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La Real Hacienda de Tierra Firme en el siglo XVI. Organización y funcionamiento

Mena García, Carmen

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LA REAL HACIENDA DE TIERRA FIRME EN EL SIGLO XVI. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Profesora Ayudante de Organización de la Real Hacienda Las Cajas Reales de Tierra Firme tenían por sede la capital del Reino por dos razones fundamentales: la primera derivada de su condición burocrática como cabeza de la gobernación, y la segunda por razones geográficas y económicas, como puerto comercial vin culado estrechamente con la terminal atlántica de Nombre de Dios. En Panamá residían los tres oficiales reales: tesorero, contador y factor, aunque en los pri meros años existió también un veedor, cargo que sería desempeñado por una figura bien conocida: G onzalo Fernández de Oviedo cargo de corta vida en muchos lu los primeros años y agotado éste, el oficio no tuvo razón de ser. En Castilla del Oro, al pobladores, entre los que se encontraban Miguel Juan de Ribas y Martín de Estete, factor y veedor, respectivamente, quedaron vacos am ausencia de sus pro pietarios. El Rey d Panamá, asumiese en su persona ambos cargos, si en un término de 15 días los ofi mencionados no acudían a ocupar sus puestos, cobrando el salario q elevado de los dos 2 . En 1543, una Real Firme disponía la desapari ción del oficio de veedor. No obstante, este decreto debió ser derogado, ya que cinco años más tarde Gonzalo de Umana fue nombrado fac veedor de Tierra Firme 3 . 1 Otte, E.: Aspiraciones y actividades het de Indias”, 71 (Madrid, 1958) . págs. 9 2 Real Provisión al factor y veedor de Tierra Firme. Toledo. 30 julio 1529. 3 Real Provisión al gobernador y oficiales Reales de Tierra Firme. Valla Panamá, 235, III, fols. 35 v. y 36. Panamá, 235, III , fols. 180 y ss. LA REAL HACIENDA DE TIERRA FIRME EN EL SIGLO XVI. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Mª del Carmen Mena García Profesora Ayudante de “Historia de América” de la Universidad de Sevilla Organización de la Real Hacienda Las Cajas Reales de Tierra Firme tenían por sede la capital del Reino por dos razones fundamentales: la primera derivada de su condición burocrática como cabeza de la gobernación, y la segunda por razones geográficas y económicas, como puerto culado estrechamente con la terminal atlántica de Nombre de Dios. En Panamá residían los tres oficiales reales: tesorero, contador y factor, aunque en los pri meros años existió también un veedor, cargo que sería desempeñado por una figura bien onzalo Fernández de Oviedo 1 . El veedor “ de rescates y fun cargo de corta vida en muchos lu gares americanos, ya que pasada la euforia del oro de los primeros años y agotado éste, el oficio no tuvo razón de ser. En Castilla del Oro, al iniciarse el éxodo a Nica ragua de muchos de sus pobladores, entre los que se encontraban Miguel Juan de Ribas y Martín de Estete, factor y veedor, respectivamente, quedaron vacos am bos oficios durante la prolongada pietarios. El Rey d ispuso entonces que Á lvaro de Guijo, vecino de Panamá, asumiese en su persona ambos cargos, si en un término de 15 días los ofi mencionados no acudían a ocupar sus puestos, cobrando el salario q Provisión dirigida al gobernador y oficiales reales de Tierra ción del oficio de veedor. No obstante, este decreto debió ser derogado, ya que cinco años más tarde Gonzalo de Umana fue nombrado fac Aspiraciones y actividades het erogéneas de Gonzalo Fernández de Oviedo, croni . págs. 9 -61. Real Provisión al factor y veedor de Tierra Firme. Toledo. 30 julio 1529. AGI, Panamá, 234, II Real Provisión al gobernador y oficiales Reales de Tierra Firme. Valla dolid, 14 agosto 1543, AGI. y 36. - Real Provisión a Gonzalo de Uma na. Segovia, 25 j , fols. 180 y ss. - La medida que se puso en práctica por primera vez en Tierra Firme se 1 LA REAL HACIENDA DE TIERRA FIRME EN EL SIGLO XVI. del Carmen Mena García de la Universidad de Sevilla Las Cajas Reales de Tierra Firme tenían por sede la capital del Reino por dos razones fundamentales: la primera derivada de su condición burocrática como cabeza de la gobernación, y la segunda por razones geográficas y económicas, como puerto culado estrechamente con la terminal atlántica de Nombre de Dios. En Panamá residían los tres oficiales reales: tesorero, contador y factor, aunque en los pri - meros años existió también un veedor, cargo que sería desempeñado por una figura bien de rescates y fun diciones” fue un gares americanos, ya que pasada la euforia del oro de ragua de muchos de sus pobladores, entre los que se encontraban Miguel Juan de Ribas y Martín de Estete, bos oficios durante la prolongada lvaro de Guijo, vecino de Panamá, asumiese en su persona ambos cargos, si en un término de 15 días los ofi ciales mencionados no acudían a ocupar sus puestos, cobrando el salario q ue fuese más oficiales reales de Tierra ción del oficio de veedor. No obstante, este decreto debió ser derogado, ya que cinco años más tarde Gonzalo de Umana fue nombrado fac tor y de Oviedo, croni sta, “Revista AGI, Panamá, 234, II , fol. 7. dolid, 14 agosto 1543, AGI. na. Segovia, 25 j unio 1548. AGI, La medida que se puso en práctica por primera vez en Tierra Firme se A partir de esta fecha, el oficio de veedor apa que este último cargo sea suprimido. La última referencia que conoce existencia de un factorveedor en Tierra Firme data de 1577. Después de esta fecha es de suponer que el oficio fue anulado definitivamente El cargo de factor atravesó igualmente por diver razones que aconsejaron en 1571 la creación de unas Cajas Reales en Nombre de Dios, con funcionarios independientes de los de Panamá, que serían reducidos a sólo dos ofi ciales reales: tesorero y contador. Entre otras, preva Dios como puer to cuya actividad demandaba la existencia de varios ofi encargados de despachar los negocios generados en él. Además se esperaba acabar con los fraudes cometidos contra la Real Hacienda por los tenientes que nombraban los oficiales reales de Pa namá en Nombre de Dios, “ los cuales han de ser mercaderes porque allí no reside otra clase de gente, y sin salario porque no tienen bastante del En consecuencia, se decide suprimir el cargo de factor de Panamá y nombrar oficiales, tesorero y con tador, independientes entre sí, para cada puerto. Al mismo tiempo, se decreta un aumento del salario per 400.000 maravedís esperando que de este modo cesarían los desórdenes en la contabilidad fiscal 5 . Pudo pronto comprobarse que esta innovación no para la Real Hacienda, “A ntes parece es causa de dilación al breve y buen despacho de las flotas por depender muchas cosas que a ellos tocan de lo que se h hizo general poco después para muchos otros territorios americ aunque al parecer no se llevó a efecto con caráct financiera de las Indias, siglo XVI. 4 D escargos de los oficiales Reales de Tierra Fi 1.457. 