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REVISTA ANDALUZA DE ANTROPOLOGÍA NÚMERO 14: IRRUPCIONES FEMINISTAS. PROBLEMÁTICAS EPISTEMOLÓGICAS Y POLÍTICAS. FEMINIST EMERGENCES. EPISTEMOLOGICAL AND POLITICAL ISSUES MARZO DE 2018 ISSN 2174-6796 [pp. 108-132] http://dx.doi.org/10.12795/RAA.2018.14.07 Fecha de Recepción: 08/01/2018 Fecha de Aceptación: 09/02/2018 LAS LUCHAS DE LAS CAMPESINAS GALLEGAS: LA SECRETARÍA DAS MULLERES DEL SINDICATO LABREGO GALEGO THE FIGHTS OF GALICIAN’S COUNTRYWOMEN: THE SECRETARÍA DAS MULLERES DO SINDICATO LABREGO GALEGO. Rebeca Raso Investigadora Resumen. La justicia social y política es una de las principales preocupaciones de los movimientos sociales emancipatorios y de la filosofía política. El feminismo, como movimiento teórico– práctico, ha criticado la concepción hegemónica de justicia por no contemplar aspectos de la estructura social que sostienen las injusticias; especialmente, las relacionadas con el sistema sexo–género. Esto ha hecho necesario repensar su propia concepción de justicia para ampliar su alcance y mitigar las injusticias. Este texto recoge la experiencia de autoorganización de las campesinas alrededor de la Secretaría das Mulleres del Sindicato Labrego Galego, que ha venido mostrando la íntima relación entre lo que se entiende por privado y por público que deriva en la emergencia de ese repensar para la transformación social. Una de esas acciones es la campaña por la titularidad compartida de las granjas que refuerzan la idea de la inseparabilidad de los paradigmas distributivos y de reconocimiento para enfrentarse a las injusticias derivadas del sistema sexo–género. Además, esa experiencia viene a confirmar la potencialidad de los movimientos sociales en ese proceso reflexivo–activo para la construcción de sociedades más justas. 108
Palabras-clave: Justicia Social; Feminismo; Movimientos Sociales; Sistema Sexo-género; Titularidad Compartida Abstract. Social and political justice is one of the main concerns of both social emancipatory movements and political philosophy. Feminism, as a theoretical and practical movement, has criticised the hegemonic conception of justice, since it doesn’t contemplate the aspects of social structure that sustain injustices, specially those related to the sex-gender system. This has made it necessary to rethink their own conception of justice so as to expand its scope and to mitigate injustices. The experience of self-organization of Galician countrywomen around the Secretaría das Mulleres del Sindicato Labrego Galego has shown the emergency of this reconsideration for social transformation. Their actions and speeches reinforce the idea of the inseparability from distributive paradigms and the recognition to face the injustices derived from the sex-gender system. Furthermore, they prove the potentiality of social movements in this reflective-active process for the construction of fairer societies. Keywords: Social Justice, Feminism, Social Movements, Sex-Gender System. 1.INTRODUCCIÓN Las injusticias sociales son una preocupación central de los movimientos sociales emancipatorios. Estas organizaciones de la sociedad civil han actuado buscando estrategias para romper con las opresiones que les afligen. Son actores sociales importantes y que están íntimamente relacionados con los procesos de transformación social en los que las mujeres son habitualmente invisibilizadas. Aunque los movimientos sociales emancipatorios y sus organizaciones sean espacios que han promovido avances hacia sociedades más justas, también se encuentran contradicciones entre sus discursos y prácticas, especialmente con aquellas que tienen que ver con las opresiones derivadas del sistema sexo–género; proceso que tiene mucho que ver con la idea preponderante de justicia social y al que el feminismo ha criticado y hecho propuestas alternativas que han promovido un repensar sobre la propia concepción de justicia. Ese repensar es concretado y experimentado por medios de iniciativas y acciones protagonizadas por las feministas dentro y fuera de los movimientos. En este escenario, el feminismo, como movimiento teórico–práctico, ha criticado la concepción hegemónica de justicia por no contemplar aspectos de la estructura social que sostienen las injusticias; entre ellas, las relacionadas con el sistema sexo–género. Las feministas insisten en la necesidad de una concepción de la justicia en la que todos los 109
miembros de la sociedad estén incluidos. Esto implica que cualquier teoría de la justicia tenga el sistema sexo–género como un eje de la estructura social, en tanto que genera desigualdades e injusticias (Fraser et al.; 1996; Young, 2000). Sus contribuciones han ido más allá de una retórica o un acontecimiento restringido a un momento o lugar, siendo uno de los movimientos más influyentes y uno de los ámbitos contemporáneos más productivos en estudios, investigaciones y propuestas sociales en el panorama internacional; resultado que llega a día de hoy a la imposibilidad de pensar la justicia social sin tener en cuenta a las mujeres, pese a las resistencias. Sin embargo, las experiencias protagonizadas por las feministas y mujeres en el seno de los movimientos sociales continúan siendo infravaloradas tanto por los movimientos como por el campo científico. Dicho esto, en lo que sigue evidencio el potencial transformador de los movimientos sociales en la lucha por construir sociedades más justas a través de la experiencia de autoorganización de las campesinas gallegas alrededor de la Secretaría das Mulleres del Sindicato Labrego Galego (SLG). La experiencia singular de la Secretaría das Mulleres ha motivado un repensar de la