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Por el Convento del señor S. Diego del Monte, descalzos del Orden de N.P.S Francisco de la ciudad de la Laguna en las Islas de Canaria, y el Licenciado D. Simon Pedro de Rivera, Beneficiado, Rector de la Iglesia Parrochial de N. Señora de los Remedios d

Rivera, Simón Pedro de; Silva y Vega, Bernardino

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¥P T7 c POR EL CONVENTO DEL SEñOR S. DIEGO DEL MONTE ,DESCALZOS DEL ORDEN DE N. P. S. FRANCISCO DE LA CIVDAD DE LA LAGVNA EN las Islas de Canaria,yel Licenciado D.Simon Pedro de Rivera, Beneficia^ do, Redor de la Iglefia Parrochial de N.Señora de los Remedios de dicha Ciadad,fu SyndicoApoftolico en fii nombre. EN EL PLEYTO DE DEMANDA PVESTA AL CONVENTOi como dueño,ypoíTcedor del Valle de Vega,que también llaman de .Marcos Verde ,por el Licenciado Don Bernardino deSilva yVega¿ SOBRE QUE SE DECLARE POR NVLO EL REMATE QUE SE HIZO de dicho Ualle enD.Migucl Gerónimo Iñterian de Ayala en el año paíTado de íc? j^.por dczir aver intervenido lefion enorriiifsimaé QUE AORA SE StGVE POR DOñA ANA DE SILVA YVEGA , viada de Antonio Gómez Alvarez ,como heredera del dicho Bernardino de Silva ,áque ha faiido el Convento del Efpiritu Santo ,del Orden de Né P. Si Aguftin Calcados de dicha Ciudad ,coadiuvando la mifrha preteníion. SE PRETENDE ,QVÉ V. S. SE SÍRVA DE REVOCAR ,YDAR por ninguna la fentcncia pronunciada en efte pleyto por la Audiencia de Canaria^en cjue confirmó otra del Juez Ordinario de dichas Islas de 20.de Junio del año paíTado de por la qual declaró aver intervertido lefion cnorniifsima en dicho remare, ylo anuló, ycondeno al Convento del Señor S. Diego ála reñitucion de dicho Valle,declarando tocarle, ypertenecerle los tributos impueftos fobre el, ycompensó la cantidad de la exeeucionde que procedió el remate con los frutos pefccbidos del Valle ,con q la compenfacion fe efiterídieíTe con los reditos de las dos execuciones, que montan 1072 5. rs. ycon los 220600. del juizio ordinario,yque la relluu-- don fe hizieílé por mitad ala dicha Doña Ana de Silva,yConvento dcl Efpiritu Santo, abfolviendo,y dando por libre al dicho Convento del Señor San Diego de la 1- ;1i' fT- TV..•.1 i /r..NJV I s•'’'. •‘cUJW'w -3 •. fí 1^ »« O ^/>— "\•^"\'* ‘Tt:' 'pt J" 'S .¿V .•*’*,»;,•• fl v'' ''' .->-. i.. i.l'*Xí .1 .\ 1,.,-t-. .''-j* l,: '^</^ /j?^ .íí.W"'’->, f&j r-'Kf '^ •v *'*1*— •:í -íí 'í'. -ff’v^ 'ii> ':j V•'V"** I ÉW• l'v.ii J*; í»t *I j1 A í .N'< f' ,í• V- ¿• *ií»- f.t ^', r, P -* í' ! Í1* *" .i' ;(• * V* ",• • » í••‘V •V•t mr3cJi '/:', o .‘¡< ' .Tiic. y;*l /•^.v,^/;J ^/: ^ÍOii ,í,:yv'¡ 1Mí.O M- oboi! 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X también lera güito de el juiziofuperior de tal Tribunal, que dando alo que leyere mayor inteligencia ,no tanto lo eferito ,quanto lo difeurrido ,le agradara ,pues hará fuyo con lo que añade fu difcurfo ,lo que como ageno fe le propone jdi- ¿»!obien agudo Quintiliano lik 8.cap. i. ibi :Auditoribus gratafuñe hxc ,quacum intellexerint ,acumine ¡uo dele^anr gau-, denetnon quaf audierint ,fed quaf inyenerint. 