ¿Jurais? etc. Preguntado al acusado si conoce al que está en cama , y se le presenta : si le tiene odio etc. , seguirá . y se concluirá Cam° la antecedente.» Fiscal. Reo. Testigo. ANTE Mi Escribano. 65. Al pie de este careo se pone la dilijencia de haberse vuelto al calabozo en los términos siguientes:
Dilijencia de volver al calabozo al reo. 66. «Luego incontinenti , concluido el careo, dicho señor juez fiscal mandó se volviera al calabozo del cuartel al acusado Luis Sanchez, y con la misma custodia que se condujo à dicho paraje, sin haber tornado sagrado, donde se halla ; y para que conste por dilijencia lo firmó dicho señor, de que yo el infrascrito escribano doy fe.» Media firma del fiscal. Escribano. Dilijencia de haber presenciado el oficial defensor el acto del careo del reo con los testigos. 67. «En tal dia, mes y año, yo el infrascrito escribano dov fe, que el oficial defensor don N. etc., ha asistido por citacion delseñor fiscal al careo y confrontacion de su defendido con los catorce testigos de este proceso, segun está prevenido por reales órdenes; y para que conste por dilijencia lo firmó con dicho señor y el presente escribano. Media firma del fiscal. Firma del oficial defensor. ANTE mi Escribano. 68. En cualquier tiempo que sane Ô muera el herido se suspende el proceso, para poner á continuation la fe de muerto ó de sanidad , haciéndolo constar antes por la dilijencia que sigue: Dilijencia para pasar á comprobar la fe de muerto ó de sanidad del herido. 69. «En tal dia, mes y año, el señor fiscal con noticia que tuvo de que el herido Manuel Ortiz habia muerto en el hospital de esta plaza (ó de haber salido del hospital curado de sus heri-
55 das), mandó se suspendieran las declaraciones (rati f clones y careos) para pasar á comprobar' dicha rrluerte del modo que previene la ordenanza; y para que conste por dilijencia, lo firmó dicho señor, de que yo el infrascrito escribano doy fe.» Media firma del fiscal. Escribano. Reconocimiento del cadáver. 10. «En la plaza de Barcelona, á tantos de tal mes y año , el señor fiscal pasó con asistencia (le mí el escribano, al hospital de Santa Cruz , à la sala de San José , é hizo comparecer ante sí á los cabos primeros de la sesta compañia del primer batallon de este regimiento N. y N. , y en el mismo paraje comparecieron ante dicho señor de orden y mandato del alcalde ó juez (si fuesen sujetos á la jurisdiccion ordinaria) los cirujanos don N. y don N. , à quienes recibió el juramento separadamente , segun forma , por Dios nuestro Señor y una señal de cruz , ofreciendo decir verdad en lo que fuesen interrogados; y habiendo visto en una de las camas de dicha sala un cadáver de hombre, dicho señor juez fiscal pre guntó al cirujano don N., estando de manifiesto el cadáver , si le conocia, si estaba muerto ; y en este caso cuándo' murió, y si fue de resultas de accidente, enfermedad ó alguna herida que tenga; y despues de haberle reconocido y hecho con él algunas pruebas, segun práctica é intelijencia de su facultad: Dijo, que aquel hombre estaba muerto: que era el cadáver de Manuel Ortiz, soldado de tal rejimiento : que murió esta mañana á las nueve de ella, segun le han informado los practicantes: que su muerte dimanó de una herida penetrante que tiene en la parte anterior del pecho , por haber tocado una de las partes principales , á cuya cura bahía él asistido. Y habiendo hecho las mismas preguntas al cirujano don N. : Dijo , despues de haberle reconocido , que estaba muerto: que no le conocia; y que para poder declarar si la muerte le provino ó no de las heridas que tiene en la parte anterior del pecho y lateral del cuello, necesitaba hacer inspeccion anatómica del cadáver y abrirle : para lo cual el señor fiscal dió su permiso; v puesto el cadáver sobre una mesa , y hechas en la herida del pecho y cuello las dilataciones correspondientes por el
jf} es re ado cirujano don N. : Dijo, despues de haber reconocido prolijamente la dicha herida , que la muerte de aquel hombre le habia sobrevenido de ella por interesar las partes principales v ser por esto de necesidad mortal en lo que ambos se afirmaron y ratificaron , segun su leal saber y entender bajo el juramento hecho. Y habiendo seguidamente preguntado á. los cabos N. y N. , señalándoles el dicho cadáver, si conocian aquel hombre, dijeron ambos que era Manuel Ortiz , soldado de su misma cornpañia , en lo que se afirmaron y ratificaron bajo el juramento prestado; y lo firmaron con dicho señor y el presente escribano.» Fiscal. Cirujano 9 q ° Cirujano 2.° Testigo I.° Testigo 2.° ANTE kif Escribano. Il . La diiijencia de haber sanado puede estenderse en los mismos términos que la de la salud del herido, que está en el §. 25, y se pondra, del modo siguiente: Dilijencia de sanidad del herido. 12. El principio es el mismo que allí se pone , y se continuará : Y habiendo sido preguntado sobre el estado de su salud: Dijo, que hoy dia de la fecha ha salido Manuel Ortiz del hospital, habiendo quedado sano de las heridas que tenia, hallándose estas perfectamente cicatrizadas , en lo que se afirmó y ratificó bajo el juramento hecho; y para que conste etc. Remision de los procesos al auditor ó asesor , entrega de ellos á los defensores, y reglas de cómo deben estos desempeñar su cometido. '73. Concluido el careo de los testigos se pasará el proceso por el capitan jeneralô comandante de armas en su ausencia , á los respectivos auditores y asesores para su exámen y revision, corno está mandado por punto jeneral por
r- .i la circular de diez y -nueve de mayo de' mil ochocientos diez; por la cual con motivo del retardo quese esperimentaba en la formacion de los procesos militares, y los defectos con que solian sustanciarse , se mandó que despees de concluidos sean vistos y examinados por los espresados auditores en el preciso término de las primeras veinte y cuatro horas, manifestando .por escrito los defectos que tengan , par a . que se subsanen, sin cuya circunstancia no puede juntarse el consejo de guerra ordinario ni el de jenerales. - - 74. Despues que el proceso àsi examinado por el auditor se devuelva al fiscal , y se hayan enmendado los defectos, si los hubiese, y conste por una dilijencia haberse evacuado este pase al auditor, en que debe espresarse si hubo ó no defectos , se entregará al defensor para fundar su defensa en razones sólidas , y no sofísticas que conspiren á embarazar el curso -de la justicia , de cuya inobservancia se le hará el cargo correspondiente como infractor de la ordenanza. 75. Los defensores estan obligados, á defender los reos sin omitir trabajo; pero ha de ser por medios lícitos. No deben por consiguiente corromper los testigos, ni al juez, ni aconsejar al criminal, que mienta , aunque se trate de imponerle pena capital : tampoco articular falsedad ; y * en el caso de que haya confesado el delito , no puede decir el defensor con seguridad de conciencia que no lo cometió. Le es permitido alegar razones aunque no sean muy sólidas, con tal que no mienta en el hecho , pues esto nunca le es permitido. - 76. Las defensas justas se han de formar arregladas al hecho que resulte del .proceso : la primera dilijencia ha de ser leerlo con tatencion , estractando y poniendo con método las cosas que -estime conducentes. Primeramente debe examinar con cuidado si está probado el cuerpo del delito , que es el fundamento de las causas criminales , porque faltándolas este preciso requisito, es una de las mayores defensas de los reos. Despues verá las pruebas que haya en contra , que se compendiarán en un papel de esta ó semejante forma. 77. Es acusado Luis Sanchez de haber herido alevosamente á Manuel Ortiz : si no constase bien ó faltase alguna j ustificacion del cuerpo del delito egun lo que se dice en 1 ,. 486 y siguientes , señalará el fólio del proceso en donde e ba y a encontrado este defecto ; pero si constase bastante-
mente , pasará á las pruebas contra el reo , y las colocará con orden. 78. Primera prueba : la de haber tenido pocas horas antes de la desgracia una Fina en la cantina con el herido , en lo que contestan el segundo, tercero y cuarto testigos de vista. 79. Segunda : que despues que salieron de la cantina vieron al reo y al herido juntos entrar solos en la bóveda donde acaeció el hecho, y á alguna distancia al cabo Ramon de la Fuente, y á pocos instantes se encontró herido en medio de ella á Ortiz , consta del segundo , cuarto y sétimo testigos. 80. Tercera : que la navaja que se encontró ensangrentada junto al herido era del reo, justificado con tantos testigos. 81. Cuarta : el odio que le tenia á Ortiz , probado por la deposicion de tres testigos. 82. Quinta : las dos confesiones estrajudiciales en que se declaró Sanchez por reo de estas heridas: la primera la noche misma que le aprehendieron en el cuartel de Monjui , que o y eron el sarjento N. , testigo, número cuatro, y el once y do- . -ce; y la segunda en el calabozo de Atarazanas á presencia de dos testigos que son el octavo y décimo. 83. Sesta : las manchas de sangre que se le advirtieron en la casaca, reconocida á presencia de tantos testigos. 84. Sétima : la fuga intentada por este reo , del calabozo, consta solo por conjeturas, pues hallándose en él otros dos soldados , puede ser equií oco este indicio, y no se halla justificado. 85. Estendidas ase las pruebas por su orden , examinará su valor y fuerza , la calidad de los testigos , y modo de declarar, y circustancias de sus personas, ponderando si son ó no concluyentes : si d an razon (le su dicho , esto es , si espresan como saben lo que declaran , que es muy esencial , si concuerdan entre si en lo sustancial del lugar , tiempo , modo , persona , ocasion y nírmero , ó si por el contrario van tan conformes en sus dichos que se puede presumir soborno: si hay en las declaraciones variedad ô inverosimilitud : si son amigos ô enemigos , ô partes del ofendido ; y si son de mala fama , acostumbrados á perjurar. En cuanto á las deposiciones debe considerarse tambien si declaran con animosidad , diciendo mas de lo que se les pregunta , ô estendiéndose á interpretar el ánimo del reo , alterando el hecho , ô sacándolo de su natural sencillez ; haciendo otras observaciones de que pue-
59 den valerse los defensores , como si las heridas se hicieron en defensa propia, teniendo presente,que en -todos los crímenes la cualidad agravante es el odio ó malicia ,con que se cometen, que á medida de esto se esclu^^e 6 minora el delito. y 86. Para la mejor intelijencia del modo de combinar entre sí , las dèclaraciones , se estenderá á côntinuacion el cotejo de lo que se supone han depuesto en este proceso que llevamos figurado tres testigos en cuanto al odio del reo al herido , que es un indicio agravante contra él. 87. El odio del soldado Luis Sanchez á Manuel Ortiz se infiere solo por las declaraciones del cabo primero Ramon de la Fuente , segundo testigo, y del tercero y cuarto Sebastian Villamós y Miguel de -la Sierra ; y hay alguna variedad en el modo con que estos lo deponen. 88. Primeramente declara Ramon de la Fuente que el reo tenia un grande odio al herido , que siempre andaban riñendo, y que le ha oido decir al primero varias veces , que deseaba tener un lance con él para quitarle de enmedio , y no pararia hasta conseguirlo. 89. Sebastian Villamós , ya dice solo que sabe que no se podian ver los dos : que entre otros días riñeron uno estando de guardia en Atarazanas : que luego los ha visto muchas veces juntos , y que Sanchez le ha prestado en ocasiones algun dinero en el juego á Ortiz. 90. Miguel de la Sierra dice que ha oido decir en la compañia, no se acuerda á quien , que el reo y el herido tenían enemistad: que nunca ha presenciado ninguna quimera: que los ha visto pasear juntos: contesta en el préstamo de dinero que dice el testigo antecedente ,y añade que nunca ha oido á Sanchez hablar mal de Ortiz, sin embargo de haber tenido con él varias conversaciones. 94. Estos tres testigos no están en si tan acordes que quede por sus dichos justificado plenamente el odio. El segundo testigo , aunque único y singular en afirmar la enemistad de los dos, ni dice de donde sabe que andaban siempre riñendo, y que Sanchez provocaba á Ortiz , sí por haberlo visto ú oido á otros; y mientras no dé razon de su dicho , podrá dudarse algo de esta circunstancia , mayormente cuando en ella se advierte á los otros tan varios. El tercer testigo dice, sin espresar cómo , que sabe se tenian odio los dos, y luego en seguida , añade que los ha visto pasearse juntos, y que el
í; 4 reo ha prestado dinero al herido , cosas ue se oponen á la enemistad que se quiere suponer entre ambos. El cuarto contesta en el préstamo , y haberles visto juntos , y dice haber solo ; p ido hablar del odio del reo y el herido , y como testigo de p idas, ya se sabe el poco crédito que merece su declaracion: de lo que resulta que con esta variedad de sus deposiciones no está probado plenamente el odio , para ser indicio de gravedad contra el reo. 92. De este ó semejante modo se van desmenuzando las lemas declaraciones en cuanto á las otras pruebas que hay sobre el criminal , cotejándolas á ver si concuerdan en lo principal , pues en esto suele á veces consistir la defensa de los reos. 93. Tambien contra la persona del fiscal hay sus escepcio- ;; nes , corno si fuere enemigo del reo , amigo del ofendido , ó `l persona que tiene interes en la causa, y lo mismo si hay algun defecto en la forma sustancial del proceso , por no estar probado el cuerpo del delito ; y en este caso debe hacerlo pre- 'P a sente al consejo, sin faltar al respeto y veneracion que se me- '1 rece el tribunal. 94. De este modo pueden los oficiales formar sus defensas, ^( observando en ellas claridad y método , y el arte de , proponer `'P ^ en primer lugar las razones menos eficaces , y al ultimo las ^ lo r ' ^ s mas fuertes , cuidando mas bien del nervio y sólidez, que de la '^; abundancia de espresiones , frases hinchadas , y citas supér- ?a fluas; y para hacer mas perceptible el modo de estender una ° :di defensa , se pondrá á continuacion la que corresponderia en el ;.^rE proceso que llevamos figurado contra Luis Sanchez. el Defensa de un reo que no tiene justificados plenamente todos los - indicios. Don N. , teniente ó alferez de tal compañia y rejimiento, ;^ y defensor nombrado por el soldado Luis Sanchez , de la J^ sesta compañia del primer batallon del espresado cuerpo , ^^ acusado de haber herido alevosamente al de su misma cla ^dc )1( se Manuel Ortiz , de que le resultó la muerte , hace presente al consejo en favor de dicho Sanchez lo siguiente: jli, Si en esta causa se ven á primera vista los indicios que re- sultan contra Luis Sanchezse atiende á la voz jeneral, poca 'li¡ duda quedaria de que el d e lito de que se le acusa es una °^C q , q có^ ^6i
64 muerte alevosa , premeditada, y digna del último suplicio.; pero corno tiene tantas veces acreditado la esperiencia , que nada hay mas falible que admitir esta clase de datos , sin examinarlos con la madurez que corresponde , ha de ser hoy el exámen de los indicios de esta causa el único fin á que se dirija mi defensa , sin qué sea mi ánimo. usar en ella de ponderaciones , ni eximir de toda pena al reo á quien defiendo: mi intento se reducirá á manifestar á este tribunal con sencillez y buena fe las pruebas que hallan estampadas en el proceso que se acaba de leer contra Luis Sanchez , y demostrar que no son tan concluyentes que merezcan el último suplicio. Consta de la misma sumaria , que no hay testigos presenciales de estas heridas , ni confesion del reo, por cuyo motivo tenemos que recurrir á la prueba de indicios, prueba falible á la verdad , espuesta á mil equivocaciones, que nunca puede pasar de una conjetura mas ó menos fundada. Para juzgar á un reo por indicios , han de ser estos indudables , como esplica la ordenanza en el tratado S.°, tit. 5.°, art. 48 en que dice , que han de ser vehementes y claros ,.que correspondan _á la prueba de testigos, y convenzan el ánimo, indicios que casi vienen á ser una prueba real y verdadera del delito ; y para que tengan toda su fuerza, y que se reciban como argumentos contra el reo , ha de estar cada indicio justificado á pie dos testigos contestes. Esto supuesto pasaré á examinar , si los que resultan en esta causa contra Luis Sanchez , son de la clase que los pide la ordenanza y el derecho , para imponerle por ellos la pena capital. El primer indicio que hay contra Sanchez para creerle autor de estas heridas, es el odio que dicen' terna á Manuel Ortiz , que se intenta probar con las declaraciones del segundo, tercero y cuarto testigos , que en nada contestan , como haré .demostrable. El segundo, que es Rarnon de la Fuente , da por sentado el rencor, y afirma que le oyó decir varias veces al acusado , que deseaba tener un lance para quitarle de enmedio: que siempre andaban riñendo los dos , y Sanchez provocando á Ortiz; estas continuas riñas é insultos del reo, no dice este testigo cómo las sabe , y sin esta circunstancia , no tiene fuerza ninguna declaracion ; porque tal vez preguntado, que cómo afirma lo que dice , vendríamos á parar en que lo habla oido decir á otros, y que confundió el delito con.
68 no ser que tenga alguna grave ocupacion del real servicio, que.en tal caso puede nombrar para que lo'presida al jefe inmediato de la plaza , como lo tiene S. M. determinado por real resolucion de nueve de marzo de mil setecientos setenta y tres, con motivo de una duda suscitada en la plaza de Cartajena. 107. Luego que el fiscal tenga el permiso , avisará por medio de un oficio á los capitanes nombrados para el consejo, de cuyo servicio se lleva escala en algunos cuerpos, y en otros los nombra el coronel ó comandante; dicho oficio se estenderá en estos ó semejantes términos. Oficio avisando á los capitanes para el consejo. 108. El coronel ó comandante ha nombrado á V. por vo- cal del consejo de guerra que ha de celebrarse mañana en tal «^ paraje , para juzgar á Luis Sanchez, soldado de la sesta com- pallia del primer batallón de este re'imiento , a usado de ha- pi ber herido alevosamente al soldado de la mismlanuel-Ortiz, ;le ti de que le resultó la muerte. La misa del Espíritu Santo se di- rá á las ocho en tal iglesia : lo que aviso á V. para su noticia ;d y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años etc. Firma del fiscal.. Señor don N. 409. A continuation de la conclusion fiscal se ha de po- dp,i, ner la dilijencia de haber avisado á los capitanes para. celebrar el consejo , y se estenderá del modo siguiente : Dilijencia de haber avisado á los capitanes para el consejo. 410. «En tantos de tal mes y año , el señor don N., ayudante etc., arreglándose á las reales ordenanzas , puso en noticia del señor don N. , coronel ó comandante etc. , que el proceso estaba concluido gor su parte ; y obtenido el permiso del Excmo. señor capitan general para celebrarse el consejo, nombró dicho señor (coronel 6 comandante) á los señores capitanes don N. , don N. etc. , que deben asistir de jueces en la celebracion del consejo, á quien dicho señor fiscal coruni- ?i
Sr e có la orden en debida forma , para que en el siguiente dia de mañana se hallen á tal hora en la casa del señor don N., góbernador , ccmandante etc. , que debe presidirle ; .y en el mismo dia á tal hora , en • tal iglesia , wera oir la misa . del Espíritu Santo que antes del consejo ha de celebrarse ; y de ha-e herse asi ejecutado lo firmó dicho señor , de que yo el infrascrito escribano doy fe. Media firma del fiscal. 4tNTL MÍ _ Escribano. Reunion del consejo y preferencia de los vocales entre sí. 1 1 1 . El número de los jueces para componer el consejo de juerra ha de ser impar , y á lo menos de siete , y nunca ha e nombrarse capitan ó subalterno de cuya compañia fuere el reo , ni vocal cuyo hijo sea defensor , segun real orden de veinte y cuatro de enero de mil setecientos sesenta y nueve. 142. Cuando los capitanes hubiesen llegado al paraje donde ha de celebrarse el consejo , tomará su lugar el presidente , y sucesivamente todos los jueces por su antigüedad de capitanes, empezando desde la derecha , figurando círculo, de modo que el mas moderno se halle á la izquierda del que presidiere , quien tendrá delante de si una mesa con recado de escribir , las reales ordenanzas, y ademas todas las órdenes posteriores que puedan hacer al caso. La preferencia de dichos vocales entre sí ha de graduarse por antigüedad de capitanes , aunque tengan grado superior , como previene el art. 33, tít. 5.°, trat. 8.° de laordenanza jouerai del ejército. 113. Sentados ya por este orden los jueces, se pondrán los sombreros : y los demas oficiales y cadetes que entraren en la sala permanecerán de pie, descubiertos, y escuchando con quietud y silencio para instruirse ; pero solo podrán mantenerse allí hasta el caso preciso de votarse la causa, en intelijencia que ha de darse por orden que asistan á la celebridad del consejo todos los de dichas clases que en aquel dia no esten empleados de servicio. .114. El fiscal presentará en el consejo los instrumentos que hayan servido para la justificacion del cuerpo del de-
70 lito en la causa , como en los de homicidio el cuchillo,' puñal ó navaja con que se ejecutó la muerte, la ropa del difunto llena de sangre sin lavarla, y en las de robo las llaves, ganzúas , ó escoplos etc. , para que los vocales con la vista de • ellos se enteren mejor de los incidentes del proceso. 915. El que presidiere dará razon por qué se tiene el consejo de guerra , en terminos sucintos de este ó semejante modo : Señores , el soldado Luis Sanchez , de la sesta compañia del primer batallon de tal rejimiento , es acusado de haber herido alevosamente al soldado de la misma Manuel Ortiz , la noche del tantos , de que le resultó la muerte ; .por cuyo delito; con arreglo á ordenanza , se le ha formado el correspondiente proceso que ha de juzgarse en este consejo de guerra. VV. SS. con su notorio celo sabrán desempeñar la confianza que S. M. deposita en los vocales de un consejo; y con presencia de lo que nos encarga en sus reales ordenanzas, pesarán las circunstancias de la causa con aquel pulso é intelijencia que tienen ta acreditado en su real servicio. 916. El fiscal traerá el proceso , se sentará á la izquierda del presidente , y á un lado de la mesa , se cubrirá, y luego leerá el memorial , filiacion , informaciones , ratificacion y Mareo de los testigos , y despues su conclusion y dictámen. El oficial defensor deberá tambien comparecer en el consejo. 147. En algunos consejos de guerra suele leerse la defensa antes de la conclusion , cuyo método es conforme al estilo y práctica de los demas juzgados ,en que se oye al fiscal despues de haber pronunciado sus defensas los abogados. Tambien permiten algunos presidentes que el defensor lea por si el alegato , y es como se practica en el dia en todos los consejos de guerra. 148. A la parte afuera de la sala estarán prontos los testigos deponentes en la causa , para comparecer en el consejo, siempre que se ofreciere duda en él y pareciere conveniente hacer alguna pregunta que conduzca á aclararla. 149. Cuando todo esté leido , el presidente propondrá al consejo lo que juzgare en beneficio ó perjuicio del criminal, y. cada uno por su orden y sin confusion, hará sus objecciones en pro ô en contra para instruirse. Para cumplir con lo que la ordenanza encarga no solo tiene facultad cada vocal de hacer que el fiscal vuelva á leer algu- : ;,1
79 na declaracion , _ si sobre ella hubiese duda , sino la de preguntarle hasta quedar convencido , y el fiscal tendrá obligacion de satisfacerle, como asi está declarado por real orden de veinte y siete ,de mayo de mil setecientos ochenta y ocho. 4'20. En éste intermedio se hará venir de " la prision al criminal con buena custodia , atados los brazos . ; concluida la conferencia se le hará entrar, conduciéndole un sarjento , y desatándole los brazos se le mandará sentar en medio de la junta en un banquillo sin respaldo. El fiscal le hará que levante la mano derecha , y le dirá : ¿Jurais á Dios ›• y prometeis aley decir verdad sobre el punto de que estos señores os van á interrogar? Y prestado el juramento le preguntará el presidente : ¿de qué crimen está acusado : si le ha cometido : qué razones le han podido inducir ello ; y qué es lo que .tiene que decir para su descargo ? Los capitanes que quisieren interrogarle para instruirse mas bien , lo li arán cada uno de por si , arreglándose á lo que conste de la causa con claridad y en breves términos ; y cuando no haya mas que preguntar, se volverá á llamar al sarjento para que con la misma custodia le vuelva á la prision , y el presidente 'm* dará que -los que no intervienen en la causa dejen aquel sitio despejado. /12i . Habiendo salido el criminal , y quedado solos los que deben asistir al consejo , propondrá el presidente (en cuanto a las razones del reo) lo que le pareciere que conduce á su cargo ô descargo : cada uno de los jueces si se le ofreciere que decir, hablará por su antigüedad, y concluida esta conferencia pedirá á cada uno su voto el presidente. 4 22. Mientras se tiene esta conferencia, y á continuacion de la dilijencia de haber avisado á los capitanes para el consejo, se estenderá la de haberse presentado en él el reo , haber sido interrogado por los vocales , y haberlo vuelto á la prision , cuya dilijencia se estenderá del modo siguiente: Di lijencia de haberse reunido el consejo y presentádoseen él el acusado. «Don N. , ayudante etc. , certifico : que hoy tantos de tal mes y año , despues de haber oido la misa del Espíritu Santo, se • ha juntado el consejo en casa del Excmo. señor jeneral gobernador de esta plaza , presidido por dicho señor , en el cual
