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Sentencia, y auto de manuntencion, que ha ganado la religion de nuestro Padre S. Benito, a favor del Abad, monges y Convento Real de S. Benito de Sylos extramuros de la ciudad de Sevilla. Contra la religion de S. Basilio, y el Abad, monjes y colegio de Sa

Basilios

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^1 ENTEN CIA, YAVTO DE MANVTENCION QUE HA GANADO LA RELIGION DE NVESTRo PADRE S. BENITO, AFAVOR DEL ABAD, MONJES YCONVENTO REAL DE S. BENITO DE SYIOS EXTRAMUROS DE 1A CIUDAD DE SEVILLA. CON T<Jl A LARELIGIONDES.BASILIO, YEL ABAD,MONJES, YCOLEGIO DE SAN BASILIO D£ DICHA CIUDAD. S0£¿IE PRECEDER LA DICHARELIGION DE NUESTRO PADRE SAN BENITO, ALA DE S. BASILIO, EN TODOS LOS ACTOS JUNTAS YCON«VRSOS PUBLICOS,YPARTIOVLARES. * OS Don Galeaceo Marefcoti, por la gracia de Dios,yde Ja Santa Sede Apoftolica, Ar$obifpo de Corintho, yde nueftro Santifsimo Padre, yleñor Clemente, por Ja Divina Providencia, PapaX. Nuncio, yColc&or General Apoftolico,en eftosReynos de Eípaña, con facultad de Legado alatere; álos Venerables en Cluifto, hermanos, yfeñores Ar^obifpos ,yObifpos de las Ciudades ,Ar- ^obifpados yObifpados de eftos Reynos,y Señoríos de fu Mageftad, yáfus diicretos Provifores, Óficiales,y Vicarios Generales, yálos Reverendos Abades,Priores,Deanes,Arcedianos, Teíoreros, Chantres, Maeftre-Efcuelas, Canónigos ,yRacioneros, de las Iglefias Metropolitanas, Catedrales, yColegiales de ellas. Yálos Juezcs Signodales, Refrendarios, yProtonotarios Apoftolicos, yátodas, yqualefquiera períonas cóftituidas en dignidad Eclefiaftica,y ante quien eftas nueftras letras cxecutoviales fueren prefentadas, yde lo contenido en ellas pedido execucion, yciunplimienfo^devido de Juíiicia ,yacada vno infolidum íalud en Nueftro Señor Jefu-Chrifto: HazenioS' faber, que pleyto, ycauía ante Nos, ynueftro Tribunal fe ha feguido, ytratado entre partes de la vna el Abad, Monjes, y Convenco de San Benito de Sylos,extramuros de la Ciudad de Sevilla, yde la otrael Abad, Monjes,yCollegio de San Baíilio elMapno,Jela dicha Ciudad fobre precedencias en losconcurfos yaños públicos, ylas demascauias, ylaxonts comen dencí procedo de la dicha caula, *que nos referimos, ycitando concluía legítimamente, ycitadas las parces ,proveimos el Auto de manutención del tenot figuitut^ ,j En la Villa de Madrid, ácinco días del mes de Mayo de mil yfeifeientos yfetenta yquatro 'nos’.v,ft°* V¡- 'D¿;fcc.0 ccffo porcllluftrifsimo,yR.cverendtlsimoítiiüL U. Uahcco Marc’fcoti, Arcobifpo de Corintho, Nuncio ,yColectar Ocncraí Apoftolico en ellos Reynos de Efpana que fon entre partes de la vna la Religión de San Benito, ylu rocuiador General en fu nombre, yel Abad, Monjes yConvento de San Benito de Sylos.de la Ciudad de Sevilla.y déla otra UKelrgio defanBrf.lio, yfu Procurador Genera en fu nombre yel Abad Monjes, yColegio de la dicha Orden de San Bafiho de dicha Ciudad de Sevilla. Dixo, que fin per,meo del derecho de ambas partes en el juizio petitorio, yplenano poíldloi lo, y ggQgggteW*»^»*'"• c™- ivionjc-s, yVU1,V /n,rcion en nuc ha cftado ,yella, yeltadadde Sevil¡a,en apo y^p|evto de preceder al diva al tiempo, yquanderle mo .gPB;fiii^áe dicha Ciudad cho Abad, Mo„,es, yColegio de San partículade Sevillano todos los ,&os yconcurio p*mo] reí «nqueconcurren, yen bdicha poli ^alguna>y para ello fe deíí'y defpachen los mandamientos de Manutención en ñaria Iluftrifsima, yfirmo el lenor Am, ,j1 Abas Phebeus Auditon Ante m. Ogro£^^ ^ Por tanto en execuc ,y ore|entes, por las quales,y cho es, mandamos dar, ye J” 1®ncedida de que en ella parte la autoridad Apoftolica aNo qneCefiario mandamos víamos, exortamos, requerim .,y bif syObiípos,en virtud ^qUantoMosdic^leno^ J¡.igrcflo de aplicados para gados de la tus lgielias,y ciecaaa venauanto alos demas Jite-* Reucrenda Camara Apoftohca.y ^^fcntes ^en vir. zcs yperfonas contenidas en la cal uni6 inavor Apoítud de lanca obediencia, yfofena . L 'aplicados,como dicho es, toiica, yde cada quinientos ducados apn >ir quetlendo requeridos con las preíantes, oqualqt ofuere por parte del dicho Abad,Mon)es,y Convento tan unto, de Sylos,extramuros de la dicha Ciudad de.Scvilla, aacepten. yaceptadas en fu execucion, ycumplimiento vean el dicho nueftíO Auto