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Discurso leído en la Universidad Literaria de Sevilla en la solemne inauguración del curso académico de 1892 á 1893

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DISCURSO LEIDO EN LA UNIVERSIDAD LITERARIA DE SEVILLA EN LA SOLEMNE INAUGURACIÓN DEL CURSO ACADÉMICO DE 1892 Á 1893 i — elimo. SeFvozd ) ada vez que aquí nos reunimos para inaugurar solemnemente m * tareas del curso, obsérvase con pena alguna baja en nues¬ tras filas. Un año há que voz más elocuente y autorizada que la mía lamentaba desde este sitio la irreparable pérdida de dos venerados maestros: hoy tócame á mí recordar que otros dos, D. Cristóbal Vidal y D. Francisco José Barnés, pagando el tributo ineludible de los mortales, dejaron enlutado y vacío el puesto que ocupaban entre nosotros. A la sombra maternal y querida de nuestra Escuela, siéntese vivo dolor ante espectáculo tan triste. Obreros todos en la obra común de la ciencia, habituados á ver en la Universidad nuestro hogar y á dirigir al mantenimiento de su fuego sagrado la diaria labor del pensamiento y la palabra, aunque á veces militemos en opuestos bandos, mirámonos siempre, sin mengua de las respectivas doctrinas, mas que como amigos, como hermanos; y por eso, cuando Ja muerte arrebata á alguno de nosotros, sienten los demás, con aflic- — 6 - ción que al afecto fraternal iguala, el cumplimiento de esa dura ley á que está sujeta toda vida. Reflejo fiel de la del hombre, en que la alegría y el dolor van siempre unidos, es el acto solemne que realizamos hoy: creo yo interpretar fielmente vuestros sentimientos y comienzo con una nota triste; sin embargo, llámasenos aquí no en señal de duelo, sino para celebrar una fiesta; fiesta del trabajo intelectual, día de júbilo, lazo de unión entre los recuerdos y esperanzas de la Universidad española. Ardua empresa, para mí, en semejante día, ofrecer á vuestra atención asunto que no pudiera tacharse de inoportuno ó pobre, si no brillara ante mis ojos ese acontecimiento inolvidable que actualmente conmemora el mundo, elevando desde las soledades de la Rábida hasta los más populosos centros de la civilización norte-americana, himnos de gratitud y de alabanza al genio de Colón y á la España del siglo quince. No temáis, sin embargo, que os refiera la historia, por todos sabida, de la fe inquebrantable, de la constancia heroica, de las amarguras y glorias del gran marino genovés; ni menos he de ha¬ blaros de esa minuciosa investigación, hoy tan en boga, merced á la cual la crítica moderna trata de iluminar grandes figuras, escasas de relieve y luz en la llamada leyenda colombina; ni intentaré tampoco, porque fuera inexcusable abuso, decir una palabra más acerca de la asendereada conducta de los españoles en el territorio americano. Otro es mi propósito, porque en el campo inagotable que ofre¬ cen á la reflexión y al estudio el descubrimiento y conquista de América, hay sitio para todos; bastando hoy á mis fines el exámen de las consecuencias producidas por aquellos hechos en sólo un orden de la vida, en la esfera propia del Derecho internacional. De las consecuencias he dicho y, sin embargo, no á todas he de referirme: porque aun reduciéndose á esfera especial de las de un hecho, todavía la empresa de determinarlas es vastísima y ocasiona¬ da por extremo á deficiencias y omisiones: así que, exponer el enea- ■ denamiento de los efectos que, en el orden internacional, originan el gran descubrimiento de 1492 y la conquista que le sigue, es tarea muy superior á mis fuerzas, y sobrado extensa también, para preten¬ der encerrarla en los límites naturales de un discurso. Un continente que se ofrece á la exploración desinteresada y á la ambición manifiesta; inmensos mares que se abren al comercio y á la piratería, ya excitando las codicias del monopolio, ó ya gozando del régimen de libertad; problemas, antes ignorados, que se plantean ante todos los países cultos; nuevas relaciones, aun entre los antiguos pueblos; comunidades políticas que nacen y se desarrollan con carác¬ ter sustantivo y propio; inesperadas perturbaciones en el equilibrio de los Estados, y la continua repercusión en un mundo de todas las aspiraciones y creencias, de todas las luchas y revoluciones del otro, tal sería, indicada no más que á grandes rasgos, la inacabable serie de hechos y doctrinas que habría necesidad de agrupar con sistema para desarrollar cumplidamente el tema supuesto. La bula Inter cezíera de Alejandro VI, las Relectíones de Indis de Vitoria, la cruzada de Fray Bartolomé de las Casas, las Controversias de Menchaca no serían, en tal programa, de más indispensable estudio que las misio¬ nes del Paraguay, la declaración de Monroe, el arbitraje de Ginebra, ■ ó el famoso código de Lieter. Por eso, habré de limitarme á estudiar las consecuencias princi¬ pales, sentidas por el Derecho internacional, durante el periodo de 'exploración y de conquista, abierto desde el día en que arribaron las naves españolas al territorio americano. Las naves españolas, sí, por que aunque lleguen á disiparse, andando el tiempo, las sombras que hoy se ciernen sobre las expediciones de los hijos de Erick el Rojo, la de Vas Costa Costerreal, la de Juan Cousin y otras análogas (1), 4 a verdad es que América existe para Europa de una manera cierta y, (1) Véase «América: historia de su descubrimiento», por Rodolfo Cronau. Bar •«clona, 1892, páginas 152 y siguientes. por decirlo así, definitiva, tan sólo desde el instante memorable en que las carabelas de Palos divisaron las costas de la isla de GuanahanL A partir de esa fecha, ampliada la acción internacional al dupli¬ carse el mundo conocido, hállanse España y, á su ejemplo, más tarde,, otras potencias, en contacto inmediato con la población y territorio americanos; surgiendo entre el antiguo y el nuevo continente toda esa serie de relaciones que la colonización implica y, en las cuales, ora descuella el interés de dominación ó político, ora el económico ó mercantil. A impulsos del primero, hubo de discutirse el derecho que po¬ dían ejercitar los europeos para extender en América su imperio; y,, á causa del segundo, la directa explotación del suelo fué seguida del trabajo forzoso impuesto á los indígenas, reemplazado después por el de negros africanos; mas como la comunicación entre América y Europa se hacía á través de mares, cuya extensión y aprovechamiento fueron antes desconocidos, reprodújose en ellos la doble aspiración,, económica y política, despertada por el nuevo continente y sus islas,, y, de ese modo, vino á cuestionarse también si, como aquel y estas, era el Occéano susceptible de soberanía y propiedad ó, por el con¬ trario, común á todos los Estados y esencialmente libre. Y es de advertir que las tres mencionadas cuestiones, ligadas todas por estrecho vínculo al descubrimiento de América, se plantean racional é históricamente, á la vez, en el orden que indico. Porque la extensión de la soberanía sobre nuevos territorios (extensión sin la cual el ejercicio del derecho de propiedad habría sido imposible ó precario), fué la primera y natural aspiración de los descubridores; así que, antes de transcurrir dos años después del primer viaje de Colón, vienen á demostrarlo palpablemente las bulas de Alejandro VI y el tratado de Tordesillas (i); diez años después* (1) Colón salió de Palos el día 3 de Agosto de lií)2 y llegó á Guanahani, tomando posesión de esta isla en mm'me de Fernando é Isabel, el 12 de Octubre del mismo año; en 3 do Mayo de 1 k ) 3 concede el Papa á aquellos las Indias, expidiendo la célebre bula de par¬ tición al día siguiente. Un año más larde, celébrase el tratado de Tordesillas, firmado en 7 de Junio de 1494. — 9 - la bastarda codicia que estimuló inmediatamente las aventuras y ex¬ plotaciones coloniales, se había revelado ya en los