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Breve apuntamiento o resumen de lo que hay escrito a favor del ... Duque de Gandia ..., sobre el pleyto del Estado de Nules

Borja, Luis Ignacio de, Duque de Gandia; Gil de Jaz, Isidoro

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* BRE VE APUNTAMIENTO, 6 R K S U .\1 É M DE LO QUE A Y ESCRITO A FAVOR DEL ÉXO I 'í° SEÑOR b DUQUE DE G ANDIA Ac. SOBRE EL PLEYTO DEL ESTADO DE NULES, i o j ¿¿urj/ncD z<>h. Ai\m negocios, que por fu en-» tidad , y obfciiridad daa motivo a que fe difpute , y efcriva mucho , y lo ulti¬ mo , á. que menos fe corapreterida la verdad > quando la felicitan opueftos intereífados * 5 y fera el aífumpto de efte corto Dic¬ tamen el defcubrirla , pues por los fupueftos an¬ tecedentes , fobra campo para la diferencia de dic¬ támenes entre quantós han tratado el aífumpto: fin que haga novedad lo difcorde, porque en ma¬ terias de ultimas voluntades, y que fus Claufulas admiten alguna interpretación, fiempre fe ha co¬ nocido variedad de opiniones: fiendo la razón de efte experimentado daño , el aver de juzgar por congeturas , y prefumpciones, que nacen de las difpoficiones menos claras , o no bien explicadas, y mas quando han de fervir para remotos tiem¬ pos , cafos inopinados, o confufamente preveni¬ dos j y aviendo de fer el norte para el acierto de lo dudofo, la prefumpcion, congetura, o argu¬ mento (todos eftos nombres hizo iguales el Dere¬ cho) es regular la variedad , y el mifmo Derecho conocio la gran dificultad de hallar regla cierta, o puerto feguro para la determinación, (a) Por cuvo motivo lo dexo a el prudente juicio, y diótamea A del ¡ -i : idi. i J¿ íjI \K'Í ''A- LVVi c 'ínsito^ Va AU - v ' ' W Leg. 3 . §. l.f.deTepb.H: Qua argumenta ad quem modum probanda 'cu i que rei fufa ficiant , nidio ceno modo futís definiri poteji* (b) DiB, leg, 3. §. i. íbi : Sed ex fententia animi tui te ajlimare oportere y quid aut credas y aut parum probatum tibí opi - naris. r * W 4 de Prafcript, verb, íbi : Natura enim rerum con - ditum efi y ut plura Jint negó - vocabula . (d) Cap.zy, Extra , ^ 7 V//¿.ibi: Etenim circunfpeBus Iudex y atque difcretus y juxta il!ud y quod in Jure Civili cautum exijiat moturn animi fui ex argumentis , teJiimonijs y qua rei aptiora ejfe compere* rit y confirmabit. del hombre *, (b) y como no es legal igualmente el de todos y pues noobftante que deba tener efta circunftancia, y la de fer julio y racional, y mas con¬ forme a lo verofimil y Sc experimenta regularmen¬ te alguna diferencia ¿o difcrepancia y aunque los mifmos Confultos y y los que han efcrito , y gloffado fus Textós ,-hán dado reglas para govcrnar lo congetuijaf, fe halla pitare ellos Ja miíma difcordia, y ácuáen para la unión , o igualdad'en ias in¬ terpretaciones a la variedad de los cafos , y fuceffos y que ellos íírven de guia para el acierto *, y co¬ mo tambienTon tanto vy tan diferentes,que igua¬ lan , o exceden a las palabras, (c) fe ligué el expe¬ rimentar la multiplicidad, o variedad de parece¬ res que ay fobre ellos j y mas quando pocas veces, o ninguna fe hallara hi godo, que en todas íus circunftancias convenga con otro : por lo qual en materias dudofas , y que fe han’d<r determinar por congeturas, prefumpeiones, ¡^argumentos, dexo la Ley la juila deciísion a el juicio prudente del Miíliítro , o Juez difereto, que lo ha de fentenciar , (d) debiendo conformarle con lo que le dicta fu propria conciencia, fegun la fuerza que le ha¬ gan dichas prefumpeiones, y congeturas * y afsi en materias de la expreífada naturaleza, tiene la prin¬ cipal parte el arreglado, prudente, legal, y buen juicio del Miniílro, que fe deberá governar por la difpoficion del Fundador, que es la ley que de¬ be feguir, y hacer executar, fin que le fea precifo juzgar por cxemplares, que como queda dicho, es cafr impofsible hallarlos en los mifmos térmi¬ nos. Leg.izo.jf. de Vcrb.fign . íbi: Uti quifque legafit rei fu<e y itajus efto, (0 Leg, Omnium 19. C.de Tejía - went. ibi: Voluntates hominum audire volumus , non autem jubere. 2 Supucílo que ay dependencias fujetas a dudas, y variedad de opiniones, porque es preci¬ fo decidirlas por congeturas, argumentos, o pre¬ fumpeiones , y que la prefente es de efta naturaleza, fe debe igualmente fuponer, que ay reglas pa¬ ra el acierto de tales negocios: Es la primera, te¬ ner prefente toda la diípoftcion, que da motivo a la duda ; pues es la ley que determina , (e) fin f^ r los Jueces mas que unos meros Exccutores de efta- ( f) Digo toda , porque para formar juicio cierto, no fe debe mirar dicha difpoficion por partes foiamerr i mente, ni por Claufulas > pues ademas de no per* mitir el Derechoni la razón , que fe juzgue íin examinar bien todo el contexto de la Ley , (g) es igualmente cierto , que recibe lo dudofo interpre¬ tación , y verdadera inteligencia de lo anteceden¬ te : (h) Es otra de las reglas , y la mas principal, el procurar el prudente Juez averiguar loque quifo el Fundador, o Teftador , que como no tenga refiftencia de Derecho , fe debe arreglar a ello, porque la voluntad es la Reyna de las difpoficiones, la que las govierna, yfegun ella fe han de cum¬ plir j obfervar, y pradicar, (i) de tal modo , que como'fe pueda aííegurar qual fea dicha voluncad > importa poco que las palabras del todo no lo manificftcn *, (j) pues igualmente fe puede defeubrir dicha voluntad por los hechos, que por las pala¬ bras , (K) y quando aquellos fon mas claros, o defcubren mas que.eftas , fe debe eftár a lo que ellos denotan : y afsi quando vulgarmente fe dice que no vale lo que el Teftador quifo , porque no lo dixo , fe debe entender quando no ay ado externo que lo demueftre i pero como fe pueda congeturar, o conocer por algunos hechos, o palabras alufivas, aunque no lo manifieften tan clara, y perceptiblemente como fe defea, fe deberá eftar a lo que elTeídador quifo , quando efto fe puede congeturar, como queda dicho, de los ados, he¬ chos , o palabras alufivas, y mal explicadas de dfe cho Teftador i (1) y configuicncemcnte puede aífegurar el acierto por congeturas, y prelumpeiones: Lo que igualmente fe duda es , qualcs, y quantas lean las que bailen para defeubrir , y aífegurar la expreílada voluntad, y para cito ya queda dicho que no ay regla cierta , y que todo depende del arreglado , julio , y legal dictamen del Juez, ( m ) que le deberá pefar fegun los indicios, o prefumpciones, que rcfulten de los hechos, o palabras alufivas, o menos bien explicadas, (n) Para lo que íl ay regla fegura , es para venir en conocimiento de la rueiza que tienen dichas prefumpeiones, ic<>un fu naturaleza, dividiéndolas en llamarlas, unas jum > Y ^ a s otras bominis , y aquellas juris, hel de ju¬ re , W juris tantum : Baxo ellas comunes realas v t> 3 J ( g ) . Leg, 24 i ffi de Legib . íbi: In civile efi , nifi tota lege perfpeóia, una aliqua partícula ejus propüjita judicare , vel refpondere . 00 El Filo fofo: Vera namque rerum cognitio d claufulis prio - ribus deribatur . r (¡) Leg, 1 9 ' 1 F' de condit. & demonjlrat . ibi: In conditionibus primum locum voluntas de - funóli obeinet, eaque regit . „ ,())’ Leg. 7 . ff. ae SupelleEl. legat . lbi: ISLam etfiprior, atquepo - tentior efl, quam vox y mens dicentis, &c. r ^ Leg. 4- IT pro Soc . ibi í Societatem cohire,& re, & verbis, & per Nuntium pojfe nos dubium non efi . (1) Le S- 18 . §. 3 . ff. de Infima, vil inftrum. 