justicia social al poner en evidencia la íntima relación entre lo que se entiende por privado y por público en su praxis contra las injusticias derivadas del sistema sexo–género. Sus iniciativas han puesto de manifiesto la potencialidad de los movimientos sociales en el proceso de transformación social, siendo una experiencia de referencia internacional. De este modo, hago hincapié sobre la campaña por la titularidad compartida de la explotación agraria. Esta campaña ha sido una de las iniciativas de la Secretaría de las Mujeres del SLG que de manera más clara ha promovido cambios en la percepción de justicia social por la afiliación, sirviendo de referencia a otras organizaciones sociales, tanto dentro del Estado español como fuera de él. La trayectoria de la campaña ha evidenciado las relativas líneas que separan lo público–privado, lo personal–político, que son experimentadas por las campesinas en su cotidianidad; razón por la cual se hizo imprescindible articular aspectos distributivos y de reconocimiento para ser capaces de actuar sobre las injusticias. Guiado por los paradigmas de la justicia y del feminismo, el diseño metodológico llevado a cabo responde a la necesidad de percibir las especificidades de un contexto sociohistórico para entender las expresiones de las opresiones donde ocurren. Al mismo tiempo, se preocupa por escuchar las voces de las protagonistas de las iniciativas y estrategias que se llevan a cabo en ese contexto. La escucha de los sujetos favorece una mejor comprensión de sus necesidades, las razones, los límites y las oportunidades con las que se enfrentan. De ese modo, la investigación se concreta en el análisis de las iniciativas por medio de una triangulación metodológica utilizando la observación participante, el 110
análisis documental y entrevistas semiestructuradas a diferentes personas involucradas en el Sindicato Labrego Galego. De este modo, el texto se divide en cuatro partes. En la primera argumento sobre el potencial emancipador de los movimientos sociales y su capacidad para intervenir en el escenario político desde del enfoque de oportunidades políticas, siendo fundamental que incorporen las reivindicaciones feministas para ser más coherentes y efectivos en el proceso de construcción de sociedades más justas. En la segunda, trato de poner en evidencia algunas contribuciones del feminismo en torno a la cuestión del reconocimiento y la distribución para la justicia social. En la tercera parte pongo el foco sobre el contexto en el cual se desarrolla la Secretaría das Mulleres del Sindicato Labrego Galego, para en seguida profundizar en un análisis más detenido sobre la Campaña por la titularidad compartida de la explotación agraria. Finalizo con las reflexiones finales. 2. LOS MOVIMIENTOS SOCIALES: ESPACIO ESTRATÉGICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SOCIEDADES MÁS JUSTAS. Los debates alrededor de la justicia social son una preocupación central para los movimientos sociales emancipatorios. Esta preocupación no está motivada por la curiosidad, sino por la necesidad de los grupos sociales oprimidos de salir de la situación de subalternidad. Esa forma específica de organización social está vinculada con la aparición de la época moderna y con la creación de los Estados–Nación y del capitalismo. Los primeros movimientos sociales con un carácter duradero y estable tienen referencia en el siglo XIX en Europa y Norte América, propagándose por el resto del mundo con diversas formas organizativas, múltiples repertorios y una infinidad de reivindicaciones (Tilly, 2009). Siguiendo el enfoque de los Procesos Políticos u Oportunidades Políticas1, los movimientos sociales son un dinámico e importante actor social, con capacidad para influenciar la agenda política en el escenario internacional y local poniendo en relieve sus diagnósticos y análisis alternativos, sus producciones y experimentaciones de saberes, propuestas, acciones de creatividad social y política. En definitiva, son agentes transformadores de referencia en los procesos de cambio social, estando implicados en las luchas por la demarcación de los escenarios políticos y por su implicación en la producción de una concepción alternativa de ciudadanía, multiplicando los espacios públicos donde se puede cuestionar y construir nuevos significados frente a las diversas opresiones (Escobar, Alvaréz, Dagnino, 2001). Al mismo tiempo, funcionan como “laboratorio 1. Autores como Charles Tilly, Donatela Della Porta y Sidney Tarrow son las referencias del enfoque de los Procesos Político o Oportunidades Políticas, pero también podemos incluir a Arturo Escobar, Sónia Alvaréz, Evelina Dagnino, Breno Bringel, Rosalva Aída Hernández entre tantas otras que siguen esta línea, en lo referente a sus análisis de los movimientos sociales y organizaciones. Este enfoque viene haciendo un esfuerzo por confluir los enfoques más influyentes del campo de la acción colectiva contribuyendo a un abordaje más plural y entendiendo los movimientos sociales como actor social dinámico. 111