J1 `72 se hallaron de jueces don N. , don N. etc. , y habiéndose hecho relacion de este proceso , y leido la defensa del procurador don N. , fue conducido con buena custodia el reo Luis Sanchez, v presentado á los señores del consejo ; y habiéndosele tomado por mí juramento en la forma prevenida de decir verdad , fue preguntado por el señor presidente y demas vocales sobre los puntos de information que contra él se han espuesto: todo con asistencia de su defensor don N. , y no produjo en su descargo razon que minore su crimen ; y despues de haber conferenciado , y visto las defensas de su procurador , nto verbales, como las que contiene el papel que aquí se Merla se volvió al reo con la misma custodia á la prision, y despues pasó el consejo á votar ;y para que conste lo pongo por dilijencia , y firmó.» Firma del fiscal. 423. Si el reo á las preguntas que se hagan en el consejo diese alguna respuesta en su descargo , que sin embargo de lo que queda justificado en la causa , merezca alguna atencion, se estenderá en la dilijencia antecedente ; y lo mis o convendrá se practique con las razorrès que el defensor alele de palabra en el consejo , si son de alguna entidadad, y con las preguntas que se hagan á los testigos , que segun queda dicho deben estar allí , por si el consejo estimase por conveniente hacerles entrar , para que estendidas las preguntas y respuestas den mas conocimientos al capitan jeneral., áuditor.ó al supremo consejo de guerra , cuando vean el proceso , y en este caso se puede estender del' modo siguiente : 124. «El principio es el mismo que queda dicho : Y habiéndosele tomado. por mi juramente en la forma prevenida de decir verdad , fue preguntado por el señor presidente de qué crimen. estaba acusado, y qué razones le han podido inducir á ello, y si tiene que decir algo para su descargo: y respondió , que estaba acusado de tal crimen que alegaba esto ó lo otro (se pondrá con estension ¿o . que diga) , todo con asistencia de su defensor don N. , el cual de palabra esposo esto ó lo otro , y luego se le volvió al reo con la misma custodia á la -prision ; y 'habiéndose despues suscitado alguna duda sobre la declaracion ciel tercer testigo Sebastian Villamós , en cuanto à,• lo que dice de esto ó ` lo otro , mandó el consejo compareciera , lo que ejecutó , y
73 hàbiéndosele e tomado por mí juramento en la forma preveni-. da de decir verdad en lo que se le interrogare , y leídole la declaracion que tiene heoha al l fólio tantos de estos autos , y su ratificacion al tantos , fue preguntado por el señor presidente ó el - señor don N. , vocal - del consejo , que si cuando salieron de la cantina todos juntos vió retirarse al cuartel por la bóveda La Luis Sanchez y Manuel Ortiz , y si iban solos ó en compañia de algunos,. y en este caso á qué distancia y en qué disposicion entró con ellos 'en la referida bóveda: y bien enterado de esta pregunta , respondió que los dos espresados se introdujeron solos en el arco : que Ramon de la Fuente .se quedó hablando con el cantinero N. , y luego se fue tras ellos á distancia de unos sesentaà pasos poco mas. ó menos : que el testigo se fue al cuartel por otro lado , y no sabe lo que pasó , ni supo nada de las heridas, hastaque lo oyó decir despues de haber sucedido , como tiene dicho en su declaracion ; y despues de haberse salido el testigo , y examinado las defensas tanto verbales, como las que tiene el papel queá cóntinuacion se insertan, pasó el consejo á votar ; y para , que conste lo pongo por dilijencia y firmo. Firma del fiscal. 425. La defensa luego que esté leida - se ha de coser al proceso , para que haga, un cuerpo Unido con él , y se coloque regularmente despues de la dilijencia antecedente. 26. Los vocales que han de examinar los procesos y votar • en ellos deben tener la instruccion necesaria para conocer sus defectos, y el jénero de prueba que producen contra, él acusado. Obligaciones de los vocales. 127. Para imponer al delincuente la pena de muerte, encarga la ordenanza á los jueces, que tengan presente que ha de haber concluyente prueba del crimen ; y anteriormente tiene dicho , que el fundamento de las causas criminales es la justifcacion del delito: para cumplir pues, á la confianza que S. M. deposita en estos empleos, debe todo juez oir con suma atencion el proceso llevando cuenta de los testigos presenciales que haya , ô del jénero de indicios que se pre-
84. sen ten adversos ó favorables al reo, poniendo gran cuidado en el modo con che estan estendidas las declaraciones , sin olvidar lo que asi sobre estas , como sobre la confesion del criminal, se encarga en esta obra , y si tuviere alguna duda en estos puntos, debe registrar por sí el proceso , y esporeria en las dos conferencias que se tienen en el consejo , que sirven de mucha instruccion. 128. El empeño de querer sacar los defensores á sus reos siempre inocentes , y no producirse en sus defensas con aquella buena fe que se requiere, suele ser muchas veces la causa de que algunos vocales no las atiendan, creyendo exajeracion cuanto se alega en ellas. Las defensas de los reos son de derecho natural , y seria defectuoso y nulo cualquier juicio criminal en que no se admitieran :y si acaeciera en todos no ser atendidas por los j ū eces, era lo mismo para el efecto que prohibirlas. Por esto los vocales que desean el acierto , deben entrar en el consejo de . guerra sin preocupacion adversa ni favorable al reo , ni atender las voces ú opiniones de la causa , que comunmente se esparcen en los dias que se forma el proceso ,, y refieren el hecho y circunstancias del delito con equivocacion precisamente ,por no haber visto la sumaria que es la que únicamente patetiza lo que resulta contra el acusado. J I 29. No se puede votar la remision de autos al tribunal supremo de guerra y marina , sino_ que debe dar cada uno su voto, condenando ó ábsolviendo, segun la calidad del delito y la pena que le corresponda ; y cuando no la-haya determinada, ó que prudentemente no se le puede aplicar alguna de las establecidas , se recurrirá á lo que ordenan las leyes jenerales del reino , segun tiene acordado dicho supremo tribu nal con fecha veinte y dos de octubre de mil setecientos setenta y seis. 130: Siempre que haya de sortearse la vida entre dos reos , y el uno tuviere iglesia, se destinará el otro por diez años á presidio , conforme à una real resolucion , à consulta del supremo consejo de la guerra de ocho de noviembre de mil setecientos sesenta. • 131. Si alguna~ vez ocurriese que en algun proceso de los que corresponde su determinacion á los consejos de guerra ordinarios , resultase implicado con el reo algun oficial, tendrán entendido los vocales que no tienen facultades para
lady 85 imponerles ninguna pena , y que en este caso solo podrán $4 mandar, que estractando .lo que resulte contra el oficial, se del pase al capitan jeneral para su de e terminaciá en los térmi- [4 nos que previene el real decreto de catorce clé. mayo de mil rl ochocientos uno. ' en 432. Si los vocales advirtiesen que el defensor en su alegato se separa de lo que prescribe la ordenanza faltando á res verdad de loué resulta comprobado en el proceso , y fall ue • tando tambien g al juramento que tiene prestado de defender la á su cliente cómo S. M. manda en sus reales ordenanzas, ó M. escediéndose en su defensa en términos impropios contra la rea persona del fiscal podrá el consejo , despues de haber queuie + dado solos, hacerle entrar para manifestarle estas faltas: y en si conviniese en que lo son ,y se viese que en esto ha proL el cedido con sencillez y buena fe , podrá permitírsele retirar 1 el su defensa , y , presentar otra en que se enmienden tales del». fectos ; pero si el defensor sostuviese su escrito, y no se pi- conviniese en retirarlo , ó el fiscal se considerase ofendido de Alas tales espresiones , y pidiese la debida satisfaccion, el , con- ;id s sejo tiene obligacion de hacer presente por separado al capiisto • tan jeneral lo que resulta contra el oficial defensor, para que alfa este superior jefe tome la providencia que . estime conveniente. a( 133. Con arreglo á estos principios , y á lo que previene mal )cu la ordenanzas, deben conducirse los capitanes que sean voca0 les en consejo de guerra ; . y para vigilar sobre este punto ^d^ tan interesante , encarga S. M. á los capitanes y comandanh ,es generales que reconocen los procesos, suspendan de su empleo al oficial que afloje ó agrave su voto , disminuyen-- e do ô alterando la ordenanza , y que el presidente de un consejo , si notare que algun vocal se separa de lo que en Qi ' ella se previene , le mande que motive y funde su voto, por escrito, sin que por esto se suspenda el consejo. P di. Modo de votar. u 434. Concluida la última conferencia , segun se dijo en el §. 420 , pedirá el presidente á cada uno su voto. El áli^ timo juez votará primero-, el de su izquierda despues de él e y asi sucesivamente, subiendo hasta el que preside, que sei; i i, . ra el último á dar su voto y este valdrá por dos cuando
86 votare á vida , y cuando á muerte por uno solo. 435. El que diere su voto se levantará , y quitándose su sombrero, dirá á en alta voz. Votos. Hallando al acusado convencido de tal crimen le condeno á ser pasado por las armas, 6 á tal pena que queda ordenada por este delito. Firma del capitan octavo. Si le hallare inocente dirá. No hallando al acusado convencido de tal. crimen , por el cual se puso en consejo de guerra , es mi voto que se le dé ,por absuelto y ponga en libertad. Firma del capitan séptimo. 4 36. Si la materia fuese dudosa, que no haya bastantes pruebas para condenarle, ó muchas para absolverle, podrá votar á que se tomen otras informaciones , espresando sobre qué puntos debe recaer, y que en el ínterin quede preso. 4 37. Al paso que cada capitan diere su voto, le escribirá y firmará ( como se ve en los dos que anteceden) al pie de la dili'encia , de haberse juntado el consejo , y luego que todos lo hayan hecho , se contarán los votos para ver lag sentencia que resulta en esta forma. a^l 138. Si hubiere' un voto mas á muerte que á otra pena menos grave, ó á ser absuelto, sufrirá el reo la de muerte. 139. Si estuvieren los votos divididos en tres penas, ó én dos ,. y absolucion , de modo que la pena de muerte tenga tantos votos corno el número que componen los de vida, ha de sufrir el reo la pena que tenga mas votos de aquellos que le libertan la vida. 440. Si la mitad de votos fuese á muerte, y la otra mitad á vida , dividiéndose esta mitad por igualdad de número ,ó de votos en dos penas distintas , se impondrá al reo la que de las dos penas sea mas grave. • 1 41. Contados los votos., y vista la pena que decide la ^C
87 pluralidad, hará el fiscal entender la sentencia. Estás palabras con que se esplica la ordenanza, aunque no espresan asista para este acto el escribano, lo dan á entender tácitamente, pues se previene al fiscal que haga escribir la sentencia; y habiendo de hacerse por otro , nadie debe ejecutarlo sino quien ha actuado é intervenido b en, toda la causa; por cuyo motivo su asistencia en el consejo no tiene ningun rnconveeiente , porque desde el principio de ella está ligado con el juramento que presta de guardar sijilo y fidelidad. Ademas de estas razones se halla autorizada esta práctica por una real orden espedida en Sevilla á tres de noviembre delibaño de mil setecientos treinta y uno. Sentencia. 141 Visto y examinado el proceso formado por el ayudante .de tal regimiento don N: , contra el soldado de la cesta compañia del primer batallón del mismo ,. Luis Sanchez, acusado de haber herido alevosamente al de su misma clase y compañia Manuel Ortiz, la tarde del dia tantos , de que le resultó la muerte ; y habiendo hecho relacion de todo al consejode guerra celebrado en este dia y comparecido en él el reo donde presidia -el señor don N. gob nador de esta plaza; todo bien examinado con la conclusionscal y defensa de su procurador , ha condenado el consejo y condena al referido Luis Sanchez á la pena de ser pasado por las armas (ó á tal) que queda ordenada por . este delito en el trat. 8.° , tit. -10 art. 64 de la ordenanza jeneral. Barcelona tantos de tal mes y año. • Firma del presidente. • 143. Despues de firmados los votos particulares de los jueces , no podrá incluirse en la sentencia persona que no esté mencionada en ellos , ni el fiscal > à cuyo cargo deja la ordenanza el estenderla, podrá hacerlo, por ser responsable á que se forme arreglada precisamente á la pluralidad de votos. 144.. Concluido el consejo entregará el fiscal el proceso al Capitan 'J .° Capitan 3.° Capitan ,5.° Capitan 7.° Capitan 2.° Capitan 4.° Capitan 6.° Capitan 8.°
2{M g anad: 9.`hacen^ue^o.^ [111 4[1[ffil 6 10[1 b{15 e l] DO C, k[illll7 i==1 ^ r j ata aft eo, 84 • 463. Llegada la hora para la ejecucion , se traerá al reo con la cuarta parte de la compañía que ha estado de guardia, conducida por un ayudante , y cuando se acerque al paraje donde estuvieren las tropas en batalla , se dará la voz para que los oficiales, banderas y sarjentos pasen al órden de parada , y haciendo presentar las armas , se juntarán los sarjentos y tambores del re . iimiento de que fuere el reo al costado del paraje por donde le traigan : el sarjento mayor de la plaza en guarnicion , en cuartel el primer ayudante del cuerpo del reo; y en campaña un ayudante mayor jeneral de infantería ó caballería (segun de la clase de que fuere el criminal) publicará al frente de su rejimiento ô batallon un bando, que han de tocar los tambores , juntos á este fin, y esplicarse al frente de banderas con estas voces. «Por el Rey: A esta voz el sarjento mayor se quitará el som— brero: A cualquiera que levante la voz apellidando gracia , se impone pena de la vida. '164. Concluido este bando volverán al orden de batalla advertido por la voz que corresponde.
83 X 1 65. El destacamento llevará al reo en medio de él y conducirá delante de las banderas ó estandartes : se le hará poner de rodillas, y el escribano leerá la sentencia en alta voz, y se le llevará luego al paraje donde ha de ser ejecutada, acompañándole el capellan para exhortarle. - 166. Llegado al sitio en que ha de ser rasado por las armas , se pondrá el destacamento en tres filas enfrente del reo, y cuando el sarjento mayor hiciere la seña , la primera fila se acercará tres ó cuatro pasos del reo ,y le hará su descarga; y si acaso no . hubiese muerto , la segunda fila repetirá hasta re— matarlo ; verificada la muerte , tocarán marcha todos, los tambores, y las tropas formarán en columna, llevando á la cabeza de toda la infanteria los destacamentos de guardias, y desfilarán por delante del cadáver , á quien llevarán despues á enterrar los soldados de su compañia al cementerio que se destine, para hacerle las funciones i arroquiales,. segun real orden de siete de enero de mil ochocientos, por la que tambien se previene que no se impida á la archicofradía de Paz y Caridad ejercer con dichos reos sus actos de piedad. A continuacion de la notificacion de la sentencia se pondrá la dilijencia de haberse ejecutado en los términos siguientes: Dilijencia de haberse ejecutado la sentencia. «En la plaza é cuartel de tal , á tantos de tal mes y año, yo el infrascrito escribano doy fe que en virtud de la sentencia de ser pasado por las armas , dada por por el consejo de guerra ordinario á Luis Sanchez , soldado de la sesta compañia del primer batallon de tal rejimiento , y aprobada por el Excmo. Señor Capitan jeneral de esta provincia , se le condujo en buena custodia dicho dia á tal paraje , en donde se hallaba el señor don N., ayudante del espresado cuerpo, y juez fiscal que ha sido en esta causa, y estaban formadas las tropas para la ejecucion de la sentencia ; y habiéndose publicado el bando por el sarjento mayor de esta plaza (ó por dicho señor si fuere el reo de los rejiniientos de guardias ó artilleria) segun previene S. M. en sus reales ordenanzas: puesto el reo de rodillas delante de las banderas, y leídose por mí la sentencia en alta voz , se pasó por las armas á dicho Luis Sanchez en cumplimiento de ella á las tres de la tarde del referido dia, delante de cuyo cadáver destilaron en columna inmediatamente las tro-
pas que se bailaban presentes , y llevaron luego á enterrar los 9 soldados de su compaflia ,I acompañándole al cementerio de tal , donde queda ,enterrado; y para que conste por dilijencia lo firmó dicho señor con el presente escribano.» :!^ w ' Fiscal. ANTE Mi Escribano. Cuando el criminal estuviese condenado á garrote , desfilarán las tropas del mismo modo delante del cadáver , y en este caso despues que al reo se le ha leido la sentencia delante de las banderas , le acompaña el destacamento que le conduce , y rodeará al patíbulo , dejando en medio al reo para que se entregue el verdugo de él, y allí mismo anticipará el rejimiento los diez pesos sencillos que han de darle , los cuales se llevan ya envueltos en un piipel , y el escribano se lo tira en el suelo, cuya cantidad se reintegrará al cuerpo mediante copia de la sentencia autorizada por el fiscal , que se envia al ordenador, quien al pie pone la orden para que el pagador le satisfaga. Dilijencia de haberse pasado por las armas á un reo condenado á garrote por no haber verdugo. 461. Si algun reo fuere condenado á garrote , y no se p aliase verdugo en el lugar se le pasará por las armas , y en la dilijencia que se estiende de la ejecucion de la sentencia, se espresa esta circunstancia, del modo siguiente. 468. «En la plaza ó cuartel de tal , á tantos de tal mes y año, yo el infrascrito escribano doy fe, que en virtud de la sentencia de garrote , dada por el consejo á N. , soldado etc., se le condujo en buena custodia dicho dia á tai paraje , donde se hallaba el señor D. N. , ayudante del espresado cuerpo , y juez fiscal etc. , y estaban formadas las tropas para la ejecucion de la sentencia , y habiéndose publicado por el señor D. N. etc., el bando que S. M. previene en sus reales ordenanzas , puesto el reo de rodillas delante de las banderas , y leido por mi dicha • entencia en alta coz , no pudo ejecutarse ésta por no haber verdugo en esta ciudad , por lo que con arreglo á lo que S. M. tiene prevenido en estos casos , se pasó por las armas al referi-
t tk i, 87 '^lo+ do N. á las tres de la tarde etc. , se concluye como la antecedente.» 469. «Esta conmutacion de sentencia no se entenderá con los milicianos , los cuales si por sus delitos mereciesen la pena de garrote , la sufrirán irremisiblemente , trayéndose de fuera el verdugo , y pagándose estos gastos por el arbitrio de milicias; ó por la real Hacienda , segun los casos que declara la real orden de dos de febrero de mil, setecientos setenta y 41a, cuatro.» e,la 170. En los damas cueros, aunque por ordenanza se pue- ,te da conmutar la sentencia de garrote en la de ser pasado por ce ¡ las armas , si el delito es de tal gravedad , que no obstante en de no hallarse verdugo en el pueblo , le pareciere al capitan iell^c jeneral preciso por la vindicta pública el castigo de. garrote ú otro en que, se necesite el ejecutor de la justicia, se condue}ai tira este de fuera pagándose por el cuerpo , asi los gastos de celo su conduccion , como los que sean precisos para poner y quidela tar el suplicio , y reintegrándosele luego por la real Hacienda, tdur bajo las mismas formalidades que los diez pesos que se dan al verdugo por su oficio, segun real orden de nueve de junio de mil setecientos ochenta y cinco , en la que se previene que en cado los pueblos donde haya los patibulos necesarios para este genero de castigo , sea cuenta de la justicia ordinaria los gastos de ponerlos y quitarlos ; y que esta debe disponerlo luego que sea requerida por el comandante militar. En el caso de traerse 111 , de fuera el verdugo , y haberse de armar de nuevo el patíbulo , siempre será preciso que el comandante pida ausilio á la justicia ordinaria, para que esta obligue a los carpinteros ú otros oficios que sepan disponerla , respecto de pea! ser de su jurisdiccion , y que pueda ejecutarse esta operale' cion con las precauciones y modo acostumbrado en semejantes tc, ocasiones. aya' e' Modo de ejecutarse las sentencias de muerte á bordo. . Si estando un rejimiento embarcado á bordo de aIguaQ ; na escuadra , cometiere algun soldado delito de tal gravedad, que para el pronto easrgo y escarmiento de los demas se juzgase preciso ejecutar la sentencia sin arribar al puerto de su l^ des Lino , se arreglarán para su ejecucion á lo que previenen las 5 '; ordenanzas jeneral.es de la armada , elijiendo el comandante de
la escuadra el navio que le pareciere, para que en él sean juzgados los reos en cualquiera número que fueren. 172. A la hora señalada para la eiecucion hará el navio la señal que se le hubiere prevenido , para que los demas envien sus botes o lanchas con la jente de guerra y mar que se les haya mandado , y se' mantendrán en la inmediacion del navio en que se hace el castigo, sin que pasen á bordo de él. 173. Toda la tripulacion del navio en que se haga la justicia subirá à las jarcias y vergas , de suerte que en los entrepuentes no queden mas que las centinelas precisas , y sobre el alcázar toda la guarnicion con sus oficiales, sobre las armas, á la cabeza de la cual se publicará bando , prohibiendo pena de la vida , gritar el perdon : despues de esto se conducirá el reo con buena custodia, y puesto de rodillas delante de la tropa, leerá la sentencia el que hubiere hecho de escribano en la causa ; de allí se conducirá con la misma custodia , sobre el castillo de proa , donde se le vendarán los ojos , y atado inmediato á la borda y á la serviola , le hará la descarga el destacamento que le fuere guardando. DEL MODO DE JUZGAR LOS DELITOS DE LOS OFICIALES. 474. Los delitos comunes que no sean militares ni tengan conexion con el servicio en que incurran los oficiales, deben juzgarse por los capitanes jenerales , segun se' expresa en el trat. 8.° de la ordenanza jeneral del ejército. 475. En los crímenes puramente militares y faltas graves de los oficiales contra el real servicio han de ser juzgados por el consejo de guerra de oficl i ttles jenerales, actuando estos procesos : segun se contiene en el referido trae. 8. de la ordenanza, y á continuacion se esplican las fórmulas que debe entender el oficial que haga de fiscal, y el que sirva de secretario. Orden del jeneral para empezar el proceso. 176. «Hallándose don N. ('con espi'e.+ion de su nombre y carácter) arrestado en esta plaza por indicio de haber cometido tal delito, pasará V. inmediatamente á torrar las .informaciones y declaraciones que convengan , hasta poner la
If 89 cause,.en estado de juzgarse por el consejo de guerra oficiales jenèrales, segun manda S. M. en sus reales ordenanzas. Fecha.» Firma del capitan Jeneral. Sr: d o n N. Dilijencia de aceptacion del secretario. 177. Don N. , teniente coronel graduado de infanteria , y capitan de tal rejimiento etc. «Certifico: que en cumplimiento de la orden que antecede del Excmo. señor don N., capitan jeneral de esta provincia para formar el proceso á don N. , teniente de tal rejimiento, acusado de tal delito, hice comparecer ante mí á don N. subteniente de tal rejimiento , á quien S. E. ha nombrado por secretario de esta causa, segun consta del nombramiento que presenta y va inserto á continuacion de esta dili encia , cuyo empleo dij j o aceptaba , y prometió bajo su palabra de honor obrar con fidelidad en, cuanto se actúe ; y para que conste lo firmó conmigo en tal parte á tantos de tal mes y ano.» Fiscal. Secretario. Sentencia de un reo oficial. 178. Habiéndose formado a por el señor don N. (aqui su nombre y carácter) el proceso que antecede contra don N. (aqui su nombre y empleo) , iniciado de tal delito , en consecuencia de la órden inserta por cabeza de él , que le comunicó el escelentísimo señor don N. , capitan jeneral de este ejército y provincia , y héchose por dicho señor relacion de todo lo actuado al consejo de guerra de oficiales jeneralescelebrado tal dia en casa de dicho Excmo. señor, que le presidió siendo jueces de él los señores don N. , don N. etc. (expresando el nombre y carácter de todos) y asesor el auditor de guerra don N. , compareció en el mencionado tribunal el referido reo , Ÿ oídos sus descargos con la defensa de su procurador, y todo Lien examinado, le han condenado y condena el consejo á tal pena, arreglándose á la ley que prescribe S. M. en el artículo
tal , de tal título y tratado de sus reales ordenanzas. Barcelona á tantos de tal mes y año.» Lugar de ta firma del presidente. 179. Despues seguirán como corresponde las de los jueces, en el concepto de que han de firmar todos segun su orden aunque algunos no hayan sido del dictáren á que se arregla la senten— cia , porque la pluralidad de votos es la que da ley. Certificacion dada por el fiscal de la sentencia de un oficial. cial. • 180. «Don N. , teniente coronel graduado de infanteria, capitan de tal rejimiento, y juez fiscal en la causa que se ha seguido contra don N., teniente del rejimiento, por tal delito. Certifico : que en el folio tantos de este proceso se halla la sentencia dada por el consejo de guerra de oficiales jenerales contra el espresado don N. , que _es del tenor siguiente : Aqui seguirá copia á la letra de la sentencia con todas las firmas ,y se concluirá: - Y para que conste donde convenga , doy la presente con arreglo á lo que S. M. manda en sus reales ordenanzas, fecha.» Fi r ma del fiscal. Dilijencia de haberse vuelto á j atar el consejo para poner en ejecucion una sentenciY aprobada por S. M. 481. «Don N. , teniente coronel graduado de infanteria y capitan de tal rejimiento. Certifico : que habiéndose devuelto este proceso con la aprobacion de S. M. de la sentencia , se volvió á convocar cl consejo hoy dia de la fecha de orden del Excmo. señor don N., capitan . general de esta provincia , en su casa , siendo presidido por S. E. , y asistieron de jueces el señor don N. y don N. etc., no habiéndose hallado en él los señores don N. y don N. , que intervinieron en esta sentencia , por hallarse enfermos ó ausentes de esta capital, y estando todos juntos leí una real orden comunicada por el Excmo. señor don N. , secretario de es-
9" tado y del despacho de la, guerra I por la cual se ha servido S. M. aprobar la sentencia de .tal pena impuesta à don N. teniente de tal rejimiento , por el consejo de guerra de oficiales j enerales (ó conmutar en cinco años de reclusion en un castillo la pena de muerte `que el consejo de guerra de oficiales jenerales le habia impuesto), cuya resolucion mandó el Excmo. señor capitan jeneral se guardara , cumpliera pusiera -en ejecucion; y para que conste lo pongo por dilijencia y fixe en tal arte á tantos de tal mes y año. , P Firma del fiscal.