1-gM. ibi: Optimumergo efe Pedrtts a,t, non propriam verborum fignifica - tionem ferutarifed in primis , quid /"efi Mor demonftr are voluerit^deinde in qua prafumptione funt y qui in quaque regione comorantur . (mi Leg 7. C. d e Fideicom.ibl: luntatis Uefmai queefi 'io «Jlimatione judien efi. Vain S. Thomas in /ib. j. cap. 4. contra Gentes, ibi: Non omnis veñtatismanifeftanda modus efl Ídem y difciplinati autem hummis e(i tantum de unoquoquefidem capere, quantum rei natura permittit . Todo el Teflamento fe re¬ puta por un ado , & una pars alteram deciar at. ex leg. Si pluries 24. Jf de Vulgar. & pupilar. leg. 17 . jfi de le- ¿at. 1 . Cáncer, part. 3. cap . 20. num.^So. CrefpiObfervat. 22. num . 43. (P) Claufula quinta, ibi: YJi to¬ dos los dichos tres hijos nueftros ' y efio es , Don Pedro y Don Garcerdn , y Don Aymérique de Centellesy morirán en qualquier tiempo fin hijos legiti¬ mes varones , lo que Dios no quiera , ófino podran haber y y recibir dicha herencia , 0 fi defpues de averia habido y y re¬ cibido aquellos y el ultimo de ellos muriendo en la forma dicha } y d el que avra pertene¬ cido la dicha nueftra herencia y fubflitzúmosy y hacemos here¬ dero al primer hijo legitimo varón , que avrd nacido de la primer hija legitima del dicho Noble Don Pedro de Centelles y fi aquel dicho primogénito fue¬ re vivo, y y fi no lo fuere , los hijos legítimos varones de aquel dicho primogénito yfi les buviere , de grado en grado hafta el ultimo inclufive ayan la dicha nueftra herencia por derecho 'de fubfiitucion , 0 por otro qualquier derecho , 0 ley. (q) Claufula nona, ibi : Y en fal¬ ta de los hijos varones legíti¬ mos de las hijas legitimas de los dichos Don Pedro , y Don Garcerdn de Centelles , ó fi aquellos dichos Don Pedro , y Don Garcerdn de Centelles no avrdn tenido hijas y y filas huviejfen tenido , y aquellas fue¬ ren muertasfin hijo y ó hijos le¬ gítimos varones , y fi aquellas habrdn tenido hijo , ó hijos le¬ gítimos varones , y aquel y d aque o 4 principios elementales, fe irán aplicando dichas prefumpeiones , con la fuerza de fu naturaleza á cada Claufula en particular de la Fundación, y defpues á todo el contexto de ella 3 con lo quál fe podra venir en pleno conocimiento de lo que qui¬ lo <el Fundador , y configuicntemente de lo que fe debe juzgar en el litigio pendiente. 3 Supueftas lasfobredichas reglas, tan vulga¬ res^ como fabidas , que fe irán contrayendo al he¬ cho del Plcyto /y. por partes a las Glaufulas de la Fundación , que dan fundamento a la duda, ex¬ plicando las congeturas que la puedan aclarar, y aplicándolas a cada voz, o Claufula dudofa, y def pues a todo el contexto de la diípoficion 1 (o) para venir en conocimiento de lo que quifo el Funda¬ dor , explicando afsimiímo la naturaleza de la ex* preífada difpoficion por las comunes reglas de la Jurifprudencia. Digo que la palabra mas dudofa, o por mejor decir, la voz, o Claufula que ocafiona toda la duda de elle Plcyto , es la quinta, (p) en que dixo el Teítador , que a falta de los hijos va¬ rones de fus tres hijos, íúccedieífen los hijos varo¬ nes de la primer hija de Don Pedro fu hijo mayor, y primer llamado en dicha difpoficion , refpeóto de aver faltado todos los deícendientcs varones de los tres hijos, en quienes formo las tres lineas de la agnación riguroía , para paífar defpues a la artificiofa, como lo exccuto , y hallarfe único varón de la linea de Don Pedro, primer llamado, el Du¬ que de Gandia, y configuientementc agnado artificioío , aunque no hijo de la primer hija de Don Pedro , fino quinto nieto de Doña Magdalena de Centelles, Duquefa de Gandia , y cita también nieta de dicho Don Pedro de Centelles, cabeza de la linca para la agnación rigurofa, y artificiofa, fin aver mediado otra alguna hembra en la ex* ¡ preífada linca, fe duda fi el referido Duque de Gandia cítara comprehendido en dicho llamaj miento, o Claufula i y afsimifmo, fi deberá & preferido a Don Joachin de Cathalá, y Valeriola, aótual litigante, y oótavo nieto de Doña Jnana de Centelles, cuyos hijos fueron llamados en h novena Claufula (q) de la exprefifada Fundación, defpues de los hijos de las hijas de Don Pedro, pri¬ mer llamado, y de los hijos de las hijas de Don Garceran , fegundo llamado , y hermano de Don Pedro, y de Don Aymerique, tercer llamado, de cuya hija defciende el referido Don Joachin Cathalá, quien difputa la fuccefsion al dicho Duque de Gandía, enelfupueíto de eftár comprehendido, o llamado en dicha claufula nona, por fer varon defcendiente de Dona Juana de Centelles, primera hija de Don Aymerique, en la qual fue¬ ron llamados los hijos varones de las hijas de eñe, en falta de los hijos varones de las hijas de Don Pe¬ dro, y de Don Garceran de Centelles, primeros, y íegundos llamados , y no el referido Duque de Gandía, comprehendido , o llamado también en la claufula quinta, por no defcender de la primer hija del dicho Don Pedro de Centelles, fino de quinta nieta de eñe, y fin embargo de fer único varón de la linea de dicho D. Pedro, y no mediar mas hembra , que la dicha Doña Magdalena de Centelles fu quinta abuela, y configuientemente hallarfe agnado artificiofo en la primer linea don¬ de la eñablecio el Fundador. 4 Y afsi eftriva coda la duda en apurar fi quifo el Fundador, que baxo la voz, y palabra de hijos de hijas, fe comprehendieífen los nietos de nietas, tereerás, o quartas nietas, que es lo mifmo que fi baxo la voz de hijos fe comprehendc la de nietos, y todos los demás defendientes , o baxo la palabra hijas las nietas, y todas las demás def cendicntas del fexo, (fupuefto no fe halla diferen¬ cia entre las dos refpectivas voces para las coygales comprehenfiones , o extenfiones ) ( r ) pues eñe modo de hablar practicado con folo la voz, o palabra de hijos, o hijas, para comprehender á defendientes de los refpeCtivos fexos , ha fido muy pra&icada en todos tiempos, y en todas Na¬ ciones , y ha dado motivo á muchas dudas entre Confultos, y Eferitores, (s) y ocafionado diferen¬ tes pleytos, y litigios, encontrandofe varias, y con¬ trarias determinaciones , y dictámenes fobre el aíTunto, finque hafta aora fe aya hallado reala cierta para la uniformidad de fentencias, y pa reaquellos avran muerto , d moviran fin hijo, ó hijos legítimos varones en qualquier tiempOy lo que Dios no quiera , en los dichos cafos ¡y en qualquier A de ellos fifiga^y obferve en la forma y d referida en los hijos legítimos y y varones de las hi¬ jas legitimas del dicho Noble Don Aymerique de Centelles nuefi”Q hijo . Joann. Bapt. Efpada confil . ioz . num. 7. tom.3. ha Decif. Florent. 263. num. 31. poft Palma Nep. tom. 3. ibi: Tertia conjetura flat in fino - nimis pro quibus kabuit non modo filiosyfed , & defiendentes mafculos , quod patis ejfit ad demonfirandum Tefiatorem appellatione filiarum intellexijfe comprehendere Neptesy cum una pars tefiamenti aliam declaret. . r . ( S ) Deg. Lucius y f de Heered. mfitlt% Le i- G ^lus , verfi Inftitwnsyf.de Lih.&pofthum. Leg.Uxorem, %.Concuhime y f m de Legat. 3 . l eg. Quid fi Nepo¬ tes , f. de l eftam. tutel. leg . Pofihumus , verfi Ñeque ergo y f de Injufi. rupt. tefiam. Fu¬ far. de Subfiitut. qiuefi. 319,. 320.C^ 321. per tot. Mantic. de Conjett. Iib. 8 , tit. 3 . p er tot¡ L. JuJla interprgtationey 201. jf deVerb. Signif. Ibi : Jufta interprpatione recipiendum efty ut appellatione ftíij , ficuú filiam familias contineri fape refpondebimus , ita & Nepos videatur comprahendi , 7 - ^ Leg.zzo.jfi de Verb.Sign. ibi: At ubi non perfoniscertis , non quibufdam gradibus prajiatur^fed ómnibus qui ex eodem genere orti funt liberorum appellatione comprphenduntur. Bald. in leg. Máximum vitium y C. de Lib . praterit . numer, ibi : Praterea inquit nomen filfas profertur ínter - dum refpeBu gradus , & tune non comprahendit Nepotem. Leg.Jubemus , Cod. adTrebel. interdüm ratione affeBionis de¬ terminad perfonay & Ídem ex Leg.G alfas yff.eod. §. 