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Memorial ajustado, hecho con citacion, y assistencia de las Partes, en virtud de decreto de la Camara, de los Autos que siguen en ella Don Antonio de Morla y Saavedra, Abad de la Colegial de Xeréz de la Frontera: con el Cabildo de la misma sobre si como

Morla y Saavedra, Antonio de

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HÜ HH 411^ 4SI# ^L mw Mí tií i> JMARIA, ryOSEPH. MEMORIAL AJUSTAD O, HECHO CON CITACION ,YASSISTENCIA de las Partes, ENVIRTUDDE DECRETODELA CAMARA, DE LOS AUTOS QUE SIGUEN EN ELLA DON ANTONIO DE MORLA ySaavedra, Abad de la Colegial de Xeréz de la Frontera: CON EL CABILDO DE LA MISMA. SOBRE siCOMO ATAL A^AT>, le correffonde af siento preeminente^ voto ,pfejidencia ,y otras facultades ,ypreeminencias en el Coro ,yfunciones del Cabildo^ ¿j22A M\ 4ii m u -r . •r-• *... " •p" ' t'- i^-.An-TA-; \ ^-.v. AV ‘- A-' -A '44^^.-.- -i.:.. .^w- ~.r'-'~ ._Lw -. '•* -r-' X .*^ r :'ó.Lí ;, -A^ÍÁMAD A-.t-aCA AiAAHaAaGUA''^'O bA '^-'7 V->»-* f -:—^.i AAIA PA: lÁÍ’ JA^ir r’ ¿p cOA UA 20.1 “í* Aa_^c)j/, Jía AHOTHA Aloa 1-' *-T' rr•rr^.. ^^.; -v. .:d «í;l93iO^_/ *Aob b^dA -:b -r ;v áí :£i3:nOíd £Aí> T^ ' rl o3 --;Í5i^r-r *5 ritt -r ..-i'/icii.i- Aa i i : ^ C 4'-A ;-''^í •”?" t»ívX JL ^ -'V •• ; ,e Ks \ “i- i V. l un nsAD JA ol'í >JlA o-li =í v;tuiu\A no'^ 04 X" V'? co 1-.j V;aí^i^^^vAv.a Ai;-Uv, k.,-A.aóu A'A-,:A :' ^, -r f ''-•*%^4>'. Í-. ;y z estado. iguido Hxpediciitc en li Camara, por haverfe quexado el Abad de no haverfele dado la poííefsion en el Coro, ySillas de él, yhecho por ambas Partes recurfos aS. M. (que fe firvib remitirlos, para que la Carnara confultaíTe lo que fe le ofreciefl'e ,yparecieíTe) infíruyeron las Partes el Expediente 5yvifto ,con feñalamiento de dia ,ylo expueílo. por^ el Señor Fifcál en 3.de Noviembre de 175 < 5.dixo la Catnara :AConfulta, haciendo prefente, que el Cabildo de Xerez ha dado la pojfefsion de fu Abadía al añual Abad ,en la mifma conformidad que lo ha praBicado con todos fus antecejfores, ftn que fe halle aólo algum,( que juJlJfque pertenecer ael Abad el ajsiento en el Coro^, yCabildo ,que pretende 5por lo que la^ Camara es de díBamen 9que S. M. defefiime fu-^pretenfon ^y mantenga al Cabildo en la pojfefsion en que fe halla 3yhecho ,/el Abad tuviere algún derecho de el como le convenga* %En ufo de efta referva ,pufo fu Demanda el Abad, proteftando ampliarla ,6reftringirla hafta fu concluíion ,de que fe dio traslado al Cabildos yfin embargo de haverfe deferideí ál articulo que introduxo eíle ,mandando remitir el conocimiento de la nueva Demanda de Propiedad al Ordinario Eclefiaftico, donde las Partes ufaifen de fu derecho :haviendo fuplicado el Señor Fifcál 3por Auto de 7. de Septiembre Piez. z. corr. íbl.po. Dicha Piez. fol.p4. Fol. 103, B, Fol. 151. B. A Píez. 2. córr. íbl.p4. Píez. 2. cóff. fol.i2p. B. He 757. fe retuvo el conocimiento, yrecibió la Caufa áprueba por termino de zo. dias comunes álas Partes ^que fe prorrogo álos 80. dentro del qual han hecho ambas fus refpeií^ivas Probanzas ,alegado, yconcluido ,yel Señor Fifcál dado fu ultima refpuefta fobre las íiguientes PRETENSIONES. 5LAbad ,que fe declare ,que dicha ráAbadía es principal ,yúnica Dignidad de aquella Iglefia ,ycomo átal ,correfponderle afsiento preeminente en el Coro,y también voto en ei Cabildo ,preíidiendo álos Canónigos en quáiefquiera funciones áque en forma de Cabildo afsiftan ,yafsimifmo la Jurifdiccion Económica general para el govierno de dicha Iglefia ,y'demás preeminencias ,que álas Abadks dejas Colegiatas Seculares correfponden 5yen fu confequencia ,deber percibir dicho Abad ,en fuerza de fu interesencia ,las diftribuciones prorrata, de la parte en que contribuye áfu afsignacioñj yque puede concurrir ála formación de las cuentas ,que de los Diezmos de dicha Igleíia annualmente los Contadores formaren ;declarando por nulos ,yde ningún valor, ni cféólo ,qualefquiera Eftatutos ,yOrdenanzas contrarias átodo lo referido ,no aprobadas por S. M. haciendo otras declaraciones ,ycondenaciones ,que fean neceíTarias. 4El Cabildo pretende ,que fe le abfuelva de la Demanda pueda por el Abad ,con impoíi* cion de perpetuo filencio ^en todas las partes que jcomprehende, - Sin ? ^Sin embargo de que en eíle Juicio de Propiedad ,yProbanzas hechas ,fe valen las Partes, entre otros ,de los Documentos que tenian preíentados ,yremitidos ,por via de Informe ,en el anterior Expediente ,yque por lo mifmo fe podían exponer colectivamente en las refpeótivas Probanzas :ha parecido conveniente ,para mayor claridad ,ypronto conocimiento de lo adelantado en eíle Juicio ,referir con feparacion lo producido en ambos. EXPEDIENTE,YRECURSOS de las Partes ,con lo por eftas juftificado precedente ála manutención de poílefsion al Cabildo, yreferva hecha al Abad. 6TJ"Aviendo íido férvido S. M. de pre- Jfentar efla Abadía en Don Antonio Moría ySaavedra ,de que fejdefpachb Real Cédula en lo. de Enero de 17^4* cometida al Arzobifpo de Sevilla ,bfu Provifor ,en que fe dice :Ta fabéis ,que la Abadía de la IgUjia Co^. legtal de San Salvador de Xerez de la Frontera^ que es Benejieio Jtmple en ejf aDioceJíSy de mi Pa-^ ironato Peal 5yprefentandola en dicho Don Antonio ,concluye mandando al Cabildo, que como atal Abad, le acaten ,honren ,refpeten ,yobe^. dezcan ,yle guarden todas las honras agracias; preeminencias iprerrogativas ,libertades,y otras cofas, que por razón de fer Abad de dicha Iglefa debe haver,y gozar^yle debenferguardadas, todo Bbien. NOT’A P.7, fol hien, ycumplidamente :expufo dicho D.Antonio, Picz. I.córr. havia paíTado la tarde del dia iz.de Febrero átofoly. á7.mar la poíTefsion, yluego que entro en la Iglefia, fe le previno por un Monaguillo fe acercaíTe al Altar mayor, que efta immediato ála Sacriília, (y íirve también de Sala Capitular) yhaviendolo executado afsi ,falib un Capellán ,yel Pertiguero, quienes Uaraaron al Abad ,yle llevaron ála Saeriftia ,de donde falib acompañado del Canónigo Preíidente ,que llevaba el lado derecho, ydel Maeftro de Ceremonias, que es también Notario del Cabildo :en cuya forma, dieron la poííefsion al Abad en el Altar mayor ,le paíTearon por la Igleíia ,íiempre al lado inferior del Canónigo, íin darfela en el Coro ,ni fus Sillas ;de que pidió el Abad Teftimonio aun Notario ,que fe hallo préfente aefte ad:o :Que en la noche del mifmo dia hizo ante él, yTefligos una reclamación, yproteíla contra el modo ,yforma de darle dicha poíTefsion ,por fer perjudicial áfu derecho, *yDignidad ,con exprefsion de haverla reclamado ,yproteílado ,antes de tomarla, ante el mifmo Notario, (que no coníla) yno haverlo executado en el mifmo adío, por no caufar nota, y cfcandalo al concurfo ,proteftando ufar de fu derecho ,yqtie no le paraíle perjuicio ,como ni tampoco el juramento que hizo de guardar las loables coítumbres de fu Iglefía Colegial. jCon eftos Teftimonios ocurrió el Abad á P. I, fol. Camara en z6. de Abril, prefentando también copia tople de una Bula de la Santidad de Paulo III. que fe cita en otro anterior Expediente, fufcitado por el Abad fu anteceííbr, fobre el modo de darle la poííefsion, que fe mando juntar? yde todo refuka; Qp® 4 8Que en 8. de Enero de 7^5. havicndo prefentado S. M. en eíla mifma Abadía al Lie. Don Jofeph Manuel Maeda del Hoyo, de fu Confeso, eInquiíidor Decano de Sevilla ,pallando a tomar poííeísion por medio de fu Apoderado^ y confiriendo anees fobre el modo ,ycircunftancias ,con los Individuos del Cabildo? como íe le huvieííe reípondido ,que el Abad de aquella Cole^^ial no tenia afsiento en Coro, ni Cabildo, vo- to activo ,ni reíidencia ,por eftar fuprimída la Abadía, en fuerza de Bula Pontificia,(que no quifieron manifeítar) pero que no obftante ,el Abad, antes de tomar poííefsion ,debía hacer juramentojiexis ^eníbus en manos del Capitular mas antiguo ,de guardar los Eílatutos, ycoftumbres de la Colegial ,fin querer confentir el Cabildo ea darle la poííefsion de otra manera :fe allano a tomarla, como el Cabildo quifieííe darfela, ycon eíla exprefsion hizo antes fu Proteíla ante Notario ,yTeíligos. pQue prefentandola ,ocurrid ála Camará en 12.de Febrero del mifmo año ,exponiendo, que para darle la poífefsion ,fe le havia obligado áhacer de rodillas la Proteílacion de la Fe, jurar defender el Miílerio de la Purifsima Concepción, yobfervar los Eílatutos de aquella Colegial ,y. que con aísiílencia de un Prebendado ,yMinifiros de la Iglefia ,fe le havia dado la poífef^on en el Altar mayor ,ydebuelto ála Sala Capitular ,donde dio gracias al Cabildo, que eftaba formado ,fin haverfele dado afsiento alguno, como ni tampoco en el Coro ,donde exiflia la Silla de fu Dignidad Abacial ,áquien mandaba S. M. ea fu Real Cédula de Prefentacion ,que el Cabildo le obedecieífe ,acataíTe ,yreverenciaíTe. Expediente anteriorfbhre el mifmo ajjunto de el aSfual Abad. Piez. i.corr. fol.S.y p. lo Que el Cabildo ,dando áeíla Dignidad cl nombre de Laycál ,fe fundaba en fus loables coftumbres ,adquiridas fin duda por la diftanc* de fus_ anteceíTores, yafs¡ fe lo havian dado t entenuer ,llevando ámal la ínfinuacíon que ha- ,via hecho de que la inmediación le darla la complacencia de reCdir alguna vez en fu Iglelia ynegándole la facultad de refidir, fundándolo en el confentimiento del Señor Emperador Carlos V yBula de la Santidad de Paulo III. del año ic27 ’ ^cuya virtud fe aplicaron ala Real Capilla de Granada la parte de las Rentas de dicha Abadía como de la de Alcalá la Real,Priorato de Aracena^ yotros ,fin darlas calidad, ni exonerarlas de las cargas, yfunciones ,que por fu fundación tenian las que adualmente exiftian ,yfe confervaban en las dos referidas Dignidades 5pero la It^lefia de Xerez ocultaba la Bula primitiva de erección yfolo queria confervar la precifíon de todos los Juramentos, áque no debía obligarfe el Abad quando no le colocaba en ninguua parte de Iglefia ,yle negaba la refidencia ,pretextando eítár ella Dignidad refundida en el Cabildo ,pero fin manifeftar Privilegio alguno ,fin duda porque no podia verifícarfe Cuerpo fin Cabeza. 