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93 4 85. En los delitos ;que dejan rastro ó señal ,-como el homicidio ; la fractura y otros , se prueba el cuerpo de ellos : en el p rimero con la inspeccion del cadáver por dos cirujanos, y* primer el segundo con reconocimiento de dos peritos , que con vista de la fractura , y estrago de puertas y cerraduras , depongan la violencia , y -asi de los demas. En los que no dejan rastro ó señal, como el robo sin fractura etc., se prueba por confesion, indicios , existencia de la cosa robada en el paraje donde faltó etc. , y en aquellos delitos para cuya inspeccion se necesita la pericia del hombre , ` como la falsa moneda , se requieren peritos y no bastan testigos que no lo sean. 486. De aqui se dednce.que cada delito tiene distinto modo de justificarse , °y que seria menester volúmenes enteros si se tratase de inspeccionar cada uno separadamente ; y asi solo se pondrán los mas comunes. Desercion. 187. Este delito es por lo regular de facil j ustificacion , y para probar en él , el cuerpo del delito , se examinarán los sarjentos de la compañia del reo , para comprobar desde que dia faltó en ella , y qué tiempo ha estado ausente , haciéndoles declarar si conocen al arrestado por soldado del rejimiento y por desertor si ha recibido el pan , presty vestuario : si le han faltado en algo, y hecho el servicio de soldado y pasado como tal revista de comisario si saben ha sido inducido por alguno , ó al contrario , si el reo ha procurado inducir á otros : si tienen noticia que ha comunicado _con alguno su pensamiento : si le han leido las leves penales, y en particular el artículo ó real orden que señala la pena al que deserta en campaña , al que escala etc. Y esta circunstancia no solo es precisa por si luego el reo la niega en su confesion , sino por estar espresamente mandado por - S. M. 488. A los que hayan aprehendido al reo se les preguntará el vestido con que lo hallaron , el lugar donde le aprehendieron , qué distancia hay desde el paraje en que desertó, y el camino que llevaba , por ser circunstancias que influyen para agravar ó minorar el delito. 189. Al reo , se le preguntará detalladamente, despees de las generales, cuándo desertó : por qué motivo, si le han ciado el pan , prest y vestuario que le corresponde ó le han faltado
100 206. Estos son los delitos mas comunes, y curo conoci.. miento puede servir para la mejor formacion de los procesos ; v aunque no es posible comprender todos los casos , los espuestos bastan para poderse dirigir en los demas que ocurran : resta solo tratar del homicidio , heridas y hurto , que por ser tan frecuentes, .é intervenir en ellos tan diferentes y complicadas circunstancias, conviene tratarlos separadamente v con toda la, estension que permita la brevedad que nos hemos propuesto seguir en este compendio. D EL HOMICIDIO. 207.. El homicidio se ha de considerar en las causas criminales, con respecto á la justificacion del cuerpo del cielito, y con respecto á la averiguacion del agresor , y asi se tratará con separacion de estos dos objetos. 208. Luego que llegue á la noticia del jefe superior militar de algun punto , haberse ejecutado una muerte en cualquiera de sus subordinados, dispondrá que un ayudante ó cualquiera otro oficial pase al paraje donde se halle el cadáver con clos cirujanos, una pequeña escolta y un escribano qne nombrará el oficial comisionado de practicar estas dilijencias. 209. Llegando este al paraje indicado mandará estender una dilijencia que exprese el hallazgo del cadáver , la conformidad y postura en que está, las heridas que tiene , en qué partes, las señas, el vestido que lleva , si hay alguna arma en el suelo ó sangre esparcida , lo que se encuentre en los bolsillos , con todas las demas circunstancias que intervengan ; y esta dilijencia , despues del nombramiento de escribano , se espresa del modo siguiente. Dilijencia del reconocimiento de un cadáver que se ha encontrado. 210. «En la plaza ó cuartel de tal , á tantos de tal mes y año, el señor don N., ayudante etc., con noticias que se tuvieron de que en el' barranco inmediato al lugar de Sarriá se hallaba muerto un soldado de este rejimiento , pasó de orden ciel señor clon N., coronel ó comandante á dicho paraje con el presente escribano , los testigos N. y N., cabos primeros del propio cuerpo, y los cirujanos don N. v don N., y habiendo rec0riocido dicho barranco se halló un cadáver de soldado (aqui
cridito, 11 0 1 las sellas) que representaba ser de veinte años poco mas ó menos , blanco de rostro , con una cicatriz' en. la ceja derecha y poca barba , vestido con casaca , pantalones, botines y zapatos iguales al uniforme que usa este rejimiento, boca abajo (aquí, la postura en que se halle) , con la mano derecha encima de la cabeza, y la izquierda en el pecho ; á dos pasos estaba en tierra un morrion con escarapela manchado desangre , y junto á éste un cuchillo con punta de los que 1i man flamencos., tambien ensangrentado , todo él de una tercia de largo con la marca 'de un corazón eu la hoja , de un puño negro claveteado , de la dimension y hechura que al márgen va dibujada; y hacia los pies del cadáver ; como á media vara , se encontró una pistola descargada y caída la llave como cuando se acaba de disparar, de una tercia. v un poco mas de largo , con llave á la española, hecha en Madrid por Juan Dominguez el año de mil seiscj,pntos noventa y tres, cuyo nombre tiene grabado en la misma llave , con la caja de nogal , su guarnicion de bronce, y la ba-- queta de madera : todo el suelo inmediato al cadáver se halló lleno de sangre salpicada : y habiéndole rejistrado , se le encontraron en las faltriqueras dos pesetas, una en plata y otra en cuartos, un pañuelo de. hilo encarnado, una caja con ocho cigarros, y un pedazo de pan de niunicion : dicho cadáver tenia manifiestas tres Heridas, dos en lacabeza y tina en el pecho; y bab:en= do dicho señor inmediatamenterecibido jurafento segun n forma á los cirujanos don N. y don N. y á los cabos primeros - N. y N. de decir verdad , ofrecieron tocios cuatro, y cada uno de por sí, de hacerlo en lo que fueren preguntados. Y habiendolo sido el cirujano don N., estando de manifiesta el cadáver , que diga despues de reconocerlo si está muerto aquel soldado , y en este caso si la muerte le provino (le algun accidente ô heridas que. tenga , y si asi fuese , que esprese el número ó calidad de ellas, el instrumento con que han sido ejecutadas , y si lo fueron con el cuchillo ensangrentado ô pistola que se hallaron junto al cadáver, como menciona esta dilijencia , y si corresponden á las heridas: Dijo , despues de haber reconocido el cadáver , muy á su satisfaccion , que aquel soldado estaba muerto , que tiene tres heridas , dos en la cabeza , hechas al parecer, con instrumento cortante , la que está en la parte lateral derecha ; y con instrumento contundente,-como palo , piedra etc., la que se advierte en la frente encima de la ceja izquierda : que la una cree se pudo ejecutar con el cuchillo que se le presenta , y se
halló en tierra , por venir el corte y dimension de la dicha herida con la espresada arma : que ademas tiene otra herida en el pecho hecha con arma. de fuego y hala , y por el tamalu) de ella discurre seria de pistola, y la misma que se halló junto al cadáver y se le presenta, y que la muerte le provino de esta última , por ser de necesidad mortal. Y habiendo hecho las mismas preguntas al otro cirujano clon N., despues de haber reconocido el cadáver : Dijo lo mismo que su compañero (y si discordaren se estenderá lo que esprese) , y ambos , vgun su leal saber v entender, afirman que el hombre que han reconocido murió ^de la herida que tiene al pecho , en lo que se afirman y ratifican bajo el juramento que tienen prestado.» 211 . Acto continuo se preguntó á los cabos primeros N. y N. si conocian al soldado que está muerto en tierra , y despues de haberle reconocido : Di j eron , que aquel cadáver era de F. de T. soldado de su misma compañía , á quien conocian muy bien.» Y habiéndose recojido por dicho señor fiscal el cuchillo en- 7^i1 sangrentado • y pistola que se hallaron er, tierra junto al cadáver , señalándolos con la letra A que se .puso en el mango del P Jiele' cuchillo y caja de la pistola hecha con la punta de unas tijeras y señaladas luego de tinta , como igualmente las prendas que menciona esta diligencia, se hallaron en los bolsillos del Âlà soldado muerto , wandó dicho señor se removiera el cadáver y ^e^abi llevára al cuartelpara darle despues sepultura , lo que asi se )iJs [lm ejecutó; y para que todo conste por dilijencia lo firmó con los ';th' e dos cirujanos y dos testigos , de todo lo que doy fe el infras- ^pr^,ull crito escribano. dia pa,a ale Fiscal. Cirujano 1 1 .° Cirujano 2.° le &s pi e para Testigo 4 .° Testigo 2.° ígl^eo ANTE MÍ .110 sab l Escribano. escrib 1)412. Si al difunto se le encuentra algun papel ó instrumenr üe to que importe para la causa , deberá unirse el primero á los autos, y el segundo dibujarse al márjen , como queda adver-. tido en el §. 1 14. Con esta dilijencia, queda probado el cuerpo del delito , y no es necesario que vayan en una la del hallazgo del cadáver y reconocimiento de los cirujanos: pueden ir se-
paradas, primero la de el modo con que le hallaron , y las prendas que habia, y se espresa que se mandó llevar al cuartel ó tal parte para practicar el reconocimiento de .los cirujanos y dos testigos ; y esta última dilijencia se estiende del modo ya dicho en el §. 69. 2 , i 3. Si la muerte hubiera sucedido fuera delueblo , .é inmediato á alguna casa de campo , se llevará á ella el cadáver, para que antes de darle sepultura se les presente á los dueños v demas porsonas que vivan en ella, á fin de que digan si han visto pasar aquel soldado por allí, á qué hora, si iba acompañado ó solo , y en el primer caso , con quién y si saben ô han Visto alguna pendencia; y esta dilijencia se estenderá del modo siguiente: Dilijencia de haberse llevado el cadáver á la casa mas inmediata del sitio en que se halló. 244. Incontinenti el señor fiscal don N., con asistencia de mí el escribano , mandó condujeran al cadáver en unas parigüelas á la casa de campo que hay inmediata al paraje donde se halló; y habiéndolo puesto en tierra ,. hizo comparecer ante sí á José Pascual y Magdalena Ballesta , consortes , labradores • que habia en dicha casa , y habiéndolos recibido juramento por Dios nuestro Señor , y una señal de cruz , segun derecho de decir verdad , ofrecieron hacerlo en lo que se les interrogare: y preguntados, presentándoles el cadáver, si hablan visto aquel d i a pasar por la inmediacion aquel soldado , si habia habido alguna pendencia, si se habia sentido ruido ó algun tiro, como de disparar a.l9una arma de fuego , y si acostumbraban á pasar por aquel paraje algunos soldados , y en este caso si los conocían : Dijeron esto ú lo otro (y se pondrá su respuesta) ; y para que conste por dilijencia lo firmaron con dicho señor , 6 loor no saber escribir hicieron la señal de cruz : de todo lo que yo el escribano doy fe. • Fiscal. Cruz de Ide la labradora. Labrador. t „ ANTfi Mi Escribano.
1 o 4 (2 3 r;. I3es; ues de esta dil jenvia se llevará el cadáver al cuartel se le dará sepultura , poniéndose por dili,encia el campo Santo en crue se enterró, y empezarán S ton arse (leclaraciones para la averiguacion del agresor, volviendo á e:;ar dinar á los que habitaban en la casa que espresa la última diliienria pues aquello que se practicó en el campo fue á me- "eUC1()rl : se recalera declaracion á los que fuesen mas amitos del difunto, y á todos los que se sepa h ryan hahlado ó paseado aquel dia con él , hasta que se descubra el reo , en cuyo caso se le asegura en el calabozo , y al pie de la declaracion que lo descubra se espresa por dilije.ncia , y presenta memorial al jerreral dei modo que se advierte en el §. 421. MO D O D E JUSTIFICAR E L CUERPO D E L DELITO CUANDO O NO PARECE EL CADAVER. 216. Cuando el difunto no parece }or*q e ac:,s() el agresor lo arrojó y precipitó al mar , debe ocurrirse para justificar el cuerpo del delito á la prueba de testigos, constando ciertamente que el que se dice precipitado ó arrojado al mar es una -.ersona cierta , y si faltasen testigos se probará el crimen con indicios , como la fama pública , hallarse sangre en el sitio etc.., con estó se halla suficientemente probado el cuerpo del dee rito en este caso ; y puede tratarse de averiguar el delincuenle, contra quien pueda haber muchos indicios , como la enemistad con-el muerto , haberlos visto salir juntos, hallare en su poder algunas alhajas suyas fa otros. 217. Pero como aunque haya confesion del reo, ej piroc.eso es mulo si no consta del cuerpo del delito; si por od}emplo confesase uno que mató á un hombre desconocido en un bosque ô junto al mar y que le arrojó en él ó precipitó y no hallasen testigos ni sefi les por dónde comprobarlo, no se entenderá probado el , .cnerpo del cielito para efecto de imponer la pena ordinaria, aunque en tal caso parece no deberia escapar este hombre impunemente , porque sea cierto ô incierto , siempre se verifica que es _ ú honlacida. ó un falsario; y por e-ta crimm^al alternativa nlereceria , pena estraord.inaria á arbitrio de los vocales. •
105 ï?• l8. Otro caso de homicidio y justificacion del cuereó del cielito puede ofrecerse. Se halla tin cadáver' en un pozo o rio, ô precipitado en algun abismo , ó ahorcado en algun árbol, en todos estas casos puede haber sucedido la desgracia por algun se accidente ó por haberse' muerto él mismo.; y asi , ¿cbralo podrá conste-Ir la certeza del cielito, esto es,.el que fué muerto por otro? Sin e n b argo se prueba por testigos , y en su defecto por fama y otros indicios y presunciones. El reconocimiento de los cirujanos podrá aclarar mucho , como si se le hallasen muchas 0 contusiones ó heridas , los vestijios de los dedos ó manos etc., w y Cambien la disposicion en•que se halló el cadáver , si lo fue de nodo que daba señales de haberse defendido. Si se hallase con el difunto algun cordel se manifestará á los cirujanos para il que digan si con él se pudo ahorcar, y lo mismo con lo de mas que se encuentre. 219. Cuando se halla vuerto en su casa al g un individuo riel rejimiento, pasará el fiscal con el escribano, dos cirujanos . y dos testigos que conozcan al difunto á la casa donde-esté, se hará. reconocer el cadáver del modo dicho, y si se hallase algen coi-del ó : e g eles , se reconocerán. ? J. rstendida la diligencia que se omite por. ser la misma que se esp r esa, eco el §. '2 l 1 , se empezará el proceso, prendiendo a los criados ó domesticos que hubiere en la casa , pasando á recibirles declaracion como igualmente á los vecinos y á todos aquellos que se justificare haber entrado aquel dia en ella. La clilijencia de asegurar á las personas de la casa donde se encuentra un cadáver contribuye mucho para la averiguacion del delincuente , y en ciertas ocasiones es indispensable para la mejustificacion de este delito , en lo que no puede darse una regla segura por las diferentes circunstancias que pueden ocurrir , y se deja. á la prudencia del que forma el proceso. 2( . 21. Despues del reconMcimiento se depositarán en un cuarto todos los bienes que hubiese propios del difunto, cuya I lave lis de quedar en poder del fiscal , para despues de concluido proceso hacer el inventario , y dar cuenta á sus herederos; todo debe constar por una di li jeiicia que se estieie á con tiuuacion del reconocimiento del cadáver. Cuando . se encuentra el cadáver en un pozo 6 rio 6 se 'hfclla dentro de su misma casa.
• Cuando el homicidio se ejecuta con veneno. 222. Cuando la muerte se causó por veneno varía en parte la justificacion del delito , y es menester estar por el juicio de los médicos ,y no bastarla que el reo ni el envenenado declarasen que se habia propinado el veneno : es preciso que los médicos declaren si el sumistrado lo fué ; si pudo seguirse la muerte , y tomar prueba de las señales que se hallaron en el cadáver , porque no se puede conocer perfectamente si es veneno , ni la operacion que ha hecho sin el citado dictámen. Cuando es preciso desenterrar un cadáver para practicar el reconocimiento. • 223. Puede ocurrir en la práctica que despues de enterrado' el cadáver sea necesario hacer nuevo reconocimiento , ó porque en una causa criminal no se practicó bien eI primero , b por haber sobrevenido indicios de ser muerte violenta despues del entierro de algun soldado, quw se éjecutó creyendo fuese muerte natural , ó por otra razon ; y en este caso se debe desenterrar el cadáver , pidiendo permiso al juez eclesiástico , pasándole oficio con insercion de las declaraciones y testigos que dicen que la muerte fue violenta, y con la de los cirujanos que espresen ser necesario dicho reconocimiento. 22k. Dado el permiso se pasará al cementerio con eI escribano, dos çirujanos y dos testigos , y desenterrado el cadáver se sacará á alguna oficina de la iglesia. Puesto en dicho sitio se examinará al sacristan y á algunos de los que concurrieron á enterrarle para que espresen si es el mismo ; y sucesivamente declararán los cirujanos , haciendo antes su reconocimiento , y se restituirá el cadáver á la sepultura , procediendo con mucho respeto y veneracion en todo lo que se practicare en la iglesia , escusando que entren guardias ni centinelas dentro de ella, porque no son necesarias para este acto. 225. Las dilijencias para deseeerrar un cadáver se entienden del modo siguiente :
I 0 i Dilijencia para que se. permita la eshumacion de un cadáver ya enterrado. 226. «En la plaza de tal , á tantos •de tal mes y añe ., el señor don N. fiscal etc., en virtud de no haberse practicado con la debida formalidad el reconocimiento del cadáver N.; segun aparece por las declaraciones que anteceden , y ser necesario practicarlo de nuevo , como dicen en ella los cirujanos , mandó se sacasen copias de dichas declaras ones , testimoniadas por mi el infrascrito escribano, y se pasase con un oficio de dicho señor al cura párroco de tal iglesia , para que permita la eshumacion de dicho cadáver, y pueda hacerse por peritos el debido reconocimiento; y por mi el escribano se llevó con esta fecha el referido oficio que entregué al espresado señor cura, cuco borrador mandó dicho fiscal se pusiera á con tinuacion de esta dilijencia ; y de haberse asi ejecutado lo firmó, de que doy fe.» Media fil-ma del fiscal. Escribano. • 227: Despues de esta dilijencia se inserta el borrador del oficio pasado por el fiscal al eclesiástico , y á su continuacion se une la respuesta de este , y obtenido el permiso se pasa á el cementerio á practicar la eshumacion , cuya dilijencia se estiende del modo que sign e e : 228. «En la plaza de tal , á tantos de tal mes y año , el señor don N. , ayudante etc. , en virtud de la licencia que antecede del cura párroco de tal iglesia , para desenterrar el cadáver del soldado N., pasó acompañado de mí el escribano y clos cirujanos don N. y N. , que lo son de tal parte , prévia la correspondiente licencia de la autoridad respectiva á tal cementerio , donde ya se hallaron á N. , sacristan y al sepulturero N. , y habiendo manifestado al primero el espresado permiso para la eshumacion , se procedió inmediatamente á ejecutarla y abriéndose por el referido sepulturero una sepultura , se sacó • pilijencia de pasar á ejecutar la eshumacion y reconocimiento del cadáver.
t08 un cadàrver y se llevó seguidamente a una pieza inine(Tfia en (donde á presencia de las personas referidas y de los testios .N. y N. , sarjentos del espresado rejimiento , puesto encima -de una mesa dicho cadáver , recibió inmediatamente dicho señor .j ura?hen to por Dios nHestro señor y una señal de cruz al sacristan N. , al sepulturero N. , y á los referidos sarjentos de decir verdad, y todos, y cada uno de por si , ofrecieron hacerlo en lo que se les interrogare. Y habiéndoles preguntado de quién era aquel cadáver , y qué dia se le dió sepultura : Dijeron , que aquel era el cadáver de un soldado llamado N. que murió tal dia , y se enterró al siguiente en tal paraje , á quien onocian de antemano los dos espresados sarjentos, en lo que afirmaron y ratificaron bajo el juramento prestado. Y comprobarla de este modo la identidad riel cadáver , y con la seguridad de ser de N., les recibió dicho señor á los dos cirujanos don N, y don N. juramento segun derecho de decir verdad, y ofrecieron hacerlo en lo que se les interrogare. Y habiéndoles dicho reconociesen el cadáver que tienen delante, y declaren si mu-- rió de muerte natural ó violenta , y en este caso especifiquen si por heridas espresando cuantas , en qué paraje, con qué iilstrumento fueron ejecutadas, y si son mortales, ó si murió de veneno; y ente arios de esta pregunta hicieron en el cadáver el debido reconocimiento, y dijeron que en tal parte tenia tantas heridas hechas con armas de fuego , y para ver su calidad hicieron en •dicho paraje las dilataciones correspondientes , y dijeron tener lastimadas y heridas las partes principales , por lo que creian (ue la muerte le habia provenido de ellas (6 que le habian cla de veneno por estas señales que se adcertian en lo interior del pecho y vientre) , en lo que se afirman ratifican bajo el juramento hecho; y despues mandó dicho señor se volviera el cadáver á la sepultura de donde se estrado : lo que se ejecutó con la debida veneracion y respeto ; y para que todo conste lo firmaron todos los contenidos en esta dilijencia con dicho señor y el presente escribano.» F iscal. Sacristan. Cirujano I .° • Cirujano 9 .° Testigo Testigo Sepulturero. ANTE Mi Escributio.