1. inter¬ düm refpeBu natura , & tune continetur Nepos , ut diña leg. Tutelas y fed in dubio videtur proferre refpeBu natura , ut fuprd de His } qui veniam atatis leg fin. Add.ad D.Molin. num % 28. &2$. Menoch. con/. 139. num.^.lWl : Secunda dubitatio e/l cpuid Ji verilant exjufiainterpratatione , an qug conjectura fufficient l Refpondetur neceffariam non ejfe aliam conjeBuram , quandd verfamur in difpojitione favorabili cum fufficiat hac interpratatio d legefaBdy quodfcilicet vocans filias cenfestur vocare nepo¬ tes y v el pro nepotes , Jicut authoritate fexdecim DD. pr 0 - bavi in pracitato meo Refponfo y pag. 3. nee aliqui ex pradiBis A A. ñeque alfas quem unquam viderim feribit in bec cajú requiri aliam conjetfuram . ceres, por lo que queda dicho de aver de acudir a congeturar, y prefumir, que defendientes quifo comprehender el Teftador baxo la voz de hijos, o hijas , fegun la naturaleza de las difpoficiones', bien , que ay muchas reglas para venir en conoci¬ miento de los que fe crean eftár, o no comprehendidos, unas generales, y otras efpecificas, que fe pueden concretar al litigio prefente ; pues aunque la voz de hijo, o hija enfurigurofa lignificación, y mirando folo al literal fentido no comprehende a nieto, o nieta, u otro defendiente, pero si aten¬ diendo a la jufta , y legal interpretación , fegun la Ley previene, (t) y especialmente quando fe ufa la voz de hijo, o hija para deftinar lineas, y he¬ rencias perpetuas, y de traClo fuccefsivo, (u) y en el ptefentc litigio no fe duda fer extenfiva la voz de hijos a la de nietos, y demas defendientes ujque in infinitum , como lo manifeftó el Teftador en las claufulas que formo para los llamamientos de todos los agnados, atendiendo a la jufta, y legal inteligencia de dicha voz, acreditando con ella el amor que igualmente profeífaba á todos fus defendientes, y por efta fola palabra de hijos expreífada en dicha claufula nona , pretende fer comprchendido dicho D. Joachin Cathalá, odavo nieto de Dona Juana Centelles, cuya compre^ henfion no fe le niega, fin embargo de no conve¬ nirle la rigurofa fignificacion de la expreílada voz, o palabra de hijo : lo que sí fe le niega es la pre¬ ferencia en la adual fuccefsion al dicho Duque de Gandía, que efta en la linca predilecta, y comprc¬ hendido igualmente baxo la voz de hijo. $ Dexo dicho, que ay reglas generales, y ef¬ pecificas para venir en conocimiento de quando fe entiendan comprehendidos nietos, y nietas, ba¬ xo la voz de hijos, é hijas, las que fe irán apli¬ cando á cada claufula de efta Fundación , y á to¬ do el contexto de ella, entre las reglas generales, que dan motivo á prefumir, que baxo la voz de hijos eftán comprehendidos los nietos, viznietos, y demas defendientes: Es una de ellas quando la difpoficion es favorable, (x) que entonces por jufta interpretación, y beneficiofa á favor de los defcen- 7 ccndicntcs fe prefumen mas queridos del Funda¬ dor , y fe entienden comprehendidos los referidos nietos, y demas defeendientes , baxo la cxprcíTada voz de hijos *, y lo mifmo que fe dice de los de efte fexo, fe entiende dicho de las hembras , como queda probado, y fe da por fupuefto para lo fuccefsivo. Ella prefuncion legal, W jttris , alcanza de lleno en el cafo prefente al dicho Duque de Gandia , pues cita comprehendido como agnado único artificiofo de la linea de Don Pedro de Cen¬ telles en dicha claufula quinta, donde fe formo la referida agnación artificiofa para los defendien¬ tes del cxpreíTado Don Pedro por medio de hem¬ bra, como fe formo en la fegunda la rigurofa para los defeendientes varones de varones del referido Don Pedro. 6 Otra es quando la difpoficion es perpetua, que tampoco fe puede dudar ferio laque fe trata, pues las mifmas fentencias que para otros fines fe han dado fobre efta Fundación, lo dan por fu¬ puefto } (y) .y es tan precifa en cite cafo la comprehenfion de nietos, viznietos, y demas defendien¬ tes baxo la voz de hijos} y la de nietas, viznietas, y demas, baxo la de hijas, por legal prefuncion, (z) que feria lo contrario una notoria implicación, como la de querer el Teftador perpetuar la fucccft fion, y por otra parte limitarla, y no permitir que paífe de los primeros llamados *, (aa) y afsi juila, y legalmente fe difeurre, que quien quifo lo princi¬ pal , que es la perpetuidad, tan infeparable de los ¿ ayorazgos, quifo lo precifo para efte fin; es a a er, que axo la voz de hijos, o hijas eftuvieífen comprehendidos los hijos ¿ é hijas, y todos los de¬ mas defendientes de los refpe&ivos fexos, en la forma, y modo de los llamamientos prevenidos paia los hijos de los hijos, u de las hijas; y fegun los expreífados llamamientos, efta comprendido el Duque en el de la agnación artificiofa, explicado en la q ™ claufula , como único defendiente varón de dicho D. Pedro de Centelles por medio de una fia hembra, afsi como lo ¿tuvieron rodos los defendientes varones de varones del referido Don Laíentencia del ano de 81 ÍOÍ : Ex quiblis quidem verbi pr<£di¿}<£ claufula bareditarip manffle culligitur mens , intemio pradal Gilabert Teftatoris pr^iélam Varo, mam de Nules , & omnia f Uí bona fuppt, nendi Vinculo , é Eideicomrnijfo perpetuo inte ¡ filios, & dejeendentes mafcu loi Petri de Centelles filij p r i mogeniti , &c. (z) D. Molin. de Hifp. Primog llb. i. cap 6. num, 27, & 28 D.Cdft{\\olib.'¡.cap.66.n r '(aa) 45 Leg.l.jfJe Jurifd. omn. J u d lbi: Cujus jurifdiaio data efl ca quoque concejfa effe viden tur, fine quibus jurifdiaio ex - pitean nonpotuit. (bb) D.Molina de Hifpan . Primog. Hb.i. ^.6. «.29. D.Caftiilo lih.^.Controverf. cap.(o 6 . nu- 38. verf. 8. Fufar. Subfiitut . quaft.-j zo.num.it. (cc) Claufula 2. ibi: Aro «>» f«/ vinculo , 7 condición , ¿pf fi el dicho Noble Don Pedro de Cen~ telles , ¿//o heredero nuefiro en qualquier tiempo morirá Jin hijo , 0 hijos legítimos , y varones , lo que Dios no quiera y en tal cafo fubfiituímos , y hacemos heredero en los dichos bienes , y derechos nuejiros al noble Don Garcerdn de Gentelies, hijo nue Jiro. Clauf. 3. ibi : T antes que la dicha fubjlitucion tenga lugar , efio es y fi morirá fin hijo , ó hi¬ jos legítimos varones y antes , o primero que el dicho noble Don Pedro de Centelles yfi el dicho T)on Garcerdn fobrevive al di¬ cho noble Don Pedro de Cente¬ lles muriendo en dicha forma y efio es y fin hijo , ó hijos legíti¬ mos varones , antesy 0 defpues y que en fuerza de la dicha fubftitucion fuya aya ávido , ó re¬ cibido la dicha herencia , en qualquier tiempo morirá en la forma [obredicha , efio es , fin hijo y b hijos legítimos , y varones {f e g un fe ha dicho ) en el dicho cafo Aymerique de Cen¬ telles y hijo legitimo nueftroyyd nombrado yfi ferá fuera de la prifion y y v ¡ vo jj a y a ¡ a nue fi rCÍ herencia enteramente por de¬ recho de infiituciony y herencia • Clauf. 4. ibi : T fi entonceSy efio esy en el próximamente dicho cafo y el referido noble Ay¬ merique de Centelles nuefiro hijo no ferá vivo , y á aquel fobrevivirán y y tendrá hijo , 0 hijos varones legítimos , en efie ■ cafo el hijo mayor de los dichos bu .Don,-Pedro y.cóñ folo la voz de hijos , explicada en Iáprimcra claufula. 