Por el Doctor Francisco Aguaron arcipreste de Zaragoza. En fuerça de dos Apelaciones que hizo el Doctor Francisco Aguaron, una de una citacion ... para que respondiera a una peticion del Fiscal, donde por auer sido notorio prercusor de Clerigo, pidia mandassa a sus subditos le euitassen ..
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e Ñ € 1 | EY) q39999s | yal ditos le euitallen con penas, y cenfuras. - ¡Doctor Francifeo Aguaron,inhibiendo po . dela dicha firma: y parece no deuc reu ee ce £ ES - Y IESVS, -MARIA, 1OSER., E : er ul e, E ER EL DOCTOR FRAN: CISCO AGVARON,. ARCIPRESTE DE ZARAGOZA, AGN Eon de dos apelaciones « que hizo ok SES DoérorFrancilco Aguaron,yna de vna; «citación que fe le hizo de parte del E y ñor Argobifpo, para que ef Otd; -Yna peticion del Fifcal,don de dd ) Za (ide nototio perculor de Cleri Sospidia eriirdada a tus fubdicos le cuitalen: y otra G hizo de (pul de aucrle publicado, y declarado por graue, y notorio per | cufor de Clérigo, Y auer incurrido en la cenfura del fquis fuadente, es'c.mandandocl Señor Ay o Diof firma ab t ella no O gan en execución declaraciones »Prouiliones, húlas e Sa tes ciasrecitadas contra el firmante, Sc. Pidef POr par Señor Arcobilpo reuocacion, ú declar parte del li. beses EcEEseS essAsEES E q | les do DES | acion enclauaroria | Ocaríe.; ¿0 Cnclauarfe, |
e e y fino que deus clar en lu fuerca, y confirmarlo, porqueña cblta lo que contra ella exaducrfo fe dize. | Dizcfe lo primero,no huno declaracion de cenfura cÓs rael Arciprelto, niquecl Señor Arcobifpo ha declarado taucrincúrrido en la cenfura. Veanfe las letras que fe pus. blicaron,donde claramente confta fe hizo manificlto ato dos, y publico el Señor Arcobif, po,que elDoétor FrancitW co Aguaron cra perculor graue notorlo,y que auia incu-' rrido en la cenfura del Canon. Publicar cíto , no es declas rar deliétor No es declarar cenfura, y denunciarla? Declarar vna cofa , es quitar las dudas que puede atiel en ella, y ponerla de fuerte,que fin rebozo a todos conftes declarans rem aperit, nouatn vero fubftantiam m0 tribuit, l.adeo, S.videtar,ff.de acquir.rer.dom.leg. baredes palaz, 5.6 quid bc tefhamentis,Ciurba conf[.65. 14m. 34» Gratian.di[cepr.068.14tm. 12. y declarar vna cenfura ¡m-' puelta por drecho por algun delióto;no es otra cola; fino, declarar,y publicar el deliéto a que cftá anexa, Suarezde cenfuris difp.3 [eét.15.mu.zo.Tialis [ententia y nec excom= imuvicas hominem,nec direte declarar tam e ecomissaiz catam,fed renm criminis.Aqui el deliéto, y. la cenfura clas ramente atodos por voz, y autoridad del Señor Arcobif- -po,íe manifefto, y declarb, para:que ninguno ruuicra du- Haslucgo fuc declaracion. : —Bluno tambien denunciacion juridica de cenfuraspor= queladenunciacion es ¿mfliótis pane , la qualíe execura mandando eviten; no ay otromodo de denunciar, fino publicar cl nombre del defcomulgado,para que no aya ole Ss A. . z cula, y aísi eevosle cuiten: effa es la forma que da el cap Y 3d. E " ' , 7 có onde dize: Cura fis omnibus Epifcopis exo” munical0raW Roa tam ips vicinis, quém [ais Paroehianis pariter iudcarescague incelebrilocopofsita prefe - YE” mn
: : 5] uibris E colelsa contiententibis snculcare, Y cílo fe ha JN zer, dize, por dos fines. El 1. UÍ ipfis excomunicatis, yb; ac occludatar aditus E colefafticas.EMegundo, Vlexca tionis canja omamibias auferatar. Aquí el nombre delAr. ciprefte cn Iglelias, en puettos publicos , por todas las ef. quinase pufo,para que llegallc a noticia de todos, y le cui saffensluego fue denunciacion juridica, Y ho conoce otro. modo el drecho, ni el eltilo , ni la coltumbre de cta Pro. vincia 3 ni para denunciar a qualquiere delcomulgado fe. huuiera hecho otra diligencia. a ñ Suarez difp.9.fet.2.aur. $. explicarido la Extrauag; “ad Euit.donde (e dize,para cúltar a yno,ha de fer a