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Aprobaciones de las Vniversidades de Valladolid y Alcalà de Henares, à las alegaciones hechas à vn Papel Anonimo por parte de la ... Marquesa de Guadalcazar ... en el pleyto con Don Antonio Fernandez de Cordova y Aguilar, D. LOrenço y D. Antonio Ferna

Guadalcazar, Francisca Manuela Ambrosia Fernández de Cordova, Marquesa de; Castañeda, Juan de; Fernández de Córdoba y Aguilar, Antonio

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APROBACIONES! DE LAS UNIVERSIDADES DE VALLADOLID, y Alcalá de Henares, á las Alegaciones hechas á *3$ vn Papel Anónimo. POR PARTE DE LA EXCELENTISIMA SEñORA Marquefa de Alnjonazir , Condefa de Cafa-Palma, ^ Marquefa de Guadalcazar, mugec legitima del Exce! B lentifsimo S e ñ or Marqués de Almonazir y Guadal, C3Z4C; del Confejo de Eítado de íu Magcftad. EN E L V T.V Y CT* fp $11 LA MONEDAD dSbtaÍ, Y^ARQViSADO ^ §| 8 B ^<A 3 A a o a c iA .. í 3$ ... ■ . ; _ «ofiisno-í! A b^js2 pv - Aí T 1 ,r I £ O' c;" f\cr dL 1 /l /i l /Í U 1 *\ ;i (; - 3 ' ‘ í 22 1 T r-í 3 J 3 0 X H A J 3 O T * ;3iU ! ; - •:: > se : jfef.oD ... IfSÉÍK fJ;ÍA ¡}h tli'fplfiM •dazE . ' - t'r-hl . csk»!í' • ¡Osbels^picM •k!:. • • v^itr. • rn ! A ib A BfTcM wfijé on AVuóal "" i 3b i; ! ' r.fB ab ohlioD hb t isssa • ■ t o'nai'UA vial Avoa;: o a a .víhik,.' í oihotha v.o a woo nK :.0 si- ! < r.T o\tío’ri\.(J Y»o>n 3 ' ioJ. 0 ‘ .wliugA i( ' ra:h <£V ■ • b i o D Y RÍÍo-.. ‘.Íj oslfcH,!í v 3 3 Ü O £ ' oo/. ; 7 pSAM y .o . rbí Jíra ;: .aanoíK ¿u .iSifiiíi.hEüD 3Í> . rol.2; N.i, E VISTO CON TODA ATEN. cion , y cuydado lasClaufulas del Mayorazgo fundado por Lope Gutiérrez. (Num. z.) --— Afsitnifmoel Arbol de fu defccndenciaen los Colitigantes,que han íaíidoal plcy- to, que fe íigue en propiedad en la Real Chancillcria dcGranada. Y vnPapel, aunque Anónimo, muy dosfto, y lleno del derecho praelativodemiSeñora Doña Ftanciíca Fernandez de Cordova.^Num.67.) Y manifeftando en dittamen legal mi parecer, l’cgun fe defea, eftimo por mejor, mas feguro.y ventajofo el derecho de miSeñora Doña Ftanciíca Fernandez dcCordova. a. Pues omitida la queftion fobre la qualidad de la primera claíTc de llamamientos, por avee ceflado eíla, aviendofe acabado los varones de varo, nes de los hijos, c hija del Fundador, a quienes limÚ to laagnacion rigorofa, y artificiofa , que defeópor las repetidas Claufulas de llamamientos, y fubftituciones de varones en falta de varones de grado en grado immediato, como de padre ahijó, y de hijo a nieto , llamados, y fubffituidos, y diferetiva, y dif. tintiva fubftitució de los varones de las demás hem! bras, que hizo en la fegunda claffe, que convence evidentemente en el fentit de todos, aver Gdo dicha primera claffe toda fola agnación rigorofa mientras pudo en fus hijos, y fas defeendientes varooes de va« roñes; y artificiofa 3 mas no poder en los hijos varo, nes de fu hija, difpenfado, ó transferido el primer grado de cognación natural en agnación artificiofa. 