7 Ocra de las expreíTadas reglas generales, es quando la difpoficion fe dirige para tiempos i remotos, y dudoíos de fucceder en algunos figlos, _(bb) como lo fue la prefente Fundación, y acredito cita regla el Fundador en los primeros llamamien¬ tos que hizo de la agnación rigurofa, pues para comprehender todos los defeendientes varones de las tres lineas de los tres hijos, en quienes fucceffivamente eftablecio por fu orden dicha agnación rigurofa, no uso mas palabras que las de hijos i y para prueba de ella verdad, veaníe con cuidado las tres primeras claufulas de fu Fundación; (cc) y afsimifmo para formar la agnación artificiofa, o fegundo modo de fucceder en dichas, lineas, lla¬ mando a los hijos de las hijas de ellos , no uso mas palabra que la voz de hijos, diciendo, que fi los dichos eres hijos Pedro, Garcerán, y Aymeri¬ que murieífen fin tener hijos legitimos varones, fucceda el primer hijo varón de la primer hija de Don Pedro > yafsi, en unas, y otras claufulas no quifo el Fundador, que baxo la voz de hijos fe comprchendieífen folo los del primer grado, como fe dirá mas adelante, afsi como para los llama¬ mientos de la agnación artificiofa, tampoco quilo comprehender baxo la palabra de hijos de hijas á los del primer grado fofamente, o á los hijos de las primeras hijas, que es lo mifmo i y afsi no fe alcanza la diferencia que pueda aver entre la comprehenfion de los nietos, y todos los demás def¬ eendientes baxo la voz de hijos para la fuccefsion de la agnación rigurofa, y no para la de la artifi¬ ciofa , eftando explicada la voluntad del Fundador c©n unas mifmas claufulas, y palabras, como con¬ viene fe advierta del contexto, voces, y methodo de las expreíTadas claufulas, como mas por extenfo fe acreditará en lo fuccefsivo, parangonándolos en adelante. 8 Por igual regla fe tiene también quando ay fe rnifma afición , y carino álos nietos, o nietas, y demas defeendientes de los reípeítivos fexos, que 9 a hijos, o hijas, o la mifma razón para el llama¬ miento de hijos, e hijas, que para el de nietos, o nietas, y defeendientes de ellos, ü de ellas rcfpectivé , (dd) como quando fe trata de agnación rigurofá , u artificiofa, o predilección de lincas 5 y to¬ do fe encuentra en el Duque , fin que fe le pueda negar la qualidad de agnado artificiofo , y fer de la linca predilcda de Don Pedro, y configuicntcmente con lá mifma afición delTeftador a fu fa¬ vor , como la que tuvo al dicho Don Pedro prin¬ cipal cabeza de la linca , en que ella com prehen¬ dido dicho Duque-, y también con la mifma razón para fer comprchendido en el llamamiento de la Claufula quinta, por hallarfc con la qualidad de agnado artificiofo, que fue lo que el Tcllador quifo, y apeteció á falta de todos los defeendientes ag¬ nados , afsi del referido Don Pedro, como de Don Garceran , y Don Aymerique fus tres hijos , y en cuyas tres lincas formo la agnación riguroía gradatim , con folo la voz de hijos varones para la comprehcnfion de todos los defeendientes varo¬ nes de las rcfpc&ivas lincas, como igualmente pa¬ ra la comprehenfion de todos los defeendientes ag¬ nados artificiofos de las exprcífadas lincas, lla¬ mando a los hijos de las hijas también gradatim de los referidos Don Pedro, Don Garceran, y Don Aymerique, que fueron las principales cabezas pa¬ ra la fuccefsion rigurofa, y artificiofa de las lineas, que fuccefsivamentc avian de gozar elle Mavorazgo. 9 Afsimifmo es regla general quando el Tef- , o r uía ^ los nombres apclacivos dirigiéndo¬ los mas a las lineas, que alas perfonas , yá íea pa¬ ra continuar las expreíTadas lincas, b p ar , * en ellas comiencen las fuccefsioncs ; pues en qualquiera de ellos dos cafos es cxtenfiva la voz de hi¬ jos , o hijas 3 a la de nietos, o nietas, y demas def¬ eendientes de los refpedivos fexos; fiendo la razón de cita prefuncion tan verofimil, como legal, l a que acredita el mifmo no moítrar el Teftador in¬ clinación a perfonas determinadas , (ee) si folamente a las que pueden fer comprehendidas en di¬ chas lincas; y citándolo igualmente los nietos, y C nie- 1 bíjoS virones legítimos del dU cho noble Aymerique de Cen¬ telles tenga , y~reciba la dicha herencia nuefira por derecho de fubflitucionyU de otro qualquier derecho , y de efia forma fe figa y y cumpla de grado en grado en todos los hijos varo¬ nes legítimos del dicho Don Aymerique nuefiro hijo y Ji los tendrá . (dd) Add. ad D. Molina de Hifpan. Primogen. lib. 1. cap. 6, num. 28. ^29. veríic. Pri¬ ma conjetura. Rota poft de Lucam de Fideicom. decif <51, num. 2. ibi: Et primumy quod nomenfilij difpofitive prolatum eft ab afcendente y quo cafu juxta communem , & magis aquam interpretationem y etiam Nepos fub nomine plij comprehenditur. Fufar, de Subfiit .qupfi. % 20. n, 3 6. ibi: Quando eadem viget ratio in Nepotibusy quamin fihjs y f ive conjideretur ratio agnationis y Jlve alia qugdam ¿puta prpdilettionis. (ee) DiSl. leg. 220. jf. de Verhor . fign. ibi : At ubi non perfonis certisy &c. Add. ad O. Molina deHifp . Primog. lib. 1. cap. 6 . num.z$ a & 29. verf. Quarta , ibi: Quando filij nondum in rerum natura funty quo cafu circd eos nulla particularis affeftio po¬ te ft con/íderari , fed tantum ratio fanguinis , qup pariter y & dique in Nepotibus militat y immd fortius in bis , quia per Nepotes magis propagatur fanguis noftery & memoria,& eadem ratione ubi fubflituun - tur filij nafeituri nondum cogniti y Nepotes veniunt , ex eo quod omnes incognitifunt. ( 00 ) 'Di£i.leg.no.§.$.fíje Verb . Signif. D.Molina de Hifpan. Primog . lib. i, cap. 6 . n. 29. Rota Romana decif. 6 . num. 3 j.part.^. Recent, ibi : Quoniam in hac materia , quoties afíeritur appellationefiliorum venire Nepotes , Ídem intellU gitur de Pronepotibus , Trine - potibus , & alijs ulterioribus defccndentibus. (pp) DiSÍ. Sentent. ibi : DiSiorum filiorum Petri , Garcerandi , Aymericique gradatim , fuccefsive perpetuis temporibus , /te ztf deficiente vera agnatione bona remanerent in agnatione fiSiitia , ***(/?- ciofa , que afsi como en los primeros llamamientos de la agnación rigurofa avia de fucceder el primer hijo varón de fu primer hijo, al mifmo modo en la artificiofa avia de fucceder el primer hijo varón de la primer hija; y afsi como en dicha agnación rigurofa ( pongafe el cafo ut res fiat certior) un quarto, o quinto nieto del primer hijo de Don Pedro deberia fucceder primero que otro qualquiera hijo fegundo, tercero, quarto, o quinto del mifmo Don Pedro } al mifmo modo también qualquiera hijo varón de la primer hija de Don Pedro , por remoto grado que tuvieífe de nieto, viznicto, tercero, quarto, o quinto nieto de dicha primer hija de Don Pedro, fiendo agnado artificiofo deberá fucceder primero que el hijo fegun¬ do, tercero , quarto , 0 quinto de la mifma primer hija del exprcífado Don Pedro , aunque con ella eftén en mas próximo grado dichos hijos, que los defendientes del primer hijo, que la debieran fueceder antes, y no por otra razón, fino por eftár comprehendidos Saxo la voz de hijos los referidos defendientes, o averíos uniformado el Teftador con una fola palabra, y con tan amorofa vozj (00) y porque afsi como en la agnación rigurofa for¬ mo el Teftador tres lineas de fucceder por fu or¬ den , fin que los de la una puedan competir con -los de la otra, hafta que fucceísivamente fe vayan extinguiendo, praótico lo mifmo para la fuccefi fion de la agnación artificiofa, que eftablecio en las mifmas tres lineas: (pp) de que f infiere, que del mifmo modo que el agnado de la primera de Don Pedro, fiendo mayor, aunque fea por repref ntacion ha de fucceder primero que otro qualquiera, aunque cfté en mas remoto grado, no folo de la pofterior linea, fino aun de la miíma: en la propria conformidad el artificiofo ag¬ nado de efta linca prcdile&a de dicho Don Pedro, a falta de agnados rigurofos, no folo ha de fucce¬ der primero que todos los agnados artificiofos de las lineas poftergadas, fino aun de los de lu miínu linea, fi los huviera, como tenga la circunftanci* de fer mayor realmente, o por reprefentacion; y en efte fiipuefto, fiendo el Duque de Gandia el I? único agriado artificiólo, que ay en la linea predileda de Don Pedro, predio es que fea preferido a, Don Joachin Cathala, que fe halla en la poitergada, y ultima de Don Aymerique. 