El pago del seguro marítimo y los conflictos ante el tribunal consular
Full text
EL PAGO DEL SEGUR0 MARlTlMO Y LOS CONFLICTOS ANTE EL TRIBUNAL CONSULAR por Jer6nia Pons Pons Uno de 10s planteamientos que debe abordar todo estudioso de las instituciones económicas es el de su adaptación a la legalidad cuando aquellas, en su desarrollo, exigen de la flexibilidad ylo ruptura de la normativa vigente. De hecho, en muchas ocasiones, la ley se ha visto dictaminada "a posteriori" razón por la cua1 se producirá irremisiblemente una confrontación entre la práctica de la institución y el aparato legal que la envuelve. Así sucede, por ejemplo, con 10s seguros maritimos que conocen una casi inalterable legislación medieval hasta bien avanzado el siglo XVIII. En 10s antiguos reinos de la Corona de Aragón ', la legislación sobre 10s seguros maritimos se mantuvo prácticamente vigente durante cuatro siglos (XV-XVIII). El10 hizo que, en la evolución de dicha institución y al tener que ir al compás de 10s nuevos rumbos mercantiles, se prorrumpiera frecuentemente en la controversia antes aludida. En las páginas que siguen va a tratar de afrontarse esta problemática analizándose la disyuntiva entre la práctica y la legalidad observada en el caso mallorquin durante la segunda mitad del siglo XVII. En Mallorca, en el inicio del crédito comercial rnaritimo, fueron aplicadas las "ordinacions" sobre seguros publicadas en Barcelona el 3 de junio de 1484. Poco se sabe sobre 10s comienzos, precisos, de tales reglamentaciones; la única referencia al respecto se I. Diversos autores han analizado la legislación creada en tomo al consulado de mar desde la &poca medieval. Algunos de ellos combinan 10s aspectos juridicos con 10s estudios de la priictica. Son decisivos 10s trabajos de: M. del Treppo, Els mercaders catalans i I'expansió de la Corona Catalano-aragonesa al segle XV, Barcelona, 1976; A. Garcia Sanz, "La influencia de 10s consulados de mar de Barcelona y Valencia en la erección del consulado de Burgos (1494)", Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, XLV (1969), "Ordinacions inbdjtes de Barcelona i Perpinyh sobre assegurances man'times", Estudis d'Hist6ria Medieval, IV (1971); Histbria de la marina catalana, Barcelona, 1977; A. Garcia SanzlM. T. Ferrer Mallol, Assegurances i canvis marítims medievals a Barcelona, Barcelona, 1983, y M. J. Peláez Abendea, Las relaciones económicas entre CataluAa e Italia desde 1472 a 1516, a través de 10s contratos de seguro marítimo, Madrid, 1978.
debe a la noticia citada por A. Pons 2, según la cua1 en 1492 el Gobernador de Mallorca, Jimeno Pérez, aprobó 10s veintiseis capítulos presentados por el colegio de la mercaderia sobre seguros maritimos que fueron examinados por Romeu Amat, doctor en ambos derechos. La similitud de 10s capítulos con las ordenanzas barcelonesas llega a ser tal que incluso se copian literalmente algunos fragmentos: "e 10s asseguradors non puguen esser convenguts ne se'n puga fer juy algu per tant com seria de mes del set octaus o dels tres quarts" 3. Desde la aprobación de las 'ordinacions' de Mallorca en 1492 hasta el periodo estudiado, la formulación de la póliza experimenta escasas transformaciones. A pesar de ello, en la segunda mitad del seiscientos se introducen pactos entre asegurados y aseguradores que adaptan a la práctica la rígida legislación consular. Aún sin ser el objeto de este articulo, sin embargo, pueden enunciarse algunos de estos acuerdos que contravienen las propias ordinacions o las prácticas consuetudinarias 4. Se trata, básicamente, de la realización de contratos privados 5, la no presentación de la póliza de cargo para el cobro del seguro 6, o la cobertura total del seguro ', cuando el asegurador debe cubrir la octava parte. Además de ello, en 10s seguros 2..A. Pons, Historia de Mallorca, Vol. VI, Palma, 1970, pág. 67-75. Este autor no hace referencia archivistica de su información ni transcribe el documento, simplemente presenta un resumen "sui generis", con lo que la noticia pierde, en parte, su valor al no ser posible realizar una comparación rigurosa de ambas 'ordinacions'. Ademis, incurre en errores capitales como el de confundir 10s carnbios mm'timos con las letras de cambio en el primer capitulo. 3. A. Pons, op, cit, pág. 69; F. Valls i Taverner, (ed), Consolat de Mar, Barcelona, vol. 111, 1933, pág. 79. Existe, únicamente una informaci6n que distorsiona la identificaci6n de ambas "ordinacions". A. Pons nombra 26 capitulos mientras que las "ordinacions" barcelonesas cuentan, sólamente, con 25. 4. "Que no gosen posar paraules derogatbries a les presents ordinacions" F. Valls i Taverner (ed.), op. cit., pág. 92. 5. El capitulo siete de las 'ordinacions' de 1484 establece "que totes les seguretats se hagen a fer ab cartes públiques" F. Valls i Taverner (ed.), op. cit., pág. 86 6. A pesar de no mencionarse las p6lizas de cargo en las 'ordinacions' del Consolat de Mar catalán el papel que estas adquieren es imprescindible en la práctica como Wrmula legal para acreditar la propiedad de las mercancias aseguradas. La primera menci6n en un texto juridico de estos documentos aparece en el capitulo 26 de las ordenanzas mm'timas del Consulado burgalés en 1537 A. Garcia SanzIM. T. Ferrer Mallol, Assegurances i canvis marítims medievals a Barcelona, Barcelona, 1983, pág. 195. M. A. Trapero, Funcions registrals del consolat de Mallorca: les ';odlisses de carregament", Estudis Baletirics, 25 (juny 1987). documenta su presencia en 10s litigios del Consolat mallorquin como fórmula de acreditación de propiedad. Sin embargo en la segunda mitad del s. XVlI aparecen cláusulas en 10s contratos en 10s que el assegurado, con el beneplácito de 10s aseguradores, no debe presentar la póliza de cargo cuando pretenda cobrar el seguro. 7. "... Entes, emperb, que abans no puxen dsser fetes tals seguretats sobre 10s dits navilis e fustes o cambis donats a risch de aquells, hagen tsser stimats e stimades per 10s honorables cbnsols ab consell de prbmens; e juxta aquella stima, la qual se haja a designar en les cartes de tals seguretats, se haja a deduhir la vuytena part per lo risch de les fustes qui
