scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

El régimen de despacho en la corte de Felipe III: un análisis desde el gobierno colonial

Díaz Blanco, José Manuel

Abstract

Este trabajo estudia cómo se tramitaban en la Corte los asuntos políticos de las colonias españolas a comienzos del siglo XVII. Aparte de su interés intrínseco, esta materia puede ayudar a definir un paradigma del régimen de despacho en la Corte de Felipe III, sobre el que aún carecemos de un modelo explicativo unánimemente aceptado. El análisis de las consultas del Consejo de Indias y de los decretos reales revela un modelo institucional relativamente continuista en el que el Rey desempeñaba un papel activo y decisivo, el valido ocupaba el lugar de los antiguos secretarios privados reales y el Consejo de Indias continuaba ostentando la primacía del aparato burocrático que asesoraba al monarca.

Full text

INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 2011. Universidad de Valladolid ISSN: 0210-9425 El régimen de despacho en la corte de Felipe III: un análisis desde el gobierno colonial The “Régimen de Despacho” in the Court of Philip III: an analysis from the colonial government José Manuel DÍAZ BLANCO Universidad de Sevilla Resumen Este trabajo estudia cómo se tramitaban en la Corte los asuntos políticos de las colonias españolas a comienzos del siglo XVII. Aparte de su interés intrínseco, esta materia puede ayudar a definir un paradigma del régimen de despacho en la Corte de Felipe III, sobre el que aún carecemos de un modelo explicativo unánimemente aceptado. El análisis de las consultas del Consejo de Indias y de los decretos reales revela un modelo institucional relativamente continuista en el que el Rey desempeñaba un papel activo y decisivo, el valido ocupaba el lugar de los antiguos secretarios privados reales y el Consejo de Indias continuaba ostentando la primacía del aparato burocrático que asesoraba al monarca. Palabras clave: Felipe III; Duque de Lerma; Consejo de Indias; Gobierno colonial. Abstract This article analyses how the political matters of the Spanish colonies were dealt with in the Court. Besides the interest that this topic has as such, this matter may help to define a paradigm of the “régimen de despacho” in the court of Philip III, about which there is no a model unanimously accepted. The analysis of the “consultas” and the royal decrees reveals the existence of a continuist institutional model in which the king had an active and decisive role, the “valido” –favouriteheld the seat of the previous royal secretaries, and the Council of Indies still had the primacy in the bureaucratic apparatus which advised the king. Key words: Philip III; Duke of Lerma; Council of Indies; Colonial government. Estudiar cómo funcionaron las instituciones en el pasado y cómo actuaron los hombres que se instalaron en ellas no es quizás la labor más atractiva que pueda ocupar a un historiador. Sin salir del marco de la historia política, resulta mucho más seductor bucear en las biografías de los grandes estadistas del ayer o analizar los grandes proyectos reformistas de un determinado tiempo y su repercusión sobre las sociedades en las que se ejecutaron. Sin embargo, llegado cierto punto, nunca podrá entenderse a los primeros sin saber cómo trabajaron dentro del organigrama institucional desde el que ejercieron el poder, mientras que la génesis cortesana de los segundos será de imposible elucidación si se ignora la mecánica de los organismos en los que se debatieron y aprobaron. Fecha recepción del original: 26/03/2009 Versión Definitiva: 29/05/2011 Dirección correspondencia: Hª Moderna, Universidad de Sevilla [email protected] 70 JOSÉ MANUEL DÍAZ BLANCO 2011. Universidad de Valladolid INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 ISSN: 0210-9425 Los historiadores del Derecho fueron los primeros en comprender que la verificación o falsificación científica de los muchos tópicos que tradicionalmente han circulado en torno al reinado de Felipe III sólo podía efectuarse a través de un análisis institucional sistemático. Los pioneros en estas lides fueron dos grandes maestros, el injustamente desaparecido Francisco Tomás Valiente y José Antonio Escudero. Sin embargo, sus conclusiones resultaron totalmente divergentes, lo cual hizo imposible obtener de ellas un paradigma unitario. Para Tomás y Valiente, “en realidad, todo lo que eran «mercedes y órdenes universales y cossas» que debieran emanar de la «voluntad y deliberación» del Rey, provenían del libre arbitrio del cardenal-duque. Su esfera de acción era, pues, omnicomprensiva”. Lerma, realmente, tomaba resoluciones por sí mismo, demostrando un poder extraordinario frente a un rey empequeñecido que conoció su apoteosis gracias a la “delegación de firma”, sancionada por el conocido decreto de 1612 1 . Escudero apostó por una explicación muy diferente: descartó taxativamente la existencia de una “delegación de firma”, remarcó la importancia del Consejo de Estado y otros organismos de asesoramiento y habló de una paridad en el gobierno (una “diarquía”) entre Felipe III y Lerma, según la cual era el Rey quien claramente despachaba los documentos oficiales, si bien en connivencia con Lerma, que, gracias a la amistad, habría tenido una notable capacidad para influir sobre la opinión regia: “el valido, en fin, transmite lo que Felipe III manda, con independencia de que Felipe III mande aquello que quiere el valido” 2 . Desde la década de 1990 hemos asistido a un desarrollo espectacular de los estudios sobre el reinado de Felipe III 3 , pero este admirable esfuerzo no ha 1 TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, Los validos en la monarquía española del siglo XVII, Madrid, 1990 [1963]. La cita en pp. 79-80. Otras afirmaciones similares: “Felipe III, desde los primeros días de su reinado, entrega el mando de la monarquía a su favorito y privado el duque de Lerma” (p. 5). 2 ESCUDERO, José Antonio, “Los poderes de Lerma”, en Homenaje al Profesor Alfonso García-Gallo, Madrid, 1996, II, pp. 47-103, luego reeditada en Administración y Estado en la España Moderna, Valladolid, 2002, pp. 275-325 y en la obra conjunta Los validos, 2004 (cito por la edición de Administración y Estado). Obtengo de este trabajo la expresión “régimen de despacho”, que utilizó en el mismo sentido en que la usa el autor. Aunque sea su principal contribución al tema, también le dedicó algunas páginas en su monumental Los secretarios de Estado y del Despacho (1474-1724), 4 vols., Madrid, 1969. 