Verdad Triunfante, y Trinitaria Executoria de la justicia clara, que assite al Sagrado Orden de la Santissima Trinidad, Redencion de Cautivos. En el pleyto que se ha seguido en la ciudad de Tarifa, sobre punto de precedencias en la Processiones, y demàs
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GLORIA TIBI TRINÍTAS VE í-i MARIA. «®3¿¡ ^*£«C fl ¡-^T. ir*. -* w^ VERDAD TRIUNFAN- te, yTrinitaria Executoria de la juíticia clara, queafsifteal Sagrado Orden de la Sandísima Trinidad, Redención de Cautivos. EN EL PLEYTO, QUE SE HA SEGUIDO EN LA CIUDAD DE Tarifa, iobre punto de precedencias en las Proccfsiones, ydemás Actos públicos: CON LOS RR.PP. DELA MAX ESTRECHA Obíervanciade la Sagrada Religión Seráfica. 4' *wV-Sí^.-- f- (*) ’"'"r®'"r0‘—“KT 4o V*\ *«®* — mmt<m.**.•.*.**» .*.*.* •» **m*t ' "íSSílift * <TÍ
AVE MARIA. Súber omitía autem Ytncit Neritas* EfclrJib. 3. cap.3. y. 13* OTEME LA VERDAD,QUELA contradigan, lo oue íc debe íentií es, que quieran ocultarla; porqué ocultada le ignora, triunfa el engaño, rcvna la ignorancia, yprevalece la malicia;pcrodcfcubicrta,todo lo vence: Super Quima autem Ynkit Iperitas. Todo lo aclara, V fe rie de fus émulos,porque por si mifrna es alegré, yfcgura en todo: Kibifoeritas crvbe/at ,nififolummodo abf nnJi::i con^ruit^iyyeritati ridere ,ejuia Letans de ¿mulisjuis hiere> cjuia /ccura e/h (1) 1. No es mi animo ofender áquien folicita fu defenfa, dcfl'co (olamcntc manífelfar la verdad de!nuda,y defpreciaudo rumores de la ignorancia, ydicterios déla malicia, aclarar los fundamentos de la ReligionRedentora; porque ficndo la Seráfica, venerada de todos por dechado de virtud, cxemplo de fantidad, erario de humildad profimda, cfcucla de Santos, yconpendio de toda dilcrccion cicntifica, era forcofo, que fuelle venerado fu parecer por el mas conforme atoda razón, yverdad, 3.Afsi la aclamaban todos en Tarifa leyendo de la mas clbccha Obfervancia fus letras cxccutoriales, contra la Religión Hercmitica A<iurtina,y obfetVando el fdencio de los dichos Trinitarios; pero el motivo de tanto figilo, fue por dar lugar ála maníedumbre, yalajuíUcia, que como virtudes morales contienen fu perfección en vn medio. Callar fin termino fuera contra la julticia de tan claros derechos; litigar aqualquiera amago feria violar fu perfección ala maníedumbre. Pero quando el fufrimiento le reconoce ineficaz medio para enfrenar al contrario, pide la julticia.quc fe oponga la verdad con larisfaccion muy clara,alsi lo executo la penitente Purpura, quando ddpues de aver callado mucho tiempo, lalio impugnando a los que le calumniaban m|ullos:.\/í*( tmpatientix^utaueritatn po/Je rrpre h'iuli, jt pofi tnennuun lo.juor. (i )E.» (0 Tertulian, au Valctmianos. cap. 3.«Se <5. (*) D. Ilycron. EpilE ad Eainach.
(3), Ricciard. tom. j.cap. i.§.3,num. 8. fol. 20. &cap. 4. §. 13. nur¡. 96. fol. 221. Ibi: 4 '4> La Sagrada Familia Seráfica, luego que princi- „¡X Uobferváncia regular en vn quarto,que avia fabricado de fu nuevo Convento, intento en ios Amos públicos ocupa ríe al Prelado Trinitario fu propria Silla, ocurrid eíre al Vicario General del Obilpado, pidiendo (Ínterin que fe decidía el punto) manutención del lugar, que poffeia en as Funciones publicas (figilo por la modeftia del eftado que profeífo, los demas motivos, que tuvieron los PP. Trinitarios para el recurío) mandóle dar trallado ala mas eítrecha Obfervancia, litigofe en tres iribunales ei pumo, yen todos tres falieron conformes las Sentencias afavor de ios PP. Trinitarios: pero antes de falir de Tarifa los Autos de cite Pievto, folióte imponerme en ellos-, yregiítrando al miímo tiempo, con cuydado, los cardinales principios de precedencia, no encuentro alguno, en que pueda íundamentarfc la Familia Seráfica, para aver pretendido en Tama, contra los Padres Trinitarios, la precedencia. 5.El que leyere defnudo de pafsion cite Papel, verificara mi antecedente propoficiom porque entre los fundamentos de precedencia en la jerarquía Ec.efiaítica, Ion los demientes los mas foiidos,para eftablecerlaTa mayor uignidal El privilegio del (Principe.La cofumbre. La antigüe^ de confirmación ^Pontificia. La pojjefston, óquafi pojjefsion. lla antigüedad de Fundación local. Iré tocando en particular cada vno de elfos cardinales principios, yfe vera jaramente, que por todos pertenece la precedencia alos Padres -n- tarios. Expreífaré también, brevemente en el Orden, que debe aver de precedencia en todo el E-lefu t co Eífado. r I. CARDINAL. (4) .. Glof. in §. aliam. Verb. altior.Inftit. de bonor. poííelT. Ricciard. tom. 1. cap. 1. num. 26. fol. 5. Ibi: (<} Job cap. 10. 6. La mayor Dignidad. ENTRE LOS CARDINALES PR1^CI; píos de precedencia tiene la majo; ^L'íl de la Inferior, íu Silla mas elevada: Ota p¡vptnqu -V, * tile díatur dtiusfedere. (4) En el Abyímo, aodc toao Ow Uta-Ubi 7tullas ordo. ($)Se obferva el orden de nata. GUaii
j- *w. . 13. c. principiurrt ubi AScxand. ab Alexand.in fumm, parr. a.qureft. <, 8, roemb. i. art. i.& D, Thom. part. pr. fumín, quasft, (7) ín lib. Ponrif feú csrem. fub rubr. quinto ála poteítad de fus Efpiritus: In Inferno ordinem na - turp ade¡Je, faltem quoad potefiatem ipforum D&monwm ,quorum alij mayores, Z? aiij minores,ac Luciferfv.it defupremo ordine, ZJ choro. (6) j. En el mundo la Suprema Dignidad Pontificia prefide atodos los Reyes, yPrincipes de la tierra. Los Re- . yes prefiden dentro, yíueradefusReynosalosEmineiitif- 65-at, t-7.Riccúrd. limos Cardenales, quando concurren íeparados dei Sacro 2§(£0], ^ibi. Colegio- ,pero dentro del Coníiftorio ,yde la Capilla del Summo Pontifice fe le coloca la Silla ala Regia Dignidad, delpues del mas antiguo Presbytéro Cardenal •%ex tum in fiegno, tum extra pr¿ecedit Cardinales utifingulos\ non tamen fer - "Va tur idem in Confiftorio,<S Capella Sanirni Tontfcis, fed eidem afsignatur locusfub primo Epifcopo,*Pel pof antiquiorem Trxsbjdeb^ref terumCardinalem.fi) _ .Imperan Granan! 8. Los Señores Arcobiípos prefiden alos Señores d. difeept. 297. n. Obiípos, yeitos aíu Padre en lalglefia, pero no deben pre- 2^* Rcdard.tom. fidirle dentro de fu cafa propria: Epfcopum autem deberece- 503 Ibi** dere locurn Tatri in domo, hcét in Eclefia illum prácedat. (8) El Vicario General debe prefidir por derecho común atodos (8) 1i. "p TT /i * los Canónigos, yDignidades,no obftante qualquiera coR/.^* tambre en contrario. Afsi lo declaro la Sagrada Congregad qualir. Cafan.' in iTt^dia 20. de Diziembre de 1614. Er¿ecedentia debetur Vicario cathalog. Glor. mund.part.7.coníid.39.Ricciardill. utfup. n. 26. Ibi. .(9) Ricciard. cap. 8. §. 1. num. 5. fol. 417. Ibi. (IO) Ricciard. tom, 1.cap. 4. §. 13.a. 20. íol, 201. & cap. 8. num. i8¿ fol. 410. Ibi, í11 ).• Abb.incap.Gleric. num. 3. &ia cap.caster. num.6. de Juram. calum. Dondeus confuir. eiertxxreCGencrallEpjeop1ab ómnibus Dignitatibus Cathedralis Eccle/ie, tara in ipfa Ecclefa,qudm extra mprocef sionibus,<S in omnil oco, non obfiante quacumque contraria confuetudine. (piEfi to no obftante ,en los Obiípados de Efpaña, aunque con variedad, fie regula por la coítümbre efta precedencia. 9. Los Canónigos, íi fon Presbyteros, deben prefidirfe por fu antigüedad', yfi fon Diáconos, oSubdiaconos lo miímo. (10) Los Dottóres,fegun la Ciencia, que profeílan. El Doctor en Sagrada Theologia debe prefidir al Canonifta, el Doctor en Cánones alLegifta, yefte al Doctor en Medicina: Inter Doctores, primo prxcedant Tbeologi, fecundó Conomfixgertió Legifict,pofiea Medid. (1 1) Pero en los actos literarios de Conclufiones publicas, íoy de parecer, que deben prefidir los Dcctores profelTores de la queftion, que fie inveiriga. ío. ¿rs.num. 6. Francifc.de Magií. Silv.Ecclef. lib- 1.titul.Dodtor, cap. 6. num. i.feqq jun- <fto num. i5. &pertot. bdold.in fuá Polit. títuL de Subditís Emin num. 14, Ricciard. tom. i,cap. 1. num, 59. ibi , B Eminent. Cond, cap. 15,
I12 ) Ricciard. tom. 1. cap. 8. num. 3^. fol .422. Ibi. (*3) Ricciard. tom. i. cao. 2,.§. z. num. 52. ib!. iS. ibi. (14) .r Tarnburin. d. duput. 23. quseft. 7. num.6. Ricciard. tom,.i.cap. í>. §- 6. num.4. fol. 505. Ibi. ioEl Clero Secular ele los Reynos de Caftilia debe prcfidir, en Comunidad, acodas las Comunidades de Eclefiafticos Regulares, por tenerlo afsi declarado la Sagrada Congregado en el día 6.de Septiembre del año de 1603. (iz) Pcro,dentro de las proprias lglefias de los Reglares, feles debe la precedencia, por averio afsi determinado la Sagrada Congregación el dia 31. deMar§o de 16 40. (13) Por lo cue mira alos Prelados Regulares, deben eiios prefíd ir atodos los Clérigos de cualquiera Dignidad, como .o,^.r 01en ..i....- ... as. (c) Gavaht.in Manua. Epilcop. verb. vi- 'CaT. forun. nma.5. ubi DecrctumSac. Cotmreg. rderr. Ricciard. tom. 1. ¡cap. S.$. i.num. 28. iol. izo. Ibi. O6) Rccciurd. tom. 1. cap 8, §. 1. num. 48. fol. 214&eud. cap. '} í•tan ii.34* tcí. 42. 2.Ibi. firmes. (14) ..,. 11.En orden al Vicario Foráneo, tiene decretado la Sagrada Congregación, en mas de veinte declaraciones expedidas dcfdc el afio de i$87.'nafta el de 1á7»•que en el Coro, en las procefsioncs, yciernas ados públicos ocupe aquel lugar,que por Fu antigüedad de Presbytero le correfbonde :pero Gay coftümbre de que ootega la primera Silla (como la ay en Tarifa) fe debe oblervar la coítubre,dodcella no la ay (como he obfervado en la Iglefia Parroquial de Villanueva de la Jaca, del Reyr.o de Cordova) ae_e prcfidir dicho Vicario en las congregaciones, ojuntas, que de orden del Principe Ga Prelado Ge hagan; porque en eras cocurre como Delegado del Ordinario: Se prxccdmtiam tmtiun pretendere, &babere popan,y •- ¡„ cmffegntknüm menftrw, ab tpfiopo ejus SMegatk non autem extra tom, «t m «r djs actíbus fubtSJ.s, ó- La Vrepefitm, &^byteros a,motores ,(j /«^ fei debent fiare, federe <r metiere m¡acojine, eceP‘°?’f^ cffent Vtcanj, tam am coUa ,^mfine Mnfi —^ confitetiu rict b. ‘El Beneficiado en lu propi- ‘f""¿'dotes, mo digo Gcl Rector) dene prcncin a‘g0 ,jjs3gra- aunque lean mas ant.guos: ^nef¡cutm da Congregación, repetidas veze intiqutQffí míUekjtaSnejklj prledere dekre in Saccrdotio.í 16Irnnc los Sacerdotes cmg Qrden de cías por la antigüedad deja recepción ta. *ponú- Presbytero, excepto Gcita ordenado p°lC1 1
7- fice; porque eñe debe prefidir a. los demas,aunque Pean mas antiguos: Inter Sacerdotes regidatur prdcedentia ab antiar.itate in Trcsiyteratn. Sac.- Fftv.m Cougreg. fv,h ¿Be 6. Julij 1614. {17) Lito debe obfervarfe entre los Clérigos ,aunque aya íido Religioío el Sacerdote. Aísi lo tiene declarado la Sagrada Congregación en 20. de Mavo de 16<1.In atufa -en- O O O^J^J jujldm Tranquilla qui profe/sionem emijfam' in órame Fratrum Minorum conlaentualium Sancli Franájci ntdLimy cbtinuerit de~ claran a Sacra Congregatione Epifcoporum, (S %egularnm,<S pneccdcntiam fbi de bcri adiefui promotionis ad'Ptneskjteratum; petiit ,obti nuit. (18) Por vltimo la precedencia de ios Sacerdotes, reí pedio de los leen lares, es de derecho Divino- , porque aísi lo tiene Dios determinado por las Divinas Letras: Et ait ñu Sacerdotes precedíte populum. (15)) 13. De lo dicho íe infiere, que la precedencia de la mayor íDignidad es privilegio proprio de la perfona, yno de fu familia; por lo que contemplo mero empeño del IluftriP- fimo Valencuela Velazquez el parecer, que dio en Cuenca en orden ala precedencia de la Reverenda Comunidad de mi amantiísimo, yfiempre Venerado Padre Aguftino, refpccto de la Famlia Trinitaria en la Ciudad dicha: Fundafíe eña Iluílrifsima pluma ,para eftablecer fu ideada preccdecia,en que la luz del Africa mi Venerado Padre Aguftino fue Doclor de la Carbólica Iglefia, cuyo titulo, yempico no obtuvieron los Gloriofos Patriarcas San Juan de Mata, ySan Feliz de Valois. Unde licét Sanclitate "pitee nituerint dieliJoatines,tsr Félix,negarilamen minimé potejl digniorem ipjis fiffe D.Augvftinumfideo ex eo tifus ordo debet dtgnior reputari, <r ipfius profejfores funt pneferendi. (20) 14. Continua probando fu parecer con la doctrina de Cafaneo, quien dize, que la Sagrada Religión Heremiric.i debe prefidir ala Seráfica; yla razón, que aísignaes, bu- -eufiniani debent pr. cum Jint mfhtuti adtgniore,ludelicet Augvflino,qui fv.it digmor Francijco. 21) Si dicho Señor Valencuela tuviera prefentes las determinaciones Pontificias de los Señores Clemente VIII. yUrbano VIII. Pobre elle punto, afirmara lo contrario; preíumo, que íeria olvido: porque íupervivió á los dichos Señores Clemente, yUrbano VIII. yfue la pluma de dicho Señor Valencuela de las mas veneradas por 15- i^_u,1to- que mi amantiísimo Aguilillo fue mas digno, oue el mildiísimo Francilco: Auyufliniam debent pr&cedere Minores, cientiüca en ei paitado íiglo. Ricciard. utfupra cap. 1. §. 3. num. i.íbl. 1$. íbi. .íiS)r Ricciard. ut fuprá eod.num. 1. (J9) Jofué, cap. 3.f.6í (2°) . Valenpuel. Velaz. tom. 1. conf. 1. n¿ 15,fol. 4. ibi. /2-1- Irr
8, 15.Las fíete decifsiones, que de la Sacra Rota tiene la mas eftrecha Obfervancia Seráfica prueban claramente, que no fe gradúan las precedencias por la mayor dignidad de los Fundadores de las Sagradas Familias-, pues el Seráfico Padre no fue Do&or de la Iglefia, yprefide fu Sagrada Religión ala de mi amantifsimo, yfiempre venerado Padre el Señor San Aguftin: Luego las precedencias de los Reculares no deben menfurarfe por las dignidades de los Fundadores-, ademas, que fi fuera efta regla de precedencia entre las Regulares Familias,atodas las de la Iglefia deDios debiera prefidir la Trinitaria Redentora- ,porqm. aunque fean todas obras de la Omnipotencia Divina, foio la Trinitaria ha logrado efte Epitecfto de la Suprema Cabega de la Iglefia: TrLic eji ordo apj¡>robatus3nona Sanclisfah icatus}fed ¿i folo Summo R)eo. . 16. El femando, yvltimo fundamento, que tiene dicho Señor Valenguela para corroborar fu pareceres el de la mayor antigüedad de (Religión. Contra elle no quiero detenerme por aoramor que en el quarto Cardinal probare fier nula efta razón. Baila dezir aqui, que la Religión Trinitaria es mas antigua, que la Seráfica, yque efta por mas antigua prefide en Efpana ala Heremitica Aguililla: Luego mefta debe prefidir en Cuenca ala Trinitaria,ni efta debe fei prefidida de la Seráfica en Tarifa-, porque en punto de digmdad contemplo esencialmente iguales;ttodas las Sagradas Religiones. Dize también el dicho Señor VUy ‘ “ ,.en Cuencaera mas antiguo de fundación oca cr Valenc" Velazq. to de la Santifsima Trinidad; (a a) couque ino “'j ut fup. num. 78. tumbre de preftdir la Heremitica,no encuentro fol. 1o. Ibi. t0 folido, en que pueda eftrivar la dicha precedencia. II. CARDINAL. Privilegio del Principe. 17 Aunqoe parezca indecoroso J\ almas digno, ha lucedido varias ^ conceder el Principe la precedencia al menos i¡n > . que repugne ala diípoficion de derecho, puec ee ^Avicomo fupremo Legislador, dar las precet encías a ¡or¡ trio: Ltcét nidecorum ludcretur, ut nvnt'is 1ignus e( ^Jat
9- pr.ccedat, prout in cerfis cafbusiy locis Yidemüs concedí pracedentiam inferiortbus. (2.2} Hafta aora no he vifto TrlPilegio> que tenga la Sagrada Religión Seráfica para prefidir ala Trinitaria Redentora; yaunque dizen en los Autos los Reverendos Padres de la mas eftrecha Obfervancia, que lo prefentaran afu tiempo-, no aviendo otro, que el de los alegatos mas oportuno, lo contemplo fabulofo; pues alegando la Familia Trinitaria en Tarifa, que fe defiftiriati del pleyto (como confia de los Autos) fi prefentaran Privilegio de precedencia contra la Religión Redentora, no es prefumible de vna Religión tan fanta, ni de tan juftificado obrar, como el de fus hijos,que ocultando el Privilegio dexaran gaftar dineros en el pleyto alos Padres Trinitarios: Ypor vltimo, fi exiftiera tal Privilegio, no huviera confeguido la Familia Trinitaria las tres Sentencias conformes en dicho pleyto. 18. El Señor Inocencio XII. por fu Breve, qué empieza Safoatoris, isr (Domini, dado eldia 17. de Junio de 1693.(2 3)(cuya copia eftá prefentada autentica en los Autos de efte pleyto)concede ala Religión Trinitaria Redentora, no folo todas las gracias efpirituales, yPrivilegios temporales, que eftán concedidos atodas las Religiones de la Iglefia de Dios3fino también las Antelaciones, que eftán concedidas alas Religiones Monacales; es aísi, qüé dichas Antelaciones de los Monacales fe gradúan por la antigüedad de confirmación- Pontifitia, como confia de vna declaración de la Sagrada Congregación, dada el dia 3. de Marco de 1594. (z4)Y de otra de la Sacra Rota, fu data en 14. de Mayo de 1622. (2 5) Quorum ordo prius fuerat aSummo Pontífice confrmatus,ipfe pr¿eferatur. (2 6)Luego fiendo cierto (como fe Vera en el quarto Cardinal) que es mas antigua de confirmacionPontificia,que la Religión Seráfica, la Trinitaria; no dexa duda, en que por efte íegundo Cardinal debe prefidir ala mas eftrecha Obfervancia, la Religión Redentora. 19. Advierto alos que no huvieífen leydo dicho Breve del Señor Inocencio, que no es concefsion, por comunicación, oparticipación-, fino fimple,individua, yefpectaL Aunque fean dichos Privilegios, yantelaciones de efpecial nota ,yde difícil concefsion,expreífando fu Santidad en dicho Breve, que concede dichas Antelaciones,ydemás Pri- Cvile- Franc. in decif. 138. Fontanel. in decif. Cathalon. num. 207.num.7i cumfeqq.& Rota Román, in decif. 92. num 2. part* 4. Recent. Ricciard. tom. 1. c. 8. num. 14. Foh 410. Ibi. M.; Jofeph. Duxioiri lib. adoratio. perpct. Smae. Trinit, rol. 245. Ibi. (J4) Ricciard. tom. ir cap. 1. §, 2. num¿ 49. Ibi. Tamb. de Jur.Abbat.difp.2 5.queft; 8. Ibi: ..(2é ) Ricciard. ut fup; tom. 1. cap. 1•lbi¿
cap l6. orden de la efcritura fe graduaran las precedencias,debieran prefidir los Mendicantes alas Religiones Monacales, yalos Canónigos Regulares', efto es abfurdo: Luego lo es también, el que por el orden de la efcritura fe gradúen las precedencias. Para confirmación de lo dicho, veafe vna Epiftola del Señor San Pablo, yfe hallaran colocadas las figuientes palabras con efte orden: Jacobus,Cephas , <srjoannes. (46) Donde fe evidenciáfique fi fe graduaran (46) las precedencias por el orden de la efcritura, debiera pre- Epiftol. adGalat, elApoftol Santiago ala Suprema Cabeca de la Igleap. z. y.9- f ia ciSeñor San Pedro-, efto ejl perfe notoriamente falfo: Lueo-o también lo fera el alegato de la Paite contraria en efte punto. IV. CARDINAL. LA MAYOFí ANTIGÜEDAD DE CONFINACION. [Pontificia. 35’ TTSCGMUN SENTIR DE LOS AUTO- reSj que fe le debe la precedencia aia Relimón mas antigua de confirmación Pontificia^ aunque fea la otra dé mas cftrecha Obfervancia, ocontenga mayor eftrechez en los preceptos de fu Regla: Prm approhata prdcedit altas, Uck perfeBioris,&jlricUons liU. (47) Por coftumbre antigua de la Corte Promana j.eprefiden los Regulares en aquella Ciudad^ por la antigüe a de confirmación Pontificia: Afsi lo tiene declarado la o-rada Congregación en el dia 3.de Margo de 1594- ) Sacra Rota en& el dia 14. de Mayo de 16zi. (> regulatur etiam ínter Uonachos juxtdQomanam co f nem,qu*efi,ut quorum ordoprtus fuerat aSumn *, confirmaos, tpfe praferatur (48) Efto mifmc*i« '^ telij que declaro la Sagrada Congregación de Re^^ ^ en otras dos ocafiones. La vna el día 7--^ 1c9% . yla otra en el dia 3o. de Marco de $94-^ (¿mi prpcedant tüi fulares, quorum ordo pnu fuá per Seden Apoftoücam; utrejokit eadem Sacra £. no, die 7. Bbruarij 1593•«Í‘‘¡ 0¿por las 1594. tn una Uantuana. (49)Lmgo mgi‘ ,eR citadas decisiones las Religiones ^^ dirfe por la antigüedad de Confirmado qUe (47) Ricciard. tom. 1. cap. 8. $.4. íe<fL 1. num. 85 fbh 464. ycita Collegium Bonon, inconf. 1. Paduan. coní. 2. num. 71. Ferrari ení. in conf. 3. num. 3. poft. Za - barell. de quibus P. verricell. queft. moral, legat tradL S.quaeft. 23. num. 10. Gratian. difccpt. 298. num. 8. Ríctius Prax. t'or. Ecclef. part. a. reíol. 102. &part. 3. rcíbl. 153- num. 5. Ricciard. tom .1 . cap. 1.§. 2. num. 45. fol. 10. lbi. (49) Pignatell. tom. t. coníult. 138. num. 14. fol. 197. lbi.