11Que al mifmo tiempo el Cabildo feñalaba la parte de Rentas perteneciente ála Abadía ,pero no queria dar Certificación ,ni de la prorrata de ellas ^ni de lo devengado por fu antcceíTor 5yaunque dicho Abad havía folicitado por todos los medios pofsibles ,enterarfe de fu obligación, yde la caufa que le exoneraba de tantos juramentos :no lo havía podido confeguir? lo que exponía áS. M. para que como fuya aquella Abadía, provídenciaífe lo que fueíTe de fu agrado,: El f iz El Cabildo de efta Iglefia, previniendo Plez. i.corr. el recurfo ,ocurrió ála Camara en zp. del profol.i. 2-. y3- pió mes, exponiendo, que la Abadía era del Real Patronato ,defde que el Señor Rey Don Alonfo el X. havia conquiftado aquella Ciudad ,ydedicado ánueftro Salvador aquella Igleíia ,que era la principal Mezquita, ' I^Que fiendo ya Beneficio fimple la Abadía :el Señor Emperador Carlos Quinto ,como Patrono ,por Real Cédula de primero de Junio de 1^27. aprobada por el Señor Paulo IIL en Bu-, la de ^.de Enero de 15" 37. havia dado confentimiento para que las dos partes de fu Renta fe unieííen por dotación ála Real Capilla de Granada jmandando ,las Terfonas que en ade-^ Unte fe prefentajfen, en la tercera parte de Ren^. ta de dicha Abadía, obligados alas Mif fas »Sufragios ,ydemas cargos defufundación^ 14 Que en el año de 1713. hallandofe re-: querido el Cabildo con Bula de fu Santidad ,3?; Cenfuras para dar la poíTefsion de efta Abadía á Don Manuel de Tejada :lo participó áS. M. yfe libró Cédula para recoger dicha Bula ,mandando al mifmo tiempo jque el Cabildo informaíle de quanto fueífe conducente ala Abadía. 15 Que en zS. de Julio de idi 8.haviendo pretendido el Abad Don Andrés Ibañez fe le dieííe razón de fus Rentas, en diverfo modo del que liafta alli fe havia practicado :fe havia librado Real Cédula por la Camara ,para que el Cabildo informaíTe los inconvenientes que tendría lo pedido por el Abad 5ypretendiendo la mifma novedad la Real Capilla de Granada :fe libró igual Cédula, en la propia conformidad. C* sativas de fu primitiva Dignidad :fobraba el mífmo Real Titulo ,en que S. M. mandaba al Cabildo le tuvieííe por fu Abad, yque como átal, le acacaíTen ,honraílen ,refpetaífen ,yobedecieíTen, guardándole todas las preeminencias ,exempciones ,ylibertades ,correfpondientes áfu mlniílerio*, pues nada de ello podía verifícarfe, reputandofele por Sugeto eftraño de aquel Capitulo ,y de inferior Dignidad ála de otro qualquier Canónigo ,negándole en Coro ,ySala Capitular el afsiento preeminente ,que han tenido, ydeben tener los Abades. 5oQue aquella Colegial fue fundación Real, en que fus Mageftades ,defpues de laconquifta, quiíieron mantener la memoria de la antigua Cathedral, que huvo en otro tiempo ,quando la población tenia diftinto nombre, dexando la libre colación de las Prebendas al Arzobifpo de Sevilla, en cuyo territorio fe incorporo aquel antiguo Obifpado, yquedó refervada al Real Patrimonio la prefentacion de la Abadía, que mantuvo defde entonces todas las prerrogativas de Superior inmediato de aquella Colegial, yfus Individuos, con las preeminencias de voto, yafslenlo ,que conceden los Sagrados Cánones álos Dignidades de aquella clafe. -7 1QLie el no refidir los Abades en dicha Dlefia ,pudo confiftir en los abufos que entonces padecía laUniverfal, en eíla materia ,confíriendofe muchos Obifpados ,yotras Dignidades áun mifmo Sugeto ,lo que procuro remediar el Santo Concilio deTrento,publicado pofteriorinente en el año de 15Ó4; pero fe hallaba la calamidad tan arraygada,quenofe pudo remediar en muchos años defpues. p ,^zQue de aquí ha dimanado, el que defacoílurabrados los poííeedores de dicha Abadía de reíldir, fe huviefle prefentado como Beneficio íimple, en Perfonas deílinadas álos Eítudios,ó adictas al fervicio de otras Iglefias ,quienes por lo mifmo nunca ocurrieron perfonalmente átomar poílefsion ,ni al exercicio de las demás funciones ;de que nacía el monílruofo abufo ,que corno derecho pretendían eílablecer los Canónigos ,negando lo que era correfpondiente ála mifma naturaleza del Beneficio ,aunque no tuviefle obligación de refidencia. 33Q?® ninguno de fus predeceflbres, hafta el inmediato Don Jofeph Maeda ,havia reparado en el orden ,ymodo de dar la poílefsion á los Abades ,porque todos los eftados, de que havía memoria ,havian fido en Sugetos, cuyo carácter haená dificil ,eincompatible la refidencia, yafsi tomaban la colación ,ypoílefsion por medio de fus Apoderadosjycomo llevaban por fin el goce de la Renta ,no reparaban en el modo, ni advertirían, que aquellos aótos fymbolicos de poííefsion,podian fer exclufivos del primer afsien- to, ydemás preeminencias de fu Dignidad 5por- que en los Inílrumentos de poííeísion ,no havia claufula alguna que la limitaíle, feguri pretendian los Canónigos, ni que propufieííe al Abad, como preferido de alguno de ellos,y excluido de tomar fu primera Silla en el Coro, ySala Capitular. 34 Que el Sugeto que toma poífefsion de una Heredad ,bEmpleo, no puede en aquel acto exercer todas las funciones ^cdrrefpondientes 3y folo con el exercicio libre de una ,afianza la facultad de las demás ,que fuccefsivamente le^ cor- E,reí- refpondan :que no puede negarfe, que los Abades,por aquellos ados fymbolicos,exercidos en fu poífefsion, han mantenido la de todos fus honores ,yprerrogativas 3(aunque por no afsiftir ,no las hayan pupilo en practica )pues feria repugnante reducirlas áfolo abrir un MiíTal ,tocar la Campanilla ,ypaíTearfe por la Igleíia ,que es lo que hacen para tomar la poífefsion 5ymucho mas conceptuarles ,como miembros eítraños del Cabildo ,fegun pretendían los Canónigos. ^^Que no podía foftenerfe tan monílruofo abufo ,por conceptuarfe la Abadía, como Beneficio íimple ,defpues de la divifion de fus Rentas, porque efta denominación era muy común en los Sagrados Cánones áqualquiera Beneficio, que no tiene Cura Ánlmarum ,yaun fe fuelen diftinguir con eíle conotado las Prebendas de una Cathedral, bColegiatas aunque fea mas regular ceñirfe álos Beneficios ,que no tienen fervidumbre 3pero de efto no puede inferirfe ,que el Abad de Xeréz ,aunque no eílé obligado árefidir, dexe de fer el Gefe de la Colegiata ,pueda hacerlo quando quiera ,yfe le hayan de guardar el honor yypreeminencias ,que como tal le coríefponden por Derecho. ^6Que en toda la Bula de la Santidad de Paulo Tercero no fe halla exprefsipn ,que fuprima ,ni altere las prerrogativas de aquel Beneficio (como lo acredita la copia que acompaña ,adquirida con mucho trabajo ,por el eropeñq con que la guardan los Canónigos) ni en el confentimiento Real, parida divifion de fus Rentas, hay tampoco exprefsion que difminuya fus honores? yaunque fus Mageftades hayan difimulado ,que lO no fe refidieííe ,ya por los cortos emolumentos, ya porque el culto, que con eíto fe difminuia ,fe aumentaba por otra parte en la Real Capilla de Granada ,áquien fe aplico la mayor parte :podrá muy bien por efto eftimarfe prefcripta ,b conmutada la obligación de reíidifj pero no excluido el Abad de fus honores ,yprerrogativas ,y de ufar libremente de ellas ,íiempre que quiera afsiftir al Culto Divino en fu Colegiata, como fucede en todas ,ben las mas Cathedrales de eftos Reynos ,donde hay algunas Dignidades agregadas ,que no tienen obligación de reíidir 3ycon todo ello ,quando concurren fus poíleedores ,tienen en el Coro aquel afsiento feñalado defde fu agregación ,yexercen las demás Funciones ,que les correfponden. 37Por todo lo qual fuplicb ala Camara fe íirvieííe mandar librar Defpacho ,para que los Canónigos de aquella Colegial no le perturbaffen, ni embarazaíTen, refpecto de la poífefsion que havía tomado ,el ufo de las preeminencias ,y honores ,que le competen por Derecho, fegun lo prevenido en la Cédula de Prefentacion ;yque efto fe entendieííe haviendo de prefidir ,como Gefe ,en los Aáos Capitulares ,ocupar en el Coro la Silla preeminente, que le eftaba depurada, con las demás diftinciones ,yprerrogativas ,que caracterizan el refpeto ,yobediencia, con que fu Mageftad manda fe le trate. 38 El Señor Fifcál,en vifta de efte Expediente ,yantecedentes ,dixo :En fu refpuefta de zo. de Mayo de 754. fe hacia cargo ,de que eftando el ultirno eftado áfavor del Cabildo ,parecía, que íin oírle no debía tomar la Camara providencia: pe- Pieza córr; foLz^. Dicha Piez. Dicha Piez. fzj.yzó. pero coiwo en el aprecio del Senor Fiícal peraííc mas la reflexión de hallarfe ofendida la Regalía, pues no encontraba en qué fundaífe el Cabildo una acción tan diñante de la regularidad ,de que no era fácil fe diefle exemplar 5le parecía ,que fin la audiencia del Cabildo, podríala Camara tomar mayor inftruccion ,mandando que la Colegial de San Salvador de Sevilla, yla de Aracena infbrmaflen con juftificacion el modo de dar la poífefsion áfus refpeótivos Abad ,yPrior 5por- que fiendo del Real Patronato ,yeftablecidas en igual eflado por la Bula de la Santidad de Paulo Tercero :la obfervancia que en eftas fe hallaííe, debería fervir de pauta para la de Xeréz ,yfe evitaría un recio coftofo litigio álas Partes :Yque fi la Camara no eftimaífe por proporcionado '^eíle medio ,para efcufarles Pleytos :podría mandar, que remitiéndole tanto de la pretenfion del Abad al Cabildo ,expufieífe ,por Secretaria ,lo que fe le ofreciefle. pLa Camara ,en viña de todo ,en 10. de Junio de 7J4.mando informaííe el Arzobifpo Governadorde Sevilla, tomando las mas feguras noticias de la pradica ,que hay en las Colegiales de San Salvador de aquella Ciudad ,yen la de Aracena ,en dar la poífefsion áfus refpedivos Abad ,yPrior. .,t 40 En cuya confequencia ,yde las noticias que pidió el Arzobifpo Governador de Sevilla al Vicario de Aracena ,al Cura ,yAdminitodor de Rentas Decimales de dicha Villa ,yal Canonizo Archivifta del Cabildo ,yColegiata de San Satvador de Sevilla :Informaron los dos primeros, por lo refpedivo al Priorato de Aracena >que^^o 'I t común es tomar poííefsíon el Prior por medio de Apoderado, áquien el Vicario, ante quien prefenta el Titulo, le entra en la Iglefia ,le fube al Altar mayor ,le hace fentar en una Silla ,prevenida al lado de la Epiftola ,le paílea porlalgleíia ,le entra en el Coro ,fe lienta en el mejor lugar ,ylitio ,en que acoílumbra fentarfe el Prefte? yafsi Tentado, pide que fe le dé teftimonio de fu poííefsion ,yel Vicario fe la manda dar. Yel fegundo añadió ,que el afsiento que al tomar poffefsion fe da al Apoderado del Prior deAracena en el Coro ,es el que le correfponde ,refervando el mas principal ,que pertenece ála Dignidad Arzobifpalj yque vio, que quando Don Francifeo de Solis ,Coadminiftrador de aquel Arzobifpado, yPrior de Aracena, hizo la Vilita de aquella Igleíia :fe le te nía prevenido Sitial con tres Sillas en el Coro ,yfentandofe en la principal ,dixo :EJia me toca por la Dignidad Arzobifpal 5yluego fentandofe en la otra de la mano derecha ,dixo: EJla me correfponde como Prior. 41 El Canónigo Archivifta de la Colegial de San Salvador de Sevilla ,certifico, yexpufo, que haviendo reconocido el Archivo ,folo hallo dos Copias ,una autorizada ,yotra fimple ,de dos poííefsiones tomadas ,la una por un Apoderado del Abad ,el año de 171d. por donde confía ,que haviendo requerido con el Titulo al Cura de dicha Colegial ,cfte llevo al Apoderado al Altar del Sagrario ,ydefpues de hacer oración le pafsó ála del Santo Chriílo ,donde hizo varios aéfos de poíTefsion ,como leer en el Miííal ,paffarle de un lado áotro ,dcc. ydefpues fe fentó en un efeaño ,que eftaba en el cuerpo de la Igle- Efia. Dicho f. zd; Folio zj. Picz, i.corr. íbl. id. B. /Folio ^z. Folio 33. Dicha Pieza íbl. 35. íia, cuyas ceremonias ,yotras hizo en fenal de poííbísion. 