social” al promover espacios de creación y experimentación de prácticas, constituyéndose como un espacio de producción social de la realidad, al elaborar saberes y prácticas que (de)construyen significados, valores, ideas y acciones en un recorrido dialéctico, heterogéneo y no lineal. Así interfieren en el proceso de construcción de identidades individuales y colectivas, una vez que toda esa elaboración es fruto del trabajo cotidiano de personas que analizan, preparan y coordinan acciones, movilizaciones, negocian con las autoridades, producen documentación, discursos y prácticas que interfieren en la propia construcción de identidad de los sujetos sociales y en sus formas de actuar en su día a día, como en la familia y con su comunidad más cercana (Gohn, 2014; Melucci, 1999, Terejina, 2010). Este espacio intermedio que ocupan los movimientos sociales y sus organizaciones entre los procesos sociopolíticos en su sentido más amplio (del Estado y de las organizaciones transnacionales) y aquellos procesos más individuales y/o comunitarios de la vida cotidiana hacen de ellos, movimientos sociales, un potencial vehículo/canal por el cual se puede permitir la politización de todos los aspectos de la vida. Incluso, abren espacio para la redefinición de las esferas de lo público y de lo privado posibilitando la extensión de la democracia y de la democratización de la cotidianidad, una cuestión fundamental para la existencia de la justicia (Agra, 2002; Young, 2000). Esa deconstrucción y construcción de significados y prácticas están íntimamente relacionados con los procesos de transformación social, en los que las mujeres son habitualmente invisibilizadas. Este hecho se evidencia en la trayectoria de los movimientos, donde se verifica la difícil relación entre el feminismo y los movimientos ligados a la izquierda (antiesclavista, derecho al voto, socialistas, comunistas, anarquistas, demócratas, etc.), causada por la acción feminista ante la persistencia de estos últimos en reproducir, admitir y tolerar las opresiones, especialmente aquellas derivadas del sistema sexo–género, en lugar de actuar sobre ellas; situación ésta que se muestra como contradictoria para los movimientos emancipatorios. Esas contradicciones continúan existiendo en el interior de los movimientos y sus organizaciones. Éstas pueden expresarse por medio de la exclusión de los espacios de representación, de la toma de decisiones, la secundarización y despolitización de determinadas problemáticas, la división sexual del trabajo, la falta de respetabilidad y de autoridad, humillaciones, intimidaciones, amenazas o, incluso, la violencia sexual. Tales contradicciones siguen sin pasar desapercibidas una vez que las mujeres y el feminismo actúan, generando campos de conflictos (Álvarez, 2009) ricos en iniciativas y estrategias que buscan eliminar las injusticias y que ya han promovido cambios. En esa trayectoria tienen especial influencia los debates y acciones del movimiento feminista alrededor de las décadas de 1960–70, cuando éste consigue tener un gran alcance en la opinión pública en diferentes lugares, siendo difícil de ocultar. El movimiento ha 112
conseguido poner en el centro de los debates las denuncias que hacían a la idea tradicional de que las mujeres no eran seres políticos y a la retórica básica de libertad, igualdad y democracia (Revolución Francesa, siglo XVIII) que siguen sin extenderse a las mujeres; situaciones éstas que continuaban sin tener una buena receptividad en el ya avanzado siglo XX. Además de evidenciar la continua exclusión de las mujeres del ámbito público– político, el movimiento feminista de ese período introduce una novedad que reside en la crítica a las relaciones de poder en el ámbito privado, reivindicando que la participación de las mujeres debería ir más allá de su inclusión en los ámbitos públicos. En esos debates la crítica feminista cuestiona las separaciones público/privado, público/doméstico, y personal/político, llamando la atención sobre los teóricos políticos en general, y la teoría liberal en particular, que ignoran aspectos fundamentales de la justicia tales como la división sexual del trabajo, las relaciones de poder en la familia y el intervencionismo estatal, que están atravesados por el sistema sexo–género. Cabe recordar que el feminismo es un movimiento heterogéneo, que busca comprender la realidad para actuar sobre las formas de opresión que someten a las mujeres al dominio masculino, buscando romper con ellas (Young, 2000). Su historia de siglos nos cuenta el continuo rechazo a las formas de opresión y su esfuerzo por revertir o deslocalizar los funcionamientos de las estructuras de dominio que separan y jerarquizan económica, política y socialmente las diferencias anatómicas a partir de su construcción sociohistórica, que se basa en valores que producen y reproducen los individuos (Scott, 2008). Su carácter transformador y emancipador cuestiona las relaciones sociales y las estructuras de poder de la sociedad, desvelando como el sistema sexo–género produce opresiones sobre las personas, en particular sobre las mujeres. Ese sistema es entendido como un mecanismo por el cual la sociedad se organiza y se divide simbólicamente en función de la interpretación de las diferencias entre los sexos y que es experimentada en los cuerpos (Benhabib, et. al.,1990). Así, el feminismo, como movimiento teórico–práctico, ha dirigido su atención y críticas a la dicotomía público–privado, ocupando un papel central en sus textos (Pateman, 1996) y promoviendo como temas públicos de justicia social los ámbitos más privados y personales como la sexualidad y la reproducción (Young, 2000). Además, como argumenta María Xosé Agra (2016), evidencian que la línea que separa esos dos conceptos es fluctuante y cambiante, así como ocurre con lo político y lo no–político. De esta forma, lo público y lo privado son más bien dos esferas que están íntimamente relacionadas, no siendo posible la existencia de una sin la otra, lo que hace necesario una reconceptualización tanto del espacio público y de la democracia, así como del espacio privado para pensar y actuar hacía la justicia social. Se insiste, por lo tanto, en que la ampliación de la política y los problemas de identidad y de justicia estén interrelacionados, configurando gran parte del debate feminista a finales del siglo XX. 113
