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Addicion al memorial ajustado, del pleyto que en este S.S.R.C. está pendiente entre Partes. De la una Doña Vicenta Sanz de la Llosa, Marquesa de Mirasol ... de la otra Doña Vicenta Cruylles ... y Doña Ludgarda Alfonso su madre, y tutora .

Mirasol, Vicenta Sanz de la Llosa , Marquesa de; Alfonso, Lutgarda

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ADICION AL MEMORIAL AJUSTADO, DEL PLEYTO QUE EN ESTE S.S.R.C. eíta pendiente entre Partes. DE LA UNA DOnA VICENTA S ANZ DE LA LLOSA Mar quefa de Mirafol,de la Caía 9. y DE LA OTRA DOñA MARIA VICENTA CRuYLLES Cafa I o y Doña Ludgarda Alfonfo fumadre, v tutora.delaCafa 8.como viuda de D OrW¿ deCruylles padredcOoña d qualD -Olióle litigo efte pleytohaftalafentencia de vifta,y elP.Salvador deCmylles, de laCompañia dcjesvs. L Memorial feacab'o, y firmb en doscie Agofto de efte año; y cn íeis de Septiembre, por parte de Dona Ludgarda Alfonfo, y demas confortes, d c las Cafas 8. .0. 1I * y- 1 1 * P r e i e n t b petición, cn en qued.xo, que en )uft.fic a a o n de loque tema pcdido,y alegado en e! pleyto.bazia prefentacion de la co¬ pia déla luplieauon,puefta por el Uuftrc Marques de A Mi- % Mirafol, como padre, y legitimo adminiftrador de D. Joícph Carroz fu hijo,y pidió fe declarad elpleyto á fu favor. Y la provifionfue admitía ptsfeotatione m quantum intitnetur,fine praeiuditio ílatuscaufe. i F.n el MensorUl»num.<í 6,íf» y6%* queda puef- to loque fe pidió por parte de los herederos de Don Onofre , en orden al pleyto que el iluítre Marques,» por fu hijo,pidiendo quite defpachatien letras citatoriaspara el lluftreMarquesjy en juftificacion de eftas, lascompulforias. Ylaprovifionalasdos pretenfiones fue incimetur fincpraeiuduio ftatus caufa:. j Y loqueaoraprefentaes vnacopiadevnapecicion.prefentada por el Iluftre Marques deMirafol.como padre,ykgicimoadrnintftrador deD.Jofephfu hi¬ jo, en ¿.de Abril de. i ¿9 ¿-en que refiriendo la fun¬ dación de eíte Vinculo,y la forma de fueed cr en él,hall taD,Diego,Cafa 6 . p o r cuya muerte fe movio cite pleytOiyUfíDtenciaqueen él dio la Real Audiencia de Valencia, afavor de laIluftrc Marqueta de MirafoT.ycomoen el juicio de fupheacion fe revoco en efteS.S. C.ladelaReat Audiencia , y luego proíigne con eftas. palabras - -declarando a ver tocado la íucefsion de dicho Vrncofo al dicho D.Onofie,con monvo expreíTodeferlafoeeÉsie» de dicho Vinculo de agna¬ ción rigurofa en los piimeros llamados, y deípues de calidad de varotiiary que hallandofe .corooíe hallavá, eldichoQ. Onofte altienapo de la muerte del dicho IXDiego Iqqe mariachi ranee el dicho juizio-de fuplicacion) vnieo defeendiente varón de la dicha Doña ViccncaSaaz,lc avia tocado la fucffsioo.coino a quien tenia la calidad de varonía neceísitadafegun la volun¬ tad delFudadorjpor loqualquedava excluida la dicha Iluftre Marquéis, sbqwicn lefaltava.no obftante que efta fucile hija mayor deldichoD.Melchor deCr miles, pn- primogénito de la dichaDofíaVicenta Sana Y J cucion de la dicha fuprema fentcncia poíTev’í l u nes del Vinculo el dicho D.Onofrc miéuuL «í por ja muerte pafsbla í'uccfsion aD.P h c l ¡ p c d c £°’/ lies,Cala i o«lu hijo primogénito varón nn, potoYfch.4L„ > * e c nel t L i':' d : "“»- paíTado de aquel ano de 96. Phclipc Gregorio A l f V Gencrofo.como Procurador de Doña Ludgard ^ tora y curadora de Doña María Vicenta CruylleVfit h ja.de v ° l u n t a d ,y eonfentuniento expreífo de dicho DiPhclipc de Cruy lles.y con el motivo de los acciden¬ tes graves que cite cita va padeciendo; y que en cafo de morir fin-hijos,ni defendientes, feria la dicha Do¬ na Mana Vicenta la legitima fuccíTora en el referido nera.elDoílorD.JuanBaDtifíaP 1 , ® atn ^ ma m a curador de dichacuradora °, C 5?