3Ypara lograr los buenos efectos que trac la divifion en partes de lo cfcrito ,yrefiere {díGlofíi&inpreefn.inflae. §.igitur, yerf cafdem) ibi :Idampartitio animum Ugeneis incieatt mentent ineelligentís praparde ,memoriam areificiose reformar yloque nc^ tb Séneca ,epiftol. 8s>. ibi íQuidquid in maius creyit facilius agmfcirur fí dece¡ferie in partes ,(c dividirá efte informe eritres artículos :En el primero, fe procurará fundar, que no ay derefto alguno de folemnidad en la venta, yremate del Valle $que fe hizo en D.Miguel Gerónimo Interian de Ayala. En el fe<7undo,que fupuefta fu validación la lefsion enormiffima que f^ha intentado ,no lo puede anular, por avejife celebrado en fu jufto precio. , , r-rjua- En el tercero,que noay prueba de lalefion,nife deben eltiraar las depoficiones de los teftigos de las otras partes. AR. ARTICVLO I. 4'OAra la dcfeiifa de cfte Articulo ,es de ver folamente, Jr^ que defectos de foleninidad fe le oponen al remate del Valle ,porque íi no tuvieren fundamento en el hecho ,ni en elderecho ,fe deberán defcílimar ,yfe tendrá el remate por folemne. 5El primero >es dezír que el Capitán Don Pedro Interian de Ayala no fue parte legitima ,para aver intentado ,yfeguido ci pleyto ordinario ,ycxecuiivo de que procedió el remate, por no fer adminiífrador de los bienes de Juan de Ayala, áquien pertenecían los tributos ,fobre cuya paga fe irguieron los pleytos. 6Aque fe refponde con eí mifino hecho ,en que confia que por auto de la Juflkia de la Ciudad de la Laguna al fol. 84. íe mandó dar la adminiftracion de los bienes de Juan de Ayala, aufente en Indias ,áEton Luis Interian de Ayala ,por aver juftifreado íá áufencia ,yeílar cafado con Doña Mariana Ponte,Irermana legitima de Juan de Ayala ,cuyo auto fe confirmó por exeeuEoria de la Audiencia de Canaria ,al fol. 87. yconfiar afsimifmo aVer paílado eíla adminiílracios ,ypoílefsion de los dichos bienes al Capitán D.Pedrcrlnterian deAyala,hijo de D..Luis, por el Eeftimonio.qne eílá en los autos al fol.4Z.B. 7Otro medio es ,por fuponcr ,que los dos cenfos ,vno de mil duGádos, yotro de quinientos ,impueílos fobre el dicho Valle de Vega, nopertenecianal dicho Juan de Ayala, fino áMiguel Geroíiimo de Ayala, de cuyos bienes no era adminiftrador fcl dicho D.PedroInteriari de Ayaíá. 8Pero en ello padecen el mifmo engaño las otras partes, pues por los inílrumentos prefentados en el pleyto ,confia ,que el tributo dernil ducados lo compró el dicho Miguel Geronrmo de Ayala, de qmen fue hijo ,yIieredero vnico el dicho Juan de ya a, yque elle compró el tributo de quinientos ducados del SoJ"í “yf» Vuger, por el año pafnicdios "etñdotlóa 1“' .''“S™® de los “rfos ablación de la temenda dS?it^’r/“„7j P'^y'® P®' ^ -iol9por deair .dr=,r».¿ iSetlmS PpOn Oponcfe también ,que para el remate,/ fubliaílacion puj büca dcl Valle, no precedió aprecio ,yqae por cíb d:fc¿to contuvo nulidad, lo qual nulo iurefmdaripoteji , por fer doítrina común ,que el aprecio de Jos bienes que fe venden en publico remate ainllancia dcl acreedor ,no es de eflencia ,forma ,ni fo- Icmnidad ,ve ait íofthio defubíoaftatione fnfpeEl. 