de la segunda mitad del siglo XVII no aparece la obligada inscripción del peso, número, valor o coste de la cosa asegurada La inclusión de acuerdos entre 10s contratantes del seguro se convierte por consiguiente, en una practica habitual. De hecho, 10s conflictos aparecen más tarde cuando se inicia el proceso posterior y entra en vigencia el contrato. Mutacion y anulacidn del seguro Al inicio de un viaje o a 10 largo del mismo surgen 10s primeros obstáculos que modifican o intermmpen el contrato. Una de las repercusiones más inmediatas en el contrato asegurativo consisten en el aumento del precio del seguro debido al cambio de viaje o a la prolongación del trayecto. En un contrato de 1674 10s aseguradores esgrimen este motivo a Nicolau Santandreu para el aumento de la tasa sobre el seguro que tenían concertado. Le habían asegurado aceites con destino a Cataluña, incluyendo el viaje de retorno. Este trayecto fue cambiado en el Último momento, dirigiéndose a Valencia y Cartagena. Por tal cambio 10s aseguradores exigieron 4 libras mis de las 7 que ya habían recibido como premio 9. Estos aumentos abundan en la documentación y no constituyen otra dificultad que la firma de otro contrato o la rectificación del precedente y el pago de la suma fijada. El retorno del premio, bajo la circunstancia de que se anule el viaje previsto, es uno de 10s motivos mis frecuentes para la anulación del contrato. Las razones que imposibilitan la realización del viaje concertado dependen de varios factores: la cancelación de una seran de vassalls del senyor rey, e 10 quart per les fustes qui seran de strangers; lo qual risch s6n tenguts córrer 10s assegurats, segons dessús és deduhit ..." F. Valls i Taverner (ed.), op. cit., pág. 81. A pesar de 10 instituido en las 'ordinacions' en 10s seguros de esta época una parte importante de 10s asegurados no quiere correr esa parte, antes bien tener todo el valor cubieno por 10s aseguradores. 8. "...E que posen e designen en les dites seguretats distinctament e clara, tant quant possible 10s sia, les coses sobre les quals se fan assegurar, FO Bs, pes, nombre, cost o valor, e si seran navilis, la stima, segons demunt és dit;" F. Valls i Taverner (ed.), op. cit., pág. 88. 9. Acta del 23 de abril de 1674. ARM (=Arxiu del Regne de Mallorca), Protocolos notariales, R-159, ff. 8%-86v.
transacción, la confiscación del barco para prestar servicios a la armada o efecturar viajes de aprovisionamiento cerealistico por cuenta de la Universitat, entre otros. No toda la documentación concreta la causa de la disolución del contrato. El acta efectuada en 1690 por Nadal Ferrer, asegurador de 150 piezas de ocho al patrón Bartolomé Minguet, se anula debido a ciertos "inconvenientes" del patrón Matheu Costa. Este no puede continuar viaje hacia Génova, por 10 que las partes acuerdan 10 siguiente "per el qual effecta es alloch á que vos dit Farrer en dit nom me hajeu de rafer a mi dit Minguet 10 premi que jo vos havia entregat y Regonexent Jo dit Nadal Ferrer esser axi veritat tot 10 refferit, Per 10 qual jo dit Nadal farrer vinch be en entregar á vos dit Patro Bartomeu Minguet 10 premi de la present Seguretat per no haver tingut effecta dita seguretat" 'O. Estas complicaciones pueden solucionarse, como en 10s casos anteriores, de forma amigable y consensuada, pero, en ocasiones, suele presentarse un litigio en el Tribunal Consular. Causas que provocan la perdida de 10s seguros Los problemas se agudizan cuando el objeto asegurado desaparece o sufre daño. Ante ello, puede establecerse una tipologia de las causas más comunes que provocan la denominada "de~gracia"~' en las lO.ARM, Protocolos notariales, R-172, ff. 310v-311v. Las "ordinacions" de Barcelona de 1484 establecen en el capitulo 5 "que 10s asseguradors no hagen guanyat sino per lo que hauran corregut de risch". F. Valls Taverner, op. cit, piig. 84. 11. C. Targa, Reflexiones sobre 10s contratos marítimos, sacados del derecho civil y canónico del consulado de Mar, y de 10s usos man'timos, Madrid, 1753, p8g. 189, cita hasta diecisdis causas que ell califica de "desgracias fatales" y son las siguientes: "Ruina impensada", incendio casual, naufragio, tempestad, ímpetu del agua, guerra, peste, hurto, fuerza irreparable de superiores en corso, asalto de enemigos, o piratas, mortalidad impensada de gentes o bestias, carestia extrema, revoluci6n de las gentes, fuga de esclaves, injusticia hecha por algún juez poc0 experto, y desorden cometido por error. Muchos de estos factores se pueden agrupar. El mismo Targa 10s reduce a ocho: la fortuna del mar, corsarios, incendio, fuerza del principe o superior, represalias, abandono del buque, y el "encuentro sucedido por ignorancia de navegar". Considera, ademiis, la existencia de otras dos denominadas "no fatales": la barateria y el contrabando.