5 Consultas originales. Madrid, 13 julio 1571. AGI, Panamá, l. para la ciudad de No mbre de Dios fueron Miguel Ordoño y Martí respectivamente: Real Provisión a Miguel Ordo agosto 1571. AGI, Panamá, 236, I A partir de esta fecha, el oficio de veedor apa recerá asociado al de factor hasta que este último cargo sea suprimido. La última referencia que conoce veedor en Tierra Firme data de 1577. Después de esta fecha es suponer que el oficio fue anulado definitivamente 4 . El cargo de factor atravesó igualmente por diver sas vicisitudes. Fueron en 1571 la creación de unas Cajas Reales en Nombre de Dios, con funcionarios independientes de los de Panamá, que serían reducidos a sólo dos ofi ciales reales: tesorero y contador. Entre otras, preva leció la importancia de Nombre de to cuya actividad demandaba la existencia de varios ofi encargados de despachar los negocios generados en él. Además se esperaba acabar con los fraudes cometidos contra la Real Hacienda por los tenientes que nombraban los namá en Nombre de Dios, los cuales han de ser mercaderes porque allí no reside otra clase de gente, y sin salario porque no tienen bastante del suyo para darles a los otros”. En consecuencia, se decide suprimir el cargo de factor de Panamá y nombrar tador, independientes entre sí, para cada puerto. Al mismo tiempo, se decreta un aumento del salario per cibido por cada uno de estos cargos hasta 400.000 maravedís esperando que de este modo cesarían los desórdenes en la Pudo pronto comprobarse que esta innovación no entrañaba ninguna utilidad ntes parece es causa de dilación al breve y buen despacho de las flotas por depender muchas cosas que a ellos tocan de lo que se h ace por los oficiales de Panamá para muchos otros territorios americ anos, incluso para Nueva Españ aunque al parecer no se llevó a efecto con caráct er definitivo: Sánchez Bell a, I. financiera de las Indias, siglo XVI. Sevilla, 1968, págs. 28-36 y 145. escargos de los oficiales Reales de Tierra Fi rme de las cuentas tomadas en 1577. AGI, Contadurí Consultas originales. Madrid, 13 julio 1571. AGI, Panamá, l. - Los pri meros oficiales Reales nombrados mbre de Dios fueron Miguel Ordoño y Martí n Pé rez de Arriola, tesorero y contador, respectivamente: Real Provisión a Miguel Ordo ño y Martí n Pérez de Arriola. San Lorenzo el Real, 6 agosto 1571. AGI, Panamá, 236, I , fols. 224-226. 2 recerá asociado al de factor hasta que este último cargo sea suprimido. La última referencia que conoce mos sobre la veedor en Tierra Firme data de 1577. Después de esta fecha es sas vicisitudes. Fueron varias las en 1571 la creación de unas Cajas Reales en Nombre de Dios, con funcionarios independientes de los de Panamá, que serían reducidos a sólo dos ofi - leció la importancia de Nombre de to cuya actividad demandaba la existencia de varios ofi ciales reales encargados de despachar los negocios generados en él. Además se esperaba acabar con los fraudes cometidos contra la Real Hacienda por los tenientes que nombraban los los cuales han de ser mercaderes porque allí no reside otra clase de gente, y sin En consecuencia, se decide suprimir el cargo de factor de Panamá y nombrar dos tador, independientes entre sí, para cada puerto. Al mismo cibido por cada uno de estos cargos hasta 400.000 maravedís esperando que de este modo cesarían los desórdenes en la entrañaba ninguna utilidad ntes parece es causa de dilación al breve y buen despacho de las flotas por ace por los oficiales de Panamá ”, anos, incluso para Nueva Españ a o Perú, a, I. : La Organización tomadas en 1577. AGI, Contadurí a, meros oficiales Reales nombrados rez de Arriola, tesorero y contador, n Pérez de Arriola. San Lorenzo el Real, 6 por lo que en 1575 se decide volver a la situación anterior y anular los cargos de oficia les reales de Nombre de Dios oficiales en Panamá: tesorero, con a Tristán de Silva Campofrío, Agu Sin embargo la nu eva medida no fue recibida con agrado por los oficiales de Panamá, que nada más tener conocimiento de los hechos manifestaron a la Corona su insatisfacción, al verse gravados en el tra compensación mate rial que les permitiera mantener dos casas y costear los gastos de transporte y mantenimiento en No Además tenían orden expresa, cada vez que efec Panamá o Nombre de Dios de dejar tenientes que ocupasen interinamente sus puestos. Si confiamos en la sinceridad de sus declara los sustitu yeran, ya que no estaba prevista ninguna retribución para los interinos, ni ellos estaban dispuestos a entre ponían a la Corona que ésta concediese a los tenientes la regiduría de residiesen. De este modo, el señuelo de la consideración social, que lle carg o, allanaría las dificultades: hacemos merced que los nombráremos en todas las ciudades t de la ciudad donde fuere y sirviere a V. M. como nos regidores” 10 . 6 Consultas originales. Madrid, 6 octubre 1575. AGI, Panamá, 1, El de Ortega pasa como factor y veedor a Panamá, siendo a Real Provisión fechada en Odón, 17 nov 7 AGI, Contaduría, 1.457.- A fines de s de Nava y del contador Baltasar Tierra Firme, “ pues en ningún puerto de mar, como éste lo es, hay factor, porque en la Ve Cartagena, río de la Hacha, Cu maná, ni la Habana, no los hay no hay indios, ni las otras obligaciones que hay en Lima y en México el salario correspondiente al c argo de factor, en el caso de contador. Estas peticiones no fueron atendidas. Juan Panamá, 17 mayo 1595. AGI, Panamá, 44. 8 Los Oficiales Reales de Tierra Firme a S. M. Nombre de Probanza de los Oficiales Reales a S. M., Panamá, 8 abril 1578. AGI, Panamá Real Cédula fechada en San Lorenzo, 1 junio 1574, por la que se Panamá con un “plus ” salarial de 50.000 mara Contaduría, 1.466. 