16 Y para que también fe conozca que la pa¬ labra , primer hija, no quiere decir nada de reftriccion a la perfona, ni al grado, ni que tal fue , ni pudo fer la mente del Fundador , veafe la Claufula odava , donde el mifmo Teftador para llamar á la fuccefsion a los hijos de las hijas de Don Garceran , a falta de los hijos de las hijas de Don Pedro, no uso la voz de primer hija, fino la de hijos de las hijas; (qq) pues la voz de primer hija, que fe halla en la Claufula fexta, fue folo para explicar , y fignificar , que avian de fucceder primero, y por íu orden los hijos de la primer hija , que los de la fegunda, tercera, b quarta, y el primero antes que el fegündo : Y tan lexos cita de íer ella voz limita¬ da a la primer hija , o grado 3 que como queda di¬ cho por fu mifmo fignificado, íégun la coitumbre, y ufo de hablar que tuvo dicho Fundador, es cxtenfiva, como queda probado, a la de nietas, viznietas, y demas defeendientas de cfte fexo *, y efta verdadera inteligencia , y clara voluntad del Fun¬ dador , la manifefto el mifmo en la expreífada Claufula, con decir, que fucceda el primer hijo de la primer hija; pues igualándolos en decir pri¬ mer hijo , y primer hija , afsi como baxo la voz de primer hijo comprehendio (como es cierto) a los nietos, viznietos, tercero, y quartos nietos, y de¬ mas dcfcendicntes de dicho primer hijo , del mif¬ mo modo fe entienden comprehendidas las nieas, vizmetas terceras, y quartas nietas, y demas “ f “” draI “ d ' r “0. t»„ la palabra de pr¡- mer hija ; y fi no defeme la razón de diferencia? alsi, aviendo ellas palabras del Tellador , tan c aras > y ex p r efsivas, y en una mifma Claufula como podrí aver prc f u ncion legal, o juicio prudente para perfuadir a que la voz pri¬ mer hijo, fea comprehenfiva de todos los defeendientes , y la voz primer hija lo f ca reftriftiva, y 5 ue n ° P a f | c de ella mifma , quando ambas voces, o palabras eftan en una Claufula, baxo un contex- (qq) Claufula oftava, ibi : En los dichos cafos , (e/lo es , de aver faltado los def endientes varo - nes de las hijas de Don Pedro ) y en qualquier de ellos , quere - mos , y mandamos,que los hijos varones legítimos , que avrdn nacido de las hijas legitimas de dicho Don Garcerdn de (dente¬ lles nue(Iro hijo , tengan la di'• cha herencia nueJira, &c. to. (rr) Sabel.Summa pofl tom . i .alle¬ ga* - 6.quaji. 34. en donde hablando de la eficacia que refulta de lo contenido en una mifma oración, 6 clau¬ sula , fupone caufar cierta efpecie de implicación el dar diferente fentido á unas coigales voces. Leg. 4 3 . ^ de Adoptionib . & emancipa*. Mieres de Majoratib . part . 1. quaft. 51 . num. 68. Portugal de Donationib. Reg. tom.z. cap . 30. num ,25. & cap.41.num. 12. fjr tó, y de una mifma difpoficion, que es el mas fir¬ me modo de contener igual fentido , comprclienfion , o exteníion ? (rr) Lito es otra cofa, que inipropriar las palabras del Fundador ? O no querer entenderlas, ñí fu clara voluntad bien explicada en todas lasClaufulas de la Fundación, y querer el intereífado, o fus defenfores arreglar la expréífada voluntad de dicho Teltador a la fuya , y las pala¬ bras de la Fundación al fentido que neceísitan pa¬ ra invertir todo el orden de fucceder en una Fun¬ dación , que con tanta premeditación fe arreglo, fegun de toda fu serie fe defeubre, para todos tiem¬ pos , fuceíTos, y acontecimientos, y para todas li¬ ncas , y grados, con los conceptos de agnación rigurofa , artificiofa, y (imple mafeulinidad , que fueron las tres qualidades que contemplo , fegun las lincas, grados, y íuccefsiones qiíe explicó? 17 Mas: es cierto que elle Teltador en la ag¬ nación artificiofa que contemplo, o prediligio deípuesde larigurofa para la lucceísion del Mayo¬ razgo que fundo , hizo los miímos llamamientos que en la rigurofa agnación, y uso de las mifinas yoces en unos, que en otros, fin tocarla palabra de nieto , viznieto, u otro femejante , para la comprehenfion de los defeendientes de cada linea? pues aunque también te dixo de grado en grado, fue como para acabar de explicar el modo de fuc¬ ceder ? pero no para la dicha comprehenfion , la que ya quedaba canonizada baxo la íola palabra de hijo , o hijos, en las tres primeras Clan ful as , y -otras figuicntes •, y afsi como en la agnación ri<mrofa quifo dicho Teltador que fuccedicíle Don Pe¬ dro fu primer hijo, y todos los defeendientes de efte, y defpues Don Garcerán íegundo hijo, y to¬ dos fus fucceílorcs, en quien formo la íegunda ? y últimamente Don Aymerique, y los fuyos, en quien contemplo la tercera, y ultima linea, como .dichos fucceíTores fueífen varones de varones: del mifmo modo en la agnación artificiofa, hacién¬ dola imitadora de la verdadera, la fue excitando, y como dándola alma en las mifmas lineas , y con el mifmo modo, y forma que lo avia practicado en dicha agnación rigurofa > (II) pues afsi como en í S Don ■ J, y. ^ -- ----- * Don Pedro , primer hijo , hizo la primer li¬ nea agnaticia, hizo , y formo la artificiofa en el primer hijo de la primer hija de cite , con el inifmo concepto de atender mas á las lineas, que a las períonas > y, lo mifmo practico en las Claufulas íiguicntes de los otros dos hijos, l Lu mando a los hijos de las hijas de ellos , y á todos los defendientes en fu lugar, y grado, con la mifma igualdad , forma , y modo, que loavia dexado diípuello para la fuccefsion en las lineas de la rigurofa agnación , manifeílando con hechos, y palabras lo mifmo que la Ley difpondria, una vez que eftá explicada la voluntad de formar la agnanacion artificiofa en las dichas tres lincas por fu orden ; pues en nada fe diferencia ella de lá* ver*, dadera, fino en fingir que la hembra en quien fe interrumpe la agnación, tenga qualidad de varon , para que no fe extinga la íuccefsion en la expreífada linea, y paíTe á otra ; 6 para que en fu ca¬ fo , y lugar tome principio dicha fuccefsion, extin¬ guida la verdadera agnación; por manera que aísi como en la primer linea de dicha agnación podría comenzar la fuccefsion por un tercero, quarto, 6 quinto nieto de Don Pedro, en competencia de Don Garccran, fegundo llamado, y de Don Aymerique tercer hijo del Teílador, como fe hallafle vivo dicho quarto, o quinto nieto al tiempo de h vacante de elle Mayorazgo, fin mas explicación del Fundador, que La contenida en dicha fegunda ^ Claufula , por entenderfe comprchendido dicho Roía C mfultM^,mm. 189, quarto, o quinto nieto baxo la voz de hijo , ohinotandum quod fui? ‘ * appdhtione filiqrm neceJJ'a* rio indujit etiam Nepote* , omnes defeendentes mafeulos , ficuti fub appeilatione filia, rum omnes foeminas > alias fi fiolisfilijs , &filUbus inteile. xijfiet , tune fi primogénita de T ficeret , non fuperfiitibus fi. lijs , fed Nepotibus , etiam mafeulis , admitteretur fecun • dogenita , contra formam , & regulam Majoratuum , in qui. bus ubi ex primogénita fuperfunt dejeendentes fecundogeni - ta admitti non potefi , &c. ) * ycomiguientemente fe verificaría La referii ucee sion en un Hijo d e i tercer nieto de Don P dro 3 en competencia de fus dos hermanos De Garceran, y Don Aymerique, llamados, y fu bit ruidos fucccfsivamcntc en primer lueat ialmifo modo fe pudiera verificar la fucccGion en la agn oon artificiofa en un hijo de la tercera , o quar meta dJ referido Don Pedro, conexclufion de h agnados artificiólos de las otras dos lineas pofte gadas, aunque citen en mas próximo grado, (tt) 1B Otra reflexión: Supongamos que el Fui dador en la expreífada difppíkion no huviei (uu) Dícif.Florcnt.zó-} % n um % 3^; ¡poft Palm. Nep, tom . 