repartimientos, esclavitud é introducción de negros en la isla Española (i); y, por fin, en la segunda mitad del siglo XVI, cuando ya surcaban el Occeano exploradores de todos los países y la navegación seguía abierta¬ mente los derroteros que el genio de Colón le trazara, comenzaron á escucharse las primeras palabras de protesta contra la tradicional opinión común, favorable á la propiedad y soberanía de los mares. (2) De las observaciones que preceden, resulta claramente el plan que he de seguir en el presente estudio: porque siendo el derecho de adquirir de las soberanías europeas en el territorio americano, el comercio negrero y la libertad de los mares las tres grandes cuestio¬ nes de carácter internacional que por razón del descubrimiento y conquista de América sucesivamente se plantean ó, cuando menos, adquieren las extraordinarias proporciones que las caracterizan en la historia, el exámen de esos tres puntos en el orden indicado arriba, constituye el asunto todo que á vuestra ilustrada consideración debo exponer. I Comentando la regla en que proclama M. Hall la ilimitada facul¬ tad que tienen los Estados soberanos de ocupar territorios nullius , observa Sumner Maine que el descubrimiento del continente ameri¬ cano, unido al desarrollo de las aventuras marítimas, comunicó interés á este asunto, relegado hasta entonces á una oscuridad olvidada. (3) La verdad de esta afirmación es, á mi entender, indudable. Así (1) De 1501 á 1503 se introdujeron los primeros negros en la Española. (2) Considero como primer protesta, según se verá más adelante, la de Vázquez. Menchaca, cuyas «Controversias», se publican en 1563. (3) «Le droit international.» París, 1890, pág. 81 . 3 — 16 - tima sólo veía en ellas la declaración y reconocimiento solemnes de derechos preestablecidos. De estas cuatro escuelas, la primera parecía responder en un todo á las tradiciones de la Edad media; encarnaba fielmente en la segunda el espíritu del protestantismo, que oficialmente afirmó, por boca de Isabel de Inglaterra, no reconocer á los españoles «ningún * título resultante de una donación del obispo de Roma» (i); mientras que, en las dos restantes, se afiliaban teólogos y juristas insignes, cuya doctrina se inclinó á interpretar, no literal y aisladamente la bula de Alejandro, sino en vista del espíritu que palpitaba en ella, y ponién¬ dola en relación también con otras decisiones pontificias, y con los principios religiosos y jurídicos universalmente aceptados. Sin que entre en mi propósito explicar las célebres bulas de con¬ cesión y de reparto, (porque lo que me importa únicamente es señalar los resultados que producen, merced á la discusión por ellas iniciada), observaré que el punto de vista dominante en las dos últimas de las aludidas escuelas, es enteramente irreprochable, aun mirado á través de las preocupaciones antirreligiosas de nuestro siglo. ¿Quién podrá negar que el papa tenía la facultad de confiar á un determinado príncipe católico, el cuidado de la propaganda y pro¬ tección del cristianismo en los países descubiertos?, y ¿quién podrá »gos, afirma.que el Romano Pontífice tiene autoridad sobre todos los hombres, cuan¬ ta es necesaria para la propagación y conservación de la fé, pero lm de usarla de mo- »do distinto, según se trate de fieles ó de infieles. Por otra parte, y para cumplir su mi- »sión divina, puede señalar los ministros idóneos y convenientes, y aun imponer como »obligación ú los cristianos el aceptar tal mandato, siendo este el fundamento y carácter »de la resolución de Alejandro VI en su famosa bula; pero en ella sólo confirió á los »reyesde Castilla el alto imperio de las Indias sobre muchos reyes y señores, en cuanto »era preciso para la predicación del Evangelio. En la proposición diez .y ocho, dice »cxplícitamente Las Casas: con este soberano imperial y universal principado de los rejes de Castilla »en las Indias, se compadece tenerlos reyes y señores naturales deltas su administración, principado,juris¬ dicción, derechos y dominio sobre sus súbditos pueblos, ó que política y realmente se rijan, como se compc- % decía el señorío universaly supremo de los Emperadores que sobre los Reyes antiguamente tenían .» Fabió, «Vida y escritos de D. Fray Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapa.» Madrid, 1870, tom. I, págs. 313-314. (1) Contestación do Isabel de Inglaterra á Mendoza, embajador de Felipe II, mseila en los «Camden’s Annals,» año de 1580, y cit. por Wesllakc, «Revue de droit ' 1 iiternational et do législation comparée,» 1801, pág. 255. — 17 — admirarse de que esa misión protectora, confiada justamente al des¬ cubridor como premio natural de sus esfuerzos, le ponga después en condiciones privilegiadas para adquirir suficientes títulos de soberanía temporal? Quizá las palabras empleadas en el documento pontificio, pala¬ bras cuyo literal sentido pudo tanto en el ánimo de Bossuet, hagan á primera vista inadmisible la interpretación de que trato; pero, si de¬ tenidamente se examina el asunto, sobran razones para hacer, cuando menos, la solución dudosa; para defender lo que defendieron en su tiempo Bartolomé de las Casas, Francisco de Vitoria y tantos otros, y para hacer revivir, por consiguiente, las contrarias doctrinas que, si se olvidaron con el transcurso de los siglos, podrían surgir de nuevo,, porque murieron los combatientes sin que hubiera en la lucha ni ven¬ cedores ni vencidos (i). Ahora, por lo que toca á la escuela que estima dichas bulas como declaraciones solemnes de los derechos adquiridos, áun es más fácil mostrar lo que su doctrina encierra de racional y de plausible. En tal hipótesis, ejercita el papa aquella suprema jurisdicción que el consentimiento de pueblos y de reyes vino atribuyéndole desde los días de Gregorio el Grande (2); templa con su altísima autoridad (1) Los términos de que se sirvió Alejandro VI pueden interpretarse, sin bolen¬ cia, como plena concesión de la autoridad que correspondiese al Papado en el orden pura¬ mente religioso ó espiritual, y no como donación de un supuesto y pleno derecho de pro¬ piedad ó de soberanía. Dícese allí á los monarcas españoles: «e para que siéndoos con¬ cedida la liberalidad de la Gracia Apostólica, con mas libertad e atrevimiento lomei» »el cargo de tan importante negocio.»; frases que parecen indicar se trata mas ien de una concesión religiosa que de una donación política; de algo que comp ele y a rme lo establecido anteriormente, más que de un título exclusivo en que, poi pnmera ve/, se apoye una pretensión ó un derecho. De otra parte, preferida la interpie ación que literalmente explica las palabras de la bula, no boy razón para suponer que e p eno se ííorio de que en ella se habla no implique la concesión del derecho c propie ac a nías del de soberanía; y, en tal caso, surge una nueva dificultad ante e testimonio e 0 * a bula pontificia en que Paulo III declara que los indios, aunque uesen in ic es, n c bían ser despojados de sus bienes, pues que tenían en ellos ver a ero ominio. esto se añaden las afirmaciones de los teólogos que negaban c seiiono empm papa en las tierras de los infieles, y la doctrina común de las escuelas (Vease Vitoria, «Releclio posterior de Indis,» n. e 10) que entendía no haber derecho a declarar la gue¬ rra por la sola diversidad de religión, se reconocerá sin duda, que era algo mas que una interpretación injustificada y caprichosa la que limitaba á la propaganda de la fe las concesiones de Alejandro VI. , A ._. (2) Véase Perln, «El Orden Internacional,» Barcelona, 1890, pags. 30 y stgutente».. - 18 - los impulsos de ambición y egoísmo que, entonces como hoy, amena¬ zan sumir en desoladora anarquía la vida internacional de los Esta¬ dos; ofrece anticipadamente á Portugal y España una solución pací¬ fica inspiradora, más tarde, del tratado de Tordesillas, y otorga el más decisivo