9 Estaba establecido que la remuneración de los tenientes debía proceder Oficiales Reales a q uienes sustituían, ya que administrativas de la Real Hacienda. S 10 L os Oficiales Reales de Tierra Firme a S. M. Nombre de por lo que en 1575 se decide volver a la situación anterior y anular los cargos de les reales de Nombre de Dios 6 . Así, en 1577, nos encontramos de nuevo con tres oficiales en Panamá: tesorero, con tador y factorveedor, cargos para los que se nombran a Tristán de Silva Campofrío, Agu stín de Haro y Pedro Hidalgo 7 . eva medida no fue recibida con agrado por los oficiales de Panamá, tener conocimiento de los hechos manifestaron a la Corona su insatisfacción, al verse gravados en el tra bajo sin recibir a cambio ninguna rial que les permitiera mantener dos casas y costear los gastos de transporte y mantenimiento en No mbre de Dios 8 . Además tenían orden expresa, cada vez que efec tuasen un nuevo traslado a Panamá o Nombre de Dios de dejar tenientes que ocupasen interinamente sus puestos. Si confiamos en la sinceridad de sus declara ciones, resultaba difícil encontrar yeran, ya que no estaba prevista ninguna retribución para los interinos, ni ellos estaban dispuestos a entre garles parte de su remuneración 9 . Los oficiales pro ponían a la Corona que ésta concediese a los tenientes la regiduría de la ciudad en la que residiesen. De este modo, el señuelo de la consideración social, que lle vaba implícito el o, allanaría las dificultades: “ y lo aceptarán y codiciarán si V. M. fuese servido hacemos merced que los nombráremos en todas las ciudades t engan voto en el cabildo de la ciudad donde fuere y sirviere a V. M. como nos otros le tenemos como Consultas originales. Madrid, 6 octubre 1575. AGI, Panamá, 1, El con tador de Nombre de Dios, Pedro y veedor a Panamá, siendo a demá s nombrado regidor de Panamá mediante Real Provisión fechada en Odón, 17 nov iembre 1575. AGI, Panamá, 236, I, fol. 424. A fines de s iglo nos encontramos con una petición del tesorero Juan Bautistta de Nava y del contador Baltasar Pérez Bernal a S. M. acerca de q ue suprimiera el ofi pues en ningún puerto de mar, como éste lo es, hay factor, porque en la Ve maná, ni la Habana, no los hay ”. Y añadí an entre otras razones: ni las otras obligaciones que hay en Lima y en México ” . Al mismo tiempo, solicitaban que argo de factor, en el caso de que se suprimiera, se agregase al contador. Estas peticiones no fueron atendidas. Juan Bautista de Nava y Baltasar Pérez Bernal a S. M. Panamá, 17 mayo 1595. AGI, Panamá, 44. Los Oficiales Reales de Tierra Firme a S. M. Nombre de Dios, 17 abril 1577. AGI, Panamá Oficiales Reales a S. M., Panamá, 8 abril 1578. AGI, Panamá , 33.- Real Cédula fechada en San Lorenzo, 1 junio 1574, por la que se gratifica a los Oficiales Reales de ” salarial de 50.000 mara vedís por su desplazamiento a Nombre de Dios. AGI, Estaba establecido que la remuneración de los tenientes debía proceder del propio salario de los uienes sustituían, ya que era a ellos a q uienes correspondía desempeñar la tareas de la Real Hacienda. S ánchez Bella, pág. 161. os Oficiales Reales de Tierra Firme a S. M. Nombre de Dios, 17 abril 1577. AGI, Panamá 3 por lo que en 1575 se decide volver a la situación anterior y anular los cargos de . Así, en 1577, nos encontramos de nuevo con tres veedor, cargos para los que se nombran eva medida no fue recibida con agrado por los oficiales de Panamá, tener conocimiento de los hechos manifestaron a la Corona su bajo sin recibir a cambio ninguna rial que les permitiera mantener dos casas y costear los gastos de tuasen un nuevo traslado a Panamá o Nombre de Dios de dejar tenientes que ocupasen interinamente sus puestos. ciones, resultaba difícil encontrar quienes yeran, ya que no estaba prevista ninguna retribución para los interinos, ni Los oficiales pro - la ciudad en la que vaba implícito el y lo aceptarán y codiciarán si V. M. fuese servido engan voto en el cabildo otros le tenemos como tador de Nombre de Dios, Pedro s nombrado regidor de Panamá mediante iglo nos encontramos con una petición del tesorero Juan Bautistta ue suprimiera el ofi cio de factor de pues en ningún puerto de mar, como éste lo es, hay factor, porque en la Ve racruz, ni en an entre otras razones: “pues aquí . Al mismo tiempo, solicitaban que se agregase al de tesorero y Bautista de Nava y Baltasar Pérez Bernal a S. M. Dios, 17 abril 1577. AGI, Panamá , 33.- Hemos hallado una a los Oficiales Reales de a Nombre de Dios. AGI, del propio salario de los uienes correspondía desempeñar la tareas Dios, 17 abril 1577. AGI, Panamá , 33. Hubo también tenientes de oficiales reales depen gobernación de Vera gua, en donde las Cajas Reales estaban capital. Al comenzar la explotación de las minas de oro de Veragua, la Corona dispuso que uno de los oficiales reales de Panamá acudiese allí a fin de inspeccionar el trabajo y producto de las minas. En cumplimiento de lo dispuesto esta gobernación por más de medio año el contador Juan de Peñalosa, quien, al igual que sus compañeros, manifestaba su descontento por tan lar gastos extras 11 . Las Audiencias fueron durante todo el típicamente fiscalizadores de la actuación de los oficiales de la Real Hacienda, hecho que se deriva de su condición de máxima autoridad en materia de justicia no se les con cede jurisdicción propia a los ofi y rivalidades entre los funciona típicos de aquella época motivaron principalmente estos roces: la abundancia de deudas fiscales y el con trabando de merca para apremiar a cumplir sus mandatos a los alguaciles mayores designados por la Audiencia, quienes frecuentemente burlaban su autoridad, pues, “ como tienen siempre amigos, el darles a cobrar la hacienda provecho o aumento de la suya cobran” 13 . En estos mismos términos se expresan los funcionarios de otras regiones indianas para los que el problema tiene las mismas dimensiones. El punto de partida para la obtención de la tan anhelada jurisdicción autónoma por parte de los ofi ciales reales fue u reales de México concediéndoles este privi iría hacién dose extensiva a los distintos territorios indianos en que se presentaban análogas necesidades hasta adqui 11 Juan de Peña losa y Cristóbal de Salinas a S. M. Nombre de Di Los Oficiales Reales de Tierra Firme a S. M. Nombre de de Peñalosa a S. M. Asie nto de minas de Taluri 12 Sánchez Bella, pá gs. 123 y ss. 13 Los Oficiales Reales de Tierra Firme a S. M. Nombre de 14 Sánchez Bella, págs. 171 y ss. Hubo también tenientes de oficiales reales depen dientes de los de Panamá en la gua, en donde las Cajas Reales estaban subordinadas a las de la capital. Al comenzar la explotación de las minas de oro de Veragua, la Corona dispuso que uno de los oficiales reales de Panamá acudiese allí a fin de inspeccionar el trabajo y producto de las minas. En cumplimiento de lo dispuesto , en 1561 estuvo resi esta gobernación por más de medio año el contador Juan de