3 El fenómeno ha sido tan notable que incluso ha generado en sí mismo un análisis historiográfico: SALAS ALMELA, Luis, “Realeza, valimiento y poder: en torno a las últimas aportaciones sobre el reinado de Felipe III”, Hispania. Revista Española de Historia, vol. LXX, n. 234 (enero-abril 2010), pp. 165-180. Además de las obras a las que vamos a referirnos más por extenso, han aparecido recientemente otras centradas en el reinado de Felipe III que resultan del mayor interés. Sin intención de ser exhaustivos: MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Santiago, El marqués de Velada y la corte en los reinados de Felipe II y Felipe III: nobleza cortesana y cultura política en la España del Siglo de Oro, Valladolid, 2004 y Rodrigo Calderón. La sombra del valido, Madrid, 2009; LINDE, Luis M., Don Pedro Girón, duque de Osuna. La hegemonía española en Europa a comienzos del siglo XVII, Madrid, 2005; ENCISO ALONSO-MUÑUMER, Isabel, Nobleza, poder y mecenazgo en tiempos de Felipe III: Nápoles y el conde de Lemos, Madrid, 2007; OLIVAL, OTROS OJOS, MISMA NOBLEZA. IMÁGENES DE LA NOBLEZA PORTUGUESA EN EL PERIODO HABSBURGO 71 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 2011. Universidad de Valladolid ISSN: 0210-9425 logrado decantarse de manera clara por ninguna de las dos opciones planteadas previamente por los historiadores del Derecho: - Bernardo J. García García dedicó el primer capítulo de su obra pionera al “arte del gobierno universal”. Entonó la primera rehabilitación concienzuda de la figura del monarca, pero el título de su libro define inequívocamente a la Pax Hispanica como una “política exterior del duque de Lerma”, idea que desarrolla aclarando que la participación del privado no fue “absolutamente directiva”, sino a través de las recomendaciones de sus ministros de confianza, muchos de los cuales le habían debido el puesto 4 . - Paul C. Allen abrió su minucioso estudio de la gestación de las paces con las potencias de la Europa del Norte con una introducción sobre “la elaboración de la estrategia en la Corte de Felipe III”. En ella encontramos el alegato más decidido a favor del protagonismo político del Rey, la relativización más rotunda del poder de Lerma y la advertencia más clara respecto al papel fundamental de los consejos reales en el proceso de toma de decisiones 5 . - Antonio Feros trató el asunto en el capítulo 6 de un valioso libro sobre la cultura política del reinado y su influencia sobre la praxis del poder cortesano. Reconoce la dificultad de “saber si el rey seguía sus propias opiniones o los consejos de Lerma”, pero se decanta por la segunda opción y sostiene que el valido alcanzó un éxito muy considerable a la hora de “controlar el proceso consultivo que caracterizaba a la monarquía hispana convirtiéndose en único intermediario entre el rey, los consejeros y las instituciones que representaban a los reinos” 6 . - La monumental obra La Monarquía de Felipe III, dirigida por José Martínez Millán y Mª Antonietta Visceglia, contiene el parecer de varios especialistas. El propio Martínez Millán defiende que Lerma participó poco en la negociación de los asuntos públicos e incluso lo considera poco capacitado para algo semejante, entendiéndolo fundamentalmente como un “político doméstico”, hábil para dominar la Fernanda, D. Filipe II, de cognome «o Pio», Lisboa, 2008; PELORSON, Jean Marc, Los «letrados» juristas castellanos bajo Felipe III: investigaciones sobre su puesto en la sociedad, la cultura y el Estado, Valladolid, 2008 (traducción); APONTE MARÍN, Ángel, Gobierno municipal, élites y monarquía en Jaén durante el reinado de Felipe III (1598-1621), Jaén, 2010. Me he sumado modestamente a esta corriente con Razón de Estado y Buen Gobierno. La Guerra Defensiva y el imperialismo español en tiempos de Felipe III, Sevilla, 2010. 4 GARCÍA GARCÍA, Bernardo J., La Pax Hispanica. Política exterior del Duque de Lerma, Lovaina, 1996. 5 ALLEN, Paul C., Felipe III y la Pax Hispanica, 1598-1621. El fracaso de la gran estrategia, Madrid, 2001. 6 FEROS CARRASCO, Antonio, El duque de Lerma. Realeza y privanza en la España de Felipe III, Madrid, 2002. 72 JOSÉ MANUEL DÍAZ BLANCO 2011. Universidad de Valladolid INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 ISSN: 0210-9425 Corte y ensalzar a su familia 7 . En tales afirmaciones se remite a la visión de Allen y a las estadísticas de Patrick Williams, otro autor indispensable en la materia 8 . - Los estudios de Historia fiscal debidos a Juan E. Gelabert e Ildefonso Pulido Bueno 9 , ambos de enorme calidad, no han contemplado un análisis de las relaciones de trabajo entre el despacho real y el Consejo de Hacienda, de modo que actualmente no puede deducirse una conclusión nítida del problema a partir de esta área de gobierno. En definitiva, se hace patente la reciente conclusión de Luis Salas Almela, según la cual “las tomas de postura de nuestros autores oscilan” entre muy diversas ópticas acerca de “la interpretación global del valimiento de Lerma en términos de reparto de parcelas entre monarca, favorito y órganos de decisión cortesanos” 10 . La ausencia de un paradigma unánime sobre la materia me ha animado a escribir estas páginas, que reflejan las conclusiones a las que he llegado tras estudiar durante años los fondos del Consejo de Indias 11 , especialmente las series de consultas y decretos 12 , que sólo Ernst Schäfer había revisado con anterioridad para tratar estas cuestiones 13 . No espero dejar cerrado un debate de 7 MARTÍNEZ MILLÁN, José y Maria Antonietta VISCEGLIA (dirs.), La Monarquía de Felipe III: la Casa del Rey, 4 vols., Madrid, 2008. Para esta temática interesa, sobre todo, el tercer volumen: La Corte. La opinión de Martínez Millán en p. 55. 8 WILLIAMS, Patrick, The great favourite. The Duke of Lerma and the court and government of Philip III of Spain, 1598-1621, Manchester, 2006 (hay traducción al castellano: 2010). Participa en la obra colectiva de Martínez Millán y Visceglia en el tercer tomo: “El favorito del Rey: Francisco Gómez de Sandoval y Rojas, V marqués de Denia y I duque de Lerma”, pp. 185259. 9 PULIDO BUENO, Ildefonso, La Real Hacienda de Felipe III, Huelva, 1996; GELABERT GONZÁLEZ, Juan E., La bolsa del Rey. Rey, reino y fisco en Castilla (1598-1648), Barcelona, 1997. 10 SALAS ALMELA, “Realeza, valimiento”, p. 170. 11 Los estudios sobre el régimen de despacho en tiempos de Felipe III se han basado sobre todo en el análisis del fondo documental del Consejo de Estado. Este trabajo procede del archivo del Consejo de Indias, hoy integrado en el Archivo General de Indias (desde ahora AGI). Con mayor precisión, se basa en los legajos de consultas y decretos que se conservan en la sección Gobierno, dividida en 15 subsecciones: 14 correspondientes a las audiencias que se crearon en las colonias y un Indiferente General (desde ahora IG) constituido por documentación que, teóricamente, afecta a todas. He revisado globalmente este fondo, aunque en el texto sólo he citado una mínima parte de él. 12 El conjunto de las consultas puede conocerse con notable fidelidad gracias a la monumental obra de HEREDIA HERRERA, Antonia (dir.), Catálogo de consultas del Consejo de Indias, Sevilla, 1983 (desde ahora CCCI). Evidentemente, su consulta no puede sustituir a la del fondo documental original, razón por la cual aparece poco citado en estas páginas, que son fruto de la investigación directa en el Archivo de Indias. 13 SCHÄFER, Ernst, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la Casa de Austria, 2 vols., 2003, I, cap. 4: “La época de marcado favoritismo durante la primera mitad del siglo XVII”. Como se observará más adelante, nuestras ideas resultan ser muy contrarias a las conclusiones del eximio hispanista alemán. OTROS OJOS, MISMA NOBLEZA. IMÁGENES DE LA NOBLEZA PORTUGUESA EN EL PERIODO HABSBURGO 73 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 2011. Universidad de Valladolid ISSN: 0210-9425 tal complejidad, porque un logro semejante no puede alcanzarse sólo con la documentación de un consejo. Si la documentación del de Estado no ha permitido fabricar una visión homogénea del problema, tampoco lo permitirá la del de Indias: es absolutamente necesario analizar en serie los fondos de todos los organismos de la Polisinodia 14 . Sin embargo, creo que este trabajo refleja fielmente los métodos de trabajo de la Administración central respecto al gobierno colonial a comienzos del siglo XVII. Así pues, lo que podrá encontrarse en él se refiere fundamentalmente a la gestión del control político sobre América y Filipinas, si bien no oculto mi esperanza de que este análisis parcial pueda traslucir muchas claves del problema global. Quisiera también que este trabajo sirviera como agradecimiento a las observaciones que el profesor Alberto Marcos Martín realizó a mi tesis doctoral, la primera ocasión que tuve para ocuparme de esta materia. En su opinión, merecía la pena ahondar en las relaciones cortesanas de poder que se adivinaban desde el análisis del gobierno colonial. Ojalá este trabajo satisfaga, siquiera en parte, dichas expectativas. 