que fi 1aParte contraria confiera la verdad en los Autos* de fer fu Sagrada Religión menos antigua, que la Trinitaria, claro eftá, que debe efta vi tima preíidir en Tarifa regulandcfe por efte quarto Cardinal de precedencia. 36.La Sacra Rota en quatro Decifsiones. La vna en el día 24. de Marco, otra en el dia 10. de Mayo de ióóo. Otra en el dia 14. deMarco,y otra en 13. de Mayo de 1óaa. decidid, que entre todos los Regulares provenia la precedencia por antigüedad de confirmación Pontificia del derecho común: Inter ^guiares precedentiam de jure communi judicandam ejje ex antiquitate approbationis aSede Apoftolica. (50) Con que regulandofe por el derecho común, por las decifsiones fupradichas ,ypor la coftumbre Romana ,le pertenece en jufticia ála Religión Trinitaria la precedencia, no folo en Tarifa, refpec- to de la Familia Seráfica ,fino de todas las Mendicantes; porque atodas las prefiere en confirmación Pontificia, no digo en excelencia ,aunque expresamente lo dixo Cafaneo, afirmando ,que debía prefidir atodas las Religiones ,excepto las Monacales :Alius eji ordo ,qui dicitur Sánele Trinitatis ,cujus caput eft inCivitate 'Varifienjl ,{qui ¿icuntur ex Maturinis)quifunt deputati ad redimendum Captivos, qui ut Videtur, debet omnes dios %eligiofos, faltem poft Monacbos nigros precederé, fdtem precedunt eligiofos San- Eii Antonij, quifunt deputati adfufeipiendum hofpites,quonianí ordinantur funt ordinati ad redimendum Captivos,ideo (feligio eorum efl excellentior, ut dicit Antoninus Florentinus. (5 1) No refiero eftas palabras,ni inveftigo la antigüedad de confirmación Potificía para excitar calumnia agena,fino para celebrar la gloria propria,y para que confie atodos la juftificacion.con que ha obrado la Religión Trinitaria en efte pleyto. 37.Efta Sagrada Religión Redentora fue fundada ,aprobada ,yconfirmada confu I(eg!a propria ,por el Señor Inocencio III. en el dia 17. de Diziembre de 1198 por fu Bula, que empieza: Operante Divine difpojitionis clementia. (51) Falleció dicho Señor Inocencio el año de 121ó. yfe eligid en el mifmo año al Señor Honorio III. quien confirmo ala Sagrada Religión de Predicadores el dia 22.de Noviembre de dicho año de 1216. por fu Bula ,que empieza ‘^eligiofam Vitam *($3) yaunque dizc ESuii 0) Pignatell. tom. confult. 198. §. 2i fol. 324. Collegi Bonon. Paduan. Ferrar, n. 16. Dcc¿ conf. 50. num. 4* lib. 5. Rotain Romana praecedcnt. coram Lancell.24s Martij 1600. part¿ 4. dirverf. &in Oriolen. io.Maij, ejufdem anni decifi 26. part.28.rccét. Coram litta. 14. Martij, &i3.Maij 1622. Coram Cavalerio.Apud Tam burin. de Jur. Abbat. difp. a5queíL 3. ibi. te 1) Cafan, de Cathal, Glor. Mund. lib. 1. cap. 12. ibi. te 2) Tom. 1. Decreta Innoc.lll. en laimpreísion de Roma, pag. 233. en 3ade Colon, pagin^oji en ia de Venecia, pag. 315.cn la de Parispag. 276.11b. 1. Epifto!. 48 ié Cherub. tom. i. conft. 1.Innoc.IIIé ibi. Cherub. tom. i¿ conft. 2. Honor* III. ibi.
(> 4) Pihnateíl. tom. 4. confuit. 158, ibi. (h) Cherub. tom. t. conft. 5•Honor. III. ibi. (56) Cherub. tom, 1. conft. 8. Honor, lil. ibi. {57) Cherub. tom. 1. conft. 6. Alexand. IV. fol. 136. ibi. (> 8) Valcncud. Vclazquczjtom.i. conf. i.fol. i.&feqqibi. 18 . Surio, que íbe eíla Sagrada Religión aprobada ,yconfirmada por el Señor Inocencio III. fue bolamente, Yíüjl H- cis oráculo, (54)rebpe¿to de no aver obtenido Bula de confirmación ,¿afta que configuib la fupradicha del Señor Honorio III. 38. La Sagrada Religión Seiaficafue aprobada, yconfirmada con fu Regla propria por el mifrno Señor Honorio III. en el día 29. de Noviembre de el año de 1223. por fu Bula ,que empieza :Sokt amv.cn. (55) Y aunque dize nueílra Madre la Iglefia en la quinta leccio del dia 4. de Octubre ,que fue confirmada en el año de 12o9.por el Señor Inocencio III. fue bolamente Ytoa Yás oráculo ,como la de Predicadores 3pues no obtuvo Bula de confirmación Pontificia, haíta que configuib la íi pra dicha de el Señor Honorio III. en el fupradicho año de 59. Efte mifmo Señor Honorio III- expidió bu Bula de confirmación ala Sagrada Religión ae MARIA SANTISSIMA DEL CARMEN ,en el dia 3. de Junio del año de 1226.que empieza :Ut Mendi mrmam. (5 La Heremitica de mi amantibsimo ,yfietttpre venerado Padre Luz de la íglefia el Señor San Aguftin.obtuvo Bula de confirmación Pontificia de el Señor Alexandrol en el año de 125que empieza: Lictí Ecclefex CathoUcx, (c7)Prebcindo de lo que dizcn los Autores en orden aios principios, que tubieron eftas dos Sagradas Re ígmnes Carmelitana,y Heremirica.t 58)ypaíTo aformar el computo de anos, que fe ajufta por las datas de las Bulas c— firmatorias délas cinco bupradichas Religiones ,prfi. las demas (excepto las Monacales) bou menos antiguas, 40. La Bula confirmatoria de la Religión i J * taria tiene fu data en el ano de 11>8. la de el de iz16.la Seráfica el de .aa 3; la Ca^na^ iaai .la Heremitica Aguftina el de xaSé'Co"S ^ de en antigüedad de confirmación Pontmcta tia lia de Predicadores en i8. anos, ala Serafi £ 1la del Carmen en a8.yala Heremitica ,S“ <fc 58.Luego fi por derecho común,por las declámelo . la Sagrada Congregación; ypor las deci sio.ies era Rota (citadas en el párrafo 35 .) déte P!'efia '¿¡D gion mas antigua de confirmación Ponti cía ,
(como es confiante) la Religión Trinitaria ,no queda duda,en que refpecto de tüdas las Mendicantes fe le debe ele jufticia, por eífe quarto Cardinal, la precedencia. 41, Infiero efta vltima confequencia-, por que los Reverendos Padres de la mas eftrecha Obfervancia alegan en ios Autos diziendo :Que [ife regalaran las precedencias por la antigüedad de confirmación Pontificia ,fi Ymiejfe d. fundar dTarifa la Sagrada Religión de Predicadores,debieran también prefinirles los Padres Trinitarios ;efio fuera contra las Bulas ,que tiene la Sagrada Religión Dominicana de los Señores San Pió Quinto ,yClemente 0Clapo :Luego la-prece- dencia no debe regularfe por la antigüedad de confirmación. Pontificia. 42,. Para refponder acfte alegato es neceíiario manifeftar el contenido de las dichas dos Bulas. El Señor San Pío Quinto expidió dicha Conftitucion el dia zj. de Agofiro de 1568; que empieza :Dipina difponente. (5 9) Por ella concede la precedencia afu Sagrada Religión de Predicadores ,refpeífo de los demas Mendicantes ,(ádvierto,que por efta Conftitucion no fe les’ concede precedencia alos Mendicantes, refpedfo de los demás Regulares ,como fe afirma por la mas eftrecha Obfervancia en los Autos) lo que haze dicho ,Señor ,es arreglarfe al derecho común ,ydeclarar áfavor de fu Religión, como fupremo Juez, la precedencia,que por el derecho de mas antigua le correfponde en jufticia :Sacer ordofratrum Pradicatorum,prd ceteris alijs fratrum Líendicantium ordinibus primo::: approbatus ,confirmatusfuerit ::: primum digniom/i, cr honorabiiiorem locum Ínter ceterorum ,quorumcumque aliorum ordinum Mendicantium Pyhgiofos. 43.Efta Conftitucion}potiusfiaPetyqudm contradi cit ála Religión Redentora •, porque fi la caufal, que da el Señor San Pío Quinto para declarar la precedencia á favor de fu Relimon Samada ,es la antigüedad de efta, OOJO^ refpecló de las demás Mendicantes. Siendo mas antigua la Triílitaria (como ya confta) no dexa duda ,el que por dicha Conftitucion. (aunque no huviera otro fundamen- to) le pcrtenecia en jufticia ála Religión Trinitaria la precedencia. 44. Supongo, que dicha Conftitucion Piana,dizen Salgado ,Pignatelli ,yotros, (60)que efta derogada Cherub. torih 3; conft. 71. San Pij V.ibi. (60) Sa’g. de Reg. Proteft. part. 2. cap. 9.num.3.& 3.1 .fot* 241. yotros,áquié cita.Pignatel.tom. 1.coníult. 138.pe¿ tot.fol.i96.&tom. 4. confuir. 198. n. 2). Se feqq. foh 328. lbi¿
por el Señor Gregorio XIII. por fu Conftitucion ,qUe empieza: Exfofiit ,dada el dia 15. de Julio de 1585í (61) (61) en la que manda dicho Señor fe preíidan las SagracoS!"t' 'Gres, das Religiones, regalándote por la (efe fon ,bqmfipof XIII. fol. 467. lbi. fefsion, opor la antigüedad defundación local *, yannqueexprcíínmcntc no deroga adicha Conftitucion Piaña ,no obftante dize Pignatelli, que hablando dicho Señor Gregorio de todos los Mendicantes ,yderogándoles todos los Privilegios en materia de precedencia, es preciíTo, que por dicho Breve quede dicha Conftitucion Piaña derogada :Quodque etiam Gregarias intellexerit comprehendere in diBafuaConJlitutione Paires Prxdicatores ex eoprobaturdía («*) in difpofitina compreheni.it omnes Mendicantes. (6z ) Pignateil. tom. 1.$eprueBatambién dicha derogación con la *¿5*ibr determinación de dicho Señor Gregorio en la confuirá, ‘que le hizo la Sagrada Congregación fobre el litis de precedencia, que avia eaCa/hro , (Lugar del Obifpado Cafanenfe) entre las dos Sagradas Religiones Dominica, y Seráfica ipues no queriendo por sí refolver la Sagrada Congregación, (por el refpedo ala Conftitucion Piaña) confulto el punto con el Sandísimo, quienreíolvio atavor de la Religión Seráfica ,por fer en aquel Pucolo mas anticua de fundación de Convento,fe expidió efta declaración óíe prefirió Vttp leocis oráculo el dia %4. de Mayo de 1587. afsi lo dize Pignaglli en las figuientes vozes: Voluntas Gregorij compuhendM*atres ®rd¿icat f*S™.* Conjlhutione,comprobatur ex ejus deciarationefaña cis oráculo. Siquidem ex chata lite eodem annofuper prdee - tía in loco CaftroVillari,Cafan. íDkecefis ínter eofdem Pat Pr^dicatores3i? Fratres S. Francifci,Sac. Congreg. ay fmm delatum, dMtamfortafsépropter f^ , fiituMnum Tianam ,nibiholmt determinare , "i/y 4 ¡„ cum Sanílifsimo, qui jufsit efe attendendam anur¡utt . Regulándome aora por efta declaración,^ gunt 4 ode efta forma. Oel Señor San Fio V. concci^ PrMefo afu Sagrada Religión, refpeílo de os M^ cantes la precedencia, odeclara por dicta o como Supremo Juc^,el derecho común ea .-on> guedad? Si lo primero, me inclino afeguir aP que afirma eftar derogada dicha Conftitucion (« 3)r Pignateil. ut fupra num. 5. &6. lbi.
porque el Señor Gregorio XIII. no Tolo por la Conftitucion fupradicha generalmente la deroga, fino, que en la que profirió DCda %ocis oráculo,fe halla la derogación expreífa, afsi lodize Pignatelli: Unde liquet, quod Fontifex (habla del Señor Gregorio XIII.) in diáa conflitutione,licét nonfecerit fpecialem mentionem Fatrum Tradicatorum,ñeque cov/iitutionís Tian£,nihilominus iooluit abrogare diclam con/ii - tutionem. Et non contentus diáa declarationé fatla TpíV# ’focis oráculo ,área obfer^antiam anterioritatis in locó,Toolv.itgenerali con/iitutione decernere, ac Jlabilire cum exprejfa,&lif* fima derogatione. [6 4) 47. Si lo fegundo: Reparefe en dicha ConftitucionPiana,y fe verá,que folo habla deMendicantes^ ycomo refpecto de las demás, es la Sagrada Familia de Predicadores la mas antigua de confirmación Pontificia, ni obra dicho Señor San Pió V. contraía difpoficion de derecho, en quantó álos Mendicantes, ni en orden ala Trinitaria, porque no la exprefia. Quién fe ha de perfuadir racionalmente, áque el animo de dicho Señor fue comprehender ála Religión de la Santifsimá Trinidad? quarido hablando de ella Sagrada Familia, dize: Que es entre todas quantas ay en ía Iglejia de Dios ,la que efta mas radicada en caridad efpiritual,y temporal, yque fus Trofejforesfon dignos de alabancas ,por elexemplo ,que daña todos los Fieles, donde habitan. Afsi lo declara por fu Bula ,que empieza: CumJicut accepimus. Dada el dia 16.de Odtubre de 1571. Ordmem ipfurn, qui Ínter ceteros Urbis, orbis Ordiñes, juxta%egularia illius infUtuta,magis in charitate áreafpiritualia, isr temporalia mifericordia opera adifcata Yidetur ::: acjuxta. ujiiufcujufque illorum profefsionem laudabiliter ,ac cum bono ommium odore, iy exemplo commorentur,omni ex ajfeclu,quan-* tum cum Deo pofsumus peroptamus. (65) Con que fiendo efte -Señor tan Santo, ytan docto, como venera el orbe-, yteniendo formado tan buen concepto de la Religión Trinitaria ,yde fus hijos ,parece temerario aprehender, que fue la intención de fu Santidad privarle del derecho, que le afsiítia, fes;un fu antigüedad ,efpecialmente no aviendo cometido delito la Religión Trinitaria para tan grave pena. 4S.Contra lo dicho fe ofrece vna replica al parecer indifoluble. Es verdad,(dirá la Parte contraria) que el FSe- (H) Pignatell* tom» 11 ut fupr. ftum. 6. Ibi. fo) Joíeph áJefa María in Bailar. Ordin. SSms. Trinit. Bell. 9, S. Pij V. §. 1. ck a.fol* 259. Ibi.