409 DE LAS HERIDAS. od , noticia de alguna , pasará el ayudante inmediatamente con el ► j^. escribano y dos ciroojanos al paraje donde estuviere el herido , se reconocerá luego por los cirujanos, y pondrá la dilijencia ,t(1 que queda señalada en el párrafo 211. :e ^aQ Despues se tomará declaracion al herido precediendo siempre la dilijencia que-dejamos manifestada; que en el proceso lr que queda figurado, se omitió por hallarse ya el herido en el hospital , y haberse ejecutado las heridas en un destarnento fuera de las puertas. de la plaza de Barcelona , donde se sue. ponen practicarlas las dilijencias. 1 . 230. En la declaracion del herido se deberá siempre espresar al principio de ella , por si muere sin poder ratificarla que hallándose el herido capaz y despejado de sus potencias , se pasó á tomarle declaracion , para que - no pueda luego el defensor anularla , alegando que no estaba en actitud de declarar, y lo mismo se especificará en la ratificacion , como se ha visto en la primera parte. • 231. La declaracion del herido siempre es apreciable, v por ella sola se podrá proceder á la prision del que {lice lo hirió; pero no es bastante para condenarle no habiendo otros indicios, mas si los hubiere, se puede proceder segun la clase de ellos y demas pruebas que resultaren , porque el dicho de la parte no hace prueba en juicio , y solo. serv i rá de indicio segun la hombria de bien del herido • ó inqu i ir - y Linar luz en la sumaria. 232. Suele dudarse si la declaracion del herido in articulo mortis obra algo en favor del reo : como si dijera que Juan no le hirió : en este caso si el delito se halla ya verdadera y reabeen te probado, esto es , con plena prueba contra Juan ,nada vale la citada declaracion contra la evidencia de un hecho; pero si solo hay contra el reo algunos indicios, sean medias ô semiplenas pruehras , en tal caso la confesion del herido vence todos los indicios , y queda libre,. aunque en en esto deberá el juez atender las circunstancias. 2:33. El dicho de un testigo , in articulo monis , afirmando que cometió falsedad en su declaracion , no prueba lejitiina- • dP 220. Las heridas son tambien objeto muy frecuente en las cN^ causas criminales , especialmente entre la tropa. Cuando se dé
116 haberse cometido , y poner especificamente por dilijencia cuanto se observase : si hay fractura , escala , (laves , ganzúas ú otros instrumentos semejantes, se harán reconocer por peritos,y seondra por dilijencia en la forma en que se halla: los referidos son indicios para probar el cuerpo del delito: no habiendo estas seriales esteriores de fractura y ciernas que quedan dichas , es preciso recurrir otras conjeturas como son en jeneral : si por los vecinos á horas deswsadas é intempestivas se hubiere oído ruido en el paraje en que sucedió el robo: si al tiempo de echar menos el dueTio la alhaja ó dinero le oyeron hacer grandes esclamaciones, ó si se hubiese quejado del robo con los vecinos y amigos. lii.. Este delito es de dificil justificacion; por esto,y porque suelen faltar indicios y pruebas , y aun sospecharse del dueño de la alhaja que se finje robado por libertarse de los acreedores ô por otra razon , se debe ante todas cosas hacer que el robado dé la justificacion de la exi:ieu.cia y falta de le la alhaja, esto es , que antes del robo existian allí las cosas hurtadas , y que actualmente se echan menos. Dilijencia del reconocimiento de una fractura en un robo por testigos y peritos. 245. «En la plaza de tal , á tantos de tal mes y ario, el señor don N. , ayudante etc., con noticia que tuvo por el par- ,;, te que acaba de darle el sarjento N. de tal compañia de haherse hallado violentada la puerta de su cuarto, y descerrajados ¡,^^1 un baul que tenia dentro y un armario , de donde le faltan dos– A tientos reales de vellon, pasó de órden del señor clon N. coronel ô comandante á dicho cuarto, con asis tencia de mí el escribano ^° y .los cabos Juan Lopez y Juan Diaz, cono testigos , á lin de ;;' practicar el •reconocimiento del cofre, armario , ropa y dinero que dentro habia , , la disposicion en que -se halló todo; y se encontró la puerta del referido cuarto deseiajada , y levantados los tableros de ella , y un agujero encima de la cerca--:4 dura, y dentro de dicha habitacion se halló un baul eubier- 'Ï' ° to con piel de caballo , que tenia su cerradura arrancada, y 'i destrozada toda la parte donde se clava , y un armario metido dentro de la pared roto, y desquiciado el pestillo que sujeta ,, r la cerradura y algunos barrenos que atravesaban los tableros. .r Dentro del baul se encontró (aqui un prolijo inventario de lo ^.^
117 que contengan las cosas v'o1e:ntacdas) un legajo de papeles pertenecientes á las cnentas de la compañia de tal, tres casacas de soldado del uniforme que usa, este rejimiento , 1 en el rincon del cofre hácia la derecha se halló una calzeta con un cordel cosido á ella , y desatado, y_dentro habia una porcion de dinero , la cual mandó dicho señor sacar , y que por mi el escribano, y á presencia de los referidos .testigos se contara ; y habiéndose ejecutado , se hallaron mil reales vellon en diferentes monedas, á saber , un doblon de á ocho del cuño nuevo ; en treinta y tres duros de plata seiscientos y sesenta , etc. En el armario se encontraron ocho camisas' usadas con otros tantos corbatines , cuatro pares de medias , etc. En el suelo , junto al expresado cofre , se encontró un escoplo de carpintero , con un mango de madera , el fierro negro y reluciente por su punta , de la marca del corazon, y todo él de palmo y medio de largo. Y siendo preciso hacer constar si hubo ó no violencia en lapuerta, baul y armario, comparecieron inmediatamente ante dicho señor de orden y mandato del alcalde ó juez de esta ciudad, dos maestros de carpintero y dos cerrajeros , que dijeron llamarse los primeros N. y N. y los segundos N. y N..; y estando con ellos en dicho cuarto para hacer el debido reconocimiento, les recibió dicho señor á los cuatro juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz de decir verdad , y ofrecieron hacerlo todos en cuanto se les interrogare. Y habiéndoles dicho reconociesen muy despacio las cerraduras , Llaves y madera de la puerta ,. bau! y armario que tienen presentes , cada uno de por si , segun la intelijencia que tengan de su oficio , y digan si han sido forzados para abrirse , y en este caso con qué instrumento lo habrán sido., y si pudo ejecutarse la vio: leneia con el escoplo de carpintero que se halló en tierra y se les presenta, y si las señales que se ven en la puerta y demas son recientes. Despues de haberlo reconocido todo muy despacio los maestros de cerrajeros N. y N.: Dijeron unánimes, que la cerradura de la puerta está violentada por hallarse roto el pestillo con la violencia de los golpes que la dieron por encima, que de los seis clavos que la sujetan á la madera, los tres de arriba estan partidos , y no pudieron arrancarlos con la cerradura : que la que tiene el baul está quitada de sn sitio , y pendiente de la aldaba de hierro sin abrirse el pestillo , lo que denotaba haberlo hecho con la violencia de alr
itn hierre: que la cerradura del armario estaba igualmente forzada, y la falleba que sujeta las dos puertas de dicho armario , hallándose esta partida enteramente y la cerradura medio rota por la parte en que se asegura al canto de la madera: que segun todas las señales que tienen las cerraduras, que son recientes , fueron hechas con violencia ; las del baul pudieron muy bien ejecutarse con el escoplo que se les ha presentado , por venir los cortes con él , y las de la puerta y armario con gubias, palanquetas ô algun hierro fuerte de resistencia. Los maestros de carpintero N. y N. , despues de haber hecho muy despacio cada uno su reconocimiento: Dijeron unánimes (lo que adviertan y declaren). «Y todos cuatro , segun su intelijencia é inspecciones escrupulosas que de acuerdo han hecho , son de sentir que las roturas, asi de la madera como de las cerraduras de la puerta , baul y armario que se les han presentado, fueron formalizadas con barrenas , gubias , palanquetas y escoplo , segun su leal saber y entender, como demuestran los cortes que se hallan en dichas cosas que estan violentadas , y que dicho reconocimiento le han practicado con toda la fidelidad, sin fraude, y segun la intelijencia que . cada cual tiene en su oficio, en lo que todos cuatro y cada uno de por sí se afirman y ratifican bajo el juramento hecho.» «Y habiéndose recojido por dicho señor el baul violentado con todo lo que dentro de él y del armario se encontró , y el escoplo , mandó que á presencia de Jos testijuntamente gos N. y N. se reseñara poniendo en el mango de madera una estrella de tinta. Y para que conste por dilijencia lo firmaron con dicho señor los dos testigos, los dos maestros de cerrajero y los dos de carpintero , de todo lo que yo el infrascrito escribano doy fe.» Fiscal. Testigo 4.° Testigo 2.° Cerrajero 'I ." Cerrajero 2.° Carpintero 4." Carpintero 2.° ayrr m í Escribano.
4'19 %46. Despues de este reconocimiento se tomará •de 1aracion al robado y se examinarán los testigos; y para que pueda venirse en conocimiento de las preguntas que han de hacerse á estos en una sumaria de robo, se pondrán á continuacion , suponiéndose para la mayor intelijencia , que con fractura de una puerta y armario , robó el soldado Francisco Fernandez al sarjento Pedro Martinez mil reales de vellon y un cubierto de plata, del cuartel. Despues del juramento y las regulares preguntas del nombre y empleo sigue: 247. «Preguntado si conoce á Francisco Fernadez y sabe donde se halla: Dijo , que lo conoce por soldado etc., y que se halla en el calabozo de tal.» 248. «Preguntado sobre esta causa y robo hecho al sa'riento Pedro Martinez , si sabe el agresor , el dia y modo con que se ejecutó , y que cuente cuanto sepa en este asunto, y las personas que tengan de ello noticia.» 249. «Si en su respuesta señala quién fue el reo del robo, y dice, por ejemplo, que fue Francisco Fernandez, se le preguntará luego: cómo lo sabe, si por haberlo visto ú oído; y si se afirma en que fue el mismo, se le hará la pregunta siguiente ; pero si no nombra reo se le hará del modo que se espresa en el §. 251.» 250. «Preguntado si á Francisco Fernandez le ha visto con dinero, cuando , y en qué monedas , si le ha visto gastar mas de lo regular , comprar algo , y con qué jénero de moneda lo pagó, si sabe tenga algun conducto por donde le venga dinero y si le ha visto en su poder algun ins– trumento de carpintero , hierro ó cosa semejante capaz de poder violentar alguna puerta , y en este caso cuando: si le ha visto algun cubierto de plata , y. sabe lo haya vendido, y en este caso á quién lo vendió.» 2M . Si el testigo no da autor cierto del delito , se le hará la pregunta que antecede de este modo: preguntado si ha visto á algun soldado de la compañia ó batallon con dinero, no teniendo conducto por donde haberlo , y en este caso diga en qué monedas , cuando , si le ha visto en su poder escoplo etc. ; y asi se harán las demas preguntas sin nombrar a nadie , pues esto no puede hacerse, y seria una especie de sujestion , como se dice mas adelante.» 252. «Preguntado si habla visto pasar antes de las dos de la tarde del veinte y tres del corriente á algun soldado (ó
120 a Francisco Fernando. , en cl caso de haber dicho q ue e<te fue el que robó) por delante de la puerta del cuarto del sarjento Pedro Martinez , cuantas v eces , . ^= si ha notado se paraba à mirar la puerta ó andaba en ella.» 253. « Si en las veces que se ha hecho con versacion ciel robo, ha notado que à algun soldado se le mudaba el color 6 buscaba protesto para separarse.» 25i. «Si han faltado en la conpaíuia algunas cosas: si se ha sospechado de algun soldado ( 6 de Franc aro Fernandez), y si este tiene algunos amigos en la compailia , y cuales sean. Esto en el caso dicho en cl §. 249.» 255. «Preguntado si ha oido ruido de golpes en el cuarto del sarjento, y à qué hora: si sabe que el sarjento hava dicho á alguno que le han robado ; y si luego que este tuvo noticia del robo, le ha oido hacer esciamaciones , y quiénes las presenciaron.» 256. «Preguntado si sabe el dinero que tenia el sarjento Pedro Martinez, dónde lo tenia , en qué monedas , si sabe que tenia cubierto de plata, y adónde lo guardaba , cuándo fue la última vez que vió el dinero y cubierto , qué señas tenia, y si sabe de algunos que tengan de esto noticia.» 257. Si se hubiese recojido la alhaja robada, y estuviere en poder del fi scal , se le hará la siguiente pregunta. 25 «Preguntado si conocería el cc lsierto que dice tenia el sarjento en caso que lo viese Dijo que si; y habiéndole seguidamente manifestado el delas senas que espresa la dilijencia que está à tal f'ólio : ¡lijo, que es el mismo que vió en poder ciel sarjento.» 259. Preguntado: ¿ le dónde le viene al sarjento Pedro Marlinez tener tanto dinero? .Dijo, etc. 260. «Preguntado cuándo fue la última vez que vió la puerta , bau! y armario del sarjento antes de las clos de la, larde del referido dia veinte v tres , à qué hora, y si reparú bien cómo estaban , y si los vió despues de las dos de la tarde, y notó entonces del modo que se hallaban.» 261. «Preguntado si se halló al reconocimiento de la fractura , y en este caso que diga qué dia se ejecutó, quiénes lo presenciaron , y de qué nodo se encontró.» 62. «Preguntado si el escoplo que dice se halló , es el mismo que se le presenta.»
121 63. «Preguntado : ¿,quiénes duermen en el cuarto del sar– jento Pedro Martínez` 2 64. «Preguntado si Francisco Fernandez tiene iglesia.» 265. Y á este tenor se van_ haciendo otras preguntas dirijidas á justificar el cuerpo del delito, y averiguar el delincuente. Dilijencia para la tasacion de una alhaja roboda. 266. En tal parte , á tantos de tal mes y año , el señor don N., fiscal etc., mandó se citasen dos peritos á efecto de tasar el cubierto que espresa la dilijencia que está al folio tantos de e3tos autos , para' lo cual comparecieron ante dicho señor y el presente escribano, de orden y mandato del alcalde ó juez 'de esta ciudad, dos maestros de platero que dijeron llamarse N. y N. , á quienes recibió juramento por Dios nuestro Señor y una sedal de cruz de decir verdad, y ofrecieron hacerlo en lo que fueren interrogados • y estando de manifiesto el espresado cubierto (que de ser el mismo que refiere la dilijencia que arriba se cita , da fe el infrascrito escribano) fue preguntado el platero N., dijese el - valor y calidad de él des pues de haberlo pesado y dijes muy despacio: Di j jo, que el cubierto que se le presenta es de plata , que la cuchara y tenedor pesan tantas onzas, v que su justo valor ascendía á tantos reales de ve– lion , y habiendo hecho igual pregunta a! otro platero N., despues de haber practicado iguales operaciones que el 'anterior: Dijo lo mismo que su compañero, y ambos lo afirman y aseseguran segun la intelijencia que tienen de su facultad; en lo que se ratifican bajo el juramento hecho, y lo firmaron con dicho seiior y el presente escribano. Firma del fiscal. Platero 1 .° Platero 2.° ANTE MÍ Escribano.
122 DE LAS PRUEBAS EN LOS DELITOS. 267. De poco sirve saber hacer un sumario , y ponerlo en estado de sentencia , sino se comprende bien el valor de las pruebas y sus grados para poder juzgar. Este tratado es indispensable , á todos los oficiales en jeneral , para que sepan en los casos que se hallen de defensores ó vocales lo que han de pedir unos, y cómo han de sentenciar otros , de consiguiente se recomienda su lectura por el interés que debe resultar al mejor servicio de la reina nuestra señora y al alivio de los delincuentes. 268. Prueba , es una aclaracion hecha en juicio de alguna cosa dudosa por medios justos y lejitimos. Se divide en plena ó concluyente, semiplena é incoada. 269. Prueba plena 6 concluyente se llama aquella por la cual el juez se persuade claramente que se cometió el delito, sin quedarle duda alguna en su mente. Tal es la prueba de dos testigos idóneos presenciales del hecho , la confesion del reo de haberlo ejecutado , y los indicios vehementes indubitados que ll ga l á persuadir , sin dudarlo que aquel es el delincuente. el §. 300 y siguientes, se esputará quiénes son testigos idóneos y hábiles , cuyos dichos pueden admitirse en juicio y hacer fe; lo que se tendrá presente para la mejor inteligencia de este párrafo. 270. Hallándose el delito probado con semejante prueba plena, debe imponerse la pena ordinaria , esto es , la legal que impone la le y al delito: por ejemplo , al homicida castiga la ordenanza . con pena de muerte , dicha pena es la ordinaria ó legal prescrita á tal crimen. No es necesario, como entienden algunos , que sea capital para llamarse pena ordinaria , pues toda la legal lo es en su clase , y siempre que se imponga al reo la de ordenanza ó ley del reino , se entiende castigado con la ordinaria. Por el contrario , estraordinaria es cuando al reo no se castiga con la pena legal , sino con la arbitraria , lo cual sucede cuando por falta de prueba plena no se puede imponer la ordinaria. 271. Por ejemplo, cuando el delito no está plena y concluyentemente probado , como si los indicios no fuesen claros, hubiese un testigo solo del hecho ú otra prueba semejante , entonces no se podrá castigar al reo con la pena de la ley , y
423 será preciso moderarla algo à proporcion de la fuerza que hagan al juez los indicios ô pruebas: v. gr. , si la ordenanza señala al delito la pena capital , se habrá de rebajar á baquetas, presidio ú otras , segun la gravedad de las pruebas , y lo que el juez regulare; y si impone diez años de presidio, esta será la pena legal ordinaria , y no habiendo plena prueba á proporcion de la que hubiere , se le minorará el presidio á ocho , seis , cuatro ó menos años , b se castigará con menor pena , como algunos meses de calabozo, deposicion de -la es— cuadra ó jineta , ú otras á este tenor si las pruebas no fuesen muy robustas. 272. Semiplena ó semi prueba ,- es aquella que hace alguna fe del delito; pero no tanta que sea, b concluyente , y baste para definir la causa, como la declaracion de un testigo idóneo y E otros indicios. n este caso se castigará al reo con pena estra— ordinaria , segun la calidad de los indicios. 273. Prueba incoada es menor que la Semiplena , esto es, la que segun el concepto del juez no constituye media prueba y por consecuencia no es bastante para imponer al reo alguna pena estraordinaria al albedrio del juez. 274. De todo lo dicho se deduce que la suerte de los acusados depende en gran parte del tino y circunspeccion de los jueces y vocales en graduar las pruebas ó indicios , pues para unos será prueba plena, la que otros solo graduarán de Semi— plena , por la sabida razon , de que los hombres no juzgamos por lo comun las cosas del mismo modo. 275. Cuantos medios puede haber que constituyan prueba, otras tantas especies y grados hay de ella : á cuatro pueden reducirse los que hay de probar uu delito , que son : confesion del reo, instrumentos; testigos é indicios. De los instrumentos que acreditan algun crimen , ya queda dicho lo bastante en el artículo de falsedad. Las otras tres de confesion, testigos é indicios , son las principales pruebas en la materia criminal , y de ellas se tratará por su orden. Prueba que produce la confesion de los reos. 276. Parece á primera vista una prueba concluyente del delito la confesion judicial del reo , por creerse dimanar ô del propio convencimiento ô de los remordimientos de la conciencia.
77. Sin embargo , en lo criminal , aunque el reo confiese un delito , como se trata del darlo irreparable que le irroga en el honor ó la vida , no se entiende inmediatamente aclarado este desde el instante de su confesion; es menester discusion de causa , y un prolijo examen sobre la misma confesion , si es errónea ô falsa, ó la hizo por tédio á la vida ô invalidada por algunas circunstancias que clespues se espresarán. 278. Si la confesion judicial de que se trata fuese clara, nacida de la conciencia , y hecha con plena voluntad , sin dolo ni sujestion formarla una plena prueba, y dejaria justificado el cuerpo del delito , si ademas hubiese algunos indicios ó conjeturas fundadas. 279. En primer lugar ta confesion que se hace con ánimo de culparse, no hace plena prueba , y asi la que se produce por melancolía , tédio de la vida ú otra pasion , es nula y de ningun valor ni efecto: tampoco vale la que no es de cosa posible , ni verosímil , y asi no constando del cuerpo del delito , ô por dilijencia del reconocimiento•, ó por testigos del modo que queda dicho en cl §. 183 y•siguientes, no es válida laconfesion. 280. Tampoco es atendible la que se hace prometiendo el juez al reo que no se le castigará ó se le premiara si confiesa el delito. Los jueces timoratos abominan semejantes violencias disfrazadas con el aspecto de blandura y humanidad. Al reo se le debe preguntar sin sujestion alguna., de buena fe , con afabilidad y segun lo que resulte riel proceso , pero al mismo tiempo con entereza y justicia. 281. La confesion estrajudicial , que es la que se hace del delito en conversacion particular ó entre amigos , tampoco sirve para condenarle por ella sola, aunque presta algun indicio hallándose probada por dos testigos idóneos. 282. Hay ciertas reglas sobre el modo con que han de declarar los reos dirijidas á evadir la thalicia que pueden llevar para ofuscar y enredar sus confesiones: deben hacerse estas por palabras de niego ó con fi so , lo creo ó no lo creo , y asi sus respuestas serán confesando ô negando bajo la pena de ser habidos por confesos en el cielito. 283. Para poner los fiscales á cubierto la buena fe y probidad con que han procedido en las causas, y evitar al defensor esponga nulidades , deberán en su confesion preguntar al reo, si en ella , ó en las declaraciones que Tiene prestadas, han intervenido amenazas , ó promesas de libertarle ó mino-
, I /", ",re^ 4 J .arfe la pena , é cualquier jénero de temor ó ala g o ,.que le haya privado de dar con toda libertad sus contestaciones , ô si lor el contrario ha obrado en ellas con entera independencia, Ÿ sin ser molestado en lo mas mínimo. DE LA CONFESION CALIFICADA. 284. Los reos muchas veces suelen declarar con alguna calidad , de manera que su confesion no queda pura , simple y clara , y suele dudarse si por el fiscal puede aceptarse en una parte y no admitirse en otra ; y por consecuencia, si por esta confesion calificada podrá_ imponerse al reo que la hace la pena ordinaria , como si fuese clara , cierta y terminante. 285. Por ejemplo: es acusado F. de T. de haber muerto á N. , se le toma la confesion y dice en ella 'que efectivamente lo mató; pero fue en defensa propia , porque el difunto iba á acometerle con sable bayoneta etc. , de manera qu e . se vió obligado á herirle con la navaja. Esta confesion tiene dos par-- tes: primera lo maté: se g unda pero f ue en mi propia de en^- sa ;eta e s la cualidad. En este ca p o le fu corresponde al reo pro- ^ barla , porque si no lo hace y está convicto por testigos presenciales, ó indicios vehementes , la tal cualidad puesta `por_ el criminal se halla destruida , y se le tendrá también por confeso. 286. Pero si realmente el reo probase la cualidad en términos mas claros y convincentes qw los indicios que resulten en contra , se admitirá esta cualida á proporcion de la mas ó menos prueba que produzca porque siempre debe atenderse á esta , á su inverosimilitud, y á los indicios que contra ella se adviertan , cuyo discernimiento graduadará con pulso y madurez el juzgador , en vista de la impresion y fuerza que dichas pruebas produzcan. MODO DE RECIBIR CIBIR LAS DECLARACIONES A LOS REOS. 287. Las reglas son siempre . necesarias, pero no importa menos reducirlas á la práctica. Para evitar confusiones se notará la diferencia que hay de declaracion á. confesion. La declaracion que se toma al reo termina á descubrir el delito directamente, é indirectamente el delincuente, para proceder con mas fundamento ; y asi las preguntas de las declariones á los reos deben ha-
1.3'? der á un paisano , de cuyas variaciones resulta evidentemente su culpa : Dijo , que dice y afirma lo que dicho tiene, y que aunque se encontró un cubierto tal dia , como tiene declarado, recelando seria de alguno , se lo entregó al paisano Benito Perez para que supiera su dueño ó lo vendiera y despees de cuatro dias encontrándole el mismo paisano le dio al confesante otro cubierto de plata para venderlo , lo que ejecutó en sesenta reales que le dió el platero tal , que era lo que valia , cu y a cantidad entregó al referido paisano , quien le dió treinta reales de gratificacion , y responde:» ((Preguntado si el cubierto que dice se encontró el confesarte en tal parte, y entregó á Benito Perez ., es el mismo que este le volvió á (lar al que confiesa cuatro tilas d.e,spues, como ha dicho , y si conserva las señas de estos cubiertos, y si los conocerá en caso de que los vea : hijo , que no sabe si seria el mismo; pero que discurre que no , porque se lo hubiera dicho , y ademas cree que los treinta reales que le dió por haber vendido el confesante el último cubierto, sean por la mitad que le tocaban del importe en que el paisano vendió el que le dió el confesante : que no los conoceria aunque los viese , y responde :» «Preguntado si conocerá la llave maestra y escoplo que se le encontraron en su mochila , y dice se halló en la calle de tal con el soldado N. , y si conocerá tambien el escoplo que ha dicho en esta confesion pidió al carpintero N. : Dijo, que esté último no lo conocerá nunca , porque no hizo reparo en él , pero el otro y la llave maestra halladas por el confesan-- le , le parece que si ; y habiéndole seguidamente manifestado la llave maestra y el escoplo de las señas que expresa la dilijencia que está al folio tantos de estos autos : Dijo, que no son los mismos , y responde : » «Preguntado si tiene iglesia , si le han leido las leyes penales, si ha pasado revista de comisario , y hecho el servicio de soldado en la compañía : Dijo, que no tiene iglesia : que le han leido varias veces las leyes peales : que ha pasado revista de comisario , y hecho el servicio de soldado como los denlas , y responde :» «Y en este estado mandó el señor juez fiscal se suspendiera esta confesion para continuarla siempre y cuando convenga; y habiéndosela leido: Dijo, que lo dicho es la verdad carT
it 133 go del juramento hecho , en que se afirmó y ratificó , y lo firmó con dicho señor y el presente escribano.» Firma del fscal. ANTE MÍ Escribano. 294. A este tenor se le continúa tomando la confesion, haciéndole los demás cargos que resulten del proceso; pues seria prolijo figurar aqui mas reconvenciones, bastando lo propuesto para adquirir los conocimientos en tan importante objeto. 295. Aunque por regla jeneral las declaraciones á los reos se han de tomar por preguntas directas al delito , pueden Cambien hacérseles indirectas y las mas veces sucede asi., como las de le en qué se ocupó tal dia? á qué hora se recogió? por qué fué á aquel sitio? adónde fué desde allí? de qué sabe lo que dice? y otras que sirven para obligarles á que den razon de su dicho, y despues argüirles y formarles los debidos cargos, para lo cual ha de estar el fiscal , como queda dicho , enterado de lo que resulta de autos , y las presunciones que nacen de ellos. De este mismo modo se reciben las declaraciones á cualquiera que se halle iniciado enalgun delito. SOBRE LA CONFESION Ó DECLARACION DE UN REO CONTUMAZ. 296. Llámase contumacia , la obstinación de un acusado, que no quiere declarar ó confesar. Si algun procesado se hallase en este caso, se le debe apremiar á ello con ponerle en una prision mas estrecha y cepo, y si aun fuesen inútiles estos apremios se le reputará autor del crimen y declarará por confeso. _ 297. Por real cédula de veinte y cinco de julio de mil ochocientos catorce , la benignidad ciel Rey se sirvió mandar que en adelante no puedan los jueces inferiores ni los superiores usar de apremios, ni de jénero alguno de tormento personal para las declaraciones y confesiones (le los reos ni de los testigos , quedando abolida la práctica que habia de ello. 298. Si alguna vez ocurre este caso en la práctica, se le apercibe hasta tres veces que jure y declare, y que de no veReo.