1. El aparato burocrático del siglo XVI y la irrupción del valimiento Durante el siglo XVI tuvo lugar la gestación del organigrama institucional que, encuadrado dentro del sistema polisinodial de la Monarquía Hispánica, sirvió para preparar las leyes que debían vertebrar la práctica del gobierno ultramarino. Se basaba en una estructura bimembre en cuyos extremos se situaban el Rey, sobre quien recaía la responsabilidad de tomar las decisiones, y el Consejo de Indias, que lo asesoraba para que sus resoluciones se ajustasen a la mejor opción posible. Entre medias, operaban los secretarios. Se trataba de un esquema relativamente simple, aunque ocasionalmente pudiese complicarlo la existencia de determinadas juntas ad hoc 15 , y no se diferenciaba en sus aspectos esenciales de los que dirigían el gobierno de Italia, Aragón o Portugal. También fue un sistema muy duradero y, de hecho, se mantuvo vigente durante el siglo XVII, en el que las únicas novedades de cierta relevancia fueron la creación de la Cámara de Indias y la Junta de Guerra de Indias, que funcionaron igual que el Consejo 16 . El estudio de los legajos correspondientes al reinado permite comprobar cómo el Consejo de Indias elevó a Felipe III el mismo tipo de consultas que había dirigido a Felipe II; es más, puede incluso especularse que 14 La mejor visión actual de la Polisinodia en su conjunto en tiempos de Felipe III se encuentra en MARTÍNEZ MILLÁN, J. y VISCEGLIA, Mª A. (dirs.), La monarquía, IV, cap. 3. 15 SCHÄFER, El Consejo Real, I, pp. 168-176. SÁNCHEZ GONZÁLEZ, María Dolores del Mar, El deber de consejo en el Estado Moderno. Las juntas “ad hoc” en España (1471-1665), Madrid, 1993. 16 SCHÄFER, El Consejo Real, I, cap. 4. 74 JOSÉ MANUEL DÍAZ BLANCO 2011. Universidad de Valladolid INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 ISSN: 0210-9425 lo hiciera con mucha más frecuencia 17 . Recíprocamente, también puede observarse cómo Felipe III las respondió tal como hiciera su padre en las décadas anteriores. Por tanto, la nota distintiva en esta parcela de gobierno es la continuidad, cuya línea no se quebraría hasta la aparición de la Secretaría de Indias en el siglo XVIII 18 . Fue el reformismo borbónico quien socavó los principios del régimen de despacho creado en el siglo XVI, no el valimiento. Ahora bien, si la estructura gubernativa no cambió en lo esencial, ¿qué lugar correspondió al duque de Lerma? ¿Y cómo pueden compaginarse la continuidad de esta estructura y la irrupción de un fenómeno político como la privanza? En nuestra opinión, la respuesta estriba en saber discernir que la privanza, el valimiento, el favor, llámeselo como se quiera, no era una institución en sí, sino una relación personal de afecto cuya proyección política se materializó a partir de la instalación del favorecido en una institución preexistente. En este sentido, el valimiento no sólo no significó una ruptura del funcionamiento de la Administración central, sino que, antes al contrario, requirió su continuidad para poder traducirse en poder efectivo. La permanencia de las bases burocráticas del siglo XVI no entró en contradicción con la aparición de los validos, sino que la posibilitó. Sobre el precedente de Francisco Bermúdez de Pedraza 19 , José Antonio Escudero y Francisco Tomás y Valiente vieron con claridad que la institución preexistente sobre la que Lerma se proyectó fue la secretaría, si bien el análisis del gobierno colonial presenta algunos matices respecto a la negociación del Consejo de Estado. Mientras Escudero y Tomás y Valiente hablan del desplazamiento de los secretarios de Estado, nadie podría hablar de una marginación semejante de los secretarios de Indias, es decir, de los secretarios del Consejo de Indias, a los que la actividad del Duque no parece haber afectado en forma alguna. Desde las últimas décadas del reinado de Felipe II, existía en el gobierno colonial una distinción neta y perfectamente delimitada entre la figura del secretario privado del rey y los secretarios del Consejo, las dos 17 Entre los legajos antes referidos se cuentan muchas más consultas de tiempos de Felipe III que de Felipe II. Sin duda, ello se debe en gran parte al azar de la conservación documental, pero nos permite por lo menos afirmar con total rotundidad que el nivel de actividad del Consejo no decayó entre un reinado y otro. 18 FEROS CARRASCO, El duque de Lerma, p. 204: “Ya desde finales de 1598, todos los consejos, juntas, y ministros que tenían a su cargo los asuntos públicos de la monarquía preparaban documentos escritos que enviaban a Lerma, quien, después de leerlos y anotarlos en los márgenes, los enviaba al rey para que éste pudiese leerlos antes de reunirse con él para discutirlos”. En el gobierno colonial, esto no ocurrió así. Por razones que explicaré a continuación, los documentos del Consejo de Indias debieron pasar por las manos de Lerma antes de llegar al Rey, como en tiempos de Felipe II debieron pasar por manos de Mateo Vázquez de Leca y Jerónimo Gasol, sus secretarios privados, pero al igual que éstos no los anotó en los márgenes ni anuló la voluntad del Rey mientras éste deliberaba sobre las materias de actualidad política. 19 BERMÚDEZ DE PEDRAZA, Francico, El Secretario del Rey, Madrid, 1973 [1620]. OTROS OJOS, MISMA NOBLEZA. IMÁGENES DE LA NOBLEZA PORTUGUESA EN EL PERIODO HABSBURGO 75 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 2011. Universidad de Valladolid ISSN: 0210-9425 instancias burocráticas que controlaban el flujo de documentación entre las dos instituciones políticas. En un lado se encontraban Mateo Vázquez de Leca o Jerónimo Gasol y en el otro, Pedro de Ledesma o Juan Ruiz de Contreras. Clara y visiblemente diferenciados. Pues bien, Lerma no hizo sino ocupar el espacio de los primeros, mientras los segundos continuaron trabajando exactamente igual que lo habían hecho sus predecesores en tiempos de Felipe II o, aun más, como ellos mismos lo habían hecho durante los últimos años de ese reinado. En efecto, Lerma fue el heredero burocrático de Jerónimo Gasol como secretario privado del rey, al menos en lo que concierne al gobierno colonial. Como nunca recibió un título oficial de secretario, lo que sin duda hubiera resultado degradante para un Grande, la continuidad entre él y Gasol debe observarse preferentemente a través de la metodología laboral de ambos en el despacho real. Una forma particularmente ilustrativa de conseguirlo será analizar el género documental por excelencia de la privanza: los célebres billetes que Lerma escribía a los consejos en nombre de Felipe III, sobre los que tanto ha discutido la historiografía en el pasado. En el Archivo de Indias se conservan centenares de billetes remitidos al Presidente de Indias (ocasionalmente a alguno de los secretarios del Consejo) para que se tratase en él, la Cámara o la Junta de Guerra algún asunto. Generalmente, los