de manutención de futo inferto, y]eguarden cumplan, yexecuten, hagan guardar, cumplir ,yexecutar fegun ,ycomo en ello le confine, llenándole, yhaziendole lleuar ¿pura, ydeuida exccucion con electo, (]uc para todo ello, ylo aello anejo, ydependiente les damos poder, vcomifsion en forma, con facultad de excomulgar,yabíolver, poner Eclefíaftico entredicho, yceílacio adi vinis, yfiendo neceffario de invocar el auxilio del bra£o íeglar. Dadas en Madrid áveinte y vno de Mayo de mil feifcicntós yfetenta yquatro años. Joannes Baptifta Abas Phebeus Auditor. Por mandado de lu Sefioria IjuftrilVmia, Don Ifidro Jacinto de Pau. ELMaeñro Fr. Juan de Legazpi Monje ,yPredicador Gepet¡c¡0f¿ ¡eral de la Religión de nueftro Padre San Benito. En nombre, yen virtud del poder del Abad, Monjes ,yConvento de San Benito de Sylos,extramuros de ella Ciudad de.Sevilla: Parezco ante vm. ydigo, que por parte de dicha Religión fe ha feguido pleito con el Abad, Mmjes, yColegio de San Bafilio dedicha Ciudad, fobre precedencias en los concurios ,yactos public )S,y particulares como coníh del dicho pleito, en el qualoor dicha mi Religión, yConvento dicho de San Benito de Sylos,te ha ganado fentencia en fauor ,como fe verá por la executoria original, que en deuida forma preiento dellluftriffimo feñor Nuncio de fu Santidad. Avm. íuplico la aya por pretentada, ymande que dicha executoria fe lleue ápura, ydeuida execucion, yque fe notifique, yhaga faber ála parte contraria. Pido jufttciaj Maeftro FrJu#i de Legaipi. ENí 1aCiu dad de Sevilla,adiez yHete días del mes deAgoíto Auto. de mil feifqientos yfetenta yquatro años. Ante fu merced el feñor Doctu Don Gregorio Bailan yAroft.gui Prouifot yVicario General de ella Ciudad, yAi Arpob.lpado, por pane de la Religión de San Benito, le prefento la carta ,yexecutoria del lluftrifsi.no feñor Nnnc.o de fu Santidad, que en a petición de eftaotra parte fe refiere, yv.fta por fu merced ,ylo que por dicha petición fe pide. D.xo, que la obedecerá,yobedeció con la deuida reuerencia, yaceptaua, yacepto la jurifdicion Apoftolica, que por la dreha carta execu otra fe le da, y concede, ymandó fc-notifique, yhaga faberal Reverend.fsuno Padre Abad, yMonjes del Colegio del feuor San Baftl.o Magno de ella Ciudad, eftando juntos, ycongregados en la forma que lo huvieren de vfo, ycoftumbre para que la obedezcan, guarden, vcumplan con apere.vimrento, que lu merced procederá como huviere lugar por derecho, ahazer obedecer ,guardar ycumplir la dicha carta executoria ,ymandaua ,ymando Notificacioiu en virtud elefanta obediencia, ypena de excomunión mayor Apoftodica ,ai dicho Reverendifsiino Padre Abad del dicho Colegio de feiior San Bifiiio Magno, que dentro de dos horas haga juntar, convocar, yllamar áios Reverendos Padres Monjes del dicho Colegio,en el lugar que lo acoftumbran>para que citando juntos ,ycongregados con eldicho Reverendifsimo Padre Abad, en forma de comunidad ,fe notifique ,intime ,y haga íaber la dicha carta executoria, yefte Auto. Alsi lo proveyó, ymandó, yfirmó. Do&.Don Gregorio Bailan yAroftigni. Antonio Efpinofa. ENla Ciudad de Sevilla, en diez yocho dias del mes de Agofio de mil feifeientos yfetenta yquatro años ,citando en el Colegio de San Bafilio Magno, notifiqué, éhize íaber el Auto de arriba el M. R. Padre Maeitro Don Ifidro de Bargas Abad del dicho Colegio de San Bafilio en íu perfona, de que doy fee. Juan Martínez del Alamo Notario. Eluego incontinenti en el dicho día, mes, yaño dichos, el dicho Reverendifsimo'Padre Maeitro.Don Iíidro de Bargas, Abad del dicho Colegio, hizo junta**, yjuntó la Comunidad del, aviendo fido llamados áion de campana tañida, comolo han de vfo, ycoítumbreen elCorobaxo de la dicha Iglefia, y efian do juntos, ycongregados^ afsi el dicho Padre Abad,como los demás Monjes de la dicha Comunidad, les ley, ynotifiqu¿ la executoria del Iluítrifsimo, yReverendifsimo feñor Nuncio de iu Santidad, en eitos Reinos de Eipaña,losqualesauiendola oido, yentendido, dixeron: que no les parafe perjuizio la dicha notificación, hafta tanto que fe les cntregafie vn traslado de la dicha carta executoria, el qual yo el dicho Notario les entregue vn tanto de ella al dicho Padre Maeitro Don Ifidro de Brrgas. De todo lo qual doy fee. Juan Martínez del Alamo, Notario. *