11 • • Y Kcotriendo á la fegunda claffe dé llamamientos, fobre que es la controvertía, ficoto que aunque para argumentos, y repatos fe pueden con* concebir algunas efcrupulofidadcs de partículas fepatadas de la feguoda ciaííe de llamamientos en las Clauíulas p,y 10. donde defpues de la hija de el hijo mayor, es llamado fu hijo varón, y en cafo de falle¬ cer fin hijos varones fubíiuuidas las otras hermanas, coqueáis! porclllamamienco, comoporlacondicion de la íubfh'cucioo, parece fe defea en eftafe* gunda claffc alguna calidad, 4. Sin embargo atendido todo el contex¬ to de difpoficion en la feguoda claffc» que fegun De¬ recho , fe debe atender integro, y no diminuto j y la Gloffa de el mifmo Fundador, que prevalece, y prc* pondera a coda otra interpretación, aun legal, fegun fe explicó en laClaufula 11. eftimóferefta feguoda elafle vna difpoficion de Mayorazgo regular, en que por la voluntad cxpreffa de el mifmo Fundador, fin los reparos, que folo fon de nombre el cafo prefente de linca poffergada, ó fufpenfa, tiene en mi corto concepto, no folo mejor , fino indubitado derecho prelativo dicha Señora. 5. Y fi como fe pide folo e! di&amen>fe dea fcaran los fundamentos legales, con folo medio pliego de papel, feguh drze el Cardenal de Loca, fin tanto volumen, que confunde el derecho, fe hizicra evidencia. 6 . Pues ademas que Jas Claofnlasp. y ro¬ po? si folas, fegun fe hallan concebidas, no inducen» fegun era neceffario, baílantemente Mayorazgo de qualidad en la fegunda claffe. 7. Quando,fin pcrjulzio de la verdad, pa« ra dar lugar al argumento, lo admitiéramos, como que fueran per fe eftantes, y fubfiftcntes, indepen¬ dientes de todo el contexto de la Fundación, gloffa del Fundador, y Claufolas poíleriorcs, de fuerte, qo c -é¿q¿ tet* 3 - termínatíve por íi obraííen pecfe&aménce, que fon los términos mas veotajofos» á que puede afpirar la futileza de loscoocrarios. 8 . Todavía efta fumma, y mayor dificul¬ tad , que fe puede ofrecer, efta faciliísimamenccdifuelca con vn principio , y regla conocida de Dere« cho; fegun la qual»la Ciaufola anterior per fe eftante difpofica, queda revocada, y reformada por la Claufula pofterior, como voluntad vltima, á la qual aúnen va mifmo ¡oftrumento fe debe eftaren todo quanto fuere contraria á la primera. <?. Y en eñe principio no tiene, n¡ puede tener refpueña alguna el tenor de la Claufula i r. icnmediatacnentc-fübfiguiente, y pofterior, fegun la qnal es indubitados! derecho de dicha Señora. 30. Hamc parecido tocar cuas fingtilariades > porque ¡as demas ventajas eftan cocadas en el - P c . h ficnto,Talvo, &c. Valíadolid, y Abril Cachad rae" 3 Don ^ i gue^ García de Jalón, o T R o. 11# j\ ^ i e n c *° vifto las Glaufolas de el Máyora2 g 0 » y Arbol de la dcfccndcncia de e Funjadqr, de que fe haze cxprefsion al principio del antecedente Difamen; y. reconocido afsiroiímo Vn Papeí ¡mprefto, aunque íin Autor , a todas luzes cabal»}’ otro también autorizado no menos de {¿« a . les principios, tanto Prácticos, como Thcoticos .ex¬ celentemente reducidos en el corto ámbito de Vna hoja, aun no completa, por el Doétor Don Miguel García de Jalón, Cathedraticodc Sexto en efta Real Vnivetfidad, (oy del mifmo fcncir, de que el derecho ^ prela- preladvo la favorece fui diputa á mi Señora Dona Fraccifca Fernandez de Cordova. Salvo inemni» bus, &c. De efta Hofpederia de! Colegio Mayor de