billetes venían acompañados de algún otro documento, pues estas interpelaciones obedecían menos a ideas aparecidas en el despacho real, como sobre todo a las instancias de particulares u otros consejos sobre cuyos memoriales o consultas Felipe III no creía poder o no deseaba deliberar sin conocer el parecer del Consejo de Indias previamente. Una vez el billete llegaba al Consejo acompañado de la documentación pertinente, los consejeros debatían sobre la materia y elevaban una consulta para que el Rey decidiese sobre ella (u obedecían directamente la orden que se les encargaba). Así pues, el sistema no difería en nada del que ya observaron con anterioridad quienes analizaron los métodos de trabajo de la privanza con los papeles del Consejo de Estado. Veamos un par de ejemplos. Primero el de un particular, referente a uno de los mejores historiadores de la España de entonces: Su Majestad ha visto la cédula inclusa en que se prestan a fray Prudencio de Sandoval mil ducados para la impresión de la crónica del Emperador nuestro señor que sea en gloria y, teniendo Su Majestad consideración a lo mucho que ha trabajado en ella fray Prudencio y a su necesidad, es servido de hacerle merced de estos mil ducados graciosamente y manda que en esta conformidad se le dé el despacho necesario y de manera que se le pague lo más presto que ser pueda, porque desea Su Majestad que esta obra salga presto a luz. Dios guarde a vuestra excelencia. En Valencia, a 20 de febrero de 1604. El Duque 20 . 20 AGI, IG, leg. 614. La cédula a la que alude el texto se refiere precisamente a una primera consulta del Consejo sobre las pretensiones de Sandoval de obtener una subvención para la 76 JOSÉ MANUEL DÍAZ BLANCO 2011. Universidad de Valladolid INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 ISSN: 0210-9425 Y éste que tramita la derivación de una materia de otro consejo al de Indias Su Majestad me ha mandado enviar a vuestra señoría la consulta inclusa del Consejo de Portugal sobre el contrato de Angola que tuvo Juan Rodríguez Coutiño para que se vea en el Consejo de Indias y por esa vía se den las provisiones que por la dicha consulta se piden y se entreguen a los ministros del Consejo de Portugal, no ofreciéndose inconveniente que obligue a lo contrario, de que se avisará a Su Majestad, o de haberse cumplido con lo que manda. Dios guarde a vuestra señoría, como deseo. De El Pardo, 9 de noviembre de 1603. El Duque 21 . Se conservan billetes del duque de Lerma al Consejo de Indias desde marzo del año 1600 22 . Obviamente, eso no significa que no pudieran circular desde antes, pero al menos no hay constancia documental de ello. Eso sí, desde 1600, Lerma no dejó de enviarlos hasta 1618, formando un corpus en el que, durante sus diecinueve años de gestación, lo único que varió llamativamente fue la firma del valido, y eso hasta 1603, cuando se consolidó definitivamente la irrepetible fórmula “El Duque”, de la que el gran favorito sólo prescindió en rarísima ocasión 23 . Si el sistema de comunicación por billetes evolucionó tan poco, se debió a que Lerma lo encontró ya bien definido cuando llegó al poder. En efecto, el “billete”, “decreto” o “papel” fue un invento del siglo XVI destinado a agilizar la comunicación del despacho real con el Consejo de Indias. Con anterioridad a él, Carlos V y Felipe II sólo habían destinado a tal fin cédulas y provisiones exactamente iguales a las que se mandaban a los demás organismos del sistema imperial español, en la Península -como la Casa de la Contratacióno en las colonias -como virreyes, audiencias o gobernadores24 . Como es bien sabido, publicación de su Historia de la vida y hechos del emperador Carlos V. Se le habían concedido entonces esos 1.000 ducados, que ahora volvía a pedir, obviamente porque la paga se había retrasado: AGI, IG, leg. 747, s.n.; consulta del Consejo de Indias, Valladolid, 30 de agosto de 1603. 21 AGI, IG, leg. 751. 22 El más temprano que he encontrado se encuentra en AGI, IG, leg. 746, s.n.: “Manda Su Majestad que el memorial incluso de don Pedro Rodríguez de Herrera se vea en Consejo y que se le consulte lo que allí pareciere. Dios guarde a vuestra señoría, como deseo. En Toledo, 28 de marzo [de] 1600”. Generó una consulta fechada en Madrid, a 22 de abril. 23 Antes de 1603, la forma “El Duque” alternó con otras similares como “El duque de Lerma”, “El duque marqués de Denia”, “El duque de Lerma marqués de Denia” o incluso la rúbrica del valido aislada. La evolución puede verse a través de AGI, IG, legs. 745-747. Sólo he encontrado un billete tardío en que firma como “el duque marqués de Denia” (El Pardo, 27 de enero de 1617) en AGI, México, leg. 12. Ya al final de su gobierno, firmó como “El Cardenal Duque”, reflejando la concesión de la dignidad cardenalicia que se le otorgó en los últimos meses de su mandato. Véase un ejemplo en AGI, IG, leg. 1.868, fol. 1.024; billete, Madrid, 21 de junio de 1618. Por supuesto, esto tuvo a su vez su reflejo en el tenor de las consultas: AGI, IG, leg. 753, s.n.; consulta del Consejo de Indias, Madrid, 27 de agosto de 1618: “Señor. En un papel que de parte de Vuestra Majestad escribió el Cardenal Duque a mí el Presidente”. 24 AGI, IG, leg. 614. OTROS OJOS, MISMA NOBLEZA. IMÁGENES DE LA NOBLEZA PORTUGUESA EN EL PERIODO HABSBURGO 77 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 2011. Universidad de Valladolid ISSN: 0210-9425 cédulas y provisiones responden a modelos documentales muy elaborados y su preparación casaba mal con la comunicación interdepartamental rápida que la buena gestión de la masa creciente de los negocios públicos incuestionablemente requería. Así pues, los billetes al Consejo debieron nacer para sustituir a las cédulas y pragmáticas en las ocasiones en que no había tiempo para demorarse con excesivas exquisiteces burocráticas 25 . Los billetes más tempranos que he alcanzado a localizar datan de la década de 1580 26 . Puesto que no puedo asegurar con total certeza que no existiesen en fechas anteriores, ubico aquí el arranque de esta técnica administrativa, pero sólo de manera provisional, hasta que estudios más minuciosos sobre los años 1560 y 1570 confirmen definitivamente lo que ahora no es más que una impresión. En cualquier caso, hay un factor que avala esta hipótesis: el viaje de Felipe II a Portugal, durante el cual los consejos, incluido el de Indias, permanecieron en Madrid, sistematizando la necesidad de realizar por escrito las comunicaciones entre el despacho real y los organismos de asesoramiento. La evolución desde el recurso ocasional a la práctica obligatoria debió dejar definitivamente obsoletos los engorrosos requisitos formales de cédulas y provisiones y revalorizar la sencillez formal de los billetes. Luego, cuando en 1583 Felipe II regresó a Castilla, el uso de esta técnica no cayó en desuso. El volumen de negociado no disminuyó (seguramente aumentó de forma progresiva) y los alejamientos físicos monarca-Consejo siguieron produciéndose desde que, por esas mismas fechas, el monasterio-palacio de San Lorenzo de El Escorial pudo comenzar a servir de refugio y solaz a Felipe II 27 . Durante los primeros compases del sistema de billetes (de confirmarse la cronología que propongo), su práctica convivió con la redacción de las últimas cédulas dirigidas al Consejo, de las que se conservan ejemplares todavía de 1587 28 . Sin embargo, ya en los últimos años de la década de 1580 y durante toda la de 1590, desaparecen completamente; el proceso de sustitución se consuma y los billetes adquieren la tipología definitiva que heredaría el despacho de Felipe III. Los billetes de Mateo Vázquez de Leca no son excesivamente abundantes en el Archivo de Indias, aunque pueden encontrarse suficientes ejemplares para confirmar el desarrollo del sistema durante su secretariado 29 . En cambio, los 25 Para un análisis de estos tipos documentales, cfr. LORENZO CADARSO, Pedro Luis, El documento real en la época de los Austrias (1516-1700), Cáceres, 2001. 