(66) Cherub. tom.3. conft. 13. Clemét. VIH. Ibi. (67) Rota coram ratt. dccif. 19- n* 5. Pignatell. tom. j.confult. x38. n. lo.fol. 196. lbí. 2¡t£ Señor San Pió Qumtóliabfe folamentede los Mendicantes- pero ei Señor Clemente Oclave por fu Breve, cae empieza: Inter celera , dado el día 2, 5. de Septiembre de *a.concede ala Sagrada Religión de Predicadores, el que pre/ida atodas las Religiones Mendicantes,ydemás Regulares, determinando, 'Vayan en las Troce/siones de/pues del Clero Secular, yde las Religiones Monacales. (6 6) Es cierro, que efte Breve no efta derogado: Luego ni el que preíidaáia Religión Trinitaria la de Predicadores. 49.Aunque parezca la replica tan grave, andado con la refpuefta. Efte dicho Breve del Señor Clemente VIII. no induce derecho alguno contra el que tiene en Tarifa la Religión Redentora-, porque dicha Clementina no fue indulto general para toda la Religión, fino Privb leaio particular parala Provincia de Aragón,Valencia, Mineante, yotros Pueblos particulares^ que en ella mifma fe expreífaiv, ycomo la Sacra Rota tiene decidido en 4. de Diziembreáe i«44- W9-de juniode r < 45 -yen 9de Dfeiembre de 1á54. que en materia de indulto local no ava extenfion de vn lugar aotro lugar: fale claro, que el Privilegio concedido para Valencia no debe tener exten. {ion para tarifa. Expresamente lo dize Plgnarelli «»* blando de efte mifmo Breve del Señor Clemente Odavo: Ncc ohftat conftitum 13.Clementis VIH- yatamufit ¡tribus Tndicatoribus concédit ¿tguorcm heum foft Orumes Mor,achales, vfrfr» ornes Mes Mendicantes, mam mfff 'antéanos m alijs has rbidemfpecialiter exfrefsrs. Unie ¿¿extendí aimmrfum crdmem, ct.aa fi muta, et tdent ntmts.(i 7) s¡ acafo imagjna{Tc alguno fer mdultog^ neral pata todos los Conventos de la Religión, el vilegio del Señor Clemente VIH- vea a natcíli, yquedara cierto de lo dofe litigado por dilatado tiempo e.. _predicádo' el punto de precedencia entré res, ySerahca, ocurrieron ala Sagrada c. ^D¿04* que expidió vnDccreto el dia primero de Ju"vllt queaprobb, yconfirmo deípues el -enoi 1:t„ a;/tlif por fu Breve, que empieza: ISÍupet pro pai edtlecti &a
Flafj,Sudara en DiziembreVle 1037. por el qual te manda, que prefida en la dicha Ciudad la Comunidad Seráfica aia Dominicana: (6 8)S¡quidemfuera&.pdulo ¿inte excita - ta hdc cmtro'Perfa in Sacra Congregatione Ínter Taires ipfos Tr^eScatores, Taires Trancijcanos, ¿F termínalafecundum antianitatem mloco,qu£fabat proTatnbus Francifcanis.{6 9 ) Ya fe fabe, que la vniverfal afirmativa fe falfifica por la particular negativa: Luego no fue indulto general el Privilegio del Señor Clemente VIII. para toda la Religión de Predicadores. Pues fi lo fuera,no determinara el Señor Urbano Vlil.ni la Sagrada Congregación parala Ciudad Ferentina lo contradictorio» 51»La mente de fu Santidad en dicha Clementinafue, que fe prefiaieífen las Religiones en el Reynode Aragón, yde Valencia, de la mifma forma, ycon el mifino orden, que en la Corte Romana fe acoilumbra: Volumus , ÍF decerntmus eum ntum ,ÍF ordmem Ínter tratres Sanbii Újominici prddiclos, ac alios Mendicantes ,fbe alios Regulares feriaridebere,qui in hac Urbe noftra,omniiim capite,ferVatur* (70) Es afsi, que en la Corte Promana fe prefiden los Re^ guiares por la antigüedad de confirmación Pontificia! (como queda dicho) Luego ficndola Religión Trinitaria mas antigua, que la Dominicana en confirmación Pontificia, es infalible, que no queda perjudicado lu derecho por dicha Clementina. 52.. Lo primero-,porque el mifino Señor Clemente Octavo aprobó vna declaración de la Sagrada Congregación (y manda que íe tenga por Conftitucion Pontificia) en la que fe declara,que la precedencia entre todos los Regulares, fe regule por la antigüedad de Confirmación Pontificia: Adjedandas, <¿F componendas canfas,lites, C7que/¡iones, <F controlen fias, quat plerumqne Ínter Regulares orínfolent,fv.per prxcedentia, ac rita incedendi in añibus, IF procefsíonibus, tam publias, qudmpritatis. Sacra Congregatio fuper Epifcopos cenfuit referendum ejfe S. T). i\. fbi Ipideri, cum hujufmodi caufe, lites, ÍF quefilones ad eandem Congregationem detenerint, decernendum ejf ac decerni debere,quód is ritus, <F ordo ínter contratertentesfertañ debeat, qui in hac Urbe,ornnium caputgsMagifrafertan confuetit,iF acluferieatur, <F eft, quód pr<£cedant%egulares illi, quorum Ordo priiis ¿pprobatusfiit dSede Apofolica, non obfantibus (BreVi Gre- SPz fm Cherub. tom. fi conft. z39.Urbán. VIII. fo!. »pS. Ibi. (69) Pignatell. tom. r: confuir. i3S.num. 16. &2».fol. 197» &198. Ibi. (70) Cherub. tom. fi conft. 13.Clementí VIII. Ibi,
(7 O Quarant. Vcrb. prazcedeiit. Pignatell. tom. i. confult. 138.n. 23. Ibi. (72) Leg. 2. mentó, &§. íiquis áPrincip. D. ne quid in loco publico leg. ñeque Avus G. de .emancip. liber. c. Super eo, cap. ex part. &2. deoffic. de leg. cap. ex tuarum de auít. Se vfu Pallij cap. licet de offic.ordinar.cum íimilibus late addinftis aMenoch. de prsefumpt. lib. a. praefump. 9. per totam &praslúpt. 10. num. 46. Ibi. „(73) Poíi.coníii.Zabar. conf. i.n.56. ibi. (74> Philip. Franc. in cap. quamvis de refcript.in6.num. 3.8c 5. Joann.de Platea num. 2. Luc. de pena col. 2. y. ité quia reftitutionis in 2. C. de ijs, qui in exiliumdat lib. Félix Contelor. in dift.trac.de Prgced. n.40. &41.S0 lorien el manifíef. de indias !bi. (75). Manuel Rodrig. en el Bull. tom. 1 . Bul. 30. Innoc. IV. Tofeph aJelu María en el Bull. Ord. SS. Trinit. Bull. 5. Innoc. lV. Ibi. (7 6fTr Jofeph aJefu María in Bull. Ordin. SS. I'rinit. Bul. unica Greg.Xl. lb¡. '2,4: gortj Xlll. editofub die 1$.Jk/ij 1583.qua relationefufa eidem SanElifsimo ab llluftrifsimo ©, Cardinali Alexandrino Sanci<e Congreg. Trafecto, placuit fanclitati fuaCongrega tionis yoturti) i¿r quatenus opus fit,etiam Confitutione Apofl0^ lica idfanciremandaVit,die 30. Augufti 1591. <ts die Augufli,1s93.(7 1)Notefe, que lo determinado por efta declaración lo mando obfervar el dicho Señor Clemente en el mifmo año ,yen el figuiente de aver expedido fu conftitucion afavor de la ReligionDominicana, como de las mifmas datas fe evidencia :Luego la mente de dicho Señor en fu Clementina fue darle la precedencia ala de Predicadores, refpecto de aquellas Religiones, aquienes prefiere en Confirmación Pontificia-, con que no prefiriendo ala Trinitaria, es infalible, que no fue fu animo el perjudicarle fu derecho ala Redentora. 53.Nunca fe prefume ,que quiere el Principe perjudicar el derecho de tercero-, (72,)afsi lo refolvio el Colegio de 'Bolonia ,probando latifsimamente, que aunque el Pontífice llame avnos Canónigos Regulares (nuevamente fundados) Clérigos déla primitiva Iglefia, ydiga,q los tengan por tales: Adhuc non hidetuf lóele, quodprxponantur,Jeu prdferantur Monacbis Sancli ¿xnediBi, qui antea injhtuti etant, es certuni locum habebant. (73) Luego aunque confie por dicha Clementina,que quiere el 1apa darle la precedencia ala Sagrada Religión de Predicadores, refpedo de Mendicantes, ydemas Regulares,no por elfo fe debe prefumir, quifo perjudicar ala Religión Redentora ,fiendo ella de confirmación mas antigua; porque es doctrina ,yregla general en materia de precedencia, que el Refcripto, ogracia nueva del Principe, aúneme tenga claufúla de certafcientia ,ymota proprto ,íe na de entender cftrcchamente ,yfin que perjudique el derecho de tercero. Afsi lo dizen comunmente los Autores. (74\4.Lo fegundo; porque la Religión Trinicaria tiene Bulas de los Señores Honorio Tercero, hioceri Quarto,y Gregorio Undezimo,de la de Honorio efe haze relación en la de Inocencio Quarto, íu aC3 año de 1245. que empieza: Paci, <S quteti. (7 5/ Gregorio Undezimo, dada en el de 1^75•(7^) pieza:( Dileciis Jilijs. Por las quales fe concede aic ia _^ h
2V íjion ,que qualefquiera letras Ápoftolicas ,que puedan, en algún modo pertbrarQ) perjudicar la pacifica poíTeffion, que tenga de íusPrivilegioSj ode otro algún bien, que por derecho le pertenezca, no deban tener valor, ni hierca contra dicha Religión Trinitaria, fi de ella no fe haze mención expreíTa: Indnlgemus,ut litera Ápojioiica contra tos aSede Apofiolka impétratee, non taleant, nifi expreffam de ordéne te[tro fecerint mentionem. Es cierto, que en las dichas Conftituciones Tiana, yClementina,no fe haze mención expreíTa de la Religión Redentora :Luego aunque por ia Clementina conife, que fe le concede ala de Predicadores la precedencia, refpeeto de Mendicantes, ydemas Regulares, no obftante no Te debe entender refpeeto de los Trinitarios', porque de elfos no Te haze expreíTa mención, ni en la del Señor Pió Quinto, ni en ia dei Señor Clemente Oclavo. Yíi los Padres Trinitarios de Valencia huvieran ocurrido en tiempo de dicho Señor Clemente ala Corte Romana, huvieran obtenido la precedencia, que les correfponde, Tegun la antigüedad de confirmación Pontificia por averio aTsi determinado generaímente ,refpecto de todos los Regulares, dicho Señor Clemente, defpues de aver expedido la Conftimcion afavor de los Predicadores. (77) 5^.Lo tercero-,porque por efpacio de zz6.años, que Te numeran defde el año de 1389.en el que perdió la Religión Trinitaria el Convento, que tenia en Roma, (78) hafta el de 1o15 . que fundo el de Santa irrancifca Remana 79} no tuvo la Religión 1unitaria Convento en la Corte Romana. Advirtiendo,que dentro del tiempo ele los dichos 2z6.años. Te corono el Señor Pió Quinto el ce i$66 .yfalleció el de 1$72. yel Señor Clemente Octavo íe eligid Papa el de 139Z-Yel piro el ue 100 con que formado el computo fe ajufta claramente, que cuando íe expidieron las dos Conracuciones Piaña, y Clementina, no tenia 1aReligión irmiraría Convento en Roma. AÍsi lo declara el Señor San Pió Quinto por fu Bula, que empieza: Cían ficut accepimus. Dada a16 .de Octubre de 1571.en la qual dize eftas palabras, hablando de la Relio-ion Trinitaria:!?! eadera Urbe propria domo,íár Contentu carentes. (8 o) Luego las dos Conftituciones Tlana, jClementinayno perjudican el derecho de la Religión GKe- (77)>¿ Veaíe el §. ¡pS~ de eñe eferito. (78) .T, Jofeph ájefu María in Bull Ordin.SS.Trinit. Bul. 1.Bonifac. IX. lbi, (7 9) Bernardin. de?; Antón in epitom, Redempt.lib. x.c¿ 14. §. o. ibi. (8 o) Jofeph. aJefu María in Bull. Or-. din.SS.Trinit.Bul. 9.Sanct.Pij V. ioU 299, lbi.
(97)¥ Luc. cap. 2. y. 29. &30. lbi. (9S) Villeg. en fu nos Sancítorum 2.part. en los Sant. de Efpañ. fol. 301 .ycita ael Breviario antiguo de la Santa lgleíia de Toledo, yáotrosAutores. lbi. (99) Cherub.tom. 2. coníl. 84. Greg. Xlll.fol.467.lbl. 31: fefsb con el dicho Padre Fray Juan,yluego dixo Mijfa con mucha devoción, yternura-, yal dar la Comunión al ejf uetan grande la copia de lagrimas, que pufo en admiración dtodos los que avian afsiftido al Sacrificio,yal <%ey en no pequeño cuidado, defiferia llorar la ruina,que amenazaba dlasArmas Catkolicas, por la muchedumbre, gran poder, yaliento de los Enemigos, y afsi acabado el Sacrificio, yaViendo dado gracias el Sacerdote, lo llamó el Fey,yle preguntó la caufia dejus lagrimas, el Sacerdote le contó al Fey lo que avia pajfado pocos dias aVia con el fueño, donde Vio al Apofiol Santiago, yque acordandofe lloraba de vogp-, porque le parecía Verya la Vletona pGrfu ~hAagefiad,y los meJiros. Flpey entoncesfe ofreció d(Dios muy de Veras, y luego alentó dfugente con aquella platica,que traen losHifioria - dores, yfucedió la milagrofa Victoria del Salado, que es Vna de las mas memorables de las Fíifloxias de tafpañafi Fey bohío a dar gracias al ConVento de la Santijsima Trinidad, ybolViendofe dSevilla,quif oUeVarfe al Padre Fray Juan porfu Confejfor, yCapellaníasfucedió del fehgiofifsimo Varón, lo que pedia el anciano Simeón dChiflo, {9-]) yfe lo lleVofu HagefiadDiVim d«randera de meqorPyyno. 65.Eíre cafo ala letra trae inferto el teftimomo de la fundación ,que íe guaraa en ei Archivo de dicho Convento de Tarifa, yfe comprueba fer afsi, con lo que dize Villegas, en fu Flos SanHorum, refiriendo la milagrofii Victoria del Salado, en cuyo día, que fue 30. c bre del dicho ano de 1340. dize de eífa forma. e . po,quela Vatalla fe qufo comentar, el pey DonAjof Cajilla aViendo oido Mijfa en la Jglefia de ^if^£\ dad, yaViendo recebido devotamente en la Sagrada lomurn Cuerpo de JefuChnfio. (98) ue 66. Ninguno fe admire de efta digrefsion, q hecho ael intento', porque con ella quiero, que c Jn^ todos la antigüedad del Convento de Tan a, pu- ^ que fe fundo hafta oy fe numeran 44°- anos 'JL;tü, guiándole, por dicha antigüedad loca ,ypor ci¿j» cion Gregoriana, que empieza: Expofut. K99 >^jen i,.dc Julio ,del ano de 1583.fe le debe de ^ Tarifa ala Familia Trinitaria la precet Ll ^ cia’i^£Crulacha Conftitucion determina, que íepty 1atl .,Conres, por la antigüedad, oprioridad de un acl°” ^ vento: Ule Ordo, qui pnus Uonafieriumjeu don 1 •^
harit, pr.t:edat. Siendo el de los Padres Timie mos 440. años mas antiguo, que el exordio dei que tienen los Padres de la mas eftrecha Obfervancia-, es conforme aderecho la manutención de la Trinitaria Familia en la precedencia: Ultimas Itero¡latas attenlitur in materia pr.ecedenti ita ut manuteneri ¿jais debeat {(jai efl in polfefsione) ¡t non con- ¡let de msliori yare in proprietate. (100) 67. No folo efta determinado por la Conftitucicn Gregoriariá,el que fe prefidan los Reculares por la antigüedad de fundación localjíino también por muchas determinaciones déla Sagrada Congregación. Confultando el Iluftrifsimo Obiipo Catamnfe con la Sagrada Congregación de Ritos, qué fe avia de deliberar en los pleytos de precedenciá,que en aquella Ciudad,y Obifpado tenian los Padres de la mas eftrechaObfervancia contra losPadres Conventuales de la mifma ReligionSeraficaTe le refpodio por dicha Sagrada Congregación, que mandaííe obfervar la Coníliitucion Gregoriana: 'Petente Epifcopó Catanenfi fbi pr¿ferial modum tenendi in controllerftjs fuper pr¿cedentia ,qu£ fppe in ea Civitate,¿7* íDiaceji Oriurítur Ínter Fratres Conventuales S. Fruncífei, Fratres %eformatos ejufdem Ordinis Saera p¿tuüm Congreg:réfpondit,férVandam ejfe ’BuUam GregorijXHI. qux incipit Expofcitjprout ídem in cafa propofto ferian omnino mandaVit. Die 17. FLoVembris 1ó40. (101) 68. Aviendo vifto efta declaración los Padres de la mas eftrecha Obfervancia, yfabiendo, que en Roma Ion prefididos de fus Padres Obfervantes, aun (rendo el Convento de AracF.i menos antiguo de fundación local, que el de San Pranciico Ad P¿pam,donde avitan ios Padres de la mas eftrecha Obfervancia: In Urbe enim Obferiantes pr¿c?du ntpgj'orm. iis,iST tamepeforrndti degunt in Coa- Venta Sancit Francifci Ad p¿pam, qui efl antiquior ConVenta AracoAirano, (102.) No obftante efte exemplar de Roma, y lareípueíta, que dio la Sagrada Congregación al Obifpo Catamnfe áfavor de los Padres Clauftrales; fon los Reverendos Padres déla mas eftrecha Obfervancia tan zelofos de la honra, que trae anexa la precedencia; que 1años dcípucs, en la mifma Ciudad, pulieron pieyto de precedencia contra fus PP. Obfervantes,fiendo eítos de fundación local da Coti°t£ O mas antiguos. Pero llegando el cafo ala Sacra- O_O gacion, deciato pertenecíala precedencia alos lPadre* (100) Rlcciard. tom. f; cap. 4. §. 13. nuai. 84. tul. aio.lbi. .(ioi) Pig 'atcl!. torne 4. confult. 19. n. 17. tul. aó. ibi. .(I01 ) Pignateli. tomo 4. confuir. 19. a» 26. ful. 2.0. ibi*
(io3) •Pignatell. utftip. pum. 27. Ibi. (104) Pignatell. tom.’ 4, confult. 19. n. J9.fol.>7. Ibí. (10O Pignatell. ut fup. num. 11. Ibi. <> 5- •__ Padres Obfervantés, por fér eftos en dicha Ciudad mas antiguos: Decretum emanatumfub die 7. Augu/li 16 ¡¡.referen. Eminent. Card. AzplinOy in quodeclaratumfu.it Fratribus0bferT>ant;busCatam¿3uti antiquoribus in loco}pr¿cedetitiam fupra %eformatos deberi, idque ad limites con/htutionis Grevori] XIII. ( 103 )Nofueron baldantes las declaraciones antecedentes, ni el exemplat -de Roma, para fufpender los Padres de la mas cftrecha Obfervancia otro pleito, que pufieron contra fus Padres de la Obfervancia,fiendo eftos de fundado local mas antiguos en laCiudad ¿cLuceria.Ocurrieron dichos Padres ala Sagrada Congregación ,la que declaro, pertenecía la precedencia alos Padres de la Obfervancia. Fue la data de dicha Decifionen el día 8.de Junio de 1658.pero no por efto fe íufpendieron los Padres de la mas eftrecha Obfervancia,fino reclamando otra vez ala Sagrada Congregación-, continuoííe el pleytopor efpacio de otros ocho años. Yen el dia 14. de Agófto de 1666 .declaro la Sagrada Congregación lo mifmo, qué avia decidido en el citado año de 1658.a favor de los Padres Obfervan tes: Quoaá prcecedentiam ínter Fratres Minores, ÓkfertantU,ex unafS ^eformatos fartibus ex alia3&ambos, órdines S. Francifci inCiVitate LücerUJSacra Fituum Congreg. audita quoque relátione Fpifcopt, deciaraVit ferfandunt efft (Decretum ejufdem S.Congreg. fub die 8-. Jnnij 1658.. fdlicet pracedentiam deberi Fratribus Mincribus Obfertanti*¿ uti antiquioribus in loco,hac die 14. Aügufti 1666. ,104; 69. Lo mifmo avia declarado la SagradaCong^- gacion en el dia 25. de Septiembre del añm de 163$•1 contra de la mas eftrecha Obfervancia, ya favor fl . PP. Ofervantes:SW. Fátuum Congregatio ad relationem Btntnent.Card. Sacchetti cenfuit incafu propoftojracedttiama*»- petere FratribusMinoribus deObferVantia fupra Fratres R7J ' matos ejufdem Ordinis, die 25. Septembris l6 XFl0 ffr folo ha declarado la Sagrada Congregación, regula para las precedencias de los Regulares por aantg -^ cala favor de la Obfervancia,yen contra dé la ma chas fino en contra déla Sagrada Religión er^ res, yáfivor de la Seráfica. v/f oel 70. En el i. SO. de cite Papeleo y»«1* 'Jos cafo de la Ciudad Fcrcntina ,en donde litigaion ^ Religiones Dominicana, ySeráfica*, yconfuirá °c1^
to con la Sagrada Congregación,rcfolvieiron les Eminerftifsimos Señores, que prefidieífen alos Padres Predicadores los Franciícanos, por fer eftós ñias antiguos de fundación local en aquel Pueblo. Fue efta declaración en el dia i. de Junio de 1604. la que confirmó 33. años defpues el Señor Urbano VIII. por fu Bula, que empieza: TCuper pro parte. Dada el dia 18.de Díziembre de 1637. (1 06) Las vozes de Pignateli, para explicar elle cafo, fon de efta forma: Siquidemfuerat pauló anté excitatd bree controberfia in Sacra Congregatione ínter Taires ipfos Trcedícatores^ Taires Francificanos,ts terminatafecundum antiankateih in loco3quje fiabat pro Francifcanis. 71. Si la Parte contraria tuviera prelente elle litis de la Ciudad Ferentina,y el que tuvo en Cafifo,Población del Obifpado Cafanenfe. (107) Afsimifmó la prefidencia de la Religión Seráfica en Tufcia ala de Predicadores- ,no afirmara en los Autos, que los TriVdegios de precedencia,que tiene la Tgligion de Tredicadores3fe le comunicaban,por la hermandad,d la Seráfica. La precedencia por antigüedad loca], ya efta claro, que le pertenece en Tarifa ála Religión Redentora; porque afsi lo determina generalmente el Señor Gregorio XIII. yen los cafos particulares (arriba mencionados) la Sagrada Congregación de Ritos. Pues fi efta tan clara la jufticia de la Familia Trinitaria en Tarifa ,por qué razón ha puefto efte pleyto la mas eftrecha Obfcrvancia? Aefta pregunta me refponderá la Parte contraria de efta forma. 72. La citada Conftitucion Gregoriana fe expidió idamente pará las cinco ReligionesMendicantes,que fon de Tredicadores,la Seráfica,la Carmelitana,la Heremitíca Agilfuña,yla de los Sefbitas. Las declaraciones antecedentes confta de ellas mifmas, que fon expedidas para ios Mendicantes-, es afsi, que aunque la Trinitaria fea Mendicante por Privilegio de los Señores Adriano II. de León X. (108) yde Inocencio Xli. (1051) no lo es por Regla, ó Conftitucion, como ion las cinco fupradichas: Luego no tiene recurfo aiaGregoriana,para eftablecer iu precedencia en Tarifa. 73*Celebro efte argumento, por afiancár la jufticia de la Familia Trinitaria con la reípuefta. No puede negar la raías eftrecha Observancia, que todas las Sagradas (toé) Cherub. rom, 5? conft. 239. Ürb. VIH. foJ. 96. ibi. Pignateli. tom. 1. confult. 138.num, 21. fol. 198. Ibi. r(i°7) Pignateli; tom. 1. confuir. i2 8.n. 3. &6; fol. 156, Ibi. (108) Machado, tom; 2. lib. 5. part. 1.y cita áRodrig. rom. 1. quaeft Regffl.55. arr. 12. Ibi. (109) _ Jofeph Durío de Adorar. Perper. SS, Trinir, Bull. vnica Innoc. XII. fol. 245. Ibi.