de los reconocimientos al derecho del primer descubri¬ dor y ocupante. Por eso, sin duda, no fueron sólo escritores católicos como De Maistre (i), Walter (2) y Roselly de Lorgues (3) las que moderna¬ mente aplaudieron con incondicional aplauso la célebre decisión pon¬ tificia; sino que también le tributaron, á su modo, alabanzas, autori¬ dades tan intachables en el presente caso como las de Sumner Maine y Bentham (4), quedando sólo para la historia superficial, á lo Laurent ( 5 ) , el triste privilegio de añadir á la censura el ridículo para maltratar aquella bula que, mirada como declaración ó reconocimiento de los derechos adquiridos, tiene sobrados títulos al respeto, ya que no á la admiración de las edades. Hasta qué punto pueda parecer fundada y verosímil la interpre¬ tación mantenida por la escuela á que me refiero, es ya cuestión dis¬ tinta y que aquí no es necesario resolver: porque de todo el anterior estudio sólo me importa ahora deducir un hecho, el hecho de que las bulas de 1493 producen un movimiento doctrinal extraordinario, al¬ guna de cuyas direcciones ó escuelas formula principios, dignos de toda consideración y elogio. Pero no es esto sólo: porque si se exceptúa, entre las escuelas referidas, la que se limita á mantener las tradiciones de la Edad me¬ dia, todas las demás, es decir, las verdaderamente originadas por el descubrimiento de América ó, á lo menos, desarrolladas y extendi¬ das á consecuencia de aquel hecho, tienen influencia grandísima en el ( 1 ) Ob. y pág. cit. ( 2 ) «Manual de Derecho Eclesiástico de todas las Confesiones Cristianas,» Ma¬ drid, 1845, pág. 415, nota. (3) Ob. cit. lib. I, cap. XI. (4) Véase la obra del primero titulada «L'ancien droit.» París, 1874, pág. 235. (5) «Eludes sur 1‘histoire de 1‘humanité,» lom. X, liv. II, chap. III, sed. III, £ 1. — 19 - conocimiento y práctica del Derecho internacional; y no, ciertamente, por lo que, reunidas ó separadamente, destruyen, sino precisamente por lo que levantan ó edifican. La dificultad que podía resolver una bula del papa, desde el ins¬ tante en que esta última es totalmente rechazada, ó reducida al orden religioso de la propagación de la fé, ó mirada como declaración de derechos preexistentes, es dificultad que queda en pié, y que exige una solución inspirada en nuevas doctrinas. Si el escritor ó el político que bajan á la arena, para tomar parte en el com¬ bate, llevan el propósito de justificar las adquisiciones españolas, expondrán en favor de aquellas, como expusieron Vitoria, Salazar de Mendoza y Solorzano, cuantas razones les sugieran la razón y la ciencia. Si, por el contrario, el ánimo del que discute se inclina en contra del poder español y en pró de pretensiones rivales, opon¬ drá razón á razón y título á título, como hizo la reina de Inglaterra, para demostrar la ineficacia jurídica del descubrimiento; y, de este modo, los primeros y los segundos, apesar de diversidades y contra¬ dicciones, trabajarán en la obra común de la ciencia, anticipo cons¬ tante de la vida, y por encima de las discusiones y rivalidades de los hombres, brotará el fecundo y universal progreso, dispuesto y condu¬ cido por la mano providente de Dios. Inútil me parece advertir que, en los límites de un discurso, no pueden seguirse paso á paso las controversias suscitadas para llenar el vacío que, respecto á la extensión de la soberanía española en Amé¬ rica, dejó la ruina de las concesiones papales. Quienes volviendo los ojos al Derecho romano, hallan en la doctrina de la propiedad base suficiente para aplicar á las adquisiciones de soberanía los principios de ocupación y descubrimiento; quienes otorgan preferencia á la legí¬ tima conquista, abordando francamente esta cuestión espinosísima de Derecho internacional; quiénes alegan la barbarie de los indios en frente de la cultura española, estableciendo los fundamentos de la moderna teoría acerca del llamado derecho de civilización , y quienes, - 20 - por fin, suman á los títulos anteriores, los de cesión y compra, antici¬ pándose al tan encomiado proceder de los puritanos ingleses y á lo que un autor contemporáneo llama la ocupación calificada , es decir, precedida y autorizada por un contrato (i). Para dar idea de la inmensa literatura jurídica nacida al contacto de la soberanía española con los pueblos americanos, bastarán un nombre y un libro: Francisco de Vitoria y sus « R electiones theologicce.> Refléjase en estas, de manera tan ostensible, la situación creada por el descubrimiento de América; alcanzan influencia tan decisiva y con¬ fesada en los primeros pasos científicos del Derecho internacional y contienen doctrina tan elevada y luminosa, que hacer otra elección fuera imperdonable desacierto. Nadie ignora que Francisco Vitoria, el gran restaurador de los estudios teológicos en nuestra patria, dedicó al examen de los derechos de España en los territorios á la sazón recientemente descubiertos, dos de sus célebres Relectiones , tituladas ambas De Indis , y la segunda en patticular, De jure belli hispanorum in barbaros. Comprende la primera Relección dos partes (2): discútese en la una si los indios eran verdaderos señores, en el orden privado y en el público, de los territorios que ocupaban, examinándose, á seguida, los títulos que el autor estimaba ilegítimos para explicar las adqui¬ siciones españolas; y está consagrada, la otra, á la exposición y de¬ fensa de los títulos admisibles ó justos. En la Relección siguiente se fijan los puntos capitales de la doctrina de la guerra, determinando quien puede hacerla, cual es la causa que la justifica, y qué conducta debe en ella observar el beligerante. Toda esta interesantísima y difícil materia, está magistralmente (1) Debe advertirse que la mayoría de los autores que trataron esta materia, romo Vitoria, Sepúlveda, Gregorio López, Salazar de Mendoza, Solorzano, Nuix, Ol¬ meda León, etc., sumaban cuantos títulos creían legítimos, no contentándose con ale¬ gar uno sólo. Además, los mismos que atribuían plena autoridad en los órdenes civil y político á la concesión pontificio, no la alegaron sola, para mejor combatir á los con¬ trarios. (¿) Rcfiéromc á la edición bcclio en Salamanca en 15fi5. - 21 - tratada en pocas páginas: proposición, objeciones, demostrac’ón, todo es allí preciso y breve, y aquel apretado haz de silogismos y de citas contiene, sin embargo, mayor riqueza de originalidad y de doctrina que muchos de los aparatosos libros que prometen soluciones cien¬ tíficas á los problemas siempre nuevos de la guerra y de la paz. Los indios, dice Vitoria, no son siervos por naturaleza, antes bien ejercitaban los derechos de soberanía y propiedad cuando llegaron á sus tierras los españoles. Ni hay razón, aunque sean, pecadores ó in¬ fieles, para negarles el dominio: porque el pecador como el justo tienen bienes, los aprovechan y disponen de ellos, y el infiel, aunque arbitrariamente se compare con el hereje, nunca perdería su patrimo¬ nio sino en virtud de la previa condenación. Finalmente, á pretexto de insensatez, de imbecilidad ó de demencia, tampoco puede justifi¬ carse el despojo de las propiedades americanas: porque el imbécil, como el loco y el niño, tienen derechos y, por otra parte, no son en realidad insensatos esos pueblos á quienes no faltan una cierta orga¬ nización, ciudades, magistrados y leyes, matrimonios, artífices y cam¬ bios, y hasta creencias religiosas, por más que no sean las verdade¬ ras. De donde se sigue, dice el insigne profesor salmantino, que los indios, antes de la llegada de los españoles, eran señores verdaderos en el orden privado y en el público ó, como diríamos hoy, propie¬ tarios y soberanos del territorio en que vivían (i). El reconocimiento del derecho de soberanía en las tribus indias, antes de que fueran descubiertas por Colón, hé ahí la consecuencia capital de los razonamientos de Vitoria, la primera gran verdad que proclama y demuestra. Llega á ella sacudiendo el polvo de las preocupaciones que arrai¬ gaban en espíritus más vulgares que el suyo, estrechando en la red de sus raciocinios las doctrinas contrarias, y empleando en el curso de la argumentación, ora el texto de la ley romana, ora el pasage de la (1) Oh. cit. «Relectio prior de ludís,» 1. a parte, miras. 