26 AGI, IG, leg. 614. Véase el valiosísimo que Felipe II dirigió al Consejo en Elvas, 13 de febrero de 1581, el decreto más antiguo que he localizado en el Archivo de Indias, o el que Antonio de Eraso remitió al Presidente de Indias, fechado en Tomar a 8 de mayo de 1581. 27 El billete escurialense más antiguo que conozco data de 27 de agosto de 1584 y fue firmado por el secretario Antonio de Eraso: AGI, IG, leg. 614. 28 AGI, IG, leg. 614. 29 AGI, IG, leg. 614, contiene tres (San Lorenzo, 27 de septiembre de 1586 y Madrid, 23 de noviembre y 21 de diciembre de 1588). Otro en AGI, IG, leg. 741, n. 233 (San Lorenzo, 2 de julio de 1590). 84 JOSÉ MANUEL DÍAZ BLANCO 2011. Universidad de Valladolid INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 ISSN: 0210-9425 allá se echará mucho de ver y, si se hubieren de volver a hacer, hablad con voto para que se hagan como han de estar 50 . En este caso, el mismo Rey parecía dispuesto a reconocer que la cuestión no revestía una excesiva trascendencia, pero en otras ocasiones la atención sobre las minucias no obedecía a una obsesión perfeccionista gratuita, sino a la comprensión de que los detalles marcan la diferencia. De este modo, merecía la pena detenerse en determinar el modo en que debería escribirse al Emperador de Japón, por razones que el mismo Felipe III reflejaba con claridad: Pues conviene, bien considerado, el disponer la voluntad de este rey, puede importar para el servicio de Dios y bien de aquellas almas se le escriba como se hace por [el Consejo de] Estado al [Sha] de Persia y en esta conformidad se ordene la carta quitando lo rayado, pues aquello se lo enseñarán con más claridad religiosos que la llevan 51 . En el arte del protocolo, hasta la última palabra debía estar cuidada con el preciosismo de un orfebre. Y no por capricho. Felipe III, como monarca al que no faltaba la prudencia, lo tenía bien presente. Pero si algo caracterizó el gobierno del monarca, fue su autoritarismo y su conciencia inconmovible de la dignidad real. Nada lo ejemplifica mejor que las numerosas reprensiones que dirigió al Consejo cuando entendía que sus órdenes no se acataban con el debido celo. Entre todas ellas, ninguna más significativa que la que escribió cuando los consejeros de Indias protestaron airadamente porque no se había tenido en cuenta su parecer en la designación del marqués de Guadalcázar como virrey del Perú, actitud que, según daban a entender, podía conllevar una elección poco adecuada. Felipe III advirtió sin disimular su cólera: He visto muy atentamente esta consulta y papeles que venían con ella y, cuando no hubiera nombrado al marqués de Guadalcázar para el Virreinato del Perú, lo hiciera ahora de nuevo, porque, por lo mismo que se me consulta, veo que conviene así y no he pensado menos que el Consejo en entrambas consultas y hallo tantas razones para lo hecho que hubiera bien que decir, pero ni es menester esto ni más que entienda el Consejo que lo que yo resuelvo es lo que conviene y así se publique luego 52 . Ésa es la verdadera personalidad de Felipe III, la de un hombre que, frente a las presiones políticas, responde convencido “lo que yo resuelvo es lo que conviene”. 50 AGI, IG, leg. 746, n. 46; consulta del Consejo de Indias, Madrid, 13 de octubre de 1599. 51 AGI, Filipinas, leg. 1, n. 8.5; consulta del Consejo de Indias, Madrid, 14 de junio de 1613. 52 AGI, Lima, leg. 4, s.n.; consulta del Consejo de Indias, Madrid, 5 de agosto de 1620. OTROS OJOS, MISMA NOBLEZA. IMÁGENES DE LA NOBLEZA PORTUGUESA EN EL PERIODO HABSBURGO 85 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 2011. Universidad de Valladolid ISSN: 0210-9425 3. El rey y su valido ¿Puede suponerse que un político con este perfil se dejase domeñar por ministros intrigantes? A pesar de todos los tópicos al respecto, la respuesta más prudente a la luz del análisis documental se inclinaría claramente hacia el lado negativo. Sin embargo, aún podemos afinar más nuestro análisis para combatir con mayor rigurosidad la idea de que las resoluciones de las consultas y las órdenes reales en los decretos camuflaban decisiones personales de Lerma. La documentación no sólo nos brinda el perfil de un estadista que difícilmente hubiese tolerado imposiciones de nadie, sino que, de cuando en cuando, deja al trasluz la genealogía de los decretos regios. Las huellas más evidentes de la capacidad de Lerma para condicionar las decisiones de su señor se hallan en las ocasiones en que pretendió favorecer a los miembros de su clientela. La capacidad de patronazgo fue, sin duda, la mayor fuente de poder del valido. Un caso flagrante sucedió en 1603, cuando quedó vacante la Presidencia de la Audiencia de Nueva Granada, que se adjudicó a don Juan de Borja, cuyos méritos consistían en ser hijo de don Hernando de Borja, o lo que es lo mismo, pertenecer a la familia del duque de Lerma. Fue así como, incluso a pesar de la manifiesta contrariedad de los consejeros, Borja ganó la presidencia de un tribunal de justicia por delante del mismo Presidente de la Audiencia de Quito, de varios oidores de la Audiencia de Lima y del mismísimo Juan de Villela, que en el futuro sería consejero y gobernador del Consejo de Indias 53 . Años después, el conde de Lemos, ya en Nápoles, pretendió defender que el “afecto de la sangre” no tuvo nada que ver en la promoción de Borja, pero nadie que tuviese acceso a la información de todo el proceso podía dudar que mentía 54 . Sin duda, gustaba a Felipe III acceder a ruegos de su valido como los que indudablemente tuvo que exponer para colocar a Borja en Nueva Granada, de los que, desde luego, poco o nada ha quedado sobre el papel. Es probable que, hasta cierto punto, lo considerase una recompensa proporcional al servicio que le prestaba en la dirección de la Monarquía, aunque esto no es más que una suposición. En cualquier caso, estas confabulaciones entre monarca y favorito se hallan tan lejanas de una suplantación del segundo por el primero como la noche del día. Es más, pueden detectarse igualmente ocasiones en las que Lerma intentó hacer algo parecido y su iniciativa no acabó bien. Una de ellas la encontramos en 1610, cuando el P. Luis de Valdivia, S.I., pretendió pasar a Chile como gobernador del obispado de Concepción, objetivo difícil por cuanto Felipe III ya se había negado dos veces a concedérselo. Sin embargo, Lerma, que confiaba mucho en aquel jesuita, decidió hacerle un favor de los que sólo él 53 AGI, Santa Fe, leg. 1, n. 273; consulta de la Cámara de Indias, Valladolid, 12 de octubre de 1603. 54 AGI, Santa Fe, leg. 2, n. 120a; Lemos a Felipe III, Nápoles, 8 de enero de 1612. 