embarcaciones mallorquinas o extranjeras que frecuentan la zona durante la segunda mitad del siglo XVII: I 1) Los naufragios, fruto mayoritaiamente de causas naturales12. Una de las primeras acciones efectuadas por 10s asegurados y por 10s aseguradores es la de nombrar procuradores para que se encarguen de la recuperación de 10s restos de las embarcaciones y de las mercancias que se pudieron salvar13. El acta es similar a cualquier otro nombramiento de procurador salvo cuando especifican sus obligaciones: "para recobrar y haver qualquier atrasos, armas, arreos y ... que se han salvado y sacado del naufrage que ha sucedido en la dicha Barca llamada La Virgen del Rosario y San Juan de que soy amo y dueiío y para el10 y su recobro en mi nombre presentar qualquier memoriales y peticiones para que se les entregue 10 salvado ..." 14. Los trárnites entorno al naufragio, y sobre todo a la recuperación de 10 salvado se prolongan largo tiempo. Un caso extremo fue la pérdida de la nave 'El Beato Caetano', también conocida como 'El Cassador', que fue fletada en 1667 por Esteve Conrado. Esta embarcación regresaba de Amsterdam cuando naufragó en las Costas de España, cerca de Almeria. El 26 de junio de 1670 10s aseguradores, en nombre de propio o de caja y compañia nombran procuradores a Jeroni Doms y Esteve Adde. El 7 de julio del mismo año Esteve 12. C. Targa, op. cit., pág. 191 13. J. de Castro, "El negocio de la recuperación de 10s pecios en la Carrera de Indias. Algunos testimonios del siglo XVLI" en El comerg alternatiu: corsarisme i contraban (XV-XVIII), en premsa. Estudia el proceso de recuperación de barcos naufragados en la Carrera de Indias y el negocio generado en su en tomo. La función de 10s procuradores queda clara en 10s negocios de Joan Ballester, con la intermediación del genovés Juan Mateo de Vicia en la isla de Cerdeña A. Bibiloni, El comerg oleícola a la segona meitat del segle XVII, Tesis de Licenciatura inédita, Palma, 1990, plg. 74. 14. En esta acta, fechada el 20 de febrero de 1679, Joan Ballester nombra procuradores al Sr. Agustin Martinez, mercader de la Ciudad de Barcelona, y al patr6n de la nave perdida Joan Gm', maltés. ARM, Protocolos notariales, S- 999.46-47.
Conrado les confiere su autorización. Tienen por misión recuperar las ropas y mercancias que fueron embargadas por ser consideradas de contrabando. Poco antes se habia publicado una sentencia en la Corte a favor de 10s propietarios y aseguradores, al demostrarse que la carga era de vasallos de la Coronal5. Trece años después aún no se habia conseguido este objetivo. El mismo Esteve Conrado nombra de nuevo procurador en la persona de Antonio de Arambru, residente en Madrid para que "puede parecer ante su magestad, y quales quier de sus Reales Consejos, y ante quales quier Juezes y Ministros á fin y efecto de presentar memoriales para pedir se me entreguen las mercancias y procedido de las que se hallaron en el dicho navio llamado el Beato Caetano por ser propias mias.. ."I6. Un año mis tarde Conrado, junto con Francisca Doms, heredera de Jeroni Doms, otro de 10s interesados en la carga, confirman como procurador en Almeria a Don Agustin de Cetina y Leyba, aventajado de la compañia de Infanteria de la Guardia de la Ciudad de Almeria para que " ... pueda congeder plasos y moratorias a 10s deudores y depositarios de las ropas, y proqedido del dicho naufragi0 en la forma . y manera que le pareciese"17. 2) La detención de la carga o de la embarcación por las autoridades. Se trata de una pérdida usual pués la confiscación de cargamentos cerealicolas era una de las formas tradicionales para asegurar el avituallamiento de la ciudades portuarias18. En esta 15. ARM, Protocolos notariales, S-990, ff. 208v-21 Iv, 214-215v. 16.ARM, Protocolos notariales, S-1001, ff. 67-80v. I7.ARM. Protocolos notariales, ff. S-1001,71v-73. 18. J. Juan, "El abastecimiento cerealistico ...", pfig. 205, y del mismo autor "Crisis de subsistkncies i aprovisionament blader de Mallorca durant el segle XVIII", Randa, 26 (1990). En el Alicante del siglo XVIII se produce un inte~encionismo municipal que fomenta: "requisar las embarcaciones que transporten mgo a otros puntos, de acuerdo al viejo principio medieval vi vel gratia". E. Giménez L6pez, Alicante en el siglo XVIII. Economia de una ciudad portuaris en el antiguo régimen, Valencia, 1981, pfig. 272. G. Mpez Nadal, "Corso y suministro de trigo en Mallorca (1650-1700), Estudis d'Histdria Econdmica, 1990-2.