4Z Que la otra era de la poflefsion tornada el año de 735.por el Abad ,también por medio de Apoderado ,que fue en los propios términos que la antecedente ,folo que los ados pofíeflbrios fueron en el Altar de Santa Rufina >ytambién dice ,que fe fentb en un Banco. 43 Remitidos eftos Documentos por el Arzobifpo Governador de Sevilla ála Camara ,por vía de informe ,ocurrió el Abad de Xeréz ,por Procurador ,pidiendo ,fe le entregaííe el Expediente para exponer fus defenfasj yla Camara mandó paflaífe al Señor Fifcál, quien en fu Refpueíla de zo. de Agoílo expufo ;que no hacían confequencia los ados de poííefsion dados álos Apoderados ,para el modo ,ytérminos enque deben tomarla los Abades ,yPriores ,afsi en fu recepción ,como en el fervicio de fus Prebendas, ydebiendofe eíle regular ála pradica mas conforme, diftinguiendole en todo, como cabeza del Cabildo ,fin 'que la contradicion de eíle caufe otro efedo ,que el de turbar alAbad,ocafionarle un Pleyto ,que no es juño fe fufra en materias de política ,ybuena crianza :le parecía al Señor Fifcál, fe dieífe orden para que el Cabildo en las poíTefsiones de fus Abades ,guatdaíTe el decoro que le correfponde ,como aPrelado ,yDignidad Mayor, yque lo mifmo fe executaífe en quantos ados concurra al Coro ,ydemás funciones, arreglandofe ála pradica de otras Iglefias de igual clafe ,findár lugar ánuevos recurfos, yquexas. 44 En ZQ. del mifmo mes de Agofto fe hizo contradicion por el Cabildo.ila pretenfion 12r del Abad, exponiendo, que citando efte en poÁ íéfsion de fu Beneficio ,gozando de fus emolu^ mentos ,yteniendo el Cabildo áfu favor el ultimo citado ,era correfpondiente que fe le oyeíTc formalmente 3Que la relación hecha por el Abad era finieítra ,pues cita Abadía ,defpues de la difmembracion de fu Renta ,havia quedado redu* cida áBeneficio (imple ,con folo el nombre de Abadía ,como lo haría confiar 5Que el Abad cu lo que intentaba ,no folo procedía contra el Cabildo ,fino también contra las Regalías, yPreeminencias concedidas por S.M. al muyReverendo Arzobifpo de Sevilla 5Que fi fe defirieífe álo pedido por el Abad, fe fuícitarla üir. feminario de Pleytos ,pues fe echarían por tierra todas las Actas ,Acuerdos ,yEfiatutos antiguos ,ymodernos ,ylas Aprobaciones Pontificias, y"^Ordinarias? yconcluyo pidiendo ,fe le comunicafie traslado para exponer mas en forma: fu derecho^. -Afsí- mifmo ,por parte del Serenifsimo Señor Infante^ fiendo Cardenal ,como Arzobifpo de Sevilla, fe hizo también contradicion en z.- dé Septierabrcj pidiendo fe le comunicafie traslado, de lo pedido^ afsi por el Abad ,como por el Cabildo. ^ ^ 45- Yla Camara, con vifia de todo, en 4. del propio mes dixo :Traslado de parte áparte. 46 Con efie motivo ocurrió el Abad ála Real Perfona ,exponiendo la Reprcfentacion hecha ála Camara ,ypretenfion en ella deducidái yque aunque el Señor Fifcál la havia esforzado, no fe havía deferido áella ,antes bieníehavia eftimado la contradicion de los Canónigos ,áquienes fe havía comunicado traslado? yde un Expediente, que folo confiftia en dar cumplimiento a P. i«fbl. Piez. i.corr. íbl. 33•B. Piez.z.íol.i^: 9^ Píez.z.íbl.4» la mifma Cédula de Prefentadon ,que fe havia librado :fe querk hacer un Pleyto ordinario ,y dilatado Juicio, en que fe autorizaba álos Canónigos para difputar con S. M. el Patronato de aquella Igleíia ,y conefte Intereílado las qualidades, y prerrogativas de fu Dignidad ,padeciendo, entre tanto ,el fonrojo de hallarfe defpojado ,por un intolerable abuíb, de las principales circunftancias de fu Abadía ,ycaíi en la preciíion de no entrar en la Colegiata ,viviendo enXeréz, por no exponerfe álos defayres ,con que cuidadofamente havía pretendido el Cabildo excluirle del apreciable carácter de Gefe ,ySuperior ,que le concede el Titula de S. M. yes debido ála naturaleza de la Abadía 5mediante lo qual fuplicó .fe dignaíTe S. M. paandar ,que en atención álo que xefulta del Expediente ,fe libraííen los Defpachos que tenia pedidos ,para que en confequencia de lo que previenen los.de fu Prefentacion ,fea admitido en la Colegiata por fus Canónigos ,con las preeminencias de tal Abad ,Superior ,yCabeza del Capitulo 5yque hafta que ,afsi fe huvieíTe executado ,no fe admitieííe Inftancia ,ni contradicion alguna ,ni corrieífe el traslado que fe mandaba dar por laCamaraj áquien fe remitid efte Memorial de orden de S. M. enip» de Oeftubre de y4. con Papel del Señor Marqués del Campo de Villar ,para que confultaííe lo que fe le ofrecieíle ,ypareciefle. 4*^ Hayiendo paííádo al Señor Fifcal, dixo: QueenfuRefpueíla antecedente expufo la duda legal para decidir efte Expediente 5yque aunque fe inclino áque fe cortafte ,por no empeñar alas Partes en un Pleyto de poííefsion ,ypropieda , ^quan- quando era la política el termino mas adequado de decidir la controveríion jfin embargo ,como la Camara lo havieííe eftimado contenciofo :nó encontraba que la Refolucion traxefle álas Partes perjuicio irreparable ,ni dexaííe de fer muy con» forme ájufticia 5lo que haría la Camara prefente áS. M. 48 La Camara ,con vifta de todo ,en p. de Abril de 75- acordb lo figuiente ;El Cabildo de la Colegial de Xerez, dentro de quince dias de co^ mo fea requerido ,prefente en la Camara tejii^ Tnonio de la erección de ejia Iglefa, yde los Ejiatutos antiguos ,7 modernos de ella ,como también de las pojjefsiones tomadas por fus Abades ^ffe hallajf en en fu Archivo ,anteriores dla Bula de la Santidad de Paulo III. 4y Expedida la Real Cédula cbrrefpondiente, defpues de haverfe librado otras tres, yconcedido varios términos, para que el Cabildo cumplieíTe lo mandado :hizo eíle recurío áS. M. fuplicando fe comunicaíTe orden para que la Camara ,no obftante el recurfo del Abad ,oyeííe á las Partes en jufticia ,con debidos traslados ,hafta eftár plenamente inftruida la Caufa para fu determinación. Cuyo Memorial remitid S,M. ala Camara con Orden de zo. de Julio de dicho año de 7^5.para que confultaííe en fu vifta lo que fe le offecieífe ,yparecieíle. ^o Del mifmo modo bolyid áocurrir el Señor Infante ,expreftando ,que fe le mando dar traslado ,yhavia acudido átomar los Autos ,y no fe le havian entregado, ácaufa de la Real Orden ,que fe remitid ála Camara con el Memorial dado por el Abad áS. M; por lo quepidid Gcor- Piez. z.f.zdj á3I, Dicha Pieza fol. Píez.^.foLi. plch.P. f.z. déífi con todos los Diczfnos de ede Vino^y de Cj^níído jyde tod^s l^s otY'as coJ^as ,Anji como en Toledo ,eSevillA ,falvo ende el Diezmo del Olivar aque en Mos tenemos ,éNosfeamos tenudos de defenderlos ,yde ampArarvos ^contra quien quiera que vos lo demande ,eanji lo otorgamos jcomo dicho es en eJle.mioVrevilegio he mando ,edejiendo jirmemente ,que ninguno non fea ofado de ir contra ejle mió Previlegio de efte mió donadio ,nin contrallarle ,nin menguarle en ninguna cofa 5ca aquel que lo fciere^ elo quifere facer ,haya la ira de Dios ¡tíc. 6^ De un Teítimonio dado por el Efcrivano de Numero ,yAyuntamiento de Xerez ,(de quien eftá también autorizada la copia de la Cedula antecedente) referente áun Libro impreííb, que es copiaXegalizada judicialmente por Acuerdo de aquella Ciudad, (en cuyo Archivo fe guarda) del: repartimiento de Cafas, yHeredades, hecho álos 4Q.\Cavalleros del Feudo ,ydemás Pobladores de élla, por Real Privilegio del mifmo Señor Rey Don Alonfo ,fu fecha Lunes zp. de Oátübre, Era de i^od.- refulta ,que la primera 'partida de dicho repartimiento fon tres pares de Cafas con un Palomar en la colación de San Salvador ,entregadas aDon Perrand Domínguez yAbad de San Salvador :Otro par de Cafas entregadas dFagun para Vicario :Otras dPedro Perez, Clérigo de San Salvador hyotras dHeles, también Clérigo de San Salvador^ yproíigue haciendo otros repartimientos de Cafas pa- Otros Clérigos de la mifma Igleíia ,que las unas cftán linde cafas del Abad. 6^ Se prefento afsimifmo otro Teftimonio autorizado por Diego de Flores Riquelme, Notario, con X7 con las declaraciones voluntarias baxo juramento,' hechas ante él en 13.de Mayo de 175* j.áinftancia del actual Abad,por quatro Sacerdotes vecinos de Xeréz, de 50. á70. años de edad, en que declararon,qiie como tales vecinos,y por haver concurrido muchas veces ála Colegiata de S. Salvador, afsi en dias de función ,como en otros divérfoSjy* con efpecialidad el dia en que cada año fe celebra Cabildo por todo el Clero ,para elección de fii Prior, yDiputados :han vifto ála frente del Coro de dicha Igleíia ,en fuperior lugar ,una Silla antigua entre las demás, la que íiempre oyeron decir, fe havia tenido, ytenia por afsiento del Abad, cuya Silla denota en si mifma antigüedad,’ ypreeminencia ,yfer diftinta de todas las otras inmediatas ,la que jamás vieron ocupada por ningún Canónigo, ni por el mas antiguo ,ni por eí Preíidente ;yque haviendo preguntado la cauía, fe les havía refpondido*, fe confervaba afsi, porque correfpondía al Abad ,como Cabeza de la Colegiata. -—; 66 Sobre eftos Documentos recopilando fus Piez. 2. córr. reprefentaciones ,expufo el Abad ,que aquella foLdp. Colegiata fe fundo ,ydoto inmediatamente ala Conquifta de Xeréz ,por fu gloriofo Progenitor el Señor Don Alonfo el Sabio, que en todos los Inílrumentos de aquel tiempo fe habla íiempre con el Abad ,yCanónigos de ella ,. tratando al primero como Gefe, yCabeza, fegun fe recono^ ce en dicha Cédula antigua del año de 12Ó4. en que el mifmo Monarca concedió los Diezmos de los moradores de la Igleíia mayor de San Salvador de Xeréz áD. Ferrand Domínguez, Abad de San Salvador ,yáfus Canónigos ,en coníide- Ira- laclofl de haver fandado aquella Colegiata, ypofteriormente hizo también repartimiento de cafas al mlfrno Abad Don Ferrand Domínguez. 67 Que la mifma fabrica del Coro antiguo, que hay en dicha Colegiata ,denota muy bien la preeminencia de fus Abades ,porque todavía exifte la Silla diftinguida en que tomaban afsien- to quando afsiftian álas funciones de fu Iglefiacuya circunftancia ,ni la podían negar los Canónigos ,ni fe ha alterado por el tranfcurfo, bpor el abandono, que en fu reíidencia han tenido los Abades ;pues nadie defde entonces ha ocupado aquel afsiento ,como parece de la Relación jurada de dichos quatro Ecleíiafticos ancianos, ynaturales de aquella Ciudad, que queda fentada. 