47. i3. donde rcfuelve con la Uy 4. leg. quítJpecialiter» Cod> de diflrat.pign. y otros textos ,yAutores ,que los bienes que fe venden in caufamiudkati por el acreedor ,óel Juez no necefsitan de aprecio alguno ,y"baila que fe den en publico pregón ,yremate al mayor poftor.y al num. 4añade ellas palabras :"Ron efi ac¡mm ,ytlick Taroribns extantibus prdceaerc üebeaí<eftimatio ,y al num. C. da U' razón ,diziendo ;Tum quia emptor non cogitar emtre iuxta mationem ,fedproyt depreño conyentum ejt ,yañade el inconvc- - nientc de que, nofe hallaria comprador, íihuviera de darprecifamente la cantidad eíi quejos bienes fe apreciaíTen ,yamplia ella dóílvina al num. 8. fundando procede aúnen el cafo que fea vno de los poílores en quien fe haze el remate el mifmq acreedor. .. 10, Yaunque baílava el Autor referido pará prueba, por fer quien trató particularmente Ja materia ,fe añaden otros ,quéi ion Graciano foi». íj difeep. cap. y, nc ip* yen el to/n. 3* capi 545« n. iz. 'Qatzto decif pC. HmnodWa. inglofj. adleg. ^6. tit.$.parte ynum. 14. donde aviendo feguido la opinión de que en la dación infolu tum, óadjudicación hecha al acreedor en el cafo de no aver ponedor ies precífo el aprecio ,porque de orro modo no fe pü.edelaber el julio válór en que la cota fe ha de adjudicar ,di- • zeen clmifmo numero ellas palabras ;enimfme licitaeores, 4mÍo nen requtritar ,ñeque eji ^ neceffaria ,^fi ipft crediícri tanqmmplus oferemi resfubhafia yendatur. V11Yla razón.qué dan ellos ,yotros Autores, es,porque por ks rnifmas oolluias ,óoblationes fe informa balVantemente el tXvqueda aaeduadoel .alorde la alhaja que fe vende, Qraznn.ybtjupra,cap. 545.». 18a ihv Quod autem ludex fuere í informams de ^jlmmione colligimt ex oblationtbus cumrestantum yaieat, quantum yendipotefs y^nutn.^'^. ihi :Quod nonpeteji^ haheri eequicr rateo aflimationis yquam per fubhaflationem ,iufium tnim pretium arguimr ex fub.hajlatione ,cuyas palabras traslada Burato d. dectf ^^.num. n.y12.. yal num. 3.dize que ci adlo deiá fubhallaciones el mejor modo de ppbar el valor,y eílima¿ clon de vna cola. ^ 12 Es verdad que ay cafos en que debe preceder el aprecio al remate ,yventa de bienes ,como quando fon del Fifeo ,de la República ,dde menores ,dquando fe procede por débitos Reales ,en que puede aver adjudicación ,yotros ,vt videre eft apud Hcrmolilla /» add. aríghf 6.leg. 4. tu45-pan. 5.num. 13. Amaya in témpora, Cod. de jide ,^ture hajiaJiJcali, lib. 10. num. 9. pero ellos cafos cjíceptuados forman en contrario Ja regla» kg. aucejitum §. deniqite,jf. de fundo injiru¿ío, Barbofa axioma ,13 Otra opo(icion,d alegación es dezir que el poílor en quien fe hizo el remate jCra hermano de Don Pedro Interian de Áyala jacuyo pedimento fe feguia el pleyto ,yque no conlla averfe pagado el precio del remate ;yen quanto álo primero, la regla general es que deben fer admitidos al remate ,yálas pofturas todos ,fino es aquellos que fe hallaren prohibidos por derecho, leg. ftempore-, Cod.de ture, Qy Fifi. lib. 10, Pofmió defubhafi. infpeB. 