das Religiones gozan oy de los Privilegios de los Mendicantes, ycon eípecialidad la Trinitaria, como corita del antecedente. Yen quanto aobtener lo favorable, eme fe concede por dichos Privilegios, no encuentro diferen- *IT »; VT» 1y. (no) Cherub. tom.i. conft. 84. Greg. Xiií. fol.467. lbi. 01 <IL<UU LO LULLiaiLo aiguiid, lolo. ia u^, uicuuiudl vnOS,para fímifmos, yotros, para libertar de la cadena al miferable Efclavo: Luego fi la precedencia por antigüedad de fundación local es privilegio para los Mendicantes, también debe ferio para los Redentores. Pero dado, yno concedido, que nofean Mendicantes ios Trinitarios, aun en eíte hipoteíi, debe regularle por la Gregoriana de la Religión Redentora la precedencia. 74. ConfieíTo defde luego, que la Confdtucion Gregoriana fue expedida para las Religiones Mendicantes^pero fue porque en citas Sagradas Familias avia entonces graves controvertías-,. en punto de precedencias,com& fe ve claramente en el f.i.dedichaConfiitucionGregoria* na: yantes en el §.1 .dize efras palabras. In multas Chitati* busfS IDicecejibus aiDerfarum ntudi partium nctinulU lites,canyie, to centro^er/Le ínter Fratres Mendicantes (x 10) Ycomo era preciífo nominar fu Santidad las partes dei litis, 'ara defvanecer las difcordias:Por efta razón nomina lulamente alas ReligioncsMendicantes. No porque dicha Conftitucion valga folamtñte para dichas Religiones-, pues eta definido varias vezes, que es común atodas las Re 1- giones de la Iglefia de Dios^ no folo para ios Mendicantes entre fi, fino también para los demas Regulares, refpecm de los Mendicantesicomo fe vera claramente en las Conftituciones Pontificias, ydeclaraciones de la SagracaConeregacion, que pondré ala letra. « 7La primera es *la declaración de ¡a ‘ Congregación (expreffa ya en el 5. Señor Paulo V. en la que le manda, que la^ Pl entre todos los Regulares,fean, óno Mendicantes eíl1 ^ regular por la dicha Conífitucion Gregoriana. lares,/he Mendicantes ¡int,jibe non ,pracedentia juxta difpo/ltionem [BulLe üregorij Miliprout ap) o^ loV.refpondit Sacra Conpnregatio ( J\ituum ,z9- °F%cet^ i6i8icujiis HDccretum apud me exifíit authentica n¡,J L^
(III) Monacell. tom i: tit, $.fol. 112.ibi. .*,3T; cjuod illa T¿tigio in procefsionibús praccdat, qkieprms in Ci- Vítate, feu loco,ubi re/idetfundaVit,<S habuit Monafleriitm. (i 11) Aunque por efta declaración fe da aentender con bailante claridad,que la Conftituciori Gregoriana fe entiende ,no Tolo para los Mendicantes entre si ,fino, que fe extiende también atodos los demas Regulares, refpecto de los Mendicantes. No obftante para defvanecer efcrupulos, que me propufo vñ DifcretO^ pondré la figuiente Decifsion,aprobada también por el Señor Paulo V.en la que fe determina,que la Reverenda Comunidad délos PadresMinimos de San Frácifcode Paula(que no es de las cinco Mendicantes) prefida en Monte Alto a la Sagrada Religión Carmelitana, que es vnade ellas. 76.Cum in Oppido,fve in térra Montis Alti Cufen - tin¿ Orneefs orta fuerit dijferentia ínter Fratres Ordinis Minimorum SanSii Francifci de Farda, qui ab bine ánnis, circiter nonaginta Mona/lerium in diña térra Montis Alti fub titulo Santlif sim¿ Annuntiatce fundatterunt,<& FfatresOrdinis Carínelitarum, qui ano’Pem annis Mona/lerium in dicta térra habuerunt,iy' licét,femper inprdteritum,pr¿ecedentia ditiis Fratribus Minimis,tamquam in loco antiquioribus dederint,<S corU cejferint. 'Mo'Pifsimé tamen tenta'Verunt precederé diclis Frd-í tribus Minimis,Jub pretexta,quod Carmelitana Tgligio fitan~ tiquior ’Keligione Minimorum, &quódin alijs locis Fratres Carmelita praecedant ditiis FratribusMimmis.Tropoftto bujus~ jnodi negotio in Congregatione T¿tuum,íy audita relátionefacía per Eminentif. T>, Cardinalem Lancellotum,cui btte atufa, cum alijs fimihbus commi/fa fuerat,eadem Sacra Ccngregatio Tfjtuum, ut alias, ita etiam, nunc juxta mentemSanñifsim.T) . N. Tapac deciaraVit,in hac caufafert>andam efe ’Bullam Gregor. MUI. in qua iv.betur,quod illa Tgligio alijs prcecedat, qu<z prius in CiVitate,feu loco, ubi refidet,fundcCoit < 5*habuit Mona/lerium,^ ita juxta dicta Fulla tenoremfer'randum ejfe in dicta térra Montis Alti, ínterFratresMinimos Sancli Fraiu cifei de Taula, Tatres Carmelitas cenfuít/S' declaraVü die i.Martij1614.(112. ) 77. Por efta decifsion fe defvanece qualquiera ^^ eferupuio, que pueda aver, íobre fi deben, ono prefidir pignateil. 4. conf. por antigüedad local los Regulares,que no fon Mendicantes,*9* n-1*°1* alos que lo fon. Yaunque es baftante lo dicho para iD^‘ prueba, de que las Religiones Mendicantes ,por Mendi- K«»3 _(í 12} Ricciard. tom. f¡ cap. 1.§. i.n. ii
3^ cantes, no tienen privilegio de preíidir álos qno I0f OTH no obftante encargo al Ledor curiofo-, que reílede Tobue los alegatos de los Padres Carmelitas, en eftcplCyco de Monte Alto,yvera, como Tolo fe reducen ala antigüedad de infirmación Pontificia,yala co/lumbre de freftáir dJos Padres Mínimos en otras partes. Siendo digno de conhderacion,el que no aleguen el fer Mendicantes:Conque ademas de lo dicho en el fegundo Cardinal, fe prueba clarifsimamente con efta imtnediata declaración, que ios Mendicántes,por Mendicantes,wo deben prcfidir aiosRegulares,qüc no lo fompuesfi huviera Conílitucion Pontificia, que expresamente lo mandara, al modo, que los Padres Carmelitas alegan dichas razones-, alegaran también el fer Mendicantesyes confiante, que no lo alegan: luego porque no ay tal Privilegio,que fi lo huvieta,buen. cuvdado huviera tenido de manifeftarlo la Familia Seráfica en Zaragoza, paca no fer prefidida de la Mercenaria Redentora, yla Carmelitana en Monte Alto, para que no fe diera el exemplar ,-de fer preíidida de los Padres Mínimos de San Francifco de Paula. # 78Pero dado, yno concedido, que aya exillido in rerum natura tal Privilegio, es cierto, que por el Señor Urbano VIII. efta claramente derogado; porque dicho Señor determina por vna Conftitucion Pontificia (que fehalla incorporada) que los Reverendos Pache Hofpitalarios de la Sagrada Religión del Señor San Jm de Dios prefidan alas Religiones Mendicantes, !i ríen mas antigüedad defundación loe ahau nquecon ^ are 1 de que dicha antigüedad fe ha de contar, ei fc , , r que obtuvo confirmado Pontificia dicha Religión pitalaria. El dicho Breve es corno fe figue ala letra. URBJNÜSTATAVIH AD PERPETVAAl REI MEMORl^^- 79.f'OUMlSSl N0S1S 9E<K_ AB ^Jtiam SSiviru gratia 9afloran! ofpot) foflulat,ut Sacrarmn Reli¿¡omm,<y Congregatwnum^ ^ £>«, ai illius laudan, vr¿loriara, <Pau?enmque/oíame , quefubflltuttr, piéJaníUque rnflrtutotMtrr, illarumqucp ^
39' rum Tatemara curam gerentes in his precipué mentís mftrx. aciem afsidué intendamus,per quA illarum pací,ir quieti, fe~ iiciquefatui confditur, ut perfonx ipftfubütts contrdperfiarum materijs in pacis amenitate "sota fuá reddant. §. i. Cum itaque dileBusfilius Serapbinus LeVtcellus Trocuratar Generalis CÓgregationis Confratrumjoannis Det}nuper nobisexponifecit Confratribus pr<ediclis multisin locis dFra~ tribus Ordtmim Mendicantium nonnulU controller(le de¿ fuper prpcedentia mo'Perentur, acproVtdé habito per ipfum eo~ rundem Confratrum nomine,adlpenerahíles Fratres no/iros S* (f. E. CardmalesSacris %itibus prapofitos recurfu,ijdem Cardinales¡referente dileBofilio noftro Liberio titulo SanBx Trifca Tresbytero Cardinale, Muto nuncupato, Confuerunt eorutu, dem Confratrumfctoorem literas informa Breáis felicis recordationis Gregorij TapA XIIL TrAdecejforis ncflrifub die Julij 1583 .Super Fratrum Mendicantium Ordinum hujufpíodi prpcedentia editas ferraridebere dtempore tamen, quo ¿ibis Confratres deciaratifuerunt %eligiofi,prout defuper ema* nato pieniüs dic'ttur contineri, .> §.z,Xos prpmifsis,quantum cum (Domino pojfumas ob-a. 1;idm iré paciqae, <r quieti diBorum Confratrumfemotis con* tremerfiarum incommodis confulere ,ipfofque ConfratresfpecialibusfaDoribus,iT gratijs profequi t>olentes:::íDecretumpre~ diBum Apoftolica auBoritate tenore prafentium perpetuó approbamus, ir confrmamus, illique Molabilis ApofolicA fir-t mitatis robar adijeimus,acomnes,irfingidos, tamjuris,qudm faBi defeBus, fiqui defuper ,quomodolibet interlPenerintfupplemus. §. 3.Kecnon omnes ;ir quafeumque controloerfarum bujufmodi caifas,ir moleftias fuper frpnij,sis ,ir illarunt ocafione haBenus quomodolibet motas,ir pendentes cum omni * bus fuis annexisy isr depen.ad TCos harumferie abocantes,illas penitus extinguimus,ac tam Confratribus, qudm Fratribus Mendicantibus prAdiBis, ir quibufpis alijs intereffe habentibus, feu prAtendentibus perpetuumfuper pTAmifsis filentium imponimus. §. 4.(DtfriBiiis inbibentes quibufvisjudicibus, i? per¿ fdñis quaVts auBoritatefungentibus,ne Fratres Mendicantes bujufmodi,feu altos pro eisfuper prpmifsis ukeriits audire,feu altas defuper fe ingerere quoquomodo audeant,feu prAfumant , ac ^oletiies, ir eadem auBoritate decernentes3ir declarantes ,
4<>. quód Confraires prAdiBiprAcedentiamjuxta diSUram Iherarum ipfms Gregorij prxdecejforis, dgcretiquem eorumfaPorem emanan hujufrnodiformam,ür continentiam habeant ,illaque perpetuófruantur3i?gaudeant3irritumque, i? innane ,quidquidfecus fuper hisaquoquam, quapis auBoritate)fcienter 'peí ignoranterattentatumforfam eft ,in pofierum mtingerit atientan. §.5. Qp° Brea Venerabilibus Fratribuí Archiepifcopis £¿r Epifcopís, dltjfque locorum Ordinarias3in quorum íDmefibus Congregationis hujufmodiHofpitalia crecía reperiuntur per prrejentes committimus3&mandamus3quatenus ipfi ,Pelduo, aut unus eorum per fe3Peí per alium/eu altos prpf entes literast C7 in eis contentas,quAcumque ubi quando opus fuerit 3at quoties pro parte Fratum pr&diElorurnfuerunt requifiti foletnniter publicantes3ceterifque in pr&mifsis efficacis defenjionis prefidio afsiflentesfaciant auElontate noJira Fratres pyAdiólos prefentibus litteris 3illarumque commodo 3iS effeclu adpersus quof cuque perturbatores3pacificófruí3isr gaudere3<&c. - §.6. Non obfiantibus Ordinationibus, i? conftitutionthis Apojiolicis, prbilegijs3quoque indultis3i? htens Jpofiolicis eifdem Mendicantium Ordmibus, iycr §. 7. Volumus autem3quódprfientium tranfumptis, etiam imprefsis mana alicujus Notarij, iyc. 5.8datura (Roma apud S. Mariam Uaqorem Jub an~ nulo (pijcatoris die z6. NoPembris \6zj. Tont*nofin armo Cherub. tom. 4. g Q- Quien leyere efte Breve, yhuvieite vifto va ‘Urt Tbi* Manifieílo, que dio 1la eftampa vn R. p.Defcalgo yilUol. I35 .Ibi. mascftrechabbrerVanciaSerafica el anode 16 Udi , fin temeridad, que dicho R. P. no avia yiftoefta^- ración Pontificia, quando al folio 3de fu ^ ficlfo S. l6. dizc citas palabras: Fuera cofa Fie- (RO'fOSA, que en 1mlugar ,donde huDieJfe CoiíWhW j Juan de 9>¡L,/¡M" mmTAL, ?“e San Franafeo, les freJUiegen los Wdel fS ^f¿X fie,ido de Religión aprobada por la Iglefia, yene; pJ -“no b, ,™ s-i—TíSfi prcccdcntia", porque la Holpiu laü(ia'
(IT 4) Fray Bernardo de Vargas Coron. déla Merced lib. x. cap. 23. y27. Fray Pedro de San Cecil.Añnal.Mercenar. lib. 1. cap. izCaramueltom. 1. Theolog. Regul. difp. 13 3.Loza. tom.2 qq. Regul.cap. é.Raph. 41 * laudable ,vpiadofo exercicío entre Catholicos ,que en los fervorólos principios de las Sagradas Religiones de San Benito, déla SSma.Trinidad, de Santo Domingo, de la Merced, yotras, fe exercitaron aquellos Varones JuftiGimos (a quienes viílieronlos Santos Ahitos los Gloriofos Patriarcas )en el fanto empleo de la Hofpitalidad (114.) 82.El Seráfico Padre San Francifco amaba tan- to la Hofpitalidad ,que al entrar en qualquiera población, llevado de fu humildad profunda, el irfe ahofpedar al Hofpital, lo executavá. Afsi lo hizo, qüando vino aEípaña el año de 1212.(115) en la Villa de Tiera,en el Hofpital del Convento de la Santifsima Trinidad*que poco antes avia fundado el Patriarca SAN JVAN DE MATA. De Piera pafso el Seráfico Padre ,yfus Santos compañeros (1 1 6) por Barcelona ala Ciiidad de Lérida, en donde fe fue ahofpedar al Hofpital de la Religión Tri- He S. Juan, lib. de nitaria (que eftava fundado onze años antes) yfue tan- 5'ec^e^’f5aP*2A* grande el gozo, que tuvieron los Reiigioios Irinitarios, £fpjr¡tu Santo en viendo en fu pobre Hofpital ,hueíped tan fanto ,yhula vida de S. Juan milde, que regulados por lo que cnfeña el Señor San Am- He Mata lib. 1.c. brofio iIn officijs antera bofyitaíibus::: ju/lis deferendaejl *4-°^* honorificentia uberior. (1 17) le difpufieron ael humildif- (115) fimo Padre, yfus compañeros, maníion mas decente en Lbanding. Anel Convento ,haziendoles quantas caricias caben en la ^ caridad Chriftiana 3yquantos regalos fufre la pobreza ^art.íib. 2. c. 38*. Religiofa •, por lo que fe vio en aquel Convento compe- &feqq. ibi. tir la humildad con la fineza: la fineza en los Religiofos í1*&) Trinitarios en obfequiar aFrancifco ,yla humildad en Francifco, yfus hijos en eximirle de fer tan afsiítidos de los PP. Trinitarios. 83. En Lérida fe mantuvo elSerafico Padre por efp.icio de tres mefes ,hafta que vn noble Ciudadano, llamado ’^aymundo ,le dio fundación para vn Convento de Religioías 200. paífos de la dicha Ciudad de Lérida. (1 18) OSeraphin Francifcq, quién fuera tari digno, que -coníliitandcte efte pleyto, oyera la refpuefta de tu labial del Efpiritu Santo Pues fi es, yha fido tan laudable, yvenerado en el munut. fuPr“Ioi*1 do el exercicio fanto déla Hoípitalidad •, porqué razón dirá el dicho P. de la Obfervancia mas eftrecha: quefuera Lcofa ut íupra. (11 7) Lib. 2.Officior. 21.Ibi. cap. (118) Fray Melchor
Émanuel en Encro dc 16 93-quina ante el Se. ííor Molines,el dia z6»dc Junio del miírno ano de 1693 . la fexta,y feptima ante el Señor Lan§etta,c^uc fon las.mifmas, que expreífaméte fe contienen en la fupradicha Exe, cutoria. 97. Advierto, que para hablar de dicha Exe-r cutoria, fe ha de fuponer, qfue dada en el pleyto deeftos /oíos quatro Conventos fupra dichos ,que fon los de Xeré?i ,Tuerto ,San Lucar ,y Arcos. Para prueba de efta verdad', pondré aqui las vozes ,con que principíala primera Decifsio contenida en la Executoria: Anno de 169o. contendentibus Fratribus OrdinisS.Augufiini,quatuorCmtatum TroVmcU Hifpalenfis, Videhcet Tortus S.Uartd, Xerf, San Lucar3Arcos, Vindicare fibi prtcedentiam mprocefsto. nibus, ah] fque publicisfunBionibusfupra Fratres Dife calceatos, ftriñioris obfertantU ,fu reformatos Ordinis S.FranciJa, cjuotiefcumque ijii non cedunt mxtijeu interpollati, cum hatribus de Obfemntia ,fea defamilia nmcupatis ,wflruñaqu defuper lite coramTroVifore Btfpalenfi ,pronuntiatum fit tnanutenendos efe, i7c. Yfinaliza efte Autor ,con a cifsion de la Sacra Rota ,que fueron folas eftas palabras: Tracedentiam compelere Fratribus Difcalceatts. (1 28) (,i8) 9S. ExpreíTarc aoralas caufaks,quedalaSac Monacell. tom. Rpara aver decidido fíete vezes afavor de la mas c-, -5-S-trecha C^bfcrvancia ,ven contra áe kHeremmca Agatina. La primera caufal, que da la Sacra Rota (di* ^ naceli) es el Breve del Señor Clemente V•cul' el C93-) )’ ffCXPTriÍda i• Clementina en contra déla Religión Trin . regiftrar las demis caufales de la Sacra Rota que afsigna en la fegunda Decifsion, es ,a o,.sp u. la Conftitución Gregoriana, en as quMiu ,efe pra dichas sporque f, dicha Conftitucion manda, q regulen las precedencias entre los Regu are . ^_y polfe/sion, opor la antigüedad local ieo¡ on cfotracircnnftancia tiene ifu favor la obfervancia® trecha en las quatro Ciudades lupia upotquc Tiene la qualidad de V<*b f»#' fe en todas quatro Ciudades ,varias vezes aap^¿e mas eilrecha Obfervancia ala Herernitica ,en los fupra dichos Breves del Señor Urbano •C1 2. decii. x$ Rot.ibi:
