[Señor. El doctor Orençio Luis Çamora, del Consejo de V.M. dize: que en el año de 1645, despues de diuersos actos de oposiciones a Cathedras, en la universidad de Huesca ... fue seruido V.M. hazerle merced de plaça de Lugarteniente de la Corte de Ius
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33 >í< señor; ElDo£lor Orencio Luis ^amora ,del Confejo de , V.M.dize: Que en el año de 1^45. dcfpues de di- |^ usríbs Actos de opoficiones aCathedras,en la vniuerfidad de Huefca, yde onze años de Lectura en Cánones, yLeyes en la de Caragocajy hallándole muypratico en los fueros de aquel Reyno ,por las muchas caufas ,q por efpacio de doze años auia patrocinado,como Abogado*. fue feruido V.M.hazerle merced de pla^a deLugarteniente de la Corte del luíticia de Aragón, ycomo tal afsiítio en graues conferencias en las vltimas Cortes que fe celebraron en 9aragó^a,donde fue Relator de la EfcriuaniaFifcal(en qpriuatiuamentc fe tratan las caufas de V.M.) yfe debió afudirecció (por los varios decretos de firmas que dm^El compeler alas Vniuerfidades, ala paga del feruicio que hizo aV. M. aquel Reyno, en las Cortes de 1646. (dequefeefeufauan por los alojamientos. )Que los Diputados pagaífen alos Soldados,y Oficiales,el fueldo. El eximir aV.M.de los derechos del General. Que los Miniftros de V.M. cobraífen los de Peaje,ymedio Peaje de las Comunidades de Teruel ,yAluarracin. Que los Oficiales Reales pudieífen entrar en los lugares de feñores temporales ,aprender los delinquentes,en los cafos de Aítriéto.Qoe fe executaífe el caítigo en las perfonas de PedroVaIaguer,yluan Cortes, vaiTallos del Conde de Puentes, por los atrozes delitos cometidos ,para que fueron facados de fu villa de Exea,de Albarrazin.El poder cobrarfe el derecho de coronación .Que fin licencia de V.Mageít.no fe formen nueuos concejos ,ni Vniuerfidades.Que los Diputados no vfen jurifdicion,ni publiquen pregones ,fuera de los cafos por fuero permitidos. Que no impidan alRcgente el oficio ,la General gouernacion ,yfu Aflefor, hallandofe fuera de (;aragoc3,el conceder letras capcionarias
^j4QüelosCorolíTariosdeGreu- coníra los deiuiqüentes.v^u^- J^UcPana- (7-s no -XGrcís’íen jurimicion en perjaizio de lOsCaua gubjnowxerc* .jQue íbcolor de renunciadollcros armados por V •^f. nes do os No^no5.a ^ tjficar ius f, conducian affitio de Bar /«r conque fe lo vn gran focorro aaquella Pla?a. ctcedSofirmas al legio Fifccy hiotras d.l. cr-n'-ias con los Síndicos de las Vniuerfidades, yp_ «cuiar con los deAlcamz,para remouet los >mpefi>metos que pufieron, afin de efcufarle de lo ^p^ bíendo del (erulcio, de que refulto el poder fof™ " los años de S^.y Corte íade Barcelona, yla confuirá q“= f ’ los Diputados ,de trecientos yveinte mil reales de pía ta ,pa?a mil Infantes. Dio firmainhib^ndo alos Ob^- pos,L impufielfen penfiones, fin f'J; Maeeftad. Yfon tantos los decretos,y prouifion ,q corlo Lugarteniente concedió en los nuene anos en qu firnió en aVeUaPlaía.ylos pleytos no es pofsible reducir anumero, porque ^pfi=° ,¿ cuydado ,en que los litigantes tuuieran «I “ verlos fenecidos en eltermino dando Audiencia atodas horas ,ytiempos .^q“® amanecia que abria fu eftudio,y franqueaua la puerta a '°EflelaS¿de lí 54; eftandoel fuplicante promouido ala=Audiencia criminal de Aragón ,le denuncio ofeph Segura, por la mifma caufa que en el ano de jarle ama denunmado,y quedado abfuelto,y de nneue Indicantes fe abfoluierol los quatro,y los cinco q«e fe^ tencia,le priuaron de Oficios ^.M ydel Reyno J ella querella fe origino de auerle mandado VM. (eftando va promouido adicha piafa de lo criminal )que rojSffla,nifacaffeeldefpacho,haftapro^^^^ ciar el pleyto del Eftado de Hi) ar ,de que era Re ato r. Y^unqueLprefentb aV.M.y al ficultades dedu execucion, yqu? 51 0“!“? ^5 p^'
