Contrato fijo-discontinuo. Artículo 16, ET
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Cuadernos Prácticos de Derecho Social 44 ISBN: 978-84-19145-33-8 ― @ Art. 15 Duración del contrato 8 2ª posibilidad: Para: • La cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante un contrato fijo. Reglas: • No exceder de 3 meses o del plazo inferior que se hubiera recogido en convenio colectivo. • Tras la duración máxima no puede, con el mismo objeto, concertarse de nuevo. Art. 16 Contrato fijo-discontinuo 1 Objeto: - realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada. - Trabajos de prestación intermitente, aunque no tengan naturaleza estacional, que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. - Se podrá concertar para trabajos en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, que siendo previsibles formen parte de la actividad ordinaria de la empresa: • Los periodos de inactividad solo se producen como plazos de espera entre subcontrataciones. Máximo tres meses, si en el convenio sectorial no hay previsión al respecto. Se permite la celebración del contrato fijo discontinuo entre una ETT y una persona contratada para ser cedida. Requisitos formales del contrato: - Por escrito, reflejando la duración de la actividad, la jornada y el horario, pudiendo estos últimos ser concretados en el llamamiento. E j e m p l a r G r a t u i t o - P r o h i b i d a s u v e n t a E j e m p l a r G r a t u i t o - P r o h i b i d a s u v e n t a
Volumen I - Cuadros Sinópticos del Estatuto de los Trabajadores 45 @ ― ISBN: 978-84-19145-33-8 Art. 16 Contrato fijo-discontinuo 2 Llamamiento: - La empresa debe trasladar a la representación legal al inicio de cada año, las previsiones de llamamiento anual, o, semestral. - El convenio colectivo o el acuerdo de empresa establecerán los criterios objetivos y formales para el llamamiento de las personas trabajadoras. - Por escrito u otro medio que deje constancia de la debida notificación. - Con una antelación adecuada la fecha de la incorporación. Incumplimientos relacionados con el llamamiento: - Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan desde el momento de la falta de llamamiento o desde el momento en que la conociesen. Art. 16 Contrato fijo-discontinuo 3 Los convenios colectivos sectoriales podrán establecer: - Plazo máximo de inactividad entre subcontratas. - Bolsa sectorial de empleo durante los periodos de inactividad para facilitar la contratación de las personas fijas-discontinuas. - Celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos. - La obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijodiscontinuo. - Periodo mínimo de llamamiento anual. - Cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por la empresa. Antigüedad: - Se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, no el tiempo de servicios efectivamente prestados. Información a la representación legal de los trabajadores y a las personas trabajadoras: - Existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario E j e m p l a r G r a t u i t o - P r o h i b i d a s u v e n t a E j e m p l a r G r a t u i t o - P r o h i b i d a s u v e n t a
Cuadernos Prácticos de Derecho Social 46 ISBN: 978-84-19145-33-8 ― @ Art. 16 Contrato fijo-discontinuo 4 Conversión en contrato de carácter fijo ordinario: - De carácter voluntario y de conformidad con los procedimientos establecidos en los convenios colectivos (sectoriales o de empresa) y en los acuerdos de empresa. Protección de las personas trabajadoras fijas-discontinuas: - No podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencia con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas. - Tienen la condición de colectivo prioritario para el acceso a iniciativas de formación profesional para el empleo durante el periodo de inactividad. Art. 17 No discriminación en las relaciones laborales 1 Son nulas y no producirán efectos: • los preceptos reglamentarios, • las cláusulas de los convenios colectivos, • los pactos individuales • las decisiones unilaterales del empresario que den lugar: 1) en el empleo, 2) en materia de retribuciones, 3) jornada y 4) demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta por: - razón de edad, - discapacidad, - por razón de sexo, - origen (racial o étnico), - estado civil, - condición social, - religión, - convicciones, - ideas políticas, - orientación o condición sexual, - adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, - vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa, - y lengua dentro del Estado español. E j e m p l a r G r a t u i t o - P r o h i b i d a s u v e n t a E j e m p l a r G r a t u i t o - P r o h i b i d a s u v e n t a