ceníu= va 2 iudice publicata, vel edi Eli contra : fam (defpues pone la excepcion E dc ofnotorio). Dj ze,q el publicara, vel denúciata,es to de ino duo Vera banonponantar tanquall dos f: sa , a pu ds “Juipollen gjasy dizeyaun es mas aa y a Es dd el denficiar, ¿quando propia Codias poo e dE acid Y, cenfura, lo explica asi: Videtur ante asis blicas ageneralis quavá denancialas pr opte ett de ACOMA cata mis fentensia denunciar) dlcituro Guano ore profertur paa blice ía Ecclefpasor fer: foles:pu Car? atte dicitrr, vel ¿lo mo jeroel. Na in F oros ant al 38 publicis locís affigirursvel quacumque alta ratione ta protarlgarar, q3p in comunes omar notritam ventre pofsit. Todo ca ha hecho el Señor Argobilpo,como es notorio; lúego ha denunciado j uridicamente la cenfura,ni 3Y Otro modo E eftilode denunciar. > : 0 e “Dezir clto(e ha:hecho,y que fé ha declarado ha incúrris do enla cenfura a fin deque lo cuitallen; es verdad ; ra ello fc dig edil para elfo (e hazen todas las decla ess Ol que tiene todos los
An, go no fe puede negar ha fido juridica, y propia denuncia= cion, y declaració de cenfirra, y na ay quié no lo entiendy aÍSi 5 y querer dar a entender mando el Señor Arcobifpo: cuitaflen al Arciprefte, y q ello lo hazia por auer fido pera cufor notorio, y auer incurrido en cl Canon, y q no ques dafíe declarado, y denunciado;es querer dara entéder dos contradictorias. pa do AN * Ya conoce el Fifcal Eclefaftico en fu alegacion 14.77. el mandamiento de G feapclo el Arciprelte,tiene efectos de declaracion, pues dize: Que para el intento prefer te fe den reputar como fi fuera declaración de cenfras dixo bien fe deue reputar como declaració, pues tienclos los Ordinarios quando declara, elle és el findel drecho eh : todas lasdeclaraciones,y denunciaciones, vr omnibis e comunicatis, ubique occludarur adits Eccl efpafficras Luc) e SS A E smiímos efeétos : ni podia tener ma yores efectos, aunque | de qualquicre otra manera fe hizierasni con otras palabras mas exprellas podia dezir(esNo confilte el fer declaracion en que diga DECLARAMOS:lo miímo fe obro con des zir:Manificlto fea a todos, y no:con dar diferentes noma bres, vnas vezes de mandamiento, otras amonceftacion,otras declaracion a fin de euitar,fe ha de confundir la mate ria.No [e ha de reducirla queltion a nombre, el grabame confifte en los efectos. Y afsi que importa-no-fe quiera lla Mar denunciació, y declaració,Gi los electos lon de decla= : dE en la verdad lo fuc,ni cs imaginable otro modo pe “Clarar, y denunciar. INTO SOLA E SS qoditos cuiten yn Capicalar como exem p- 2d PA conocido fu canía.con los Conjú dices, y anerto declarado leoitimamente la cenfura, como lo dixo bien Nanarro os comllioray conf. 2.11044,2 40N w ftar.folo el Señor Arcobilpo como Paltor, y |
| se a Iu e ia 3 detrallando CERRO O cicaendizo como (e auado hazer Ef pra Paro riffent excombntcali0ncm 0. > pefcopo;.. 18 baliopoteft ant debet mandart vt edttentar, DO. nec se ta ATI ESTAN DITL-DECLARENTVA e EXCOMVNÍCATI PER SVVM IVDICEM COMPETENTEM, Nofe puede Mandar fe culte vno Lo deícomulgado.(ipo luponicado declaracion dela sa nion,d haziendola por el mimo acto:,lo demas delcomu y ri la Niel que amonefta cira, NYrecibe tefi. eS Impresa e: júrifdicional;nihiziera Mas, aunque pro os,todo €l ca sy todos fon rodeos, y circuitos para cediera coma he dl a los. Capitulares, y Cxemptos. Y que. E quitar pa od alo que enla realidad esjuritdi. rer dat sn i ppt á onociendo de (us dcliétos,decla, + RA vna pena tan grande,como mandar que rarlos. Exec q. j EME OA >» todos lo sic enla verdad,en el eftilo,en los eferros lo. Auiendo . os 3% o'ha hecho decláraciony dentncia que Seta defcomuñioncontidel Arcipteftc.entrán q. las doétrinas dela confalta; que Le ha dado a ajultadas di alíients defde el ut. 3 hata el 12 donde EUR con doétrinas claras. (si prucua la declaras O denunciacion fe han de hazer por legitimo. Iyez, il calo fea notorio, y.el delito cuo notoria de legos colgando le descion; poco | orta fea mas YH deliéto que otro: Yno | líenda el Señof ! Arcobií po afolas.in los Adiunétos:luez delos. Capitula ros.no ha podido cicar,recibir teltigos, declara y denun: ciar,effo no hadido amonceltar, fino: Juzgar,no fer folo Pa ftor que auifa las obligaciones, fino Tuez que con darles diferentes nombres [e mudan: las B Es AER calliga , nÍ haturalezas de