3. ibi: Tertia conjetura fíat w finonimis , pro quibus babuit non modo filios , ( 5* defcendentes mafculos , fatis ejet ad demonftrandum Tefiatorem 'appcllatione filiarum intelle - comprehendere Neptes } cum una pars tefiamenti aliam de ciar et. Cafanat. conf \ 23. num. 3. íbi: Ita ut quemad - modum inmafculis exprefsit filios y & defcendentes mafculos de Don Pedro y fie quoque in foeminis cenfeatur dix i Je foetninas defcendentes de dicho pon Pedro . contemplado la agnación rigurofa , ni artificióla, ni tampoco la pura mafeulinidad , íi no que la huviera dexado en términos de Mayorazgo regularj no creo que en tal cafo llamando a las hijas de los hijos, fe dudaría el que fe entendieífen llamadas, y comprehendidas las nietas , viznietvas, terceras, y quartas nietas, y demas defeendientas de elle fexo , al modo que lo eñarian los nietos, viznietos, y demas varones baxo la voz de hijos de hijos \ pues nadie conftituira diferencia,o desigualdad entre efi tas dos comprchcnfioncs,b extenfiones,baxo las dos refpebfcivas voces de hijos, é hijas i y mas quando fegun la coftumbre de hablar que tuvo dicho Teftador en la expreífada Fundación, ya tenia manifeftado , que para él lo mifmo era decir nietos, o defeendientes de hijos, que hijos , y por elfo en ninguna de dichas Claufulas uso de la expreífada voz de nietos, por parecerle, que fin duda citaban elfos bastantemente comprehendidos, y figriificados con fola la dicción de hijos, y que feria como pleonafmo ufar de muchas voces, teniéndolas por íinonomas, para manifeftar una mifma cofa \ (uu) y configuicntemente, que para él, y en fu modo de hablar, era lo mifmo llamar para la fuccefsion a los nietos, viznietos, terceros, o quartos nietos de fu hijo, que a los hijos de fu mifmo hijo, o lla¬ mar a las nietas, viznictas, terceras, o quartas nie¬ tas de fu hija, que a las hijas de elfa *, luego no diferenciandofe elle modo de llamamientos de los que hizo el Tcftador, mas que en añadir la qualir dad agnaticia, b artificial, hallandofe ella en las lineas predilectas, fuccedcra el que la tuvicífe; al modo que en un Mayorazgo regular la hembra que no la necefsita, ni la puede tener. 19 Supuefto cite cierto , y legal fentido de l^s dos voces hijos, é hijas, y del experimentado modo de hablar, que tuvo dicho Teftador en ella Fundación, no es cierto, y evidente, que lo mifmo fignifico, manifefto , y dixo quando llamo para la fuccefsion a los hijos de fu hijo Don Pedro, que fi huviera dicho, y llamado a los nietos de fu hijo, a los terceros, y quartos nietos, b a los hijos de ios nietos de fu hijo, a los quintos, y fextos nietos 11 de dicho fu hijo *, o finalmente a los hijos de fu íeprimo , oótavo, o noveno nieto , cada uno en la linea.» modo , lugar, y grado que dexaba preveni¬ do ?: (xx) Porque él tn íu inteligencia, y legun fu modo de hablar , los comprehendio a todos eftos, y demás defeendientes con la fola voz de hijos, mas breve , y lacónicamente , que no ufando de tantas, y de la abundancia de palabras, que mas íirven á veces para confundir , que para aclarar, acrcditandofe también de inteligente en dicha Fundación, ufando de voces legales, lacónicas, y explicativas para la comprchcnfion de todos los defeendientes de cada linea, fegun las formo, y con las qualidades que quifo fe confervaífen como le fueífen extinguiendo. 20 En elle mifmo fentido que hizo los lla¬ mamientos primeros de la agnación rigurofa, for¬ mo los fegundos de la artificiofa , y uso de las pa¬ labras lacónicas, y cxprcfsivas de hijos de hijas para la comprehenfion de nietos, o nietas, y de¬ más defeendientes , fegun los refpe&ivos fexos-, (yy) pues quando en falca de la agnación riguroía llamo á los hijos de la primer hija de Don Pedro, fue lo mifmo que fi huvieífc llamado al nieto, viznieto, tercero, o quarto nieto de dicha hija , y de¬ más defeendientes varones de ella, fin que fe dife¬ rencie efte modo de llamamientos al que pudo aver ufado con la multiplicidad de palabras, lla¬ mando á los nietos, viznictos, terceros, o quartos nietos de la hija de fu hijo Don Pedro j (zz) y afsi, pata la comprehenfion de todos los defeendientes valones e la hija , o hijas de Don Pedro, uso unicamente de las expresadas lacónicas voces de hi¬ los de hijas, en cuyas dos voces eítán comprchcndidos todos los varones que p U cden f ucceder en ci a mea, y todas las hembras de quienes ellos pueden defeender; de modo,q Ue fi C 1 Teílador huvieia dicho, que llamaba para la fuccefsion de elle Mayorazgo a los meros de l as hijas de Don 1 edro no explicaría masquequando Hamo á los hijos de las hijas de elle; y al mifmo modo, lla¬ mando a los quintos, o Textos nietos, que pudieran ler hijos de quarta , o quinta nieta del referido E Don (xx) Fufar, de Subftit. quétft. 4 1 3 ¿ nttm. 1 . ibi: Primum eft quan* do agitur de tacita conditione d lege fubintelleóla , & ifto cafu Nepotes , coeterique defcendentes cenfentur tacite po- Jiti in conditione ad cxclufto - nemfubftituti . fyy) Clauf, 6. 7.8. & (zz) Leg. Lucí us Titius , 8 . jf! dé Haredib . injiitut . Leg. Cum accutifsimi , 30. C.deFidei - commijf ,I Leg.Cumavus, I02 . f. de Conditt. & dmonftr . Fufar, de Subftit . qu<cft. 1 1 3 , faaa) jfoann. Bapt. Efpada conf. loi.num,7.tom.%. y no con menos exprefsion la dicha Decif. Florent. 263. tom. 3, poíl Palm.Nep. donde fuponen , que comprehendidos una vez los nietos baxo la palabra de hijos, lo eftan de la mifma forma las nie¬ tas baxo la de hijas, hablan¬ do de unos, y otros en una mifmadecifdon. í£ Don Pedro ¡ no íc entiende que huviera dicho mas con ella exprefsion , que quando llamo a los hijos de las hijas de dicho Don Pedro, por eftar comprchendidas las dichas nietas baxo la voz de hijas de Don Pedro, al modo que lo eftan los nie¬ tos baxo la coigual voz de hijos de efte; (aaa) pues como en los dichos primeros llamamientos baxo la voz de hijos de Don Pedro eftan comprchendidos los hijos de los nietos, los hijos de los viz~ nietos, los hijos de los terceros, quartos, quintos, b fextos nietos, & fie de cceteris i gualmente lo ef¬ tan baxo la voz de hijos de las hijas de Don Pedro, los hijos de las nietas de Don Pedro, los hijos de las viznictas de dicho Don Pedro, los hijos de las terceras, quartas, y quintas nietas del expreífado Don Pedro ; y a eftc modo todos los demas en la mifma conformidad que queda dicho, y explicado con los hijos de Don Pedro, pues el Tcftador con unasmifmas palabras, y para igual extenfion de perfonas, fegun el refpc&ivo fexo , uso de las vo¬ ces hijos de Don Pedro, é hijos de las hijas de efte, fin mas diferencia , que para diftinguir la qualidad de cada una de dichas lincas, que íe «avia de confervar, o introducir, es a faber, la de la agnación rigurofa, o artificiofa , manifeftando deber fer iguales los defendientes de una, y otra difpoficion, o elafe, fegun la qualidad que a cada uno le corrcípondc. 