Peñalosa, quien, al igual que sus compañeros, manifestaba su descontento por tan lar gos desp Las Audiencias fueron durante todo el siglo XVI en Indias los órganos típicamente fiscalizadores de la actuación de los oficiales de la Real Hacienda, hecho que se deriva de su condición de máxima autoridad en materia de justicia cede jurisdicción propia a los ofi ciales reales fueron frecuentes los litigios y rivalidades entre los funciona rios de Hacienda y la Audiencia. Dos grandes proble típicos de aquella época motivaron principalmente estos roces: la abundancia de deudas trabando de merca ncías. Los oficiales reales alegaban su incapacidad para apremiar a cumplir sus mandatos a los alguaciles mayores designados por la Audiencia, quienes frecuentemente burlaban su autoridad, pues, como tienen siempre amigos, el darles a cobrar la hacienda provecho o aumento de la suya porque con ella ganan más amigo s e dis En estos mismos términos se expresan los funcionarios de otras regiones indianas para los que el problema tiene las mismas dimensiones. El punto de partida para la obtención de la tan anhelada jurisdicción autónoma ciales reales fue u na Real Céd ula dirigida en 1561 a los ofici reales de México concediéndoles este privi legio. Esta concesión de carácter particular dose extensiva a los distintos territorios indianos en que se presentaban análogas necesidades hasta adqui rir validez ge neral para todas las Indias losa y Cristóbal de Salinas a S. M. Nombre de Di os, 20 octubre 1560. AGI, Panamá Los Oficiales Reales de Tierra Firme a S. M. Nombre de Dios, 1 5 mayo· 1566. AGI, Panamá nto de minas de Taluri (Veragua), 20 marzo 1561. AGI, Panamá gs. 123 y ss. Reales de Tierra Firme a S. M. Nombre de Dios, 30 junio 1569. AGI, Panamá 4 dientes de los de Panamá en la subordinadas a las de la capital. Al comenzar la explotación de las minas de oro de Veragua, la Corona dispuso que uno de los oficiales reales de Panamá acudiese allí a fin de inspeccionar el trabajo y , en 1561 estuvo resi diendo en esta gobernación por más de medio año el contador Juan de Peñalosa, quien, al igual gos desp lazamientos y siglo XVI en Indias los órganos típicamente fiscalizadores de la actuación de los oficiales de la Real Hacienda, hecho que se deriva de su condición de máxima autoridad en materia de justicia 12 . Hasta que ciales reales fueron frecuentes los litigios rios de Hacienda y la Audiencia. Dos grandes proble mas típicos de aquella época motivaron principalmente estos roces: la abundancia de deudas ncías. Los oficiales reales alegaban su incapacidad para apremiar a cumplir sus mandatos a los alguaciles mayores designados por la como tienen siempre amigos, el darles a cobrar la hacienda real es para s e dis imulan de no En estos mismos términos se expresan los funcionarios de otras regiones El punto de partida para la obtención de la tan anhelada jurisdicción autónoma ula dirigida en 1561 a los ofici ales legio. Esta concesión de carácter particular dose extensiva a los distintos territorios indianos en que se presentaban neral para todas las Indias 14 . os, 20 octubre 1560. AGI, Panamá , 11.- 5 mayo· 1566. AGI, Panamá , 33.- Juan (Veragua), 20 marzo 1561. AGI, Panamá , 33. Dios, 30 junio 1569. AGI, Panamá , 33. En Panamá, son reiteradas las quejas de los ofi problema. En 1570, una carta escrita por los oficiales reales al rey exponía detalladamente la situación. En ella, tras mostrars Audiencia en el terri torio por multitud de v aras (de justicia) como las hay la república como con sus intereses pr ejecutar los man damientos de la Real Hacienda, tal y como ya existía en España, concretamente en la Casa de la Contrata nom brados por los oficiales reale deudores del fisco 16 . La Corona accedería a esta petición por Real Cé vino a añadir al con junto de ocupaciones habituales de los oficiales de la Real Hacienda de Panamá una nueva y no menos im fiscales 17 . La labor de los funcionarios de Hacienda quedaría en lo que resta de siglo algo más dulcif icada gracias a esta medida que enfre ntamientos entre las distintas autoridades de la provincia. No obstante, por circunstancias de otra índole, los oficiales reales de Tierra Firme conti puesta su autoridad en entredicho. Esta vez se trataba de los generales de las flotas que arri baban a Nombre de Dios, así como los generales que bajaban del Perú a Panamá con el oro y plata de S. M., cuyas intromisiones y atropellos eran causa de grandes alborotos. Son frecuentes las denuncias de las arbitrariedades cometidas por aquéllos, como las prota gonizadas por el general Diego de Flores en 1574 y por el general y almiran te de la flota que en el año si Manrique e Iñigo de Lecoya. gra n cantidad de pipas de vino sin registrar, ve fraudándose así los derechos de vuestra Real Hacienda por quien con más justa razón debieran ser acrecentados ” 15 Memorial de los Oficiales Reales de Tierra Firme sobre el estado de cuestionario de Ovando. Panamá, 30 enero 16 Ibídem. - Son numerosas las cartas de los Oficiales Reales pidiendo a alguacil propio a su se rvicio, así en el puerto de Panamá y en el de Nombre de Dios, así otras: los Oficiales Reales de Tierra Miguel de Ordoño a S. M. Nombre de Di 17 Sánchez Bella, pág. 178. En Panamá, son reiteradas las quejas de los ofi ciales reales que aluden a este problema. En 1570, una carta escrita por los oficiales reales al rey exponía detalladamente la situación. En ella, tras mostrars e contrarios a la existencia de una torio por “ ser gran molestia para un pueblo tan peque aras (de justicia) como las hay ... que no tienen tanta cuenta con el bien de la república como con sus intereses pr opios” 15 , soli citaban jurisdicción autónoma para damientos de la Real Hacienda, tal y como ya existía en España, Casa de la Contrata ción de Sevi lla; así como alguacil y escribano, brados por los oficiales reale s, y cárcel propia, en la que quedaría La Corona accedería a esta petición por Real Cé dula de 18 de mayo de 1572 que junto de ocupaciones habituales de los oficiales de la Real Hacienda una nueva y no menos im portante actividad: la resolución de las causas . La labor de los funcionarios de Hacienda quedaría en lo que resta de siglo icada gracias a esta medida que vino a separar jurisdicciones e im ntamientos entre las distintas autoridades de la provincia. No obstante, por circunstancias de otra índole, los oficiales reales de Tierra Firme conti puesta su autoridad en entredicho. Esta vez se trataba de los generales de las flotas que baban a Nombre de