Gaspar Pluyms, y Alberto Ancquelman Consules de las Naciones Flamenca, y Alemana, que residimos en esta ciudad de Sevilla. Por lo que a nosotros toca, y en nombre de los demas de nuestras naciones, parecemos ante V. md. como nuestro Iuez Conservador, y pr
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I*¡u AVila de Sitjes{bplica afij M3gcftad(P¡09 la gaarde}tres mercedes.La primera es,que íé ílrva reunir la Villa, yia jurifdicion ala Real Corona. La Íegnnd3,q fe íirva por lo menos eximirá los Jurados,yConcejo de la jurifdicion del Cabildo.La tercera, que íe firva concederle facultad deimponcr nuevos derechos, vedtigales,tributos,vimpofíciones ,que no folo comprehendan álos naturales >y habitantes,íino aun álos forafteros. Ala primera, largamente el Cabildo ha dado íatísfacio,’ en otra rcípuefta impreíTa, que ha preíentado, refpondiédo álos motivos con que la Villa fuplicava la reunión. Ala fegunda fe reíj>5dc,qoe fi las razones que reprefen-, ta,la Villa para la reunión no fon bailantes pata lograrla, tampoco lo feran para la exempeion de los lurados.y Cocejo,de la jurifdicion del Cabildo,pues como avia dccxcrcer el Cabildo fli jurifdicion en la Villa, fiendo exemptos los que la goviernan > Ala tercera pretenfion,íe da íatisfacions fopotíiedo.quc aunque pertcneíca ála Real Soberaniajla conceilion de imponer vc£tigales,tributos,vimpoGcióncs;quc comprehedan áios forafteros :pero ceíTan las razones por las quales juftificar íc pueda la merced,que la Villa fuplica. Suponeíe para la rcfpoefta.Quc los Docotes vniformamence enfeñan.que lostributos,vc£ligalcs,v impoficiones rtquicrerj trescircundáncias para fu legitimación. Autoridatscaufa, yigualdad. La pr¡racra,no tiene dificultad,mandando fu Mageftad conceder efta Ocultad ála Villa. La fegunda circunftancia reprefenta el Cabildo, que no affiftc ála Villa para obtener cíía gracia ;porq los mifmos Dotorcs.q tratan la caufa que legitima los tributos,yvcdlti gales,dizen: Que efta ha de fer rcfpeto de la vtilidad vnivee * fal.y comun.y no ocurre al Cabildo cfta vtilidad común, q la Villa pueda allegar, como reparo del Caftillo ,Muros, APuerto,
Puerto,Caminos,yotras de fcmejantc csphcra;qüc nofolo cedan en beneficio de la mifma Villa,ííno aun de los foraíterosUosquales fe pediría la impoficion. ..,, Ni tampoco cedería eftaimpoficion en beneficio déla mifma VilIa:porq le baftan.fino le fobran las impoficiones que tiene impucftas,y lo qcobra de fus derechos para acudir al Ícriíicio de ib Mageftad, ypagara fus acrchcdores, fin aver dexar de pagar alos Oficiales de la mifma Villa fus acoftumbrados falarios. Negara fin duda la Villa cfta propoficlon ,pero queda convencida deloquefe,figue. Alo. de Deziembt® i67t. comparecieron algunos particulares delante los Gat?onigos Limofneros del Cabildo, yfuplicaron dos colas. La primera ,que en lugar de los aufentes, yimpedidos del Govierno de la Villa fe fubrogaífen otros. La fegunda,quc dieflen cuentas los que adminiftravS la hazienda deja Vniverfidad ,porque no tratavan de otro que molcñar ,yvcsar alos habitantes,ynaturales c5 fifas, yimpoficiones,fia pagar alos acrchcdores. Cometieron elle negocio los Canónigos Limofneros al AíTelTor del Cabildo ,ydeípacharoníe mandatos con claufula juftificativa. Compareció cl Syndico de la Vnivetfidad,y dixo,que el interes de cftc negocio,y caula era de la Vniverfidad ,y, que los particulares no tenían derecho para pedir cfta reddicion de cuentas, pac ticularmcnte teniendo la Vniverfidad perlbnas deftinadas para cftc efeto. Evocofe defpucs por la Vniverfidad la caula enla R. A.y fe ventila aRelación del Noble D.Narcis de Anglafcll, Not. Roig, en la qoal caufa los particulares han prov3do,qlaVii!a de Sitjes tendía todos los años isoo-tir erecibo,yqTus obligaciones importan 600.libras,y que a1^q“^^da9oo-fr todos los años.Se ha provado aflimifaas fobredichas quátidades han añadido otra imcl de yq'^atrocicnias libras cada año defdc dot:;Sdd tnihv trescienr-ís ik^^®quedan todos los años tres l‘bras,Por parte de JaVniverfidad no fe ha 'dado