El resultado de la acción teórica y práctica del movimiento feminista pone de manifiesto la imposibilidad de actuar contra las injusticias sin tener en cuenta a las mujeres y sin reconocer la existencia de las desigualdades de sexo–género. Así, los movimientos que no tuvieran estos aspectos en cuenta pasan a ser cuestionados como agentes transformadores, dándose el desafío de cambiar los discursos y de promover iniciativas que proporcionasen cambios concretos en la vida de las personas, siendo inevitable repensar las estructuras, los discursos y las acciones cotidianas de la organización y de las personas activistas (Della Porta, 2015; Hernández, 2010). Al mismo tiempo, la búsqueda por construir sociedades más justas y los desafíos impuestos por el contexto neoliberal a finales del siglo XX también han llevado a los movimientos sociales a crear espacios que facilitasen confluencia de luchas, aumentando las oportunidades del movimiento feminista de introducir, articular y dar visibilidad a sus reivindicaciones, articulando aquellas de carácter distributivo con las de reconocimiento. Con esto también se amplían las oportunidades de repensar la concepción de justicia hegemónica en nuestra sociedad. A continuación, se pone luz sobre esa cuestión a partir de algunas contribuciones feministas que han ganado terreno en los debates más recientes, y sobre las que se debe poner especial atención cuando se busca construir sociedades más justas. 3. JUSTICIA SOCIAL: EL TERRENO COMÚN ENTRE DISTRIBUCIÓN Y RECONOCIMIENTO. En esta trayectoria de luchas y conflictos, la actuación del feminismo, desde diferentes perspectivas, ha sido determinante para provocar cambios en las formas de concebir la justicia, lo público y la política, especialmente en los movimientos emancipatorios. Estos siguen influenciados por la concepción hegemónica de la justicia social que, pese a los cambios, continúa estando presente en sus discursos, análisis, estructuras, y en las prácticas cotidianas de las personas que participan de los mismos, que acaban por reproducir opresiones. Esa concepción preponderante presenta la justicia como una virtud pública estrictamente vinculada con la ciudadanía y las delimitaciones de lo público–político (Agra, 2016). En este campo prevalece un abordaje de la justicia desde su dimensión social, política y pública que lleva consigo los ideales de imparcialidad y universalidad de lo cívico, de lo público, del individuo y de la ciudadanía. En consecuencia, genera dicotomías como universal–particular, público–privado o razón–sentimientos, que sobreviven con buena salud actualmente. Este ideal establece y normativiza una idea de ciudadanía sobre un sujeto–individuo que trasciende y niega las diferencias, reduce la particularidad y la pluralidad de los sujetos sobre una subjetividad que ejerce hegemonía y normativiza ciertos comportamientos y atributos personales, al mismo tiempo que estigmatiza como desviados a otros. Así, la racionalidad queda reservada al sujeto–individuo hombre blanco, 114
heterosexual, mientras que las personas negras, gays, lésbicas, viejas, discapacitadas y mujeres son identificadas y naturalizadas como cuerpos desviados. En palabras de Iris Marión Young (2000), esta supuesta neutralidad e imparcialidad se concreta en privilegios de un grupo social2 dominante, cuya experiencia se convierte en el punto de vista universal y, a su vez, excluye todas las otras voces percibidas como diferentes, transformándolas en alteridad. De esta forma, se justifican las estructuras jerárquicas con que se toman las decisiones. En este mismo sentido, las significaciones y los efectos más cotidianos sobre las experiencias corporales sirven de alimento o de disculpa para acentuar las desigualdades estructurales. Como consecuencia, se establece un conjunto de relaciones comunes entre individuos que responden a los procesos discursivos hegemónicos y/o a sus desiguales posiciones en estructuras tales como la división sexual del trabajo, la heterosexualidad normativa y las relaciones de poder atendiendo a las relaciones de sexo–género, lo que viene a decir que las formas de opresión no se restringen a las acciones de unas pocas personas ni tampoco a los ámbitos entendidos por públicos. En resumen, las opresiones son formas estructurales, son condición social de la injusticia, cuyas causas están imbricadas en normas, hábitos y símbolos de las que no se cuestionan los presupuestos ocultos de las reglas institucionales y de las consecuencias colectivas de seguir estas reglas. Así, Young entiende la opresión de una forma más plural, con carácter sistémico y estructural amplio, que no se limita a una acción o política determinada y que puede conllevar, o no, la distribución. Se remite a impedimentos impuestos a un grupo social de forma sistemática por el hecho de pertenecer a él, implicando relaciones entre grupos y no la existencia de un grupo opresor correlativo, pero sí de un grupo privilegiado. Además, recoge las discusiones de los movimientos emancipatorios que han reconocido que las diferencias de grupo atraviesan las vidas individuales de una multiplicidad de modos, y que esto puede implicar opresión y privilegio en una misma persona en relación con diferentes aspectos de su vida. En su sentido amplio, “la opresión se refiere a las grandes y profundas injusticias que sufren algunos grupos como consecuencia de presupuestos y reacciones, a menudo inconscientes, de gente que en las interacciones corrientes tienen buenas intenciones, y como consecuencia también de los estereotipos difundidos por los medios de comunicación, de los estereotipos culturales y de los aspectos estructurales de 2. De acuerdo con Young, pertenecer a un grupo social no implica tener consciencia como grupo político y tampoco una identidad común. Sí se refiere a tener atributos producidos por las unidades estructurales de forma que posicione a determinados sujetos de manera similar en la estructura social. De manera general, las personas oprimidas sufren alguna limitación en el desarrollo y ejercicio de sus capacidades y en la expresión de sus necesidades, pensamientos y sentimientos que lleva a afrontar una condición común que las coligan de forma particular haciendo partícipe de un grupo social. Pero participar en un grupo social no exime a la persona de tener actitudes que reproduzcan la opresión relacionada con su grupo social. 115