Dios, así como los generales que bajaban del Perú a Panamá con el oro y plata de S. M., cuyas intromisiones y atropellos eran causa de grandes alborotos. Son frecuentes las denuncias de las arbitrariedades cometidas por aquéllos, gonizadas por el general Diego de Flores en 1574 y por el general y te de la flota que en el año si guie nte arribó a Tierra Firme, don Álvaro de Manrique e Iñigo de Lecoya. Estos últimos, tras apresar al algua cil mayor, introdujeron n cantidad de pipas de vino sin registrar, ve ndiéndolas en el mismo puerto, fraudándose así los derechos de vuestra Real Hacienda por quien con más justa razón ” . La Audiencia de Panamá, aun a sabiendas de Memorial de los Oficiales Reales de Tierra Firme sobre el estado de la tierra en respuesta al cuestionario de Ovando. Panamá, 30 enero 1570. Real Academia de la Historia; ref. 9/4661, nº Son numerosas las cartas de los Oficiales Reales pidiendo a la Corona se les conceda tener un rvicio, así como un escribano de registros q ue les facilitase la labor de inspección en el puerto de Panamá y en el de Nombre de Dios, así como los trámites burocráticos nece Tierra Firme a S. M. Nombre de Dios, 9 enero 1559. AGI, Panamá Miguel de Ordoño a S. M. Nombre de Di os, 26 febrero 1573. AGI. Panamá, 40. 5 ciales reales que aluden a este problema. En 1570, una carta escrita por los oficiales reales al rey exponía e contrarios a la existencia de una ser gran molestia para un pueblo tan peque ño haber tanta ... que no tienen tanta cuenta con el bien de citaban jurisdicción autónoma para damientos de la Real Hacienda, tal y como ya existía en España, lla; así como alguacil y escribano, s, y cárcel propia, en la que quedaría n presos los dula de 18 de mayo de 1572 que junto de ocupaciones habituales de los oficiales de la Real Hacienda portante actividad: la resolución de las causas . La labor de los funcionarios de Hacienda quedaría en lo que resta de siglo vino a separar jurisdicciones e im pedir ntamientos entre las distintas autoridades de la provincia. No obstante, por circunstancias de otra índole, los oficiales reales de Tierra Firme conti nuarían viendo puesta su autoridad en entredicho. Esta vez se trataba de los generales de las flotas que baban a Nombre de Dios, así como los generales que bajaban del Perú a Panamá con el oro y plata de S. M., cuyas intromisiones y atropellos eran causa de grandes alborotos. Son frecuentes las denuncias de las arbitrariedades cometidas por aquéllos, gonizadas por el general Diego de Flores en 1574 y por el general y nte arribó a Tierra Firme, don Álvaro de cil mayor, introdujeron ndiéndolas en el mismo puerto, “defraudándose así los derechos de vuestra Real Hacienda por quien con más justa razón . La Audiencia de Panamá, aun a sabiendas de tales delitos, la tierra en respuesta al la Historia; ref. 9/4661, nº 14. la Corona se les conceda tener un ue les facilitase la labor de inspección trámites burocráticos nece sarios. Entre 9 enero 1559. AGI, Panamá , 33.- no tomó cartas en el asunto, sobre todo por temor a un posible levantamiento de soldados de la flota en ayuda de su general. Tal y como refe Castilla, “ por estos excesos debiera enviarse preso al dicho gener de alborotos y muertes se pudiera hacer. Por cuya contemplación y por ser esta tierra de tanta libertad como los soldados usurpan, dejé El gobernador Alonso de Sotomayor describía a finales de sig que venía siendo lamen tablemente frecuente: “ Cuando vienen aquí oficios y cédulas que traen de V. M., pretenden conocer de muchas causas en tierra por decir son dependientes de la encuen tros pesados con los min la plata, y con los alcaldes mayores de este puerto, y aún con los oidores q con orden de V. M. a e stos despachos. guerra en tierra y ponen cuerpos de guardia a lteración y escándalo en todos Funcionamiento No existe un término más apropiado para definir el funcionamiento de las Ca Reales de Panamá que el de Por diversos motivos que iremos analizando, las diversas garantías legales establecidas por la Adminis en Indias carecieron de efectividad en lo que a Tierra Firme se refiere. Este hecho, de por sí lamen tablemente frecuente en muchos territorios america relieve en nuestra área de es Un cúmulo de factor negligencia o la mala fe de los oficiales reales y el desmedido celo de las distintas autoridades indianas por acrecentar sus pre vida que en algunas zon as hacía disminuir sensiblemente los sa funcionarios reales a volcar sus esfuerzos en negocios incompatibles con el cargo que 18 El Dr. Alonso Criado de Castilla a S. M. Nombre de Di Ordoño a S. M. Nombre de Di os, 8 mayo 1574. AGI, Panamá, 11 19 Alonso de Sotomayor a S. M. Portobelo, 10 n no tomó cartas en el asunto, sobre todo por temor a un posible levantamiento de soldados de la flota en ayuda de su general. Tal y como refe ría el oidor Criado de por estos excesos debiera enviarse preso al dicho gener al a V. M. si sin riesgo de alborotos y muertes se pudiera hacer. Por cuya contemplación y por ser esta tierra de tanta libertad como los soldados usurpan, dejé de e jecutar el mandamiento El gobernador Alonso de Sotomayor describía a finales de sig lo esta situación tablemente frecuente: Cuando vienen aquí los generales de galeones o flo tas, con ocasión de sus oficios y cédulas que traen de V. M., pretenden conocer de muchas causas en tierra por decir son dependientes de la Armada, Y sobre ésto tienen ordinarias diferencias, y aún tros pesados con los min istros de la Real Hacienda de V. M. que aquí despachan con los alcaldes mayores de este puerto, y aún con los oidores q stos despachos. Y con la fuerza (militar) que traen echan gente de guerra en tierra y ponen cuerpos de guardia y hacen demasías de que redundan lteración y escándalo en todos ” 19 . No existe un término más apropiado para definir el funcionamiento de las Ca Reales de Panamá que el de “caótico”. Por diversos motivos que iremos analizando, las diversas garantías legales establecidas por la Adminis tración para velar por la buena mar cha de la Real Hacienda en Indias carecieron de efectividad en lo que a Tierra Firme se refiere. Este hecho, de tablemente frecuente en muchos territorios america nos, adquiere especial relieve en nuestra área de es tudio. Un cúmulo de factor es se aunaron en este pro ceso, entre los que destacan la negligencia o la mala fe de los oficiales reales y el desmedido celo de las distintas autoridades indianas por acrecentar sus pre rrogativas, junto con el elevado coste de la as hacía disminuir sensiblemente los sa larios e inducía a los funcionarios reales a volcar sus esfuerzos en negocios incompatibles con el cargo que El Dr. Alonso Criado de Castilla a S. M. Nombre de Di os, 7 mayo 1575. AGI, Panamá, 11. os, 8 mayo 1574. AGI, Panamá, 11 . Alonso de Sotomayor a S. M. Portobelo, 10 n oviembre 1597. AGI, Panamá, 14. 