4 á 21, págs. 135-143. — 22 - Summa , ora el puro razonamiento, apoyado en doctrinas ó ideas acep¬ tadas universalmente. No le detienen en su marcha reposada y tranquila, ni la opinión común de las gentes, ni el mal entendido interés de la patria española, y vá derecho al fin, sin vacilaciones ni rodeos, dominado tan sólo por la atracción de la verdad y seguro de que con ésta se harmoniza todo interés legítimo y toda aspiración generosa. Así pudo brotar y brotó aquella nobilísima doctrina, de la cual tanto debieron aprender la práctica y la teoría internacionales desde el siglo XVI hasta el presente: porque es de advertir que los coloni¬ zadores modernos no han logrado, por regla general, amoldar su con¬ ducta á las normas que Vitoria establece, y que los escritores olvi¬ daron con harta frecuencia, ó contradijeron sin reparo, el derecho de los pueblos incultos á gobernarse por sí propios, es decir, el inmu¬ table principio de justicia, formulado en nombre de la religión y de la ciencia por el sabio dominico español. El olvido ó contradicción de tal principio, no sólo responde á mezquinas combinaciones de intereses, sino que parece ser el resul¬ tado de una ley histórica universal é inflexible: inflexible y universal, por lo menos, cuando no se trata de individuos ó pueblos que respiren, como Vitoria, la atmósfera purificada de las grandes alturas. Con efecto; nadie ignora que hubo en cada uno de los Estados antiguos una marcadísima tendencia á considerarse como centro del mundo, tierra privilegiada que el cielo bendecía, y sociedad de supe¬ rior cultura á la de cuantas con ella coexistiesen; de tal suerte, que en las fronteras del país terminaban la civilización, las religiones y el derecho, y más allá no se extendía ningún vínculo de fraternidad, siendo el extranjero inferior en naturaleza, por su ignorancia, bárbaro, y por la desconfianza que inspiraba, enemigo. Nacía esta manera estrecha y falsa de considerar la relación ex¬ terior de los Estados, del período rudimentario en que se hallaba la Sociedad universal de las gentes; Sociedad imposible de todo punto — 28 - •si la igualdad fundamental y la fraternidad humanas no están recono¬ cidas y, muy especialmente, si una marcada diferencia de aptitudes ó de cultura dá pretexto á un pueblo, en su natural inclinación á des¬ preciar todo cuanto no se le asemeja, para expedir patentes de su¬ puesta inferioridad, ó deducir de la inferioridad real una absurda •desigualdad jurídica, análoga á la que idearon Platón y Aristóteles para explicar la esclavitud. Pues bien; por inverosímil que parezca, éstas y no otras son las causas de la negación del derecho de soberanía, y de otras facultades jurídicas, rehusadas, aun en tiempos modernos, á los pueblos no civi¬ lizados. Á pesar del cosmopolitismo cristiano, del progreso en las relaciones comerciales, del contacto cada día más extenso y continuo con el extranjero; á pesar, en una palabra, de todo cuanto conduce al -establecimiento de la verdadera Sociedad internacional, tan distante se está de la perfección de esta última, que en el siglo quince como en el siglo diez y nueve, la conducta de los Estados en su vida exte¬ rior, se inspira á veces todavía en el mezquino criterio de la anti¬ güedad, con la única diferencia de haber disminuido el número de los proscriptos al ampliarse el círculo de los pueblos hermanes. Sustituye hoy al Estado en esta materia, la Comunidad de los pueblos cultos que viven en recíproca relación normal de derechos y de deberes; lo que ayer era el Estado es hoy la civilización, pero -ésta tiene por frontera, á su vez, como decía el poeta, «la línea som¬ bría y fatal en que comienza la barbarie», y hé ahí que, traspuesta esa línea, renacen todos los exclusivismos y es reemplazada la justi¬ cia por la flexible ley del interés ó de la fuerza: porque, una vez co¬ locado el bárbaro fuera de la Sociedad de las Naciones, y mirado, en su inferioridad, como extraño á la ley común, sobreviene lógica¬ mente la negación de sus derechos, puesto que, al fin y al cabo, donde •quiera que faltan las garantías normales de la vida jurídica, sólo pue¬ den imperar las arbitrariedades del despotismo, ó los desenfrenos de la anarquía. - 24 No son, pues, motivos particulares y transitorios, sino una ley histórica general y constante, la que explica lo que Hornung llamaba <el martirologio de las razas inferiores» (i); de ella procede la doc¬ trina que declara nullms , á lo menos desde el punto de vista de la soberanía, los territorios habitados por bárbaros, y ahí está la causa de esas viejas preocupaciones, deshechas un día por la lógica impla¬ cable de Vitoria, pero renovadas, desgraciadamente, después, y ves¬ tidas con el ropaje de los modernos sistemas de Filosofía y de Derecho. Hegel, por ejemplo, niega con ruda franqueza la soberanía de las agrupaciones no civilizadas: «Una horda, dice, una familia, una »tribu, una multitud, tienen muchos grados que recorrer, antes de eleovarse á la fase del Estado; el pueblo, en tales condiciones, no tiene o aún derecho á ser reconocido por los demás; sus leyes no han reves- »tido el carácter objetivo; su independencia, no es soberanía.» (2) Pero observad, señores, que la soberanía que el Derecho inter¬ nacional exige en una comunidad política para otorgarle el reconoci¬ miento, no es otra que aquella de que hablaba De Maistre definién¬ dola como cualidad del que gobierna y no es gobernado, que manda y no es mandado; es, como dice Martens, «la expresión de la total »independencia del Estado» (3), que éste último posée siempre que constituye «entidad jurídica distinta, moviéndose en una esfera de »actividad moral y física suya propia» (4). No se trata, pues, del valor más ó menos alambicado ó arbitra¬ rio que, en el lenguaje de determinado sistema filosófico, deba tener la palabra soberanía; trátase del sentido en que usualmente se la emplea, considerándola como expresión de una cualidad compañera (1) «Civilista el barbares;» articulo publicado cu la «Revue de droit inlernationak el de législation comparée,» 1885, (tom. XVII), págs. 0 y siguientes. ^arrast, <( La pbilosophie du droit de Hegel.» París, 1809, 3.* parle, púgi— (3) «Traite de droit internalional,» traduit du russe par Alfred Léo. París, 1883, I, pág, 378. 1 ^ Lorimer, «Principios de Derecho internacional,» extractados por Ernesto- i vs. Versión castellana de A. L. López Colerilla; Madrid, 1888, pág. 91. — 33 — Difícil problema siempre el problema de la paternidad: porque si esta en la vida social se presume y no se prueba, dado que el miste¬ rio la envuelve, en el orden científico, prestándose el pensamiento ge¬ nerador á división y cooperaciones, por virtud de las que se forman nuevos organismos con las verdades de origen más diverso, hácese aventurada y peligrosa toda afirmación que tienda á precisar la per¬ sona del padre, los límites de la gestación, ó la época del nacimiento. Pero, sea de esto lo que quiera, en lo que no cabe duda es en que las Relectiones de Vitoria, superiores, en opinión universalmente admitida, á los escritos de Legnano y Gariati, de Alvarez Guerrera y López de Segovia, y anteriores á los libros de Domingo de Soto y de Suárez, de Baltasar de Ayala y de Pierino Belli, de Alberico Gen¬ til! y de Grocio, son el primer paso importante en la ciencia jurídica de la guerra y de la paz; y como esas Relectiones tienden á resolver problemas que el descubrimiento de América origina' y plantea, bas¬ tarían ellas solas, de no existir otras pruebas y datos, para mostrar la beneficiosa influencia que, en la esfera del Derecho internacioual, tuvo aquel acontecimiento inolvidable. II Aunque en el sistema colonial de España, á diferencia del segui¬ do en Holanda é Inglaterra, sea tan visible como persistente el inte¬ rés de dominación ó político (i), no por eso llega á borrarse el as¬ pecto económico ó mercantil que toda colonización ofrece, y ese es el motivo de que, resuelta la cuestión de soberanía suscitada por el des¬ cubrimiento de América, se planteara inmediatamente otro problema más directamente enlazado con la relación privada ó de propiedad. (1) Véase Labra, «Historia política contemporánea. Introducción.» Madrid, 18/9, página 50. 