58 Que por haverfe concedido álosArzobifpos de Sevilla la libre colación de aquellas Prebendas ,excepto la de la Abadía, que fiempre quedo prefervada al Patronato dé Si M: tonaaron aquellos demafiada ruano en el govierno de la Colegiata, aprobando Eftatutos áfu arbitrio, y feñaladamente unos ,que fe hicieron en él año de iyZ5'. yotros poíleriores, fin intervención alguna de S. M. ni de laCamara, áquien privativamente efiá encargada la infpeccion de ellos necTocios jyafsi no es mucho fe encuentren algunas exprefsiones en ellos, poco conformes ala diílincion ,ypreeminencias de los Abades, cuya Dignidad fe ha procurado deprimir ,yeílranat de aquella Iglefia ,excluyendo ,con ellos artificios, la única feñal ,que ha quedado en ella, de la Regalía, ylo mifoo le debe juzgar de otms qualefquiera Inllrumentos ,facados de los Are vos de la Iglelia de Sevilla. i8 6pQue áeftos exceíTos ha dado motivo la aufencia de los Abades ,pues ha muchos años que no reíiden ,yfeñaladamcnte defde que en el de 1^37. íe defmembraron las Rentas de efta Dignidad ,para acudir ála Real Capilla de Granada 5yaunque en efta feparacion no fe inmuto la naturaleza de aquel Beneficio ,ni hay exprefíion alguna que lo acredite :fin embargo los Abades ,ya fea por la reducción de fus Rentas ,óya por el abufo tan general en aquellos tiempos: dexaron de reíidir ,yhan tratado fu Dignidad como Beneficio íimple ,mirando mas ála conveniencia propia ,que al culto ,yobligación de la primitiva fundación. ^ 70 Que no trataba de imponer ála Abadía el precifo gravamen de refidencia ^pues el tranfcurfo puede bailar para que fe halle ya prefcripta efta obligación 5folo si procuraba, dexarla en los términos de voluntaria jyque tuvieflen los Abades facultad para afsiftir quando quifieften á fu Igleíia ,confervando fiempre el honor de Gefe, yCabeza de fu Cabildo, fegun fe previene en todos los Defpachos de Prefentacion ,que fe libran por la Secretaría del Patronato ,en que S.M. manda álos Canónigos ,que le acaten ,honren ,yreverencien ,como áfu Abad, en cuya claufulaeítán prefervadas las diftinciones de afsiento,y voto, con las demás preeminencias ,que los Sagrados Cánones conceden álas Dignidades de efta cíafej yaun pueden haverfe prefervado por los mifmos a(ífos de poífefsion ,que hafta aora fe han hecho, pues nunca enfemejantes funciones fe executan todos ,fino quando mas alguno de ellos ,ycfte, por tenue que fea, bafta para mantener los de- or rnas que correfpónden ,mayormente quando no hay pofitiva exclufion de ellos ,ni juicio alguno contenciofo ,que prive álos Abades de fuf honores ,folo si el abufo de los Canónigos, que defean vivir fin efta dependencia ,entendiendofe folo con los Arzobifpos de Sevilla ,para el govierno de la Colegiata, ydiítribucion de fus Rentas, como íi S. M. no fuelle el único con quien deben entenderfe como Patrono. Piez. z. corr, 7^al Señor Fifcál, quien en fu Reffol.70. y71.de zI.de Septiembre de 175j.dixo: Que efta Colegiata ,quando en el año de fe recuperó de los Moros ,fue erigida con Abad ,y Canónigos ,yque aeftos ,afsi unidos ,fe les concedieron diferentes Rentas para fu manutención^ 't (f ancho comoque en el año de iz8 5. el Rey DoífArbirío,en el Privilegio en que concedió álos Arzobifpos. de Sevilla el derecho deprefentar átodas las Igleíias Parroquiales ,yBeneficios ,de que fe dixo Patrono yexceptuó ,entre otras piezas ,la Abadía de efta Colegiata ,ácuya confequencia, no fe ha negado ,ni puede ,que la prefentacion de efta Abadía fe ha hecho en todas fus vacantes por S.M. 5advirciendofe, que en las Cédulas de las dos prefentaciones del adtual Abad ,yde fu .'^nteceftór, fe encuentra prevenirfe le acaten, honren, refpeten ,yobedezcan ,yle guarden todas Jas honras ,gracias ,ypreeminencias, &c. De que fe infiere ,que efta Abadía ha gozado fiempre, en la Real inteligencia ,de^ prerrogativas ,ypreeminencias ,que no pueden adaptarfe áotra cofa, que al goze de Silla ,yPrefidenciV, en todos los aótos correfpondientes afunciones Capitulares :ni parece podía fer otra cofa ,íieqdo ,como es ,pieza Pa- Patronada ,yen que fe intereíía la Real autoridad ,pues fe difmiauiria mucho de fu eílimacipn, íi de otra fuerce fe prac5tícaííe 5Que era verdad, que por los Documentos prefentados por la Igleíía ,como fon los Eftatutos formados en el año de ifz^. y1484. ,no folo fe hacia mención de tal Abad ,fino que en ellos fe difpone ,que todos los años elijan los Canónigos uno d& fus Individuos ,para que tenga la Preíidencia en el Coro> áque -fe llega ,que en el Libro blanco ,hecho en el año de 1411., fe nota ,que hay Abad en Xerez ,pero no que tiene Silla, ni jurifdiccion ,ni lugar en dicha Igleíia ,cuya exprefsion confirma la nota de Secretaria ,que fe encuentra en el Libro Becerro ,con la mifma advertencia, yque fea tenido ,yeftimado por Beneficio limpie ,fin pre? cifion de reíideneia, como afsi fe ha obfervado por todos los Abades ,de que hay memoria 5yfi- nalmente ,que en el año de 12^8. yen el de 8^ «y concediendo ála referida Igleíia el mifmo Rey Conquiílador ,diferentes Privilegios, yReatas, no hace mención alguna del Abad 5Que eftos fundamentos ,junto con el Teftimonio que prefenta la Iglefia, del modo de dar las poíTefsiones á los Abades ,que han íido prefentados defde el año de 166o, que ninguno ha tomado en Silla del Coro ,ni Sala Capitular ,que los Abades no la tienen deftinada ,ni que fe les ha eftimado con la menor preeminencia :no dexan de perfuadir alguna jufticia en la Igleíia, para reíiftir la preténr íion del adtual Abad ,yque fe haga dudofa la fo-? iieitud del Señor Fifcál, para que la Camara ,por providencia ,tomaíTe refolucion en efte Negocio: Pero como quiera que efta Abadía fe eftimb álos Kprin- Folló 71: Fol.384al58. principios de fu erección ,con concepto de Cabeza, ySuperior ,que en las Cédulas de fus Prefentaciones fe previene la guarda de preeminencias, yprerrogativas, que áno haverfe graduado por parte principal del Cuerpo ,fino como feparada ,e independiente, (como pretenden los Canónigos) ninguna fe le debería ,yconfiguientemente feria menos advertida, yreflexiva la prevención que contiene la Cédula ,yque queda muy defayrada la autoridad de S. M. en que una Prefentacion fuya ,fe trate con diminución tan reparable 5y finalmente ,que en un juicio plenario no fe pueden adelantar mas las pruebas :daría la Camara, con fu acreditada difcrecion ,el aprecio que merecían eftas razones,yrefolveria con el acierto que acoílumbraba, qz Vifto en la Camara, en p. de Febrero de ^ó. mandó-, que el Cabildo remitieífe Copia ála letra de los Eftatutos de los años de 14S4. yIjz5.con Certificación de no quedar otros en fu Archivo syno haviendolo execucado el Cabildo ,aunque fe le hizo faber ,prefentó el Abad un cxemplar impreíío de los Eftatutos del año de Ijzj.yen fu vifta acordó la Camara ,fe fufpendieífe por entonces lo mandado en dicho Decreto de p. de Febrero. 73 De eftos Eftatutos refulia, en fu prefacio, ^que conformandofe los Canónigos .con las Ordenanzas antiguas de aquella Iglefia ,ayudándolas ,yañadiéndolas ,hicieron ó8. Eftatutos ,en algunos de los quales al margen fe nota ,que fu difpoficion es conforme ála coftumbre de la Iglefia de Sevilla 5yen otros ,que concuerdan con los Eftatutos viejos, citando el Capitulo. Yen el El- ZÓ tatuco fp. que no tiene nota marginal alguna? fe difpone la elección de Prefidente annual ,como fe ha fencado al ««w. de eíle Memorial. Todos los quales Eftatutos refulta haverfe aprobado en 15“. de Diciembre de i^p6.por el Cardenal Arzobifpo Don Rodrigo de Caftro. 74 Aefte tiempo ocurrió el Abad con otra dilatada Reprefencacion, acompañando tres Papeletas ,hijuelas de la Dezmia de Forafteros ,firmadas de dos Canónigos ,previniendo lo que debía pagar el Mayordomo de la Mefa Capitular por razón de Diezmos :La una del año de 53.en que fe exprefia lo que correfpondia áDon Antonio de Moría ,como fojfeeáor de la tercera parte de lienta de la Abadía de dicha Iglejta Colegial. La fegunda del año de y4. con la exprefsion de fer lo correfpondiente al Abadde la Abadía de aquella Iglejta. Yen la tercera del mifmo año ,fe le titula Abaddedicha Iglejta ColegiaL- Sobre cuyo aíTunto reprefentó el Abad? Que los Canónigos han intentado, en todo tiempo ,con varios artificios ,deprimir, yeftrañar de dicha Iglefia efta Dignidad ,que es la única feñal que ha quedado en ella de la Regalía ,como fe comprueba por las referidas Papeletas hechas para el repartimiento de fus Diezmos áefte Abad, en que tranfmutando el orden regular ,que fiempre havian practicado en ellas los Canónigos, donde debían decir Abad de efta Iglefia Colegial, pufieron poííéedor de la tercera parte de Renta, cuya exprefsion no admitió efte Abad por defarreglada ,yrepitieron la fegunda con la maliciofa redundancia de expreííar Abad déla Abadía, intentando huir de la debida apelación ,hafta que re- Piez.z. corr. foL7Z.á84. \ Folio y7. Piez. z. corr. íbl. jz» Plez/^ .fol.z; Folio i8. piez. id. f.i. rebatida también ,logro formaíTen la tercera con el arreglo debido 3cuyo cafo no huviera llegado, íi adminiftraííe las Rentas del Abad un Apoderado, que folo cuidaííe de la percepción ,logrando con elle ardid el Cabildo borrar el nombre de Abad en fuiglefia. q6Ypor la Conílitucion jz. que fe expone áinftancia de la Parte del Abad ,fe difpone 5Que ningún Canónigo fea ofado de recibir de los Arrendadores de las Rentas de la Mefa Capitular ningún pan ,ni maravedís ,ni gallinas ,ni otra cofa alguna apartadamente por si ,fin voluntad ,y mandado del Mayordomo, bpor fu libranza; é el que lo contrario hiciere ,pot eííe mifmo fecho Incurra en pena de nihil un mes. JJUICIO DE propiedad: 77 ^Eha referido en el Hilado la preten- ^3 deducida por el Abad en fu Demanda de Propiedad ,como también la del Cabildo en fu conteílacipn? yque recibido aprueba en virtud de las Reales Cédulas, que' refpeátívamente obtuvieron ,hicieron Probanzas, yde ellas refulta 5áfaber. . PROBANZA DEL. ABAD. ^i;--- 78 fe jvale el Abad de las Declaraciones Toluntarias de los quatro Presbyteros ,que fe ha fentado en el num. 6j.de eíle MemorialVlos quales fe hanxatificado en todo ,ypor todo en el termino de prueba. También fe vale del Teftimonio referido al Folio z8. ZI al ^4. del repartimiento íde Cafas, hecho eñ virtud de Privilegio del Señor Rey Don Alonfo en la Era de i^06. álos 40. Cavalleros de Xerez, en el que ,entre otras que fe repartieron ,ydieron ,fe entregaron primeramente al Abad de San Salvador tres pares de Cafas ,con un Palomar 5cu- yo Teftimonio fe cotejó en el termino de prueba, yfe halló en todo concordante ,yademás fe pidió ,ypufo copia del citado Privilegio ,en que fe conceden Cafas,y Heredamientos álos 40. Cavalleros para si ,yfus fucceííbres ,con la obligación de mantenerfe armados con fus cavallosj íin que fe haga exprefsion de quienes fean eftos Cavalleros. 