4 : j z rifirario se 1. sarà à 1ti:ccHe car¡±os , y si no respondiese à resto lv allijirá con t risiun reas estrecha y cepo ,y a! cano de dos (lias se le vuelve á tomar lacont'esion ; esta diligencia es la siguiente: Despues del encabezamiento y eleccion de defensor, continúa : Con fesion de un reo contumaz. «Incontinenti dicho señor hizo levantar la mano derecha á N., y «Preguntado: ¿jurais á Dios y pronleteis al rey decir verdad sobre el punto ele que os voy á interrogar? Dijo , que no quería jurar, ni declarar nada.» visto por dicho señor fiscal , le apercibió por primero, sesundo y tercer término que jurase y respondiese á lo que fuese preguntado , y que de lo contrario pasaria á hec,erle cargo segun lo que resultare de la causa; á lo que el dicho reo N. Dijo, que no quería declarar, y que le hiciese los cargos que quisiere , que nada habla de responder; y en esta consecuencia el señor fiscal pasó (í hacerle el siguiente cargo. «Preguntado confiese cómo es cierto .que el confesante en odio y venganza de la quimera que tuvo tal dia con N. , soldado de su compañia, le dió muerte violenta y alevosamen— te, sobre lo cual se le apercibe responda al cargo: Dijo, que no tiene que añadir á su antecedente respuesta , y que es inútil cansarse , por que no ha de responder.» «Y vista la contumacia le mandó dicho señor por primero, segundo, tercero y último término respondiese bajo juramento, negando ó confesando el cargo: à, lo que dijo , que no le molestasen mas , porque no responderá á cosa alguna, por esto . ó lo otro (y se pondrá si (la alguna causa ele no responder): y visto todo por el referido señor, le intimó al dicho N. se le pasaria á un calabozo oscuro y se le pondría cn el cepo, y no habiendo querido responder , mandó de que asi se hiciese como efectivamente se e . ¡ecuto, y para que conste por dilijencia lo firmó dicho señor de que yo el infrascrito escribano doy fe.» Firma ciel fiscal. ANTE iFiÍ - Escribano.
9^c N Îi; coin Ipd 435 Pasádos uno ó dos dias, se le volverá á interrogar al acusado , y si siguiere en su contumacia y resultase del proceso bien justificado el delito , se le apercibirá que si no declara se le tendrá por confeso y convicto del que se, le acusa. Si no hubiese prueba plena de éh influye poco su cónfesion , pues aun cuando la hiciese , pudiera muy bien anularsé, como hecha por temor y ;tédio á la prision estrecha etc. , en ambos casos deberá seguirse el proceso hasta concluirlo y ponerlo en estado de celebrarse el consejo de. guerra. Esto mismo se ejecuta aun cuando el reo sea oficial, variando solo en el modo de agravarle en su prision-, lo que puede hacerse con la posible decencia, atendiendo siempre su carácter y circunstancias , y segun tambien la gravedad del delito. PRUEBA DE TESTIGOS. 300. Ademas de la confesion del reo, y aun faltando esta, es muy apreciable la prueba , de testigos en las causas criminales , pero como -el testigo deba ser persona fidedigna , de cuyo testimonio se vale el juez para probar el hecho es menester considerar primero su habilidad ó inhabilidad. 301. Testigos hábiles ó aptos son todos aquellos que no tie— n n tacha alguna para serlo , ni se hallanesceptuados por las leyes del reino. Mas aunque sean por derecho hábiles los testigos , y no tengan escepcion alguna para las causas, deben el fiscal y vocales de un consejo esplorar dilijentemente su fe, y examinar todas sus circunstancias. 302. Los testigos inhábiles lo son por derecho natural los que la misma razon dicta sean desechados ya por falta de juicio , ó por defecto de algun sentido , como los ciegos, sordos, mudos, locos, mentecatos niños y borrachos: son tambien testigos inhábiles los enemigos , los hijos respecto al padre , la mujer contra el marido , el hermano contra el hermano , el yerno contra el suegro, el entenado contra su padrastro , y al contrario los descendientes y consanguíneos hasta el cuarto grado, los criados contra sus amos , los criminosos , los escomulgados, los públicos pecadores , los socios ó compaíieros del delito , los que son conocidamente de mala fama , y todos los que tienen interés en la causa; bien entendido que estos testigos no se imposibilitan totalmente , y asi en causas privilejiadas y de dificil prueba son admitidos todos; y únicamente el enemigo del reo en todos los
' ^^ 111 .3 E7 ; it tribunales y fueros se tiene p or testigo go inhábil para declarar ;:,^^ut en la causa de su enemigo por privilejiada y esceptuada que sea ; pero esto se ha de entender en las enemistades graves y se advierte qne para esto es lo mismo la enemistad real y `{`h verdaderamente probada , que la presunta ó aquella que se infiere de indicios verosímiles: por esta razon manda la ordenanza se caree el reo con cada testigo , y se le pregunte si le tiene odio ó mala voluntad , para que con este juicio si probare la enemistad del reo, ó no la justificare , se admita ó deseche el testigo. Pero los careos solo deben usarse cuando haya discordancia entre los reos y los testigos , los acusados y los acusadores , con el objeto de apurar la verdad leyéndoles á presencia del juez sus declaraciones y haciéndose mútuas reconvenciones sobre ellas ; pero convendria desterrar de los procedimientos el careo, mas propio en lo jeneral para oscurecer la verdad que para aclararla. . r^ 303. Delitos privilejiados ó esceptuados son los de lesa majestad divina y humana , la herejía , sodomía , bestialidad , sacrilejio , moneda falsa , hurto famoso y otros semejantes: por delito de dificil prueba entendemos todos los que se cometen ocultamente , como el robo , escesos carnales , y los que se ejecutan de noche. 304. El sócio del cielito es inhábil como queda dicho; pero se admite su deposicion en los delitos esceptuados y de dificil prueba , y en todos aquellos que verosímilmente no se pudieron cometer sin compañeros , ó á lo menos cuando del proceso resultan indicios de que el crimen se perpetró con socios. 305. En causa de estupro la paciente hace prueba con su declaracion jurada , y otros indicios que concurran , porque aunque socia del delito se admite por ser esceptuado y de dificil prueba, pero esta no es plena, y solo bastará para imponerle alguna pena extraordinaria: mas si los indicios fuesen tan vehementes que convenzan el ánimo del juez , y formen una clara prueba , entonces la declaracion de la estuprada y tales indicios podrán producir una completa probanza. Si la estuprada lo fuese con violencia , su dicho será de mas aprecio; pues aunque sea acusadora , y por lo mismo sospechosa, no lo es tanto como siendo socia del mismo cielito , y delinquiendo igualmente con el mismo estuprador. 306. Iguales á los delitos de dificil prueba , son aquellos en que no admitiende los testigos inhábiles no se puede sa-
1137 ber la verdad, y que se comete sin que hubiere testigo alguno delante, sino es de los inhábiles. - - 307. De todo lo cual por regla. jeneral se infiere, que admitir ô no a los testigos inhábiles queda á^ arbitrio del juez, que podrá definir los casos , en que no admitiendo los de esta naturaleza , peligraria la verdad, y no podria conseguirse la prueba. Si los testi os inhábiles depusiesen en causas no privilejiadas , producirá solamente algun indicio que tambien graduará la`prudencia del juez. DIVERSAS CLASES DE TESTIGOS. Testigo discordante. 308. El testigo vario 6 discordante en la esencia , es aquel que en una misma causa declara cosas contrarias en el hecho sustancial y principal , sin espresar el motivo de su variacion. Testigo vacilante. 309. Testigo vacil, tnte es eI que hace sus declaraciones dudando, por, ej7 mplo: vi á N. que hirió á N. , pero no le hirió, pues solo le amenazó. Testigo singular. 340. Se llama testigo singular aquel que en el proceso en que hay otros testigos lo es de alguna circunstancia de la cual ninguno otro depone. Testigo único. 311. Testigo único es el solo en la causa , por no haber ningun otro que lo fuere del delito y pueda declarar; pero no hace prueba completa , solo presta un indicio ó sen#-prueba. Testigo falso. 312. Testigo falso es el que preguntado judicialmente bajo de juramento niega la verdad ó la oculta. De lo que se infiere que el testigo que habla oscuramente y con ambigüedad
vc de propósito , y con malicia se iguala al falso : lo mismo el que dolosamente no da razon de su dicho, ó calla alguna cosa sustancial para la intelijencia de lo que depone; el que afirma no se acuerda ele lo que verosímilmente lo debe tener en la memoria; el que declara con duda lo que ciertamente sabe . y en fin el que testificando de dicho ó hecho ajeno , lo refiére disminuyéndolo ó con sentido maliciosamente desviado de la senda de la verdad. El testigo que en lo esencial falta á le verdad, toda su restante declaracion se vicia , y en esto convienen todos ; pero si faltare á la verdad en cosa accidental ó circunstancia estrínseca, no se viciará enteramente su declaracion en el hecho principal : lo dicho se entiende , cuando por malicia y dolo haya depuesto con falsedad , mas si se prueba por el testigo que se equivocó por ignorancia , inadvertencia ú olvido no se halla en este casó. 313. El testigo falso puede ser convencido, ó por sus mismas declaraciones contrarias, ó por las de otros que con juramento declaren que el tal se halló é intervino en el hecho cho que niega haber presenciado, en cuyo caso es conveniente practicar la dilijencia que llaman careo de testigo á testigo que se esplica en el §. 319. El que soborna al testigo falso para que lo sea , será castigado si se realizase con igual . pena que á este; pero si el soborno no tuviese efecto, será castigado con pena estraordinaria. El que produce sabiéndolo , testigos ó instrumentos falsos, incurre tambien en la falsedad por razon del dolo; puede decirse con seguridad que este asunto queda sujeto al arbitrio del juez segun la malicia de los testigos, su edad , rusticidad y densas circunstancias. 3 1 14.. Tres cosas convienen todos que se necesitan para que el testigo sea castigado con la pena de falso : mutacion de verdad , dolo , y que se siga daño ó perjuicio de tercero , mas en habiendll mutacion de verdad y dolo , aunque efectivamente no se verifique lo tercero, podrá no obstante imponérsele alguna estraordinaria. Testigo de oidas. 315. Testigo de oidas es el que declara haber oido decir
139 que el reo cometió el delito : si se testifica habérselo oido al delincuente , y que este se jactaba de haberlo ejecutado, será esta una contesion estrajudicial del reo, semiplenamente probada por un testigo , y. no dejará de ser indicio , y mas 1 probado por dos; pero de nin g un modo hará plena estando o l o p p g p prueba, pues el testigo no depone el mismo delito. MODO D E EXAMINAIi. LOS TESTIGOS. 316. El ofici i1 encargado de la formation de una causa debe buscar la verdad como punto' indivisible para apurarla debe examinar los testigos con toda circunspeccion, ha- ^^ ciendo que sus dichos no queden en manera alguna oscuros, o y evacuando las citas con la mayor celeridad Ç la ordenanza faculta al que forma una causa para que examine todos los sujetos que por indicios, declaracion de los que hicieron la prision , noticia del acusante ó conocimiento del que forma el proceso, pareciere que puedan y deban contribuir con su declaracion , á fin de descubrir el delito sobre que deba recaer el juicio de la causa. 347. Ademas de estos testigos que puedan deponer del cielito , han de llamarse en toda _ causa clos sarjentos ó cabos de la compañía del reo , á quienes despues de las regulares preguntas , ha de hacérseles la de si saben que al procesado le hayan leido las leyes venales, y con particularidad tal articulo ú orden que trata de la pena de tal crimen (del que sea acusado) si ha pasado revista ele comisario y hecho el servicio de su clase , para probar la identidad de la persona, Y tener justificado sabia el reo la pena de ordenanza, si acaso niega habérsele lei^p. 318. A todo testigo se debe amonestar diga la verdad, y la obligacion que tiene de decirla por la relijion del jura– P. mento , especialmente cuando los testigos fuesen poco ilisu ) truides, corno su-cede á la mayor parte cale nuestros soldados. La fórmula del i T iramento varía segun la persona cine ha de declarar. A los sacerdotes se les toma puesta la mano en el pecho, y se espresa que teniéndola en esta disposicion, prometió, in vervo sacerdotis decir verdad en lo q ue se le interrogare. En las causas criminales hacen la protesta ele que por su deposicion no ha de resultar al reo efusion de sangre ni mutila- ^,
-1i0 cion de uhjembros : se comprenden en este juramento todos los que estera ordenados in sacris ; pues los de órdenes menores lo prestan en la forma ardinaria. Todo oficial efectivo ô graduado del ejército , hará su J u -ramento como se ha expresado en el §. 2^.. Los oficiales jenerales gozan la distincion de declarar sin juramento por certificaciones ó informes, y lo mismo otras personas de que se da noticia mas adelante en el §. 330. Los individuos del ministerio político y hacienda, de Fuer- , ra y marina , prestaran el juramento en los juzgados militares y políticos en la forma comun que los denlas lo Hacen, cuando no hayan de declarar por certifcation en las cosas puramente de su ministerio. A cualquier otro individuo militar se le hace levantar la mano derecha , y que forme con ella la señal do. cruz , y se le dice : ¿Jurais d Dios y prometeis al rey decir verdad sobre el punto de que os voy á interrogar? Al paisano , puesta por el fiscal la cruz, se le recibe por Dios nuestro seilor, como se ha visto en la dilijencia de los peritos §. 241. Al caballero del hábito , puesta la mano derecha sobre la cruz de él, se dice que teniéndola en esta disposicion prometió decir verdad. A los caballeros de las reales órdenes de san Fernando, san I3ermenejildo é Isabel la Católica, se les recibirá poniendo la mano sobre la cruz de la espada. A los luteranos, calvinistas y denlas sectarios herejes , por Dios nuestro Señor y lo que creen de la Biblia y actos e y anjélicos. A los judíos, por un solo Dios Todopoderoso y por Io que creen segun su sentir, de la sagrada escritura. A los mahometanos haciéndoles volver el semblante para el mediodia, el que tome el juramento dirá: Juras ta N. moro por aquel Dios poderoso que no tiene semjante, que crió esta parte de Alquibla hacia donde estás vucto , decir verdad en lo que te preguntare , y si no la dices seas rpartado de lodos los bienes de Dios y de Mahomet, aquel que tu dices que f'uf ^ su profeta, y todas las penas que dice en el Alcorán que dará Dios cí los que no creen en su ley vengan sobre tí? El moro responderá que sí jura, y que vengan sobre él todas las penas , ele. , y el que toma el juramento responderá asi sea.
441 A los idólatras se les recibe por el Dios en que adoran y creen. Aunque debE tomarse -el juramento á los que no sean ca-e tólicos con las precisas voces que se han esplicado , podrá -por escrito decirse que hizo el testigo el juramento en forma y segun uso de la ley que dijo profesaba y creía. 319. Tomado el juramento ha de seguir inmediatamente la declaración , sin suspenderla aunque sé tarden tres o cuatro horas en ella ; y en causas de gravedad convendrá que el que forme el proceso lleve antes arreglado el interrogatorio segun lo que resulte de autos. 320. Su les ha de preguntar á los testigos, si saben quién cometió tal delito , en dónde le cometió , .eon qué medios , cuándo y de qué modo, qué personas se hallaban presentes; y si dice algo, de qué modo lo sabe , y cuándo vió ú oyó lo que declara, adónde y á quiénes : si dice que el reo tiene iglesia , cómo lo sabe , haciéndoles espresen adónde y cómo la tomó; porque no se ha de contentar el fiscal con que diga un testigo que vió cometer , por ejemplo, la muerte: es menester que dé razon , y motive su dicho , porque muchas veces por ser poco especificadas las declaraciones , suelen ser gravosas á los infelices reos. Cuando el testigo declara por si el hecho no son necesarias tantas preguntas. 321. Si fuere la causa de robo ó herida , se les preguntará si saben el instrumento con que se hizo la violencia , y adónde se halla , corno igualmente la alhaja robada ; y siendo testigos que depongan haber visto uno ú otro, se les preguntará si lo conocerian en caso de que lo viesen, y contestando por la afirmativa se les presentará, procurando hacer constar se hallaba el instrumento en poder del reo antes del lance. • 322. Siempre que el testigo estuviese discorde en su declaracion , esto es , que habiendo dicho , dpor ejemplo, prii ro, que el reo mató á N. con una navaja, luego diga que con una bayoneta ú otra cosa semejante en que se contradiga , se le preguntará la causa de esta novedad del modo siguiente : Preguntado, recuerde que anteriormente tiene dicho que la muerte la hizo el reo con una navaja, y ahora afirma que con una bayoneta , y que diga en qué dicho permanece, y cómo es esta varied ad . 323. Cuando se reconoce que el testigo está vacilante en su declaracion , y que pone á otros por testigos de lo que de-
o ^_,j. anterior, que el ejército debió siempre socorrer á dichos oficiales , corno que procesarlos por el nunca dejaron de estarle agregados aun despues de verificada la separacion del 6.° rejimiento de las órdenes del capitan jeneral de la provincia; por consiguiente los socorros que les haya suministrado la marina deben ser reintegrados por la citada lesoreria , y descontados de los alcances que hagan los indicados oficiales, quienes son acreedores á las caldos en igualdad con los del ejército que estan en las mismas circunstancias, segun se espresa en la mencionada real orden, cuyo cumplimiento reencar- • ga S. M. Por lo que respeta al segundo punto es su soberana voluntad que se socorra al mismo tiempo que á la tropa, al ofiJial que por hallarse procesado tiene solo la mitad de su goce , y en tal _estado menos recursos para atender á su subsistencia. Lo que de real orden etc. Madrid 2 de noviembre de 98-18. Real orden : se manda dirimir por el consejo supremo de la guerra la? competencias que se susciten entre la jurisdiccion de marina y el ejército. Conformándose el Rey N. S. con lo que ha espuesto el consejo supremo de guerra, ha tenido á bien resolver: que las competencias pendientes entre la jurisdiccion de Marina y el ejército , y las que en adelante se susciten se diriman por el referido consejo ; remitiendo al tribunal los autos obrados por ambas jurisdicciones , como se practicaba antes del establecimiento del consejo del admirantazgo ya. estinguido. De real orden lo digo á V. E. para su intelijencia y efectos convenenientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14 de octubre de 1819. Real orden circular para que todo individuo luego pie sea requerido para declarar por las comisiones militares , 6 ser perito, se preste á ello , sin escusa de fuero ni jurisdiccion. El presidente de , la comision militar ejecutiva de esta corte acudió al rey N. S. por conducto del capitan jeneral de Castilla, la Nueva , manifestando los atrasos que sufren las causas de que conoce dicha comision por las dilaciones que resultan en las comparecencias de los testigos y peritos que tienen que
24 declarar; porque estando estos sujetos á otras jurisdicciones, 14 14t . ' ,tienen-los fiscales qùe oficiar á sus jueces naturales , segun els l^ orden establecido , para que concedan su .permiso ; lo cual á. 4; 1 veges no se consigue con la brevedad. que..conviene y corres so millÍSI ponde-á la naturaleza de las mismas causas. Y habiendo teni- ¿sore ► i i - do á bien S. M. oir sobre el particular á su supremo ,`consbjo cado, de la guerra, se ha servido resolver , conformándose. con el ^dco^ir dictámen de dicho tribunal , que todo individuo que.segun la' e^ae4 ley pueda y deba declarar ya en la forma ordinaria ó . ya por S ^ieo^ ur. certificacion , requerido que sea.para ello directamente por la os su comision militar de esta corte , lo verifique .desde luego , entendiéndose esto mismo con -respecto á los peritos, y sin .neceklro í 4 sidad de que ni. antes ni despues'de, declarar ó certificar se lltad d pase aviso á la autoridad de quien dependa el testigo ô perito, rásu haciéndose saber esta soberana resolucion . en los papeles púle ooaiPt blicos ; siendo su soberana voluntad que esta disposicion sea estensiva á las . otras comisiones militares , establecidas ó que se establezcan en las ciernas capitales del reino, à virtud de la aprr circular de 13 "d g enero último. De real orden lo digo á V. etc. de Madrid de febrero de 4 8e. Real orden para que ningun oficial pueda escusarse del cargo de de fenbor , sino en los casos establecidos , en las causas de que conoce la comision militar ejecutiva. - Excmo. Sr.: He dado cuenta al rey N. S. del oficio dé V. E. de 21 de febrero último, y que P el estado ue acompaña, , comprenrensivo de las causas de que conoce la comision militar ejecutiva; y enterado S. M. , de todo , y de lo que á continuacion del misre mo estado se manifiesta, ha tenido á bien resolver que nin— ¡ gun. oficial pueda escusarse del cargo de defensor, sino en los . casos establecidos, haciendo V. E. que se inserte esta soberana resolucion en la orden del dia para su esacta observan--- ,,,, cia. De real orden lo digo é,. V. E. etc. Madrid 5 de marzo de 1824.
4 G Real orden circular declarando S. M. que los fiscales de las comisiones -militares ejecutivas pueden proceder al embargo de bienes (le los acusados de delitos de que conozca aquella en todos los casos prevenidos por la ley. Conformándose el rey N. S. con lo que el consejo supremo de la guerra lia informado á S, M, en acordada de 5 del corriente sobre la esposicion del presidente de la comision militar ejecutiva de esta corte ; relativa á saber si los fiscales de ella esta n ó no autorizados para proceder á los embargos de bienes de los reos sujetos á su jurisdiccion , y si corresponde el verificar dicha dilijencia al alguacil mayor , y en su defectoal segundo de la capitanía jeneral ; ha tenido á bien resolver que los fiscales de las comisiones militares ejecutivas estan autorizados para proceder al embargo de bienes de los acusados, de cuyos delitos conocen , en todos aquellos casos en que segun derecho pueden ó ha lugar á dichos embargos ; y respecto á que carecen aquellas de alguaciles y de otros dependientes para verificarlos , deben valerse .de los juzgados militares siempre que lo s . haya en los pueblos donde residan las comisiones; las cuales en caso contrario autorizarán á. las personas que sean de su confianza para que practiquen las referidas dilijencias, nombrando siempre depositarios en quienes concurran los requisitos que exije la ley , para que conserven y custodien los efectos embargados. De real orden fo digo á V. S. para noticia del tribunal y en contestacion á la referida acordada. Dios etc. Madrid 30 de marzo de 1824. Real orden para que los gastos de papet y f . correo que se orijinen (i los oficiales comisionados en la foranacion de causas, se incluyan en la cuenta de gastos de las capitanias' ,jenerales. El rey N. S. ,, en conformidad con el parecer del señor tesorero jeueral, se ha servido resolver', qtie todos los indispensables gastos de papel y correo que se ,orijinen á los oficiales que se hallen comisionados por real orden , ó por la autoridad de V. E. para la formaçion de causas , y que sean relativos a estas, se inclu y an en la cuenta de gastos de esa capitanía jeneral , acompañándose al efecto las justificaciones convenientes. De real orden etc. Madrid 3 de octubre de 1824.
