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Disertación teológica-jurídica en defensa del precepto que obliga á todos los fieles cristianos á pagar diezmos y primicias á la Iglesia de Dios...

Herrezuelo, Miguel

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DISERTACION TEOLOGICA-JURIDICA EN DEFENSA DEL PRECEPTO QUE OBLIGA Á TODOS LOS FIELES CRISTIANOS Á PAGAR DIEZMOS Y PRIMICIAS Á LA IGLESIA DE DIOS, y del derecho de propiedad'que el Clero Secular y Regu= lar tiene en los bienes de,sus Iglesias y, Monasterios, y de la notoria justicia que le asiste , á que el Gobierno le ampare y conserve en posesion de ellos; DS nsaolá sl ShrasobxRigiDA + EN UNA EXPOSICION RESPETUOSA ÁS, M. (QUE DIOS GUARDE) Y Á LAS CORTES. LEN En ella se rebate con los mas sólidos fundamentos la erros Ma y escandalosa opinion de que los bienes de la Iglesia Son de la Nacion, sujetos á su disposicion , como contra= ¿tia á todo derecho natural y de gentes, Divino y humano, 2 Eclesiástico y civil, y á las nuevas instituciones políticas de la Monarquía. POR D. MIGUEL HERREZUELO, CANONIGO | av Magistral de la Santa Iglesia de Zamoras | HE 470 hp A E DN Regimpreso en Sevilla por la Viuda de Vazquez y * Compañía, año de 1820, <Q a E 1 P a ya” * pa. . puja ot o. HE h FIT gs: y y a ; E 1 ¿A ERA Y e » 15 Y . me $ ru YT TyI ñ 57 » r ¿ATA A NAQGIRU] =P NHIO4 IPR a 1,4 AA IA e dia ¿iD DA Y SY AA PATIO, IV TO IATA "$ - TAI" rre AOLITO: FUO-OTITERT ANG METIA Y C ” r A 4 . ls Ba Sic i2ia 1 4 DETSTERRDA PIPAS AA > AL_RET Y 4 LAS. CORTES. + % Don Miguel de Herrezuelo ,, presbítero , canónigo Maeps A de Zamoris olfece ar Roy y á 's Cortes la adjunta Disertación Teológico-juridica por la conservacion de los Diezmos y demás biénes eclesiásticos. La sabia penetracion del Rey y de las Cortes , su notoria probidad y justificacion, y una marcha constante por la senda de las instituciones: políticas de la Monarquía no “podran menos de darla el lugar que en esta arte se merezca MEA MIDI GÉ Ida son Ids dos escollos formidables. que felizmente acabamos de:evitar para siempre. SON Adel. inte la ley el único norté de las operaciones del Rey y-del Congreso! Nacional; y del centro mismo de nuestra miseria veremos renacer la felicidad, Zamora veinte sp múeve-de: Agosto! de mil ochocientos Y utiitel el sb ¿anoid/aol! sup ohosoinigo srolrbasois Y rodó estinos omos pnoicizoneib 1 Miguel de: Herrtzuelos * y O as .f .f E E + JONS Y OMT atra ty eran? 08 e : S Sl ] 2510120113201 ¿81215 nl 1511 A E PATA INIA DN) AVI + E ere roy 7 cr EA Qu AA > dai dis IVCIACLA YA ud » É XAO A ASS 27) . ema 77 PIAR ARAS A e .. .. do y 17 ” . Í y Piafiry" nn > + 12 2iatal $ > P> da A ¡ ñ y e aA Y et(1i31. Bl APOT 71 A le! del aivios, 008 EÑORD 05700. ió ¡sé «tratas de sasegurarlos> intereses. de: la' Religion: y: de la: Patria Jude. la Iglesia y del Estado; es necesario.caminar' con;ytal tino y prudencia, que' se atienda ánla:proteccion de unos sin” perder de vise ta los otros7que no se humille la Religion para ensalzar la Patria, nt:se empobrezca la Iglesia. para en riquecersal Estado. ¡Ambos 'estremos-son' igualmente: peligrosos: nipuede prosperar la república cristiana” desatendidos :los intereses temporales de la Iglesia, ni sostenerse esta sobre las ruinas y abatimiento de aquella. Pero, Señor, ¿qué pretende vuestra Magestad ? ¿qué:es lo. que intentan las Cortes? ¿que veamos" servir de:presa el Santuario:4 nuevos Antiocos y Heleodoros 2 ¿;/apoderarse los' Intendentes de: los bienes. de las Iglesias y Monasterios con el especioso pretes- to de necesidad y urgencias del Estado ? ¿ mendígos, olvidados: dela observancia. regular , y: sin destino tantos hombres: consagrados «4 Dios por la solemni-" «dad:de, sus votos:, iy que tienen un derecho! impres- 'Criptible 4 sustentarse y vivir de ellos 2; dispersa= das las vírgenes del Señor ,: la grei'escogida de Jesu- Christo espuestar á ser acometida delos -lobos que: hada perdonan ni respetan? ; destituida: la: Iglesia: de la mayor: parte de sus Ministros ,'y bañada'en'1á-* £rimas , lamentarse como otra Rachel de la pérdida” de sus hijos ,: como los:Macabeos del: oprobio y aba-= timiento del Templov y del exterminio de la grande- 24::y 'magestad de su culto ?: A esto , Señor, 'se diri- Sen:los decretos de Vi M. con acuerdo 'y aprobacion dela «Junta: Suprema: y provisional ¿de Gobierno, ya' Mandándo 4 los «Regulares que no den hábitos ni Profesiones , ya suspendiendo la proyision: de toda ' clase de Beneficios, como no sean curados, sin limitacion de tiempo ni designacion del número de individuos que hayan de quedar para servir las Íglesias y mantener el culto. A esto se dirigen las indicaciones , las proposiciones hechas hasta aquí en las Cortes , y 4 de que se:invite á los Regulares de ambos sexos, que abaridonen el claustro y sus conven= tos , aplicando sus rentas y posesiones:á los usos y fi= nes que allí se proponen. Unas veces extinguiendo las Décimas eclesiásticas , otras extrayéndolas del clero, y haciendo distribucion de ellas en objetos heteroge=- neos: ¿qué es esto, Señor , qué es esto'? ¿ No:es ata-: car de firme la Religion: hasta no dejar fundamentos! en ella', si fuese posible? Exinanite”, exinanite, usque ad fundámentum in ea. ¿La Religion católica , aposto-: lica, romana, que el Gobierno protege por leyes sabias justas? Es claro :' porque habiéndose multiplicado' tanto la mies en el Reyno: español «la "semilla del: Evangelio pór la fé. y: religion de los pueblos, el' inventar modos y proponer arbitrios para que se ha-» gan escasos los operarios , los ministros y predica= dores del santo, Evangelio, es pretender que la mies: se pudra. despues de seca «en el. campo de la Iglesia, por no haber operarios que trabajen-emella, que la corten y recojan sus frutos; Contrario á.lo que practicó Jesuchristo, que despues. de elegidos:sus doce Apóstoles , viendo que'se-multiplicaba la mies, y que eran pocos los operarios; « Rogad , les dice, al Señor de la mies:,. que envie. obreros ¿4 sti mies :» con este objeto:eligiósetenta y dos discípulos, y. les envió á: predicar dedos en dos á todas las ciudades y lugares á donde-el Señor habia de venir. Y porque:en-' trando la fé enel corazon “de los ¡hombres porel oi=" do, como nos dice, San Pablo,, ¿cómo oirán? ¿cómo: ereerán sin predicadores? En breve:se acercaria ¡aquel terrible tiempo de que habla. Jesuchristo en su Evan-' gelio:: « Vendrá tiempo €n que correrán los hombres 5 desuna