86 JOSÉ MANUEL DÍAZ BLANCO 2011. Universidad de Valladolid INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 ISSN: 0210-9425 podía permitirse realizar. El 14 de noviembre llegó a Pedro de Ledesma un billete del favorito en el que podía leerse: “Su Majestad me ha mandado enviar a vuestra merced los papeles inclusos del P. Valdivia” e incluso añadía de su puño y letra: “conviene despachar este P. Valdivia, que es muy plático de todo lo que toca a Chile” 55 . Desde luego, Su Majestad no había mandado eso, de hecho había mandado exactamente lo contrario, como lo demuestra bien a las claras la tercera negativa al deseo de Valdivia, expresada en la consulta que este billete generó 56 . A la vista queda que, cuando los deseos de Felipe III y Lerma no concordaban, prevalecían los de aquél, que respondía en las consultas lo que él mismo pensaba. Ni más ni menos. Esta anécdota nos devuelve al debate de si los billetes de Lerma representaban o no una orden de Felipe III. Está claro que en esta ocasión concreta no lo hizo, aunque salta a la vista que, con el éxito que le reportó, la técnica difícilmente hubiera podido funcionar como engranaje gubernativo de la Monarquía. No hay duda de que, desde su privilegiada posición burocrática y de amistad con el Rey, Lerma tuvo que experimentar la tentación de firmar, como supuestas órdenes del soberano, billetes que no obedeciesen sino a sus propios deseos personales. Y tampoco hay duda de que en más de una ocasión debió dejarse vencer por ella, si bien sea muy complicado identificar casos como el que acabamos de ver sobre el obispado del P. Valdivia. Lo que no puede afirmase convincentemente es que tales ocasiones se repitieran hasta el punto de conformar el fundamento del régimen de despacho. Eso es imposible y, de hecho, no ocurrió así. Escudero ya lo rechazó, concluyendo simplemente y con toda evidencia que no había compatibilidad posible entre el activo trabajo de Felipe III con las consultas y la dejadez insana de haber delegado supuestamente tanta autoridad en Lerma 57 . Desde mi punto de vista, sólo esto ya es de por sí irrebatible, pero se podría reforzar la argumentación hasta demostrar positivamente su veracidad. Que yo sepa, nadie ha buscado hasta ahora la documentación colateral que los billetes del valido pudieron generar. Sin embargo, ésta tuvo forzosamente que existir, puesto que, al tramitar en esencia la derivación administrativa de un expediente hacia un organismo distinto del que lo había generado, debió ser de rigor en muchos casos comunicarlo a quien había comenzado las gestiones. Hoy parece complicado discernir nada referente a los particulares que entregaron sus solicitudes directamente en el despacho real. Felipe III las remitió al Consejo a través de Lerma y no es descartable que correspondiese también al valido informar de palabra o por escrito a los interesados sobre dicho movimiento, pero no hay documentación que pueda demostrarlo o al menos no ha sido 55 AGI, Patronato, leg. 229, r. 8, n. 1; billete de Lerma, Madrid, 14 de noviembre de 1610. 56 AGI, Patronato, leg. 229, r. 8, n. 1; consulta de la Junta de Guerra, Madrid, 9 de diciembre de 1610 57 ESCUDERO, “Los poderes”, pp. 300-302. OTROS OJOS, MISMA NOBLEZA. IMÁGENES DE LA NOBLEZA PORTUGUESA EN EL PERIODO HABSBURGO 87 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 2011. Universidad de Valladolid ISSN: 0210-9425 encontrada hasta ahora. En cambio, cuando la consulta de un consejo pasó a otro, ese consejo solía recibir notificación del cambio y lo hacía en esa misma consulta, en la que la resolución del rey consistía precisamente en avisar que otro departamento asumiría la gestión del problema. Siempre se han analizado los billetes de Lerma, pero nunca su correspondencia con las resoluciones paralelas de Felipe III, mucho menos llamativas y espectaculares, aunque al fin y al cabo fuesen la otra cara de la moneda, las que completaban la operación burocrática de la que los billetes formaban parte y sin las cuales no se puede comprender globalmente el procedimiento. Cuando el Consejo de Indias recibía una consulta, original o en copia, de otro consejo, encontraba adjunta una comunicación desde el despacho real que explicaba aquel movimiento y sus razones -el billete de Lerma-, pero obviamente aquel otro consejo también era informado de que el Consejo de Indias pasaba a manejar el documento que había generado. El procedimiento era sencillo: si se enviaba al Consejo de Indias una copia de la consulta de otro consejo, la original era inmediatamente devuelta al organismo emisor con la certificación hológrafa del monarca de que se había actuado así. Si, por el contrario, se remitía al Consejo de Indias la consulta original, el Consejo de Indias debía devolverla junto a la suya propia, llevarla “inclusa”, y, cuando ambas volvían al despacho, el Rey resolvía la materia en la del Consejo de Indias, que volvía sola a este organismo, y devolvía al otro consejo la suya, en la que sólo se respondía que los ministros de Indias se habían encargado de todo. Es por ello que, salvo rarísima excepción, las famosas consultas “inclusas” nunca están “inclusas” en ninguna de las consultas a las que supuestamente acompañaron. El problema reside en que las resoluciones reales de comunicación de traslado administrativo no contienen largas explicaciones sobre lo que se había hecho. A diferencia de los consejos, que sí reflejaban con detallismo en sus consultas todo cuanto había sucedido previamente (aclarando que se dirigían al Rey, porque su presidente había recibido un billete de Lerma en el que Su Majestad mandaba que se viese algún documento y luego se consultase), Felipe III no exponía por extenso que había ordenado a Lerma que comunicase a otro consejo a través de uno de sus célebres billetes que deliberase sobre la materia en cuestión. Sin duda, se trataba de una cuestión de autoridad: los consejos estaban obligados a trabajar con el mayor rigor para el Rey, pero el Rey no tenía por qué perder su tiempo ni su dignidad consignando largas explicaciones para la mejor información de sus consejeros. Por eso, bastaba con simples indicaciones del tipo: “he mandado por el Consejo Real [de Castilla] que se dé provisión para esto luego, como se ha hecho ya” 58 . No es extraño que con tales 58 AGI, IG, leg. 754, s.n.; consulta del Consejo de Indias, Madrid, 26 de enero de 1621. Otra cualquiera: AGI, IG, leg. 1.866, s.n.; consulta de la Junta de Guerra, Valladolid, 31 de julio de 1603: “por el Consejo de Estado he mandado ordenar a don Juan de Tassis la diligencia que ha de 88 JOSÉ MANUEL DÍAZ BLANCO 2011. Universidad de Valladolid INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 ISSN: 0210-9425 características las resoluciones hayan pasado desapercibidas. Y sin embargo, pese a su simplicidad y a su mediocridad formal, constituyen, firmadas de puño y letra de Felipe III, la prueba irrefutable de que los billetes no partieron de una iniciativa personal del valido, sino de una decisión tomada en el despacho por el Rey en persona, que delegaba en su secretario privado -el validoel movimiento administrativo e informaba directamente del cambio al consejo privado de jurisdicción en el caso (sin duda, porque en el papel de las consultas, salvo causa de fuerza mayor, sólo debía responder él y no secretario alguno). Por supuesto, tampoco hay mención alguna a Lerma, porque, efectivamente, quien lo había ordenado era él, no su valido, que sólo cumplía los trámites burocráticos a los que estaba obligado. Eso sí, lo dicho con anterioridad responde solamente a lo normal en los usos administrativos de Felipe III al redactar las resoluciones. Una búsqueda minuciosa puede deparar alguna sorpresa aislada que deje ver mucho más terreno de lo que es frecuente. De la escasez cuantitativa de estos documentos bastará decir que, entre las miles de consultas elevadas por el