6 no tomó cartas en el asunto, sobre todo por temor a un posible levantamiento de los ría el oidor Criado de al a V. M. si sin riesgo de alborotos y muertes se pudiera hacer. Por cuya contemplación y por ser esta tierra de jecutar el mandamiento ” 18 . lo esta situación tas, con ocasión de sus oficios y cédulas que traen de V. M., pretenden conocer de muchas causas en tierra por Armada, Y sobre ésto tienen ordinarias diferencias, y aún M. que aquí despachan con los alcaldes mayores de este puerto, y aún con los oidores q ue han venido con la fuerza (militar) que traen echan gente de hacen demasías de que redundan No existe un término más apropiado para definir el funcionamiento de las Ca jas Por diversos motivos que iremos analizando, las diversas garantías legales cha de la Real Hacienda en Indias carecieron de efectividad en lo que a Tierra Firme se refiere. Este hecho, de nos, adquiere especial ceso, entre los que destacan la negligencia o la mala fe de los oficiales reales y el desmedido celo de las distintas rrogativas, junto con el elevado coste de la larios e inducía a los funcionarios reales a volcar sus esfuerzos en negocios incompatibles con el cargo que os, 7 mayo 1575. AGI, Panamá, 11. - Miguel desempeñaban 20 . No pretendemos hacer aquí un recuento exhaustivo de los excesos y fraudes cometidos con tra el fisco por los oficiales de la Real Ha sobra analizados en estudios especializados, sólo nos interesa destacar aquellos que por su especial significado fueron la causa del des Como ya dijimos, las Audiencias fueron, en aque los órganos más im portantes de control de la Hacienda indiana. Entre otras tareas, tuvieron encomendada la de tomar las enclavadas en su distrito; función que desempeñaron tradicio y que quedó recogida le galmente por las Ordenanzas para el buen recaudado de la Hacienda de 1554, en las que se pretende poner solución al desorden administrativo y fisca l de algunas Cajas indianas El sistema de 1554 siglo, hasta la crea ción de Tribunales de Cuentas especiales, el principal vehículo legal para la rendición y toma de cuentas. Junto a él, continuaron enviándose desde España comisionados especial es, m ejerciendo su labor fis calizadora. En ocasiones, los virreyes como delegados de la Corona asumieron esta tarea, tal y como sucede en fueron tomadas por e l virrey del Perú, García Hurtado de Men actuación quedaba equiparada a la de los comisionados especiales, a los que más adelante nos referiremos. El desorden en materia de toma de cuentas fue espectacular en Panamá. Desde que la pro vincia se colonizó y hasta la década de los sesenta, nunca se habían enviado aquéllas a España. Una Real Cédula fechada en el Bosque de Segovia, a septiembre de 1565, dirigida a la recién trasladada Audiencia de Panamá, describía la situación y le or denaba asumir con la mayor diligencia la tarea de reorganizar y poner al día la contabilidad fiscal, tanto del distrito de Pa 20 Sánchez Bella, págs. 269 y ss. 21 Por lo general, los funcionarios reales de Tierra Firme no desaprove comerciales q ue ofrecía el movimiento por como lo atestigua una abundante documentación, fuer negocio al amparo de sus cargos. Vid. El 22 Sánchez Bella, caps. II y V. . No pretendemos hacer aquí un recuento exhaustivo de los excesos y tra el fisco por los oficiales de la Real Ha cienda, que han sido de sobra analizados en estudios especializados, sólo nos interesa destacar aquellos que por su especial significado fueron la causa del des orde n de las Cajas Reales de Panamá dijimos, las Audiencias fueron, en aque llos territorios donde existieron, portantes de control de la Hacienda indiana. Entre otras tareas, tuvieron encomendada la de tomar las cuentas a los oficiales reales de las Cajas enclavadas en su distrito; función que desempeñaron tradicio nal mente desde su creación galmente por las Ordenanzas para el buen recaudado de la en las que se pretende poner solución al desorden administrativo y l de algunas Cajas indianas 22 . 1554 que adolecía de graves de fectos, constituyó durante medio ción de Tribunales de Cuentas especiales, el principal vehículo legal para la rendición y toma de cuentas. Junto a él, continuaron enviándose desde España es, m ientras que jueces de resi dencia y visitadores siguieron calizadora. En ocasiones, los virreyes como delegados de la Corona asumieron esta tarea, tal y como sucede en 1597 con las cuenta s de Panamá que l virrey del Perú, García Hurtado de Men doza. En tal caso, su actuación quedaba equiparada a la de los comisionados especiales, a los que más El desorden en materia de toma de cuentas fue espectacular en Panamá. Desde vincia se colonizó y hasta la década de los sesenta, nunca se habían enviado aquéllas a España. Una Real Cédula fechada en el Bosque de Segovia, a dirigida a la recién trasladada Audiencia de Panamá, describía la denaba asumir con la mayor diligencia la tarea de reorganizar y poner al día la contabilidad fiscal, tanto del distrito de Pa namá, como del de la gobernación de Por lo general, los funcionarios reales de Tierra Firme no desaprove charon las oportunidades ue ofrecía el movimiento por tuario de Panamá y Nombre de Dios. Gran parte de ellos, tal y como lo atestigua una abundante documentación, fuer on mercaderes, partici pando activamente en el negocio al amparo de sus cargos. Vid. El Lcdo. Salazar a S. M. Panamá, 14 junio 1589. AGI, Panamá, 14. 