ocasión 10s propietarios de las mercancias nombran procuradores para reclamar el pago a 10s aseguradores. 3) Las pérdidas causadas por las depredaciones corsarias o marinas oficiales. Los ataques pueden provenir de embarcaciones norteafricanas o francesas. La parte mis valiosa de la carga, dinero o ropas, podia salvarse en las lanchas junto con 10s miembros de la trip~lación'~. En este periodo de conflictividad bélica constante se producen situaciones confusas que 10s mercaderes intentan esquivar en el máximo de sus posibilidades, aunque no siempre se consigue. En 1689 Rafael Enric Cortes y compañia, formada por chuetas mallorquines relacionados con el mercado marsellés, fletaron la saetia 'Nostra Senyora dels Socors' del patrón saboyano Lluís Anoret. La embarcación debia transportar aceite a Jorge y Bartolomé Solicofres, mercaderes establecidos en Marsella. A cambio 10s marselleses destinarian una partida de trigo hacia Mallorca. En el viaje de retorno la embarcación es apresada por una fragata corsaria catalana. El patrón presenta queja frente a la Curia de la Capitania General en la que defiende el mal apresamiento pues el "cargazo es de amichs de la Corona y no francesos" El ataque de 10s corsarios norteafricanos inciden no s610 en la pérdida de mercancias y embarcaciones, sino en el seguro de personas. El cautiverio es el principal riesgo en esta clase de pólizas. Las cantidades conseguidas de 10s aseguradores son esenciales para el rescate del cautivo, o para el pago de la deuda contraída con este fin2'. 19.En 1652 el patrón Joan Riera nombra procurador a Francesc Ballester para que consiga las cantidades que le corresponde cobrar del dinero salvado del pinco San Antoni de Padua que fue cautivado "por moros". La embarcación realizaba un viaje de Valencia a Mallorca. ARM, Protocolos notaiales, B-690, ff. 54-55. 20. ARM, Protocolos notariaies, R-172, ff. 9%-101 21. El capitan Virgilio Polino, natural de Livorno, nombra procurador para recuperar el dinero que le deben 10s herederos de Mateo de Vicia, mercader de Génova. Este comerciante residia en Cfigliari cuando concert6 un seguro sobre la persona de Virgilio Polino en un viaje de Cerdeña a Mallorca con la nave 'Santa Creu' capitaneada por Honorat Castany. Durante el viaje fueron atacados por corsarios argelinos que les trasladaron como esclavos a la Ciudad de Argel. Ya liberado y en la Ciudad de Mallorca intenta recuperar las 60 piezas de 8 que le corresponden del seguro. ARM, R-167, ff. 398~-401.
Los litigios ante el "Consolat de Mar" Cuando se producen conflictos de intereses entorno a 10s seguros maritimos, al igual que en el resto de cuestiones mercantiles, el consolat de Mar se encarga de juzgar a las partes ''. En sus Últimos capítulos, las "ordinacions" establecen una serie de soluciones ante posibles pleitos en materia aseguradora. A ellos se remiten, básicamente, 10s cónsules en sus sentencias. En la mayoria de casos se juzga estrictamente de acuerdo con las ordenanzas. Esta situación plantea una desconexión constante entre la práctica y las setencias consulares que rechazan 10s pactos y concordias entre partes que sean ilegales respecto a las "ordinacions". Cabe destacar, que 10s capitulos sobre seguros habian sido establecidos dos siglos antes y que la actividad diaria en las transacciones comerciales habia evolucionado hacia nuevas forrnas. Estas discordancias eran aprovechadas unas veces por 10s asegurados y otras por 10s aseguradores para defender sus intereses aunque ambos eran conscientes y aceptaban prácticas contrarias a la legislación consular. Su postura es la propia del doble juego. Los asegurados, en su caso, aceptan y fornentan el contrato en escrituras privadas, y, sin embargo, en múltiples ocasiones aprovechaban su ilegalidad para no hacer frente al pago del seguro. Por su parte, 10s aseguradores aceptan convenios privados donde se establecen plazos en el pago de la indemnización y mientras incumplen su compromiso presentando litigi0 en el Consolat que le favorece al imponer la paga inmediata a 10s aseguradores.Se trata, por consiguiente, de algunas de las bases que enmarcan 10s conflictos surgidos de la práctica y que, en cierta forma, restan efectividad al seguro maritimo. 22. A. Pons, op. cit. y R. Piña Homs, A88, Palma, 1985. han realizado estudios históricos sobre su origen y evolución M. A. Trapero se ha cenirado en el anllisis archivístico de la documentación generada por esta institución. 78