$ ] ¿de las canfas; Ni pudiera el Señor Arcobilpo auer hecho '145,4unque procedieraconlos Adiunctos ala declaració de la cenf ura,quedando la apelacion del Arci prefte legitima,por aucríe apelado de la declaracion, promulgacion, - denunciacion de la cenfara » fundando(fe en que cl Señor Arcobifpo a folas no ha podido hazerla, | + Dizefelo fegundo,para la Fcuocacion, O enclauatotia, no tiene lugar la apelacion en clta cauta ; porque el Arciprelte Aguaron no ha tenido gravamen en cfto,ni la caufa ha fido contra el, nj reípeto de lu perfona, y delióto , y aísi no aulendo grauamen, aj opreísion no tiene lugar la Apelación : y dize el Fifcal Eclefiafiico , lo que fe intento. , fue vna cauía ciuil contra los lubditos, porque no cuita» uanal Arciprefte 5 y dize el Señor Door Coltas pag. 9. quien podia apelar delta cauía eran los fubditos, pues contra cllos fe intentana la caula,pues deuian euitaral Ar | ciprelte fin declaracion alguna, por fer notorio percufor de Clerigo, | E | aisla caula era ciuil contra los fubditos, y nocra contra el Arcipreftes como fe cito e Arcipreíte, y no fe citaron los fubditos» Nucuo, y inaudito modo de proceder, que fea la peticion del Fifca] cóntra vno, y fe cité otro: y juzguen al Arciprefteinterelado, puesle citan, y no le juzgan «Antereíado para la apelacion, Quien puede negar el graua Men grande que fe le puío por la declaracion, y publica: | 09 que mandó hazer el Señor Arcobiípo? pues hata en | tonces y: : rdinario,, Ringuno le cuitaua,ni cl milo Ordinario q el Vicario "Sener l aula qui il perculor ni guecal, ni aula quien le cuuicra por nóto A : - : ( se mulgacion le o 028ara deuia cuicarlosdefpues de la pro : tar ] a teniendo la fix ma le cultan:-Eño qn muchos, y aun aora teniendo 3 no Cs raua A Dar por cofa affen,.. SUilamen?. | leia “lentada cl Eitcal Eclefiaftico mm. 31- E los
los Fieles quedaron obligadosa euitarle por folo e] hecha, es condenar a tantos Eclefiafticos,y Doétos que no le ey; taronses terrible propoficion, y fi fe citaran a los El 8 le cuitauan oyeran las razones porquesy li fe dize pp 3 la cauía contra los fubditos , eotiio fin oyrlos.b fin ade - fi razones tuuieren en contrario, les manda el ñor Mic bifpo cuiten al Arcipreftecon cenfuras. Lo cierto és q] Ar ciprelfte folo fue el grauadosla cauía fue contra fu Petíona - conociendo de Íus deliétos ; tomando por pretexto los (ubditos, que en elfo ni Interes, al gravamen alte nian. Y relponder,que aunque es verdad Indiregte fe gra. nospero que elle grauamen no lo mputoel S. Arcobif po fino cl drecho.Querria (aber dóde el drecho dixo, aclAr cipreltc Aguaron le deuia euitar. El drecho folo d ze,que el perculor de Glerigo elta defcomulgado:; y la Extr, que (es notorio vtnulla cerglueríatione polsit celari fe qyy;e Ei Pero aplicar elto a perfona par cicular,e/lo el Tucz [y haze, afsi el Señor Argobilpo fue qua pulo el gravamen; y afsi fin duda alguna fue el Ar cipreltecl £itado, para que fe pudiera apelar. 2199 2 e Nofolorecibiocl Arciptelte gravamen ey Jos fieles que le euitafen,porque avia fido percofor de Glé rigo; fino que fe grauo mucho por | declararlo por gtane perculor,pues denunciandole de elfa fuerte fe hizo illa: lucion referuada al Pontifice, eo no podia fer notori > pues el luez mas docto cendra que auerj Sud ni e ua parala enitacion de losficles ¿pues para] obl; ibid de cuitarle poco importaua fuera graue y rta 'Sácion la declaració de fer la percufió gtauc; no pue de a fe alos ficles,fino que dircétamentees a fu de her caminar dolosen lo qual fefiente grauado.Lo Primero ca dicdo el Señor Arcobiípo a (olas conocer de Ae dolido, EY 2 nu Mándar q