parte £' otra, de oriente á poniente , deseando oir la.palabra de Dios, y:mo hallarán quien se la diga ni quien se la explique.» Y entonces ¿ cuál sería la Religion de España 2 «Que no ordenen los Obispos » mientras que haya sacerdotes regulares que sirvan » en las Iglesias, y regenten las «parroquias.» Y. en espirando estos, ¿quien los reemplazará ? Seria inevitable dejar desamparado el ¡rebaño á lo menos hasta tanto que los Obispos. ordenasen, y le proveyesen de nuevos pastores y rabadanes : y entonces ¿qué estrago no: harian en él los lobos? ¿qué frialdad en-la féz ¿qué libertinage ? ¿qué corrupcion de costumbres ? ¿qué es= - pinos? ¿qué abrojos 4.7 qué maleza no encontrarian que cortar en la heredad del Señor estos nuevos ope= rarios ? Pero ¿qué sugetos elegirian: con esta medida los Obispos, sia «aventurar en ellos.la.imposicion de las manos ? ¿Quién se dedicaria al estudio de la: motal y de las ciencias eclesiásticas ? ¡Ab-! Señor, si el egército de V. M. no fuese á.su tiempo reemplazado, ¿cómo podria permanecer vuestro reynado? Pues ¿cómo subsistiria el reyno de Dios y de su Iglesia si su egército, sus soldados; :-sus pastores y ministros por Una no interrumpida.ordenacion nose: suceden los Unos 4 los otros? .¿Qué-otra cosa restaba mas que hacer sobre lo propuesto é indicado para que desapa- Feciese entre nosotros? | -No-:es: así como ha de prosperar el reyno:. no es así como ha: de ser feliz la Patria. El: tirano pudo hacer esto y. mucho mas [en otro tiempo : pero á Y. M. C. toca:(¡una vez que las Cortes han renuncia- O este glorioso tratamiento ), + digo que 4 V. M. C, ca y pertenece «seguir el egemplo de Jos: Macabeos, Que derrotados «sus enemigos, trataron-lo. primero. £-putificar: las -cosas santas , y tenovarlas... Ecce. “Ontritósunt inimici nostri: ascendamus nunc mundate Sancta:ez renovare. Frailes y Clérigos habia en S tiempos de un Felipe 11, de un Carlos V., de múestros. Reyes Católicos; debunr Felipe V¡; de ud Fernando el VI ; y :tambienyde»Cátlos MU. Ricas esa raban las Iglesias, opulentos: los ¡Monasterios 'cre= cido el número de Eclesiásticos ;. y nosobstante nunca: mas grande y brillante que: entonces conocimos la Nacior +1 losirios dé oroy plata.cotridp!por Es< paña hasta” que ua: fabalí.,+que“serapareció de la: sel= vá, la estermino y una singular: fiera: la pacto.» No' han empobrecido nuestra: Patria-los- Curas y dos Fpui= les: un Gobierno siw consejo, una codicia sin medi-= da,¡una ambicion 'sia! límites han destruido sus fábris eas , debilitado: el comercio, :aprisionado ola riadustria:; arruinado la labranza:, ¿agotado el:metálico; y, extraido á las Naciones vecinas. Por la Religion, por el Rey, y por la: Patria debemos sin distincion de bienes , de.estados y denpersonas sacrificar todos nues= - tros: intereses' témporaáles:i:mas,, que ton el santo fid de atenderá tan/iimportantes objetos y: ha de llegar el caso “de que queden'abandonadas las Iglesias», desier= tos Jos Monasterios, de que mendiguen en desdoro del estado tantos Sacerdotes'seculares y regulares, ocupadas sus rentas 'y posesiones, “sin:contar en todo evento con la autoridad y 6 por+lo «menos: oir'iá:sus! primeros Pastores los: Obispos , 4 quienes púso “elcEspíritu Santo para regir la Iglesia. de Dios (si yawno se' quiere decir, que el régimen y gobierno Episcopal está reducido'Í JS Tínices “de la predicacion y-el+:consejo, y dar exclosivámente 4 lá potestad de los Príncipes seculares el de'disponer y ordenar latexteriór: policía de la: Iglesia, dOctrina' diseminada: :por“los gefes dé la' prétendida reforma ,' Lutero y-Calvino:, que des” pues han'/pro pagado: ¡los filósofos ;—pero“reprobada” y condenada? !por' JasTglesia;' especialmente: por el Pa? parBenedicio XIV en eltaño:de”1755 ¿:én"laiConst” tudion44y del tomo” 4: de “su Bulario:, impreso'el Romi el año de 1757 ), digo que eso fuera “de:todO óráen derazon" y “de justicia, que: no se. comiponé P con las piadosas y benéficas ¡intenciones de V. M::y de:las.Cortes.9íduisiormi só ess ia Pob ib: 212 Las rentas eclesiásticas, yal sean decimales, ya prediales , estan fuera de «la potestaddela Nacion; como: los bienes profanos fuerá de:la potestad de la Iglesia. Los: diezmos! son una deuda: sagrada debi= da principalmente :4: Dios: de quien son todos los frutos: y bienes de la tierra. ¡Es «fuera de toda “con= troversia que: los Ministros de la: Religion tienen un derecho:de justicia:á ser sustentados por los fieles , 4. quienes suministran*el” pastovespiritual. « Si sembra= mos en vuestras almas las cosas espirituales, dice san Pablo, 3 por qué: ño tendremos un derecho 4 recoger de vosotros las: corporales ? El que-sirve al Altar de= be vivir del Altar; !y-los Presbíteros que ós presiden bien son dignos ide /ua doble honor: «Cuando os envié:sin báculo ,+sin zurron y sin calzado, decia Jesuchristo:á sus Discípulos , ¿por ventura os faltó alguna'cosa 2 ¿Comed de lo: que os presenten á la mesa, porquevel mercenario” es digno del premio de su tra= Bajo.» El punto de la: gran cuestion ies: ¿si la Jglesia y sus eb tienen un derecho de propiedad á la Décima de todos los frutos prediales é indus-= tilales. asignada y recibida de tiempo inmemorial €n-el' pueblo” cristiano para su sustentacion y otros fines piadosos 2:6mas bien. ¿si los: Diezmos y Primi: cias quese pagan 4 la Iglesia «de Dios son bienes Propios de la Nacion, sujetos á su disposicion, pa= Ta que, así como fue demasiadamente liberal en “oncederlos en los siglos mas remotos del:cristianis- Mo, en el presente, como perjudiciales 4 su felicidad: temporal , tenga un: derecho. de abolirlos, de Quitarlos“4:la Iglesia y reintegrarse en ellos? Hie "Pus", hice labor. Este es'el escollo y derrumbadero de losifalsos políticos yfilósofos, pretendidos reformadores dé la Iglesia y del Estado, y aun de todo el Mundo::*de donde como peñascos desprendidos de una alta y soberbia cima se desgajan y precipitan:em los mas absurdos sistemas é intolerables.errores. Busquemos el orígen de los Diezmos , ¿winstitucion., sus progresos, y los objetos de str aplicaciono .. 