21 Y para efta verdadera inteligencia , no puede fervir de ningún eftorvo el efcrupulo que puede abultar la torcida interpretación de decir, que íe puede conftituir alguna diferencia entre aver dicho el Tcftador hijo de mi hijo Don Pe¬ dro , o hijo de la hija de Don Pedro, {aponiendo, que en el primer cafo feria extenfiva a todos los defendientes varones de dicho Don Pedro , y la voz hijo de hija de Don Pedro no lo f ria a todos los def endientes del referido Don Pedro por me¬ dio de nietas, viznietas, terceras, o quartas nietas de efte, comprchendidas baxo la palabra de hija, 0 hijas del dicho Don Pedro, pues ya. queda fu- ^abundantemente probado, que quando fe tra¬ ta de fucceftiones de Mayorazgo , la voz hijo , P hija es comprehetifivá * y extcnfiva a los deferí* dientes de cada fexo } (bbb) ademas de que en efta Fundación lo tiene bien acreditado el ufo * modo* y coftumbre que tuvo de hablar el referido Teftadór *, y fi no * dígame el mas fútil * para comprchender * o llamar a efta fuccefsion a los defen¬ dientes varones de las hijas de Don Pedro * que no avian nacido * ni aun la mifma hija exifiebat in re~ rum natura * de qué voces * frafes * o palabras avia de ufar aquel Tcftador? (ccc) No fe pueden hallar otras mas explicativas * lacónicas * y propias * que las que refiere dicha claufula quinta * ni fe cree puede aver otras *, antes bien * fi elTeftador , ade¬ más de aver dicho llamo á los hijos de la hija de Don Pedro * huvieífe repetido para la comprehenfion de otros defendientes * llamo á los hijos de la nieta de Don Pedro* variaba en elfe fegundo llamamiento * o fegunda clafe de llamados* el mo¬ do que avia tenido* y praóticado en la primera clafe de dichos llamamientos* y fe daria motivo á dudas* y pleytosj fuponiendo* que el aver ha¬ blado difcretivamente el Teftador en las figuientes claufulas de la fegunda clafe de llamamientos* feria para manifeftar * que en la primera no eftaban comprchendidos los nietos * y demás defendien¬ tes baxo la palabra de hijo, o hijos •, y afsi para acreditar * y aclarar mas * y mas (ddd) dicho Tefta¬ dor * que eran iguales* y uniformes los llamamien¬ tos de la fegunda clafe á los de la primera * y que igualmente eftaban comprehendidos baxo la voz e hijos* e lujas los nietos * y nietas * y demás defi cen lentes de los refpe£tivos fe xos, y que para él* O mifmo era la voz de hijos, q UC l a de nietos, y la la de hijas, que la de nietas, pues á todos los defccuv lentes de uno* y otro fexo comprehendia con a amoro a voz de hijos, e hijas,dexo de practicar otro elulo para dicha comprehenfion en los lla¬ mamientos de la agnación artificiofa, o para la fe¬ gunda clafe de fuccefforcs, fiendo dichas voces ex¬ plicativas, y no rcltri&ivas. (ece) f 1 T a p ’ ‘ ■ a n ^ e x o s c ft a de no aver comprehendido dicho Teitador a los hijos de las nie¬ tas, y demas defendientes de Don Pedro, que en la (bbb) Surdo decifi 63. nutn. 17. Torre de Majorat. cap, 5. §„ 3. a num.i$. _, ( ccc ) Palm. Nepos allegat. 93. num, 16. ibi : Quoniam firmiter refpondetur exprafsionem nominis proprij patris * vel matris non excludere compr&benfionem Nepotum y cceterorumque defeendentium fub eorum nomine , ubi ex fenfu plurium DD. eam refert rationem , quod denomU natío patris cenjeatur facía demonftrative non rcftriéii- ve y cum necejfe fit de patre mentionem facere ut tntclligatur de quibusfilijs fit mentio . (ddd) Ádd. ad D. Molin. de Wfp. Primog. lib 1 .cap.6. num.zq. verf.Secundo fallit. Card. de Lúea difcurfi.y i,num.y . (eee) Antón.Fab. in Rationalib. ad Le &- Jusgentium , 7. $. Pac * tionum , S.fil de Patf, ibi: Ex hoc apparet multum Ín¬ ter ejfe y an diBio aliqua proferatur demonftrative y an verd rsftriBive , &limitativ¿ 9 & placet Intcrpratibus noftris magís ejfe in dubio , ut demonftrative quid ditlum videatur } quam reftriciive. • m Es tan comprehenfiva la palabra qualquiera , que na¬ da exceptúa , nih'tl excipiens qui dicit quicumque Cap.So¬ lite , 6 . de Majorit . & Obed . AugJ Barb. Traól. in dift* ufufrequent. 317. 12 . ibi: Oóiavo amplia quod adeb eft univerfalis h<ec difiio quicumqtie , ut non rcftrin - gatur, fed potius extendatur *d omnes ca/us y & perfonas. %4 la expreífada claufula quinta acabo de manifeftar la voluntad de llamar para dicha fucccfsion á los dcfcendientes varones de qualquiera hija de los tres hijos , como igualmente quedaban llamados en la primer elafe de íucceder todos los hijos va¬ rones de Don Pedro, Don Garcerán , y Don Aymerique} y cito fue lo que literalmente coníta de dicha claufula , ibi: (Degrado en grado , ha/la el ul¬ timo hijo legitimo de qualquiera hija del dicho Don Tedro Centelles , que fobreYtlpird d todos los hijos de las otras hijas legitimas del dicho noble Don Tedito de Cen¬ telles ; (fff) y teniendo preferencia á cftos,con mas razón á los hijos de las hijas de las lineas poílcrgadas. Acreditafe mas elta mifma legal, juila , y verdadera inteligencia de la Fundación , en que el Teitador, como inteligente, y difereto , eiluvo muy prevenido en arreglarfc a las difpoficiones de derecho, para evitar dudas, y litigios en el fupueíto de comprehender baxo la palabra hijos, é hijas á los nietos, y nietas, y demás dcfcendientes de las rcfpeótivas lincas, y fexos *, pues quando quifo conitituir alguna diferencia , lo demoitro con los difcrctivos nombres de hijas, y nietas en las claufulas diez y fíete, y diez y ocho •, porque conociendo , que fi no ufaba de las referidas difcretivas palabras, fe entenderían comprehendidas baxo la palabra de hijas todas las defeendientas de eíte fexo, para poner termino á dicha comprehenfion, y afsimifmo para arreglar lo que fe po¬ día desfalcar del Mayorazgo quando avia hijas, y nietas, o quando avia fojamente unas, u otras, y afsimifmo quando eran muchas, o una, le pare¬ ció precifoprevenirlo, y explicarlo, para quitar la duda que fe podía ofrecer entre todas las def¬ eendientas de cite íexo, que como tales pretendicífen fer dotadas de los bienes, y rentas de dicho Mayorazgo 5 y afsi^ délo que con todo acuerdo dexo difpuefto en las dichas claufulas diez y fíete, y diez y ocho, fe acaba de confirmar el fentido en que avia hablado dicho Teitador en las antece- ^ntes , uniformando á todos los dcfcendientes de los refpcdtivos fexos baxo las palabras de hi¬ jos , e hija s • pues fi en algo los huviera querido co- cohartar , o diítinguir, lo huvicra prevenido cori voces diícretivas , como lo execüto en dichas ulti¬ mas Claufulas. 