Consejo de Indias a Felipe III, no habrá posiblemente ni diez respuestas que se salgan de la norma habitual antes reseñada. Puesto que nunca pierden la característica brevedad, pueden copiarse íntegras algunas altamente significativas 59 : “yo mandé al duque de Lerma que avisase al marqués de Cañete de que le he hecho merced […]” 60 , “está bien considerado todo y así me conformo con lo que parece a la Junta y he mandado al Duque que firme la orden para el arzobispo de Braga […]” 61 , “por la orden que he mandado firmar al Duque verá el Consejo la resolución que he tomado en lo que aquí se me consulta […]” 62 . En los últimos meses de la privanza incluso se contabilizan dos ocasiones en las que la referencia a la orden a Lerma proviene del Consejo. En una de ellas, Fernando Carrillo, su presidente, elevó la minuta de un decreto para que “Vuestra Majestad mande que el duque de Lerma la firme”, lo cual hizo: “está bien lo que decís aquí y así hacer sobre esto y por ese Consejo [de Indias] se ponga se ponga [sic] toda la que conviene a mi servicio para que los puertos y plazas de las Indias estén defendidas de los enemigos”. O esta otra: AGI, IG, leg. 1.868, s.n.; consulta de la Junta de Guerra, Madrid, 14 de junio de 1616: “he mandado que se vean estos papeles en el Consejo de Portugal y que traten del remedio y me avisen el que pusieren”. 59 Como podrá observarse al leerlas, no todos hacen referencia a billetes enviados a consejos, sino también a importantes personalidades de la época, a quienes se enviaban las consultas para que las analizasen. La escasez de estas resoluciones no nos ha permitido escoger mucho al respecto. 60 AGI, IG, leg. 747, s.n.; consulta del Consejo de Indias, Valladolid, 28 de octubre de 1603. CCCI (1600-1604), p. 362, n. 1.503. 61 AGI, IG, leg. 752, s.n.; consulta del Consejo de Indias, Madrid, 24 de noviembre de 1616. CCCI (1610-1616), p. 479, n. 2.058. 62 AGI, IG, leg. 753, s.n.; consulta del Consejo de Indias, Madrid, 13 de enero de 1618. CCCI (1617-1625), p. 93, n. 360. OTROS OJOS, MISMA NOBLEZA. IMÁGENES DE LA NOBLEZA PORTUGUESA EN EL PERIODO HABSBURGO 89 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 2011. Universidad de Valladolid ISSN: 0210-9425 he mandado al Duque que firme la orden” 63 . En la otra, el Consejo solicitó al Rey en una consulta que “se sirva de aprobarlo y mandar que el Cardenal Duque firme la orden inclusa”, a lo que efectivamente respondió: “está bien y he mandado al Cardenal Duque que firme la orden, como lo va” 64 . Finalmente, puede incluso aportarse prueba documental de que Felipe III revisaba los billetes de Lerma cuando ya estaban redactados, al menos de vez en cuando. A comienzos de 1612, por ejemplo, el favorito escribió un billete en el que se avisaba al Consejo de la necesidad de reflexionar sobre el comercio entre China, Filipinas y la Nueva España; llegó a firmarlo, pero alguien tachó su firma y escribió a continuación de su puño y letra “esta orden es menester volver a hacer con los inclusos papeles para que se vean en el Consejo de Indias hallándose presente el Presidente”. Por supuesto, ese alguien era Felipe III 65 . En un porcentaje de ocasiones muy pequeño, las consultas se resolvían “a boca”. Sería un error considerar que por esta vía el poder del Rey se veía recortado y esto también se puede documentar. Obsérvese con evidencia en esta comunicación a don Fernando Carillo en el sobrescrito de una consulta: “he visto todo lo que aquí se me representa y pues yo, placiendo a Dios, seré en El Pardo mañana miércoles, vos, el Presidente, estaréis allí el jueves antes de comer, porque os quiero hablar en esta materia y así os estaré esperando” 66 . Cambiar la palabra escrita por la conversación directa no variaba en nada el hecho de que fuese el Rey quien decidía en la Corte. Incluso cuando se introducía la mediación de Lerma en el despacho a boca quedaban pocas dudas al respecto: “vos, el conde de Lemos, hablad al duque de Lerma a solas en lo que toca la gente que se trata aquí de levantar en Sevilla con la provisión de Ros del hábito de San Juan y él os dirá lo que a mí me parece” 67 . Como en los billetes escritos, Lerma decía lo que parecía a Felipe III. En 1618, el Rey decidió prescindir de Lerma. El valido abandonó la Corte y, sin él, el régimen de despacho continuó funcionando más o menos igual. Sencillamente, otra persona firmaría los billetes en su lugar y esa persona no fue su hijo, el duque de Uceda, teórico valido entre Lerma y Olivares 68 , sino el mismo Felipe III, que cumplió de esta manera con lo expuesto en el famoso 63 AGI, México, leg. 2, n. 172; consulta del Consejo de Indias, Madrid, 12 de marzo de 1618. 64 AGI, IG, leg, leg. 1.868, fols. 994r-995v; consulta de la Junta de Guerra, Madrid, 31 de julio de 1618. 65 AGI, Filipinas, leg. 4, n. 6.1. El billete definitivo salió el 1 de febrero y se encuentra en el mismo legajo con el número 6.2. 66 AGI, IG, leg. 753, s.n.; consulta del Consejo de Indias, Madrid, 31 de octubre de 1620. 67 AGI IG, leg. 1.867, s.n.; consulta de la Junta de Guerra, Valladolid, 10 de junio de 1604. 68 Se conservan billetes de Uceda, pero anteriores a la caída de su padre, presumiblemente en sustitución suya en momentos en los que Lerma se encontrase indispuesto por la razón que fuera. Después, sólo firmó alguno hasta el mismo 15 de noviembre, en que Felipe III decidió modificar el régimen de despacho: AGI, Lima, leg. 15. 90 JOSÉ MANUEL DÍAZ BLANCO 2011. Universidad de Valladolid INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 ISSN: 0210-9425 decreto de 15 de noviembre 69 , recuperando así la costumbre de su padre de remitir personalmente los decretos a los Consejos 70 . Después de él, lo siguió haciendo su hijo y sucesor Felipe IV, que en la gestión del gobierno colonial trabajó siempre según el tenor del documento de 1618, firmando él mismo las órdenes y no su primer ministro 71 . Puesto que ya Tomás y Valiente publicó numerosos billetes del conde duque de Olivares remitidos al Consejo de Estado, se hace evidente que existieron diferencias notables durante su privanza entre la gestión burocrática de la política exterior europea y la del imperialismo colonial 72 . Estas diferencias invitan a recordar las palabras de John H. Elliott acerca de la inhibición de Olivares en los asuntos indianos 73 , así como a subrayar que todo lo aquí dicho no se refiere más que al gobierno colonial. Insisto en que hablar globalmente del régimen de despacho requeriría la comparación sistemática de los fondos documentales del Consejo de Indias con los de los demás consejos del sistema polisinodial. Conclusión Con todas las precauciones necesarias a la hora de generalizar un análisis parcial, todo lo referido hasta ahora invita a desconfiar del paradigma tradicional del régimen de despacho en la Corte de Felipe III, así como de los modelos explicativos recientes que aún conservan muchos de sus elementos. Ni el rey fue un alfeñique sin voluntad ni el privado un ministro todopoderoso que lo controlase a su gusto, relegando al ostracismo a todos los demás ministros y consejeros. En vez de eso, Felipe III demostró una capacidad de gobierno equiparable a la de su padre, los consejos participaron en la política tan activamente como en el siglo XVI, si no más, y el valido actuó como un 69 El ejemplar de este documento remitido al Consejo de Indias se encuentra en AGI, IG, leg. 615. El de la cédula de 1612, que sólo se conserva en copia por la orden de 1618 de recoger todos los ejemplares originales, en AGI, IG, leg. 614. 