Real orden , para pago y para el declarando qua los militares deben ser demandados de alquileres de + casas ante la jurisdiccion militar desaucio ante la civil. los ^e^^3 d^^: ner Nca oguP^ta^. °( COnSeJo `f1 l a da d CofpiSÎDp is 6scales rtibargos d! respoodo e! sa defoc f^^ iea resàre as esta los acasi os ea que os; 1m° lc^cñdiee milite ' Cofal^^• t;Sopm ,: idas d orrr 247 • He dado cuenta al rey nuestro señor de la cünsulta que me remitió V. E. en 15 de marzo del año anterior , relativa á que S. M. determinel á quien corresponde el conocimiento ^de un espediente entre_ don José Manuel de Piñal, y* ercapitan retiradodon Manuel Fernandez' de Asturias , sobre desaucio de la habitacion qué ocupa y pago de sus alquileres devengados; y de lainformacion acerca de la misma. por el consejo supremo de la guerra. Cáñforme S. M. con su parecer, y teniendo presente que si bien por lo prevenido en la ,circular del consejo real de 10 de octubre de 181'7 confirmatoria de las reales órdenes de 23 de junio y .29 de julio de 4815 corresponde á la jurisdiccion ordinaria el conocimiento de las causas de inquilinatos , por ser este asunto de policia, segun tambien asi se declaró - últimamente por otra real orden de 44 de febrero de 4 820 ; sin embargo que el inquilinato debe precisamente entenderse cuando se trata de la preferencia de quien debe ocupar una casa hacia , en cuyo caso únicamente corresponde elconocimiento (le los correjidores , segun se deduce del mismo literai contesto de las citadasresoluciones y ocurrencias que las motivaron ; pero que no se está en igual caso cuando sean demandados losa:militares por pagos de alquileres ante la jurisdiccion ordinaria , porque entonces podrían . serlo ante la misma por toda otra clase de deudas , lo que es tan contrario al decoro que S. M. quiere se guarde á esta clase privilejiada del estado , como opuesto al real decreto de 9 de febrero de 4 793 , confirmado por la real orden de 26 de enero de 182i. S. M. queriendo fijar una regla que marque de una vez las atribuciones de ambas jurisdicciones , se ha dignado declarar que las dos acciones de desaucio de una casa ó habitacion y el pago de sus alquileres son absolutamente distintas : que el conocimiento de la primera corresponde á la autoridad civil por ser un punto de policía , y el segundo á la jurisdiccion militar , porque se trata de una accion directa contra el individuo aforado. De real orden lo comunico á V. E. para su intelijencia y cumplimiento. Madrid 47 de enero de 1828.
:"-248 Real orden previniendo el modo como han de ser socorridos los paisanos menesterosos que se hallen presos por los juzgados militares. Ice dado dienta al rey N. S. de un espediente •promovido por diferentes capitanes jenerales de las provincias, y otros j enerales, acerca de los inconvenientes que han advertido para poder llevarse á efecto en la parte militar la-real orden de 26 de octubre de 1826, espedida por el ministerio de gracia y justicia, relativa á que S.. M. se habia dignado resolver por-regla lija y , general que cada; ministerio cuide de que los tribunales y juzgados de sus respectivasdependencias mantengan de los caudales de sus penas de cámara, á Ios presos que acrediten no tener bienes, rentas ni haberes con que alimentarse , supuesto que hacen suyas en su caso laS multas que imponen á los procesados , cuando pueden satisfacerlas. S. M. enterado, no solo, del contenido de dicha real orden , sino de cuantos antecedentes y reales determinaciones se 'han espedido con respecto á la manutencion de los presos militares, y deseando el mejor acierto en materia tan. interesante , corno trascendental ; tuvo por conveniehle oir sobre este asunto à su supre-- mo consejo de la guerra , y habiéndose conformado con su dictámen se ha .dignado mandar que .se suspendan desde luego los efectos de la referida real orden de 26 de octubre de 1826 , trasladada en 3 de noviembre' del mismo año , y que se circulen y observen reli . jiosamente las de 24 de julio de 4819 y 23 de marzo de 1825, ruso contenido literal es como sigue: «El rey N. S: se ha enterado de 10 eupuesto por el s&ñor coronel del primer rejimiento de reales guardias de infanteria, pidiendo que por tesorería jeneral se abonen al espresado cuerpo de su mando la . cantidad de mil trescientos seis reales ve– lion, y el importe de -cuarenta ÿ , nueve raciones che pan , su– . ministros hechos á varios paisanos presos en los calabozos del citado rejimiento, por hallarse comprendidos en causas que se siguen por su juzgado privilejlacio. Corno acerca de este particular no hubiese resolucion alguna que determinase la regla que debian seguir las dependencias de real hacienda , tuvo á bien S. M. oir al tesorero jeneral y á su COF6iCi0 supremo -de la guerra, y con presencia de lo que le han manifestado, se
24:9 ha servido resolver que los socorros de que se lleva hecha men• clon se pidan en la revista primera de comisario por medio de relacion para su competente aboi;o : que en lo sucesivo en iguales casos se socorra á todo paisano procesado por el juzado de los cuerpos de casa real , artilleria.é iijenieros , que no tengan absolutamente de que mantenerse , con libra y media de pan y diez onartós diarios; y que la real .hacienda reintegre á los espresados reales cuerpos el importe de pan y. so corros suministrados á los reos paisanos, bajo la circunstancia precisa de que los habilitados han de presentar certificacion del sarjento mayor visada del coronel , por la que se acredite el total invertido con dicho -objeto , y un testimonio del escri-- bano del juzgado ,• por el que conste haberse justificado que la pobreza de los reos es en tales términos que de ningun iodo pueda reintegrarse el cuerpo de .que dependa de lo que les hubiere suministrado. Palacio 24 de julio de, 4 819. «Enterado el rey N. S. de lo que V. E. espuso en .9 de octubre del año p i róximo pasado, a virtud de lo que le hizo presente el comandante jeneral del Campo de Gibraltar, proponiendo el mecho que consideraba él mismo el mas á propósito para el socorro de varios individuos de distintas clases procesados por la autoridad militar , en el caso de 'negarse, como ya se negaba , el ayuntamiento de Aljeciras á mantenerlos; y habiendo oido sobre la materia al tesorero jeneral del reino, se ha dignado S. M. resolver , que se haga estensiva á los cuerpos de todas armas la real orden de 24 de julio de 1849, por la cual dispuso S. M. los términos en que debian ser socorridos los paisanos juzgados por los cuerpos de casa real. Madrid 23 de marzo dé 1825. Lo que traslado á V. etc. Madrid 45 de marzo de 1828.— Zambrano. Real orden mandando que d los presos militares no se les cobre derechos de carcelaje grillos etc, He dado cuenta al rey N. S. del oficio de V. E. de 24 de setiembre último, consultando acerca de si los presos militares que se hallan en las reales cárceles deben ó no pagar los derechos de carcelajé y de grillos , en consideracion á las razones que al efecto ha manifestado; S. M. , enterado de todo, y tPnieudo presente que la mavor parte de los reos que
250 se hallan en semejantes casos estan presos por simple desercion , y que por falta de local en los cuarteles son trasladados á las cárceles públicas como en depósito; tuvo por conveniente oir sobre el particular á su supremo consejo de la guerra, y habiéndose conformado con su dictámen , se ha dignado mandar que con arreglo á la real orden de 17 de marzo de 4 775 , deben estar exentos de pagar los referidos presos, no solo los derechos de carcelaje, si tambien de la contribucion ó redencion de los grillos, los que no deben ser puestos por los alcaides á los militares, ni en otro rigor , seguridad ó encierro, mas que el comun y ordinario , sino es cuando los jueces lo determinen ó prevengan; y por lo tanto es su soberana voluntad que se devuelva á los que han motivado la consulta la cantidad .l ue con semejante pretesto se les haya exi'ido , con escepcion q únicarîente de los q ue estan desaforados re utados como paisanos. q y P Lo que de real orden etc. Madrid 21 de mayo de 4824.— Zambrano. • Real orden declarando S. M. que en las causas contra paisanos, que se sustancien militarmente por delitos comunes, pueden exijirse costas. Enterado el rey N. S. de cuanto contiene el oficio de V. E. de 24 de agosto de 1825, número 329 , al que acompañó el espediente segundo acerca de las dudas que se ofrecieron al auditor de guerra sobre si en las causas civiles que se juzgan militarmente han de cobrarse las costas que causen ; y conformándose S. M. con el dictame del consejo supremo de la guerra, al que tuvo por conveniente oir en la materia, se ha dignado declarar por punto jeneral , que puedan exijirse en totalidad , y hacerse condenacion de costas, en los procesos que se sustancien militarmente contra paisanos por delitos comunes , siempre que tengan bienes con que satisfacerlas. De real orden etc. Madrid 5 de agosto de 1828. —Zambrano. lo I II . ^ 1
simple á^ ses l^lar elqtIaRnú • r dC^ cridos coplri^, ueslosit ad o e^ ido lesj ^ ;oberaod, ' coosul^ sijida, : y repe, de le. p paíiá el ,sa al ^ ^^U1• auseu^ ^ oree e " ► J^ria ^ e.rijïr^ ;r:?' ; n ,;jer 251 Real orden designando los presidios d e e han de ser con finahados los reos , . ya por las autoridades militares, ya por las eiviles , con lo demas que espresa. Al señor secretario de estado y del despacho de gracia y justicia digo con esta fecha lo que sigue : Excmo. señor Las frecuentes y fundadas dudas que desde el . señalamiento de presupuestos y objetos en que respectivamente deben invertirse ocurrieron á las oficinas de cuenta y razon de "la hacienda militar, sobre el modo de acudir con esactitud y sin padecer daño , al mantenimiento y asistencia de los individuos militares juzgados por tribunales de la misma clase ; que se haIlan cumpliendo sus condenas en los diferentes presidios del reino , han convencido el ánimo del rey N. S. de ser absolutamente preciso para que aquellos fi nes se consigan ; qùe se separen dichos reos de los que á virtud de sentencias de los demas tribunales se hallan en los mismos destinos, y que igualmente se Eje para 'lo sucesivo el punto ó puntos en que Ios militares que por sus delitos. merezcan igual pena, , cumplan la que .se les señale , sin estar mezclados con otros. De resultas de ello , y para proceder en materia tan importante con el conocimiento neetsario, mandó S. M. que los capitanes jenerales de las provincias y el gobernador de la plaza de Ceuta, remitieran relaciones circunstanciadas de todos los individuos que en la época de sus contestaciones .habia en los presidios del distrito do su mando; y posteriormente dispuso tambien S. M. que los jefes superiores de artilleria é ingenieros informasen lo que se les ofreciera sobre varios particulares. Instruido de este modo el éspediente, y habiendo tomado S. M. en consideracion la necesidad de que queden á disposicion de los tribunales civiles-y demas autoridades del reino algunos presidios que por su calidad y particulares circunstancias ofrezcan la seguridad que es de apetecer , para que los reos de grandes delitos ó de incorr-ejible.conducia, cumplan en ellos las penas á que . los mismos tribunales los consideren acreedores; con presencia de todo ha tenido á bien resolver el rey N. S.,^ que los reos militares juzgados por tribunales militares , que en lo sucesivo sean destinatios á presidio, sufran esta pena precisamente por el tiempo que se les señale en los de Ceuta y Tarifa ; y que los tribunales civiles
252 y las otras autoridades que impongan la misma pena á los delincuentes sujetos á • sus respectivas jurisdicciones, los destinen á los presidios menores de Africa ô a los otros del rein , escepto los referidos de Ceuta y Tarifa:• que esta determinacion sea aplicable á los reos de todas clases, que habiendo sido condenados á presidio, se hallen actualmente en las cárceles, ó en camino para aquel destino, debiendo « en su consecuencia los capitanes o comandantes jenerales tomar las providencias oportunas para que los individuos militares juzgados por tribunales militares que se hallen en sus respectivos distritos, sean conducidos á la plaza de Ceuta ô la .de Tarifa en lugar de los otros destinos que en sus condenas se les haya dado, avisando de ello à los tribunales ô jefes militares que entendieron en sus causas para los efectos convenientes, y reteniendo en seguridad á los otros reos procedentes de los demas tribunales, y sentenciados por estos à los presidios de Ceuta Ÿ Tarifa, les comuniquen inmediatamente el oportuno aviso, para que señalen de_ nuevo el punto en que con arreglo á. esta determinacion hayan de ciiniplir sus condenas. Por último , ha resuelto S. M. que .para la apliracion de esta medida en la parte que corresponde á los reos militares que se hallan en la actualidad en los presidios del réino , escepto Ceuta y Tarifa, y á los reos no militares que por el contrario han ido y se hallan en el dia en estos dos puntos, se ponga de acuerdo el ministerio de mi cargo con los demas que convenga , para proponer â S. M. la providencia mas útil, económica y breve. Lo que de real orden traslado á V. S. para noticia y gobierno del consejo; debiendo añadir á los propios fines , quiere S. M. que los capitanes y comandantes j enerales cinan á lo dispuesto en esta soberana determinacion las facultades \ que se les concedièron en la real orden de 46 de febrero de 4 774 sobre señalamiento de destino á los reos condenados á presidio. Y de orden de S. M. lo comunico etc. Madrid 23 de marzo de1829.- Zambrano.
253 % be h e eslaip^^ ' q '° e k ite en l^ [1do' eu su 'loruarl ai litares jur cespecl4 la eZat uas se le, 'S ^lilllar^ 1VCIllellteS in\es ^el 'r,ïioS, ^e lopar ► u! , que ca° os coude ë acieo:-. ,,, re^ ^,'^. i Ih„ ,,^^ w^,,,! ial:: ^ rÿ"^;'' Real orden previniendo que d los soldados cumplidos•que deserten y se presenten á los cuatro días; sin haber circunstancia agravante en su delito, se les imponga la recarga de dos años en lugar de cuatro. A consecuencia de la consulta que el capitan jeneral de la isla de Cuba hizo en 12 de julio del año último , con el oficio número 3,000 sobre la pena que -ha de imponerse al tambor del batallon 7 .° provisional , hoy Valencay , Miguel Cas4elis, por haber desertado , en atencion á que arrepentido de su delito se presentó con todas las prendas que se rabia llevado á los dos días de su falta, y considerar caso estraordinario el suj etar á Castells á la recarga de cuatro años que impone la real orden circular de 8 de enero de 4 815 , cuando segun el espíritu de la misma no debe el soldado servir mas de doce, y lleva servidos trece sin haberse reenganchado,' tuvo el rey N. S. por conveniente oir el dictamen de su consejo supremo de la guerra , que en el pleno celebrado en .19 de febrero de este año ha acordado proponer lo que estima ser mas conveniente para no dejar impune el delito que la ordenanza castiga igualmente en todo soldado; y conformándose S e . M. con el parecer del referido supremo tribunal , se ha dignado prevenir , por regla jeneral , que á los cumplidos que deserten y se presentaren antes de los cuatro dbas de su delito sin circunstancia agravante, se des imponga la recarga de dos años, en lugar de lo s . cuatro con que se pena á los no cumplidos por la espresada soberana resolucion. De real orden ;etc. Madrid 6 de abril de 1 829. —Zambrano. Real orden sobre el modo de socorrer á los desertores que se prendiesen ínterin se remiten. á los cuerpos de que procedan. Conformándose el rey N. S. con lo propuesto por V. S. y el interventor jeneral del ejército , acerca del iríedio de socorrer á los desertores que se prendiesen, ínterin se remitan á los cuerpos de que procedan , S. M. ha tenido á bien resolver, que verificada la prision de desertores, los respectivos capitanes jenerales los agreguen provisionalmente á unode los cuerpos de la demarcacion de su mando; que inmediatamente sean presentados aI comisario guerra que corresponda, y en su
280, Real orden fn n hcl(tndo que ú todo oficial de ejército que obtenga sentencia . absolutoria y libre de. todo cargo se le abone la parte de sueldo que b.rlya dejado de percibir durante tl curso del prOCCSO. Al capitan jeneral de Castilla la Vieja digo con esta fecha lo que sigue: Excmo. señor: He dacio cuenta á la reina N. Sra. del espedien te promovido por dog Pedro Garrigosa, teniente de in(,nteria ilimitado en Carrion de los Condes , en solicitud de que se le abone la parte de sueldo que dejó ole p:_Tcibir desde 1.° de julio de 1828 hasta 26 de junio • de 1830 ,• Mediante ;i' que por estar encausado no cobró.en dicho tiempo mas que la tercera parte de su haber á cuyo abono se ha negado la intervencion de ha.cienda.militar de Castilla la Vieja , .sin embargo de haberse declarado libre. y , sin costas en la citada causa por. el juzgado de guerra de esa, urovincia , en que se habia seguido , y S. - M. • , en uso de - las facultades que-el rey N. S. la tiene.conferidas por su soberano decreto de 6 del actual, se ha dignado resolver . conforme con lo que acerca_ de este asunlo o - ha informado su consejo supremo -de la .guerra en fileno, que la sentencia favorable, que octavo el espresado Garrigosa en. la causa en que se le complicó , es. una declaracion completa de 6 inocencia ,"y de consiguiente que no e io suna. mera gracia, sino un acto de rigurosa justicia es indemnizarle en parte de los.años , ÿ perjuicios que le irrogó el procedimien– Io , abonándole la cantidad de-sueldo que dejó de percibir cou. este motivo; y á fin de evitar en lo sucesivo las dudas que pudieran ofrecerse .en easos de igwal natúraleza-, es asimismo su soberana voluntad , que á todo oficial de ejército que obtenga sentencia absolutoria y: libre de todo cargo, sin , costas ni apercibimiento, y sin imputarle s en , peña la prision ô arresto sufrido . , se le abone la parte del' sueldo que haya dej .do de percibir durante eeurso del proceso , sin otro requisito ni formalidad que hacerlo constar con certificacion del fallo qúe hubiese recaido , reclamándose en la primera revista, como se practica con los oficiales que disfrutan de real licencia. Lo que de real orden etc. Madrid 28 de octubre de 1832. Monet.
98.1 mencionan. • r M t • . • He dado cuenta al rey . Ñ. S. de una acordada del consejo su • enio de la guerra de 4 de'enero del año . próxit id payado, haciendo presente q ue por las dilaciones cine 'ocurrieron en 1 a ejecución de la sentencia de muerte en hórca , Impuesta la comisiott militar e'ecaliv.a de Cádiz á José ManubI ,odrigue^ (alias el - galleg) , por no_ haber ejecutor en dicha,plaza, ni quien pagase los-estos dQ ej'ecucion , habla fallecida el citado reo en su -prision_ , dejando ilusorias' las disposiciones gales. : y* la satisfaccion de la vindictar.públic , , esponiendo cota este Motiva la necesidad de que.se fijase una regla jeneral p= ; ra que no' esperimentase detencion, ni se , obstruyese la pronta • administ.racion de justicia en casos de igual ..naturaleza. .A1 mismo lierrïlio puse er• el soberano conocimiento de S. M. u•n oficio documentado • del capitan' jeneral de Ándalucia de' ^7 (le octubre del mismó •año de: 1832 , inanifestandw que ha;. • . hiendo reclamado el presidente de la• misma-tomision "mi ► itar • ejecutiva de Cádiz los gastos que ' solicitaban.el ejecutor de jusbeta y otros acreedores por el suplicio deibtriuerte' que 'por se ntencia,de dicho tribunal se, ejecutó en el reo 'Pablo Palacios, por el asesinato del gobernador de • aquella plaza,' . por carecer de fondos de penas de cunera , 'se habia riirijido al ordenadór (le -aquel ejército, para que con arreglo a la real orden de 31 de enero de -dic o año de 1832 dispusiese su , abono, pero. que le habia. contestado no • hallarse autorizado ' ara ello • .ha-- biend'o . tenido por .conveniente . S. •M. oir .sobre este-asunto t á esas oficinas jeherales , fueron' estas de dictáwen, que el pre súpuesto de guerra no debia sufragar los espresados gàstos, por ser ajenos - de sus atenciones y por estar prevenido con lá real orden de 22 de diciembre de 180.2ue • .fu'es'en satisfechos • por los fondos de.penas de cámaraô des los de propios del punto donde se ejeçutasen• las sentencias. Ën consecuencia . de lodo , y .para completar la instruccion dada al espediente , guiso S. M. antes de resolverlo que el citado consejo supremo • de la guerra , con vista de todos los anteceden- . tes espresados, propusiese la regla jeneral que habla impetrado • en su prenotada acordada de 10 de enero ~ de 1832-, . tenien-- s ' 'Real order á deter minando de qué fondos se han ;le satisfacer ^ds » gastos en las ejecuciones de pena.. capitál • en los. çasos que 'se * •
do para el presente la citada real orden Je 22 de diciembre de 1802 , que tal vez seria la que pudiera aplicarse á todos los casos en que los sentenciados no fuesen puramente militares;v t a^i se previno à dicho tribunal en real orden de G de setieInbrc y último. Y con presencia (le lo que espuso últimamente el mismo en su acordada de 31 de enero de este arlo, l;a tenido a bien resolver S. M. por regla jeneral , conforniáhdose con su dictámen , que siempre que la jurisdiccion militar en causas en que conozca en virtud de la jurisdiccion ordinaria y privati v a que le está cometida por ordenanzas , lees y reales resoluciones, imponga à algun reo pena capital , se .paguen sus gastos por la hacienda militar: pero cuando proceda militarmente en consecuencia de reales órdenes especiales, di4 tianadas de circunstancias ó motivos particulares contra reos paisanos , que no existiendo aquellas serian procesados y castigados por sus jueces competentes , se abonen por los fondos de penas de cámara ,y no habiéndolos por , los de propios del pueblo en que se ejecute la sentencia con_arreglo átela real orden citada de U. de diciembre de 4802. De la de S. M. lo digo á V. S. etc. Madrid 13 de agosto de 4833. José de la Crut. • Real orden. señalando •la pena en que incurre el soldado que se re f u ic á sagrado en los casos que se mencionan. Al secretario del tribunal supremo de guerra y marina digo con esta fecha lo siguiente: lie dado cuenta à la reina gobernadora de }-arias sumarias formadas contra soldados refujiados á sagrado sin causa lejítima, prefiriendo cumplir el tiempo de su empello en obras públicas, á verificarlo en la honrosa carrera de las armas; y # S. M. penetrada de la importancia de la pena prescrita en el art. 3'2 , tít. 40 , Irai. 8.° de las reales ordenanzas para contener un abuso tan perjudicial à la disciplina y . subordinacion de sus tropas conformándose con lo que sobre el particular esposa en . pleno el extinguido consejo. supremo de la guerra en G de Abril de832 Y lo que acaba de manifestar en 4.° tlel actual el consejo real de Espafa é Indias tambien en pleno, se ha servido resolver ; que al soldado que por causas frivolas, ó para producir sus quejas 6 hacer sus pretensiones se acoja sagrado, se le imponga la pena de servir la mitad mas del •
• • ^ 283 iiempo de su rzn^ i t i va condena;fuese eoluñtarro la mitad p de su e^n _ siendo s^ do ^é^s^^a igualmente esmas del tiempo e . pelio , , g ta real: determ^naçron al ejército de Indias. De real orden lo digo a V. S. par a conocimiento de ese suprtilhQ tribun a l y denias efectos convenientes. .. `. De la misma real orden etc. lndrid t3 d e diciembre • de 1834. Redí orden, declarando como peclên dlitàr los aforados dh gn t'- ra, y que en ello deben conocer los`.Ji tgados militares. - • He dado cuenta á l a. réina.gabernadora de los tres espíedientes dirijidos á este ministerio de mi cargo por el antecesor de V. S. en 21 de febrero de 1831., 26 de octubre de 183e, y de 8 _ de mayo de 9 833, relativo, l primero a quese declarase si fue no fundada la oposicion que hizo el Contralor del hospital militar de Badajoz a ^ ue el artillero de la com e a fia fija de dicha laza, Francisco Cáceres enfermo en e mis mo` hospital , otorgarse su testamento ani.e un ofieial«rde su. conmpañia : el segundo con ,respeto si seria 6 no válido el que otorgó otro artillero de la misma compañia fija lfamado José Quinquilla, dejando por herederos y. albaceas .al contralor interino y capellan del referido hospit, don Juan Jiendon _y don Manuel Amaya; y et tercero muy semejante al primero, en el que con motivo de haber hecho su testamento'el soldado del rejimiento dé infanteria 6.° de .ijeros , -Donato Beteche , enfermo en el hóspital militar de Vallalid ,. con asistencia del capitan de su compañia y otros testi g os , , no obstante lo dispuesto *para casos semejantes el articulo 29, trat. 4:° de la real ordenanza de hospitales de 8 deabril de 1739 , se solicitó para, esa intendencia jeneral la conveniente real aclaracion q ue sirviese de regla jeneral en lo sucesivo.- Y enterada S. M se ha sexvido declarar, respecto al primer punto , de conformidad con el dictámen dado por el tribunal supremo de guerra , ÿ marina eh 4. 0 de mayo Mima , que el contralor del hospital militar de Badajoz , no de-. bib oponerse á . che un oficial de artilleria actuase en la disposieion testameneria del artillero. Francisco Cáceres , enfermo en el tanto, porque la ordenanza de hospitales de 1739 caducó en este punto y quedó derogada.por la jeneral del ejército y particular del real cuerno de artilleria , posteriores á aquella, cuante