80 Ainftancia del Abad certificó el Cura de la Igleíia Colegial de Xerez, que en el Padrón que tiene para el cumplimiento de los Preceptos annuales de fus Feligrefes ,fe halla entre otras la calle llamada de los Abades. 81 En la mifma conformidad pidió el Abad, yfe compulfaron de un Libro, que fe halló en el Archivo de la Igleíia de Xerez ,que trata de las Miíías ,yAnniverfarios, dos partidas, que una dice :Séptimo día de Noviembre no impedido Vh gilia ,yMijfa por el Señor Áhad Don LorentCy para lo que depojitara el Mayordomo 33f•reales, Yla otra :El Abad Don Lorente es tradición mando Je le cumpliejfe un Anniverfario ypara lo que hay de renta.^y, reales :baxafe por Admn nijiracion yy Subjidio ^o. rs.y i. maravedi: ref-' tan para la Vigilia ,yMijfa cantada ,que fe dice con afsijiencia de todos los Señores Canoni^ gosy rs.y -^^^.mrs, 82Por parte del Abad fe ha pedido ,yco^ Llo- F0I.3 5.hafta el 3 P. 3.fbl. zfi P.3 .f. 4p. B.! «t-J, •s i•. V Piez. r^S.6^. Pieza dicha, fol. 71.á81 . Piez.id.f]8z. las penas contra los perjuros-, yeftá firmado de Don Antonio Moría ySaavedra. pp Ainftancia del Cabildo fe nota, que aunque en efta mifma diligencia expreíTa el Eferívano^ que en los demás Libros de Acuerdos, que fe la moftraron áDon Antonio ,havia otras poííefsíones dadas álos Abades, no fe feñaló coía alguna por elfufodicho. "" ^; 100 ^ Se compulfaron en la forma cxpreííáda, áinftancia del Abad ,varios Privilegios ,como fon^ uno concedido por la Mageftad del Señor Rey Don Alonfo, en primero de Odubre, Era de 13zi.alos Clérigos de Xerez ,Sidonia, eSolucar de Bárrame-* da, para íiempre jamás, que dice :Quitárnosle de mo* neda ,e de todo otro pecho, dellos, édfus apania-, guados, odlos. Qtwlanos ,edios Idafores ,édfus, Quinteros, eotorgárnosles que puedan vender, écom-*, prar Heredades ,facadb ende que lo no puedan venr-, der, ni dar dIglefd,ni dOrden, fin nuejiro mandado 5epor efe bien ^han ellos de, hacer cinco An-, niverf arios cada año en la nuefraCapilla de Santa Maria del Alcázar, 101 Cuyo Privilegio fe halla confirmado por otros de los Señores Reyes Don Sancho, fecho eni Villa-Buena en primero de Agofto ,Era i^zíí* Don Fernando, fecho en la cerca fobre Algecira en 17. de Septiembre 3Era 1347. yDon Enrique en Madrid -^á iy. de Diciembre del año de 13P35 yfe advierte ,que en la confirmación del Rey Don Sancho fe aumentó Ja carga de Miftas. loz Se compulsó afsimifmo otro Privile-: gio ,el que ápedimento de uno de los Canónigos ,por si ,yen nombre de los demas ,yUnir yerfídad de la Ciudad de Xerez ,con auchoridad^ ju- judicial, en el año de 1508. fe mando copiar en pergamino ,Tacando uno ,ódos traslados ,con* cedido por los Señores Reyes Don Fernando ,y Doña Ifabél, en la Villa de Madrid áiz.de Enebro, año de i4p^» en que deípues de relacionar todos los anteriores Privilegios ,dice ^les fue he* cha relación por Fernando de Truxillo ,Prior de la Univerfidad ,yClerecía de dicha Ciudad de Xeréz ,éPedro de Vargas ,Canónigo en la Igle-; fia de San Salvador, en nombre de la dicha Uní* verfídad ,que hafta de poco tiempo afsi havían celebrado las Miíías,y Anniverfarios contenidos en los citados Privilegios ,por haverfeles guar* dado las franquezas también contenidas en ellos^ que ahora eftaban quebrantadassy pidieron fe les mandaflen guardar, ycelebrarían dichos Anniver* farios, yMillas, ypor dichos Señores Reyes fe les confirmaron ,imponiéndoles mas cargas de Mif* fas ,yconcedieron álos dichos Canonigos,y Clérigos de la Univerfidad ,yClerecía de la Ciudad ‘. de Xeréz ,que fueren prefentes ,éintereílcntes^ al decir ,bcantar, écelebrar dichos Oficios, que hayan ,éNos le facemos merced ,édamos ,édotamos ,éapropiamos todo el Pan,Trigo, y-=? Cebada, que áNos pertenece, éperteneciere, 6 havemos, ydebemos haver en las Rentas de el Diezmo de la limitación de Monteagudo, termi-* no de la Villa de San-Lucar ,con las Rentas del Diezmo de la Vicaría de Xeréz, bla del Diezmo de Armuguillo ,bDos-Hermanas ,éla Renta de la limitación de la Yna ,éferá Echipipe ,para que dichos Canónigos lo lleven en cada año perpetuamente. De cuyos produ(5tos fe difpone, fe Folio pi dén álos Canónigos, que eftuvieren ,érefidieren Non en áícha Colegial ,por una Rogativa, que fe les manda hagan 3para fiempre jamás, <íoo. mrs.ea cada un año 3yálos Clérigos de las íiete Parroquias 3oo. mrs.’ ácada una de eftas. Io^Igualmente fe pufo Teftimonio de cier^ Piez.3 .f. ta Executoria ,ganada por el Prior ,yCanónigos á133.de la Ciudad de Xerez en el año de ifobre que pudieílc llevar los Diezmos de las Tercias del Pan de todos los Términos comprehendidos en el Privilegio antecedente ,por haverfeles difputado por parte del Fifcál de S. M. poniéndoles Demandas ante los Contadores ,yOidores de S. M. á quien decía pertenecían eftos Diezmos ,y los de los rompinii^^f®^ nuevos ,que en los referidos Términos havían hecho los Canónigos, en cuya caufa fe prefentb por el Prior ,yCanónigos el Privilegio antecedente jyfubftanciada ,con vifta de todo ,fe dio Sentencia en 11.de Marzo de .I5JI. abfolviendo al Prior, yCanónigos de la Folio 117. Demanda Fifcál, en quanto álos Diezmos de dichos Términos ,condenándoles en quanto álos de los nhevos rompimientos 3de que interpuefta fiiplica por los Canónigos ,por Sentencia de Re- Folio IZI.vifta de 4- Noviembre ¿01^66. fe revoco la de Vifta en quanto ála fegunda parte ,confirmándola en la primera, con que quedaron abfueltos en todo dichos Canónigos de la Demanda Fificáh Yhaviendofeles librado Real Carta-Execu- toria ,yrequerido con ella el Corregidor deXeréz3ante efte, por parte de los Clérigos ,yCapellanes de dicha Ciudad, fe pretendió, fe les acudiefle con la parte que de dichos Diezmos les correfpondiefte ,por decir fer igualmente en íu favor dicha Sentencia ,en atención al Privilegio en i6 que fueron concedidos los reféridós Diezme», que igualmente los concede álos Clérigos ,yCapellanes ,yhaverfe en virtud de el librado efta Executoria 5fe opufieron los Canónigos áeíia preteníion ,ypor Sentencia del Corregidor de Agofto de 15 <57. fe mandó acudir ádichos Clérigos con la parte que les correfpondía de ellos Diezmos :pero interpueíla apelación ante lo$ Contadores ,yOidores de S.M. en ella Corte ,tomaron las Partes los Autos ,y alegaron íde los Capellanes ,entre otras cofas ,que el finprincipal del Privilegio era ,que todos los Clérigos de Xeréz ,Prebendados ,ono Prebendados^ íe empleaf^ fen en la celebración ,ycumplimiento de las Memorias ,yAnniverfarios prevenidos en los Privilegios 5yel Cabildo ,que en la primera conceffion del Privilegio del Señor Rey D.Alonfo, quifo que las franquezas ,ylibertades concedidas en él, fuellen álos Canónigos ,yClérigos de la Ciudad de Xerez,y de Sidonia, yVilla de Ba—,que eran los que ála fazon refidian con fus Prebendas en aquella Ciudad ,declarandofe mas en el Privilegio de los Señores Reyes Catholicos ,donde fe conmutaron las dichas libertades ,ypreeminencias en las Tercias ,fobre que fe dio dicha Executoria ,donde fe dice ,que las dichas Tercias ,y. todo lo demás acrecentado por el Privilegio ,lo gozaíTen los Clérigos de San Salvador ,yBene^ ciados ,yClérigos de las otras Igleíias de la mifma Ciudad ,por lo que fe manifeílaba ,que no quifieron llamar las mencionadas palabras álos referidos Clérigos ,que no fueíTen Prebendados. 104. Yconclufa la Inílancia de apelación por ambas Partes ,fe revocó dicha Sentencia por las de P. f. IZ4« Folió 15 1 Fol. 13Z. B. .«a Idem Pieza fbl. 134. Pieza z.córr. foLy3. Folio ^6, de Vifta ,y Revifta de zi* de Odubre de t^68, y7, de Septiembre de iyfe les defpacho á los Canónigos la referida Executoria* 107 Ya fe ha expuefto 3\mm.64. el repartimiento de Cafas ,hecho en virtud del Privilegio del Señor Rey Don Alonfo, de la Era de 1306. *10^ También fe pufo Teftimonio de una Carta-orden de el muy Reverendo Cardenal Don Alonfo Manrique, Arzobifpo de Sevilla ,fu fecha 10. de Marzo de I^33. por la que confirma un Eftatuto, bAcuerdo celebrado por los Canónigos de la Igleíia de Xerez ,de mandato de dicho Arzobifpo ,en el que haciendo relación de la cortedad de lo afsignado, por razón de las diftribuciones cotidianas en las afsiftencias álas Horas Canónicas ,aumentando eftas ,feñalando los maravedís ,que por cada una han de llevar los Canónigos que afsiftieren jfe previene, que íi alguno perdiere las Horas ,fe acrezca álos prefentes ,yque dichas Rentas ,para eílas diftribuciones, fe faquen del grueííb de la Mefa Capitular. 107 Por los Eftatutos 58. y64, de los impreílos en el año de 6z ^. que fe infertan áinftancia del Abad ,fe previene :en el año ^8. que los Privilegiados familiares del Papa ,bdel Prelado, ylos que fueren áeftudiar al Eíludio general, lleven el Pan del Pontifical, todo por entero ,cor mo llevan los prefentes ,éintereífentes ,porque efto es habido por grofa ,brazón acando los 60. cahizes ,dosfanegas ,yocho almudes de la copia de todo elFan ^para las dijiribuciones quotidianas alos Canónigos prefentes ,einterejfentes, 108 Yen el ¿4. que habla de la forma del repartimiento ,fe previene ,quefacado del globo de ^7 ~ de todo el Van Vontificallos 6o. cahiz ^,dos fane^ gas jyocho almudes ,que el Revere^^~0bij^o Don Diego Dejfa mandofacarpara las dijlribuciones quotidianas ,af si diurnas ,como noBurnas :fe re-" parta el re fio entre los Canónigos pref entes ,eÍnterejf entes ^yÉJludiantes ien la forma que previene ,yfe omite ,por no parecer del aíTunto. Iop Afsimifmo fe pufo áinftancia del Abad P. j.foL 137 un Teftimonio, facado de otro dado por el Notario Antonio Efpinofa, que dice afsi: Certifeos que en los Diezmos de Crefpellina ,que por Pri^ •vilegio del Señor Rey Don Alonfo X.. del ano de 1268. tocan las dos partes de ellos aJos Señores Canónigos yyBeneficiados ,refidentes en fus Iglefias de efia Ciudad ,yla otraparte a da Mef aCapitular ,yArzobifpo de Sevilla ,y. en los de Alcazar ^que por Privilegio del mifmo Riy en el año de Iz85.confirmado por fu hijo Don Sancho en el de 1288. han gozado partea entera folo los Señores Canónigos 3yBeneficiados propios ,ymedia parte los Servidores ,por afsijiencia en la Real Capilla del Alcázar ^como únicos Clérigos Parroquianos ,fin que en unos ,y otrosfe les haya dado la menor parte dlos demás Canonigns ,Clérigos; ni Beneficiados no refidentes, conforme ddichos Privilegios jdefde el año de lóól.fe reparten ,y deben repartir al Canonicato ,que goza la Santa Inquificion de Sevilla ,por la Concordia celebrada entre Cabildo ,yd^ribunal año de 1660. en vi fita de fus Privilegios ,por lo que fe tiene como prefente ,yrefidente en las Iglefias 5yes dado ef^ te Teftimonio enXeréz áp. de Abril de por Antonio Efpinofa ,Notario