70 Felipe II firmó personalmente decretos para el Consejo durante la década de 1590. El mismo Felipe III firmó alguno antes de la muerte de su padre, actuando en su nombre. Se conservan dos en AGI, IG, leg. 614. La actividad de sustitución abarcó también la resolución de las consultas, de las que existen numerosos ejemplares respondidos o al menos rubricados por Felipe III cuando todavía no era más que Príncipe de Asturias. Uno de los más tempranos en AGI, Quito, leg. 1, n. 51; consulta del Consejo de Indias, Madrid, 14 de noviembre de 1596. También Felipe IV empezó a resolver consultas durante los días finales de la vida de su padre. 71 Véase este ejemplo notable, referido al hijo del secretario Antonio Pérez y enviado al Presidente de Indias: AGI, IG, leg. 615, s.n.: “Tendráse cuidado con la persona de don Antonio Pérez, hijo del secretario Antonio Pérez, en las ocasiones de oficios que se ofreciesen conforme a su calidad y méritos. En Madrid. 7 de septiembre [de] 1624”. 72 TOMÁS Y VALIENTE, Los validos, p. 87. 73 ELLIOTT, John H., El conde duque de Olivares. El político en una época de decadencia, Barcelona, Crítica, 1990. OTROS OJOS, MISMA NOBLEZA. IMÁGENES DE LA NOBLEZA PORTUGUESA EN EL PERIODO HABSBURGO 91 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 2011. Universidad de Valladolid ISSN: 0210-9425 secretario privado del monarca, aunque con mayor capacidad gubernativa que predecesores como Jerónimo Gasol, especialmente en cuanto tenía que ver con el patronazgo. La teoría de la suplantación carece de fundamento e incluso las explicaciones que otorgan una especie de paridad entre monarca y valido parecen demasiado generosas con Lerma 74 , al menos por lo que respecta al gobierno colonial, donde el soberano fue indiscutiblemente la piedra angular y Lerma, pese a disfrutar de un considerable poder, trabajó sometido a él, nunca en pie de igualdad. Pese a ello, se diría que el poder de Felipe III conoció límites muy estrictos, aunque sus fronteras no se encontraron en Lerma en particular, sino en el aparato burocrático en general y especialmente en el Consejo de Indias. Muy bien ha hablado Paul C. Allen de la dependencia del monarca hacia los consejos 75 . Hay aquí una clave esencial. Aunque muchas de las resoluciones reales citadas en las páginas anteriores contengan una riqueza notable, aunque muchas de entre todas las que Felipe III suscribió fuesen largas y abundasen en matices y observaciones, un porcentaje mayoritario de ellas contenía fórmulas escuetas que se repiten incesantemente: “así”, “está bien”, “como parece”, “como parece al Consejo”, etc. Contrariamente a lo que se ha querido sugerir en el pasado, este recurso no deviene de la incapacidad personal de Felipe III ni de su abulia, notas ambas que claramente no concuerdan con su psicología 76 . De hecho, no hizo uso de él ni más ni menos que Felipe II, al menos en las consultas del Consejo de Indias. La razón reside simplemente en lo que podríamos denominar autarquización del aparato burocrático. Frente a la creciente presión de los negocios públicos, el ideal monárquico de que un solo hombre excepcional lo resolviese todo personalmente adquiría tintes cada vez más ficticios. El desfase entre la teoría y la realidad se anulaba aumentando la responsabilidad de los organismos de asesoramiento en una enorme multitud de ámbitos de gobierno, casi hasta, de hecho, convertirlos en organismos decisorios. Así, en las cuestiones de gracia, era el Rey quien en última instancia nombraba a todos los altos funcionarios y presentaba a todos los miembros de la alta jerarquía eclesiástica, pero en más del 90% de las ocasiones tomaba las decisiones a partir de los tres o cuatro nombres que el Consejo le comunicaba de entre todos los que por escrito o en persona solicitaban algún oficio o beneficio en la Corte. En los asuntos de gobierno, sólo el Consejo trabajaba directamente con todas las fuentes originales de 74 ESCUDERO, “Los poderes”, p. 306, que, según dijimos antes, propone la visión de una “diarquía”. 75 ALLEN, Felipe III, pp. 26-27. 76 TOMÁS Y VALIENTE, Los validos, p. 75: “expresiones como «está bien», o como «paresce», o «assí», se repiten sin alteración alguna, y sin que al dorso o al margen de la consulta exponga nunca el Rey una decisión razonada o un comentario meditado”. Comentado como elemento de juicio para constatar la ineficacia gubernativa de Felipe III. 92 JOSÉ MANUEL DÍAZ BLANCO 2011. Universidad de Valladolid INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 31 (2011) pp. 69-92 ISSN: 0210-9425 información, después de lo cual entregaba pareceres aprobados por varios asesores expertos en la materia, a los que el Rey se limitaba a dar el visto bueno porque, sencillamente, poco más podía hacer 77 . Realizar personalmente todo el trabajo que asumían sus consejos en las diversas áreas de gobierno de la Monarquía hubiese sido imposible y, de hecho, no es raro encontrar alocuciones del Rey exigiendo al de Indias una mayor dedicación a asuntos concretos, aunque a la postre ello no hiciese sino intensificar su dependencia hacia la institución 78 . Sencillamente, se había vuelto inevitable. Desde esta premisa, podría quizás entenderse mejor la verdadera trascendencia del poder de patronazgo del duque de Lerma. En una estructura administrativa que tendía a arrinconar al Rey en una posición de mera supervisión final y validación legal de la gestión del aparato administrativo, lo que interesaba no era suplantar al Rey (cosa que Felipe III nunca hubiera permitido, como ya sabemos), sino colonizar con hechuras suyas aquellos organismos e instituciones que habían llegado a ocupar un lugar indispensable en el proceso de toma de decisiones. Entendemos, por tanto, que el mayor reto para el futuro se encuentra en determinar hasta qué punto logró el patronazgo lermista controlar el aparato institucional de la Monarquía. Ésa es una tarea en la que, sin duda, ha abundado la historiografía del reinado, a pesar de lo cual no se oculta a nadie que no disponemos de una visión de conjunto nítida. 77 Es paradigmática la respuesta que dio al Consejo en AGI, IG, leg. 745, n. 300; consulta del Consejo de Indias, Madrid, 26 de junio de 1599: “en todo me conformo con lo que parece al Consejo, pues está tan bien mirado”. O esta otra: AGI, México, leg. 2, n. 139; consulta del Consejo de Indias, Madrid, 13 de septiembre de 1616: “Pues el Consejo habrá mirado esto con la atención que conviene, me conformo con lo que parece”. AGI, Guadalajara, leg. 1, s.n.; consulta del Consejo de Indias, Madrid, 17 de septiembre de 1612: “De creer es que el fiscal habrá mirado bien este pleito y, pues tiene por conveniente que se componga, hágase así en la forma que dice”. Sobre todo, ésta: AGI, Santo Domingo, leg. 1, n. 52; consulta del Consejo de Indias, Valladolid, 24 de junio de 1603: “Hágase lo que parece al Consejo, aunque todavía me da cuidado que se abra puerta a una consecuencia que puede traer tantos inconvenientes adelante y mírese bien en ello”. 78 AGI, Panamá, leg. 1, n. 173; consulta del Consejo de Indias, Valladolid, 13 de septiembre de 1602: “Está bien y para dar estas licencias téngase información de la vida y costumbres, pues importa tanto que no pase allá gente perdida”. AGI, Santa Fe, leg. 1, n. 220; consulta del Consejo de Indias, Madrid, 29 de julio de 1600: “De aquí adelante se diga el valor de las prebendas y oficios y para las dignidades se busquen personas de letras y virtud”.