32. i, conque nohallandofe prohibición alguna en Don Miguel Interian ,fne el remate leQitimo. *14 La prueba es clara ,pues comofe ha dicho en el num. ni aun el acreedor ella prohibido de hazer poftura en vn remate publico, antes bien le ella permitido comoaqualquiera eftraybifup4nkm, ibi: Afamen offerre ,^licitarepote fi etiam ipfi creditor ,nonficUs ac poteft quilibee tertius ,extrancas. Lega. Cod. fi meaufiamiudic.pign. capit, yanade al num. 10. hoc efi cení ,^indubitati /»m. Feliciano decenf.lib. 3.4. ibi :tthocipfum locumobttnet vbi etiam crédito^ i plurislicjtanti res ipfaaddicemur in publicafiubhaflatione. Lafarre altos referens de decmyend.cap. 10. «.54. Aat.V^..de error.pregm. . pYrnifoloeshcitoalacrecdor comprar enremate pubi co lo que fe veacie para hazerle pago ,fino que debe fer prclric aosdemaspoftorer, .ff. d, hn. amk M. pé, ¿‘‘fi fi vbiglof. Parlad, iii. í. ta.Jt.L e-fil fi yGrazian. rau,. pottíra C^i remitt'^'o' «'fcreedor, no folo ha® |opc»er «roque la I ipra en cíValle ,como la avia hecho otro en menos cantidad; aunque fuefle hermano,ópariente del dicho adminiftrador. 17 En lo que mira áque no coníla fe págaíle el precio de el lemacc al acreedor ,ácuyo pedimento fe hizo ,es vana alegación ,porque fiempre fe prefume pagado el acreedor del valor ,y precio del remate iyfi oo lo cobró ferá de fu quenta ,necpemnet ad deh'mrem aliud iwvefligare tin terminis Poftn. d, traB, defuíh, 7. an. 105 .yfque adn. \O’j.cum mitltis. (ÁRTICVLO IL ti EScah; dilatado el eámpo ,ycantos íoscáminós pof donde difeurten los Autores para el computo de la leíion cnormifsima.,qu.e.no folo cmbara<^ ,fino empobrece la mifma abundancia en la elección de los difeurfos ,ve canit Ovi* ftfiatin iticerto ejuaJtrphi nefeit eutid»/H cum.yidet ex om^tparte yiator iten Sic (juta pojje. datar dtyerjas reddere caufat¿ _moferar ignoro,copia ^ue ipjanoceté Yafsi eftrccnandofc alásdodrinas mas puntuales fera prccifo difcu.trir,fi en el rémáCe del Valle hecho en Don Miguel Irtterian de Ayalá el áño de j.3. intervino Cal lefion ,que pueda dar acción á las otras partes para la nulidad del remate, áque difirió la fcntencia de la Audiencia de Gánariás ,fuponiendo que para la lefion enorrríe no fe intentó en tiempo la demanda ,ni fe padic* ra aVer intentado contra el Convento de San Diego ,fiendo terceropodeedor, por fer cierto que el remedio de la lefion fe prefcrive por el quádrenio ,ex leg. 1<tit. 11. lik 5.Kecop. vbi Macien GQA¿ev. ydemas Regnic<ila’s,y cambien lo es,que no corre la ae* cion referida contra el tercero poíTeedor, D. Covarr. lih. i. yar. cap 3•anum. lo^ lrerfi[t cunda conclufto. Marien<jo in d. leg. i.glofx 8^ ». 25. AntwGomez-,ro«2.í. yar* cap..io. «.jo. yHermofill. in leg,. 5.p. 53-5>. Ydexando por eoinUn la Variedad de preíiOs íjüc ticncri las cofas, yque dividen los Autores entre legitimo, ynatural, Cubdividieftdo cllbe en tres efpecies de Ínfimo, medio yfupremo, nOi fiendo fiidiblc que vita cofa que vale íoOí efte tan preeifada. a.efte valor ,que no pueda valer 90. ó110. pafo aque el precio juitoes,y fe prefu^ii® aquelen que la cofa fe puede vender, Pine-* I s lo in ieg. 3. Col de ftfr. 