0 -: El Diezmo «sacerdotal estuvo en uso entre un gran número de pueblos. Se le ofreció 4 Júpiter, segun Herodoto: á Apolo, segun Titolivio y Pausanias : 4 Hércules , segun Diodoro de Sicilia : 4. Diana «y Minerva , segun Xenofonte, Luciano. refiere que se daba 4 Marte la décima de los bienes adquiridos por la: guerra. Moysés se sometió 'ávesta:cos= tumbre , despues de haber derrotado á los Madianitas. Melchisedech las recibió de Abrahan, y David mandó construir el «templo «con los: despojos delos vencidos. En fin los Diezmos sobre todos los bienes de la. tierra se concedieron á:-los hijos de Leví.. El Divino Legislador, dividiendo las tierras entre las diez Tribus, no comprendió á la de Leví; pero en recompensa, ademas de las primicias y el sobrante de las oblaciones, la tocó y fue señalada la décima par te de los granos y de todos los frutos de las diez Tribus, como se refiere en el capítulo 28 del Levítico. Se sacaba para los Sacerdotes el Diezmo de esta décima parte. El libro de los Números solo dice Aaron Sacerdoti; y la Vulgata sobre este punto €S- tá conforme con las diferentes versiones , griega, árabe, siriaca, y con el texto. Muchos expositores , CO” mo Lira y el Abulense, concluyen en vista de estos que este Diezmo solo estaba destinado para el gra Sacerdote; pero su opinion de ningun modo se pue” de sostener. Josefo señala su parte 4 cada Sacerdotts y no puede entenderse de otro modo. Lo que si es verosimil es, que al Pontífice se le apartaba € Diezmo de la décima de los Sacerdotes. Algunos CO” mentadores remontan el orígen de los Diezmos hasta Abrahan, y Melchisedech. Menoquio en la República de los Hebreos , libro 2, Cap. 4, cree, que la mis” ma luz-de la razon ignidl obligó al Patriarca Santo á pagarlos á este gran Sacerdote; y añade que no es solo de derecho Divino, sino tambien de derecho natural. Pero en donde están inviolablemente determinados, como un derecho perpetuo, es en el libro de los Números, y el Deuteronómio: » darás 4 los hijos de Leví todas las Décimas de Israel en posesion por el ministerio, con que sirve en el Tabernáculo de la alianza, y esto servirá de ley sempiterna en vuestras generaciones.» El cumplimiento y observancia de esta ley son prometidos y ratificados por todo el pueblo Israelítico en el cap. 10. del lib. 2. 2 de Esdras, en el pacto que celebraron con Dios, prometiendo guardar todos sus precectos;. »ofrecemos la décima parte de nuestra tierra á los Levítas: ellos mismos recibirán en todas las ciudades las dé- Cimas de nuestros trabajos.» Estas no solamente se- - daban de los granos, de los frutos , sino tambien de los animales. No podian ser empeñadas, permutadas ni vendidas, á no ser para invertir su importe en objetos de primera necesidad, como la uncion, la comida y la bebida. Las primicias eran destihadas para los Sacerdotes y el Pontífice. Se pagaban Tres veces en el año: en la Pascua por las espigas, £n el Pentecostés por los nuevos panes, y en el mes de setiembre, despues de la fiesta de los TabernáculOs por los nuevos frutos. Las primicias sobre los frutos, sobre los animales, y sobre los licores se pagaan dobles, cuando el mismo objeto producia uno Y Otro, De este modo, aunque se contribuia con la Porción correspondiente á las ovejas, á los granos, 4 48 uvas, y á las aceitunas, no por esto eran exentos de pagarlas por el pan, por el aceite, por El vino, y por la lana. Este es el verdadero orígen y “y de los Diezmos, que el pueblo de Dios pagaba 4 9s Sacerdotes y Levítas porel ministerio con que Servian en el Templo; y que trasladado el Sacer- - > 16 los Diezmós; porque se darían 'entórices con alegría de corazon y 'Súperabundancia'; mas habiendo crecido la mies del Evangelio, y multiplicadose pof. _la fé de los pueblos, aumentandose á proporcion los operarios, y resfriándose la caridad de los fieles, fué necesario 4'la Iglesia 4' lá sombra ya de los Emperadores cristianos renovar, hacer conocer y guar= dar el precepto Divino positivo de una''cosa determinada, que antes se pagaba con superabundancia y pronta voluntad. | En la Carta Sinodal del Concilio Grangense en la Paphilagonia celebrado cerca del año 324 del Señor, se manda «que las' Primicias y diezmos se pongan 4 la disposicion del Obispo, 6 en el Ecónomo por él designado, las que la institucion antigua habia aplicado á los. Clérigos: quas veterum institutio ecclesiis tribuit. Antiguamente, antes que se hiciese la division de lás parroquias y beneficios eclesiásticos se pagaban al Obispo Diocesano, para que éste los distribuyese fielmente entre los Clérigos y Ministros de la Iglesia, segun el mérito y exigencia de cada uno (1); mas despues de hecha aquella, las Primicias, Décimas y Oblaciones se dividieron en tres partes iguales, segun el Canon de los Griegos,, y en cuatro segun el de los Romanos: quarum una sit Pontificis, altera Clericorum, tertia pauperum, quar- 10 fafrictis applicanda (2). El Agripinense, capítulo 6.9 dice que las Décimas que se dan por los fieles, se han de llamar censo de Dios, y se le han de dar íntegramente: .cuya tercera parte, segun el Carión Toledano, debe de ser de los Obispos. El Matiscolense 11.9 del año 583 estableció en el Canon 3:90 estos cuatro puntos sobre los Diezmos: 02 (1) Cap. Decimas' 1. caus. 16, quest.' 7. (2) Gelasius Papa, epist. ad Episcopos per Lúcaniam et Brutium, cap. 29. , Y que son de derecho Diviad : 2.0 que fueron pagas dos siempre en los siglos anteriores: 3. 9% que deben pagarse para sustentar el Clero, para que libre y expedíto de todo3 los negocios terrenos vaque todo al mivisterio Divino: 4. todo lo que despues del «sustento parco y frugal quedase restante, debe repartirse 4 los pobres y «cautivos. Tambien hace memoria de la homilía de S. Cesareo, Arzabispo Arelatense, en que ámonesta 4 sus fieles con el mayor vigor y energía que las décimas de su sustancia y patrimonio no son "suyas, sino de Dios; y que no pueden retenerlas, sin incurrir en la nota € infamia de hurto y de sacrilegio. El Concilio 1.0 deSevilla, que presidió S. Leandro, en el capítulo 10 de los que dió 4 luz el Timo. Losada, omo fracmentos de este Concilio: que á cada Iglesia se pague integro el manso. Todos, el rico, el pobre ofrezcan rectamente las Primicias y décimas, tanto de sus rebaños, como de sus frutos. Pues dice el Señor por el Profeta: meted toda la décima en mis horreos, para que sirva de alimen- to á los que sirven en mi casa, Todo rústico y artífice cualquiera, del megotio haga la justa decimacion. Porque asi como Dios todo la dió, así de todo pide las décimas.» El 1V,0 de Toledo del año 633, en el capítulo 6,0 de- Creta: que de las décimas se dé al Obispo la ter- Cera parte todos los años, segun algunos; pero que, Siguiendo el Cánon de los Romanos, reciba la cuar= ta del todo. El Francofordiense de 704, el Re- Mense 11.0, el