las jerarquías burocráticas y los mecanismos del mercado; en síntesis, como consecuencia de los procesos normales de la vida cotidiana.” (Young, 2000:75). Young sostiene que no puede tener una única definición de opresión dados los diferentes factores y la combinación de factores que dan forma a las diversas opresiones y que hacen posible su interseccionalidad. Frente ese desafío, la filósofa identifica cinco caras o familia de categorías que describen la opresión de cualquier grupo, siendo capaz de poner luz sobre las diferentes formas en que se producen y reproducen las opresiones y la interacción entre ellas. La familia de categorías es la explotación, la marginación, la carencia de poder, el imperialismo cultural y la violencia, que atraviesa las instituciones y las acciones, reacciones e interacciones cotidianas de las personas. Por consiguiente, las preocupaciones relacionadas con las injusticias sociales deben atender a los aspectos distributivos de la justicia, pero también deben tener en cuenta las estructuras sociales que definen y posicionan a mujeres y hombres, como grupos sociales, en condiciones diferentes, basándose en roles y funciones que les fueron determinadas socialmente (Stolcke, 2004), lo que conlleva cuestionar la separación que se hace entre la justicia distributiva y la del reconocimiento como dos paradigmas o aspectos disociados. La primera se remite a aquellos aspectos mensurables, ocultando e ignorando otros que son enfatizados por la segunda, como pueden ser las oportunidades y la autoestima, que limitan a las personas oprimidas en el desarrollo y ejercicio de sus capacidades y en la expresión de sus necesidades, pensamientos y sentimientos, aspectos que condicionan las medidas distributivas, los procedimientos de toma de decisión, la división del trabajo y los diferentes símbolos y significados culturales (universalidad y normatividad). Además, valora los aspectos que evidencian las diferentes concepciones de justicia. Es importante tener en cuenta cómo cada una de ellas define el alcance de la justicia; es decir, como éstas entienden lo público, lo privado, lo personal y lo político, una vez que la concepción misma de estos términos forma parte de las causas de las injusticias relacionadas con el sistema sexo–género en particular, críticas que ha suscitado el feminismo a las teorías preponderantes de la justicia sobre cómo y en qué medida incorporan o incluyen a las mujeres en la ciudadanía como campo público-político (Agra, 2016). Por lo tanto, si las injusticias sociales involucran tanto las cuestiones de distribución como las de reconocimiento (que se mantienen por medio de las estructuras sociales que operan en todos los aspectos de la vida), sus medicinas y acciones también deben incidir en estos puntos. Se pone de relieve la indisociabilidad de estos dos aspectos y la necesidad de integrar ambos dentro de un marco comprensivo para tratar las injusticias sociales en un determinado contexto (Fraser et al., 2011). 116
relativa entre público y privado. Por este motivo, destacamos las reivindicaciones en torno a esa iniciativa. 6. TITULARIDAD COMPARTIDA: EN BUSCA DE LA REDISTRIBUCIÓN Y DEL RECONOCIMIENTO La campaña por la titularidad compartida, como el propio nombre indica, reivindicaba la posibilidad de que una explotación agraria tuviera dos personas como sus titulares. Su objetivo consistía en cambiar la legislación del Estado español que solo concedía los derechos y responsabilidades a una única persona de la familia que trabajase en una granja. Para las otras personas, hasta 3º grado de parentesco, la legislación contemplaba la figura de “ayuda familiar” o “familiar colaborador” que pasó a poder cotizar a la REASS en 2003, pero no tenían los derechos sobre todos los recursos existentes en la granja. En consecuencia, estas personas estaban excluidas de todos los derechos que vienen adjudicados a la titularidad, como pueden ser las ayudas y créditos, la autonomía y el poder en la toma de decisión en la gestión de sus recursos (venta y compra de productos, equipamientos y animales), la sanidad, la educación o la participación en organismos representativos como las Cámaras Agrarias, entre otras. En este contexto, la titularidad compartida, significa compartir los derechos de propiedad de los medios de producción entre dos personas con vínculos afectivos, que trabajan en la granja, asumiendo el derecho a tener la titularidad de la explotación agraria es clave para poder acceder a los recursos económicos derivados de su trabajo y a todos los demás derechos que son concedidos a las personas que consiguen comprobar su actividad productiva. Además de lo anteriormente dicho, es importante considerar el hecho de que las mujeres (en Galicia y en todo el Estado Español) son mayoritariamente titulares de aquellas explotaciones con una dimensión económica inferior en comparación con la de