a. El procedimiento En caso de pérdida, para el cobro de las cantidades aseguradas, es necesario hacer constar el daño en el objeto asegurado según "estil i consuetut de la present Curia". Deben presentarse pruebas suficientes del lugar en donde se perdi6 o se perjudicó la embarcación y en su caso la mercancia, el motivo del desastre y, a continuación, si asi 10 consideraban 10s cónsules, se da noticia a 10s aseguradores de las cantidades que creian tener derecho a cobrar 10s asegurados 23. La presentación de las pruebas del naufragi0 provienen de 10s testimonialesZ4. Esta documentación se genera cuando por deseo de patrones o marineros se dan constancia de naufragios, daños u otros sucesos ocurridos en el transcurs0 de SLI viajeZ5. Los testimoniales son 10s mecanismos que se utilizan usualmente para certificar 10s sucesos en 10s trayectos maritimos y se realizan a la llegada del puerto mis próximo. Las copias de las actas pueden presentarse en el propio consulado o en otro para que, entre otras funciones, puedan contribuir al cobro de 10s seguros martitimos realizados sobre la embarcación o mercancia perjudicada. Esta documentación presenta un mismo esquema. En primer lugar el patrón comunica su nombre y el del barco que ha tripulado. Después informa del trayecto realizado y la carga transportada: "diu que, venint de Cadis y Gibraltar ahont ha carregat forment per esta Ciutat de Mallorca ..." 26. A continuación se cita el lugar y se describe la causa que produjo el desperfecto en la embarcación o mercancia. Mayoritariamente provienen de alguna tormenta: "... a la que fonch en el Golf de Sant Jordi se mogue tempestat en el mar, ab vent de mestral fortissim a for~a del qual corregue ab dita fortuna 23. ARM, AH, 6313, f. 92. 24.Este tip0 de documentaci6n se localiza en 10s libros consulares bajo la rúbrica de "Testimonials, chlculs, informacions, decrets, provisions, senttncies i altres", depositados en el ARM, secci6n AH. M. Trapero, "El Consolat de Mar...", plg. 69. 25. R. Piña, op. cit., pág. 131. 26.Fechado el 14 de febrer de 1691. ARM, AH 6259, s.f.
materia de seguros se pueden establecer una serie de grupos en función del motivo del conflicto: 1- Resoluciones dictadas sobre el capitulo séptimo de las "ordinacions" que determina la ilegalidad de 10s contratos privados: "que nos pugan fer seguretats ab scripturas privades, sino ab actes publichs en poder de notari y que tals seguretats fetas ab scripturas privades ipso facto sien nullas e de ningun effecte y sobre ellas juy algun sen puga fer" 45. Los seguros se declaran nulos y se impone silencio al demandante, exigiéndose el retorno del premio pagado por el asegurador. Por este motivo, en 1689, Claudi Noveu debe devolver la prima de cuatro seguros contratados con Francesc Bernad en 1682 46. ES difícil poder contabilizar la proporción de 10s contratos realizados en privado respecto a 10s efectuados en carta pública. Sin embargo, las numerosas referencias detectadas ante el Tribunal Consular y la proporción de 10s contratos garantizados por una "caxa de seguretats" favorecen la hipótesis de la importancia del contrato privado 47. En casos excepcionales, 10s cónsules toleran este tipo de contrato. El 16 de noviembre de 1673 Joan Ballester mantiene juicio verbal contra Francesc Tarongi de Rafel y otros aseguradores sobre ropas y dinero cargados en el bergantin 'Nostra Senyora dels Remeis i Sant Antoni de Padua' patroneada por Antonio Horrach. En el inicio de la causa Ballester requiere a 10s aseguradores para saber si tienen alguna cosa que alegar respecto al hecho de que el seguro estuviera acordado con contrato privado y no en "acte publich ab las solempnitat que disposen 10s capitols del Consolat" a 10 que 10s aseguradores 45.ARM, Diputación (=D), 470, f. 118v. 46.ARM. D-470, f. 118v. 47. La "Caxa de seguretats" fue creada en 1678 y liquidada en 1682. De 10s 83 seguros estipulados, Únicamente 27 (34.6%) se realizan ante notario. J. Pons, "Assegurances i canvis marítims a Mallorca: les companyies, 1660-1680, Estudis d'Histbria Econbmica, núm. 2 (1988). p6g. 57.