Santa Cruz del gran Cardenal de Efpañamí Señor. Valladolid, y Mayo i 5. de *713. Doót. D. Joícph de Elioy Jauccguizar, Cathedratico de Decreto. OTRO. 11 2. \ Jiñas con la atención, y cuy dado, que en V mi cortedad cabe, las Claufolas de el Mayorazgo que fundó Lope Gutiérrez > y el Arbol de fu dependencia, y de ios demás Colitigantes, en el pleyto que co propiedad fe íiguc en la Chancille» lia de Granada; y reconocido también vn Papel impreífo Cobre cfte pley to,pero fin Autor, lleno de bien fundadas doctrinas, y losdi&amenesdcel Do¿t. D. Miguel García de Jalón,Cathedratico de Sexto deña Real Vniveríidad, y deD. Jofephde Eh'oy JaurigUjV zar,Colegial Hucfped en el Mayor de SantaCruz del gran Cardenal dcEfpaña mi Señor, Cathedratico de Decreto en la mifma Vnivcrdad, a todas luzes doc¬ tísimos: hallo, que el derecho de mi Señora Doña Francifca Fernandez de Cordova es, fin controver¬ tía, prclativoá el de ios demás Colitigantes, favo» reciendolaladifpoficion legal, y vicima de el Fnn-i dador, contenida en la Chufóla 11. falvo , &c; De cfta Hofpederia de el Mayor de Santa Cruz de el gran Cardenal de Efpaña mi Señor. Valladolid, y: May027.dc 1713. D.JofephdeVercterrayRibc? ra í Cathedratico de Digefto Viejo. DICTAMEN DE LA VNIVER- fidad de Alcalá. íi 3. Y T Ahent fuá fideralites, dixo difcrcrn Srs». JL A bola, y por feotcncia lo reprcfcnta el Derecho en la ley Quod debelur 51 .de Peculio ; y el erudito BarboLc/í la alleg.y().del P ají oral, nurn. 14, £3“ <pí ftpe credunt obtinere [acumbunt: noafsifucede en la voluntaria controvertía, que han movido a la Señora Marquefa de Guadalcazar, Condefa de Ca¬ fa-Palma,en el juizio de Propiedad, fobre el Mayorazgoque fundó Lope Gutiérrez, y fu Conforte loes Orce de Lobos el d ia 24. de Dizíembre del año paffadode 1409. Don Antonio Fernandez dcCordova, y profigue fu hermano Don Lorenzo, y D. Antonio Fernandez de Cordova y Aguijar, y Don Bafco de Soffa, como hijo de Don Juan Fernando Alphonfo de Sofía, difunto: Porque fi es ¡negable,que algunas ocafiones no correfponden los fuceffos de los plcy tos al concepto,que de ellos fe ha formado; y con razón, pues menos cuerdamente, por parecer doctos, y aun labios, muchos tiene el vicio de acreditar á fus clicatulos Litigantes, mas lifongeros que atentos, jufiid a que no tienen, ó gravemente es dudofa; contra qui c . nes exclama bien fentidamcnteSabelí, indifcur.de probid. mmdS pra máxime mm.zó.k viftadel Ieoal dodto, y erudito Informe en derecho, aunque Anó¬ nimo , que a los feñnres Joezes de efta estufa , y ¿c la conocida jodida que la afsiílc, da la Señora Marquefa : Parece no puede en lo pta&ico ocurrir no folo duda grave que la obfcurezca, fino que nUeve vapor fe rcgifita, que pueda perturbarla en loefpc culativo: bien pudieran los esfuerzos de los Abosa¬ dos contrarios,á la juila prcccnGon de fu Excelencia, fuaerir algtifios.efcrupuíos de antiguosJorifconfol- to's, que íir v Tcffc.pt de noble exetcicio á la Cathedra; pero al ferio juizio con que fe vifte la verdad de vna fent enría, juzgo, como temeridad, proponerlos: y para que codo hoage de duda quedeevaquado, ad¬ vertidamente dodfo eftc Informe figura todas lasefpcciesde