‘oechófo COTI íli oDofiíor iñor auef vsni’Jo defcle Caraá- í. 'i*> go^a^toraando poí^asj yconcedidore afu. jr-ítaiicia cfíe 'ordsnjy repetidas vezes íuplico aJe dicíTe licencia para jurar en la criminal ,órenunciar la de Lu^artcnientejcon que le humera liorado de la denunciación de que fe le amenagaua ,yya dada informo aV. M. el lufticia de Aragón, Don Aguítiá de Viilanueua ,como fabla,qae íaliendo el faplicante de la Corte.je abioluerian los ludicantes con todos los.votos. Refoluio el Con fejo ,no fer conueniente el concederfela ,pues con eíTo confeguirian fu intento los que pretendían ,que rio íe defpachaííe el pleno de Hijar ,por tan indecentes medios ,como en carta de 4. deluliode 54. le efcriulo el Vicecanceller ,yantecedentemente en otra de 2.5. de Abril ,inflando en ia licencia para Tacar fu defpachOiO para renunciar la placa déla Corte ,le ordeno ,no hizisíre nouedad ,baila faber la refolucion, porque lé feria culpable ;yafsi fe expufo atan conocido riefgo ,y aun al de perder fu vida de vna graue enfermedad ,que ieocafionola molefíiade aquella denunciación, por no faltar ala execucion deftos ordenes. Yauiendo dado auifo aV. M.del fuceíTojIe eferiuio el Vicecanceller en carta de z$.de lulio (fíete dias defpues de la priuacion) podlaeftarcierto,que V.M. le fauoreceria ,yharía merced, yqno perderla por auer obedecido los Reales orden^es’de V.M. con tanta refignacion ,como luego le confoió V. M.por fu Real carta, cuyo tenor es. Al Maffiifro, yConfedero nmllro. dDofror^ OTChciQ EL REY. iVI¿eidila átmnetaaon <j»e dio contra rvos lo¡ephStg«-
tdmmllracion ic Uh¡l!cU,y¥^ «< h^- rí mtrJd Tcon UprelMc os doy hctsscapara tratrOcMcha, aAvs'rma de emplear lm0o ruueñra perfona en pueflo ^\^(Irnt méritos ,yferuicíos ,en que quedo mirando, condimo a^uejtros méritos ^ Z)4í,^» Madrid dxsojx. do hho M.DC.Uni. To BL ^tr. yXomh de Alhatera. f'.DXhrifl.CrefpiVjcec.- r.Cs.deliphresKj, V.D, Michael de Lanuza, £),Michael de Lanuca, Prot, Yauiendo el fuplicante, dado memorial aV.M. para la pla?a de Regente de Aragon,quefeentendia, - cana por la promoción de Don Miguel de Caftellot , la de lufticia; le refpondió el Vicccanceller^n carta de »4.de Nouiembrede j4-no ama vacado, Ji •• eftaua dada vna rupernumeraria aD. Aguftin Nauarr Burena,y que hazla diligencias para otra que ama vaca en el ’cólfcjo de Santa Clara de Napolesiy haziendo e fupU'cSnte la debida eftimacion.Ie f ano de lí+á. le hizo V.M. merced de la mdmaplafa, yle propidTo la de Colateral, que humera Iogrado,a no Ll'rrfe obligado alaafsiftenciadefupadre,muy ^n- ÍioY de o«as perfonas prbprias.y que ya era mayor S.Í«idJ, p iiLí.,,1 ,..d.*i..»y< 1»; 'T'ar,r.íi íir cafi toda en heredades ,yauerlas de «nder antes de r£Sp“t;.K'; p« de Napolesjque fobreulno antes de vn ano, ^
rieron todos los Miniílros de Aragón, que allKenía pía ^as,y también el Doctor Domingo Porcada, qfue proueido en ia mifrna de Santa Ciara, en lugar del füplicáte )efperando le acomodaría V. M. en empico dentro 1r* ^ iw V.iVidgSxXau. iS uíZO niwrwGu uG Uiw-14 pidv-s 5Uw l|Uw iw dieron aaifoel Vicecanceilerjy elMarques deLegmes,. Preíidente del Coafejo de Italia. Yconociendo la Real voluntad de V. M. de emplearle en aquel paeíl:o,reíigno la Paya ala de V. M. Ypareciendole, que de fu parte no le quedaua mas quehizer ,propalo algunos de los medios, que juzgó preciios(por haiiarreíinellos, y con las obligaciones referidas )para licuar ,ylu (tentar fu familia fuera delios Reynos ,yno dexarexpueítos a fu muger,y hijos,aquefaitandoles ,fe vieran neGefsitados apedir iimofna(qae elConfejo tuuo el año íiguíente por juítiíicados ,ypracticó .con los Doctores íuan Chrlfoítomo de Vargas ,yluán, Fraocifco Pallas ,que auiendo íido denunciadas,ydeíterrados deiReyno, por los ludicantes ,les hizo merced. V.M.de placas enCerdeña,y Mallorca ,Vde 400; dacados de pendón acada vno,para fus hijos ,yayuda de cofta para la jornada^ Af^uardaua de la Grandeza.de V.M»aqueHos medios que ámas de juzgarlos (fegufl fu corta pofsibilidad) inercufab]es,propuro,de orden defDuque de iMonteieon, Virrey en aquel Reyno,paradifponerfe al viage,y coatinuar en feruir aV.M.aquehainb^ado fi empre,qu ado recibió carta del ProtonolsajiaDon Miguel de ba^ naza,de i4.d-Abriide jy^en^queya nomore feio le dezia^ como auia reíueíco.«¿muirle laefcj^a B¿a'-p’-auütpUíadq Sania Siws-de Nap°'«,-finCT- nf^H^Caaspcando la maKeid»'í:>M. rerpondio.ena m-fmo dia,5®l^ recib¡b(pofqB&&ifentimient.G naife xaua lugar itosdüacion) .<iuí'n,uriea propae|o