4?. el ano de 1634. la Reverenda Comunidad de mi venerado Padre Aguftino,decrcto ceder la precedencia ala Obicrvancia mas eftrecha. Yde hecho la cedió el año figuienrede 1635. en la Procersion de las Letanías Mayores. En el Puerto de Santa María el año de 164a» el Vicario General del Arcobifpado de Sevilla en la Procefsion del Sandísimo Sacramento, pufo en poíTefsion de dicha precedencia ala mas eftrecha Obfcrvancia. Con lo que no queda duda,que en las dichas Ciudades riene la mas eftrecha Obfervancia la quafipofie/sion ,que pide la Conftitucíon Gregoriana :Luego por lo que mira ala quafipoffeffioriy es evidente ,que la Gregoriana efta en yjo en los do» minios de Cartilla. loó. También tiene la Parte contraria en las quatro Ciudades fupra dichas ,la otra circunftancia de antigüedad locáis porque como en dichas Ciudades ay Conventos de la Obfervancia mas antiguos de fundación local, que los Conventos de los Padres Aguftinos, íiendo Tentado éntrelos Autores, yteniendo afsi definido la Sacra Rota ,que la antigüedad de vn Convento fe comunica alos demas de la mifma Religión ,aunque fe funden defpues >fale claro ,yevidente ,que los dichos quatro Conventos de la mas eftrecha Obfervancia (aunque fe ayan fundado defpues) tienen mas antigüedad local, que los Conventos de la Religión Hercmitica :Antiquioritas untas Monafierij communicatur ,&infiuit in omnia alia ejufi dem Ordin'iSy quandocumque pofieafundata. (12.9) Luego tienen los Padres Defcal§os en las quatro Ciudades la antigüedad local ique pide la Gregoriana ?Quien dudare de la verdad de efta confequencia ,lea el numero fexto de la fegunda Dccifsion de la Sacra Rota del año de 169x.ante el Señor Emerix, (contenida en la Executoria de la Parte cotraria) yverá ála letra eftas vozes eferitas :Trocedendo ad examen Gregoriana confiitutionis ,i fia quoqae fiufragatarf acfaDet Fratribus %eformutis,fiquidem ad ejjeÉlttm decefnendi pYdcedentiam in procefsionibus mandat primo loco}fipeBari quafi poffefsionem pr¿ecedendi ,íT deinde antiquioritatem Mona/- - teriorum.Quafipoffefsio autem prrtcedendtfcCüore Fratru %eforinatorurn probatur ex ipfifmet aBibus pofsitftt&fiefsionis ,(S ¿idjudicaticnis prdcedentix fuperiüs adduBis 1nec déficitfagote icrumdem F^fonnatorinn antiquioritas Ffonafieriorum ,HceC -Vtdids (129) Monacell. tom. i. dccif. 17. Sac. Rotas, n.6.ibi:
,, (T *0) r Monaccll.vt lu- ir, decif. 17. n.6b -’oi. 30». ibi: (131) Ricciard.tom.i cap. 1. n.i.Pignatcll. tom. 4. conf. 19. n. 16.tbl. 27. Ibi. (* 3*) _ Barbo!, in Concí!. Trident. feíí. 2.5.cap. 13.Valenc. Velazq. conf. 1. 1. 1.11 i. Riccurd.toiv>o 1.$.1 .n.ó.fol. 10. lbí. (' 33) Cave, dillert. 2. n.i 56.fol.70. 034). Sac. Rot. mPapienf. Jur. Patrón. 9. Maíj 1*94. co ‘ ramCardin.il. Molino decif.i.n.3-& ira Marant. vcrb. bentent.lbí. JO# ¿üa'siftd non fit tortírn frofrta ,Jed Fratrum dé obferVantia, múafuffiót ,qubd ftnt ejufdmOrdmis.(130) Puesfiefto es afsi ,por razon ^arte contraria valerfe de la Conftitucron Gregoriana ,para prefidir en las quatro Ciudades alos Padres Aguftinos ,yque no lesvaliera en Tarifa la mifma Conftitucion alos Padres Trinitarios? Y fi las guarro Ciudades eftan dentro del Reyno de Sevilla, yprefiden en ellas por la Gregoriana •, por qué razón la mas eftrecha Obfervancia dize en los Autos :Que dicha Gregoriana ,ni efiA receñida ,ni e/id en vfo en los Dominios de Cafiilla?.. •... 1or.No obftante (dize en los Autos la Parte contraria) que debe preíidir alos Padres Trinitarios en Tarifa ytoma por norte en efte alegato vn principio tan celebrado de la Parte contraria ,que amuchos fe les imprimid en la memoria :Si vinco vincentem te, dfirtmi Vmcam te. Cuya expoficion confifte en efte fylogifmo :Los Padres De/calcos prefiden Alos Padres Aguftinos ilos Padres Aguilillos prefiden alos Padres Trinitarios: Luego los Padres Defcalcos deben prefidir alos Padres Trinitarios . Peto áefte fylogifmo fe refponde con otro muy parecido :Los Padres Mínimos prefiden alos Padres Carmelitas ,(131; Padres Carmelitas prefiden alos Padres Francifcanos ^(13 2) Lucero los Padres Mínimos deben prefidir alos Padres .1 anft canos. Si efte fylogifmo no agradare, PrClU™°? | fe figuc ha de agradar mucho menos :Los nos prefiden alos Padres Mercenarios •, los Pal e, u>* prefiden Alos Padres Francifcanos: (13 3) L»eS> ' Trinitarios deben prefidir Alos Padres Francifcanos. ~r tante (claro eíU) que la quencias de los dos vltimos fylogifmos. Pues lo mifmo dizen los Trinitarios en orden io2. Bien fabe (el quefabe) que cldicl ^ fi Vinco, &c. nohazc fuerza en la di po íci ^^ cho :Sententia tamen Ínter altos aFta ,tertio ,q • -etl judttio non nocet. (x 34) Efpecialmente f"“ e?ntrs fuerza de Privilegios,, al modo que fe ve < ciar. ^¿c el Pifco, la dote, yotros acreedores¡ prncula • que el axioma tuviera lugar, quando por an„Aigioti que lamas eftrecha Obfervancia prefiera Hereaütica en las quatro Ciudades (upra re q^
;^5T; ié'ñ los Padres Aguftinos alos Padres Trinitarios pero avicndo diverfidad, como ay ,entra vna de las limitaciones, que juntó Barbofa: (i 35) con que fupuefto ya, que ..v-_ elle alegato no tiene fuerza ,profigO defciffandó la Exe- ••ar,- 0*a ^ lor”.í &*'1o.juns ,11C, V. n. 57- cutoria ,pues aella ,tafnquam adjacram ancboram. Ocurre ibñ la Parte contraria para todas fus deferifás. / 103. Para que fe vea, que la Sacrá Rota ha tenido fiempre pteíente ála Conftitucioti Gregoriána, en todas las fíete Detifsiones, que contiene,de la Parte contraria, la Executoria :Veanfe las primeras, yfe hallara, que alegandófe por parte de los Padreé Aguftinos el cafo de Ktnaróx, cu donde actualmente efta prefidiendó la Sagrada Relisioñ Heremitica Aguftina ála más eftrecha Obfervancia en virtud del Breve del Señor Innocencio X.del año de 1647. (i 36)refpondib la Sacra Rota en tres de ,{1 36) las dichas fíete Decifsiones ,que áuñqiie eñ Vinaroz prefi- Cjierub. toro.4. dan los Padres Agultmos, no deben preíidir en las quatro ^foha 59. ibi. Ciudades fupra dichas. Yla caufál que da es ,porque en Uinar^íaio ay Convento de la Obfervanciá Seráfica ,de fundación mas antiguo ,que el délos Padres Aguilillos; pero que aviendolo en las dichas quatro Ciudades ,como la antigüedad de vn Conventoife comunica alos demás de la mifma Religión, aunque fe funden defpues, por cita razón debe prefidir la mas eftrecha Obfervancia en Xerez, &c. ylos Padres Aguftinos en Vinaroz 1Necjubat replicare,quod pr¿alegato, decreta,ac Bre’üia Pontificia (cftos fortlos de el Señor Urbano VIH. afavor de los Padres Defcalcos)fueriñt deinceps per aliúd BreVe,fanB.mem.lnnocent. XT. reducía ad términos juris ,&confiitutionis edicÍ£ per fanche memoria Gregorium ¿tlll.juper pr¿cedentijs in procefifiónihus jquoniam reduBio particulariter emanaVit pro caufa lo - dde Vinaró in quo non adérant aritiquioraFíonafieria Fratrumde Obfert>antia ,liecnonpro alijscaufis fimilibus ,ut claré prdfeferuntterba ipfius 'Breáis ,inpriori deci/sioñe relatas ac proinde trahi non pottfi 1id caufarh locarumfié quibus agitar,in quibus (Xcréz, Puerto de Santa María, SánLucar,y Arcos) .^* eadem antiquiora Monafieria reperiuntur. (137) Luego es Monacell, vt fu-? evidente ,que la Sacra Rota para decidir én el pleyto de pr.decif. 17* $*CT-- las quatro Ciudades fupra dichas ,fe ha regulado por la Rot.n.j.ibi. Confticucion Gregoriana ;porque fi efta determina, que fea la precedencia regulada por la Antigucdadlocal de los ri-5 Con-
(i?*) Chcrub. tom. 4* conft. 14. Innoc. X.fol.2 59.1bi. 52,: v Concentos. La Sacra Rota decide afavor de la mas eftreeha Obfervancia, pot Iawdyor antigüedad local ,comunicada de U Obfervancia. 104. De lo dicho fe infiere, que fi el Señor Innocencio X. manda, que fe obfervcla Conftitucion Gregoriana en todo el mundo :Ubique terrarum ferVandam ejfe eandem ditti Gregorij pradecejforis con/litutionem. (138) y la Sacra Rota, aunque dize ,que efta dicha Conftitucion del Señor Innocencio X. fue particular para la caufade Vinar :no obftante confiefla, que comprehende átodas las caulas ,que feanalade Kwdro^femejantes: ISlecnon pro alijs caufts fimilibus. Es confiante, que no fe puede hallar otra mas femejante ala de Vinaroz ,que la caufa de 'Tarifa ,porque íi la defemejanca ,que ay entre la caufa de las quatro Ciudades, yla caufade Vinaroz es vnicamentc la exiftencia de la antigüedad local ,comunicada por la Obfervancia enXeréz ,&c. yla carencia de efta antigüedad en el Convento de la mas eftreeha Obfervancia en Vinaroz :teniendo efta mifma carencia el Corneto de Tarifa de los Padres Dcfcal^os, fale claro, yevidente, que por la mifma caufal ,que fon excluidos de la precedencia los Padres Defcal^os en Binar#** por fe mifma cau al, j por la mifma Conftitucion Pontificia han fido excluidos en Tarifa ;pues fi en Tarifa fucedclo mifmo, que en 1- naróz, queni exilie, ni ha exiftido Convento déla Obíervancia, que le comunique antigüedad local al Convet de la mas eftreeha jclaro efta, que juftifsimamentc:feks ha negado (como fe 1«negb en Vinaroz) la precédate .. xo,. Conrra ella caufal (que de la mrpecaon de la Executoria de la Parte contraria fe manifiefta) los Padres Defcal5os vn argumento ,al parecer cbcac dio :En XeréKde los Catalíceos (dizen) en yotras partes, fin tener antigüedad local la ««'A'" 4 tanda ,prefide ala Religión Hei emitica ,ygj. que en eftas dos Ciudades ¡inmediatas no ay Can en financia, queks comunique antigüedad afus Canje, ^ go no necejsita la Befealejara obtener la prefidenc diga,- antigüedad local de laObfertancia. ¿os roí': Celebro mucho efte argumento ,P* , motivos. El primero, porque fe ve preciílada aj0í traria aoponerfe alu mifma Executoria. es> _
53 * porque de fu refpuefta fe deduce claramente la jufticia de la Religión Redentora. Es verdad ,que en las Ciudades mecionadasen el argumento prefidela mas eftrecha Observancia; pero es ,porque en virtud de los Breves de el Señor Clemente VIII. dado el dia 7. de Septiembre de 1601. yde los de el Señor Urbano VIII. (ya citados en el §.92..) afsimiimo de la antigüedad de confirmación Pontificia de fu Religión Sagrada ,tomaron la pojje/sion de la precedencia ,en la que fie han continuado muchos años. Ycomo lo primero ,que manda la Conftitucion Gregoriana es ,que fe regulen las precedencias por la quafipof- Jefston de prefidir, que los Regulares tengan. Por efta razón prefide la mas eftrecha Obfervancia en las dos Ciudades en el argumento mencionadas :Luego ya fea por la antigüedad local comunicada por la Obfervancia. Ya por la quaji pojfefsion >que tienen de prefidir en las dos Ciudades íupra dichas. Una ,yotra preíidencia (es cierro) que efti regulada por la Conftitucion Gregoriana: Luego eita en vio nueve leguas de Tarifa la Gregoriana, porque eífa diftañeia ay de Tarifa aMedina-Sidonia. pues fi efto es afsi, por qué razón quieren prefidir los Reverendifsimos Padres de la mas eftrecha Obfervancia en todas partes por la Gregoriana ,yque no le valga en Tarifa aia Religión Redemptora? Yfi dicha Conftitucion cfta en vfo en Caftilla para la mas eftrecha Obfervancia, por qué quieren füs Reverendísimas ,que no eftéenvfo para la Trinitaria Familia? 107. Por otra razón, ami vér mas principal, prende la mas eftrecha Obfervancia en Xerez de los Cavalleros ,yMedina-Sidonia ;yes ,por no aver ocurrido al Señor Innocencio X. quando ocurrió la Reverenda Comunidad de los Padres Aguftinos de Vinarfci, pues aunque dichos Padres Aguftinos eran alli prefididos en virtud de vn Breve del Señor Urbano VIH. dado el dia 10. de Junio de 1Ó43. que empieza: Alias anobis. (139) Noobllante recurrió el Reverendísimo Padre Maeftro Malvenda ,hijo de mi amantifsimo ,yvenerado Padre Aguftino ,vreprefenrando la Jufticia de fu Santa Comunidad de Vmare^ al Señor Innocencio X. lu Santidad de confejo de los Eminentísimos Cardenales (ante quienes fe avia lineado dicho pleyto) decreto lo contrario ,de lo Oque (i?9) Cherubin. tom. 5.confi. ;28 .Urb 8.fol.i59*lbi
que avia determinado el Señor Urbano VIII. maháándó, que prefidiefícñ'eh Vrnárcz los Padres Aguftinos alos Padres Defcalcós. Con mas claridad lo dize dicho Breve, que mi obfeuridad podra expreffarlo, ellas fon fusvozes: (£)e conjilio eoruftd'em (¿úrdinaliumyqni negotium bujufmoiimaterix di/cujferunt ,pitantes auditis parttbus .... per lon^atn ea~ rundem Urbam prxdéccfforis litterarum bvjufmodi difcufmm de mandato roflrofañam 3prxfatasdiBi Urbani prxdeceforis liiteras itd términos jirfis ,non folum in prx/énti ,fed etiam in quacumquefimiti caufa ,tdm in diño loto de Vinaró qudm in (-40) alus. (140) Luego fi hüvieran ocurrido las reverendas Cherubin. to-ru Comunidades de Xeréz de los Cavalleros ,yde Medina- 4.conft. 14. Innoc» siáon[Áj comó ocúítiÓ la de Vinarbz,huvtonobtenido X.ioU 59- de amifmo señor Innotencio X. Confección Pontifica para prefidir ,como la obtuvo ei dicho Convento de Diñaros/ Pues ubi tft eadem ratio ,ibi debet ejfe eademjum tl4fiT ,J u+oC'oft que el fer prefiáidos en Xerez üe los L. UIUJ ,n. Jnj.ci/lr»n'ia ns Padres Aguítinos de ios iacircs iri%\k vir‘> ila precedencia (fi fon mas antiguos de Fundación local) aii.a1n.u9z. ?n- 0han comparecido en Roma. Yefta mi - V„„ .„nn nn-a aue vocéa la malicia, afsiftida de la raZ • >5 „’ ddrála vulgaridad monftruofa) es ignorancia ,para .edi. -oTi-imdria Fami- 1?caufa de no prefidir en todas partes la Trinitaria Farol lia *, pues como en efta circunftancia de tiempo an ^ nido^res fchtcnchs cotí formes, en qualquiera^ - tan defendido fu derecho, huviera lot 108. Otro alegato lormal ,^QS p0f ü Autos ,diíiendo :Creffmifmos Autos ,expiando el modo, cor ^ entender dichas letras Ejecutoriales;,P‘^^*1®» que confiderar dos cofas. La p^me ‘5f^ünda, L^ alegatos, yfundamentos de las 1arte .‘§cfta vltima cifsion ,ydeterminación de la acra u, ^aClaíf eie .1. Vii rnn ala primera, en cuj rOidoS cusion ,v.en cuya es la que fe debe atender, no ala primen ,*) halla la narrativa de la derogación. ue ate 109. £xfi 4de ello, dexo ya 1Cii°’ ,rccCdeD- los Breves del Señor Urbano VIII. a^vor \los to C¡, ác la mas citadla Oblavanua ,los icduxo ^ .