Metense de 888, vindican este de- “cho de la Iglesia, tomándole de estas palabras de a Sagrada Escritura: Dominus loquitur per Pro- Dhetam, afferte omnem Decimam in horreis meis. Que el hambre, las guerras, las pestilencias, todo, todo Mace de que se defrauda 4 Dios de la décima que Iseryó para sí y sus Ministros, como lo dice 3 : 18 : Dios por el: Profeta Ezequiel. Finalmente el- Con- cilio provincial de Peñafiel en el reyno de Castilla del año 1302, presidido por Egidio, Arzobispo de Toledo , recopila en el capítulo 7. con las mas vivas expresiones cuanto han establecido en esta parte los Cánones y Concilios. ” Porque es de Dios la tierra y toda la plenitud. de ésta, en reconocimiento de cuyo dominio el Criador de los hombres instituyó que se diese para sí, como una porcion del Señor, la décima. parte de todo genero de frutos, ya nazca de la tierra por el cultivo de los hombres, ya sin él; como tambien. de todas las otras cosas .lícitamente adquiridas; y no teniendo algunos delante de sus ojos el temor de Dios, sino apartando de sí mismos el reconocimiento de su señorío de ninguna manera tratan de satisfacer las décimas 4 los Ministros. de Christo. en grave .pe-, ligro de. sus. almas. Por. tanto, los, que somos lla-: mados 4 la parte de la solicitud Pastoral, queriendo proveer de remedio 4 la salud de las almas , establecemos. y ordenamos, que todos los parroquianos de sus predios y de la labor de éstos, de los frutos de sus árboles, y de:otros que. nacieren de la tierra por su naturaleza, Ó por cultivo de los hombres, y tambien de los animales y de todas las utilidades, como queso, lana, cera, miel y otras cosas que de allí provengan, Y. de todas las otras lícitamente adquiridas paguen sia diminucion alguna la décima, como porcion del Señor, 4 los ministros de Christo. Pero si algunos» propuesto el temor de Dios, amonestados canónicamente por los Ministros de la Iglesia se resistit” ren 4 dar íntegramente la décima dominical ,:se2 anudado con el vínculo de..la excomunion; y 5 no la Satisfacieren, carezcan de sepultura eclesiás” tica, aunque no fueren nominalmente excomulg2- dos.» El que no teme las censuras y anatémas de r la Iglesia, no teme 4 Dios. Omito referir los Cánones de otros muchos Concílios posteriores, pot no molestar la atencion de V. M. y de las Cortes, en que se inculca el mismo derecho, y se manda proceder severa y canónicamente contra los que defrauden, detengan, quiten ó impidan la solucion de los Diezmos eclesiásticos: como otra infinidad de decretos Pontificios (1). Los de Alexandro 1!I, Ignocencio HI en los Concilios 11 y 1V de Letran, el del Tridentino ea la Sesion 25, de reformatione, cap. 12. Non sunt ferendi, qui variis artibus decimas ecclesiasticas convenientes subtrahere moliuntur... en que expresamente dice que la solucion de los Diezmos es debida 4 Dios, cum. decimarum solitio debita sit: Deo; en que manda que los defraudadores no sean absueltos de este crímen, sino es despues de seguida la plena restitucion: que estos mismos, los que no les paguen, ó los que impidan pagarles, de cualquier grado y condicion que sean, queden excomulgados. 1102 “¿Los Emperadores y Reyes cristianos ratificaron este derecho de: la Iglesia. Carlo-Magno y otros Principes cristianos en sus leyes y pragmáticas-san- ciones no concedieron este derecho, le aseguraron y confirmaron para la Iglesia. Las leyes del rey= no respiran “los. mismos sentimientos cristianos, » Temporales frutos reservó Dios en señal de uni- »versal señorío para sustentacion de los Sacerdotes; »y seria una cosa muy aborrecible que los bienes »que los SS. PP. dieron y ordenaron para manteni- »miento de los Sacerdotes y Ministros de la santa Igle- »sia, para que rogasen á Dios por la salud de las ani- »mas cristianas, sean ocupados y usurpados por »persona alguna: por ende establecemos, que nin= (1( Cap. Tua nobis:26 de decimis. C. Cum homides 7. de decimis, 20, spuno sea: osado. de tomar y usurpar, ni ocupar »por su propia. autoridad los diezmos de las lgle- a»sias». (1). , ¿Qué prueba, Señor, todo. esto hasta la posible: evidencia sino un derecho natural, divino, eclesiástico. y civil, una propiedad antiquísima y sa= grada, que la Iglesia tiene 4 percibir los Diezmos. y Primicias segun y conforme hasta aquí se han. pagado. y se pagan? 2Y un derecho. tan bien. radicado, una. propiedad que estriba en. la: naturaleza; misma, en el mandato de Dios, en el testimonio de los antiguos, en los cánones recibidos en la Iglesia, universal, en las determinaciones de los Ponufices,, en las leyes. de los: Emperadores y Reyes cristianos,, 1Yna propiedad tan afíanzada y ¡asegurada., todo, todo. se. ha de. despreciar bajo. la salva-guardia. deque para todo se impetrará una bula de su Santidau?2 O. no. se impetrará. Y entónces ¿quid: faciendumt: Mucha. docilidad «se necesitaba: en. V.. M.. y las Córtes. para. someterse á: la: voluntad: del Pontifice,. porque sk (lo: que: no: es. de esperar, ni Dios quiera. ni permita) V.. Mo. y las Córtes. dieran. oidos á la opinion favorita que hoy corre con. toda: liz cencia, 4. saber de: que los. Diezmos. y demas. bie= nes. dela Iglesia: son: de la; Nacion, se: creerian snficientementeautorizados. para: resolver y decidir su extincion. Y no. siendo de aquí, ¿de qué: principiost: ¿de qué leyes. tomarian V. M.. y las Córtes esta facultad * En. el año. 303 ya. decretaroík los PP. del. Concilio. general de Nicea. que: los negocios: dela: Iglesia. se. traten: en. el Concilio.: ¿Y no: es. uno. de los. negocios. mas: eclesiásticos éste: en: que se trata, á pretexto. de la mayor utilidad: de la Iglesia de: España. y del: Estadó, de: des” (1) L. 1 y 2,tit,.6, libs. x de lamauísima: recopilacion» 21 pojarla de. los Diezmos y Primicias, que ha estado en posesion de percibir sin contradiccion alguna por. espacio de tantos siglos , de tiempo inmemorial ? ¿un negocio en que se intenta nada: me- “nos. que abolir en el reyno: católico de España el quinto. de Jos mandamientos: de la. Iglesia universal? ¿Cómo no se comete este negocio. al examen del Concilio, al juicio de los Obispos? ¿No se ha proclamado en las Cortes con todo el celo que inspiran la religion y la piedad cristianas, que V. Mo. como «protector de los sagrados Cánones;les haga observar y «guardar 2 Que: no: sé ataca al santo Concilio Tridentino, pues ¿cur tam varie 2 Protes- to, Señor, que ni contra la ley fundamental que hemos recibido. y jurado, ni contra la