7 . No pretendemos hacer aquí un recuento exhaustivo de los excesos y cienda, que han sido de sobra analizados en estudios especializados, sólo nos interesa destacar aquellos que por n de las Cajas Reales de Panamá 21 . llos territorios donde existieron, portantes de control de la Hacienda indiana. Entre otras tareas, cuentas a los oficiales reales de las Cajas mente desde su creación galmente por las Ordenanzas para el buen recaudado de la en las que se pretende poner solución al desorden administrativo y fectos, constituyó durante medio ción de Tribunales de Cuentas especiales, el principal vehículo legal para la rendición y toma de cuentas. Junto a él, continuaron enviándose desde España dencia y visitadores siguieron calizadora. En ocasiones, los virreyes como delegados de la s de Panamá que doza. En tal caso, su actuación quedaba equiparada a la de los comisionados especiales, a los que más El desorden en materia de toma de cuentas fue espectacular en Panamá. Desde vincia se colonizó y hasta la década de los sesenta, nunca se habían enviado aquéllas a España. Una Real Cédula fechada en el Bosque de Segovia, a 13 de dirigida a la recién trasladada Audiencia de Panamá, describía la denaba asumir con la mayor diligencia la tarea de reorganizar y poner al namá, como del de la gobernación de charon las oportunidades tuario de Panamá y Nombre de Dios. Gran parte de ellos, tal y pando activamente en el 14 junio 1589. AGI, Panamá, 14. Veragua 23 . Poco tiempo más tarde, la Audiencia inició una serie de pesquisas para averiguar, en prime r lugar, quiénes habían sido los oficiales reales de aquel Reino durante todos aquellos años y en poder de quién se encon las Cajas Reales. Tarea bastante ardua que necesitó de muchos años de tra esfuerzos . En resumen, todos los oficiales rea fueron alcanzados en grandes sumas de pesos. Pero éstos fueron los menos, ya que algunos se habían trasladado a otras provincias y se desconocía su paradero; otros, al marchar llevaron consigo los libros de cuentas, para ocultar así posibles alcances; mientras que, en oca siones, los incendios acaecidos en Panamá y Nombre de Dios habían destruido gran cantidad de papeles. En consecuencia, quedaban grandes espacios en blanco du rante los años transcurridos Por otra parte, fueron totalmente ineficaces las diligencias realizadas por los dos comisionados envia dos desde España para tomar las cuentas a los ofi Agustín de Zárate y Juan de Vivero. Ambos eran funcionarios de cierta categoría hombres de confianza del Consejo cuantía de papeles atra sados que habían de revisar, de tal ma conocer más que las de unos años, dejando en definitiva su tarea inconclusa. A veces, dieron muestras de no ser merecedores de aquella confianza, como sucedió con el contador Juan de Vivero, al ser juez y también parte de grandes fraudes con Hacienda, por lo que su tarea sirvió no para esclarecer los hechos, sino para enturbiarlos aún más. Agustín de Zárate fue enviado como contador general de cuentas a Tierra Firme y Perú. En 1544, estuvo en Panamá y tomó las cuentas a Martín Ruiz d 23 Real Cédula a la Audiencia que se acaba de trasladar de Guatemala a Panamá. Bosque de Seg septiembre 1565. Inserta en “ Autos de proveimiento de la Audiencia de Panamá 1566. AGI, Contaduría, 1.453. 24 El hueco más importante era el referido a los años fecha en que ocupa la tesorería Martín Ruiz de Marchena, al q esfuerzos de la Audiencia por hallar los libr Audiencia de Panamá para averiguar 25 Agustí n de Zárate era secretario del Consejo Real y Juan de Vivero estuvo 8 años en la Con mayor de Castilla, tras haber ocupado cargos de cierta altura en otros ministerios Contaduría, 1.457. . Poco tiempo más tarde, la Audiencia inició una serie de pesquisas para r lugar, quiénes habían sido los oficiales reales de aquel Reino durante todos aquellos años y en poder de quién se encon traban los libros de cuentas de las Cajas Reales. Tarea bastante ardua que necesitó de muchos años de tra . En resumen, todos los oficiales rea les a los que pudo tomárseles las cuentas, fueron alcanzados en grandes sumas de pesos. Pero éstos fueron los menos, ya que algunos se habían trasladado a otras provincias y se desconocía su paradero; otros, al llevaron consigo los libros de cuentas, para ocultar así posibles alcances; siones, los incendios acaecidos en Panamá y Nombre de Dios habían destruido gran cantidad de papeles. En consecuencia, quedaban grandes espacios rante los años transcurridos que nunca llegarían a conocerse Por otra parte, fueron totalmente ineficaces las diligencias realizadas por los dos dos desde España para tomar las cuentas a los ofi ciales de Panamá: y Juan de Vivero. Ambos eran funcionarios de cierta categoría hombres de confianza del Consejo 25 . Pero su actuación es tuvo limitada por la enorme sados que habían de revisar, de tal ma n era conocer más que las de unos años, dejando en definitiva su tarea inconclusa. A veces, dieron muestras de no ser merecedores de aquella confianza, como sucedió con el contador Juan de Vivero, al ser juez y también parte de grandes fraudes con Hacienda, por lo que su tarea sirvió no para esclarecer los hechos, sino para enturbiarlos Agustín de Zárate fue enviado como contador general de cuentas a Tierra Firme estuvo en Panamá y tomó las cuentas a Martín Ruiz d Real Cédula a la Audiencia que se acaba de trasladar de Guatemala a Panamá. Bosque de Seg Autos de proveimiento de la Audiencia de Panamá ” . Panamá, 3 septiembr El hueco más importante era el referido a los años transcurridos entre la fundació n de Panamá y 1540 fecha en que ocupa la tesorería Martín Ruiz de Marchena, al q ue tom ó las cuentas Agustí Audiencia por hallar los libr os de cuentas de estos años fueron en vano: Audiencia de Panamá para averiguar las cuentas de la Real Hacienda” , 1544. AGI, Contaduría, n de Zárate era secretario del Consejo Real y Juan de Vivero estuvo 8 años en la Con mayor de Castilla, tras haber ocupado cargos de cierta altura en otros ministerios durante 18 años. AGI, 8 . Poco tiempo más tarde, la Audiencia inició una serie de pesquisas para r lugar, quiénes habían sido los oficiales reales de aquel Reino traban los libros de cuentas de las Cajas Reales. Tarea bastante ardua que necesitó de muchos años de tra bajos y les a los que pudo tomárseles las cuentas, fueron alcanzados en grandes sumas de pesos. Pero éstos fueron los menos, ya que algunos se habían trasladado a otras provincias y se desconocía su paradero; otros, al llevaron consigo los libros de cuentas, para ocultar así posibles alcances; siones, los incendios acaecidos en Panamá y Nombre de Dios habían destruido gran cantidad de papeles. En consecuencia, quedaban grandes espacios que nunca llegarían a conocerse 24 . Por otra parte, fueron totalmente ineficaces las diligencias realizadas por los dos ciales de Panamá: y Juan de Vivero. Ambos eran funcionarios de cierta categoría y tuvo limitada por la enorme era que no podrían conocer más que las de unos años, dejando en definitiva su tarea inconclusa. A veces, dieron muestras de no ser merecedores de aquella confianza, como sucedió con el contador Juan de Vivero, al ser juez y también parte de grandes fraudes con la Real Hacienda, por lo que su tarea sirvió no para esclarecer los hechos, sino para enturbiarlos