Jsminosdel derecho el Señor InnocéñcioX. yaunque no quiera ei Reverendo Padre Defcal^o, que imprimió íu Manifiefto el año de 1686.que fé diga ,qué ellos quatio Breves de el Señor Urbano VIII. eílan derogados ,digo ,que vna de dos ,otorrar de las Ierras Executoriales ,que eílá derogada la Conílitucion 0.porqué fi la caufal ,que dan los Executoriales para afirmar la derogac ión de lá Confticúcióñ Gregoriana és, qre dize el Señor Urbano VIII. ellas palabras :Sin que oo/icen cieñas Letras de Gregorio %lll. también de recordación, promulgadas en ei ano de 1585; Vea él Reverendo Padre Defeco lá dicha Conílitucion de el Señor Innocencio X. yhallara en el|. 6. las mifmas vozes contra codos los quatro Breves del Señor Urbano VIIÍ. expedidos afavor de la mas eílrcchá Obfervanckií Nc« ob/iarttibus prxfatis AiBiUrbam prxdecejfous hneris, esc. Luego víiá de dos joborrar dé la Exccucoria la derogación dé la Conílitucion Gregoriana, bcoiifeífar ,que eílári derogados todos los quatro Breves de el Señor Urbano ,por ei Señor Innocencio Dezimo. 110. De eílá doctrina antecedente infiero de ella forma :La dicha Conílitucion del Señor Innocencio manda en el zl que la Conílitucion Gregoriana i-obferve en todo el mundo :Ubique terrarumJert>an~ ddiñ efft ?eamdem d’Hi Gregorij pradecejforis Con/iitutionem. (a4¿)Es cierto, que de dicho mandato del Señor Innocencia no me dará la mas eílrecha Obfervancia derogación expreffa :Luego fi dicha Conílitucion del Se- Innocencio no' iblo deroga los quatro Breves del ñor Urbano ,fino manda obiervar en todo el mun- >riana ,íale claro ,yevidente ,que eílá oy aerea, yvalor lá Gregorianá; yafsrmifmó derogdos icdos los Breves' áfavor de lá precedencia déla reas eílrecha Obfervancia, fin que obíle lo que dizeíá Execuroria ,de que e/id derogada la Gregoriana ;porque e:io lo dize la Obfervancia mas eílrecha ,no la Sacra P.oca, pues en elle Sacro Tribunal (como confia de lo dicno en d§. pS.) fe ha decidido la precedencia dé Xe- 11 or S do i1vjrcgor D en Gr-) Cherub. rom. 4: conft. i4. Innoc 6 X.fol. 259.IDÍ»
(uO Pignat. tom. i . confult.i 38. n.2.1. fol. 19S.Cherubin. tom. 5. conft. ^39. Urb. V1U. fol. 90- Ibi. Xerky tenien^0Prefcnte ala Gregoriana: Luego fe debe obfervar ella en Tarifa ,porque efta en vfo en los Dominios de Efpaña. ni. Advierto ,que no. eíla ¿erogada vna Conílitucion del Señor Urbano VIH. dada en el dia 18.de Diziembre de 16 37. que empieza: Ku^r pro parte dilecli filij ’Blafij (143)en TJe incluye tres declaraciones de kSagrada Congregación ,que vnivccamente determinan obfervar la Conílitucion Gregoriana, las que aprueba dicho Señor Urbano VIII. ymanda obfervar la Gregoriana en rodas partes :Luego aunque en vn cafo mande dicho Señor Urbano ,que no fe obferve la Gregoriana ,es confiante ,que en otros manda obfervarla. Suponiendo ,que el Breve,en que la deroga ,efta expresamente derogado ,como dexo dichoso que no confia del Breve,en que mandaobfervarla :con que fi eíle, ylas declaraciones incluías eílan hmrUi obferloantia ,en la mifma debe eftar la Gregoriana •, yfi eíla (como fe ha probado) vale para todos los Reculares ,es evidentemente mamñeílo ,que la caufa de Tarifa la han decidido los Señores Juezes por la Gregoriana :Qraedema juxtafriontatem, <r <»«- pítatela Corrtentuum efl ore tenas decidenda per Ordinarios., r...\ macumque appellatiQne poftpofita. (144) ,. PiitVton,, 1n.Advierto cambien, que el ác^Utouconfuir. 138. n. I. tori3dda mas ellrecha Obfervancia . J<- J‘ ? «1*V:,b‘- preceden^ af*«¡* '« «*»«“ de SeV.ha ctaOkfaUancu, es, porque como cp.ey partes ,la vna los Conventos de los Padres Ag»^ . de las quatro Ciudades fupra -jf1 efttc. maníPello parte la Provine,ade Sevilla de ®^ cha Obfervancia ,era precito ,^‘ctt era Rota. afavor de los Padres Defalco ,^^ todas hete Decifsiones :g» TroVtnua de Sepila de la mas efiretba Olj , ir 3. Tengo probado ,fi no me en e que por todos los Cardinales ,qu^lroP£jenrot3> precedencia, correfponde eirá ala ami -e^' e0ciah excepto de la mayor dignidad, poi contemp -r-3txJ^icn. mente iguales ambas Sagradas Religiones. Q, he convencido, imi ver ,que de la nrrfma ^
Sitia. de la mas eftrecha Óbfervanciá ¡fe deduce claramente la jufticia ,que tiene ya executoriada la Trinitaria ,yque la razón de no preíidir efta Redentora Familia, en todas las partes de Efpaña ,es por no aver parecido por si mifma aalegar fu derecho en la Corte de Roma ;pues fiendo tan clara fu jufticia, juzgo por infalible, que obtuviera la precedencia, que por fu antigüedad le correfponde. 114. Es verdad ,que fuera mas acepto a los Divinos ojos ,ymas laudable para los hombres, fi el punto ,que fe ha litigado en Tarifa, fuera como el de Salamanca ,en las exequias de la Serenifsima Reyna Doña Margarita. Pretendieron los Reverendos Padres Capuchinos (hijos verdaderos de el humildifsimo Padre San Francifco) obtener el inferior lugar ,refpe&o de los Reverendos Padres de la mas iluftre Compañia •, yeftos verdaderamente doctos ,yhumildemente diferetos ,defendieron les pertenecía el inferior afsiento. Litigofe el punto en Juicio contradictorio ,yobtuvieron fentencia á fu favor los hijos del humano Serafín ,exemplo de la mas he- - royea humildad. (14 J) Lo cierto es que mayor ^^Li. i: luftre huviera confeguido la humildad Religiola, ¿je Rcg. Proteft. íi fe huviera ventilado el mifmo punto en Tarifa^ cap. 9* 0.42. fol. pero por los motivos ,que atodos en dicha Ciutol- dad fon manifieftos ,les fue preciífo alos Padres Trinitarios ocurrir al Cavallero Provifor de Cádiz, quien en la infpeccion de los Autos (en los que eftan alegados de eftc papel los fundamentos )le parecieron tan folidos ,que expidió fu Auto difínitivo a favor de los Padres Trinitarios ,fin que les obftaífe vn defpacho obrepticio ,y[obrepticio ,que facó la Parte contraria de el Eminentifsimo Señor Cardenal Aldrobandini ,Nuncio de eftos Reynos, contra los Padres Trinitarios. iij. La obrepción ,y[obrepción de dicho defpacho confiftia en aver alegado, fer mas antiguos los Taires De/calcos ,que los Taires Trinitarios, yfigilar el pleyto perdiente ,que tenían las dos Comunidades ante el Trotnfor de Cadi^:yno obftante efta fígiiacion ,la otra impoftura ,yla exhibición de pfus
Información. 64.. cierta la dicha Centenera, no pueden perjudicar adicho Convento, mi Parte, por los fundamentos, que en cafo neceííario expreffaré en fu nombre. Por tanto fuplico a V. md. aya por prefentado el dicho Poder, yfe firva admitirme información ,que in continenti ofrezco de la antigüedad de fundación de dicho Convento, mi Parte, ypara ello fe me libre elDefpacho conveniente,dirigido ael Vicario de laslgleíias de dicha Ciudad deTarih, y por aufencia ,enfermedad, uotro legitimo impedimento ael Cura mas antiguo de ella, yque fecha fe me entregue para pedir lo que adicha mi Parte competa, y en el interim contradigo qualquiera pretenfion, que Ce intentare por dichos Reverédos Padres Defcalcos Cobre la referida poíTefsion, de que Ce me dé traílado ,teniendofeme por Parte legitima en los Autos ,que Cobre elle aífunto Ce formaren.Pido jufticia, yhago el pedimento, que mas vdl, yconveniente Cea, con las proteftas regulares, &c. Alexandro Garratón. En vifta de cuya Petición dicho Ordinario proveyó Auto, por el qual mandó recebir la información de los teftfoos,q fe preCentaífen por parte del mencionadoConvento, yReligiofos de la SS.Trinidad,para juftifjcacioa de lo contenido en Cu pedim'éto,para lo qual libro fu comifsió.y qhecha,originalméte le fe entrega* ala Para de dichoConvéto para los efectos ,qexpreffaba,cuya formaciS con efecto fe cxecutó.y fu tenor es dCyrntc. En la Ciudad de Tarifa en ocho días del mes d- Encro de mil fetecientos ytreinta yvn anos íu md^e Señor Doctor Don Antonio Luis Velafco Bnzuella, cario,yBeneficiado de fus Iglefias.aviendo vifto el Au antecedente, firmado del Señor Provifor, yVicario ftncral de elle Obifpado, yla comifion.que pote* darle: dixo, la aceptava, yacepto,y en mcu pl mando, que la Parte de los Religiofos Trini an _ pados, en elfos Autos contenida ,ptelenten bs t parala información, que ofrecida nene, que:<**£ ^ aexaminar los que prelentaien ,ypore ,to0ío lo proveyó ,mandó ,yfirmó ,doy fee Don A*, Velafco yBrmicla. Diego Moreno Cordero, N&
...,_... En la Ciudad de Tarifa en el dicho día, mes, yTejíigoi anOjla.Parte del Convento de la Sandísima TrinidaRedencion de Cautivos Calcados de efta Ciudad, oara la información, que ofrecida tienen ante el Señor Dóflor Don Antonio Luis Velafco yBrizuela, Vicario, yBeneficiado de fus Igleíias, prefentó por teftigo aD. Fernando de Robles, Presbytero de ella Ciudad, que doy fee conozco, de el qual por mi prefencia recibid juramento, que lo hizo in Verbo Sacerdotisa puefta la manó en el pecho, conforme áderecho* prometió deéir verdad, yíiendo preguntado al tenor del pedimento eri eftos Autos iníerto, dixo: Que no folo fabe, qel Convento de la SS. Trinidad de Relimólos Calcados Redencion de Cautivos de efta Ciudad, es mas antiguo, que el Convento de Dcfcalcos de nueífrtí Padre San Francifco de ella, pues elle aprincipio del mes de 0£hi« bre del año próximo paífado fue creado en tal Conven- to, llevando, ytraíladando el Santifsimo Sacramentó en publica Procefsion de la Igleíia Mayor, Parroquial del Señor San Matheo, acuya función afsiftió con fobrepelliz el teftigo, fino que aviendo leído las Coronicas de Efpaña, yfituacion de efta Ciudad, ha vifto la antigüedad de efta dicha Ciudad, yque tenia vn Convento del Sagrado Orden de la Santifsima Trinidad, cuya noticia con exprefsion la trae Flos Sanclorum de ST- lasy como también fabe por aver leído, que en el año paífado de mil trecientos yquarenta en la función de la Batalla del Salado, de que reza la Igleíia^ eftando en ella el Señor Rey Don Alfonfo Undezimo,cottiulgó fu Mageftaden el dicho Convento de la Santifsima Trinidad antes de entrar en dicha función de guerra (tan fabida) yfabe, que en efta Ciudad, el dicho Convento de Trinitarios ha íido vnico,v qdefde el año de mil íe~ tecientosy doze,tiene, ótuvieron Hofpicio fecular en efta Ciudad los Padres del Señor S. Francifco, acaufá de averies dexadpel Beneficiado Don Luis de Morales vna cafa para efte ñn,en donde ha vivido hafta oy, que tienen Convento, yque tiene noticia por oidas, que el año próximo paífado en vn entierro de vn hijo de Don Fernando Moriano, el Padre Guardian Fray Aguftin de San Vicente, mrétó perturbar ai Padre-Miniftro m
Te/ligo. 6(t . el Convento referido de Trinitarios la entiguedad en que fe hallaba de tiempo immemorial, de que redundo algún efeandolo-, ypor fin, ni el vno, ni el otro affiftieron ael dicho entierro. Yque ello es lo que fabe, yha oido,ypor verdad declara baxo de juramento,que ha hecho, que es de edad de quarenta yvn años, ylo firmó, yfu merced, ante quien juró, ydeclaró, doy fee. Velafco. D. Fernando de Robles yEftudillo, Diego Moreno Cordero, Notario. En la Ciudad de Tarifa en el dicho dia, mes, y año, la Parte de dicho Convento prefentó para ella información por teftigo aDonManuel Palacios Moreno, Cura de eftas Iglefias, de quien por ante mi recibió juramento, que lo hizo ¡n Verbo Sacerdotis puefta lamano en fu pecho ,prometiendo dezir verdad ,yTiendo preguntado por el tenor de el pedimento, dixo, que lo qu<?puede dezir ,en razón de la antigüedad del Convento de Religiofos Cacados del Sagrado Orden de la Sandísima Trinidad de efta Ciudad, es, que aviendo venido aella el declarante el año próximo paílado de fetecicntos ytreinta, en dias del tr.es de Abril ele el re ferido año, con el excrcicio de Cura, folo hallo en c Ciudad vn Convento,que es el referido de Trinitarios, vque los Padres de San Francifco.al ticmpo.queel declarante vino aefta Ciudad folo teman vn Hg fecular, en el que vivieron halla días del mes ^ bredel referido año de fetecietos ytreinta, qd«” “ Cion publica el Clero de efta Ciudad llevaron aSan fimo Sacramento al nuevo Convento titula d Juan de Prado, que eftan nuevamente labrand b^ Muro, de efta Ciudad, yqueafsimifmo CAcjpe rías que ha leido,que en el año de mihtrec.entos y^ renta, reynando en Efpana el Scn°r0",Santifdezimo avia ya en ella Ciudad invento de b fima Trinidadspues la mifma H.ftona & re, que dicho Señor Rey antes ear Jicho zen del Suiddo, de que reza la Iglcfia,oy medU le" Convento, yquedelpues dio dicha ata a, , eua diftante de ella Ciudad,donde oy aman lio. yque en quanro ala perturbación, que «,- cho pedimento, lo que puede dezir, que ean ^
mañero en fu Iglefia oyó adiferentes perfonas, que fe hallaron en el entierro de vn hijo de D. Fernando Moriano, que faliendo ala calle el entierro, ycon la gente del duelo el Padre Miniftro de la Santifsima Trinidad, fe encontró en la puerta de la calle con el Padre Fray Aguftin de San Vicente, Guardian del Convento nuevo de San Francifco, quienes fobre la precedencia tuvieron queftion, yoyó dezir, que ambos Prelados fe retiraron defde aquel fitio, yque ello es lo que fabe, y ha oído, ypor verdad lo declara,baxo de fu juraméto, yque es de edad de veinte ynueve años, ylo firmó, y fu merced dicho Señor Vicario, ante quien juró, ydeclaró, de que doy fee. Velafco. Ldo. Don Manuel Pa lacios yMoreno, Diego Moreno Cordero, Notario. Eluego in continenti la Parte de dicho Conven- to de Trinitarios para ella información ante fu mercc4 prefentó por teftigo al Ldo. Don Pedro Jofeph de Ca tro ySalado, Prcsbytero ,yAbogado de los Real Confejos, aquien doy fee conozco, de quien por n prefencia recibió juramento, que lo hizo,fegun fu eíb do, prometiendo dezir verdad, yíicndo preguntad por el tenor del pedimento inferto en cftos Autos, di xo: que en efta Ciudad no ha conocido mas,quc el C5- vento de la Santifsima Trinida Calcados Redención de Cautivos, yfabe, que los Padres de San Francifco, folo afsiften en efta Ciudad defde el año paífado de mil fetecientos ydoze apoca diferencia, acaufa de averies dexado el Beneficiado Don Luis de Morales, que murió en aquel año, vna cafa particular para Hofpicio fecalar, el que ocuparon como tal Hofpicio, hafta el ano próximo paífado de fetecicntosy treinta, que el Clero de efta Ciudad,en forma, traíladó el Sandísimo Sacramento al nuevo Convento, que eftan fabricando Extra Muros de efta Ciudad, con titulo de S. Juan dePrado,en cuyo tiempo fe vinieron avivir ádicho Conven- to, dexando la dicha cafa, Hofpicio fecuiar, que fegun ciaíula del dicho Don Luis de Morales ,fe agregara á fu Vinculo,que goza oy fu fobrino Don Martin Pablo de Viilanueva yMorales, del Avito de Santiago. Sabe afsimifmo por aver leído la Hiftoria de Efpaña, que defde el año de mil trecientos yquarenta ya avia Convento TeJligU
Auto, ¿8.._... vento de Trinitarios en efta dicha Ciudad-, porque refiere ia dicha Hiftoria, que enla Batalla nombrada del Salado,que fue eh efte termino, antes de entrar en ella el Rey Don Alfonfo el Undezimo, juntamente con fus Capitanes ,comulgo en dicho Convento de Trinitarios-, yfe confirma efto por la immemorial de fu fundación, yantigüedad, de los Cenfós que tiene por Dote, ycaudal; como confia de fus Efcripturas primordiales, que ha vifto,y leído, yen muchas ocafiones defendido algunos pley tos. Yfabe, quf en quanto ala difeordia, yefcandalo, que refiere el pedimento, que el dia primero de Noviembre del ano próximo paífado,en vn entierro doble de Miguel, hijo de D.Fernando Moriano, en que fe hallo prefente el declarante ,citando en el duelo el Reverendo Padre Le&or Jubilado Fray Juan Francifco Pareja, adual Miniftro en dicho Convento de la Trinidad, faliendo efte con dicho duelo a. la calle, halló ala puerta principal dé dicha caía al Reverendo Padre Fray Aguftin de San Vicente,Guardiaa de fu Convento de San Juan de Prado, yefte foore la dicho Padre Mininiu,uc qu^ i (obre dicha prefidencia; en cuyo tiempo el Señor Vicario mandó profeguir el entierro, como le uzo, yo> dos Reverendos Padres fe retiraron, yno afsiftieron dicho entierro. Yefto es lo que fabe,_ como también que la Comunidad de Religiofos Trinitarios,fuc Uq eftava combidada por la Parte,parala afsiftencia cho entierro, como con efecto fueron ,Y( 'lx^%io Rcfponfo, como es coftumbre, antes del Clero Y_ “ ron ael entierro con fus velas, ganando uoV como lo eftiían en todos los entierros, qne os^ dan, yla otra Comunidad, no eftava com ^’* ecS do es la verdad en cargo de fu juramento hech^q^ de edad de quarenta anos, ylo h‘n’° e¡¡¿Ql¿0.VoA ante quien juro, ydeclaro, doy fe .CoE - Pedro Jofcph de Caftro ySalado. Diego M dero, Natalio. .. lír^esde Fin la Ciudad de Tarifa en ocho ias e Enero de mil íetecicntos ytreinta yvn an°s>U r¡ rizueel Señor Bachiller D. Antonio Luis Velalco y^
la. Vicario, yBeneficiado de fus Iglefias, aviendo vifto Ja información antecedente, hecha por parte de los Religioíos Trinitarios Redención de Cautivos Calcados de ella Ciudad, yque ella no quiere por aora prefentar mas teftigos, mando fe le entregue original para guarda de fu derecho, ypor efte fu Auto afsi lo proveyó, mando, yfirmó, de que doy fee. Don Antonio Veíafco yBrizuela. Diego Moreno Cordero, Notario. Yprefentada dicha información ante el referido Ordinario, en fu vifta mandó dar traflado de todo ala Parte de dicho Convento de Trinitarios, para que pidieífe lo que le convinieífe, quien aviendofele entregado los Autos,alegó largamente de fu jufticia con la petición del tenor figuiente, O Don Alexandro Garratón, en nombre del Convento, yReligiofos de la Santifsima Trinidad de Calcados de la Ciudad de Tarifa, digo: Que de la información, hecha por dicho Convento, mi Parte, refulta juftificada con teftigos de mayor excepción la antigüedad de fu fundación, que llega quafi aquatrocicntos años: yafsimifmo, que en todo efte tiempo ha eftado en la quieta, ypacifica poífefsion de afsíftir álas Procefsiones publicas, yentierros, que fe le han ofrecido, fin contradicción de perfona alguna, la que aora fe ha intentado interrumpir por parce del Convento de Religiofos Defcalcos de la mas eftrecha Obfervancia de N. P. S. Francifco, que nuevamente fe ha fundado en aquella Ciudad, con el pretexto de dezirfe debe preceder al dicho Convento,mi Parte, no folo concurriendo las Comunidades,si también en las funciones publicas, en que afsiften folo los Prelados, como ocurrió en el encierrOjde que deponen los teftigos de dicha información, yen vifta de ella jufticia, mediante fe ha de fervir V. md. de mantener al dicho Convento, mi Parte, en la referida poífefsion, en que ha eftado,yefta por el remedio fumariisimo, uotro legitimo, ybreve, quede derecho ava lugar,removiendo por cenfuras qualquiera impedimento, yembarazo, que para ello fe le ponga por parte de dicho Convento de Religiofos Defcalcos, con el pretexto de la aíferta precedencia, la qual en i0 cue ruere neceffario aefte fin, yfin, que fea vifto ín~ Stro- Peticion
troducir otra, acción, oderecho, que réquiem mayor conocimiento de caufa, que el que llevo deducido, fe Jeclarctocar, ypertenecer adicho Convento, mi Parte, ypoífcfsionado en efta forma, refpe&o de jaclarfc el de dichos Padres Defcalcos el que Íes compete dicha precedencia ,fe libre Mandamiento afin de hazerfelafaber, que fien efta razón tiene alguna cofa que pedir lo cxccute ante V. md. dentro de vn breve termino, que fe le afigne, el qual paífado fe le imponga perpetuo hiendo, que afsi es de hazer por lo general,favórablc,y figuiétc.Y porque para la dicha manutención, yamnaro, no fe ncccfsita de otra cofa, qde la antiquada poífefsion-, quieta,y pacificaba qual efta exuberatemente probada en dicha información fin llegar átocar lai legitimidad del titulo, obuen derecho ,que mira vnicamenté al juizio de propiedad, ypor eiío requiere mayor conocimiento de caufa, como es comúnteroiucion de los Doctores. Yporque áefto es configúrente, que embarazando de hecho efta poífefsion el Conven- to de Pvdigiofos fe ha removido el obftaculo, en merca del interdicto retinendum, que compete ámi Parte, y no es de atender el pretexto de la precedencia, que jacta tener el expreífado Convento. Lo primero-, poique cito no es correfpondiente ála naturaleza del juizio intentado, por requerir mayor difeufion, yconocimien- to de caufa. Lofcgundo: porque en cafo dé averie de examinar la precedencia fe avia de declarar a^ Convcnto,miParte, en fuerza de la Bula del S*. & llO yvlllt ^1 Ctv. uiuui-'-' ^ de fundación local, cuya difpoficion efta en verae ' fcrvancia. Yporque aun quando para efto nuv - atéderfe la antigüedad de fundación dcRc! ig10n de obtener el dicho Convente, con que concu ^ la precedencia, que por letias Exeanoria.es ^ Rota, tiene la Religión de dichos Dcfcaiíos para con los Reverendos Pad.es ..0 Pobre fet limitada .1 determinados Conventos, •n j.. JN.CU twuic 1U itllllt.tv.ee .. .Duva no puede perjudicar al Convento,rm *3Lman*-' gion no íc comprehendib con el L-411 oiI1uíi ron las referidas letras,yaisi tiene lugar areD. Je no poder perjudicar la cofa añilada entre ar ^
r _-7A avn tercero, ello además de lo que en cafo neteíTarió reproducirá para convencer fer inadaptablcs al prefetire cafo dichas Ejecutoriales, en que parece fundaron fu intento., yopoíicion ios dichos Reverendos Padres Deícalcos; por todo lo quai áV. md. fuplico, que erí villa de los Autos fe firva declarar,y mandar áfavor del dicho Convento mi Parte, fegun, ycomo aqui fe tóntiene ,librando comifsion bailante ai Vicario de las Iglefias de dicha Ciudad, para que proceda, bal Curá mas antiguo, ámanutener, yamparar ámi Parte en lá dicha poífefsion,removiédo por cenfuras, ytodo rigor de derecho áqualquiera perfona, oComunidad, que lo embarace, fobre que hago el pedimento mas vtil, y conveniente fea, con el de juílicia, coilas, &c. Yjuro. Licenciado D. Bernardo Roxo. Alexandro Garraton. De la qual petición dicho Ordinario mandó dar traílado al Padre Guardian, yComunidad de Francifn eos Defcal$os, el que fe les hizo faber, yen fu virtud, en diez yfeis de Febrero de mil fetecientos ytreinta y vno alegaron largamente de fu jufliciacon el poder, y petición del tenor figuiente. En la Ciudad de Tarifa en feis dias del mes de Febrero de mil fetecientos ytreinta yvn artos, ante mi el infraferipto Notario, ytciligos, parecieron el muy R„ Padre Fr. Aguílin de San Vicente,Predicador General, Cuftodio habitual, yGuardian, el M. R. P. Fr. Jofeph de S. Antonio,Predicador General, el M.R.P,Fray Jofeph del Rofario,Predicador Conventual,el M.R.P.Fr. Francifcode S. Andrés,Preíidente. el M, R. P. Fr. Pedro de San Bcrnardino, el M. R. P. Fr. Juan de la Concepción, yFr. Thadeo de San Raphael Coriíla; todos Reiígiofos Franciicos de la mas ellrecha Obfervancia, yConventuales en el Convento titular de San Juan de Prado de ella Ciudad: Yjuntos áfon de Campana ta« ñida.como acoílumbran, dixeron, que por quanto tienen plevto pendiente con los Religioíos de ía Santifsima Trinidad de eirá dicha Ciudad, lobre la precedencia, aísi en funciones, yaclos públicos, como privativos, ypara fu feguimiento, les eftá mandado nombren periona, que les dehenda, dándole poder para elio,defde luego lo dieron en bailante forma áPedro Baena y Alva- PedeÁ