Nacion, ai contra. el Rey. quidquam peccavi : obedezco la ley, respeto: la. autoridad: soberana de las Cortes , vemero la Real Persona de V. M. , porque así lo. man— dae Evangelio, así lo enseña san Pablo. Mas conio, Ministro y. aunque indigno, de Dios y de la Iglesia. hablo:las. cosas; que son: de: Dios, ul. Minister Deo :Joquor. Aquí; Señor:, quisiera yo no: enmudecer,. pues: oigo» Ta»:voz: de Dios que: me dice por su Profita ,: noi calles, no te detengas. em hablar, Do :temas: 4. la presencia de: ellos , porque: yo estog9 contigo: como: un guesreador :Ó «batallador fuer le para librarte; y en otra parte y quasi. tuba exaje la vocem tuam ; quisiera, si, dar: una voz ó up grito. que: retumbase en los cuatro: ángulos de la Uerra.. ¡Profe dolor Y ¿ubinam:. gentiun sumus Y ¿Por Ventura: estamos en el caso: de: ver gemir la Igle. Sa: bajo el: yugo: de la dominacion: del gentilismoz tNosllevam hoy: , como: en otro: tiempo. dijo: yn; vanto Padre: de la. Iglesia, los Reyes: y Em | ” yes y peradores; “t la frente: por blason: y diadema la: Cruz de Je Suchristo ? Los. Príncipes evistianos y. Señor, son hi Js de: la. Iglesia , estan: sujetos 4 sus leyes y sagrá= 22 das reglas : ellos mismos han jurado observarlas y hacerlas observar 4 sus súbditos , defenderlas yprotegerlas. Bien claro y terminante es en esta par= te el santo Concilio de Trento, cuando despues de haber recordado los Obispos “como deben por= tarse con los Príncipes y Soberanos, y traídoles á la memoría que en donde quiera y como quiera que se hallen, ellos son «los padres y pastores: deseando , dice, el santo Concilio, que la disciplina eclesiástica no solamente se restituya al pueblo cris= tiano , sino tambien que se conserve reparada y á cubierto de cualesquier: impedimentos:, ¡juzgó - del mismo modo que los Príncipes seculares debian de ser amonestados de:su' oficio, confiando que estos, como católicos, 4 quienes Dios quiso poner protectores de la: santa fé y de la Iglesia, no sóla= mente concederán que “sean restituidos todos sus derechos á la Iglesia, sino que tambien llevarán todos sus súbditos á la reverencia debida .al clero, párro= cos y superiores órdenes; «ni permitirán. que sus” ofi= ciales y magistrados invadan» y «profanen con cualquier estudio de ambicion ó inconsideracion la «in= munidad de la Iglesia y de las: personas eclesiásticas establecida: por la ordenación” de: Dios y sanciones canónicas; sino que juntamente con los mismos Príncipes prestarán la debida observancia á las constituciones sagradas. de los sumos Pontífices y delos Concilios. Por tanto decreta y manda que los-sa- grados Cánones, y todos los Concilios generales, como tambien otras Constituciones apostólicas , dadas en favor de las personas eclesiásticas, dela lÍ- bertad eclesiástica y contra los invasores de éstas las cuales todas renueva tambien. en el presente «decreto, deben observarse exactámente por todos» Ademas de esto amontsta al Emperador, Reyes» Príncipes de la República, 4 todós y á cada un0 en particular, que cuanto mas-largamente son ado!” | 23 nados de-bienes temporales, y 'dotados.de potestad sobre Otros, tanto mas santamente veneren las co- Sas que son. de derecho eclesiástico:, como si fuesen preceptos de Dios, y amparen bajo: su patro- Cinlo.»,,.. ¿imitando 4. los ¡anteriores óptimos y religiosísimos Príncipes, -qúe «principalmente con su au= toridad y munificencia, aumentaron-las cosas de la Iglesia, y no.solamente las vindicaron de la injuria y poder de otros. (1). +. | Vea aquí V.; M. cómo se ha de portar con nuestra Madre la Iglesia. No: tenga ella motivo para quejarse de quehabiendo criado 4 V. M.. en su seno y exaltádole al Real solio de las Españas, V. M. la ha despreciado : flios. enutrivi, et exaltavi, illi aulem spreverunt me. Acuérdese V. M., y acordémonos. todos «de. la estrecha cuenta , que «hemos de dar de - todas. nuestras obras buenas ó: malas que hiciéremos en el. tribunal de Dios vivo. Verdad terrible: y edificante : ella sóla «bien meditada es capaz de traer al camino de la salud y-la vida á las almas mas descarriadas, V. M. es quien ha de sancionar las: leyes. ¡Sin la Real sancion las leyes. son Inuertas , esto es., no tienen fuerza de:obligar. V. M. será responsable 4 Dios de los:menoscabos que padez- Ca en España la Iglesia que ha puesto bajo del ampa- Io y Real proteccion de Vi.Me ¿0 Ve cocos -. Se; dice que, el Clero secular y: regular se man; tendrá 4-costa: del erario de: la:¿Nacion., asignando d. cada -eclesiástico una dotacion competente 4 su Ministerio: que los Diezmos y Primicias es una Contribucion enorme é insoportable, que gravita toda sobre la. clase de labradores, debiendo estar Sujetos 4. ella.todos los. fieles. Respondo.:4 Jo pri- Mero que. los Ministros: de Dios y de la Iglesia deben de tener asegurada su cóngrua sustentacion, (1) Sesion 25, cap: 20, de reformatione. - 24 . para que libres de los cuidados temporales, y se" parados de la negociacion: que les” está prohibida . por leyes divinas y eclesiásticas , vivan mancipados al enlto divino. ¿Y qué seguridad podrian pro= meterse del Estado , cuando unas veces 4 pretes- to de graves y urgentes necesidades; otras porque el erario está casi exhausto' no se cumplen otras obligaciones tan religiosas como-'aquellas, y aunque lo esten pidiendo de rigurosa justicia? Por esta razon no: quiso” Dios confiar 4 la nacion judía: el sustento de sus Sacerdotes y Levitas, sino que separó. para: sí y para ellos la Décima de todos los frutos de la tierra, que dividió entre las diez Tribus: ¿y.será menos benéfica la providencia de nuestro -Dios con los Sacerdotes y Ministros de suvamada' esposa, de su santa Iglesia 2 Los soldados de: Christo no han de vivir al sueldo de la Nacion, sino del patrimonio de la Iglesia, de las Oblaciones , de los Diezmos y las Primicias que el Señor se reservó para sus Ministros y Otras necesidades de la Iglesia , especialmente cuando se amortiguó aquella abrasadacaridad de los primeros fieles en quienes dejó Jesuchristo mas bien asegurada la porcion perteneciente 4 los que sirven £ su Altar, y trabajan en el ministerio de la palabra de Dios. ¿Y Jos pobres, las viudas , los huérfanos , los peregrinos , las personas miserables de qué vivirian, “sisu patrimonio está incorporado al de Jesuchristo y la Iglesia? Al sueldo de la Nacion, ¡O Nacion la mas liberalísima y grande! ¡sí tú fueses capaz algun día de llenar atenciones taM dignas ! Respoudo 4 lo