los hombres, como señalan las estadísticas oficiales y los estudios sobre la estructura agraria (Carreira, Carral, 2014; Solé, Fernández, 2015). Hay que destacar que son justamente aquellas que están siendo caracterizadas como inviables y tienen menor acceso a ayudas y créditos, siguiendo la tendencia internacional en que se estima que solo el 2% de las mujeres tienen acceso a la tierra y 1% de las mujeres consiguen acceder a los créditos agrarios (Vivas, 2012). De acuerdo con las entrevistadas, la figura de “ayuda familiar” puede contemplar tanto a las mujeres como a los hombres. Sin embargo, la realidad es que quien ocupa mayoritariamente esa figura en los registros de la administración son las mujeres. En 2007, cuando hubo una mayor presión, incluso por el poder autonómico para el cambio en la legislación, hablaban de un número superior a 35.000 campesinas gallegas que figuraban como “ayuda familiar” y que podrían acceder a la titularidad de la granja. Una cantidad de mujeres significativa para una de las comunidades autónomas que aún que tenga uno de los mayores porcentajes de titularidad femenina, rondando el 53,73%, el 123
40% de este número ya pasan de la edad de jubilación (Solé, Fernández, 2015). Frente a esa situación, la Secretaría argumenta que esa legislación afectaba, por un lado, a la visibilidad de las mujeres como trabajadoras agrarias, una vez que solo el titular era considerado como tal por la administración, teniendo que darse de alta en la REASS y accediendo a los derechos sociales como tal (ayudas para la maternidad, prestaciones, pensión, etc.). Una situación grave ya que el campesinado del Estado español tiene una de las prestaciones más bajas por jubilación y solamente el 5,5% de las campesinas del Estado conseguían cotizar los 35 años necesarios para obtener el 100% de la jubilación en 2010 según denuncia en la FOUCE (nº 286, 2011). Por otro, afectaba a la independencia económica de las mujeres, ya que será en nombre del titular de la granja que estarán registrados en el sistema tributario del Estado los ingresos y demás propiedades que se adquieran en la granja. Lo que en la práctica significa que no tenían derechos sobre todo el trabajo que realizaban y las aportaciones financieras que hicieran, convirtiéndose en dependientes económica y políticamente del titular, que en su mayoría son sus cónyuges. Una situación que se torna más evidente cuando hay un cambio en la unidad familiar, como en los casos de separación, viudedad y de herencias. Una de las técnicas entrevistadas ejemplifica la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentran muchas campesinas, lo que se agrava aún más cuando hay violencia de por medio. Entón iso, que pasa? Iso pa que a nivel fiscal esa persoa, esa muller, non ten ingresos de cara a Facenda. E cando fai a renda, o sea, que non emites factura. Que quen emite facturas é a persoa titular da explotación. Entón, é a esa persoa a que figura os ingresos. Entón o 100% dos ingresos de leite, carne, horta, ou o que sexa que se produza están a nome desa persona, dese home. Se hai animales, estes animales están a nome desa persona. Se hai tractores, estes tractores están a nome desa persona. Se hai establo, os establos están a nome desa persona. Quero decir e se hai terra a saber como... entón aí as mulleres están completamente vendidas. En caso de separación ou tal, bueno, igual despois de 30 años de estar traballando... non teñen nada de nada. Nada lles pertence diso que estivo aí. E é mais, nunca tiveron ingresos en 30 anos. Sabes, de cara a oficialidade, de cara a facenda non son donas do seu traballo. (Entrevista 1, M, 2014) Así, las consecuencias de esa legislación eran y son vividas por las campesinas en su cotidianidad en la medida en que hay una mayor dificultad para acceder a los recursos y de poder gestionarlos. De esa manera, la legislación no solo colabora con la menor autonomía de las mujeres, sino que la sostiene, al impedirles tener y gestionar sus recursos y limitar su acceso a derechos y beneficios, dejándolas en una situación de mayor vulnerabilidad y de dependencia de terceras personas, tanto económica como socialmente. Al no reconocerlas como titulares, sino como “ayuda familiar”, la legislación normaliza que se infravalore el trabajo de las mujeres en la economía familiar y en la sociedad como un 124
todo, de forma que se deslegitima su papel sociopolítico. En consecuencia, marginaliza y estigmatiza el papel que desarrollan, favorece la explotación de su fuerza de trabajo en la granja y en la casa–edificio. Careciendo de autonomía económica y de legitimidad social, ellas pierden el poder en la toma de decisiones en todos los ámbitos, incluido el de sus propias vidas. 7. TITULARIDAD COMPARTIDA: LOS LÍMITES ENTRE EL PÚBLICO Y EL PRIVADO El cambio en la legislación en 2011 representó otra conquista para las campesinas. Sin embargo, no fue en los términos reivindicados por ellas durante los diferentes momentos de su tramitación. Argumentan que no se tuvieron en cuenta los impedimentos del sistema sexo–género al no incorporar factores que pudieran promover, en la práctica, los cambios deseados. Estos factores son: (1) la no obligatoriedad de la titularidad compartida, siendo necesario el permiso por parte del titular vigente para dar inicio a la solicitud; (2) la alta carga de documentación y burocracia para abrir el proceso de la titularidad compartida (aunque sea menor que en otros procesos); (3) la falta de imposición de plazos a las comunidades autónomas para la habilitación de los registros de titularidad compartida; (4) la falta de información y conocimiento por parte de la administración sobre el propio