2n! porque las reales órdenes que permiten á las aforados de guerra testar_ por ante escribano o p u r escrito firmado de su insano ô ante testigos , siempre que conste su espresa voluntad , estan vijentes sin restriccion alguna en la forma pi • i%ilejiadà. de espresarin, : que en cuanto al segundo caso relativo á la reíamacion del contralor . , en comision del refei ido hospital don Juan Rendon para que se declare valido y subsistenteel testamento otorgado por el difùn_to Jose' Quinquilla , artillero segundo de la menciona* compañia fija de la misma: plaza de Badajoz , que quedó por albaceas y herederos por mitad de sus bienes ál citado contralor interino ,y á dan - Manuel Amaya , capellan del propio hospital , siendo una materia de justicia , debe decidirse en el juzgado de artilleria . á que corresponde , siguiéndose los trámites establecidos ; pues la entrada -en el hospital no cambia d - e fuero: que con respecto al tercer caso , queda . decididó por la resolucion del primero, pues se reduco^á haberse autorizado el testamento de Donato Bereche , soldado de la compañia de , carabineros del 2.° ha-. talion de irifanteria 6.° lijero, enfermo.de gravedad en el hospital g nilit.ar de Vallado li d , por el 'capitan de la misma` compañia , secretario nombrado por este y testigos. Y finalmente, que en cuanto á . la regla jeneral, que para hacer desaparecer dudas en lo sucesivo r impetra solo se necesita la reprodudon aclaratoria de las ya establecidas, que son : que los juzgados militares correspondientes, deben conocer de las testament> tarias, abintestatos y disposiciones testamentarias dalos aforados de guerra en la forma establecida por-las reales ordenanzas y sus . adicciones: que es árbitro el testador, no solo en campaña,. guarnicion , cuartel ô marcha , sino tambien en donde quiera que se halle, y cualquiera que sea el estado de su edad, de su salud , con peligro ô sin él ,-de preferir el modo de manifestarsu voluntad en la forma civil ó en la militar, sin sujecion á los reglamentos locales, por no deber Mediar exijencia en .elmodo de testar , y por consiguiente sin , que deba ni. pueda intervenir el contralor ni otra persona , si no es llamada por ,el testador al paraje'donde e 'encuentre. De real orden etc; Madrid 4/ de enero de . 4 835. •
28,E Real decreto de 30 de agostoode 835 s por el que se restablece el" de las córtes de 47 . de abril de 4 824 sobre el conocimiento y modo de proceder en las causas de con§piracion, • Las córtes despues de haber observado . todás las formalidades prescritas por la constitution , han décretado lo siguiente: Articulo 1 - .° Son objeta de esta ley las causas que s e . rormen por conspiraciort 'ó maquiríaciones directas contra la ob servancia . de la constitution, ó contra la seguridad interior6 esterior del estado , o contra la sagrada é 'inviggable 'persona del rey constitucional. Art. 2.° Los reosde estos delitos, cualquiera , que sea -su. clase ó graduación ., siendo aprehendidos por alguna partida de tropa asi del ejército permanente como de la milicia provincial o local , destinada espresamentè á, su pé'secucion por cl gobierno , ó por los jefes militares comisionados al efecto por la competente aúüoridad ,;serán juzgados militarmente en el consejo de guerra;ordidario prescrito en la ley 8. a ; tít. 47, libro '4 2 de la Novísima Recopilacion. Si la aprehension se hiciere por orden, requerimiento ó en ausilio de las autoridades civiles , el conocimiento de la -causa tocare, á la.jurisdiccion ordinaria. - •. Art. 3.° Tambien serán juzgados militarmente en el mismo consejo , 'con arreglo á^ la ley 4 0 , Ut. 4 0 , libro . 12 de la Novisima Recopilacion , los reos de esta clase quo con arma - de fuego ó blanca , ó con cualquiera otro instrumento ofensivo, hicieren resistencia .á la tropa que los aprehendiese , asi del ejército permanente como de la milicia provinéial ó local , aunqee la aprehension proceda de . orden, requerimiento ô ausilio prestado à las autoridades civiles. • Art. 4.° Para precaver la resistencia y el eonsiguiente,desafuero de que habla . el artículo anterior, luego que se reciban noticias ô avisos ele laistencia de alguna cuadrilla ó partida de facciosos contra el rr jimen . constitucional , las autoridades políticas * harán publicar sin la menor dilacion , bajo su nias severa responsabilidad , un bando con "espresion de la hora, para que inmediatamente se`dispersen los facciosos y se restituyan à sus hogares respectivos. Art. 5.° Este bando se publicará y circulará con là - mayor rapidez por el distrito ,. y pasado el número de horas que la
286 autoridad haya señalado en el mismo bando con arreglo á las circunstancias , so entenderá que hacen resistencia á la tropa para el efecto de ser . juzgados militarmente , segun el artículo 3. , las personas siguientes: 4.° Las que se encuentren reunidas con los facciosos , aunque no tengan armas : 2.° Las que sean aprehendidas por la tropa huyendo despues de haber estado con los facciosos : 3.° Las que habiendo estado con ellos se encuentren ocultas y fuera de sus casas con armas. Art. 6.° Los que en el término prefijado en el bando de que hablan los artículos anteriores, obedeciendo al llamamiento de la autoridad , se retiren á sus casas antes de ser apreh • endidos , no siendo lo principales autores de la conspiracion, y no teniendo otro delito que el de haberse reunido á los facciosos por primera vez , serán indultados de toda pena. Art. 7.° La obligacion impuesta á las autoridades políticas sobre la publicacion del bando no les impedirá tomar. inmediatamente cuantas medidas juzguen convenientes para dispersar cualquiera reunion de facciosos, prender á los delincuentes , y atajar el mal en su orijen. - Art. 3.° Los salteadores de camino , los ladrones en despoblado , y aun en poblado , siendo en cuadrilla de cuatro ó mas, si fueren aprehendidos-por tropa del ejército permanente , ú de la milicia provincial ô local , en alguno de los casos de que hablan los artículos 2.° y 3.°, serán tambien juzgados militarmente , como en ellos se previene. b Art. 9.° En cualquierâ de los casos de los artículos anteriores , si la milicia provincial ó local ejecutase por sí sola la aprehension , él Consejo ordinario de guerra se compondrá de oficiales de ,dicha clase , con arreglo á ordenanza , pero si hubiese concurrido tambien tropa permanente á la aprehession ; asistirán al conseja de guerra , pficiales de una y otra clase en igual número ,- y el presidente con arreglo á • ordenanza. 4 Art. 10. Las sentencias del consejo die guerra ordinario se ejecutarán inmediatamente, si las . aprobase el capitan jeneral con acuerdo de su auditor. En caso de no conformarse , remitirá los autos orijinales por el primer correo al tribunal espes cial de guerra y marina, el cual deberá pronunciar su sentencia dentro del preciso término de tres días á lo mas ; y la que recayese se ejecútárá sin necesidad de consulta. Art. 11. En. todos los procesos que se formaren militarmen-
'- , . . . • • 28 té á virtud de los artículos .anteriores Se excusarán cuanto a posible los caréos con arre glo . laieál «den mencionada `en la *nota - 9 6p tít. 4)7 libro /2 e la Noyisima 11.-eco p ilacion . rt Art. 9 2. St, al fiscal pareciese - conveniente segun la gravedad y circunstancias de una, causa en que haya varios reos, que se formen piezas separadas-, podrá hacerlo del ` modo que mas conduzca á la brevedad del proceso; y siempre lo prac_. licará respecto de cualesquiera reos luego . que resulten ' confesos ó convictos, á lin cdeue no . s e . demore la sentencia de q estos y su ptopta ejecución. Art. 13. .Ene todos los definas casos los reos de estos delitos serán juzgados por la jurisdiccion otdrnariáa con derogacion de todo fuero anñ -dando - la aptehension se haya verificado por la fuerza-armada. Art. 14, En las -cansas 3 e. esta le y no Cabrá competencia ar una, fuern. M de la que p u iese suscitarse entre las jurisdicaiones.ordina,ria y l segun los límites que aquí se se ri alan. Las competencias que se promovieren se decidirán. pot el tribunal supremo de justicia dentro .de cuarenta .y ocho horas á lo mas despues de su reci b o: `Art. 15. El juezde primera intancia á quien corresponda el conocimiento de estas causas, les dará una preferencia es— elusiva , pudiendo en caso necesario : asar la g de distinta clase al otro ú otros jueces que hubiese en el mismo pueblo. Art. 16. En el sumari ?deberá resultar plenamente acreditada la perpetracion _ del delito ; pero podrá darse por conluido y elevarse la causa al estado de acusacion , aunque el procesa-* do no esté plenamente convicto', siempre que las • pruebas ô indicios inclinéh prudentemente el ánimo del juez á creer'. ue el tratado como reo es culpable ô inocente , uq,, la causa q no presenta fundados motivo de poderse adelantar mas en el sumado , ó los ofrece de que podrá hacerse suficientemente en el plenario.. • Art. 47. Para.la acluacion del sumario poda el juez de primera instancia valerse de q cual uiera escribano real Ô. numerario del partido. . Art. 18. El , juez de primera instancia acordará -la formacion de n piezas separadas con arreglo á lo prevenido en el afticu ló 42 de esta ley. • Art. 19. Recibida al reo la confesion , si hubiere méritos y lugar para la acusacipn , la formalizará el promotor fiscal 1> • •
288 .• dentro de tres (lias á lo mas; en el auto de trasladó que se dé al reo por igual término improrogable se-recibirála causa à. prueba. Art..20. El reo dentro de las veinte y cuatro horas, á lo mas , nombrará procurador . y abogado que resicran . en el partido , o se hallen á la sazon en él ; y no haciéndolo se nombra= rán de oficio en el acto. Art. 21. El promotor fiscal y el procurador del reo pre-• sentarán dentro de las veinte y cuatro horas siguientes á la devolucion de los ,autos la lista de los testigos de cargo y descargo de que intenten valerse para 'su prueba respectiva. Estas listarse comunicarán recíprocamente á las partes para la oposicion de tachas en dia en que haya de celeb ;arse el juicio, y para los lemas efectos converiie^n t *s . • . , Art. 22. Las lYstas de testi g os espresaran en cada uno de ellos su vecindad , estado .. y destinó ó modo de vivir. Los testigos que se hallaren dentro de las siete leguas, ó á una jornada regular de la residencia del juzgado , serán compelidos á comparecer personalmente; y tambien cuando á reclamacioii de alguna de las .partes estimase el juez indispensable para ,el cargo y descargo la coM arecerciapersona]. l .. Los denlas se examinarán por exhorto , acerca del que seobservará lo revenido er4 el artículo i.° de la ley de I l de setiembre . de 1'820. Estas mismas reglas se aplicarán para la ratificácion de los testigos del sumario. ;• . • Art. 23. El juez señalará á la mayor brevedad posible el dia para la comparecencia de los testigos y celebracion del juicio. En él serán-examinados á puerta abierta, cada uno de ellos con; separacion , ante el promotor fiscal', el reo ó su procurador y. su abogado. Con la misma solemnidad se. leerán las declaracinnes y ratificaciones de í os que no comparezcan personalmente. Las .declaraciones se firmarán por los testi - gos que supieren hacerlo. Si las 'partes ó el . abogado del reo tuvieren que hacer algunas observaciones -á los testigos en elacto de dar estos sus declaraciones , podrán ,verificarlo por , mediodel juez ; y se escribir ' asi las :preguntas í ► obseri T aciones codo las fespuestas, continuacion de la decktracion. .A.rt. 24. Condi uido esté acto , asi "el promotor fiscal cómo el reo y su abogado , presentarán las pruebas.instrumentales, y espondrán en voz cuanto tengan por conveniente ; y sin mas
41, -289 trátni~te$ ni escritos pronun c iará eC jnez ; .la' senténcia dentro che tres,dies á lo reas. • • - - • Art. 25. Notificada á lás partes , las emplazará el juez bon Ormino de ocho días . para ante la audiencia territorial , haciendo saber ál reb en el actosque nohibre procurador y abo-. gado ; y si pasado este término x dos çihas. mas no.se presentasen procurador y abogado non'Tbrados por el reo, y que residan á • la sazon en la,capital , el tribunal los_nombrará de oficio. Ar t . 26. El tribunal fijare el tétiiino para el despacho de los autos por el fiscal , el procurador del reo y el relator ; no pudiendo esceder • de tres 'di . as el `ccincedido á cada uno. Art. 27. Dentro de los plazos que espresa el artículo antenor ,podrán las partes suministrar_ ante el semanero las pruebas que'estimen conducentes, y que se les deban admitir. con arreglo á las leyes. -' Art. 28. Pasados' estos -plazos se - procederá inmediatamente„a#la . vista de la causa por . !a sala á, quien corresponda, agregándosele pdr antigüedad ministros 'de las otras hasta el número de seis, incluso el rejente• ó quien haga sus veces, que. siempre-deberá asistir. . Art. 29. Dentro de tres Bias Io -mas se deberá pro- . nunciar la sentencia: • Art. 30. El tribunal no tendrá para estas causas número determinado de horas de despacho. Se juntará,de dia y de noche por todo el tiempo que çonvenga segun la urjencia. Art. 31. La mayoría absoluta de votos formará sentencia. En los casos de empate se estará por la que se conformase con la del juez de primera instancia; y no habiendo absoluta con.; foi'midad ; por la mas favorable al reo. Art. 32. La . sentencia que recayere. causará ejecutoria. La de libertad se ejecutará inmediatamente. La de pena capital dentro de cuarenta y :ocho horas. Las demas á la mayor brevedad posible. • Art. 33. Los plazos que señala esta ley son' improrogables y perentorios, y no pueden alargarse á título de suspension, restitucion n i otro alguno. Tampoco se admitirán en .ninguna de . las instancias recursos de indulto. Art. 34. Los cómplices de los delitos de ' qùe trata esta ley sérán juzgados , cómo los reos principales, con . arreglo á ella. r Art. 35.. Las causas actualmente pendientes . , segun el es-
996 nerle en los casos que Yo tenga á bien acordársele con arreglo á las leyes. 2.° El jefe de la guardia de palacio remitirá las instancias, segun se practica actualmente , ministerio de la guerra, disponiendo desde luego que los inte r esados sean conducidos á • disposicion del capitan j eneral de esta provincia . directores é i;ispectores de las armas o autoridad á quien corresponda , con cena papeleta que acredite su presentacion á solicitarindulto, à fin de que en virtud de este documento se suspenda proced e r contra el presentado, quien quedará sujeto al castigo á que se hubiese hecho acreedor , si no recayese disposicion mia que prevenga Io contrario antes de espirar los quince primeros caras siguientes al de su presentacion. 3.° Quedan esceptuados de optar al indulto los que le soliciten por el cielito de primera,desercion , á menos que esta se cometa en tiempo de guerra , ó con circunstancias de tal naturaleza que puedan dar lugar á que recaiga la imposicion de pena capital ó de presidio , en cuyo caso los acusados quedan comprendidos .en lo que se previene en los dos articulas anteriores. 4.° Este decreto se observará y pondrá en cumplimiento desde el dia 1.° dé marzo próximo venidero. Tendréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda.—Está rubricado de la real mano.—Dado en palacio . á 9 de enero de 1838,—A don Jacobo Maria de Espinosa. Real orden para que se uniforme y observe en todo lo posible el método de sustanciar las caicsas ô procesos asi en la guardia real como en todas las armas del ejército , segun; la ordenanza jeneral y aclaraciones posteriores. Excmo. Sr. : Habiendo dado cuenta á S. M. la reina Gobernadora de la consulta que elevó V. E. de acuerdo con el parecer del asesor jeneral de los cuerpos de casa real acerca de si podria ser conveniente el que no obstante lo dispuesto en el art. 49 , tít. 42 de la ordenanza peculiar de la guardia real de infanteria , se observase en la formacion de los procesos lo prevenido para el ejército en la ordenanza jeneral y aclaracio aes posteriores , tuvo por conveniente S. M. el oir la opinion, del tribunal especial de Guerra y Marina en tan importante asunto; y conformándose con aquella, se ha servido S. M. re-
917 solver que con el justo fin de asegurar la, alas pronta y recta adrninistracion de justicia militar. en ele procedimiento , se u.ni- . forme y observe en todo lo posible el -método de. sustanciar las causas ó procesos asi en la guardia real como en todas las • armas del ejército, siguiendo rigorosamente. las , reglas prescritas en la ordenanza jeneral del ejército y la real arden aclaratoria de 10 de agosto de 1787 en el modo y forma que .en las mismas se determina. De real orden etc. Madrid 40 de junio de 4 838.—Latre.--Señor comandante jeneral de la guardia. real de infanteria. Real orden prohibiendo se destine al fijo de Ceuta á reo alguno, cuàlD.íiera que sea su delito. El Excmo. séñor secretario de estado y del despacho de la guerra dice al Excmo. señor jeneral en jefe . lo que sigue: Excmo. señor: Enterada la reina Gobernadora de una comunication que con fecha 30 de enero próximo pasado , 'me dirijió, el Inspector jeneral de infanteria proponiendo que' atendiendo á las recientes traiciones sucedidas en Alhucema y Melilla , y,el gran número de confinados que encierra el recinto de la plaza de Ceuta , entre los cuales se encuentran sujetos de categoria con bienes de fortuna suficientes á promover con el soborno é intrigas secretas , la seduccion de los individuos del batallon que la guarnece , compuesto de sentenciados y. de los hombres de mas malas notas que existian en todo el rejimiento fijo de la misma plaza , á la salida de los otros batallones que se hallan en campana , lo muy conveniente que seria prohibir el que se condene al espresado cuerpo á 'ningun reo , y' muy particularmente á los de opiniones políticas , por cuyo medio unido á la eficacia y rijidez de los jefes que lo mandan se ri balizaria mejor la posibilidad de que se atentase contra la seguridad de tan importante plaza. Y convencida S. M. de tan fuertes razones; se ha servido disponer: que por ningun tribunal ni autoridad del reino , se condene al espresado rejimiento, reo alguno cualquiera que sea su delito, y que de ningun modo , y bajo pretesto alguno, se verifique con los de opiniones políticas y de conocida defeccion á la causa que la nation defiende. De real orden lo digo á V. E. etc. Madrid 42 de febrero de 1839.
"2 9 8 Real orden mandando que por ninguna autoridad se sentencie al servicio de las armas , á reo alguno 1 cualquiera que sea su delito. S. M. ha observado que por varios tribunales y justicias del reino, se sentencian á reos de delitos comunes al servicio de las armas , siguiendo la practica observada , en tiempos en que los cuerpos del ejercito se componian de vagos, viciosos y mal entretenidos , recojidos en las levas , de jóvenes reclutados por las partidas de bandera , y de la clase mas miserable del estado , en quien venia á recaer en las quintas la suerte de soldado por las innumerables exenciones que libraban del servicio militar à . Ios privilejiados y clases acomodadas. Y siendo una contradicion monstruosa con la obligacion prescrita á todo español en la ley fundamental de defender à la patria con las armas cuando sea llamado por la ley , el imponer corno pena un deber tan honroso; se ha dignado S. M. resolver , que por ningun tribunal, justicia ni autoridad alguna se sentencie al servicio de las armas, á reo alguno cualquiera que sea su delito. De real orden etc. Madrid 43 de agosto de 4839.—Alaix. —Señor etc. Real orden declarando la jurisdiccion que debe penar á los que se mutilan por exhibirse del servicio militar. He dado cuenta á la reina Gobernadora de la esposicion en que la diputacion provincial de la Coruña consulta si á ella la compete , ó al poder judicial la aplicacion de la pena que en el articulo 67 de la ley de reemplazos de 2 de noviembre de 4837 , se señala à los que voluntariamente se mutilan para eximirse del servicio. Enterada de lo que aquella corporacion espone , y conformándose S. M. con el dictámen del tribunal supremo de guerra y Marina , en acordada de 3 del actual , se ha servido declarar que aquellos que voluntariamente se mutilan para sustraerse á la obligacion del servicio militar, deben ser penados por la jurisdiccion del fuero que tenían cuando se mutilaron ; pero nunca por las diputaciones provinciales. De real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos correspondien les. Dios . guarde á V. E. muchos años. Madrid 45 de octubre de'1839. -Alaix.--Señor capitan jeneral de
ge9 - , Real-orden de 17 de diciembre de 4 8&4,/ebrti eçrnsejoi de querra de oficiales jenerales. r , - «Excmo. señor: El tribunal supremo de guerra y marina ha hecho presente á S.. A-el rejente del reino , qiie.entre las muchas causas falladas en consejo de guerra de oficiales jeneraies , que se le remiten - para su apróbacion‘ y correspondiente curso , hay no pocas que no son de las comprendidas en los títulos 6.° yl.° de las ordenanzas , -ni proceden de ,crimenei militares ó faltas graves del servicio. que exijan su , formacion, sino que unas han debido, cÉrnsultarse en sumarió como se prevjene en el párrafo 2'.° del art. 3.° de la real cédula de 12 febrero de 4&16: otras por la naturaleza de los delitos motivan corespondia su . conocirniento . à los juzgados ordinarios de los capitanes jenerales , y otras en fin á los respeét(vos jefes de los cuerpos é á los inspectores y directores de las-armas ; porque traen su orijen de faltas que debieron estos correjir gubernativamente desde luego . en ,debida observancia :de las facultades de que estan revestidos al intento , yerdad es, que la real , :disposicion de 29 de setiembre de 4780 , complib esta mania natural y sencilla : pero no lo es menos que muSf - luego se acudió al remedio de los graves inconvenientes à que diô lugar su equivocada intelijencia . , espidiéndose. á. este fin la orden circular de 4 de mqrzo del año siguiente , en que couclaridad y precision, se establecen los casos en que únicamente ha lugar á la formacion de procesos , suletos al fallo -del' conssejo de guerra de jenerales , al paso que en fa. de 25 de abril de 1789 , se determinan de un modo indubitable , y resuelve en aclaracion este mismo punto ; dejando para todos los demas leves , la correccion recta y prudente encomendada á los inspectores y jefes de cuerpos , al tenor de lo que se manda en la precitada ordenanza , al detallar sus respectivas facultades. Hasta ahora las transgresiones indicadas de la ordenanza y posteriores órdenes aclaratorias , han podido suponerse efecto de la cruel guerra civil, en que la Nacion se vió envuelta por espacio de siete años , pdrque ocupados de ella los capitanes jenerales de .las provincias , y los de los ejércitos , no podian atender à ciertos negocios , que á pesar de ser indispensables para el buen réjimen de los cuerpos , son -no obstante de un orden inferior -à los que debian por su naturaleza llamar, y
300 en efecto llamaban toda su atencion , celo y cuidado. Pero concluida la guerra no hay motivo para que continúe aquel abusó perjudicial , de cuya practica resulta en muchas causas la incompetencia del tribunal que las falla , y por tanto , siendo urjente la necesidad de que se adopte una medida que evite los perjuicios é ilegales efectos que contra la recta administradon de justicia produce el enunciado abuso , se ha servido mandar S. A. recuerde á V. E. como lo ejecuto de su orden, bajo su responsabilidad , el fiel cumplimiento de lo que la ordenanza y órdenes posteriores disponen, relativamente á las facultades y atribuciones que competen á las autoridades superiores de la milicia , para corregir la falta de sus subordinados, el de las órdenes circulares de 12 de Marzo de 9781 y 21 de abril de 1789 , en las que , y los ya referidos títulos 6.° y 7!° del tratado 8.° de aquellas , se determinan con claridad los crrmerles , cuyo fallo toca al consejo de guerra de jenerales ; asi como el del artículo 1.° título 4.° del mismo tratado , en que se dispone á quien compete el conocimiento y vista de los procesos formados contra oficiales , por delitos comunes que no tienen conexion con el servicio. Real orden autorizando á los capitanes jenerales para que concedan licencias á los jefes y oficiales encausados, á fin de que puedan trasladar su residencia á los puntos que soliciten. ^ Excmo. señor.: Dada cuenta al rejente del reino de la comunicacion de V. E. en 18 de abril último, en que participaba haber dado su permiso al subteniente del rejimiento de Africa don Antonio Ibarra para que pase á la villa de Caspe al lado de su familia , interín la superioridad resuelve sobre ' el fallo del juzgado de esta cápitania jeneral, en que se le impone el castigo de seis meses de arresto en un castillo respecto á que no percibe mas que un tercio de sueldo , con lo cual no puede ocurrir à su subsistencia ; y despues de haber oido al tribunal supremo de guerra y marina , se ha dignado S. A. de conformidad con el dict.ámen de dicho tribunal , aprobar la disposicion de V. E. y resolver por unto jeneral , que tanto V. E. como los demas capitanes generales puedan conceder licencia á los jefes y oficiales encausados para que trasladen su residencia à los puntos que soliciten y esten comprendidos en el distrito de sus respectivas capitanías jenerales , siempre
^^. 304 que conste que la causa porque estan procesados ha sido falla-' da en primera instancia , y no se les impone en ella mayor pena que la de seis meses de prision, por lo cual se hallen en libertadarresto , y que por su corto sueldo á por el atraso con que lo perciban no ptieden mantenerse con decencia en . etpueblo residencia del juzgado. De real orden etc. Madrid , 1. ( de agosto de 1842:—oil.--Señor capitan jeneral de Aragon' , Disponiendo que los comandantes jenerales de provincia , y, los de las armas , no cumplimenten exortos . ni despachos , que no _ les sea remitidos por el capitan jeneral de quien dependan. Excmo. señor :. Convencida S. A. "el rejente del reino , de los perjuicios que puede irrogar á la recta administracion de justicia la corruptela , observada hasta el dia , depresiva de la jurisdiccion de los capitanes jenerales , de que los comandantes jenerales , y otras autoridades militares subalternas, cumplimenten sin conocimiento del capitan jeneral del distrito , los oxortos y otros documentos que les dirijen los capitanes jenerales de otras provincias ; y hecho cargo de cuan to V. E. espone sobre este asunto en su comunicacion de 40 de abril último , se ha servido resolver S. A. conformándose con, el dictamen del tribunal supremo de guerra y marina, emitido en acordada de 23 del mes anterior , que _ los comandan tes jenerales de las provincias , y comandantes de las armas de los pueos militares, no cumplimenten por. si , , exorto ni despacho ninguna clase que no les . haya sido remitido P g q ya toda por el capitan jeneral do quien dependan R ; y que todo capitan jeneral de distrito , por cuyo conducto deben ser remiti dos los espresados documentos , con arreglo á la real orden circular de 24 de diciembre del arto último , lo haga al de igual clase que le corresponda , quien se encargará de darles el debido cumplimiento. De orden etc. Madrid 24 de agosto de 484. —Rodil. — Señor capitan jeneral del setimo distrito.