segundo , que si gravit3 sobre la clase de: Jabradores la Decimacion, no 5 una contribucion del Estado, Los Diezmos, dicé santo Tomas , se deben álos Ministros del Alta£ en cuanto provienen de la largueza y beneficio 4£ Dios , y por:lo'mismono” caen «bajo de “atributo 93 ; E ni estan expuestos 4 las ganancias de los “Sperariós; por tanto no se 'ha de deducir primero la siega, la trilla de los granos y el precio de los trabajadores, que se paguen los Diezmos, sino que ante todas cosas debe pagarse la Décima de los íntegros frutos (1). Mas dice, que siempre tienen los hombres que dar las Décimas si la Iglesia las pide, no obstante una con= traria costumbre (2). Que los Diezmos se dan á los Clérigos, mo solamente para su sustentacion, sino para alivio de los pobres; y así nada hay de ellos superfluo, sino que todavía son necesarias las posesiones eclesiásticas, las Oblaciones y las Primicias Juntamente con las' Décimas (3). Y esto es así, aunque el Ministro no las necesite , porque se dan de justicia y equidad natural, y lo que se debe de Justicia natural, es debido al acreedor, que sea ri- Co, que sea pobre, que el deudor sea pobre, que sea rico; y concluye, que debiéndose las Décimas 4 los Sacerdotes por derecho natural... aunque el Sacerdote sea rico , sin embargo el pobre está obligado 4 pagar los Diezmos (4). Esto si que es poner bien en claro la cuestion , y discurrir angélicamente. Supuesta esta doctrina no hay una razon ni un fundamento sólido para eximir 4 la clase de labradores de esta jussima obligacion con el pretexto de que otros fieles No satisfacen el Diezmo de su industria , de su negociacion, á que estan obligados igualmente que la Clase de labradores, segun vimos en el pasage anotado de san Agustín. Y el que uno no cumpla con la Obligacion que tiene contraida, no es causa para que Stro que tiene la misma, esté justa y legalmente es- “usado de satisfacerla. (1) Quodiib. 2 ¿ad 4: > 2) In corp. | de Ad 1. (4) Quodlib. 2, art. 10. 4 2 tos colosos, y puestas bajo el sagrado y garantía de ley la libertad individual, la igualdad y la seguridad de las propiedades y del Estado ? ¿Quién podria «conciliar estos extremos? Mientras los eclesiásticos perseveran fieles en sus promesas, su derecho está en pie, y su propiedad inviolable: si se olvidaren, se deben emplear todos los medios propios para volverlos á sujetar 4 su obligacion , y procurar de este modo el bien que los Donadores intentaron, y que los movió á despojarse de lo que tenian 4 su favor. ¿Son acaso los Monasterios y Comunidades Eclesiasticas un escándalo irreparable para la religion? ¿Pero el bien público? El bien público, dice Mr. -de Montesquieu, es »que cada uno conserve invariablemente la propiedad que le dá la ley civil. Hacer bien público del particular es un paralogismo (1). Ciceron sostuvo, que las leyes Agrarias eran funtestas, porque la ciudad no se habia establecido sino para que cada uno conservase sus bienes. En un siglo en que se ostenta haberse conocido infaliblemente los derechos respectivos de los pueblos, es en el que se hallan filósofos, que ignoran este primer principio de derechd público. »No se puede estacar una propiedad sin inquietar las otras: todas recíprocamente se unen: la propiedad pública está necesariamente ligada á la particular. Una vez que se excedan los límites del derecho natural, única raiz del derecho positivo, ya no hay terminos que los pueda contener; se entra en una confusion desgraciada en donde no se conoce otro nombre que el de la flaqueza que cede, y el de la fuerza que oprime. Las mas simples y ciertas naciones del órden social conducen á esta consecuencia. Cada individuo, cada cuerpo tiene una propiedad, esta es la que lo une la sociedad : para ésta y por ésta es para quien (1) Espíritu de las leyes, lib. 26 cap. 15. * trabaja:y “contribuye PS AN pública, que en can bio le asegura la conservacion. De aquí todos los intereses particulares, que unidos como en un lío producen el ínteres público. Luego toda propiedad cual- Quiéra que sea de un ciudadano, de una comunidad, de una Órden religiosa tiene derecho 4 la justicia de lá sociedad Ó del soberano, que es el gefe (1). ¿Cómo mo se iotimidan los reformadores filósofos 4 vista de las funestas consecuencias de su sistema destruidor? Nosotros poseemos por los mismos títulos que vosotros , les responderán los eclesiásticos ; lo que adquitimos fué por los medios señalados en el derecho civil: donaciónes , testamentos , contratos de venta. ¿Todos estos actos no son comunes y legales? Lo que distingue los que nosotros presentamos, es haber sido fundados en una posesion solemne, y respetados por mughos siglos : es hallarse especialmente revestidos con el sello de la autoridad soberana : es consagrar los Concilios nuestros derechos, hiriendo con anatemas á los que atentaren contra ellos. Si estos títulos los mas auténticos, y “los mas seguros que se puedeú hallar en manos de los hombres no nos bastan, decidnos : 3 qué garante mas santo asegura vuestras propiedades ? Convenceos , pues, de la injusticia que intentais, cuando atentais contra los bienes de la Iglesia (2). | La pe Levántese , pues', el decreto de suspension general de provision de beneficios eclesiásticos; y no permita V. M. que sus Ministros, ' haciendo ua comercio como hasta aquí con la provision de ellos, metan zánganos en la Iglesia, que se (1) Disertacion Apologet. del estado religioso por s jurisconsultos del parlamento de Paris, traducida al Castellano, é impresa en Madrid, año de 1794. (2) Allí mismo. Es 34 | coman el trabajo de 1% buenos operarios: hombres sia literatura , tal: yez sin reputacion , y sin vocacion al estado, que ignorando los deberes de un eclesiástico, y €l destino debido á ses rentas, creen haberlas recibido como un patrimonio desu lujo y malversacion. La Iglesia misma lora amargamente, y se duele de verse en la «imperiosa necesidad en admitir en su clero á estos ministros fraudulentos , que la deshonran , que infestan y corrompen el buen olor de las mas ilustres cor= poraciones eclesiásticas. De aquí es, que se declame tanto contra los eclesiásticos de grandes rentas: como si estas se sepultasen , Ó arrojasen al mar, y no circulasen sus productos en beneficio y utilidad del Estado: Ó como si el abuso que de ellas hacen estos malvados pudiera mancillar el, buen uso que se advierte en-.todos por.lo general. Apelo, Señor, 4 la experiencia : ¿cuántos establecimientos: de caridad y beneficencia no se han erigido 4 cos= ta de los bienes de la Iglesia? ¿cuántos hospitales? ¿cuántas casas de instruccion, pública. y de misericordia ? ¿cuántas viudas socorridas? ¿cuántos huérfaños protegidos 2 ¿cuántos pobres asistidos.? ¿y cuán-, tos desnudos vestidos.f,... ¡O quien pudiera en este momento recoger tantos infelices. para. presentailos á V. M. y á las Cortes, y decir: ve aquí V. M.. en que; se. distribuyen. las¡.rentas de la, Iglesia ! 