responden: "y han respost dits Tarongi y altres, que venian be a dita scriptura com si fos acte de notari amb ditas solempnitats" 48. A continuación, Ballester requiere a 10s cónsules que continuen el acto judicial. A pesar de contravenir el capitulo séptimo 10s cónsules permiten que continue el proceso. Es lógico que, por su parte, 10s aseguradores aceptaran el contrato privado pues ellos mismos 10 fomentaban, sin embargo no tenian escrúpulos a la hora de presentar10 como alegato para la defensa de sus intereses. 2- Los aseguradores no ganan el seguro si no se corre riesgo. En el capitulo quinto de las "ordinacions" queda especificado que si por alguna causa las mercancias aseguradas no eran embarcadas, o el trayecto no se efectuaba, 10s aseguradores no ganaban el premio. Por tanto tendrian que devolver la cantidad recibida. El retorno del premio se efectua por orden de 10s cónsules y las causas que provocan la devolución son las mismas que en la devolución voluntaria observada en las páginas anteriores. Entre otras, se pueden destacar: el retorno sin carga y la realización de parte del viaje 49. 3- La no demostración de la propiedad de las mercanias aseguradas. Si el asegurado no puede probar la pertenencia de la cosa asegurada a través de las pólizas de cargo o del victigal del mar, el seguro puede ser considerado nulo. En este caso se devolverá al contratante la tasa pagada. Estas confusiones se producen normalmente cuando 10s socios no dejai clara su participación en la carga ya sem en la aduana o en las pólizas de carga. El 17 de junio de 1665 se celebra una juicio verbal entre Gabriel Xambo y Agusti Fuster para cobrar un seguro. Xambo no puede demostrar su participación en las telas que ha asegurado pués en el victigal del mar estan registradas a nombre de su socio Francisco Seguin. Por el10 se 48.ARM. AH 6313, f. 98v. 49.En la causa celebrada el 16 de diciembre de 1672, el Dr. Jaume Fiol denúncia que Agusti Cortes de Rafel había asegurado dinero de su propiedad. El numeraria, sin embargo habia pasado la mayor parte del tiempo en tierra. Por el10 10s c6nsules dictamina el retorno del premio. ARM, AH, 6313, f. 44.
condena a Agustí Fuster a devolver la prima pagada por Xambo quien debera guardar silencio sobre sus reclarnaciones 50. 4- En 10s seguros sobre tiempo determinado deben pagarse 10s premios por meses completos pues: "10 mes comensat es hagut per acabat puis en 10 principi del mes comensat por tenir desgratia la dita barca, 10 que deu no vulla, y dits asseguradors haver de pagar la seguretat" 51. Las "ordinacions" exigen que el asegurado corra una parte del valor del seguro. En la práctica, el acuerdo de las partes contraviene esta disposición. El Consulado contribuye a la relajación de esta norma concediendo autorización para asegurar el 100% del valor en el caso de las embarcaciones secuestradas por la propia Curia. El notari0 Antoni Valles, curador de la heredad de Bartomeu Fluxa suplica el 16 de setiembre de 1669 que se le indique la candidad en que debe asegurar el bergantín de la heredad: "... tingue 10 suplicant dificultat quanta quantitat de que fer de seguretat perque el no sap el valor del Bergantí y axi mateix si podra asegurar tot son valor com disposa dita provisio o si tansolament podra asegurar set parts de vuyt del valor de dit vaxell per disposarho axi 10s capitols del Consolat qui tracten en quant pot esser algun asegurat" 52. La disposición consular permitiendo que se asegure el 100% del valor de la embarcación, actua contraviniendo las "ordinacions". 50.ARM, AH 6314, f. 137v. 51. ARM, AH 6314, f. 75. 52.ARM, AH 6312, f. 14v.
Tras las sentencias emitidas por 10s cónsules existe la posibilidad de reclamar ante el Jutge de apelacions que ditacminará sobre la sentencia de 10s primeros 53. El sistema de elección de 10s cónsules entre miembros del propio grupo mercantil y la no profesionalidad permitirian que algunos de 10s que ocuparan 10s cargos en el Consulado cedieran a 10s intereses de ciertos personajes de gran influencia. Significativamente 10s grandes litigios sobre seguros tramitados por el Consolat de Mar mallorquin se inician por grandes mercaderes. No se debe a una coincidencia, puesto que son 10s que realizan transacciones comerciales de mayor valor, y por tanto contratan seguros más elevados. En el momento de la pérdida del seguro el comerciante quiere paliar la pérdida 10 antes posible, mientras que por su parte 10s aseguradores pretenden evitar el desembolso de cantidades tan considerables. En la mayoria de estos procesos, debido a su larga duración, se aplica el capitulo 22 de las ordinacions 54. Este establece que si 10s aseguradores no están de acuerdo con el pago del seguro, por incurrir en alguna de las excepciones, pueden establecer un pleito mientras transcurra el período previsto antes del pago del seguro. Finalizado éste, llegado el dia del pago sin que haya terminado el litigio, deberan pagar las cantidades fijadas para continuar el proceso. La rígida aplicación de este capitulo beneficia a 10s asegurados que reciben, en breve plazo, las cantidades aseguradas aunque el continue el juicio. Una vez publicada la sentencia, si el asegurado pierde la causa deberá devolver el dinero a 10s aseguradores pero rnientras tanto habrá tenido la posibilidad de reinvertir el dinero y reacirse de las pérdidas. A través de 10s ejemplos que se ofrecen a continuación pueden observarse algunas de las argumentaciories que mantinene asegurados y aseguradores para obtener una sentencia favorable. 53. R. Pifia Homs, op. cit, pág. 87. Las obligaciones del "jutge d'apel.lacions" consiste en "administrar justícia a las partes que han apelado deiante de el, de la provisión de 10s cónsules, deviéndose regular tanto este como aquellos a lo dispuesto en 10s capítulos del Consulado, como también admitir consejero cuando alguna de las partes 10 pide" 54. F. Valls i Taverner (ed.), El Consolat de Mar, pág. 103.