proceso de tramitación de las solicitudes; (5) la no recuperación de los registros de solicitudes de la titularidad compartida hechos con anterioridad a la legislación estatal como es el caso de Galicia; (6) la falta de una campaña informativa y divulgativa por parte del Estado para que las mujeres supieran que tienen ese derecho; (7) la falta de incentivos para la inscripción de las mujeres en la titularidad compartida y en la Seguridad Social, ya que estas deben darse de alta. Se suman a esos factores las consecuencias de otras legislaciones y políticas como la reforma de las pensiones y la Política Agrícola Común (PAC), que intervienen negativamente sobre el rendimiento de las granjas familiares, dificultando que más de una persona pueda darse de alta en la Seguridad Social. Cuando se da este caso, mayoritariamente la que renuncia a darse de alta es la mujer. Todos esos factores influyeron para que la legislación no cumpliese con las expectativas deseadas y con su objetivo de “constituir un factor de cambio de las estructuras agrarias de modo que las mujeres del mundo rural puedan gozar de una igualdad de derechos efectiva con respecto a los hombres” (España, 2011:1). Así los resultados de la Ley de Titularidad Compartida de 2012 (cuando entra en vigor) hasta 2017 son de tan solo 17 solicitudes en Galicia de las 343 en todo el Estado, según los datos oficiales (MAPAMA, 2018). Es importante señalar que estas solicitudes no fueron hechas solo por mujeres, sino también por hombres. A título ilustrativo, la primera solicitud en Galicia fue hecha por un hombre de Ordes afiliado al SLG. 125
Las dificultades y omisiones puestas por la ley y sus políticas hacen que las mujeres tengan muchos problemas para acceder a lo que ahora es su derecho. Sin el apoyo regulativo y normativo que proporciona la ley, se hace más complexo para las mujeres proponer un cambio en titularidad de la granja, especialmente aquellas que están en la situación de “ayuda familiar” y que no tienen propiedades en su nombre, por poner un ejemplo. Uno de los motivos destacados por las entrevistadas es que, en la práctica, proponer el cambio en la titularidad puede significar un cambio en la estructura de poder familiar, dado que la titularidad compartida de la granja puede proporcionar a las mujeres los mismos derechos y responsabilidad sobre los recursos derivados de la granja que tienen su marido, lo que también puede significar una mayor capacidad de interferir sobre la toma de decisiones sobre los recursos de la familia al estar en condiciones económicas más igualitarias con respecto a su cónyuge. A esto se suma los intereses sobre la propiedad y el estatus de la familia que los otros miembros como el suegro, suegra, cuñado, etc. pueden ejercer sobre la toma de decisiones con respecto a titularidad de la granja. De acuerdo con las entrevistadas, las dificultades vividas están relacionadas con los argumentos y actitudes que reciben por parte de aquellas que detienen el poder de decidir se cambia, o no, la titularidad. Estas ponen en cuestión su confianza, lealtad e, incluso, el amor hacía su marido, pudiendo generar otros problemas como la violencia física o el aumento del control (económico y social), demostrando que no están, en la mayor parte de los casos, en igualdad de condiciones dentro de la unidad familiar. Una situación derivada de la posición que ocupan las mujeres en la estructura social que está atravesada por el sistema sexo–género. Esta estructura se concreta en la desigualdad económica y social entre hombres y mujeres, que deja a ellas una menor disposición de recursos (materiales e inmateriales) para abrir una negociación, incluso dentro de su núcleo más íntimo, donde también influyen de manera significativa los vínculos emocionales y afectivos. Así también se verifica como la familia, en especial el matrimonio heterosexual, continúa significando una célula indisoluble y casi incuestionable en la cual sigue habiendo la idea (que antes estaba normativizada) de que hay un responsable que garantiza los ingresos, el hombre, y la mujer cumple la función de esposa, madre y de “ayuda familiar”, como determinaba la ley. Por lo tanto, las dificultades en el acceso a la titularidad compartida no se restringen al derecho legislativo–distributivo, porque sobre la lógica de la distribución también interfieren los aspectos relativos al reconocimiento. Ambos aspectos están atravesados por las relaciones del sistema sexo–género que se da en todos los ámbitos de la vida, sean estos ámbitos entendidos como privados o públicos. Por lo tanto, las políticas públicas y la legislación, como una herramienta del Estado que tiene (en la mayor parte de los casos) el poder y la legitimidad de normativizar y naturalizar determinados comportamientos, conductas y posiciones sociales deben atender tanto a aquellos aspectos relativos a la 126