Agustín de Zárate fue enviado como contador general de cuentas a Tierra Firme estuvo en Panamá y tomó las cuentas a Martín Ruiz d e Marchena del Real Cédula a la Audiencia que se acaba de trasladar de Guatemala a Panamá. Bosque de Seg ovia, 13 . Panamá, 3 septiembr e n de Panamá y 1540 , ó las cuentas Agustí n de Zárate. Los vano: “Auto de la Real , 1544. AGI, Contaduría, 1.453. n de Zárate era secretario del Consejo Real y Juan de Vivero estuvo 8 años en la Con taduría durante 18 años. AGI, tiempo en que éste fue tesorero, es decir, desde abril de resultando alcanzado en 14.800 En el espacio de tiempo transcurrido entre la visita de Zárate y la de Juan de Vivero, fueron los goberna Figuerola los que desempeñaron esta activi desde que ésta se tras lada de Guatemala a Panamá A fin de agilizar la tarea de poner en pie las cuentas de Audiencia nombraría en lo que resta de siglo a diversas personas expertas y de su confianza como contadores de cuentas, los cuales, en unión de uno o dos oidores, quedaron en cargados de poner orden en las cuentas atrasadas El comisionado Juan de Vivero, llegó a Panamá proveniente de Lima el 20 de enero de 1579 con am plias facultades en materia de Hacienda. Las primeras diligencias efectuadas por éste le hicieron ver la impo muchas d e las cuentas pendientes por la ausencia de varios oficiales de la Real Hacienda que se habían marchado sin satis cuentas de los tr es años anteriores, en las que manera que, tras dar parte de los hechos a la Audiencia, se proce bienes y prisión de los oficiales reales Tr domo y Pedro Ortega Hidalgo, tesorero, contador y factor respectivamente. Estos se com prometieron a buscarse fiadores que abonaran la cantidad en que habían sido alcanzados y el asunto quedó zanjado. Más tarde, sin embargo, pudo averiguarse que todo había sido un engaño, ya que los 6 fiadores que se hab ían presentado para respaldar a los oficiales no tenían inte de actuar como tales 29 . En consecuencia, la Audiencia inició su procesamiento, que no llegaría a realizarse por orden expresa de la Corona. Esta, en una Real Cédula, dirigida al contador Juan de Vivero con fecha de 26 En las cuentas q ue tomó Agustín de Zárate a Martín Ruíz de Marchena se le hizo cargo también de las deudas de sus antecesores: 15.436 Puente, y 22.66 2 pesos de Miguel de Medina. Ibí 27 Los Ofi ciales Reales de Tierra Firme a S. M. Panamá, 30 mayo 1572. Peña losa a S. M. Nombre de Dios, 18 marzo 1571. AGI. Panamá, 33. marzo 1579. AGI, Panamá, 1. 28 Numerosos nombramientos ent 29 Informe presentado por el contador Juan de Vivero. Panamá, 9 abri tiempo en que éste fue tesorero, es decir, desde abril de 1540 hasta fin de año de 14.800 pesos 26 . En el espacio de tiempo transcurrido entre la visita de Zárate y la de Juan de Vivero, fueron los goberna dores Sancho de Clavija, Juan Ruiz de Monjaraz y Rafael de Figuerola los que desempeñaron esta activi dad, proseguida después por la Audiencia lada de Guatemala a Panamá 27 . A fin de agilizar la tarea de poner en pie las cuentas de los oficiales reales, la Audiencia nombraría en lo que resta de siglo a diversas personas expertas y de su confianza como contadores de cuentas, los cuales, en unión de uno o dos oidores, cargados de poner orden en las cuentas atrasadas 28 . El comisionado Juan de Vivero, llegó a Panamá proveniente de Lima el 20 de plias facultades en materia de Hacienda. Las primeras diligencias efectuadas por éste le hicieron ver la impo sibilidad de devolver a las Cajas Reales e las cuentas pendientes por la ausencia de varios oficiales de la Real Hacienda que se habían marchado sin satis facer sus alcances. A comienzos de agosto, finalizó las es años anteriores, en las que pudo averiguar grandes fraudes, de dar parte de los hechos a la Audiencia, se proce dió al secuestro de bienes y prisión de los oficiales reales Tr istán de Silva Campofrío, Luis D domo y Pedro Ortega Hidalgo, tesorero, contador y factor respectivamente. Estos se prometieron a buscarse fiadores que abonaran la cantidad en que habían sido alcanzados y el asunto quedó zanjado. Más tarde, sin embargo, pudo averiguarse que todo había sido un engaño, ya que ían presentado para respaldar a los oficiales no tenían inte En consecuencia, la Audiencia inició su procesamiento, que no llegaría a realizarse por orden expresa de la Corona. Esta, en una Real Cédula, dirigida Juan de Vivero con fecha de 16 de marzo de 1586, proveía lo siguiente: ue tomó Agustín de Zárate a Martín Ruíz de Marchena se le hizo cargo también de las deudas de sus antecesores: 15.436 pesos, 5 tomines y 6 granos en q ue fue alcanzado Gonzalo Martel de la 2 pesos de Miguel de Medina. Ibí dem. ciales Reales de Tierra Firme a S. M. Panamá, 30 mayo 1572. AGI, Panamá, 11. losa a S. M. Nombre de Dios, 18 marzo 1571. AGI. Panamá, 33. - Consultas originales. Madrid, 30 Numerosos nombramientos ent re 1569 y 1598 en AGI, Contaduría, 1.453-1.469. Informe presentado por el contador Juan de Vivero. Panamá, 9 abri l 1582. AGI. Contaduría, 1.457. 9 hasta fin de año de 1543, En el espacio de tiempo transcurrido entre la visita de Zárate y la de Juan de dores Sancho de Clavija, Juan Ruiz de Monjaraz y Rafael de dad, proseguida después por la Audiencia los oficiales reales, la Audiencia nombraría en lo que resta de siglo a diversas personas expertas y de su confianza como contadores de cuentas, los cuales, en unión de uno o dos oidores, El comisionado Juan de Vivero, llegó a Panamá proveniente de Lima el 20 de plias facultades en materia de Hacienda. Las primeras diligencias sibilidad de devolver a las Cajas Reales e las cuentas pendientes por la ausencia de varios oficiales de la Real Hacienda facer sus alcances. A comienzos de agosto, finalizó las pudo averiguar grandes fraudes, de dió al secuestro de istán de Silva Campofrío, Luis D armas Perdomo y Pedro Ortega Hidalgo, tesorero, contador y factor respectivamente. Estos se prometieron a buscarse fiadores que abonaran la cantidad en que habían sido Más tarde, sin embargo, pudo averiguarse que todo había sido un engaño, ya que ían presentado para respaldar a los oficiales no tenían inte nción En consecuencia, la Audiencia inició su procesamiento, que no llegaría a realizarse por orden expresa de la Corona. Esta, en una Real Cédula, dirigida proveía lo siguiente: ue tomó Agustín de Zárate a Martín Ruíz de Marchena se le hizo cargo también de las ue fue alcanzado Gonzalo Martel de la AGI, Panamá, 11. - Juan de Consultas originales. Madrid, 30 l 1582. AGI. Contaduría, 1.457.