Petición. 7z, Aívarez, vezíno de eft aCiudad, para que el fufodicho en fus nombres,yreprefentando la Comunidad,uarezca ante el Señor Provifor, yVicario General de ía Ciudad, yObifpado de Cádiz, yante otros qualefquiera Señores Juezes Eclefiafticos, que convenga, ypida,demande, refponda, niegue, requiera, protefte, yprc_ Tente efcritos* teftimonios, yotros papeles, que convenga,teftigos, yproban§as, recufe Juezes,Abogados, yNotarios, expreííe las caufas de las recufaciones, fi J0 necefsitaten, ylo jure, pruebe yTe aparte de ellas,gane DeTpachos, Bulas, yotros papeles conducentes ,ylos prefente, yhaga intimar donde, yante quien fe dirigirieren, oyga Autos, ySentencias, confienta las de fu favor, ylas en Tu contrario apele,Tuplique, Tiga las apelaciones, yTuplicaciones donde, ycon derecho pueda, ydebaj yfinalmente haga todas las diligencias judiciales, cxtrajudiciales, que convenga, fin que por falta de poder dexc coTa alguna por obrar,pues el que Te requiere, aunque aquí no vaya expreíTado,eííe miTmo le dan, yotorgan con todas Tus incidencias, ydependencias, íibre, franca, ygeneral adminiftracion ,yfacultad de en judicial jurar, yfoftituir, ycon relevación en forma, ylos dichos Religiofos, aquienes doy fee conozco. afsi lo dixeron,y firmaron. Tiendo teftigos Don Pedro de Caftro, Don Antonio Moreno, yJuan Chico Alemán, vezinos de ella Ciudad. Fr, Aguftin deS. Vicente, Guardian. Fr. Joíeph de San Antonio. Ff- J° fcph del Rofario. Fr. Enrique de S. Francifco.Fr.Jüan de la Concepcion.Fr. Thadeo de San Rapnael. Fr.í r^n cifro de San Andrés. Fr. Pedro de San Bernardino.Ante mí, Diego Moreno Cordero, Notario. Pedro Bacna yAlvarez, en nombre del Conven- to^ Religiofos de la mas cftrecha,y regular Obíerva^ cía del Señor San Francifco, titular de S. Juan de do en ella Ciudad, de cuyo poder prefento tei ana en debida forma, yjuro. En los Autos intentado ¿ parte délos Reverendos Padres del Convento <.e f Trinidad de Cacados de elfa Ciudad, fobrepreu-j , precedencia en todos los aélos públicos, yp11Na ^ dicha Comunidad,mi Parte, afirmándome nueva _ te en la protclta de no atribuir de V. md. mas jurl
/o' clon,que la que en efte cafo le competa; digo, que fin embargo ae lo que íe alega en íu petición de diez yíeis del mes pallado, V. md. jufticia, mediante fe ha de fervir de negar alos dichos Reverendos Padres íu preten * íion en todo, ypor todo, mandando, que ala dicha Comunidad Franciícana, yafia Prelado íe le dé la precedencia,que le correlponde ala dicha de la Santirsima Trinidad en todos los ados públicos, yfunciones, en que concurran en Comunidad,ó Tolos los Prelados, en Sermones, Difputas, Funerales, yJuntas, poniendo en poífefsion ala dicha Comunidad, mi Parte,íin embargo de apelación, orecurfo, refervando de fu derecho, para que fobre la proprieda de la precedencia lo deduzcan en forma, yTribunal competente, que aísi íe debe hazer por general, que refulta de los Autos,, yfíguiente. Yporque es digno de reparo, el que la Parte contraria intente el interdido retinente,quando alos principios de la Jurifprudencia fe encontrara, con que el fundamento de efte interdido es la poífefsion; yque los Reverendos Padres Trinitarios no la tengan de preíidir adicha Comunidad, mi Parte, ni la ayan tenido, ademas de fer notorio fe convence en incongruencia de la información prefentada, yantigua expuefta, con que mal pudieran, ni pueden alegar poífefsion de precedencia fin aver tenido aquien preíidir, fino es, que fe quiera dezir, que ay relación fin termino. Yporque la poífefsion, qhan tenido los Reverendos Padres Trinitarios hafta aqui, yla que han juftiíicado ha fido la de afsiftir aProcefsiones, Funerales, yotras funciones, yelfo no íe le perturba, ni ha perturbado por mi Parte, lo que si ha pretendido defde eí eftablecimiento de fu Convento (fin vilo de jadancia) es el tomar el lugar que le correfponde áfuReiigion,fegun lasConftitudones Pontificias,a que no puede faltar el ReverendoPadre fu Prelado, como infeparable circunftancia de fu obligación, fin que fe oponga, por ningún ticulo ala humildad, que profeífa,ni caer en nota de jadanciofo. Yporque cfta tan juftiíicada preteníion la ha expuefto el dicho Padre Guardian fin efcandalo, ni alteración alguna, fino con modeftas razones de jufticia, que han maniteftado al Reverendo Padre Maeftro en las oca- T"fio-
SO. GtomaMsTontifeXjdzd0C1día treze deAbrilde mil íeíícicm tos yquarenta yfíete, (cuya data es pofterior átodos los Breves del Señor Urbano VIII.) en la que fcexpreíTan las dichas Conftituciones del Señor Urbano VIH. y(i n^ bargo de ellas, fe manda ,que pTefidan los Reverendos Padres Aguftinos de Vinaroz ala parte contraria, yavn mifmo tiempo fc manda expresamente obfervar la Conftitucion Gregoriana en todo el inundo, yen fu virtud fe obferva en Vinaroz, lo que no puede negar la contraria, sí bien, que en fu.pedimento, fe da áentender, no averfe obfervado en Efpaña, prueba declarada de vna de dos cofas, ode no faber en qué dominio cfta el Lugar de Vinaróz, ófalta de noticia de la dicha Conftitucion del Señor Inocencio X. refpe&o, de que para que fe dixeífc noeftava recebida en ellos Reynos dicha Conftitucion Gregoriana, era preciífo, que en ningún Lugar de fus dominios loeftuvieífe, pues hafta tanto de averfe paífadepor el Supremo Confejo qualefquiera Bulas, oDecretos Pontificios, no pueden, ni deben obfervarfej con que es prueba cvidente,de no aver ávido fuplicacion afu Santidad de los ReyesCathoÜcos,atento, aaverfe obfervado,yeftarfeobfervando en Vinaroz, Alhama, Gibraleon ,Aracená, y otras partes. Yes de advertir, que en el citado Breve deí Señor Inocencio X. fe mencionan todos los Decretos del Señor Urbano VIII. afavor de la precedencia de la parte contraria,ylos deroga, reduciédolos al derecho cornun, en conformidad de la expreífada Conftitucion Gregoriana, pues fu mente fue el que efta fubfiftieíTe, por eftar un a da en las reglas de derecho. Yporque no obftaba aore ferido, lo que fe dize en el pedimento contrario, de que a Gregoriana fe expidió folo para lasReligiones Mendicantes, entre si, yno para las no Mendicantes, alas qua es fupone por excluydas de efte Privilegio, ique fe íatis^ de muchos modos. Lo primero-, porque la dicha Con tucion fe expidió, en villa de las controvcríias, )p que eftavan pendientes entre las Religiones Men ica que era preciífo, que expreífaíle alas Partes litigan ^ omitidle alas que no litigaban,como de ella mil ma niíicfta. Lo otro, que cita declarado' por diferentes litucioncs Pontificias, yde la Sagrada Congregación, ^
la referida precedencia, contenida en kConftinicion Gregoriana, fe entiende entre todos los Regulares, aisi Mendicantes,corno no Mendicantes*, yde cftos, réfpeck® delos otrosjcomo fe puede ver en la decifsiS de la Sagrada Congregación de Ritos de primero de Marco de mil íeifciéntos ycatorze, que eftá baftantemente ciará, yexprefifa: cuya decifsion fe halla aprobada por el Señor Paulo V.eti el pleyto, que fe figuio entre los Reverendos Miniaros de San Franciíco de Paula, que no fon Mendicantes, con los Reverendos Padres Carmelitas Calcados, que lo fon, pdf los quales fe alego largamente (en Monte Áko) la antigüedad de Religión, ycoftumbrc de prefidir en todas partes alos dichos Padres Mínimos; yfin embargo fueron vencidos, ydeclarada por la Sagrada Congregación la precedida por la antigüedad locáhy es digno reparo,que ¿viendo feguido dicho pleyto coñ tanto ardor, yempeño, fe omiticífe por dicha Religión Carmelitana el fundamente» tan grave (y por el que indubitablemente obtuviera) ds fer Religión Mendicante,yno la de los dichos Padres Mínimos, que es otra prueba aprcciable de ñó aver Conftitucion Pontificia declaratoria áfavor de los Mendicantes^ refpedo de los que no lo fon; yfi eh cftc punto fe decidió afavor de dichos Padres Mínimos, fin embargo de no fer Mendicantes, ni mas antiguos de confirmación Pontificia; corí mucha mayor razón fe deberá decidir afavor de mi Parte, en quien concurren eftas dos cifcuníiancias; ademas de la antigüedad locáhporque por vn Breve del Sr. Inocencio XII. dado áveinte yflete de Junio de mil feifeicntos ynoventa ytres, que empieza: Safoatoris,O' (Doconcede ádicha Religión Redentora todas las Antelaciones¡éIndultos; Prerrogativas, yPrivilegios concedidos por todos los Summos Pontífices alasRéligioncsMeridicantes,- no por razón de participación, fino por fimplé/ individua, Vefpecial concefion, mota proprio, certafáeü* tía, J Sde plenitudine potefíatis3la que efta prefentadá,y dado fu cumplimiento en el Supremo Confejo, ymandado obforvar.Lo otro,porquc por decifsion delaSagradaCorígregacion de Ritos del día veinte ynueve de Noviembre de mil feifeientos ydiez yocho, aprobada también por el Señor Paulo V. cfta declarado lo tniftno, mandando ob-j X'fe >'7
8%: fervar la dicha Conftitucion Gregoriana entre todos i* Regalares, fean, óno Mendicantes yafsimifmo .potorro -Breve del Señor Urbano VIII. dado el dia veinte yfeis de Noviembre de mil íeiícientos yveinte ydicte, queempkza; Commtfsi nébis, afovor dé los Reverendos Padres de la Sagrada Religión del Señor San Juan de Dios/enla quexa, que dieron afu Santidad de las moleftias, yqiicftio- •nes, que íé les movian por -las Religiones Mendicantes^ •bre las precedencias en los a&os públicos-, yen fu vifta fe manda por el Santifsimo Padre obfervar la Conftitücion Gregoriana, dando la precedencia alos dichos Reverendos Padres del Señor San Juan de Dios, refpe&o de todos ios Mendicantes, -en las Ciudades, yLugares, donde tuvieren Convento mas ántiguo en fundación local. Yporque, por lo que toca alas keras Executoriales, de que fe ha hecho exibicion, és claro, no fe entiende con mi Parte,affi por noaver litigado,ni aver fido parteen dicho pleyro, como de ellas mifmas fe maniíicfta, yes muy cierto, que las obtuvieron por lós mifmos medios, de que fe vale mi Parte, yfe han expreffado en efte pedimento, pues vnode los principales, que fe alego* fue la antigüedad de confo don Pontificia, que era dequarentay tres anos, remedo de laReligionAeuftiniana,Y -afsimifmo la quafi pofTefi»» de precedencia en virtud de los Breves ya citados, del Señor Urbano VIII. yantigüedad locah porque aunque los Conventos de los Reverendos Padres Deíca^os, que oa (clámente, los que han litigado en el pleyto, ore que _ dado afu favor fíete Sentencias la Sacra Rota* que dcXeréz de la Frontera, Puerto deSanta María* an car de Bárramcda, yArcos de la Frontera feán eftos^ modernos ,que los de los Reverendos Pa res gJ de las dichas quatro Ciudades, baila, que en eas, los Padres de lá Obfervancia tengan la antigüe a^ íos referidos de los Padres Agulhnos, en con ..°^}ds dila Conllicucion Gregoriana^ afsi recvld?cl3¿J[minrchos quatro ConVentos* acuy© favor cayo apa. cion Rot.il, vencieron alos dichos de los Rcvt'£“““ dofe dre!s Aeníiinós de las Ciudades menciona es, ,ja. por nrcicnte por la Sacra Rota, la Cohft g najcomo de las nufims dwfnones fe P~cn -1\
.. ... %£ fe podran ver por la contraria, yde efta fucrté, reconocerá, que nai Parce litiga legítimamente, pues fe arregla a la miíma Conftitucion, de que fe ha valido para obtener en fu pkyto, aque fe llega el Privilegio concedido, ycitado en elle pedimento por mi Sagrada Religión ,por lo? Señores Onorio III. Inocencio IV. yGregorio XI. para que las letras Apoftolicas concedidas aFavor de qualcíquiera Religiones, Comunidades, operfonas particulares, no haziendo mención de dicha Sagrada Religión ^mi Parte, no le perjudicaíTen en manera alguna,con que Gélido a(si, que no fe cxpreíla en las dichas letras la Religión Redentora, mi Parte, no fe alcanza aqué pueda venir el requerimiento, yexibicion de las dichas letras: con que .por todos medios, queda probada la juila puetenfion de mi Parte* por tanto iuplico áV. rnd. provéa, como tengo pedido. Pido jullicia, collas, &c. Ldo. D. Pafqual de Arcos yMoreno. Fray Francifco Toledo.. ..,. De la qual dicha Petición fe mandó dar traílado ala otra parte, quien refpondió al efcrico contrario, yalego tan largamente de fu jufticia, con la petición del tenor íiguíente ....*-** P^droBaenay Alvarcz, vezino de efta Ciudad, eni nombre del Convento, yReligiofós de la más directa, vfecrular Ofervanda del Señor San Francifco, titular del Sr.S?Juan de Prado,en los Autos inventados por losReverendos Padres del Convento de la SS. Trinidad Redentores Calcados de efta Ciúdadj la poífefsion de preceencia, que pretenden adicha mi Parte eh todos acetos, Irocefftones, funciones publicas, yprivadas, Gil que Fea \ift¿> aparcarme de la declinatoria, que tengo proteitada, yde r.ucvo protefto, ni atribuirle aV. md. mas junfdiccion, q la que por derecho le compete. Digo: que fin embargo de lo que Fe alega en fu petición de quinzc del corriente V. md. jufticia mediante, fe ha de fervir de negar alos dichos Reverendos Padres Trinitarios fu pretenbon eri codo, ypor todo, mandando, que la dicha Comunidad Sera- Gcá preíida en todas las Procefsiónes, Funerales, juntas; ados públicos, yprivados,condenando ála parte contraria en coilas, como injuilos litigantes, que afsi íe debe ta- 2er, por lo ^eaeraloque refuita délos Autos, alegado erí f9que
que me afirmo, yaquí reproduzco. Yporque aíTenüádo el fupuefto contrario, de que las precedencias fe deben regular entre Religiones, ópor la antigüedad de confirmación Pontificia, opor la coftumbre, 6quaíi poffefsion, bñor la antigüedad local ,como en Cardinales pñhciptos, en ninguno de ellos eftriva la precedencia, que de contrario fe pretende,ni por la antigüedad de confirmador,ni por la de Convento/ni por la coftumbre,o quafi poíTefsion pueden, ni deben préfidir los dichos Reverendos Padres ala Comunidad, mi Parte. Yporque la antigüedad de confirmación de Regla (conccdiendofela defde luego, alos dichos Reverendos Padres) no deben prcfidir. Las declaraciones Rotales, yConftituciones Pontificias, que previenen prefidan las Religiones Mendicantes, alas que no lo fon, fiendo cierto también, el que la Bula del Señor S. Pió V. que comienza’. {Díltind difyonenic citada por la contraria,es en contra de fu pretenfion,porque manda,yda íoló precedencia ala Sagrada Religión de Predicadores contra los Mendicantes, como la parte contraria confieffa en fu fecundo alegato.Con que fin forjar la conféquencia,falej que folo la Religión de Predicadores, yno la contraria,,)® otra alguna puede préfidir alas Religiones Mendicantes, yefta Conftitucion efta en fu facrca.y otórvacia en todas partes de Efpana, como es notorio- ,con que con un a mentó bailante fe ha dicho, que las Religiones no Mendicantes, no pueden, ni deben préfidir alas quciu on>ctí conformidad de la dicha Bula del Señor San fí© 'J contra ella inventan efta pretenfion los Reverert ar Trinitarios. Yporque la dicha Bula del Señor San 0 no ella derogadla por iá del Señor Gregorio XIII- re de que la mente de fu Santidad en efta Conftitucion . folo difpoher la formáj en que los Mendicantes avlf^ cratarfe entre sí,y por elfo dio la precedencia aaantl§^ dad locáficuyas palabras cftan claras,que no dexanr^^ de dudar, en que la antigüedad de Convento, 00 fer fundamento de precedencia entre Mendicantes, ^ no entre los que no lo fon, con refpebto alos <júc ^ fin que para la fuerza de dicha Conftitucion 1 precifta la exprefla mención de la dicha Sagrada e¿* Redentora- ,porque las Bulas, que de contrario c^
Sf. efteaflfumpto no hablan de precedencia, fino de Privilegios, gracias, yotros derechos efpirituales, no conducentes al prefente punto. Yporque el Breve del Señor Clemente VIII.que fe cita de contrario,prueba evidentemente todo lo dicho, pues manda (aun defpües de la BulaGregoriana) que los Reverendos Padres Predicadores precedan fin circunftancia de antigüedad local alas Religiones Mendicantes, yno Mendicantes* qüe primero pone a las Mendicantes, fuponiendo, que ellos deben tener el primer lugar, alos que no lo fon, de qualquierá Orden ,y Religión quefeam, evidenciandofe también de ella declaración, qüé la Bula del Señor Gregorio XIlI. no derogo las declaraciones Pontificias, que dieron precedencia alas Religiones Mendicantes. Yporque no debe fundarfe la pretenfion contraria en la razón de fundación de Regla, porque dize* fe da en dichos Breves alos Reverendos Padres Predicadores precedencia alas otras Mendicantes* porque la razón de antigüedad de Regla, no es fola, fino junta con fer Mendicante mas antigua, que las otras: de forma* que la antigüedad de confirmación* ode lugar. Polo debe entenderfe con Mendicantcs-,porque los que no lo fon. Polo debe eritendérfe dé Mendicantes, aMendicantes, porque los que no lo fon, tolo podran alegarla entre si mifmos, en conformidad de las declaraciones Pontificias, que anteponen las Religiones Mendicantes (como Mendicantes, digo Coadjutores de los Señores Obifpos) con talcuydado, que halla tn ordine litterd en todas quantas Pontificias Conftituciones fe haze mención de las Religiones, fe nombran primero las Mendicantes, como obferban muy bien para efte cafo los Doctores,que eferiven Pobre precedencia, yaunque fe huvicra tenido prefente en eítos Breves ala dicha Sagrada Religión Redentora,íc huvicra proveído lo mifmo, vna vez, que no ha Pido, ni es Religión Mendicante, aquienes fe concedió la precedencia Pobre los no Mendicantes. Ademas de que no fe podía ignorar, ni dexarfe de tener prefente en Roma en aquellos tiempos la dicha Religión Sagrada Trinitaria, como tan antigua, yrelevante. Yporque la declaración, óde- Cifsion de la Sagrada Congregación dada en treinta de Agoíto de mil quinientos ynoventa ydos, para que la Y'pre-
precedencia de los Mendicantes yno Mendicantes, ayS de fer, yregularfe por la antigüedad de confirmación, es, vdebe entenderfe para los Mendicantes, ono Mendican- 'r, «prn nn de Ins no Mendicantes. reíR^A-^ 'i.. Vdeue entcin.ivjtiv« mcnuicantcs ínter fe> pero no de los no Mendicantes, refpecto alas que no lo fon, yafsi fe ha entendido, yobferva en todos elfos Reynos, ySenorios. Ypoique la dicha precedencia de ios Reverendos Padres Predicadores alas demas Mendicantes, la ha gozado, ydebe gozar la Religión Seráfica fobre todas las Religiones Mendicantes, yno Mendicantes, como vno de los fueros, yderechos concedidos alos dichos Reverendos Padres Predicadores, con quien efta hermanada, yafsi todos fe le mandan obfervar, yguardar por Bula del Señor Julio II. que comieda: Hodie anob'is, Ypor otro de la mifma, que comienza: Alias adfuplUatio- „em expreífamentc confirmadas, yrenovadas por la Bula del Señor Benedicto XIU. de felice recordación, que comienca: Stmrné decet. Con que mal puede intentar precedencia la parte contraria por titulo alguno ala Religión Seráfica,como no pudieran pretenderla contra la xredicaj dora. Yporque el fegundo medio de coftumbrc, oquaft poíTcfsion tampocoíavorcce ila parte contraria, Lque por antigüedad local, ni de confirmación enen vio! coftumbrc, ni poftcfsion, oquafi de prefidi.:*hj' rafica Religión, ni aotra alguna Mendicante, ^ ficmpre lian prefidido, yprcfiden ala Sagi o Redentora en rodos los años, yfundones vadas, Conclufiones, yotras juntas, como 1^^ dias en Sevilla, Cordova Granada, y"ntteqUándc Reyno, yProvincias, Tiendo de nota., ft VI10 üe tos exemplares íc citan de contrario ,no t ^cr«r fu mifma Religión, que fegun íu mente, os en0 por mas convenientes, yehcazes, P°Jf°C“¿Caflo pueden citar,pues en parte alguna dt oR,fe tilla íc vé prefidir la Religión Sagrada Rdmto^ ^ evidencia, que (u clcaccmuento no es %Conticular, ivn Lugar, 6dos.fino atodos ^onde n; vento, ylos ay íe Mendicantes, mmeno» «30ta „„ |.a han tenido poflefsion, oqu.i i, P° ScUyos tet' ávido Convento de Religión Mend.can aunqu= 1= minos es mal intentado el intcutuioi ’qUiera
Siquiera dezir, que fe pretende para confervar el lugar, que fiempre han llevado, pues lo han gozado fin reipecfo, ni relación aotra Comunidad Mendicante, yefta ni le puede dar fuerca para ningún interdicto poíTeíforio, fin comprobarles el vfo, coftumbre, oquafi poífefsion, que de contrario fe expone en fu fegundo medio, Yporque el cafo de Vinarozno prueba con el deHoriguela, yAihama, dado, que lean ciertos, no prueban, porque allí podra eftaren vfo la Bula Gregoriana, yfeobferve la antigüedad de lugar, como entre Mendicantes, pues vna, yotra Religión lo fon-, opor defcuydo de los Prelados, oProvinciales, ademas, de queefte exemplar no efta confirmado, ni ventilado en contradictorio juizio por Juez compente: y afsi ni puede favorecer ala Parte contraria,ni perjudicar a la mia, no folo por la difparidad alegada, fino por aver fido bailante ,no huviera obtenido mi Parte, contra la mifma Religión Aguftina,la precedencia en tan repetidas Sentencias, incluydas en Execütoriales, que tengo exibidas,y quando elle exemplar no les pudo fervir alos mifmos Reverendos Padres Aguftinos,aun fiendo Mendicantes, yteniendo la tal, qual coftumbre, que fe fupone,mal podra aprovechar alos Reverendos Padres Redentorcs,no íiendo Mendicantes,ni tcniédo el mas leve a£to de poífeífion en parte alguna. Yporque el exemplar, que también alegan en Aracena, yGibraleon, en que dizen, prefiden los Reverendos Padres Carmelitas alos Padres Dominio eos, es incierto, ycontra la verdad: ademas, de que aunque no lo fuera,el defcuydo de dichos Reverendos Padres Dominicos, que feria muy notable, refpecto alas Bulas del Señor San Pió V. yBreves del Señor Clemente VIII- de que gozan, no debiera, ni fer perjudícala mi Parte, ni favorable ala contraria.Yporque no íe puede dudar,fino es voluntariamente, el que aya muchas, yrepetidas Conf* tituciones Pontificias, que den la precedencia álas Religiones Mendicantes, íobre las que no lo fon, como no lo es la contraria, yen particular ay determinación expreífa en efte punto obfervada contra la dicha Sagrada Religión Redentora, como ie dirá donde tocare^ ypor dicha Religión en todas partes,y no en algunas fe ha coníentido,por razones, que tiene, yque ay eníer prendidos en todos los adiós.