9 - 40 - declaración del congreso de Viena en 1815, y los numerosos tratadosque, inspirándose en ella, la siguen, tienen precedentes científicos inol¬ vidables, é inolvidables con tanto mayor motivo cuanto que, merced á ellos, puede España atenuar la parte de culpa que le cabe en el desarrollo del comercio negrero. En los escritos de Fr. Bartolomé de Las Casas, y principalmente en su controversia con Sepúlveda, y en el Tratado sobre la esclavitud de los indios , aparece la trata implícitamente condenada por la nobi¬ lísima doctrina que allí campea. Decir, como decía el insigne obispo de Chiapa, que todos los indígenas hechos esclavos en las Indias desde la época del descubrimiento, habían sido esclavizados con injusticia (1); y afirmar, como afirmó solemnemente ante el emperador Carlos V, en respuesta al obispo del Darien, que «nuestra religión cristiana es »igual y se adapta á todas las naciones del mundo, y á todas igualemente recibe, y á ninguna quita su libertad ni sus señores, ni mete »debajo de servidumbre, so color ni achaque de que son siervos d natura » (2), es, sin duda alguna, defender la santa causa de la liber¬ tad y dignidad del hombre, y dar armas contra todo atentado que las amenace ó las niegue. Tan es así que cuando, disipada la niebla que obscureció su espíritu, vio Las Casas «ser tan injusto el cautiverio de »los negro» como el de los indios» (3), confesó el error que le llevó un día á proponer la explotación de esclavos africanos, y condena sin vacilación ni ambajes, por expreso modo, lo que implícitamente estaba condenado en las afirmaciones doctrinales, por él con tanto calor y constancia mantenidas. Mas no hay necesidad, por fortuna, de alegar en esta materia testimonios que, aun cuando sólo en la apariencia, puedan discutirse^ ya que sobran en los teólogos y jurisconsultos españoles, desde el (1) Véase el referido «Tratado sobre la esclavitud de los indios,; LXV de la «Biblioteca de Autores Españoles» de Rivadcnevra, pág. 208. (2) Ob. y tom. cit. pág. 227. (3) Véase Quintana, ob. y tom. cits. pág. 454. en el lomo siglo XVI, textos para probar cómo la religión y la ciencia proscri¬ bían de consuno aquel comercio que, en frase de los diplomáticos de Viena, «durante tanto tiempo ha asolado al Africa, degradado á Eu¬ ropa y afligido á la humanidad.» Domingo de Soto, discípulo y sucesor de Vitoria, contemporáneo y amigo de Las Casas, y hombre que gozó en nuestras escuelas de influencia y prestigio extraordinarios, escribe también contra la trata en su célebre libro De justitia et Jure. Si es verdad lo que se refiere, dice Soto, acerca de la escla¬ vitud de los etiopes; si el fraude y el dolo y la violencia los arran¬ can de su tierra natal, entonces «ni los que los capturan, ni los que tíos compran, ni los que los poseen, pueden tener limpia la concien¬ cia hasta que esos hombres sean manumitidos; y esto áun cuando »el precio que medió en la compra no pueda recobrarse» (i). Con más energía aún que Soto ó, por lo menos, en forma mas violenta y dura, amargada constantemente por la ironía de la frase, Bartolomé de Albornoz rechaza por inmoral é injusto el carnicero trato, como él dice, de esclavos africanos (2); y contra el mismo es¬ criben igualmente, entre otros, en el siglo diez y seis Luís de Molina, y en el diez y siete el P. Alonso de Sandoval (3). Con razón, pues, un escritor contemporáneo (4) reivindica para los pensadores de nuestra patria la primacía en combatir la esclavi¬ tud de la raza africana: porque antes que Voolman y Clarkson y Raynal y los demás nombres que suelen citarse de ordinario en las (1) ...«Qum si vera est historia, ñeque qui illos capiunt ñeque qui á captoribus »coemunt, ñeque illi qui possident Lutas habere unquam conscientias possunt, quousque »illos manumittant, etiamsi pretium recuperare nequeant.» Lib. IV, quaíot. , ar . , C¡t. por Cauchy, II, 24. (2) «De la esclavitud.» Está inserto el breve discurso de Albornoz así titulado, en el lomo LXV de la «Biblioteca de Autores Españoles,» pág. 232 y siguiente. (3) El primero en su tratado «De Concordia gratioc et liberi arbitra,» y el se¬ gundo en el suyo «De Instaurando yEthiopum salute.» (4) D. Adolfo de Castro en el «Discurso preliminar,» del cit. lomo de la «Biblioloca de Autores Españoles.» — 42 - listas de impugnadores de la trata de negros, aparecen históricamente los de Sandoval y Molina, los de Soto y Las Casas. Mas aunque no fuera así, y nuevos datos, olvidados hoy, puedan mañana arrebatarnos la gloriosa prioridad pretendida, poco importa: no hay patria ni fronteras para la verdad, que todo hombre de bue¬ na fe acepta y aprovecha sin preocuparse de la persona que la pro¬ paga ó del idioma en que se difunde, y está realizado el progreso y dado un paso en el camino de la perfección desde el instante en que brilla la doctrina verdadera, llámese Las Casas ó Clarkson quien tenga la dicha de encender la antorcha que ilumina. Puede ya formularse, en vista de lo dicho, opinión concreta res¬ pecto á la influencia ejercida por el descubrimiento y conquista de América en el desarrollo del comercio negrero. Por de pronto, y en el orden de los hechos, esa influencia fué perniciosa, deplorable; el mal, ya existente, toma desmesuradas pro¬ porciones, porque se abre vastísimo mercado á la venta de esclavos y porque intereses de todas clases lo alientan y sostienen; pero des¬ pués, y en la esfera de las ideas, la reacción de la doctrina, motivada sin duda por el abuso mismo que en la práctica de la vida imperaba, regenera la turbia corriente intelectual, cómplice de la manchada con¬ ciencia de la culta Europa; y de atenuación en atenuación y de pueblo en pueblo, logra al fin que el tráfico de negros sea proscrito en nom¬ bre del Derecho internacional, á cuya sombra se había cobijado du¬ rante el transcurso de siglos. Y cuenta, señores, que la abolición de la trata decretada y lle¬ vada á cabo por acuerdos internacionales, significa algo más que el remedio de una enfermedad dolorosa, y no es, tan sólo, la clausura de un ciclo abierto en la era del descubrimiento americano. «Las medidas internacionales tomadas contra la trata de ne¬ bros, dice Bluntschli, nos ofrecen un ejemplo de intervención en favor * de los derechos naturales del hombre» (i) y, por tanto, cabe añadir. (1) «Le dt'oit ¡nlernalional codifié»; (patrióme édition. París, 1886, pág. 20. - 43 - proyectan viva luz sobre el concepto del Derecho internacional y de la misión que debe cumplir en el mundo. La abolición de la trata por el Derecho internacional significa que la tutela de éste se extiende ó, por lo menos, intenta extenderse hasta asegurar á los ciudadanos délos diversos países «una protec¬ ción común, como dice el citado escritor, para los derechos geneerales que resultan de la cualidad de hombre» (i), implicando, por lo mismo, la definición una de derechos humanos inmutables, cuyo respeto se ha de imponer á todo Estado, sin acepción de razas ni de climas. Este concepto del Derecho internacional que, poniendo plausible límite al viejo exclusivismo de las soberanías, hace flotar, por