‘ cncr °fo» Pí< diferentes bienes del dicho mifmos motivos nuliter, y defc&nnf anibl6nc ° n l c las dichas pretendidas pofleísione^tomad^^ ^ *| O IT radora de dicha Doña Maria Vicenta inr^T fuccíTora que feria del dicho Vinculo en d de morir Don Phclipe fin hijos, nideícendi ¿ h ° ^ do contra la voluntad de el teftador declarad*’ f,C J choSacroSuprcmoConfejo, feonn’l . dactld chocafo de morir fin hijos,ni defeen’;.” f* ’ “ cl d *choD 0 „ p hdl>e)[OTir i , 0 j u v j J “<««aron K . Soo ael dicho Don JofephSanzdcla í-lofa oh,nCai Az coz rbzyCfayUes^omoa v trico defccndiente varón de la dicha Doña Vicen taSaoz de la Llofa.hija pri inogemta de Don Onofre.hijo mayor, y primer llamado en di¬ cho fidckomrail&.y Mayorazgo.de aimfmamane¬ ra, y por losmiímos motivos, que el dicho Sacro Su¬ premo Coníejo lo determino eh favor de Don Onofrc Cruylles.padredeldichoDooPhelipe, y excluyo a la dicha iluftre Doña Vicenta, hija mayor de Don Mel¬ chor, hermano mayor de dicho D. Onofre.y también el dicho Don Jofeph íe halla tercer nieto de la dicha Doáa-GsronimaSanzde la Licia, exprefa mente lla¬ mada,? nombrada en dicho fideicommiflo , comod luja primera de dicho teftador t y d fus hijos,y defeendkntes, deque reinita con evidencíala exclnfion de la dichaDoñaMaria Vicenta,y derecho claro del di¬ cho Don jofeph, en el dicho cafo de moriLDou Phelipe fin hijos, ni defendientes varones; porque la diclrafupremafentccia.por fer en caufadc diado,daña, y aprovecha a todoslosfuceíTores en dicho Vinculo, y haze ley para lafuceísion en el: mayormente, avien* dola pronunciadoel dicho Sacro Sopreino Coníejo, y nofleidoen execucionde ella el dicho Don Qnofre Cr nylles.y al prefente el dichoDonPhelipc.y conclu¬ ye pidiendo,que fedeclaraílepertenecetleáDon Jofeph lafuceísion,enelcafo de morir fin hijos varones DonPhclipe.y íe lepafieíTe en poíTefsion.yque la caufa fucile evocada á laReal Audiencia,y íecomet.elle ávnode ios Magníficos, y Nobles.D.D.de aquel a Real Audiencia; ylacaufafoe evocada, y cometida. Y laptovifion fue intimetur addicendum cur íuppücatislocusnon fit. 4 V aviendolehecho por clVergeta tres diligencias para notificarla, a pedimento del iluftre Marques , l e mando hazer la notificación por albalancicos^o ecc o- Iones que firvieflen de ncrificacion;ynoconfta fife po fieromyal pie defta provifion eftá vna noca en que áizejayme Fuerces, Notario, E . fcrivano^ue pagoPor ñaLudgarda 18 lueld.por ía ; cqpigdcefla'¿plicacion. Y la forpaa con que viene auíptj?aaa,csdpdjüaic^ cii lo civil,ctmfu fello.v de LuisAñon,NotanodeíuAudiencia,qne dán fec, que U fittpg qucdizpJayoieFug^ tes al pie de la nota, es luya propia , y la letra de ella,y que es vno de los Elcrivanos de la Real Audiencia civil de aquella Ciudad , y Reyno de Vaknciá^fe* gunafsile ha condado por mucho numero de teftt., gos, y viene íellada, y firmada de Luis Añon, Notario de dicho Jufticia. 5 Y en el dia9.de (le mes deSetiembrc, p o r parte de Doña Ludgarda fe prefenco ocra petición , diziendo, que en juftificacion de lo que tenia alegado,hazia preíentacion de vna copia de vnaReal Sentencia, au¬ torizada, y legalizada por la Corte de Jufticia civil de Valencia; por lo qual pidió, que admitiéndole la pre fcntac.ot, fin pcrjuyiiodcl eftadcdeUcaufa.yaíefe 11 c v a l len los nuevos papelesáelReUtor cxttaotdinano pataqde l o s m , e v o s papeles q „c a I i a p t r f(¡ „ ¡ a d o le hlzseíTc Adicción a el Memorial, feñalando días. V horas. Y la provifion fue ado, ¡ t l r Uprriiw.cioo ¡„ qiiaiituum l y dar traslado fin pcrjuyjio.y fcñalarpara ella Adición oy oabado 1 j. d e [ corriente. r <í En el Memorial a elfolio z 5. num. 4o . f e p u f 0 por exempkr vna fentencia déla Real Audiencia de Va lencia, con votos de efteSacro, y Supremo Confeio' imprclla fin autorizar ;yloque acra prefenta,esotra col pía déla miímafencencia.que a el margen en el fin d e la publicacióndizc Michacl Pajaron.RegiieCancellanx Oficialis;y deípues viene legalizada deljuftida en locivil.ydeLuisAñon,Notario de fu Audiencia en que certificanquéla firma deMiguelPajatcn esdeíu mano,y letra» y fegun las que acoftumbra ha hazer, feeun les confia por numero deteftigcs.a que íe da entero crédito en jfty¡zio,y fuerade el, y viene con el fello del Jufticia, y firmado de Luis Añon, Notario. 7 Y en cfta formafe acáva efta A dicion en Madrid en r 3 .deSeticmbrcdc ié5)8. JfiS " ¿lab ElUc.D.jintom JftdotQ&(r>*t. iJofepbRjftttt, Í«feph de Najera*