'véHd- 5.f». num. 17. yi8. Máticnzo md. leir. uglo. 3. i. Mciioch. con. 115* ««w. 30. Hcimolilla /« le?. 3.rif. 5 . pavr. ^.glo. 4. num, 32.íin cjuc fe dcb.! goveruar lo julio cié el precie) por la afección, ocftimacion parcícular^ kg .illudyff. de manum yind. /f^. prctia mum ,fadleg.fak. Ieg.fi Jeryam tneítmiff. ud leg. Aí^ml. ' 20 Muchos fon los modos cjUc eotifidcrán los Autores para computar la leíion cnorniifsima ,Cepola en el conf. 25). num. dixo ferio, áuundo ejl de coto pretto ,yelejuafy aut de totaptmmaf ySlorcia</í reft. in integ. p. 2. q. á^t. 2. num. i3>. dizc, que cuormifsima lefioii es aquella quando quis in tomm laditur ya quien ligue Mario Giurba dedf. iid.num.^é &alios refeft D.Qiftiúo de tertíjs cap. iS. n.S 6. .21Otro modo noto Corneo conf. 155.3•yconf. 27. ^.lihi ¿^.yhi ait-lefwnem enormifsimam ejfe quando lefio exceditiri triple, qmdriípíoyyelylrra yypone eleitemplo quando la cofa que valia diez yíeis fe vendió por quatro, ydefle lentir fue Menoch. conf 15 I. num. 4. yParlad. liL 3* terquoL cap. 4. num. 5i. yen Jas diferencias la ii^.nfin.y fegun elle computo erá neceílario avsrfe jiiílificado .valia el Valle al tiempo del remate 12000,’ ducados. ..' i. ^% ;22 Otro obfervd' elfenor Gfégbr. López in leg. 5<?. glo.finj 'tittil. f.'part. 5. yes ;Quodlefo exedat poniendo el exém-' jfi lo que valia treincaae vendió por menos de diez ,olo que valia quinze pormeiios de quatro, yque elle fe ha pradicado cu la ChanGÍlleria de Valladolid lo afirma Efeobar deratio coaíp.i 6-num. 11. Vathá.yiifup. D.Caftill. í¿V. cap. \%,. num.^o. donde refiere las palabras de Efcobar,8c fequitur Hermofilla in d, leg.$ 6j, glo. ii. 0.íz.n. 7,. 23 .Otro refieren C^úoiomia dedf. í. de (mp. yAntón. Gama dedf ^5. num. 3. ^dedf i5)8. njfin. quedo que vale veinte ycinco fe venda por menos de diez,& refert D.<d.o\zxx:Mh.z. yerá cap. 4. num: y yen el 'cap. quamyispaBum ypart. 3. §. 3 .mm. ¡e ^^nkn-, de iuramento confrm. i. part.caü. zC.num. 7. y-ifi aun con 1er elle el mas baxocomptoyfe halla enormifsima lefion en «ircmatc. ,..,,/ .; '** *AK•J'*.i . An'í. Otras opinbües ,ycómputos que tfáélos dhi -1 1^dírie tratan la materia •, lo cierto es ,que en el abufado remedio, fe necefsita que pero de la cofa vendida aya- .yn execíTo gravifsimo , k y Jo menos en brro tanto mas que el que fe requiere para lacnor** me ,como f-unda el feñor Don Juan Baptilb cíe Larrea dec/f. 6^* mm. 8. que da la razón por la gran diferencia de los efedos de vna ,yotra Icíion, pues en la enorme vale el contrato ,aunque por ella fe relcinda ,los frutos no fe reftituyen ,no fe prefume dolo ,yfe preferive por los 4. años^y al contrario fon riguroíifsimos los efedos de la cnormifsima en que fe prefume dolo, yel contrato fe declara por nulo jfe reftituyen frutos ,ydura la vida de la acción por treinta años ,yfuera fumo rigor pradicaf efto jno fiendo muy juftificado ,ymanifieftó