V dado íátisfacion acftos particulatcs imas de que los Oydores de cuentas,ya quedavan íátisfechos^dn advertir,que cfta accio es popular,yque viendo el Pueblo cftc exccíTojcra en el cafo, que qualquier tenia en fu mano ,yarbitrio indar el cobro de la hazienda publica ,que por lo racnos mcrccian alguna fatiff3cion,y por no averia de dar, viene la Vniveríidad fuplicado afu Magcftad le de licencia para las impoficiones que íuplica, efperando por efte medio adormecer eftas inftancias. Añadefe alo dicho, que el Cabildo,nunca ha podido cofeguif,que fe ajudaíTc la Villaa hazer concordia con los acrehedores, que tan voluntariamente,ypor h. malaadminiftracion la alcanzan, lo que ha procurado muchas vezes, yvliimamete cfte año él dia de 25.de lulio el Do<Stor Sagifmundo Sala Canonigo,y Chantre de la Igleíia de Barcelona, Limornero efle año del Cabildo,mandb congregar la Villa para cña concocdia,y no la pudo confeguir.Y finalmente hizo algunos procedimientos contra N.Gerona,porque fiendo de los principales delgoviernó, yde mas autoridad en li-Villa ,en diferentes ocafiones andava por la Vill3»indociendo aque no fe firmaífe efta concordia; acción muyagena de fus obligaciones,yprohibida por el derecho,aunque le permite, quádo es en cofejo, que diga fu fentir libremente ,yle esfuerce con todas las razones que fe le ofrecieren. -luftificado pues qucd3,quelaVilla,nobufca fu. alivio ado* de le ha de hallar, que es dentro de ella mifma.ni quiere cofotmarfe con las demas Vniverfidades de Cathaluña ,bufeando los medios que vniveríálmente fe han experimentado apropofuo para fu alivio, fino,que para fu precipicio quiere,qc6- currá los foraftcros,no teniendo algún interes en los empeños en qfe ha puedo,ymala adminiílracio qtiene en profeguirlos. Aumenta cfta confideracion.- porque el Cabildo para el reparo del Cadillo, muros ,ycaminos ,yparafubvcnirfe en lo que tenia menpícabada la hazienda de la pía limozna, fuplicb .a,fu Mageftád el áño 1594. qne fe firvieíTe darle licencia para imponer los tributos,yimpoficiones que ahora fuplica la Villa, yfu Mageftadfc íirvib otorgarlo por efpacio de zo.años, como
como rcfulta dcl fecal Privilegio que feprefcntá, con exprcí*- fion.que los ScrcniíUmos Señores Reyes de Arag5 de gloriofa memoria Don Martin, yDon Fernando Segundo ,yel Inclyto Infante Don HcnriqaeLiigartinientedel Screniífimo Señor Rey Don Fernando cocedieron la mifnaa gracia al Cabildo; yhallandofe ahora el Cabildo en los tnitoos, ymayores ahogos ,pues la mitad del Caftillo efta derribado de tiepo de las alteraciones, yla otra mitad reedificado por el Cabildo, ylos réditos diminuydos.fino cxtin¿los,con todo el Cabildo no ha fuplicado afu Magcílad,q fe firvicíTe honrarle otra vez con femejate conceífion, por no cargar tanto alos naturales, ypaíTajeros, fino que fe ha incomodado,ahorrádolo de otros gallos,yla Villa con el folo pretexto de fervir afu Mageftad, inda nuevos derechos, no quiere pagar alos acrchedoresjfoftcnta pleytos voluntarios,yrenueva diferencias concordadas, como.fi las demas Vniverfidades de Cathaluña no firvieíTen, ni acudicíTcn afus acrehedores ,ni pley tcaíTcn ? La gracia qfuplica la Villa aífi mifmo no feria igual alos que avian de contribuyr (que es la vltima circunílancia que pide la impoficion) pues que culpa tienen los forafteros en lo que ncccífua la Villa,pues fiendo Cathalanes todos,cn íus habitaciones, ylogares contribuyen ,yfirven ,yno fuera igual aver de contribuyr, yfervir en dos partes. Antes bien áconccderfcá la Villa lo que fuplica,cl Cabildo quedarla incomodado :porque fii Mageílad parece que efta gracia la tiene refervada para la Iglefia de Barcelonai pues dcl privilegio prefentado lefulta ,que muchas vezes fe han fervi* do los Reyes nueftros Señores conceder efta merced al Cabildo Yfolamente dexa el CabiIdo,de reprefentar ^fu Magcfcioa^TJ conccífiones.por ver que elPrin- «codones paúcoke ^P”