Apoftolico ,de orden del Canónigo mas antiguo ,Preíidente per- Qpe- petuo de laUníverfidad de Canónigos ,yBeneficiados. P. 3.f. yI.B. 11oAl tiempo de la Compulfa ,pídie) la Parte del Abad fe le exhibieíTen los Libros de Acuerdos ,que el primero confió, por fu rotulata, fer de los años defde ióoi. áÓZ4. yel fegundo, defde el de lódo.hafia el de 1700. yhaviendo .. ^^reparado mediaba el tiempo de ^6.entre los dos Libros, fe refpondió por parte del Cabildo, que no havia otra cofa en razón de Acuerdos mas que lo exhibido. Folio 120. "^^También incluyeron en la Compulfa dos Cartas ,cada una con fu Memorial ,(las que fe puíieron acofia deLCabildo, por haverlo efie pedido,y haver proteftado el Abad no le paraííe perjuicio )que ambas fon eferitas en la Villa de Simancas ,cbn fecha de 6.de Agofto, yz6,de Oétubre de 1740. por Pon Francifeo Antonio de 'Ayala ,dirigidas áDon Martin Real de Moraless yexpreííando en ellas nó haverfe encontrado en aquel Archivo todo lo que por el Cabildo de Xeréz fe folicitaba ,remitió las dos Memorias, en que fe dice lo que fe ha hallado 5yla primera coníiene lo fíguiente :„Para la bufea de la creación j^de la Iglefia Colegial de San Salvador deXeréz, ^,que fe dice hecha por el Señor Don Alfonfo eí Sabio en el año de 12Ó4. ydel Privilegio de Diezmos de fu dotación ,yde fi fe halla notícia de haver fido Xeréz Capital del Obifpado ..de Sidonia,fe han reconocido todas las Mercedes ,Donaciones ,Ventas, yPrivilegios de los años, defde izoo. hafia 1500. todos los Papejjles intitulados :Díver^s deCaJiilla de los mifmos años ,ytodas las Bulas ,yPapeles del Real zS Patronato de los años de fz71.haíla íd5o. y no fe ha encontrado la mas leve razón de la referida creación ,ni del Privilegio de Tercias ,si folo las (imples noticias ^de que en lo antiguo fe ,, llamaba Xeréz >Xeréz Cidonis ^yque el Abad de San Salvador de ella tenia de Renta todo ,, el Pan Pontifical ^ymaravedís la tercia parte, „facado el noveno de la Fabrica ante todas co- 99 Í9 99 99 99 99 99 99 fas, yque de eíia tercia parte que fe faca jlie-: va las dos tercias partes la Real Capilla de Gra-i nada ,ylo que folo fe halla ,es la Bula del Papa Paulo III. concedida ajos Reyes de Efpana ,eá el año de if37. de la anexión de las dos tercias partes de la Abadía ála Capilla Real de Granada ,íin que fe haya encontrado otra cofa. ,, iiz Ypor la fegunda Memoria fe refponde álas Preguntas, que hizo dicho Don Martin.’ Que las noticias (imples de que confía haverfq llamado en lo antiguo la Ciudad de Xeréz ,Xeréz Cidonis ,fe hallan en un Privilegio del Se*, ñor Rey Don Alonfo ,concedido álos Cano*? nigos ,yotros Clérigos de Xeréz Cidonis, ya los de San Lucar de Barrameda ,en la Era de i^zó. 5ypor no haverfe hallado mas razón que efta ,fe dixo ,que era noticia (Ímple ,pues no fufraga álo que fe tenia pedido ,que era faber ,(i Xeréz havia (ido Capital del Obifpado de Cidonia 5álo de la Renta de la Abadía pudo haver equivocación en lo que fe eferivio, pero fe tiene por cierto ,que fe dixo ,que el Abad de San Salvador tenia de Renta de todo el Pan Pontifical ,ymaravedís la tercia parte, facado el noveno de la Fabrica ante todas cofas ,yque de efta tercera parte que fe faca pa- 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 99 P.5.fbLi4i» 5, ra el Abad ,lleva la Capilla Reafdc Granada las dos tercias partes ,yque efta noticia fe hallb en una relación fimple del valor que tuvo efta ,, Igleíia en los años de iyyp. yj^8o. yaunque en ellas no fe expreíia mas ,que lo referido en otras relaciones íirñples antiguas del valor de ,, Iglefiasj hablando de S. Salvador de Xerez de la ,, Frontera, dice en una,que la Abadía de S.Salvador la prefenta el Rey ,yel Ordinario hace cojj, lacion 5que no tiene Silla ,lugar ,ni jurifdicdon en la Iglefia ,yqüe‘ la Fabrica de ella lleva de la Renta de Pany ymenudos el noveno, jj ytiene parte en los Diezmos del vino, de ios quales ,ydel Pan, ymenudos lleva dos, ,, tercias partes el Prior ,yCanónigos ,y el Abad una tercera parte. -1 13Afsimifmo fe pufo Teftimonio de las Qpentas de maravedís de las Decimas del vino de Forafteros ,yde la Colación de la Iglefia Colegiata de San Salvador de Xeréz ,yde los quatro años,defde 174(5. ár74p« con los atraífadosde losantecedentes ,yponiendo por menor todas las partidas ,ylo que fe contibuye por razón de Capellanes, Mayttnes ,Mijfas de Í*€rciapoJi Mona, Fafsiones ,Vejiuarios ,Sermones de Quarefma, Minijlros Je Coro ,ySacrijidn menor ,Fila ,y JÁinipriles para las Salves los Sábados ,yinxluyendofe iamblen al Abad?refultafer el Cargo de e^a Quenta i. maravedís »yl<^ Data I. j4ipzzz.: alcance afavor del Mayordomo yy^66 i, mrs.de los qaales fe dice pertenecen al Señor Abad mayor de aquella Iglefa ,yCapilla Real de la Ciudad de Granada la tercia parte jque importa z5^2 zo. mrs. de que tocan pagar 'k dicho Ahad por el tercio de dicho tercio^ mrs.ya laCapilla Real por los dos tercios de dicho tercioy14. mrs. ylas otras dos tercias partes de dicho alcance ^pertenecen alas ocho Prebendas Canongtas ,eimportan y03441. yprofiguíehdo el regíftro de dicho Libro de Quentas ,por haver encontrado el Abad abonadas en las de 4-7. y48. 100.fanegas de trigo ,aplicado fu valor ala Fa* hrica del nuevo Templo jfe pregunto por la orden que tenian los Canónigos para efto ,yle fue refpondido ,no haver otra mas ,que la refolucion del Cabildo, que como perpetuo Adminiftrador de los Diezmos de fu Colación ,aplica ,óno para la obra de fu nuevo Templo, por vía de limof? na ,lo que tiene por conveniente. 114Yde otras liquidaciones particulares, que liguen áefta quenta,feñalb la parte del Abad, yfe compulso una partida, en que fe abonan 84* fanegas de trigo ,y4z.de cebada porafsiftencia álos Maytines Nodturnos ,en conformidad de lo practicado de muchos años ,fin embargo de no haverlo hecho en la quenta anterior ,por haverfe encontrado algunos inconvenientes ?yque en los Maytines no fe da pie fixo de los que fon cada año por razón de las Fieftas movibles. •11^ Yen igual forma refulta ,que en las quentas de maravedís de dichos años de 4^.á 45?', fe hallan datadas varias cantidades por razón de Maytines ,yMlíTas de Tercia ,ypoít Nona ,que afcienden á480^6pz. mrs. II <5 También fe compulsó la quenta del repartimiento de la decima del Pan del año de 174-7. en que fe dice fer el Cargo de 3317^. fanegas de trigo ,yyfp-fanegas ,p, almudes,y un Rquar- P.3.f.i4d.B,’ P. 3. f. 147. P. 3.£147.6. P.3. fbi.i4z. yíiguientes. Ch pq .id.foI.184. FoI.i8d.yB. Fol. 184* ner) el Retrato del Cardenal Arias ,antes hien ejiaba quitado ,y^uejlo aun lado del Coro, CAPITULO III.. izp Si era cierto ,que ni el de fu Alteza íe colocó en dicha Silla hafta el año de 47. ydef* pues que fe impetró la Bula de unión de Beneficios ,íiendo fu colocación en la ocaíion ,ycon el motivo de la Fíeílas ,que en acción de gracias fe celebró áS. Salvador por dicha impetra. 1^0 Declaró el Diputado no faber íi era cier- to ,que ni el de S. A. R. el Serenifsimo Señor Infante Don Luis de Borbón fe colocó hada el año de 47. en dicha Silla ,pero que tiene prefentes algunas circunftanciasyy razones, por las que era dable que no fe pudo colocar hajla el tiempo de la fiefla defpues de la impetra ,ycon la ocafon de ella ,aunque no eftaba cierto íi en el mifmo dia ,pero fabia ,que las Armas de S. A. eftuvieron puedas en dicha Silla hada que renunció el Arzobifpado 5en cuya ocaíion ,yla de padaríe el Cabildo ála Igleíia nueva ,que fue áun mif* mo tiempo :fe juzgó-mas conforme áceremonia ,no poner Retratos en el Coro de dicha nueva Iglefia ,yfe determinó jque los que havia en el Coro viejo, fe puíieííen en la Sacrídia ,óSala Capitular ,yafsi fe executó ,por lo que en la Silla preeminente del Coro nuevo, folo eftán las Iníignias de la Dignidad Arzobifpal. CAPITULO IV. 1^1 Si afsimifmo era cierto ,que aun colocado el Retrato de S. A. en el Coro, no fe quitó to el de Don Manuel Arias ,antes si perfeveraron ambos. Declaro el Diputado fer cierto el Capitulo ,pero con la diferencia de que el Retrato de S. A. eftaba puefto fobre la Silla preeminente, Fol. l86. B. yel del Arzobiípo Arias áun lado del Coro, que era el íitio donde eftaba, quando fue Arzobiípo Don Luis de Salcedo. 133 También ápedimento del mifmo Abad actual ,defpues de hecha publicación de Probanzas ,con citación del Cabildo, fe pufo Teftimonio por el Efcrivano de Diligencias de la Camara ,con referencia áuna Dedicatoria ,qué fe halla en un Sermón ímpreftb en éfta Córte en el año de ij^6. predicado por el Doctor Donjuán Bafuerto, yfacó áluz el Cabildo de aquella Colegiata ,dedicado al Señor Infante Don Luis, Arzobifpo entonces de Sevilla ,en el mifmo año, firmado por dos Canónigos de la mifma Colegiata ,de cuya Dedicatoria fe compülfaron dos párrafos, que en el uno fe decía lo íiguiente :]^ó con menos obfequiofo ímpetu camina nueJiroAhad^ YCabildo aponer en el/agrado de S.A.R. algún, yeconocimiento del fa^or que veneramos, Yen otro párrafo dice: En ejle Panegyrico fe i) ela luz de aquella fombra ^pues unió el Orador ala Efigie del Salivador la de S, A, lo que también nuefiro Cabildo ha ejecutado poniendo ta Imagen de S. A. en nuejiro Coro ^en tal difpojicion ,que le Jtrnjade corona una de nuejiro Salvador, que en él fe venera. 134 Yúltimamente, defpues también de Piez. i.corr. hecha la publicación de Probanzas ,dio Pedimem foL 18p. to el Abad en la Camafa ^en que para mayor juf* juftificacíon de que eftá Abadía fe havia tenido íiempre (en la inteligencia de S. M, )por primera Dignidad ,yCabeza de aquella Iglefia ,yacreditar, que en la Secretaria del Patronato fe ha tenido el mayor cuidado en el modo de dirigirlas Cartas-Ordenes ,ydemás que fe ha ofrecido ,á todas las Igleíias Colegiales ,íin hacerlo por regla general :pidió ,que la Secretaria certificare del Formulario ,con cuyo arreglo fe eferiven las Cartas-Ordenes álas Iglefias Colegiales, para las Exe- /quias que fe acoftumbran executar en las muertes de Señores Reyes ,yReyñas ,con individualidad de la Perfona de quien ,ócon quien hablan ,yde las que, con el mifmo motivo ,fe huvieífen defpachado álas Colegiatas de Xeréz, Antequera ,Cabeyro ,Talayera ,yTudela ,que hablan con fus refpedtivas Cabezas ,yCabildos ,y la de Tudela ,por eftár vacante el Decanato ,con el Prefidente, yCabildo. 1^5' Afsi fe mando, ycon citación contra- Piez. z. corr. certifica la Secretaria „que fegun elFormufol.ipo. lario, que fe obferva en ella ,de immemorial tiempo áeíla parre ,las Cartas que fe dirigen firmadas de S. M. álos Cabildos de las Igleíias Colegiales del Reyno ,para Rogativas ,Funerales de Perfonas Reales ,yotros qualefquier aíTuntos ,van íiempré.en la forma íiguiente :A la de Xeréz. El Rey :Venerable Abad Cabil^ do de la Iglejia Ala de Antequera :Venerabie Frepofito ,yCabildo, Ala de Cabeyro: Venerable Prior ,yCabildo ,y.