3. Y cuántas obras públicas útiles. al Estado para: fomentar las,artes y, la. industria; no: han. leyantado, y sostenido 4 sus expensas los eclesiásticos $ Levíntese la suspension. de dar hábitos y profesio” nes. No se toque 4 los bienes de los Monasterios» fíjese en ellos un conveniente. númeso de Relígiosos, como de Ministros en las Iglesias. secular res, de modo que en nada padezca la grandeza» y magestad del culto Divino, en cuanto sea po” sible en los Monasterios $ Jglesias matrices, y “Y 5 | tienda en esta” reforma ce legítima autoridad, si la juzgase necesaria: auxilien unos y otros 4 proporcion de sus rentas con: aquella cuota que por la misma mano les“sea señalada para las urgencias actuales del Estado : sean los ¡administradotes de. estos subsidios los eclesiásticos » Y pronto verá V. M. y las Cortes el servicio y utilidades que traen 4 la Nacion los bienes de la Iglesia; y si no, dígame V. M. ¿qué ventajas ha tenido el Estado con: los que se han enagenado ? Yo aseguro que este solo ramo extraido de la codicia de tantos interventores , que hasta ahora le han hecho nulo , manejado con la economía é integridad acóstumbrada de aquellos:, será capaz de subvemir 4 una gran parte dé las necesidades del Teyno, y sobre todo de extinguir en pocos años y dar fin con la consolidacion de .vales. Reales. Los bienes de la Iglesia administrados con esta cuenta y razon son un tesoro de la Nacion en sus mayores' apuros + tomados en otra forma , y sia mas Consejo que: el de una mal apropiada autoridad, se convierten en: recursos de 'maldicion. Ultimamente , Señor, si este tesoro se agota de raiz, si se extinguen los Diezmos eclesiásticos , si se enagenan sus posesiones, si uno y otro Clero queda “hecho mercenario del tesoro público, ¿4 dónde recurrirán las Cortes en tan iguales y estrechas circunstancias ?. 4 los bienes de los ciudadanos legos? No hay duda (es un error torpe lo contrario ) que lo superfluo de los bienes profanos con preferencia 4 los eclesiásticos es. tan sujetos por derecho natural y de gentes al Socorro de estas y otras necesidades. En su: orísen todos los bienes fueron comunes: la necesidad Consultó, y dictó la division; pero con el implí- Cito y oneroso contrato de estar en estecaso á la disposicion del que rige y gobierna la. república; e ra, 26 así. 'que «entiendan: los leon y. poderosos «de la tierra. que son dueños. de sus bienes de fortuna en cuanto 4: aquella parte y. porcion: que; necesitan para la subsistencia. y decencia de. su casa, estado y familia: de-los restañites son: deudores:á la Patria ,. que quiere les conserven em sí , ¡COMO un inviolable depósito: para “alivio «de'/los' socios. menesterosos , y seguridad de la“salud de la república 5 «mas sij.estos. se: resienten «de ¡una gran parte de la carga; ¿cómo sufrirán el; peso de toda ella 2 Si: las Cortes” empezasen por simplificar la administracioh :ó recaudacion: de toda suerte de rentas: nacionales el servicio: de secretarías ,, oficinas, y «de «todos los: establecimientos: sostenidos , É costa ¡del tesoro público , haciéndose::por los menos: que: 'se pueda ¡lo que: hoy «se «hace por. los. muchos «que “sobran, «serian tanionotorias las, ventajas, “y tan. conocidos los. ahorros. quetraería al ¡erario Nacional :esta: medida-,. que no: habria . necesidad de: hacer: un empeño en probarlas y designarlas. Sim embargo: presentaré: una: demostración que está 4 la vista: y al alcánce de todo el que no carezca de sen” tudo: comum+s. os 01021 52) [o Pi El venerable Dean y Cabildo: de esta santa Iglesia de órden de: Si: M. administró en los años pasados de; 1814:y 19, !las dos gracias del Escusado y- Noveno: Real de esta: Diócesis , «Incluidas. las dos Vicarías: de Alba: y Aliste.*En cada uno: de.los dos: años produjeron dichas gracias 750.000: 15. al poco mas ó menos», deductis expensis ,, puestos en. tesoresía , y arcas nacionales ,' como, resulta de las cuentas» y recibos de finiquito: que conserva el Cabildo em sus archivos... En el año siguiente de 1816. se. sit" vió: S. M.. expedir una Real órden. en 24 de- Maz yo, mandando: 4 los Cabildos Catedrales, que ces sasen; enla: administración delas referidas. gracias» y pasase: esta 4 la Direccion: General de Rentas» quien la cometió «al A del Crédito Público. de :esta ciudad,:4 pretexto de que dicha administracion en manos de los Cabildos era perjudicial 4. dos «intereses de sus camados vasallos. 3 Qué tal 2; ¿quién .dietaria. esta. Real órden? . Observemos abora. las: ventajas. de este. traspaso... N loguno de los años siguientes -legaron Jas: dos gracias 4 dar el líquido producto de ¿00:000 rs, comio resultará de las Cuentas presentadas: «por: el; Administrador. del Crédito. Público 14 Ja Direccion general: de Rentas. ¿cur tam variéz. ¿Porque ademas de los dispendios superfluos. causados enla recoleccion de ' frutos. y «pagas : de administradores subalternos, el estable- Simiento. del. Credito Público tiene un. administra> de principal, ¡use contador. un: tesorero.,, y dos ofi- <lales por Jo menoscon: unos sueldos. mas' que regulajes y. ¡el Cabildo “de esta Santa Iglesia: administró dichas. dos. gracias sin :hacer: mas gastos que los precisos. para la recoleccion, y pagar un amánuénq 99 llevase: la: cuenta» y razon de las entradas de Esutos. Correspondientes:en-todas y. cada, una de las Callas. -Asies como «se: hacen estos: milagtos,. econo» 'izando- y cercenando gastos. ti elo , El establecimientos pues, del Crédito Público £on. esa prodigiosa multitud de empleados y depen: ' dientes ha venido 4 -ser el verdadero ¡descrédito de la Nacion: En él han entrado. millones ¿de mi> -doues de pesos capitales: innumerables «de: censos. tedimidos, de fincas y posesiones cuantiosas vendidas 4 púbiica subasta pertenecientes 4: hospitales, Mbras. pías, capellanías 82c. vacantes de Piezas Ecle. Másticas , anualidades, Casa Escusada:, noveno Real, lezmos puevos, Diezmos exentos, Novales ,. todo, do. se lo-ha- tragado: y absorve. esa: lóndiga