Real decreto disponiendo que á los oficiales del ejército, que en virtud de sentencia fueren despedidos del servicio , no se les recojan los reales despachos si no lo expresase asi la sentencia. He dado cuenta al rejente del reino de la comunicacion de V. E. fecha 28 de setiembre último , consultando si en virtud de la sentencia pronunciada contra don Felipe de la Reguera, teniente quefue del rejimiento infanteria de Africa, recojérsele los reales despachos y diplomas que tuviere; y si esta medida ha de ser ostensiva á todos los oficiales del ejército á quienes en causa sobre malversacion de caudales se imponga la pena de ser despedidos del servicio , luego que hayan reintegrado el desfalco en la forma que lo ha hecho Reguera. Enterado S. A. y conformándome con lo manifestado por el tribunal supremo de guerra y marina, se ha servido resolver que no espresándose en la sentencia dictada contra el mencionado oficial que se le recojan dichos documentos , debe conservarlos , porque son una propiedad de la que no puede privársele sino en virtud de una sentencia, y mientras otra cosa no se disponga por punto jeneral para lo sucesivo ; siendo únicamente suficiente para el objeto que V. E. se propuso en la consulta espresada , que al espedirse á Reguera la licencia absoluta , única cosa que le corresponde , se esprese en ella el motivo porque le ha sido espedida. De real orden etc. Madrid 19 de enero de 4 843.--Rodil.--Señor inspe ir jeneral de infanteria y milicias provinciales. Real orden mandando que á los militares can finados en un castillo , se les ausilie por las oficinas ' del ejército con un tercio de su sueldo. He dado cuenta al rejente del reino de la cómunicacion de V. E. de 48 - de febrero , reproduciendo la consulta que hizo en 9 de noviembre del añoróximo pasado , sobre el modo y fondos con que deben socorrerse á los militares confinados en un castillo , que durante la proseeucion de sus causas han sido separados del servicio , en cuyo caso se halla don Antonio Aguirre , subtenienté que fue del rejimiento infanteria de Soria , condenado á dos años de confinamiento al castillo de Jaca. Enterado S. A. se ha servido resolver que la licencia absoluta
• 303 no debe producir efecto, mientras A iirre esté cumpliendo su confinamiento , y por cousiguiente hasta _su estincion debe ,se r socorrido por las oficinas multares, con' el lercio de su haber. de subteniente , como lo habrá sido ó debió 'serlo durante la formacion de la causa , segun se practica , con todos los oficiales encausados , y está prevenido por repetidas reales,árdenes, aun con respecto á aquellos que or . haber sido dadas de baja n p en sus cueros , no están en posesion de sus empleos , .:1b que no solo reclama la =humanidad ,. sino que tambien es * conforme á la consideracionue se , guarda á los oficiales del ej^cito, ^ g hasta`el momento en que- -previo el juicio correspondiente, queden privados absolutamente del caracter de tales. De orden etc. Madrid 1 19 de abril de 1843,---Rodil. --Señor capitan jeneral del cesto distrito. Real orden de 8 de agosto I 844 „mandando que en lo sucesivo presten los jefes sus declaraciones , en la casa habitacion de lá autoridad militar superior, de que dependa la causa que los motiva.. .. El Excmo. señor capitan jeneral de este primer distrità, me dice con fecha del 40 del actual lo siguiente: 1 El oficial primero del ministerio de la guerra en 34del anterior me dice lo que sigue.-Excmo. señor. El ministro de la guerra desde Barcelona en 8 del_ actual; dijo al . capitan jeneral del cuarto distrito io siguiente : Enterada S. M. la reina (Q. D. G.) de la consulta que elevó al tribunal supremo de guerra y marina el gobernador de la plaza-de Cartagena , con motivo de la duda suscitada sobre si el capitan de fragata don Juan Aleson , citado por el fi scal de la causa que se sigue con motivo de !la herida y sucesiva muerte del marinero Juan Serrano , ocasionada à la salida del laud español Virjen del Carmen, -desobedeciendo las _ .ordenes del centinela del fortin Navidad , _ debia - prestan su -deelaracion en la -casa habitacion del comandante jeneral de marina de aquel departamento, segun este pretende, ó en la del gobernador de la plaza; se ha servido resolver S. M., conforme con el dictamen del espresádo tribunal , que el capitan de fragata don Juan Aleson debe prestar su declaracion en la casa habitacion del gobernador , y que para evitar dudas de esta clase los jefes presten en lo sucesivo sus declaraciones en la casa habitacion
304 de la autoridad militar superior de que dependa la causa que las motive. De real orden lo comunico á V. E. , para su conocimiento y demas efectos con inclusion de la referida causa. Y de la propia real orden comunicada por el referido señor ministro de la guerra , lo traslado á V. E. para su intelijencia y fines consiguientes.—Lo traslado á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Real orden de 22 de agosto 18414. El Excmo. señor capitan jeneral de este distrito con fecha 'I 1 del actual me dice lo que copio. «Excmo. señor : El señor subsecretario de la guerra con fecha 2 del actual me dice lo que sigue : Excmo. señor. El señor ministro de la guerra dijo en 22 de agosto último al capitan jeneral del décimotercio distrito militar lo siguiente : He dado cuenta á la reina (Q. D. G.) de la comunicacion de . V. E., de 14 de Marzo último, consultando si en el caso de no permitirle sus ocupaciones presidir los consejos de guerra de oficiales jenerales deberá hacerlo en lugar de V. E. el jeneral . segundo _ cabo de ese distrito aun cuando hubiere en la capital del mismo otros jenerales ma s antiguos ó de mayor graduacion , cuya consulta han motivado las dudas que por lo dispuesto en la ordenanza , ha ofrecido la práctica observada en ese distrito de presidir dichos actos el jeneral segundo cabo por ocupacion del capitan jeneral. Enterada S. M. como igualmente de lo espuesto acerca de este asunto por el tribunal supremo de guerra y marina , y teniendo presente que el articulo 3.°, tratado 8.°, título 6.° de la misma ordenanza dice terminantemente , que cuando el capitan jeneral no pueda presidir los consejos deuerra nombre en su lugar al jeneral mas caracterizado y de estos si hubiere dos ul mas antiguo ; conforme con el dictámen del espresado tribunal ha tenido á bien declar que la práctica introducida en este distrito , dando la presidencia de los consejos de guerra de oficiales jenerales al segundo cabo cuando por sus ocupaciones no puede presidirlos V. E. , es contrario á lo terminantemente mandado en dicho artículo de la ordenanza , y que en su consecuencia el jeneral 2.° cabo no debe presidir dichos actos sino cuando J ejerza las funciones de mando de ca-
r 'à05 a pitan jen^ral y fuera de este casó èuando por su graduacion 6 ntigüedad le correspond<a, ser nombrado por Y. E. al tenor" de lo dispuesto en el mencionado artículo. •, De real orden .comunicada por dicho señor ` ministro lo traslado á V. E.'para su conocimiento y efectos consiguientes.---- Lo traslado á V. para su conocimiento y demas fines. Lo que se hace saber en la oiden de este dia para cpna— cimientó de los cuerpos de là guarnicion.--Velasco. Resolueion del tribunal supremo de guerra y marina de fi 4 setiembre de 1844. El Excmo. señor capitan jeneral de esta provincia me duce con fecha-24 del actual lo que copio. Excmo. señor : Et Ilmo. señor secretario del supremo tribunal de guerra y marina en 18 del actual me dice lo qu sigue: Excmo. señor : He dado cuenta á este supremo tribunal de la causa formada contra el soldado del re.jiriento-infanteria de la princesa José Anton, acusado del delito de segunda desercion , y de la consulta que el coronel de dicho cuerpo hizo á V. E. al remitírsele ; sobre si los soldados que en lo sucesivo se encuentren en el caso del que se trata, deberán sufrir sin. formalidad de proceso los ocho años de presidio á que dice se refiere una real orden de 2 de marzo de 1787. Enterado de todo el tribunal se ha servido dictar con fecha 14 del actual la' providerula siguiente : La sentencia del oonsejo de guerra ordinario c' lebrado en esta plaza en 8 de julio último se desaprueba : se condena al soldado José Anton á perder el tiempo de su empeño , principiando á contársele desde el dia en que se le siente nueva plaza con arreglo á ordenanza , y á cuatro meses de prision , -durante los cuales se ocupará en la limpieza del cuartel , como los ciernas presos quo se destinen ápeste trabajo. En cuanto á la consulta del coronel del rejimiento de la princesa, contéstesele que la ordenanza y reales órdenes se hallan en su fuerzavigor por lo que hace al castigo de desertores : que la de y de enero de 1779 , señala te rminantemente el modo y forma de proceder para el de los de segunda vez,. y que a mayor abundamiento se renovó por la del rejente que fué del reino de 14 de marzo de 184,3,-á cu y as órdenes dará entero cumplimiento. Se advierte al auditor ¿le guerra de este
• • • /1121DIMI auniutztaea• PRIMERA PARTE. • Págs. .Consejos de guerra de oficiales jenera.. , . I Consejos de guerra ordinarios id. Consejos de guerra estraordinarios. 2 Consejos de guerra en los cuerpos privilejiados. P. 3 Sumarias cuando no ha de formarse consejo de «uerra .. 6 Consejos de guerra verbales 7 , Sobre el fuero político de guerra. 8 Leyes á que estan sujetas las tropas en los casos que se espresa 9 Penas de la. ordenanza fi u e 'se hallan en deetso , y l: artículos sustituidos por otros . i ci. Remision de exortos e' interrogatorios. IO Careos I I Sobre , las confesiones de los reos id. SEGUNDA PARTE. ^ Formulariabdel curso de un proceso 13 Cubierta. de un proceso militar. 16 Memorial al capitan jeneral .. 17 Nombramiento de escribano..... " - I S Declaracion del herido id. Dili jencia de hallarse en poder del fiscal la navaja 20 116` Declaracion del cirujano. . 21 Dtlijencia del oficio pasado d la justicia.ordinaria para , el visorio de los peritos..... . t2 3• -Pilijencia de insertarse li contestacion de la justicia.. 24
313 Reconocimiento de una navaja por peritos...: 25 Forma para la declaracion de un oficial....... , 26 Dilijencia de la salud del herido..... 29 Declaracion de un testigo presencial- , id. Modo de hacer la-eleccion de defensor 35 Confesion del acusado 36 Dilijencia para . evacuar las citas de la confesion io del acusado. Pt 42 '` Segunda•declaracion de un.testigo d virtud de cita del reo id. Oficio avisando al oficial defensor. IV 43 Dilijencia de haber aceptado el defensor. 44 ° s,;, Dilijencia cuando un oficial no admite el encargo jo r de defensor ice. 11111 Dilijencia de suspender el proceso 45 11111 Forma del memorial dando parte no haber' aceptado un oficial el nombramiento de defensor id.. C4J41 Dilijencia de haber procedido ci la nueva eleccion. de defensor.. 46 y De las ratificaciones 47 Dilijencia de haber citado al oficial defensor para las ratificac iones. , id. Forma de las ratificaciones de los testigos. 48 Dilijencia de haber presenciado el defensor las Tatificaciones 49 Idem para la ratificaciort de un herido que está próximo ci morir id. Sobre los careos del acusado con los testigos. 5a Dilijencias de citar al oficial defensor y ci los testigos para el careo id. Careo del primer testigo con el acusado., 51 Careo del segundo testigo.... 52 Cuando se suspende un careo por cualquier accident e y vuelve a seguirse....... t id. Dilijencia del careo del reo con el herido -ó testigo qne se halle enfermo en el hospital 53 Dilijencia de volver al calabozo al reo - 54
14 Dilijencia de haber presenciado el defensor el careo. id. Idem para pasar a comprobar la fe de muerte ó sanidad del herido .. id. Reconocinziento del cadáver 55 Dilijencia de sanidad del herido 56 Reinision de procesos al auditor ó asesor , su entrega cí los defensores , y reglas para desempeñar estos su cometido I id. Def ensa de un reo que no tiene jetstifzcados plenamente todas los indicios 6o Dilijencia de haber, entregado el procesó al defensor. 65 Idem de haberle devuelto id. Del (nodo de estender la conclusion fiscal 66 Formalidades que se practican despues de concluido el proceso. •: - 67 Oficio avisando d los capitanes pa g a el consejo.... 68 Dilijencia del anterior aviso. id. Reunion del'c•onssejoy,pr-eferencia,entre sus vocales. 6§. Dilijencia de haberse reunidos el consejo y presentc dose en él, el acusado 71 Obligaciones de los 'vocales. . 73 Modo de votar T 75 Sentencia.. 77 Dilijencia de haber entregado el proceso al jeneral 79 Aprobacion de la sentencia..... 8o Dili jencia de haber devuelto el jeneral el proceso id. Modo de notificar la sentencia 8 1 Dilijencia de /caberla, notificado , id. Idem de haber hecho saber d los cuerpos de la guarnicion la inocencia de un soldado procesado 82 Del modo de ejecutar la sentencia id. Dilijencia de haberse ejecutado la sentencia • S5 Idem de haberse pasado por las armas cí un reo condenado d garrote por no haber, verdugo.... 86 Modo de ejecutarse las sentencias de muerte á bordo 87
ol dE1 111111 1 ,nn ,^JIIII • rllll 11111 1 111 11 1 3 15 Del modo de juzgar los delitos de los oficiales i3 8 Orden el jeneral para empezar el proceso id. Dilijenbia. de aceptacion del secretario 89 Sentencia de un reo oficial id. Certificacion dada por el fiscal de la sentencia de un oficial. 90 Dilijencia de haberse vuelto'd juntar el consejo para poner en ejecucion una sentencia aprobada p or S. li"l.• • • • • • • •. • • • • • r • • • • • • TERCERA PARTE. 11111 Sobre la averiguacion del cuerpo del delito 92 11111 Desercion 93 oilcluí. Dilijencia de reconocimito de un sitio por donde desertaron los reos. 94 Tumultos ó sedicionés 95 Incendios y tala de árboles 96 Dilijencia de haber reconocido una casa quemada id. Libelos infamatorios y pasquines 97 Violencia á mujeres 98 Falsedad 99 Del homicidio. I00 Dilijencia del reconocimiento de un cadáver que se 11111 ha encontrado. id. ietier oll Idem de haberse llevado el cadáver ci la casa mas ' 11 1 ' 1 ,inmediata del sitio en que se halló. . . . 103 0 ,, Modo de justificar el cuerpo del delito cuando no M1 , ,,11 ' parece el cadáver i o 4 Cuando se ertcuentra el cadczver en un pozo* rio, ó se halla dentro de su misma casa i o5 Cuando el homicidio se ejecuta con veneno. 1 o6 Cuando es preciso desenterrar un cadáver para practicar el reconocimiento id. Dilijencia para - que se ermita la exhumacion de un cadáver ya enter c o. 107 Idem de pasar ci ejecutar la exhumacion y recoid.
316 nocimiento del cadáver. 107 De las heridas. Iog Dilijencia de ir c buscar el instrumento con qué el reo hirió, d un paraje determinado. Idem de presentar ci los testigos el instrumento con que el reo hirió, hallado despues de concluido el careo. • I I I Idem de reconocer con dos sastres el agujero de la ropa del herido I 1 2 Idem cuando el herido por hallarse muy agravado no puede declarar. z i 3 Modo de tomar declaracion cz un herido que se juzga no puede concluirla. id. Del robo y modo de just ca e/ cuerpo de este delito 115 Dilijencia del reconocimiento de una fractura en un robo por testigos y peritos i i 6 Idem para la tasacion de una alhaja robada 121 De las pruebas en los delitos. 122 Prueba que produce la confesion de los reos 123 De la confesion calificada. 125 Modo de recibirlas declaraciones cí los reos. id. Modo de tomar la confesion al reo 126 Sabre la confesion Gr declaraczoneele un reo contumaz. 133 Confesion del mismo 134 Prueba de testigos • , '315 • Diversas clases de testigos 137 Modo de examinar los testigos 139 De lo que dPbe observarse en los procesosm e ilïtares cuando hayan de examinarse testigos de otra j urisdiccion , y los que pueden `declarar por o certificacion ó informe 142 De la prueba conjetural ó de indicios., R,......... 143 110
317 • CUARTA PARTE. ¡ ormalizacion de una sumaria hecha á un militar por la autoridad civil • 149 Primera declaracion, que sigue à lo actuado por . la justicia 151 Modo de ratificar y' carear d los testigos ausentes: 155 Cuando no puede ratificarse á un testigo por no saberse su paradero, ó hcier muerto, se le abona del modo siguiente 159 Cuando ,no puede evacuarse la cita de l un testigo por ausencia zé otro motivo. • • . • id. Modo de sacar copia autorizada de una dilijencia cualquiera declaracion 160 Cuando en las ratificaciones ó careos no se sigue el orden regular de los testigos 161 Cuando en las declaraciones resultan•cómplióes otros reos además del principal , ó hay dos ó mas de un mismo delito id. 'Dilijencia de haber descubierto Un reo de otro delito distinto, estándose formando un proceso 163 Cuanda el reo recusa al fiscal de la causa 164 Confesion de un reo que recusa al fiscal id. Nombramiento de otro oficial, para que con g o acom- • u panado al fiscal, sigan y sustancien la causa 168Cuando un reo recusa al escribano 10 Sobre el careo de dos testigos 1 7 1 Dilijencia del acto de vastas entre el . reo y un testigo. • 172 Modo de recibir declaracion d un estranjero que no posea muestro idioma. x 76 idem de tomar declaracion d un menor. 177 Cuando un reo se ausenta r. es necesario llamarle por edictos .. • 178 Dilijencia de no haber parecido el reo d los _tres edictos, y haberse pasado d las ratificaciones...- 1$o I!: f(
181 id. 318 d Dilijencia de pasar el consejo a votar no habiendo parecido el reo. idem de haber salido una partida d buscar á un reo aprehendido y de unirse•original el oficio de la justicia que da aviso de su aprehension idem de haber llegado la partida al cuartel con el reo. 182 idem de habersepresentado el reo en el término de los edictos. 183 Dilrjencias que deben practicarse para la aprelien- ¡ion de un reo fujitivo si llega ci tenerse noticia de su paradero ,,.. • id. Modo de estraer los reos que se refugian á -sagrado. 85 Cuando de dos ó mas socios de un mismo delito tiene el uno iglesia 187 Dilijencia que se pone al_ pie de la confesion del reo que tiene iglealia id. Modo de hacer constar . en el proceso el papel de iglesia. 1 88 Cuando dos ó mas reos - han, de sortear las vidas 189 Dilijencia cuando discordan dos peritos. 191 Formacion de una sumaria cuando no ha de celebrarse consejo de guerra.... id. Dittcznaen fiscal de una sumaria... 194 Modelo para empezar la forrnacion de una causa, 'en que no aparece desde luego presunto reo, y despues se descubre. 196 De los testamentos militares. 1 o Modo de conzobar . la_ identidad de la letra del testador 200 Cuando el militar hace su testamento ¿e palabra 201 Modo de practicar un inventario en la testamentaria de un militar.... 203 Cubierto en las dili jencias de inventario de la testa menttzria de un militar .. 205 Dilijencia de haber pasado cila casa mortuoria á
319 dar principio al inventario, y haber leido el testamento. , ...... - 209 Dilijencia de haber citado los peritos para la tasacion de los bienes • • • • • 211 Cuando se haga almoneda de los bienes..... 213 Venta de los bienes.. id. Auto mandando citar los testigos y albaceas para la entrega de lbs bienes 215 Entrega del dinero ó bieñes d N. viuda 6 albaceas 216 Dilijencia de entrega de los bienes á los herederos ó albaceas. id. Auto mandando se saque copia autorizada del inventario, y se entregue d la viuda ó albaceas 217 Legalizacion de la copia 'de inventario 218 QUINTA PARTE. Coleccion de reales ordenes y decretos vijentes, concernientes d los juicios y procedimientos militares• ...."„ .. • 220 Real cédula de 22 de agosto de 1814, sobre malhechores , contrabandistas y perturbadores de la seguridad pública. id. Circular sobre si los oficiales i le artilleraa é injenieros se hallan ó no exentos de admitir el cargo de defensores cuando los óciales reos los elijen para este fin 234 Idem mandando abonar d los aprehensores de desertores 8o rs. vn. por cada uno , en lugar de los dos años de abonos de servicio, , 236 Idem sobre que se conmute en la pena de garrote la de ser pasados por las arrizas como se mandó por real cédula de 2 2 de agosto de 1814 á los re* paisanos sentenciados por los eñnsejos de guerra establecidos en las provincias 237 Idem sobre -que las sentencias que dieren los tribunales respecto los que sean destinados á presidio
320 sean ciertas y' terminantes ; y que en las conde- . nas de los desterrados , no se subdivida el tiempo de su estincion en forzoso y arbitrario, si no cí su voluntad ó la de S. M. con lo dernas que se. espresa... 237 Circular previniendo para evitar los perjuicios que resultan al servicio de que los delitos de desercion queden impunes, que con los indultados por S. M. se guarde lo que previene la real orden inserta de 16 de julio de 1778 239 Idem sobre que los consejos de guerra, no impongan á los reos que no sean militares el castigo de baquetas 240 Idem sustituyendo d los artículos 64 y +55-del título i o tratado 8. 0 de las reales ordenanzas del ejército , sobre el castigo ó pena que impone al que con alevosia, prerneditacion ó caso pensado matare d otro ó le hiriere 241 Idem, previene para evitar las continuas disputas que suelen suscitarse entre la jurisdiccion militar y la ordinaria sobre conocimiento en las causas contra los militares por robos ú otros delitos cometidos . en la corte : que la ordenanza, privilefiada de los cuerpos de casa real y real decreto de 9 de febrero de 1 7 93, se observe literalmente. 242 Real orden ampliando la de '26 de junio último . por la que se manda socorrer con todo su haber á los oficiales del ejército que por cualquier concepto se hallen y fueren procesados...... 243 Idem mandando dirimir por el consejo supremo de la guerra las competencias que se suscite/ entre la jurisdiccion de marina y el ejército.... 244 Idem para que todo individuo Luego que sea requerido para dedlarar por las comisiones militares ser perito , se preste á ello .sin escusa de fuero ni jurisdiccion id. Idem sobre que ningun oficial pueda escusarse del
^r 321 cargo de defensor sino en los casos establecidos en las causas en que conoce la comision militar ejecutiva. . 245 Real orden sobre que los , fiscales de las comisiones militares pueden proceder al embargo de bienes de los acusados de delitos de que conozcan en todos los casos prevenidos por la ley 246 Idem sobre que los gastos de papel y correo que,se orijinen inen en la , forrnacion de causas, se incluyan en la cuenta de gastos de las capitanias jenerates. .d. Idem declarando que los militares deben ser demandados para pago de alquileres de casa, ante la jurisdiccion militar, y para el desaucio ante la civil. 247 Idem sobre el modo como han de ser socorridos los paisanos menesterosos que se hallen presos por los juzgados militares 248 Idem sobre que á los presos militares no se les cobre derechos de carcelaje, grillos etc...'. 249 Idem, que en las causas contra paisanos que se sustancien militarmente por delitos, comunes puedan exigirse costas 250 Idem designando los presidios á que han de ser confinados los reos , ya por las autoridades militares y ya por las civiles etc 251 Idem sobre que á los soldados cumplidos que deserten y se presenten cí los cuatro dias , sin circunstancia agravante, se les imponga la recarga de dos años en lugar de cuatro 253 Idem sobre el medo de socorrer á los desertores que que se prendiesen, interin se remiten a' los cuerpos de que procedan id. Idem sobre que se publiquen por los consejos de guerra las sentencias absolutorias de oficiales jenerales sin necesidad de esperar la real aprobacion, . 54