llamamientos, que el Fundador exprcfsó,y fe deducen perspicuamente de lu ferie; y avezindandofe a la pureza de la verdad , y ni en vn apizc deslizando de la que debeíeguir, procede á diftinguirlos, y con la mas eft remada deürcza haze deferip clon de los Mayorazgos, acomodándolos á las Ciaufulas contenidas en la Fundación, y determinando fus difeotfos: en el quarto, y vltimo, en que propo¬ ne la naturaleza del que el derecho común , y nucí* ero Patrio apellidan regular, intenta, y conincon* tcoveríibles reglas, y legales fundamentospetfuadir, fer el que fe di! puta de ella claííc; yaunquenocomprehendieraeftedifeteto Papel mas dodlrinas, y r*d sones, que las ex presadas en el num.8 1 . fe calificaría de inconctaftabíe : pero porque losadverfaries hu*í vieron de conteixtaf ello Mayocazgo r y Eftado dc ! Gu-adalcazar, negándole la confiftenciaen eider de> regular , y quieren radicatio en el de agnación rigo* roía, otrasv-ezes en el de fingida, y mudando de me* dio otras vezes eo el de mafeulmidad: en el difc urfo legando, mm.<$ t.y figoienccs, defvanece el nubla¬ do^ tcmpcftadqnc amenazan con lasGIaufulas pfí* mera hafta 6 . en queprrncipicia la Fundarían; fiendo confiante, que fi los Abogados contrarios quifie* ran hazctfccargo de las pofteriores praccipue déla vndezima,me aífegurariaenfu grande jarifprudcnría, y comprebenfion, no continuaran fu aífumpto» y el prefente Informe con efpecificacion las refiere» cner- enervando al mifmo tiempo la poca aparente fuer^, y vigor ,qa. los Alegatos de aquellos pudieran ocafionar en los menos advertidos; ceñando eftc cfcrupulo con el mayor coofuclo de la Señora Marqucfa,aviendo de fec regifteados por los juezes mas fabios. que contempla oyfu veneración: y finalmente, aunque en eftc Informe íc repite (es advertidamente) el claro derecho que fufraoa a la Señora Marquefa.fc producen pruebas, y excmpfa. res; pues aunque cftos no Ion norte fixo para las fentcn". cias , exieg.fin.Cod.de Seat. & interiocut. quaodofoñ partos de tan elevados fugetos, como lo fueron los feñores Juezes de Tenuta , feria omifsion culpable prete¬ rirlos: las probanzas fon nave, que portea el opimo froto, que fcgoramcntc. llega á la Ciudad , que en fraíTe M ícñolSjlgadoií,,. es la fentencia: por effo produce efte Informe tantas, i tan concluyentes; y figuiendo el avifodcPlinioel fegundo, Ub. i.Epift. ±o. toma radicalmente la infttuc ciondc negoco can d.goo de la mayor reflexión, como lo cxecutan fus intcrcffcs, y l a alta dignidad de fu due¬ ño, no perdonando al menor cfcrupulo que fe pueda ofrecer,.mandome,detóeotott*,,l ospon , i s ‘ Plmius, vbt fupra: Pr ¿vaneado e¡l tranfire duenda prl •oaricatia etiampafúm , & breviter mímete , aJfuril ¡ncnlcanda^repetenda.^ el Tribunal dc^íZ ciencia, quedan las claras verdades de la lurifprudencía pradica que meluye efte Informe, rao imprc^tónados que ofendería el candor, q„ c debe aquella rener • Siín indicando, (5 confulendo, deelinafe de ellas: Afsi ¡o tefto, y fiento, falvo in omnibus,&c. De la Hnfn,. de eftc Colegio Mayor de San Ildcphoofo, de Alcala, del Señor Cardenal de Efpaña mi Señor / Enero de j 71 3. Doft.Don Gregorio de Buftn r 5 i?* dmicodcsco. ^ cfpc*