^fsi dlas demas Colegiales. Ala de Tudela fe ha eferito fiem- ^^pre hablando con el Dean ,yCabildos pero en „la aétual ocafion de hallarfe vacante el Decana- to* ,fe ha efcrito en efta conformidad. El Eey. „Etejidcntc ¡yCabildo de la I^lejia Colegial ,ylo mífmo fe ha praaicado coxT las demás ,en las ocafiones que han eftado vacantes las primeras ,, Sillas ,óDignidades. PROBANZA DEL CABILDO. ^5^OEvale el Cabildo de las Certificación ^nes dadas por fu Notario Contador ^con remifsion áel Libro blanco, que fe refirieron nuYñ. ^1.ade eíle Memorial^ qué trata de no tener Silla en el Coro ^nr refidencia el Abad de Xeréz ,cuyo Teíiimonio fe ha comprobado en el termino de prueba, yal mifmo tiempo íe certifica haver én dicho Libro blanco.la declaración de que los Priores de Arche ,ode Aracena ,édel Algaba ,fon obligados afervir en fus Iglefias por si ,ópor otros. _ 137 Yafsimifmo fe certifica., en quantó á Ja folemnidad de eíle Libro blanco ,enunciatfe en fu Tabla, Hndice de las Capillas de aquella Santa Iglefia, que fe acabo de eferivir, ycorregir el Sabado zi. de Febrero de 1411, en el qüálfe halla la diftribucion de las Iglefias ,Beneficios, Preftameras ,Pontificales ,ydemás Piezas Eclefiañicas de aquel Arzobifpado ,yparte, que cada uno ha de haver de todos los Diezmos, cuyo Libro blanco fiempre fe havia tenido por regla privativa para el govierno de aquella Santa Iglefia, yArzobifpado ,fin cofa en contrario, dandofele entera fe^ ycrédito en todos los Tribunales. 138 Se vale también el Cabildo de una Certificación dada por el Canónigo Archiviíta de la Co- P;8, Folió Ídem.' P. id. íbi. 7, Colegial de San Salvador de Sevilla ,de ¿ue fuita lo mifmo que de la Certificación Ltecedente ,en quanto ála Abadía de ella, yfe refirió al la dada por elle mifmo Canónigo a inftancia del Abad adual de Xeréz al mifmo af. funto ,yfobre dación de poíleísion. 13P Se vale afsimifmo el Cabildo de todas las Certificaciones ,yTeítimonios ,que prefentd en el Juicio de Poííefsion ,yfe han referido por menor álos mm.zz. áy38. áycfpecialmente del que trata fobre la erección de Colegiata ,hecha por el Señor Rey Don Alonfo, en la Era de 130^, haciendo donación de todos los Diezmos ,áexcepción del Azeyte, al Abad,yCanónigos de ella; 140 Se vale también de la Certificación dada por fu Notario Contador, fentada al nuvn.^z» en orden álas concefsiones hechas por el Señor Rey Don Alonfo ála Univerfidad de Canónigos MBeneficiados ,de aquella Ciudad ,de ciertas Rentas Decimales de Pan, del Partido de Crefpellina^ yotras franquezas ,yexempeiones. P. e. fol. 8, quanto ála comprobación de ella Certificación ,fe hallan en la Prueba del Cabildo dos diligencias, en la primera expufo el Apoderado de eñe ,que por lo reípeótivo al Privilegio de Alcázar, concedido por el Señor Rey D. Alonfo el Sabio el año de 1Z83. yotros tres Privilegios concedidos al aíTunto, reípeclo eflaban comprobados ,y compulfados en la Prueba del Abad, fe remitía áellos. Ypor lo que mira álos Diezmos del Partido de Crefpellina ,concedidos por dicho Señor Rey álos Canónigos, yBeneficiados reíidentes en las Iglefías de aquella Ciudad, en el el añodei 2Ó8.no eftando el Privilegio en el Archivo ,fino un Teftímonio de él ,del año de KÍyj-. que hace relación ádicho Privilegio, y otros Papeles ,que paran en el ,que es alo que en dicha Certificación fe remitió el Notario, eftando compulfados ,ycomprobados también en la Prueba del Abad :los reproducía, Yen la fegunda diligencia fe certifica, que haviendo reconocido el Teftimonio de dicho Privilegio del año de iz6S, fentado enla Prueba del Abad ».iop.) fe hallaba, que la relación de dicha Certificación del Notario del Cabildo, eftaba conforme al mifmoTeftimonio. 14Z Se vale igualmente el Cabildo para efta Prueba ,de los Tirulos, ypoflefsiones dadas á los anteriores Abades ,yno conftar refidiefte alguno 5como también del Capitulo 6o. de los Eítatutos hechos en el año de 1484* que previene fe elija un Canónigo, para que cuide, yhaga obfervar eftas Conftituciones ,caftigando alos rebeldes 5yque Jí el tal Canónigo mcurriejfe en algunas penas yyfaltas ,las haga executaf el Canónigo mas antiguo ,que fuere prefente. 14^ Yen los Capitules ó. yii.de los mifmos Eftatutos ,que fe exponen en efte lugar a inftancia del Abad, fe previene en el 6.que nin^ gun Canónigo falga del Coro ,entre tanto queje dixeren ,ycantaren las Horas ,fin licencia del Trefidente del Coro ,odel Canónigo mas antiguo^ Ji no ejiumere allí el Vrefidente hyfi dejiefe le ofreciere falir ,pida licencia del mas antiguo Canónigo. 144 En el 11.que el que no eftuviere aten- to iycon referencia dlas Mifi^as ,yOjicioSy s Folio 1%. B. P.Z.f.4Z.B. Folio 44. P. f, fol. p. Fol. ii.B Folio 13. pierda la hora, fe la rapen del Quaderno^ auñ^ que la tenga ganada ,el Préndentelo el^ Canom^^ go mas antiguo en fu aufencta ^y fi en ejio fuere negligente el Prefdente ,que el Canónigo que defpués de el ejluviere prefente jrape del Quaderno al dicho Prefdente la mencionada hora. 14^ Yademás la Parce del Cabildo hizo exhibir en el termino de prueba diferentes Libros^ donde fe hallan las quentas de los repartimientos de las Rencas de Pan, ymaravedís del Partido de Crefpellina defde los años de i<5 yi.bafea 17^7- yf^ certifica ,que en todos ellos fe han formado los repartimientos por la Contaduría de la Santa Iglefía de la Ciudad de Sevilla ,yrepartidofe la Renta entredós Canónigos, yBeneficiados propios ,con refidencia en fus Igleíias ,yen aquella Ciudad de Xeréz, fin que en ninguna de todas las reconocidas ,yexpreííadas ,fe haya incluido áalguno de los Abades ,que han fido de ella. 14^ De otros Libros ,yQuadernos ,que igualmente fe exhibieron, yen que fe hallan las quentas defde el año de hafta el de 7^7. incluíive ,de Pan, ymaravedís correfpondientes ála Capilla de los Reales Alcázares de aquella Ciudad ,por razón de las afsiftencias perfonales, que hacen los Canónigos ,yBeneficiados para el cumplimiento de diferentes Fieftas,y Anniverfarios dotados por los Señores Reyes 3yen todas ellas no fe halla repartido cofa alguna al Abad. i4y También fe exhibió un pergamino ,en que fe expreíTa ,fe hallaba la Bula original de anexión de los 7. Beneficios, y Preílameras ,que fe refirió al •en cuyo ^Qua- Qoadcrno hay un Capitulo, que €S el J. que dice afsi: Lo les pre‘üenmos, que obedezcan, cotno es de fu obligación, al Prefdente que annuaU mente fe nombrare por dicho Cabildo. -148 Igualmente fe exhibió un Libro de Viíitas ,en el que fe halla la hecha en el año de 162Ó. yen ella la Nota íiguíente :En efa Igle* fa hay una Abadía ,yocho Canongias yla Aba^ día la tiene Don Andrh Ibañez ,Canónigo de la Santa Iglefade Sevilla. i4p Se exhibió afsimifmo una Bula conce^ dida por la Santidad de Inocencio , XI. en el año de i¿88. de la que fe copió lo figuiente :Idem Carolus Rex ,ne Capellani ,ac Minifri,pradiBi congruis fipendiis dejlituti fervitium ejufdem Capella cum máximo Divini cultus detrimento deferto cogantur trium fmplicium Benefúgrum, feu Abbatiarum de prafenti vpeantium ,deJure Patronatus ,ipfus. Caroli Regis exifientium, nempe SanBi Adriani de L'hurion Overtenfis Diaece- Jís ,SanBi Salvatoris Hifpalenfs ,^SanBi Sal* ^atoris de Xerez de la Frontera ,itidem Hifpa* lenfs.Dioecefs, quarum pofirema ReBori ,una dumtaxat ex tribus partibus fruBuum debetur, cum alia dua afelicis recordationis Paulo Papa IIL pradecejfori nojiro Regia Capella Granata applicatafuerint. 150 Ya continuación de efta Bula ,fe certifica por el Oficial Mayor de la Secretaría de el Real Patronato ,en virtud de Decreto de la Cainara,en i8.de Agoftode lóSS. haverfe hecho agregación ála Capilla Real de San Ifidro de las Abadías de San Adrián de Turioii, Dignidad de laiglefia Cathedral de Oviedo, la de San Salváis ^I P. y.f. 1 3 ’Piez.id.f.i 4* Dicha Pieza fbl. Ij.B. Folio 18. Folió P. 5. fol.zo, yzi. ¿ot¿c Sevilla, yla de S. Salvador de Xeréz de la Frontera jtodas las quales tres Abadías fon Beneficios fimples de prefentacion de S. M. las quales havian vacado por muerte del Rev. D. Gabriel de la Calle, Obifpo de Valladolid. Yácontinuación fe pone otra Bula de la Santidad de Clemente XI. fu fecha 4. de Febrero de 171 <5.de que fe copian otras palabras ,que producen lo mifmo, ^ue las que fe han referido de la de la Santidad de Inocencio XI. hafta el applicaUfuerint ;ypro- {igucjfruBpís, redítm, proventus^^ emolumenta ^u<ecum^ue' diéla Capill<£ Sanóii IJidoTt ad decenium 'índe proximum‘y ydefpues fe copia lo ílguiente :Ita tamen ut interim ex reditibus pr<efatis integrde fupportarentur onera diBisBeneJiciis rfiu Ahhaüis anexa ,&pracipue reparationis Ecclejiarum^ in quibusJita erant eadem Bene- Jicia ifeu Ahbatia. IjIDe otro Libro de Acuerdos fe compulsó el que hizo el Cabildo en el año de 171^ . en que con el motivo de haver acudido con un Mandamiento de Don Alonfo de Baeza ,Dean, yCanónigo de la Santa Iglefia de Sevilla ,Juez Apoftolico ,para que fe puíieíle en poíTefsion de la Abadía de aquella Colegial áDon Manuel de Tejada ,en virtud de Bulas Apoftolicas ,defpachadas por fu Santidad ,en que fe le hizo gracia de dicha Abadía ,fu fecha en Roma áy.de Agof- to de 171Z.: acordó el Cabildo, que en atención áque la prefentacion de dicha Abadía era del Real Patronato ,ytocar privativamente efta Prefentacion áS. M.fe le confultaííe ,para que en fu vifta mandafle lo que fuelle de fu Real agrado ,no innovandofe en el ínterin. 