El primer pleito analizado deriva del contrato de seguro efectuado el 2 de julio de 1667 por Esteve Conrado ante el notario llor en^ Busquets. El seguro se suscribia sobre ropas cargadas en la nave llamada La Samaritana, capitaneada por Juan Colvert, ostendés que se dirigia a Bristol. Se desconocen las causas de la pérdida del seguro y se dispone Únicamente de una porción de la documentación generada por el litigi0 que transcurre entre el 5 de diciembre de 1669 y 22 de agosto de 1670 55. A pesar de su fragmentariedad presenta algunos aspectos relevantes como 10s acuerdos producidos entre 10s asegurados y aseguradores al margen de la dinámica del Consulado. La documentación se inicia en el momento en que Esteve Conrado, representado por su hermano Tom&, reclama el pago de las cantidades aseguradas, pues ha transcurrido mucho tiempo desde el tiempo de la paga. Los aseguradores argumentan en contra del pago pues habian efectuado una concordia privada con el asegurado por la cua1 hacian efectivo el pago de la mitad del seguro en el momento del acuerdo, hacia ya más de año y medio, y la otra mitad en el caso de la pérdida del pleito "de la repressalia de las mercantias" que se mantenia en la ciudad de Ostende. Por el10 este acuerdo quedaban derrogados la primera obligación incluida en el acto del seguro por la que deberian regirse con el procedirniento de las ordenanzas consulares. Por otra parte, piden la anulación del seguro porque no cumple 10s capitulos 9, 10 y 14 56 de les "ordinacions", pues el asegurado no ha cargado 10 que dice, el patrón no es ostendés, sino inglés y además no ha corrido con el riesgo de la octava parte del seguro que le corresponde. El 2 de marzo de 1670, Joan Antoni Nadal y Miquel Fiol, "consols de mar", con "intervenció, vot i parer" de Antoni Nadal y 55. ARM, AH 5854, f. 82, 168, 173v-175,218~ y AH 6312, f. 30.33~-34,49v, 55,57,67. 56. Los tres capitulos se refieren a la obligaci6n que tiene el asegurado (cap. 9) de anotar claramente las cosas aseguradas (peso, nombre, coste y valor), 10s aseguradores (cap. 10) y el notario (cap. 14) de jurar y hacer jurar que el seguro corresponde a la realidad y no es ficticio. F. Valls i Taverner (ed.), El Consolnt ..., op. cit, phgs. 87-89, 93. En la práctica las actas notariales de la segunda mitad del siglo XVII casi nunca precisan el peso, coste o valor de 10s objetos asegurados.
Joan Ferragut, mercaderes proveen el pago del seguro rigiéndose por el capitulo 19 57 y 22 de las 'ordinacions'. En posteriores sesiones ante el jutge d'apel.lacions, se mantiene esta primera sentencia se mantiene y 10s aseguradores deben depositar en la taula de la Universitat la parte del seguro que les corresponde. Paralelamente a este proceso ante el Consolat de Mar, 10s aseguradores, representados por el Magnifico Doctor Nicolau Mora, una causa por via de recurso ante la Real Audiencia. Se comprueba la existencia de pactos privados entre asegurados y aseguradores, que en esta ocasión no son cumplidos. Esteve Conrado efectua un doble juego, por una parte recibe inmediatamente la mitad del seguro con el acuerdo privado, y al alargarse el proceso en Ostedes acude al Consolat de Mar para reclamar el resto del seguro. La segunda disputa se suscita entre Robert Solicofre y sus aseguradores. Este ejemplifica la pérdida de seguros derivados de la actividad corsaria. La confrontación protagonizada por la corona francesa y española durante gran parte de la centuria dificulta, aunque realmente no impide, el intercambio comercial entre ambos estados. A pesar de las prohibiciones que impiden comerciar con el enemigo se utilizan diferentes subterfugios para comerciar. Caben destacar, de entre otras, el pago de derechos (10% y contraband~)~~, la navegación bajo pavellón neutraP9, o la falsa propiedad de las mercancias. Estas fórmulas pueden salvar las dificultades, pero en el caso de aprensiones o naufragios, además de otras consecuencias, pueden dificultar el cobro del seguro. El 26 de julio de 1689, Robert Solicofre asegura, por tres meses, aceites de ida y trigo de vuelta en la saetia 'Jesus, Maria, Josep' cuyo patrón es Nicolás Alimondez. En el contrato notarial se establece un pacto por el cual, si el barco se dirige a algún lugar de Francia y su 57. Los aseguradores pagar& las cantidades aseguradas, en caso de pérdida, en dos, tres, cuaeo o seis meses, según las distancias de 10s lugares asegurados. Si 10s asegurados desem poner alguna excepcions para no pagar el seguro podrh hacerlo 58.A. Bibiloni, "Reforma econbmica i 'legalització' del contraban a Mallorca. 1650-1720, Randa, 26 (1990). 59. G. iópez Nadal, El corsarisme mallorquía la Mediterrrinia occidental, 1652-1698: un corner$ forcat, Palma, 1986.