^4* „*,í>^uradofc,'fino Tolo infinuado algunos r. "r» =tai»p”“; 1le oermitia el no admitirla íin ellosj tado ,yP .Confejo que fu animo era de continuar reprcfcnulk aM,o,q^^ 7wrkía^erced^ ,que por fus feruicios ,ypor lo que eftaaa refignado afu obediencia,podía prometerfe, Vque auia de emplearle en puefto condigno aellos, - II en fu Real carta fe le aula Palfados algunos días ,le notifico el Duq teleon,que no «axeffe Garnacha ,<=on «“«““j'Xa permitirfelaV.M. fueparaquecontinuara en^fuR^^l feruicioiyquepuesnoaceptaualapla^a «celfaúl ?a caufa deífe permiffo. Yen elfe día remitió para que fe dieífe aV. M. fuphcando en el, fuelfe feruido mandarfufpender razones,que penfaua proponer !P? do álos pies de V.M. yno ^ aprieífa como pedia la apretura en que fe haUau» , ' rfooió de la Garnacha,que V.M.por fauor fingular,le 2permitido traxelTel negand^^le el Vrrey qua ro dias fLs de tiempo,que con intercefsion Aryob P deGaragoía pidió le concedielf^, dentro los quales le ofreció ponerfe en camino para eña Corle. .. En elle eftado fe confidera defdeentonc« ,padeciendo la nota de auerlederpójado de aquella infignta, que le conferuaua la memoria de aner fido buenMiniftro de VaM yla efperanyade boluerlo afer ;pues aun los que Lnfilo ¡uflamenKprhiados.porfusexaffos, de ks piíeftosdeToga,queocupa^,la han conferuado fiem-- Licomo preeminénciidnfeparab edela P^fona ,que yñavez mereció fer conftituida en la Dignidad ,yMa- «Arado.Yaun viendofe laAimado feedemofiracion {«unca,haAa el fuplicame, executada) ha procurado minifeAar los viuos finar en el Real feriflcíb de V.M. como'debe por fu na turaleza, yobllgadiQhes ,yha podido conocer repetidas inftancias^queen'efte tiempo hahecho, -.Sí:! A^
7 morUks,qa=hadadoaV.M. para que ced, nombrándole por Abogado fuyo, oProcuracor Fifcal en aquel Reyno, ble ocupara en algún otro emoleo, que harta a^ora no ha confeguido. ^YcTla mi.ma'aecion ,que fe le hizo culpable ,procuro merecerla gracia de V. Mag. proponiendo el eftado en que fe hailaua,por fer taUque no pudiera en Na pole. ponarfc con la autoridad y tí aquellos pueftos.fin lo qual,fe hallarían lo. Miniltros fin la veneración que fe les debe ;pues como tienen en fu mano la ¡udicia (que es la virtud mas excelence)con- Íiene" ya’adornadl del luzimiento de los Mag.ftrados ou- en nombre de V.M.la reprefentan.y exercen. _ ^Yfiel alo de 4^. hallandofe con menos obligaciot^es el fuplicante,fe le admitió la efcufa.para no aceptar e mtm pura que fe le boluib ii dar defpues ,yla de Cohelal q?ele le propufo ;con mayoría de razón pudo Larla di aceptaba fegunda vez líos medios "Ha c6- ,fian?adefu Real promeffajd^ehazerje^^.^^^^^^^^ cibirla en adelante ,punción injufta »vídlo por feruiciojV por auer fido quando la ““?*£*; 'r Grandeza de V.M. re com leshadefer depredad de fus Miniftros ,7viuiendo, como viuen ,lus mip.de jae’fu denunciacion.y "o merecimientos,y la caula .benignidad de do efpiíado la oferta ,'l ,ig^jg^galmano. V.M.condefpacho firma ,.foelto el Capitulo y Enelafiodetéí». aui^do re^ por eftartan Coñfejo dd la Ciudad ^|¡j\azer el feruicio que exaudo fu patrimonio ,npvniueriidades fele pedia, f" “^^f^P’^^üraobrarafuexeroplo.difaguardauan la „„ia el primer voto (por pufo como Confejero .yqparticular de V. ffiar infaculado, por mere .y8Jj aaual M.enbolfad?IuradoeaCap,yrep .