encima de las fronteras de los pueblos, los eternos principios de justicia, es concepto que encierran gérmenes fecundos de verdadero progreso y bienestar. Merced á él, la necesaria unidad del Derecho se salva en medio de la anárquica diversidad de legislaciones nacionales, y todo Estado, al ingresar en la universal Sociedad de las gentes, em¬ pieza por reconocer los derechos naturales del hombre y la suprema autoridad que, en el orden positivo, los formula ó define. Quizá se diga que las circunstancias concurrentes en la trata, á diferencia, por ejemplo, de la esclavitud de los indios; que las notas peculiares de aquella, notas que la convertían en cuestión internacio¬ nal bajo todos aspectos, facilitaron la intervención colectiva de los Estados para proteger al oprimido, sin constituir precedente serio para el caso en que la vejación ó el crimen no tuviesen carácter in¬ ternacional tan definido y evidente. Mucho hay de verdad en esta observación y, sin embargo, no por eso se debilitan las consideraciones anteriores. Para pasar del ciego respeto infundido por la soberana indiv idualidad de los Estados, al principio de solidaridad que debe vivificar (^1) Ob. eit. art. 1, pág. 55. 44 — la práctica y teoría internacionales, necesitábase ocasión propicia; algo que, sin romper bruscamente el hilo de la tradición, hiciera, por in¬ sensible, fácil el paso de lo antiguo á lo nuevo. Y esa ocasión fué la trata. Por lo que tenía de internacional, pudieron fácilmente asociarse los Estados para aboliría; y por lo que tenía de negación de un dere¬ cho natural ó humano, esa abolición fué importante paso en el ca¬ mino de la protección internacional á los derechos fundamentales del hombre. Así, pues, la doctrina que, desde el siglo diez y seis, viene pre¬ parando la abolición del comercio negrero, es el precedente inme diato de estas modernas tendencias que ya claramente se descubren en la célebre declaración del congreso de Viena; y, de esta suerte, á través de un lamentable abuso en la práctica, y de una vigorosa y eficaz protesta en la doctrina, enlázanse el descubrimiento y conquista de América con el novísimo sentido y las más recientes aspiraciones del moderno Derecho internacional. III En medio de una diversidad de apreciaciones asombrosa, y de los pareceres más abiertamente encontrados respecto á la naturaleza de las consecuencias que el descubrimiento de América produce en orden al dominio del mar, convienen los escritores que, más ó menos incidentalmente, tratan de este punto, en reconocer la influencia de¬ cisiva de aquel hecho en la mencionada cuestión, interesante y grave como pocas. Pradier-Foderé y Sumner Maine representan aquí las dos opi¬ niones extremas. «El pensamiento de apropiarse el mar, dice el primero, ha na- *cido entre los pueblos modernos. Ha salido del considerable desa- — 45 — »rrollo que alcanzó el comercio marítimo y, por consiguiente, la na- *vegación, sobre todo después del descubrimiento de América. Hasbiendo llegado á ser las relaciones comerciales con el Nuevo Mundo »base real de la riqueza y fuerza de las naciones, los diferentes pue¬ blos de Europa han tendido á aumentar su tráfico y navegación en »detrimento de las naciones vecinas ó rivales. Fué por este móvil »injusto por lo que Venecia trató de apropiarse el mar Adriático, »Génova el Ligurio, españoles y portugueses los de América, y por »lo que, en fin, Inglaterra en el siglo XVII pretendió ser soberana »de la mayoría de los mares que comunican con los que bañan sus » costas, es decir, de todos los mares del universo, porque todos ellos »se comunican entre sí» (i). Por el contrario Sumner Maine, después de hacer suya la doc¬ trina que enseña haber comenzado el Derecho internacional, en el sentido moderno de la frase, por un régimen general de clausura en los mares, señala entre las causas que determinaron la ruina del sis¬ tema antiguo y la libertad del Occéano, el descubrimiento de América y los viajes en que los portugueses doblaron el Cabo de Buena Es¬ peranza (2). No puede ser más clara la contradicción. El propósito y el he¬ cho de apropiarse el mar empiezan, en opinión de Pradier Foderé,pre¬ cisamente en el instante en que, á juicio de Sumner Maine, concluyen; siendo el descubrimiento de América, para el uno, comienzo de una época de servidumbre; principio, para el otro, de una era de libertad. ¡Extraña contradicción, por cierto, cuando uno de los opuestos términos que la originan está perfectamente desmentido por las en¬ señanzas de la historia! En las más remotas edades de que aquella nos habla aparecen (1) «Le droildc laguerre et de la r a ¡ x» par Grolius; nouvcllo traducüon par P. Pradier-Foderé. París, 18G7, tom. I, liv. II, chap. II, pag. 3%, nota. (2) «Le droit ¡nlernalional.» Págs. 102 y 103. — 40 - los mares libres (i), pero con marcada tendencia ya á entrar en el do¬ minio ó soberanía de determinados pueblos. La piratería, que fué entonces general azote del comercio ma¬ rítimo, hizo, como enseña Cauchy, que «el establecimiento de un po- »der regular á la vez que despótico, y provisto de la fuerza y vo¬ luntad necesarias para reprimir ese bandolerismo que á todas par¬ nés llevaba el terror y la muerte, fuese saludado como un beneficio »por los pueblos y aún por los sabios de la antigüedad» (2). Desde los tiempos de Grecia, el imperio marítimo viene ejer¬ ciéndose y se disputa de tal modo que, á creer un documento con¬ servado por Eusebio, el cetro del mar cambió de manos diez y seis veces durante el transcurso de seis siglos (3), al mismo tiempo que el derecho de libre navegación sufría restricciones, para el vencido óel débil, en cuantos tratados marítimos de griegos y romanos han logrado llegar hasta nosotros (4). Grocio mismo no ha podido desconocer la verdad de estos he¬ chos, y con textos de Demóstenes y Theócrito, de Dionisio de Halycarnaso y Quinto Curdo, de Appiano y de Josefo, ha venido á esta¬ blecer la existencia de un antiguo señorío en los mares (5) como, en mayor escala y con menos imparcialidad, hizo también Selden. Esta situación de clausura ó imperio del mar, desprovista ya de las primitivas razones que la crearon, si bien alentada por ambiciosas miras que no faltan en época alguna de la historia, prolongóse du¬ rante toda la Edad media. La república de Venecia simbolizaba desde el siglo doce en los desposorios del Dux con el Adriático la soberanía que sobre las (1) Aludiendo á esta primitiva libertad, dice Sumner Maine: «Los documentos >xjue poseemos me parecen sugerir, no obstante su insuficiencia, la idea de que si el »mar fué, en un principio, común, fué en el sentido de que estaba abierto á las depre- »daciones de todos (qu‘ elle s'ouvrait universcllement aux déprédations.» Ob. cit. pᬠgina 101. (2) Ob. cit. 1,181. (3) Caucbv, Ob. cit. I, 95. (i) Id., id., id., 182. (5) «Le droit de la guerre ct de la paix,» liv. II, clnap. III, § XIII, nota. - 47 — aguas de éste ejercitaba (i); Génova, en la época de su mayor flore¬ cimiento y poderío, reclamaba el soberano imperio sobre toda la ex¬ tensión del mar Ligurio; Colón llamaba á Fernando é Isabel, en las capitulaciones de Santa Fé, señores de las mares Occéanas ; y á través de la heptarquia anglo sajona, de la invasión de los daneses y de la conquista normanda, buscaba Selden el abolengo de la soberanía de su país sobre los llamados mares británicos (2). No intento yo, ni por asomos, romper una lanza en pró de las viejas pretensiones de Inglaterra, ni de la discreción de los razona¬ mientos de Selden; pero, sea cual fuere el juicio que merezcan estos y apuntándolos más como testimonio de una opinión que como prue¬ ba de un derecho, aunque de ellos se haga abstracción completa, los demás datos que arriba se mencionan bastan y sobran, á mi ver, para que claramente resulte que no es aspiración exclusiva de los moder¬ nos tiempos