carga es capturada, 10s aseguradores quedarán indemnes del pago del seguro 60. El 26 de noviembre 61 del mismo año se tiene conocimiento de la instrucción de un litigio por el pago del seguro. La embarcación es apresada por las Galeras de España, cerca de Cadaqués por ser su cargo francés 62. La documentación recopilada sobre este litigio se inicia el 26 de noviembre 1689 hasta el 18 de junio de 1692. En este largo proceso asegurados y aseguradores plantean sus razonamientos contrapuestos, primer0 ante 10s cónsules y más tarde ante el juez de apelaciones. Las argumentaciones de 10s asegurados, representados por Jaume Gibert, pueden esquematizarse en 10s siguientes puntos: - Se contradicen 10s capitulos 9 y 10 de las "ordinacions" 63 pues las ropas no igualan el valor de 10 asegurado y, según el manifiesto del victigal de mar, las pólizas de cargo no corresponden a 10 embarcado. - Según las mismas pólizas la embarcación se dirige a Marsella y en el manifiesto a Génova. Ellos alegan que tenian noticia de que el barco se dirigia a Génova, ciudad leal a la Corona española, y no a Marsella de dónde se traian mercancias de enemigos que suponia mayores riesgos por parte de 10s aseguradores, pues estaba prohibido comerciar con franceses. Por su parte, Robert Solicofre, representado por Joan Munar, expone que el seguro es verdadero por las siguientes razones: no se ha contradicho el capitulo noveno pues el seguro no excede el valor de las ropas; se hizo un seguro temporal, por un periodo de tres meses en 60.ARM. Protocolos notariales, R-172, ff. 74v-81. 61. ARM, D-470, ff. 163v, 172v-173,204,203~., 208v. 62. G. López Nadal, El corsarisme mallorquí. .., op. cit, pág. 153, describe que su captura tuvo importantes repercusiones. En un memorial del 21 de enero de 1690 el virrei de Mallorca se queja al Consejo de Aragón de su apresamiento, pues esta embarcación poseia un pasaporte para llevar trigo a Mallorca. 63. En el capitulo noveno se establece que 10s asegurados han de jurar que 10s seguros son verdaderos y no ficticios. Se tiene que indicar el nombre, peso y valor de la cosa asegurada, sino el seguro sera considerado un fraude. En el décimo se obliga a jurar al asegurador antes de firmar el contrato que esta de acuerdo con el seguro, y que este es real y no ficticio. F. Valls i Taverner (ed.), op. cit., pág. 87-89.
10s cuales la embarcación podia ir donde quisiera y puesto que fue apresada en el tiempo establecido se le debia pagar el seguro. El pleito se celebrar6 en múltiples sesiones. Robert Solicofre solicita que se paguen las cantidades que le deben 10s aseguradores, pues ya se ha cumplido el tiempo del pago. El 14 de junio de 1690 obtiene, a través del capitulo 22 de las "ordinacions", una provisión a su favor para que se le paguen las cantidades debidas por 10s aseguradores, aunque el litigio prosigue. El 16 de octubre de 1690 64, Jaume Gibert pretende que 10s cónsules revoquen esta sentencia, argumentando que el pago se hace con Animo de dilatar el litigio. A pesar de sus argumentos 10s cónsules ordenan que se ejecute su resolución. Los aseguradores recurren ante el juez de apelaciones. Las causa se sucederá hasta el 29 de marzo de 1692 en que se concede la razón a Jaume Gibert como representante de 10s aseguradores por la cua1 se considera nu10 el seguro. Se intima a Robert Solicofre para que devuelva las cantidades cobradas dos años antes, reservándose la parte que le corresponde del premio. Sin embargo, hay que destacar que debido a la confrontación de la práctica con la legislación 10s aseguradores encuentran multitud de resquicios con 10s que introducir la anulación del contrato. En la práctica se efectuan contratos privados, sin la regulación del notario, se efectuan pactos en 10s que se evita la presentación de la póliza de cargo, otros en 10s que el asegurador no arriesga el octavo que le corresponde según las ordenanzas o simplemente no se anota el peso, valor y coste del objeto asegurado. Estos comportamientos constituyen la contratación habitual en la práctica de 10s seguros mallorquines de la segunda rnitad del seiscientos. Con la interpretación tan extricta de 10s capitulos de las "ordinacions", sobre todo el noveno, la mayoria de 10s seguros contratados en el mercado mallorquin pueden ser considerados nulos 64.ARM, AH 6259, ff. 41. 93
y así 10 intuyen algunos de 10s personajes de la época: "se deu fer benigna la interpretació del dit capitol 9 y no segon el dit ... altrement se haurien de donar per nulles casi totes les demes seguretats fettas en 10 present Regne y serie remoure infinits plets, pertorbant la quietud publica ..." 65 En consecuencia, 10s mismos contemporáneos intuyen la necesidad de reformas en las "ordinacions" o, en su defecto, su interpretación más flexible para la eficacia del seguro marítimo. 65. ARM, AH 6259, f. 93. 94