in- Saciable. de dinero, sin pagar 4:los acreedores mas grados. y necesitados. Jos. intereses: anuos de sus “apitales aumentándose considerablemente la dem- ( a á E da pública con una “conducta “tan Tójasta , y sin esperanzas de que se disminuya. ¡Ah! si estos fondos y otros aplicados á la extincion de la deuda Nacional -se hubiesen depositado,*como se pensó en el año de 1814, bajo la confianza: y* responsabilidad” del Clero que tantos sacrificios ha hecho de veinte años 4 esta parte, hasta dejarse desnudar últimamente de su lamunidad real y casi de la personal,:y hacerse tributario con la: generalidad del pusblo;,- por sacar. de ahogos: y “de'apuros á “la Nacion» agonizante; si estos fondos, digo, hubiesen entrado en poder del + Clero” ¿qué: rumbo. tan diferente hubiéran llevado nuestras cosas? Acaso no hubiesemos experimentado las convulsiones y. terremotos que hoy nos: agitan» y combaten, y? han puesto'' lá na ve 4: peligro de zozobrar. No:se-diga ya, como'“descaradamente se deelama,-que Frailes. y Clerigos han empobrecido y abatido la ¡Nacion:” La “malversación que se ha hecho hasta. aquí de losfondos públicos - y otros “recursos extraordinarios, el dolo Y la perversidad con que se ha “atropellado la buena fé. de los que han ofrecido sus caudales al giro de los establecimientos comerciales y. empréstitos de la Nacion, el gobierno injusto y arbitrario que lo ha consentido y apadrinado con: una general corrupcion de “costumbres han dado márgen á la desgraciada Constitucion de la Patria. it Si desciframos el enigma de España en estos últimos tiempos hallaremos Ministros celosos pof política, dulces por simulacion, aplicados 4 la $0” ciedad por Interes, y que se ingieren por af” didés en el manejo de los negocios 4 que nO son llamados por Dios como -Moyses , Aarol» y Samuel : «nuevos Tiberios hacerse de rog*k para admitir. una exaltación que apetecen Col ansia, y bajo de una falsa imoderacion apar 39 tar que quieren desterrar el despotismo 4 “que únicamente aspiran:.. la España victima de su codicia, como lo fue en tiempo de los Cartagineses y Romanos: en los empleos hombres perdidos y relajados, que escandalicen al pueblo» .con sús des- Órdenes, apoyados de su autoridad, personas. indolentes que en nada: menos piensen, que en mover, como Gedeon y Abimelec, 4 los inferiores con su buen porte y exemplo: gemir estos oprimidos y consu-= midos con la dureza del trato, como-los Israeli= tas bajo el poder de: Faraon:: «veremos la ambicion sia límites de, algunos, hombres, Ó demonios terrestres,. que lama.san Clemente Alejandrino , solicitar por unos medios injustos los empleos «que obtenidos dejaron. las leyes. sia. vigor, oprimidos los: débiles, confundidos los «derechos ,. la: justicia :confia= da 4 unas.almas wenales, arruinadas ¡las escuelas, Coronados .los vicios, expuesta la virtud 4. lasperse= cucion y al menos precio, y elevados 4 los: primeros puestos los hombres mas viciosos y de costum- Dres. mas, corrompidas. . Y ¿si, aunque «con «dolor Miramos esta misma ambicion inferirse en el sañtuario ,. bien presto; le lorariamos profanado»' por Nuevos hijos «de Aron. y de. Heli; y en la viña del gran, Padre de familias lobos rapantes, obreros Mercenarios, que. pierden y, destrozan, que solo pres tndea entrar. eo.ella; para ¡vendimiarla y recoger. sus tutos, y: salir el. escándalo, de Ja.casa,misma;,-que dez be, servir de edificacion. “He aquí, ¡Señor;,eloorígen y Primera causa de nuestra ruina; del “abatimiento y decadencia del antiguo esplendor de: España. No obs-= lante en, esto nose, piensas Tanto: número de Clériz 80 «seculares y regulares de: ambos sexos! atrasa. la Poblacion de: la península:, tantas rentas y posesiones “inadas impiden la. circulacion de los caudales, y emecen. las familias. Esta es la cantinela. que an- Siempre €n los escritos y en la boca de los ne- 6 | cios y «falsos filósofos, preteñdilos refina dotes 27 engrandecedores de la' Iglesia! y: del: Estado : hombres sin' religion, sin probidad, altaneros 'y domi: nantes, enemigos declarados de todo órden y autoridad.. Léjos, Señor de V: 'M.-C. hasta-el polvo de estos hombres fétidos y 'empudrecidos: con el fango: de la trreligion.y de la impiedad: “Ningúna maldad mayor, dijo Platon, que vestirse de la virtud, para ejercitar mejor la maldad. Los Españoles somos Católicos Apostólicos Rómaños: no hay que pensaren otra cosa “con el arixilio de Dios; defeadidos. con este escudo inexpugnable podemos decir á. los que intenten pervertirnos : durun est vVobis con- ¿ra stimulum calcitrare: Reparad, ¡O Príncipe religioso ! -que: vuestra corona está erigida y esmaltada consla gloriosa sangre de los Heimenegildos, legitimada con la fé de: los. Recaredos, y ennoblecida con-darsantidad de los Fermándos. Mientras que sus sucesores imitaron su piedad, temieron 4 Dios y respetaron al Sacerdocio, la paz y la abundancia fueron «los fetos de. su reynado: cuando quisieron elevar su trono sobre la humillación y el abatimien- to del Reyno de Dios y de la Iglesia, lá guerra, la peste , el hambre, las turbulencias, no fa/to nunca, como dije, un jabalí de la selva: que la exterminase, y una fiera singular que la. paciese, No. meta, pues, V:M. la hoz en mies agena, pr tengan entendido” los" Reyes y Jueces de la tierras que, como: decia €l gratde Constantino, peligra la seguridad y salud de la república, cuando rmengu2 la magestad y el honor del Sacerdocio. Entiendan gue si se dejan arrebatar deun celo iidiscreto pof aumentar. la potestad'temporal de'sus Estados, tam” bien come 4 Dios”el celo de su casa y los oprobíoS y abjecion:que sufren sus Ministros, vienen 4 €57 trellarse contra el mismo Dios, de cuya volunf2 dependen la: firmezaó ruina de>los Imperios. 24” mora y Agosto veinte En de mil ochocientos veinte. SEÑOR: B. L. R. M. de V. M. 3u mas rendido súbdito y atento capellan, Miguel Herrezuelo, Cano Mag. de la Sta. Ig1, ta ahi PESTE bea sidÓs 9 b Gua. ea. Sa be Ay pr | A ondo gl DOT gara añ 2 UY nai aasivb Ao ss jobsiuono bar ab 07 ORD Ama 00 -QOT0Gb» sobatoxí. Lor mb Rs 2d - 1809 al9ia)! al ob: 261093: +aigoiqo ed oa ' : AD, oyia Uh 198 AGO: eh Ye ob ¡a : 15834 de LE 4 sy e » . » * A E . a ” d 63 , 33 . 2 + Ñ . e í e y L Ñ í ” f y PS «197 02b00q29109: ap. anllcros a a DUE E A «01d aora 008,94: aida DY. Pob Ci. 2UIGIGUD | o pa e: Mebaniydl eros SS vá , sion AO O ba SS 2DE Lak;n p 219 ao ABPTNGÉ y 2 ¿bi gal. 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