la que intenta confiscar en provecho de determinado país el codiciado señorío sobre los mares europeos. Mal pudo, pues, el descubrimiento de América ser causa, como quiere Pradier-Foderé, de que surgiera el pensamiento de apropiarse el mar, cuando esa apropiación era ya inveterada costumbre al fina¬ lizar el siglo quince, y lejos de representar, por lo tanto, una inno¬ vación, fué más bien el asentimiento respetuoso á las tradiciones y á la historia. Con el hallazgo de un nuevo continente ni se inaugura ni, por de pronto, cesa el dominio sobre los mares; la superficie de las cosas permanece sin cambios; pero, á través de exterioridades y aparien¬ cias, nótanse ya los signos precursores de nueva edad, que anuncian profunda mutación en el comercio marítimo de ambos mundos. Nadie ignora cuan tímida é insegura fué la navegación antes del siglo quince. (1) Véase Selden, «Maro clausum seu de dominio• ¿naris libri dúo.» Londini, 1636, lil». I, cap. XVI, págs. 116 y siguientes. (2) Véase el libro II de la obra citada. - 48 «Los navegantes, dice un historiador (i), no podían aventurarse *á largos viajes sin que se perfeccionara el arte de construir barcos > y de dirigir su marcha En un principio, no sabían orientarse de »día sino con la vista de las costas y, de noche, por las estrellas,» y las nieblas y la obscuridad eran para el marino invencible obstáculoó, por lo menos, inminente peligro. Desde la duodécima centuria, la invención de la brújula abrióhorizontes nuevos á la exploración de los mares, y sin embargo ofre¬ cía aún tantas dificultades el cruzar aquellos que los marinos más osados de Europa, los portugueses, en los primeros años de sus des¬ cubrimientos seguían siempre la dirección de la costa de Africa, sin perderla nunca de vista (2). Temían aventurarse en la inmensidad del Mar Tenebroso , cuya extensión creían sin límites; parecíales el vasto Occéano preñado de riesgos y amenazas; mirábanlo desde las aguas litorales de Africa con el respetuoso temor que infunden lo desconocido y misterioso; y gracias cuando, sin abandonar la dirección de las costas, se arries¬ gaban los exploradores alentados por el infante D. Enrique, á tras¬ poner el Cabo Bojador, mirado durante largo tiempo como infran¬ queable límite de las navegaciones humanas (3). La vocación de Portugal por las grandes expediciones maríti¬ mas, y la constancia en perseguir el ideal á cuya realización consagró Enrique el Navegante la mejor parte de su vida, eran, sin embargo, prenda de futuros progresos; porque nada como la fé y la constan¬ cia para vencer dificultades y arrollar obstáculos, que el ánimo des¬ creído ó débil juzga de todo punto insuperables. No habían transcurrido, en efecto, muchos años después de la muerte del Infante, cuando Juan II reunía una junta de sabios, en la (1) César Canlú, «Historia Universal,» lil>. XIV, cap. III. (2) Véase Barros, «Da Asia,» doc. I a , lib. IV, cap. II, cit. por Navarrcte, ob. cit., lom. I, pág. LUI, nota. (4) Véase Washington Irxing, «Vida y viajes de Cristóbal Colón,» lib. I, cap. III. — 49 - cual descollaba Martín Behaim, y en esa junta brotaba la luminosa idea de aplicar á la navegación el astrolabio. «Las consecuencias de invento tal fueron, como Irving dice, in- » calculables. Arrancó la navegación de la antigua servidumbre de »la tierra, dejándola en libertad para que discurriese á su placer por »las ondas. En vez de costear las playas, como los antiguos na¬ vegantes, en vez de volver á tierra presurosa y tímidamente cuando »los vientos le habían separado de ella, podía aventurarse ya el osado amarino por ignotos mares, cierto de que el astrolabio y la brújula >le abrirían seguro camino á su vuelta, caso de no encontrar puertos aléjanos» (i). Ahora bien, por aquellos tiempos ya peregrinaba Colón de corte en corte, ocultando bajo pobre y raída capa el incalculable tesoro de sus planes de descubrimiento y, poco después, arribaba al conti¬ nente americano, ofreciendo demostración experimental y elocuentí¬ sima de que era navegable el Occéano, fácil orientarse en las inmen¬ sas soledades del mar, y segura la recompensa del fatigoso viaje, porque mas allá del gran desierto de las aguas se alzaba la tierra prometida. Sin dificultad se alcanza lo que fueron en la navegación las ex¬ pediciones colombinas: disiparon para siempre el natural temor que pesaba, en el viaje de 1492, sobre el ánimo resuelto de los esforza¬ dos marinos españoles; dieron tan oportuna y decisiva aplicación al astrolabio, que Colón pasó por su inventor á los ojos de algunas gen¬ tes (2); familiarizaron al navegante con inesperados fenómenos, como la declinación de la aguja magnética, la constancia de los, vientos ali¬ sios, la rapidez de las corrientes occeánicas, é hicieron que, desde entonces, unidas en harmonioso resultado la teoría cosmográfica y la (1) Ob. cit. lib. I, cap. VI. ... (2) Véase Navarrete, Ob. cit., tom. I, página Lili, nota: menciónense en esta, respecto al punto de que aquí se trata, las opiniones de Casoni, en sus «Anales de ép o va,» y de Bossi, en sus «Ilustraciones á la vida de Colón.» 3 — 56 — recho, era para los jurisconsultos de la Edad media la salvadora solución del conflicto; de tal modo que, á la sombra de lo inmemo¬ rial, veían resguardado y seguro el privilegio odioso disfrutado tra¬ dicionalmente en ciertos mares por algunos Estados de Europa. Pues bien; comprendido con entera claridad por Menchaca el punto vulnerable de la vieja componenda que adoptaban los roma¬ nistas, contra ella dirige sus tiros, abriendo franco camino, al destruir uno de los términos de la antítesis, para que el otro produjera expontáneamente frutos de libertad, quizá no cosechados en época al¬ guna de la historia, incluso aquel período larguísimo en que de con¬ suno proclamaban el mar cosa común los versos de Pláuto y Ovidio,, y los textos de Marciano y Celso. Hé aquilas palabras del jurisconsulto español: «aunque á gran «multitud de lusitanos haya oido frecuentemente opinar que sus reyes «adquirieron por prescripción el derecho exclusivo de navegar en el «mar vastísimo de las Indias Occidentales, y aunque nuestro vulgo- «hispano parezca generalmente participar de opinión análoga con res- «pecto al Occéano que baña las regiones índicas, sometidas á nues¬ tros poderosos monarcas.sin embargo, todos estos pareceres «son tan insensatos como los de aquellos autores que, en cuanto á ge- «noveses y venecianos suelen soñar por modo semejante. Claro apa- « rece el desacierto de tales doctrinas, puesto que cada una de esas «naciones no puede contra sí misma prescribir. Y como en daño «de las demás la prescripción es imposible, por ser institución de me¬ to derecho civil, inexplicable en la relación mutua de príncipes ó «pueblos independientes, sólo al Derecho de gentes puede acudirse,. «y consta según él que semejante prescripción y usurpación del mar «nunca fué admitida» (i). Tal fué el impulso con que Vázquez intentó restablecer la pri¬ mitiva dirección del arco que lo dobló en sentido opuesto, y per quL (1) Vázquez Menchaca, Oh. cit., lib. II, cap. 89, § 30 y siguientes. - 57 - tar el pretexto de la prescripción á las confiscaciones del mar, arro¬ jóla fuera de los dominios del Derecho de gentes. Exageró en esto, sin duda, y se hizo acreedor al duro calificativo que Selden le aplica, pero ¿cómo no disculparlo, cuando hasta nuestros días se prolonga la serie de autores respetables que desde Cassan y Richelieu hasta Ray neval, Martens y Kluber, niegan la facultad de prescribir en las rela¬ ciones internacionales? Las diferencias que existen entre el orden internacional y la in¬ terna vida de un Estado; la ausencia en el primero de una autoridad y de una regla visibles á toda mirada, y la misma frecuencia con que la prescripción se funda en viciosas y deleznables teorías explican, sin duda, el radicalismo de