vn exceílb gravifsimo; y afsi concluye el feñor Larrea en elnum.citado yerf igitur, con eftas palabras: Igitur, yth^c tam diyerfa conyeniant non modice dehetenormem enormifsima excedere,Jed minas tantoplus ,quam auod exigitur ad enormem ,ita yt duplo, yel triplo deheat docere ejje decep- Tumqui de enormijQimaleJione cjuxritur.' Yíi lo que fe requiere para la enorme es^ el cxceílb en mas.de la mitad del jufto precio* ex leg, I. tit. II. lihl 5. S.ecopil. corno íi Jo que valia diez fe vendió por menos de cinco, ferá neceílario para la cnormifsima*' que el excedo fea en otro tanto mas ,yconfiguientemente que te pibbalfe ,queSvalíendo loooo. ducadoi el Valle ,fe huvieíle rematado en menos de tres mil: Gon que aviendofe hecho lá' venta, yremate en 3300. ducados, que fue la mayor poftura,no llega el excedo afer otro tanto mas ,como al menos fe requiere para'la leíion enorme ,aun en lá fupofreion del valor de los diez mil ducados que fe le dio al Valle en la demanda. a5iYaun por lo referido el feñor Donjuán Baptifta de La-’ rrea fe opufo ála opinión de que .en elta materia tudicum arbitrio iudicium relinmatut diñonum 8. yer¡i Ego tjue femper abhorrui , yaunque la tuvo por verdadera, ycomún el feñor Don Juan del Caftillor¿/7»/’. 5>irefuelvequc noha de fer tan lato ,libre,y abfoluto eíte arbitrio ,que no deba fujetarfe ,y xegularfc por las difpoficiones de Derecho ,doefrinas jyexemplos de los Autores ;yatendiendo mucho álas drcünftandas *c:-i lidad de las perfonas ,yde las cofas aliiis namtjue ,dize en el numero referido, in dejiniendis litibus, controyerjijs ,fuper le- (¡one enormrjsma qmtidie oceurrunt magna iheonyenientia ferjui, polfent pro yt compertum efl,yyl fe vé no ferian pocos los que re4 fultavan de dd^poíTeer ávn Convento pobre de Defcal^os de nuefti'o Padre San Francifeo de efta heredad,o Valle ,avien-, dofck ,áfsignado por el Obifpo de las Canarias ,para losgaftos t.. de « mente todo el valo?^ct Valle 55124.rcalcs de vellón; 53 Ycomo quiera que fe confidcre el precio ,debe venir en confideracion lo mucho que fe cftava debiendo al acreedor, yque aun con los 3300. ducados del precio del remate no quedava pairado, pues de las dos fentencias de remate fe debian 10715. rcaks ,yde la fentcncia del juizio ordinario confcntida,y pallada en autoridad de cofa juzgada 12600. reales, que vna ,yotra partida montan 33325. reales, que juntos con los 16500. de los principales de los dos tributos impuertos fobre el Valle hazen 49SZ 5.reales,yerto fin los reditos que fe avian caufado defdc el tiempo del remate, harta el de la poíTcfsion :con que por todos medios parece quedadefvanecida la fupuerta leíion ,yque fin embargo de Jas lentencias contrarias ,puede efperar el Convento de S. Diego del Monte permanecer en el Vallcjcomo prenda fuya, alentaiido fu confianza las palabras del Ecciefiárt. cap. 11. yerj. 22. ibi :Confíele autem tn Deo ,^mane in loco tuofacile efi eritm ¡n ocuUs Dee, fulfito honeftaee paaperem, Ec ica fperamus S. T. S. D, C. Sevilla, y Julio 2. de 1704, %4c, V, Carlos de jgnilasfj