37 ^1y^Ypor una Carta efcríta por Don Jofeph Francifco Saínz de Victoria, al Cabildo de Xerez, con fecha de z6.de Diciembre de 1713* haverfele prevenido ,que enterado el Confejo de lafinieílra relación, con que Don Manuel de Tejada havia impetrado de fu Santidad Bulas de la Abadía de aquella Iglefia, que era del Real Pa^ tronato :havia acordado dar las providencias ne- GCÍÍarias para que fe recogíeííen dichas Bulas , que el Cabildo no dieíTe la poíTefsíon al Don Ma^ nuel, informando individualmente todo lo que ocurrieííe ,yfe le participo al Cabildo de orden de S* M. la fatisfaccion con que fe hallaba^ de lo que haVia executado hafta entonces en eíle cafo*. Afsimifmo fe compulso una Información, que pidió el Cabildo fe le recibieíTe ante el Alcalde Mayor de aquella Ciudadj en el año de iiói I. en razón de fi era cierto haver eftado ,y cftár en pollefsion los Canónigos de zo. 50*40^ años ,yde tiempo immemorial, de arrendar^ yadminiílrar las Rencas Decimales, pertenecientes á la Parroquia ,éIglefia del Señor San Salvador^ afsi los Diezmos del Trigo, como del Vino, Semillas ,Borregos ,Becerros ,ytodos los Diezmos, ylos de los Forafteros ,que iban apagar ala Iglefia Colegial ,dando recudimiento álas Perfonas en quienes fe remataban dichos Diezmos ,fin que huviefle havido cofa en contrario ,ni el Cabildo de la Santa Iglefia de Sevilla fe huviefle entrometido en ello ,por no pertenecerle por derecho alguno dichos Diezmos ,ni tener parte en ellos 3lo que afsi afirman cinco Teftigos, que depufieron en efta Información de villa ,en los años que alcanzaron ,yoídas áfus mayores de los anterio- Xres. Folio con motivo de haverle Gdó preclfd bufcar ciertos Inftrumentos ,yantigüedades de aquella Ciudad en los Libros Capitulares de fu Ayuntamien- to :encontró en uno de ellos un Real Defpacho de los Señores Reyes Catholicos ,por el que confía ,que haviendofe convocado el Clero .en la Igleíia Parroquial del Señor San Dioniíio ,para hacerles faber fu contenido :fe notifico por los Eferivanos áel Canónigo Prefidente de la Iglefía Colegial de .aquella Ciudad, yálos Beneficiados de las demás Parroquias de ella ,fin que en.dicho Defpacho,. ni diligencias en fu virtud pradicadas ,confie halverfe hecho faber ,ni haver afsíA tido ádicha Junta elAbad de la Colegial. t PREGUNTA IV. f P.f. f. yz.B. •n 9' Fol. ídena. 170 ^Si faben, que en la Silla preeminente del Coro fiempfe huvo un Crucifixo ,que eran las Armas del Señor Palafox, Arzobifpoque fue de Sevilla ,lo que permaneció hafta el año de 174^. que fe pufo el Retrato del Serenifsimo Señor Infante, Arzobifpo que era entonces de aquella Diocefis 5y.por haverfe defpues paíTado el Cabildo áfu nuevo Templo ,yhecho Sillería nueva :pufo las Armas de la Dignidad ,poniendo las Armas Reales en la Capilla mayor ,ydiferentes partes de la Igleíia ,como lo eftaban en la an-* tigua. 171 TresTefiigos (el 2. 4. y7.) afirman haver vifio la Imagen del Crucifixo ,que la Pregunta contiene 5yel primero dice, que lo ha oído 5yen quanto álo demás que contiene la Pregunta jtodos los Tefiigos lo contefian jyaña- 41 den, que también eíluvo antes del Retrato deí Señor Infante, otro del muy Reverendo Cardenal Arias ,Arzobifpo que también fue de Sevi» Ha. PREGUNTA V. 172 Si faben,que en la Capital de Sevilla, cxifte la Igleíia Colegial de San Salvador ,fin que fu Abad tampoco tenga reíidencía ,voz ,ni voto ,yque la poíTeísíon fe la da un Cura ,ó Capellán 5yno Canónigo del cuerpo del Cabildo. 175 Los Teftigos la ignoran ,yfolo dos (el I. yy.) dicen haverlo oído, yfe remiten á los Inftrumentos que juílifiquen fu contenido. PREGUNTA VI. -174 Si faben ,que hay en la Ciudad de Xeréz Familias llamadas, bapellidadas Abad, perfuadiendofe los Teftigos ,áque por eftas Familias tomaría el nombre la calle de los Abades, como fucede con la de los Morenos, yValientes ,denominadas afsi, por los apellidos de Moreno ,yValientes, de que hay Familias en dicha Ciudad. , 175' Todos los Teftigos afirman haver en ella Familias con el apellido de Abad, ydicen es regular ,que por efta razón tomafte la calle, el nombre ,como también las otras calles ,que la Pregunta contiene ;pero el i.y <5.difcürren no fer efta la razón ,fino que antiguamente fe llamaban los Curas Abades, yafsi dice el primero X-lo Folio j| 5. Fol. jd#y 6^, Ex fbl. yd. P. 5^fol. 73 . a77* Folio 3, Folio 8^. Fol. S6.B. Fol. 7p. lo ha viño en diferentes Inftrumcntos anti^uoss yel 6,dice oyó efto propio áfu Abuela, ^que en dicha calle vivieron los dos Curas ,que entonces fe llamaban Abades ,yque los conoció dicha fu Abuela ,la que fi viviera ,tuviera oy mas de IJO. años. 17Ó También deponen quatro Teftigos de abono de los antecedentes, asegurando' fer Sugetos todos de buena fama, yopinión, yáquie- «es fe les ha dado o-edito en quanto dicen. 177 Se han referido álos números óy. y78^ las declaraciones ,yratificaciones hechas por los quatro Presbyteros ,Teftigos del Abad, que depufieron ante un Eferivano, áfa:vor de cfte voluntariamente 5yhaviendo obtenido Real Cédula la Parte del Cabildo ,para que depufieííén álas Repreguntas, que les hiciefle, fe les hizofaber compareciesen ádeponer al tenor del Interrogatorio de Repreguntas, que prefentó :lo que executaron dos ,ylos otros refpondieron ,que pojr niugun titulo depondrían ,ínterin no fe les mandaSe por fu Juez 5con cuyo motivo libró el Alcalde Mayor fu Exorto al Eclefiaftico ,yen fu virtud dió comifsion áun Presbytero ,para que ante Notario evaquaSé fus declaraciones áaquellos ,y en ellas dixeron al tenor los Capítulos del Interrogatorio lo figuiente. CAPITULO PRIMERO. I 178 INel primero expufo el Cabildo, Afí era cierto ,que en el Coro de aquella Iglefia vieron fiempre puefta la Imagen de 42- de un Crucífíxo ,que eran las Armas de que ufaba el Señor Palafbx, yque en el año de 45. fe pufo un Retrato del Señor Inftnte ,ypor haveríe mudado el Cabildo al nuevo Templo ,puíie- 3on las Armas de la Dignidad en dicha Silla ,ylas •Reales en el Altar mayor, como lo eftaban en el -antiguo. 175^ Todos los quatroTeftígos, aunque ex- Fol. 80. 8z. preñan haver viílo la referida Silla ,que la Pregun- S8,y po. ca contiene ,pero ignoran ,íi en ella ha eftado la Efigie que fe dice ,yfi eftas eran Armas del Señor Palafox ,ysi dicen, haver vifto el Retrato del Señor Infante 5éignoran igualmente ,fi en el Templo antiguo havía, óno A-rmas Reales ,yfi las hay en el nuevo ,por no haverlo vifto ,ni haver hecho reparo ,aunque Don Fernando Gallardo dice las vio en el antiguo ,yno ‘'en el moderno ,por no haverlo vifto defpües de hecho. X Don Alvaro de Sierra dice ,qüiéré hacer memoria ,de que en uno ,yotro Templo eftán dichas Armas Reales. ' CAPITULO II. 180 Que declaraííen áque Sugetos oye- B ^„„ ... : ron decir ,que la Silla preeminente era del Abad ,como ,yen que tiempo ,íi fue antes de empezarfe efte Litigio ,en que íitios ,yocafiones ,quienes fe hallaban prefentes ,en qué razón fundaban el que aísi fuelle ,con que motivo ,yfi fue por chanza ,como también, fien algún tiempo havian vifto, u oído decir, que Abad alguno haya ocupado dicha Silla preeminente. Don 18 1 Don Sebaíllan de Zamora dice ,haver oído generalmente ,fin hacer memoria áquien que la Silla preeminente de enmedio del Coro ^ra del Abad ,ylo oyó decir defde fu menor edad ,yantes de principiarfe efte Pleyto ,yque ia caufa por qué no afsiftia dicho Abad ,era por haverfe proveído efta Abadía en diftintos InquI- lidores ,cuyo empleo era incompatible con la afsiílencia que pedia dicha Abadía 5yel motivo de tocarfe eftás converfaciones, era referir los Prelados, que haVia en las demás Iglefias Colegiales, unos Abades „yotros Priores 5yla caufa de no 'afsiftir el Abad áaquella Ciudad, era ,porque las dos partes de fu Renta fe havian defmembrado, ,parte de élla én Ceuta ,yparte en Granadas y también hacia memoria haver oído decir ,que an- ,tes que la Renta de la Abadía fe defmembrafie, ejiaban en ufo de fuAfsiJiencia ,pero en fu tiempo no lo havía vifto. Lo mifmo fuílancialmente deponen Don Diego Jaymes ,yDon Alvaro Sierra de oídas generales ,antes de fuítanciarfe efte Pleytoj Folio 88. añadiendo el primero ,que la razón que tiene para que fea del Abad dicha Silla ,es ,porque no puede haver cuerpo fin cabezas yafsi efte, como Fol. po. B. £)on Alvaro Sierra ,dicen ,que nunca han vifto, ni oído decir, que haya ocupado dicha Silla preeminente ningún Abad ,porque no tienen noticia Folio 8z refidido alguno en aquella Colegial. YDon Fernando Gallardo dice ,haver oido áDon Martin Real Morales ,Canónigo que fue de dicha Colecrjal en un duelo en cafa de Don Francifeo Gutierrez ,Canónigo acftual ,que la Silla ¡reeminem te. 4? U,que ejla en el Coro ,es del Abad5en cuya oca*- íion ,quiere hacer memoria, fe hallaba prefentc Don Jofeph de Roxas ,Abogado ,lo que pafso antes de empezarfe eñe Pleyto 5no haciendo memoria por que fe fufcitb efta converfaciort ,ni tampoco dio las razones en qué fe fundaba ,para aíTegurarlo Don Manuel. 185 Sobre cuyas depoficiones pide la Parte del Cabildo ,fe tenga prefente lo depuefto por eftosTeftigos, yqueda femado al num,6%. de eñe Memorial. CAPITULO III. 184 Si es cierto ,que el Prelado fuperior de 'aquella Igleíia es el Arzobifpo de Sevilla ,ycomo tal debe tener en dicho Coro lugar ;yafsimifmo ,con qué motivo fe reduxeron ádeponer en dicha Información ,íi fue por influjo de alguna perfona ,que expreflarian ,ytambién ,íi por no eftár ciertos de lo que depuíieron en dicha Información :fe refieren en todo álo que refulte de los Inftrumentos ,que por las Partes fe prefenten. 2^ i8yDos de los referidos Teftigos fe remiten álo que tienen depuefto ,y los otros dos dicen fer cierto ,es el Prelado fuperior de dicha Iglefia el Arzobifpo de Sevilla ,ycomo tal debía tener aísiento en el Coro 5yque el motivo que tuvieron para deponer en dicha Información jfue por haverfelo pedido Don Bruno de Moría ,Padre de dicho Abad ,pero fin perfuafion alguna, ysi folo pidiéndoles ,dixeíTen lo que fupieílen. Folio 7P'» B. Fol.8p'.yp2j como lo havian exccutado 5yfe remiten álos Inftrumentos prefentados por las Partes. 186 En cuyo eftado fe hizo publicación de Probanzas ,ypueílos los Documentos pedidos por parte del Abad ,fe les comunicaron áambas reciprocos traslados ,alegaron de bien probado ,y concluyeron con las Preteníiones fentadas en el Eftado^ 1Ultimamente , eftando ya formado eñe Memorial Ajuftado ,fe ha prefentado por parte de la Colegial Certificación ^dada áfu inftancia ,y en virtud de Decreto de la Camara ,porelOficiá Mayor de la Secretaria del Real Patronato ,en queinferta un Privilegio de i48z.y fu confirmación de Ii4^prefentados para ella por el Hof. pital de la Villa de Montes de Oca jen cuyo Privilegio del año de 148^. fe refiere: Nos el Rey, ela Reyna, facemosfaber anuejiros Contadores Mayores, que DJjuan de Ortega ,Provifor de Villafranca,e Abadde Xerez,nueJiro Sacrijian Ma-- yor, edel nuefiro Confejo ;yfigue con la relación hecha por efte, de la concefsion de diferentes derechos ,que tenia eLHofpital concedidos por otros Señores Reyes ,los que fe mandaron fentar en los Libros de lo falvado ,para que en adelante, ypor fiempre jamás los percibiefie el Hofpitaí los derechos que en el fe concedieron 5yen el difeurfo de efte Privilegio fe le titnla al Don Juan de Ortega Provifor de Villafranca, Abad de Xeléz. Arcediano deLacór, Sacriftán Mayor de fus Mageftades ,ydel fu Confejo. 188 Yen la Confimacion del año 1^14. fe nombra ,en varias partes de él ,al mifmo Don Juan Juan de Ortega, con los mifmos títulos de Provifor ,éAdminiílrador de el Hofpital de Villafranca de Montes de Oca ,ObiTpo de Almería ,é Abad de Xeréz ,Sacriñán Mayor de fus Altezas, edel fu Confejo :cuya Confirmación fe hizo, por hacerle merced ,en remuneración de fus grandes fervicios. Que es quanto refultá* Madrid ^yNoviembre z6.de 17 T)oBé Doíí Pedro Ximene^ de Mef a.