Vázquez y su escuela; pero, de todas suer¬ tes, nadie como aquel merece que se atenúe su falta, porque nacía de un exceso de celo, encaminado á fijar el sentido de los textos ro¬ manos en favor de la verdadera libertad de los mares, é iban sus ra¬ zones contra la estéril y acomodaticia interpretación entonces en uso,, y el descrédito que arrojó sobre ella, remedió gravísimo mal, resul¬ tando de este modo su error algo así como los errores de Colón, que nos dieron un Nuevo Mundo. Digno de todo aplauso fué el propósito de Henchaea al poner la libertad del mar bajo la protección del Derecho romano, cerrando, á la vez, el camino á las transacciones entre el principio y el hecho patrocinadas por los juristas; más por si aquel apoyo fuera débil, na obstante el respeto que entonces infundía, nuestro autor invoca el De¬ recho natural y el divino, deduciendo del precepto no hagas a otro' lo que no quieras para tí, que «como la navegación á nadie puede »ser nociva sino á los mismos navegantes, es racional que por nadie »tampoco pueda ó deba ser estorbada» (i). No desdice este razonamiento, en el cual palpita la idea de que es inagotable el Occéano y su aprovechamiento inofensivo, de los (I) Ob. y lugnr cits. § 35. i5 - 58 - •empleados después por Grocio, Puffendorf y Vattel; puede decirse que (á pesar de las decisivas observaciones de Barbeyrac y Strauchius) fué, en una ó en otra forma, favorito argumento de los autores du¬ rante el espacio de dos siglos, y hay que convenir en que, prescin¬ diendo de la verdad que encierra, tiene el indiscutible mérito de pe¬ dir á la naturaleza del mar la causa determinante de su condición en el Derecho. Certera fué, pues, la mirada de Vázquez Menchaca al buscar ef origen de la libertad de los mares, de un lado en el Derecho romano, de incomparable prestigio en la práctica y, de otro, en la naturaleza de las cosas, sólido é inmutable asiento para una doctrina científica; y si es verdad que hoy fácilmente comprendemos no llegó á conse¬ guir su intento, en cambio pensaron de otro modo que nosotros sus contemporáneos, y con esto el saludable fruto de la enseñanza co¬ menzó á recojerse en seguida. ¿Y qué diré yo ahora de la independencia de juicio y de la va¬ lentía de frase que son de admirar en el autor de las Controversias? Que un holandés, defendiendo los intereses comerciales de su patria y siguiendo el camino que trazarón otros, abogue por la libertad del mar, fácilmente se explica; pero que un español impugne pretensio¬ nes de su propio país por puro amor á la verdad y, para ello, rompa con toda tradición y precedente, y califique de insensata la opinión combatida, tratándola sin piedad y rehusándole la más leve atenua¬ ción ó disculpa, ejemplo es en que mucho puede aprenderse, ya que, por desgracia, tanto suelen vacilar las convicciones cuando se oponen á su marcha la rutina y el falso interés bajo el noble aspecto de pa¬ triotismo. Curioso por demás sería seguir paso á paso la historia de la libertad y dominio de los mares en la ciencia española, trayendo á examen las opiniones de Rodrigo Suárez y Crespo de Valdaura, de Freytas y Salazar de Mendoza, de Valenzuela, Aguado, Olmeda León y tantos otros; pero aquí me detengo, porque no es la pre- — 59 - sente ocasión oportuna para tal estudio y además, porque á mis pro¬ pósitos de hoy basta y sobra lo que llevo dicho. De ello resulta que el descubrimiento de América comenzó por ofrecer campo vastísimo á la tradicional confiscación del mar; que Portugal y España, continuadoras de la costumbre establecida, qui¬ sieron imperar en el Occéano, á semejanza de lo que hacían Inglate¬ rra, Venecia ó Génova en sus mares y que, ante ambición tan gi¬ gantesca, conmoviéronse los cimientos de antiguas doctrinas, se agitó •en la mente de los pensadores nueva idea y, tras la inevitable lucha -que riñe siempre la verdad redentora, asomó en los cielos, iluminando la inmensa región de las aguas azules, el sol explendoroso de una libertad por todos bendecida. Permitidme ahora, para concluir, que contemple por un instante la senda recorrida y procure abarcar en una sola mirada el conjunto de hechos y de ideas con que he tejido la pobre tela de este estudio. No fué, en verdad, en las tierras americanas donde por vez pri¬ mera hubo de plantearse el problema acerca de la ocupación de co¬ sas nullius con ánimo de someterlas á la soberanía de un Estado, ni íué en ellas donde los derechos de la civilización y la barbárie tuvie¬ ron su primer contacto, ni su descubrimiento fué causa originaria de revolución inmediata y profunda en la condición de los mares. Nada •de esto: el grande acontecimiento cuyo centenario festeja hoy el mun¬ do, no trae en rigor problemas nuevos á la vida internacional, pero •engrandece en cambio los anteriormente conocidos; fué su influjo más -de cantidad y dimensiones que de originalidad innovadora, presto a lo existente proporciones extraordinarias, convirtió las piedras del ca¬ mino en rocas gigantescas, y al pié de ellas detuviéronse por nece¬ sidad las miradas del observador y los pasos del caminante. - GO - Detuviéronse, sí, sin que en los primeros momentos de irrefle¬ xivo asombro vinieran nuevos ideales á desarraigar la viciosa práctica heredada de pasados tiempos, y fué pisoteado el derecho de las tri¬ bus indígenas, y arrancado el negro de su hogar para explotarlo en comercio infame, y confiscado el mar en provecho de ambiciones bastardas, hasta que la misma incalculable ampliación del mal hizo retroceder á los más osados, y lo que comenzó por ser piedra de es¬ cándalo acabó convirtiéndose en principio de redención. Bien claro está que en el cuadro que torpemente he bosquejado se combinan la sombra y la luz; densas nieblas de violencia y error obscurecieron el cielo de la historia patria por aquellos días en que no gozaban de aurora más expléndida ni las empresas de Portugal, ni las aventuras de Inglaterra, ni el decadente imperio de las repú¬ blicas de Italia, y asi creimos lo que todos creían y vivimos como vivían todos, en tanto que silenciosamente germinaban en nuestro suelo las regeneradoras doctrinas de Vázquez, Las Casas y Vitoria. Si de fuera nos enseñaron á encadenar pueblos independientes en la conquista, á negociar con el hombre en la trata, y á usurpar la navegación del Occéano, fuimos nosotros, en cambio, los que pusimos remedio á tanto mal: que sonó en tierra española la voz de alarma, y nació en las montañas vascas quien supo fijar en reglas inmortales el derecho de guerra, y vió la luz en las llanuras de Castilla quien enseñó á Grocio el principio de la libertad de los mares, y alumbró el sol de Andalucía la primer mañana del incansable protector de los indios, azote de toda servidumbre, defensor y padre del débil y del oprimido. Gracias á esto, la influencia del descubrimiento y conquista de América en el Derecho internacional, si apena al ánimo por sus prí meros frutos, fortifícalo después con saludable ejemplo: porque si de aquellos acontecimientos fueron hijos los aventureros rapaces de un día, también fueron sus nietos los pensadores del siguiente, que su¬ pieron cimentar sobre firme base la más ámplia de todas las ramas - 61 del Derecho, bautizándola al nacer en las limpias aguas de la ciencia española. Recordemos todos, y recuerden muy en especial los alumnos que ahora me escuchan, esta enseñanza que, tan luminosa y clara, brota de la historia. Remedia la verdadera ciencia los dolores y males de la vida, encauza el desbordado río de las ambiciones humanas y, como reflejo que es de la Verdad Suprema, ennoblece, purifica, levanta. Por ella fuimos grandes en otra edad y ganamos universal renombre; llorᬠrnosla perdida después; hagamos hoy fervientes votos para que, ad¬ quirida de nuevo, como el sol en pasados siglos brille sin ponerse jamás en los horizontes de la patria. He dicho. 16