23 Finalmente , veanfe con toda la reflexión que el cafo pide, las veinte y una Claufulas de la Fundación, que es lo mifmo que pedir atención, para que con ella fe vea toda la difpoficion, (ggg) o defear que fe tenga muy prefente toda la Ley, que es lo proprio, y fe vendrá en el entero conocimien¬ to de que el Tcftador quifo fundar un Mayoraz¬ go de rigurofa agnación en las lineas de los tres hijos, que tuvo al tiempo de fu muerte; es á faber, Don Pedro, Don Garceran, y Don Aymerique, como lo manifefto en las quatro Claufulas prime¬ ras , dando el modo, y regia de fucceder en las di¬ chas tres lineas, de modo , que aviendo agnados de Don Pedro, no entraífen ios de Don Garceran, ni aviendolos de eflc, pudieífen concurrir los de Don Aymerique * y á falta de la dicha agnación verdadera , quifo afsimifmo, y fue fu ultima vo¬ luntad , que dicho Mayorazgo fuelle de agnación artificiofa, (hhh) la qual eílablecio, y radico en las mifmas tres lineas de los referidos tres hijos, con las propias circunftancias, forma, y modo quedexaba difpueíta la dicha fuccefsion para la agnación rigurofa ; pues afsi como quifo que el primer hijo, u otro qualquiera defeendiente varón de Don Pe¬ dro fuccedieífe primero que otro qualquier agna¬ do de Don Garceran, y el que lo fucile de cite, antes que el de Don Aymerique, fin concurrencia e grados entre los defendientes de las dichas tres incas. e o mifmo, y f ln diferencia alguna quifo ic obfervafle, y guardare en la dicha agnación aruhciofa como confta de las Claufulas 5. 6. 7. 3. y 5>-es a faber, que qualquiera agnado artificiofo de Don Pedro, fucccdieffc primero, que el que lo fueffe de la linea de Don Garcera n v el que lo fueffc de elle, antes que el de la de Don Aymerique; y afsimifmo enla mifma conformidad que eíbblecio los llamamientos para la agnación riguro¬ fa , llamando a los hijos de fu primer hijo Don Pedro y a los demas defendientes de ella linea luccelsmtnentCjConíblala palabra dehijos ; y aca- 6 ba- , (ggg) Urcecn.Con/uit.oo. num,\cjl ibi : Quas omnes tejiamentt partes pro indagando, vertía¬ te , & mente defunfii fore , Ó* ejfe comminandas , & infimul confiderandas monuit , Rota poft D. Salgad, in Labyrint . Credit. dectj . 55. num. 19. Card. de Luc. de Fideicommif. difcurf, 1 6 . num, 9 . verf. Atiento autem toto comexttt tejiamenti , (hhh) DiB, Sentent, Reg, Audient . titat. num,6,htt t T [rrr) Como queda probado a lo ultimo del num. 2 5 . (sss) Vide num . 4. litt.V. (m) Clauf. 14. ibi: TJi los dichos Garccrdny Aymerique deCentellcs nuefiros hijos , «0 ten¬ drán hijas legitimas , y Ji las tuvieren ,y aquellas dichas no tuvieren hijos legítimos varo - nesy ó Ji los tuvieren y y los ta¬ les hijos varones legítimos de las dichas hijas legitimas de los dichos DonGarcerán y y Aymerique de Centellesy en qualquier tiempo morirán Jin hijos legítimos varones y y Ji no lo fcrány ó querrán fer herederos cada uno de grado en grade y 6 Ji en el tiempo en que á cada uno le pertenecerá la dicha nuejlra herencia en virtud de fu fubjlitucion y no quijieren tomar y y llevar el nombre y cognombre , feñal , y Armas de Centelles y todo llanoyy Jin mix¬ tura alguna , queremos y orde¬ namos y y mandamos , que en los dichos cajos y y en qualquiera de ellos la dicha nuejlra herencia buelvayy la aya aquel que fea mas cercano pariente nue Jiro yen grado de parentela y con tal y que fea varón y y na¬ cido de legitimo matrimonio j y primeramente en los cajos próximamente dichos , y en qualquiera de ellos , queremos fean tenidos por mas cercanos a NoSyy admitidos para entrar en la dicha nuejlra herencia á los hijos varones legítimos de Doña Elvira nuejlra hija , d los hijos de aquellos de grado en grado hajla el ultimo to por derecho de fuhjlituciony u otro qualquiera derecho } 0 ley. w. los fcgundos llamamientos de hijos de hijas, no puede competir en la fuccefsion el agnado artificial de la ultima linea, que es el referi¬ do Don Joachin } y afsi no fe halla en eftc la qualidad que alega , o el efpecifico llamamien¬ to , que fupone, con mas circunftancias que en el Duque de Gandía , cada uno en fus refpeótivas lineas; (rrr) y pues la de efte es la primera, y mas privilegiada que no la del dicho Don Joachin, que fue la ultima , y mas poftergada j fale por prccifa confequencia, que ha de fer primero para la fuccefsion en la prefente vacante el dicho Duque de Gandía, que el expreífado Don Joachin. 2.8 Y acrcditafe mas , de que dicha qua¬ lidad , que fe halla en el referido Duque , de¬ be fer atendida, fin que fe repare en fer de grado mas remotoo cercano, como no fe le diípute otro de la mifma linea, en que la cxprcífada qualidad, y la de agnado rigurofo, que contemplo el Teftador en la dependen¬ cia de los tres hijos, mas fue mirando a las li¬ neas , y á los grados, que a las perfonas, co¬ mo queda dicho i (sss) pues no atendió tanto a la cercanía del parentefeo, quanto a eftableccr dichas qualidades en las referidas tres lincas* teniendo por principal objeto la dicha quali¬ dad agnaticia , verdadera , o fi&a y como lo acredita el aver formado dicha agnación arti¬ ficióla en los hijos, y dependientes de las hi¬ jas de fus hijos, y no en los hijos de Pi mifma hija Dona Elvira, que eran mas inmediatos pa¬ rientes fuyos \ lo que cxecuto quando contem¬ plo Píamente la de pura mafculinidad, (ttt) que como no fue tan apetecida del Teftador eP ta qualidad , la poftergo , y no quifo perjudi¬ car a las de fu principal fin, hafta que eftas faltaífen en las expreífadas tres lineas, y quando ya no fe pudo verificar en ningún dependien¬ te de eftas la expreííada qualidad agnaticia, ver¬ dadera , o fi&a , que le llevo fu principal aten¬ ción > fe dexo llevar de la natural inclinación a los los parientes mas cercanos, llamándolos a la fuecefsion con folo la qualidad de la pura mafeulinidad: y afsi comenzó por los defendientes de fu hija Dona Elvira, que fon los mas parien¬ tes de dicho Teftador V pero también poster¬ gándolos , como queda dicho , á todos los det cendientes de las tres primeras lineas , como tengan la qualidad agnaticia verdadera, o fióta, aunque eítén en mas remotos grados* pues tam¬ poco fe puede hacer concurrencia de lineas en la que formo para los defendientes de fu hija con la quálidad de pura mafeulinidad, con las que tenia eftablecidas en los defendientes de íus tres hijos con la agnaticia verdadera, o fic¬ ta : de que fe acaba de inferir, que en las ex¬ presadas fuccefsiones, o llamamientos, no quifo confundir qualidades, ni lineas, fino que en las que cada uno refpe&ivamente fueífe com-; prehendido , y fegun la qualidad con que fe hallaífe a el tiempo de la vacante , deba fer prefe¬ rido. x 8 Finalmente, a todos los fundamentos 1 afsi de exemplares , como de otros motivos , y legales difpoficiones, que avrá juntado a fu fa¬ vor la parte de Don Joachin Cathala, fe pue¬ de fatisfacer con las reflexiones de elle corto Aditamento * bien que con mas erudición, pro-» piedad, y Juriíprudencia lo tiene hecho el doc-; to Papel eferito a favor de dicho Duque, pues nmy por menor, y con gran abundancia de extos, DD. y dodrinas, ha defvanecido quantola parte contraria ha procurado aplicar á fu avor , ia a parala incompatibilidad esforzam r m P ° : t moáo > P o r d erpwfc ^°Pap e l queda definenuzada, y aclarada la voluntad del Teítador a favor de dicho Duque paia el calo prefente, fin que el expreífado Adi¬ tamento pueda fervir de otra cola, que de apoyai el dictamen del que le efcrivio,y repetir, aunque no con tan buenas voces, qua n t o ya eftaba dicho, reflexionado, y comprobado con tanta multitud de autoridades: finiendo dicho 1 Adi- Aditamento de un breve refumen de tanto co¬ mo ella eícrito a favor de dicho Duque *, y por «cftc motivo fe ha efeufado aumentar citas de AA. Textos ¿y efedrinas; pues todas las mas principales eftán recopiladas en dicho Papel. Por cuyos poderofos, legales motivos , de¬ be ei Excelentísimo Señor Duque de Gandía f prometeríe favorable determinación en cfte,li¬ tigio ; mayormente, dependiendo fu decifsion .de la rectitud , é integridad de tan grave, y circunfpc&o Tribunal. Afsi lo fiento S. S. J. O. T. S. C* 9 ' 3 ► ir.; - ' o. Lie. (Don IJtdoro Gil