distribución de los recursos, como los relativos al reconocimiento, atendiendo a las relaciones del sistema sexo–género, si realmente pretende promover cambios en la estructura social que mantienen las injusticias. Por todo esto, la Secretaría ha trabajado el tema de la titularidad compartida acompañada y articulada con otras diversas problemáticas, en especial con la identidad de las mujeres y su contribución sociopolítica y económica. Esa articulación se hacía por medio de la valoración y del reconocimiento del trabajo femenino en la unidad familiar y en la sociedad como un todo, por medio de la resignificación de la identidad de “muller labrega” (campesina), poniéndola al mismo nivel de la identidad de “labregos” (campesino) como sujetos políticos. También han destacado las contribuciones históricas de las mujeres en la defensa del territorio, en la conservación de las semillas o de saberes, y como promotoras de modelos de producción alternativos al industrial. Sobre esto, es importante resaltar que el SLG trae en su propio nombre la reivindicación de la “comunidade labrega/ campesinado” como sujeto de derechos y como trabajadores. Lo que ha contribuido para que la resignificación de la identidad labrega sea uno de sus pilares de acción de la Secretaría en todas sus iniciativas. Ha sido con esta identidad colectiva que las mujeres del SLG han construido discursos reivindicativos de sus derechos y necesidades dentro y fuera de la organización, abriendo procesos de transformación social. Por un lado, las mujeres organizadas alrededor de la Secretaría han conseguido introducir sus problemáticas y reivindicaciones, como ocurre con la titularidad compartida, como una cuestión de justicia social. Por consiguiente, el SLG, en su conjunto, debe actuar con respecto a estas cuestiones. Por otro lado, esos discursos han creado oportunidades favorables y dado herramientas para que las mujeres puedan introducir esos debates dentro de su Casa, entendiéndolas como una cuestión de justicia y no una amenaza. Estrategias que han promovido cambios en las condiciones y en el reparto de tareas, en el acceso a derechos y en sus relaciones sociales, favoreciendo su autodesarrollo y autodeterminación. Esa apertura de oportunidades se verifica tanto en los discursos de las mujeres como de los hombres participantes del SLG. Ambos identifican situaciones de injusticias para con las mujeres tanto en el ámbito familiar como en el jurídico–administrativo, incidiendo especialmente sobre las altas cargas de responsabilidad en los cuidados y el trabajo doméstico que se suman al trabajo en la granja. Situación a la que las protagonistas añaden otros factores que están relacionados con el contexto de precarización de la vida en el medio rural gallego que van a influir de manera más significativa sobre ellas. Hacen hincapié en factores como la falta de servicios y de recursos públicos, especialmente los relacionados con la educación, salud y transporte, afirmando ser elementos fundamentales para una mejor calidad de vida y para la supervivencia de un rural vivo. En consecuencia, esto influye sobre la acentuación de la despoblación, la burocratización 127
y sobre el control de la realización de la actividad campesina y el aumento de coste de la vida en las zonas rurales. 8. REFLEXIONES FINALES Como hemos podido ver, la experiencia de la Secretaria das Mulleres del SLG ha promovido cambios significativos en la vida de las campesinas, en particular, pero también en su relación con el grupo hombres. En el proceso de autoorganización, las campesinas percibieron la necesidad de articular en sus reivindicaciones e iniciativas aspectos distributivos y de reconocimiento en el enfrentamiento de las injusticias del sistema sexo-género. Injusticias que son experimentadas en su cotidianidad en diferentes espacios y ámbitos como la familia, la casa–edificio, la granja, el sindicato, la legislación o las políticas públicas. Esto ha alzado luz sobre la fluctuante y relativa línea que separa lo público–privado y lo personal–político en sus vidas, como argumentan las teóricas feministas. Por otro lado, vimos que las iniciativas que no tienen en cuenta las desigualdades derivadas del sistema sexo–género tienen resultados irrisorios, pese a su potencial. Este es el caso de la ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias. En ese contexto, se observa la importancia que ha desempeñado la Secretaría das Mulleres del SLG como agente con capacidad de inferir en la agenda política local e internacional, al conseguir cambios en las esferas legislativas y en los discursos de los gobiernos. Del mismo modo, se verifica su potencial transformador al poner en práctica diversas y diferentes estrategias de lucha que fueron capaces de introducir nuevas prácticas organizativas, de participación política y en las actitudes diarias de los sujetos, dentro y fuera de su organización. Acciones que potencian transformaciones sociales emancipadoras y en las que la pluralidad de sujetos tenga cabida, abriendo espacio para repensar la idea justicia social hegemónica. Además, su implicación a nivel internacional ha propiciado poner en el centro de los debates de los movimientos sociales la necesidad de debatir y actuar sobre las injusticias del sistema sexo–género, al mismo tiempo que sobre un modelo de producción y consumo, entendiendo como cuestiones inseparables para pensar sobre qué rural vivo queremos. Esto se verifica en los debates sobre la soberanía alimentaria tanto en la Vía Campesina como en la Marcha Mundial de las Mujeres, donde la Secretaría das Mulleres ha sido clave. A pesar de la apuesta de la Secretaría y del SLG en la articulación de distribución y reconocimiento en sus iniciativas, los resultados son lentos, a lo que se suman el peligro de los retrocesos, siempre presentes, y a las dificultades de la organización para dar continuidad a las propias iniciativas por motivo de la crisis del mundo campesino. Ésta, ha llevado el rural gallego hacia su transformación en un modelo industrial que acentúa todas las desigualdades, afectando, particularmente, a las mujeres como grupo social, 128
además de ser totalmente insostenible ecológica y socialmente. Problemática que se ha intensificado en los últimos años teniendo como consecuencias la destrucción de formas de vida, de redes sociales y medios de vida de los pueblos, imposibilitando su soberanía y autodeterminación. 129
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