g | ¡ ni declararlos(comio parece lé concede ya, pues noferels ponde alas doctrinas en que fe funda la-Gonf ulta)no podra declararlos:con calidad quelos :agraue,: Lo: fegundo, porque tienerazonesmuy prouablesquefetracmenla.CÓ fulta,deídeel num,74:halta el 84: por doride ¡pretende-ha fido-leuc percuforsy alsi mientres.el fuperior:no lo declas re ha defutpender la apelació,porque liempre q. porla denunciacion la cenfura fehaze mas releruada; laa pelacion la fufpende, y no enttala difpolicion del capiPaftoralis;s | versm,como fienten Navarro: Sanchez, Suarez, Alten 110,Caftro Palao civados.enlaGoníulta 141.50. y és.co= + ¿Lo tercero fe dize,de la declaracion a findé que fe euitc vn delcomulgado:noay:apelacion, y aísi dize el Señor Aduogado Fifcal no tiene ello dúda, y tracel cap.Paftora Lis, G-Veramy cita cominucha erudicion a Barbofa, Ma ranta Catterrez, Conárciciasiy Otros muchos. Pero ef las doétrinas((aluapace)no pueden acomodarle a nuefl ro calo , porque.elfos Doétores,figuiendo ladifpolicion del cap.Pafforalis,hablan de la apelacion que fe hiaze poltíen tentiati.excomunicationis ab homine , Queño fufpende la declaracion, y denunciacion de la:cenfura; y alsino obftanee apelationcla puede hazer.elmifmo Inez que defco hulgo:veaníelas doétrinas,que ellas.mifmaslo dizen:pe- *o:cu.nueltro.cafo,la declaración: para que fe eñiteel'Ar! Pose es declaracion de centura imspueftaaiore;que mas ER Seclaracion de delióto que de cenfura 5 y aísi la apelar ti RA POS ar numa Tales masgitalmente Suareadifp3.fetb.rs ra impucíta aro abla dela declaratoria de conta declarar ¡Dura ero aan at hominena, wec a aerea crimivis, eS ideo A nec
nec oranino reddis hominiem inbabilerñ ad apelado, faficienter 5 eo ssridice. oftendit slam bominena XcOmS, nicatum,dorec circasp/[amadeclarationer crimin;s ft def nivinasvel ira cfficax ut non fit quefi fufpenfa per apela, rioneim Y. enclavm.21.dizc: Ar vero a fentenia declaras torta excomanicalioB1s abhomiselata, idef que pracipin pur aliquis denuntiari cxcomanicates direbho, eo yy ales sé abeodem isdice,non ext /bimo polfe appellari quoad ill na efeótum, fed potsss 1 alem EXCOMAISCA A Vitandam efe: non obftante tall appellatione quod 20% ob/cure colligitum ex illo cap.Paftoralis, S:veraio. Aqui eftamos en el pri. mer cafo de apelacion de declaracion de ceníura impues fla a iure por crinicn: y alsi fin duda fufpende la apelación V Itimamente [e dize, cl Arciprelte £ue BOtofio percy. (oz de Clerigo,y que efte (tegun la Extrauagante 4d enja randa,que comunmente (e refiere y Por tradicion como confirmada por Martino V.fe obíer ua enla Iglofa) deue euitarle antes de [entencia lps denunciacions y fegun eo los fieles tienen liempre o l ¿SEsi0n;y tuuioron defpues del hecho 4 sacadas Sy Arcobifpo, folo pretendio cumplieran lus E eses pa Wobligació, y que la firma.eltoruaria ello hi lu 111 16 “ | de % Comienzo por clto.vltimo. La firma no fe Pone fino en quefe guarde el orden debido del drecho,conferuan pe los drechos de la apelacion ; y que life haze declaracion. de yna cenfura la haga el juez competente, y no oy; a los procedimientos particulares ño fe pone,-Si e]. años Arcobilpo Quiera anita al Árcipr clte,cl Camino es llano. fin difputa, y juridico, citatlo juntamente conos 5 disevoyaleyiatendo quedo ducha pora cgura cl los Adiunétosno faltarán, ni le Pretende queden los deli. Eros fin caltigo,Íino que porlos caminos de drecho (6 ca. ftiguen. | S Cas A mas que los fiel “s'HO tenian obligacion de enitar al Gu Ar.