s Minlílro déV.M.v deuerfsle eí tituIojV tratamiento ds Coniejeroíbyo ,que ha coníeruado hafta agora en todos los concurfos en que fe ha hallado $yie le da en los Tribunales de V. M. yel lugar ,yarsienro inmediato a los Miniftrosjy Coníejeros aduales )que fe cargaííen a cenfo íeis mil ducados,los.quales fe dieron aV.M. ácuya imitación íiruieron todas, con <^e pudo juntarfe íumadedinero,y de trigo coníiderable.Y en el añopafíadode lééi. auiendo la Religión de San luán en fii Afemblea deliberado dar acufacion contra Don Franciíco de Gurrea yCaftro, Gouernador de Aragón ,por vn garrote que auia mandado executar ,yexecutadoís en lugar de la Religión,yllegado ya la hora en que aula dedarié, fedeuió vnicameote áíu induíxria el que fe euitaííe. De que dio noticia aV.M.el Principe Ludouiíio,Virrey en aquel Reyno,que para confeguirlo, fe valió del fuplicante ,por no auer fido bañantes otros medios ,ydiligencias que pufo 5con que nunca ha dexado, de continuar elferuicio de V.M.aunque no ha íido empleado. c. . Amas deílos feruicios,fepreíenta aVíM.los del luA ticia de Aragón Don Lucas Perez Manrique-, que recibió el juramento de Va M. el año léié-, en fu feliz in^ greíTo en aquel Reyno,y lo mucho que firuió áV.M .en aquellas Cortes de Barbaftro, yGalatayüd,,con fu perfona, yhijos,todo el tiempo que duraron, yios grandes riefgosd que fe expuíÍeron,pof el feruicio de V.M. yq por más'de 40. años fue Gonfejero en las Audiencias de ‘Aragbiii,y*Regeníe en el Gonfejo Suprémoy cuya vnici heredera es Doña María PetezMañriq.u.e,muger del fur plídáfit^iiíjade Don Lucas Perez Manrique^ que íiruio aV:M;-enHandes ,adojide pafsó con DoniEnríque de Ala^jon-rGónde de Sañago ;ytambién íe halla íin pre-^ mioíniíFneVced aigunade VuM. <na ? -Tporíodoloquai fuplica aV. M. fea ferüído hazerle mqreedde la plaga dei Regente del Gonfejo Supremo de Aragón^ que efta vaca por muerte de Don lofeph de Pueyo^.pues concurrencia; fu perfona lás, calidades de iL* "-- -
7 aueríidonueus años Lugarteniente déla Corte del lufticia de Aragón, ypor mucho tiempo Decano de aquel Confejo ,yreputarfe actual Miniítro ,ydarfele el afíiento de Coníejero en los Tribunales de V.M. yfer el Minlftro mas antiguo de aquel Reyno, defpues del Doctor PedroCabero, yde los que pueden concurrir aeíla prereíion5y auer V.M. horadóle por dos vezes en pia^a de Santa Ciara de Ñapóles ,yantes propueftofele ía de Colateral ,veftar ya promouido ála del Confejo Criminal,quando le priuaronjy por la Real carta de V.M. en qes íeruido ofrecerle ,le baria merced de emplearle en puefto condigno afus meritos,y feruicios, ypor ¿o q padece en nueue años de priuacion injuífa ,por obedecer los Fecales ordenes de V.iVl. con que puede reputarfe por el mas graduado,y calificado para efte rueífo. Y porque el eftar fin ocupación de Miniftro de V. M.es lo que mas puede mouer fu Real animo aque le haga merced ;pues el no auerla podido lograren tantos anos,no ha fido por deméritos. '^.r Ypara que fe vea, que efte afeenfo no feria fin exemplar ,reprefenta aV.Mag. quede pla^a Criminal ,el Licenciado Martin Diáz de Altarriba ,pudo » la del Supretno,fi huuiera aceptado. Yantes aD- Mar- tin Batifta de Lanuza ,lufticia de A/agon.fiendo Lugarteniente de la Corte, le promouio => °°'J F-linc Secundo aplaca de Regente del Supremo. Ye Rernte Gafpar Sapena ,vino aella de Abogado partt- Valencia El Dóaor Carlos Munoz,de Canofallir. el