4g g a<ftos,y funciones publicas, ypavadas de la Religión Do. minica, Seráfica, Aguftina, yCarmelita-, porque nolcaffifte jufticia para pretender en contra de las Mendicantes. Yporque la prefidencia en las Religiones es de derecho político,yafsi fuele valer la coftumbre, que fiempre queda refervada en qualquiera Bula, oconftitucion Pontificia, fino es, que expresamente fe derogue fegun derecho, yno ignorara la Parte contraria,que la coftumbre contra derecho pofitivo vale, fin que fe le pueda dar nombre de corruptela, para cuya comprobación fe pudieran aqui exponer algunos proloquios fobre coífumbrc, que omiten por muy acoftumbrados. Yporque en efte alegato,en que la parte contraria, quiere deífruir la coftumbre ,parece deftruir al primer fupuefto, en que entra femando ,que los principiosCardinales de la-prccedencia,6 es la antigüedad de confirmación Pontificia, opor la coftumbre 3o quafi poííefsion,y aunque fe bufea el efugio de que es corruptela, quando es la coftumbre contra antigüedad de cofirmacion Pontificia, fe padece la mifma inconfequencia en el cxemplar deAlhama,en donde dize la Parte contraria, que los Reverendos Padres Carmeiicas no ion prefinidos de los Reverendos Padres Defcalcos, licndo aísi que eftos fon mas antiguos en confirmación de RcgU,J no obftante, de que en la opinión contraria es corrup ^ la alega por coftumbre afu favor. Yporque 10 te > quefSnda la Parte contraria la precedencia es en aant^ Quedad local,lo que tampoco le favorece en mane g na; lo primero,porque no efta en vfo: lo *eSu“ orqae efta habla entre Mendicantes ínterfe: lo temer ,pSefte derogada la Bula del Señor Gregorio X1fP fin fe cita, por la del Señor Urbano VIH. de dación,contenida elpccifica en las Executona es^<| go exibidas, donde fe contiene el ,fc de U . comofe avra vifto por la Parte contraria Y p ac que cita exprefsion ,óderogación no fte. ^1\0 no efcrlvc, atenta fu intención en huviera mas Bula de dicha Santidad de UA^feii comienza.Alias anobts,(a data adiez J.Q¿c&ú cientos yquarenca ytres, yno aqumz quinientos yochettta ytr cs >como cL
_..r bailante fu difpofícion para inducir derogación de laGregotiana,por lo mifino,quc manda guardar,y que íe guárde la Bula del Señor Clemente VIH. que comienza: Ex in júneloyGi data afíete dcSeptiembre de mil feifeientos ydos-, yefta, da álos Religiofos, mi Parte, la mifma precedencia, que atodas las demas Religiones, que las que gozan los Padres, que llaman Obfervantes, en todas las funciones publicas,y privadas ,y atodos fus Conventos,a los que entonces teman, como alos que fundaífen de nuevo, tan- to en Italia, como en todos los demás Payfes-, yen la palabra, álos que fundaífen de nuevo ,ella patentemente derogada la antigüedad locál,que aora fe vozea.Y porque aunque no fe dudelá precedencia, que deben gOzar,y gozan los Reverendos Padres Obfervantes, que es la mifma, que fe Concede-a los Religiofos, mis Partes^ fe podrá ver la Bula del Señor León X. que empieza: Licet alias,fu data áfeis de Diziembre de mil quinientos ydiez yfíete, quinto de fu Pontificado, yde la mifma Santidad,que co- *nicn§a: Etfipro in^iñdi ,fu data ádiez de Enero de mil quinientos yveinte yvno, nono de fu Pontificado, en donde fe manda,que los Reverendos Padres Obíervantes, lleben fiempre el lugar mas digno,que otros qualefquiera Regulares, en todas las Procesiones, adiós públicos, y privados, con que en cite particular, queda defvanecido el fundamento contrario para la precedencia contra mi Parte. Yporque quando lo referido no bailara, que niego, fe halla mi Parte amparada con otra Bula del mifrno Señor Urbano VIII. que comicnca: Ex mcumbentis nobis, fu data ánueve de Enero de mil íeifcientds ytreinEá, íeptimo de fu Pontificado, expedidas áfavor de los Reiigiofes de la mas eftrechá, yregular O’bfcrvancia déla Religión Seráfica, no como quiera, fino álos de la Provincia del Señor San Juan Bautiila de ellos Reynos, en diferentes controvertías, que le les movieron fobre precedencia, afsi por los Reverendos Padres de S. Aguílin, como también por otros muchos Regulares, yente ellos los Reverendos Padres Trinitarios, en cuya villa mando fu Santitidad, fe cumplieífe la Bula citada del Sr. Clemente VIII. y el Decreto de laSagradaC-ongregacion del mes de Diziembre de mil feifeientos yveinte ynueve, yque los dichos ZRevewl
$6, Yen efte eftado pra£icadas otras diligencias, dicho Ordinario Eclcfiaftico de Cádiz mando fe llevaffen los Autos, ycitadas las Partes con ylito de ellos, dio ,jpro. rrc ..bevo el difinicivo del tenor figuiente. Auto dipmtito. En kC¿i4ciad de Cadi^a die^yfeis dias del mes de Abril de milfetecientos ytreinta ytn anos,el Señor IDoñor ©0M <p,„ dro de Guarnan Maldonado.Canonizo (Dochral de la Santa Iglef ia Cathedral de e/la Ciudad, Protifor ,yVicario General en 'ella, yfu Obifpado, Sede Epifcopalt Vacante, &c. Aviendo tifio ejhs Autos hechos ante el Vicario de las Igleftas de la Ciudad de Tan/a de efe Obifpado,entirtud de comifsiondeSMd-. defiachala dpedimento de la Parte del Contento ,yReligiofos del Orden de la Santifsima Trinidad (Redención de Cautivos de la dicha Ciudad de Tarifa,/obre la precedencia en las Pmejsiom publicas, entierros, ydemásfunciones, en que concurren los Retesendos Tadres Prelado ,y Pehgiofos del Contento denueftro Padre San Pranafco de lamas eftrecha Obfertama de du a Ciudad, con quienes fe hallan fubfianciados \S. Md. dtxo debía declarar, ydeclaro tocar, ypertenecer la precedencia ala Co> munidad de los Padres de la Santfsima Trinidad en concuneiu aa con la de los Reterendos Padres de lamas tanda de nueflro Padre San Pranafco, afsi en en Procefsiones ,Conclufsiones ,ydemas años pu >? ocurrieren en dicha Ciudad de Tai ifa . PflínCip^iETlCri te por eftár afavor de dichos Reverendos Padres Redentores, la antigüedad de fundación de fu Convento %dicha Ciudad ,yla de la confirmación de fu Regla,eInftituto de Redención, porclqualgozandecfc.yo^; *1 •orafsi fe obferte en todos los dichos altos t VilceiOS. en queafst/heren dichas Comunidades ,ypor eJJ ^j0> fuerza de difunto ,afsi lo probeycimando y tepurosT). Pablo Pere^Graltados, (D. León# _^¿h. yAmmo ©*. e/U CuuU ©»S”pd Juan I-ram >fit Sunchen Notario Majo, .
97- Del qual dicho Auto, por parre del Convento, y Religiofos de Franciícos Deícalcos ,íe interpuío apelación, yen fu proíecucion ocurrieron ante el Eminentísimo ,yReverendísimo Señor Cardenal Aldrobandini, Nuncio ,que entonces fue de lu Santidad en eftos Reynos, yles concedió fus letras de inhibición ,citación ,y compuíorias en la forma ordinaria •, en virtud de las qua- "les fe tranfportaron los Autos afu Tribunal, ycitando en él, por parte de dicho Miniftro ,yReligiofos de la Santífima Trinidad, fe falió aelfa caufa mollrandofe Tarte en ella, yalegaron largamente de fu juffcicia con el poder ,y petición del tenor íiguiente. Nos elConvento,y Religiofos de la Santifsima Trinidad de Redentores Calcados de efta Ciudad de Tarifa, es afaber,el Reverendo Padre Lector Jubilado Fray Francifco Pareja ,Miniftro de dicho Convento ,el Padre Maeftro Fray Chriftoval Maroto ,el Padre Predicador Fray Franciíco López, Vicario, el Padre Prefentado Fray Francifco de Mella, el Padre Leftor Jubilado Fray Pedro Ximenez ,el Padre Predicador Mayor Fray Juan Martínez, el Padre Fray Francifco deEípinofa ,el Padre Fray Luis de Ochoa, el Padre Fray Francifco del Rio ,el Padre Fray Francifco Toledo ,el Padre Fray Francifco de Arias, Maeftro de Novicios, el Padre Fray Francifco de Mendoza,el Padre Fray Fernando de Flores,el Padre Fray Jofeph Garcia,el Padre Lector de Filofofia Fray Francifco de Medina, el Padre Fray Miguel García, el Padre Fray Chriítoval Ximenez, el Padre Fray Juan Ximenez, el Padre Fray Ignacio García, el Padre Fray Fernando Salado, Fray Pedro Gómez, Fray Lucas de Adrada, Fray Alonfo Román, Fray Jofeph Cano- ,todos juntos ,ycongregados al fon de campana tañida ,como lo avernos de vio ,ycoftumbre, otorgamos, que damos todo nueftro poder cumplido, y baftante, el que de derecho fe requiere al Reverendiisimo' Padre Fray Alexandrodela Concepción ,digniisimo General de toda la Sagrada Religión de Trinitarios Defcaleos; ypor fu aufencia ,uotro legitimo impedimento al muv Reverendo Padre Miniftro ,oPrefidente del Convenco de la Santísima Trinidad de Redentores Trinitarios Defcalcos de la Villa ,yCorte de Madrid ,generai- Bb mente Poder,
>8.. mente para qué en nombre de cfte nueftro Convento pn& da parecer, yparezca ante el Eminentifsimo Señor Nun, do de eftos Reynos, yen otro qualquiera Tribunal ,qu6 por derecho pueda,y deba, yle defienda en todos fus pW tos, ynegocios ,de qualefquici aCabildo, quefeancomenzados, opor comenzar, demandando,y defendiendo con qualefquicra Comunidades ,yperfonas particulares, yen ellos,y cada vno parezca en juizio,yprefente los Teftimonio3,probangas, ctefpachos,y toáoslos demás inftiumentos, que pertenezca ala defenfa de efte nueftro Convento, pidiendo por pedimentos ,alegando lo que fuere neceííario hafta confeguir lo que fe pretendiere ,haziendo todas las diligencias judiciales ,yextrajudiciales ,que convengan ,fin que fe quede cofa alguna por obrar ,ni pedir por falta de poder porque fe le da todo el que fe re-' quiere para las dichas depcndencias,queeftan pendientes, yfe puedan ofrecer dentro ,yfuera del Reyno ,aunque fea en la Corte Romana •, en cuya virtud oyga Autos ,y Sentencias interlocutores, ydifinitivas ,confmtiendo lo favorable, yapelando délas que no lo fueren, gane todo* los defpachos, que fe ofrezcan ,con los que fe requiera a quien fueren dirigidos: Yfinalmente pueda hazer todoro que los otorgantes executaramos, fi eftuvieramos preientes ycon libre, ygeneral adminiftracion ,yfacultad de poderlo fubftituir ,revocar los fubftkutos ,ynorak r otros de nuevo, ycon relevación, yobligación en forra > vafsi lo otorgamos en la Ciudad de Tarifa en de! mes de Mayo de mil ferecicntos y«emtayva lo firmaron los otorgantes, aquien )° Cl „r)on fee conozco, ftendo teftigos Chriftoval de Acoda, D» Bakhafar de Arcos, yJuan Chico Alemán, veano^ radicha Ciudad: Leifor Jubilado Fray Juan ^ Pareja, Miniftro. Maeftro Fray Chriftoval Maro 'femado Fray FrancifcO de MefTaTredicador Fray co López, Vicario. Fray rranedeo de Efpino •Jm deOchoa. Leedor Jubilauo Fray 1"a‘° X‘tanC*o Francifco del Rio. Fray Francifco Toledo. F>[endodc Arias, Maeftro de Novicios.FrayFrancilco -fy za. Fray Femando de Horcz. Fray Jo CP1 ifi\o& Miguel Garda. Fray /’rancilco Medina,Lce or
99- ña. Fray Chriítovaí Ximencz. Fray Juan Ximenez. tray Ignacio García. Fray Fernando Salado. Fray Pedro Gómez. Fray Lucas de Adrada. Fray Alonfo Román. Fray Jofeph Cano. Ante mi, Antonio Chico Perez Aleman,Efcrivano Publico: Es copia de íu original,cpue por aora para en mi poder áque me remito, ypara que confte,de pedimento de laParte doy el prefente en el día de fu otorgamiento, yen fee de ello lo íigno ,yfirmo en teftimonio de verdad. Antonio Chicho Perez Alemán ,Efcrivano Publico. En la Villa de Madrid ados de Abril año de mil fetecientos ytreinta yvno: Ante mi el Efcrivano,yteftigos, el Rcverendifsimo Padre Fray Thomas de la Virgen, Miniftro del Convento de Trinitarios Defcal$os ,que fu Sagrada Religión tiene en efta Corte ,que llaman de Jefus Nazareno,pareció ydixo,q vfando de la facultad, que fe le concede en el poder antecedente afu favor dado ,yotorgado (mediante hallarfe aufente el Rcverendifsimo Padre Fray Alexandrodc la Concepción, General de toda la referida Religión ,aquien tiene dado en primer lugar) le fubftituya, yfubftitüyó en todo, ypor todo en Francifco de Eftefunia* Procurador del Tribunal de la Nunciatura de Efpaña, yle relevo fegun es relevado ,yotorgó fubftitucion en forma, ylo firmó, aquien yo el Efcrivano doy fee conozco, fiendo teftigos Jofeph Mendez ,Francifco Diaz, yJuan Gutiérrez, refidentes en efta Corte :Fray Thomas de la Virgen. Ante mi Manuel de Inzeta. EminentifsimO Señor: Francifco de Eftephania ,en nombre del Padre Miniftro ,yReligiofos del Convento de la Santifsima Trinidad de Redentores Calcadosdela Ciudad de Tarifa,en los Autos con el Padre Fray Bernardo de Santa María, Procurador General de las Provincias Defcalcas de nueftro Padre San Erancifco ,per la defenía del Guardian, vReligiofos del Convento de la miíma Or-1 den,de la Provincia de Andalucia de San Diego de la miíma Ciudad, (obre precedencias, yotras cofas ,digo, que fe ha hecho íaber ami Parte vna demanda ,puefta por la contraria en efte Tribunal ,en que prefentando vna Executorial Rota! ,que obtuvo contra ciertos Conventos de la Religión de San Aguftin,y íuponienao diterentes cofas pide Sobftiíp.chn Teticion;
IOO. r pide fed¿ mandamiento con cenfuras prcciíTas ,para nuc en cumplimiento alo expedido en dicha Executoria ,tni parteno les perturbe, ni inquiete la precedencia, oue dizc deben tener en todas las Irocersiones ,a£tos,y funcio- ir i-/=fnrr}n_ míe fobre lo mifmn vi nes publicas-, yrefpe&o, que fobre lo mifmo ,yentre ías mifmas Partes eftapleyto pendiente, yradicado ante el Provifor del Obiípado de Cádiz ,yen eftado de fentenciaríe,como confta de cite Teftiroonio,que prefeíito,y ro, yno es jufto ,que en dos Tribunales fe molefté ami parte fobre vna miíma cofa. Suplico avueftra Eminencia fe firva mandar recoger dicha demanda, mandando ,que la contraria acuda ante dicho Provifor aprofeguir dicho pleyto, como mas viere le convenga ,yhazer afavor de mi Pártelas demás declaraciones,ypronunciamientos,que mas le convenga, que es jufticia, que pido ,ycoilas, &c. Ldo. Don Antonio Santos de Oreitia Eftefania. De la qual dicha petición, por fu Eminencia fe mando dar traflado ala otra Parte ,por quien fe reípondio al elcrito contrario, yalego largamente de fu juíticiaconla petición del tenor liguiente. s ipef,Iluftrifsimo Señor :Lorenco de Amor en nombre del Padre Frav Bernardo de Santa Maria, Procurador general de las Provincias Defecas de nueftro Padre San Francifco, por la defenfa del Guardian ,yRe ¡g10 Contento ríe Dcfcalcos déla Ciudadde Tanta «te Autos con el Miniftro ,yReligiofos ^1 Conven Sandísima Trinidad de Redentores Cacados ,don Ciudad, fobre precedencia ,afirmándome en lV^ por mi Parte intcrpucfta.de los Autos hec ios, ) vdel probcydo en diez yfeis de Abril por «11 r>1 Vicario General de la Ciudad de Cádiz Sede cante,en que declaro tocar ala contraria aF.je¿jj0U Proccfsioncs ,ydemas actos públicos, im P-ajiuftrif- de nuevo en cafo ncccílaiio. Digo, que ^ fima fe ha de fervir darlo todo ello por nuio ,y^ no, revocándolo por injuífo, yman an .nara9ue mis Partes las agravatorias que tienen P^^piecn conformidad de lo reíuelto poi -,1 ioicnto ’^ tentadas, de que para tu obtervancia, Vcun 1por execucion te han dclpachado los mane a*nial 'píi-
IOT. Tribunal en fu obícrvancia,y obedeciéndoles elMiniítro, yReligiofos de dicho Convento de la «Sandísima Trinidad, no les embaracen la precedencia ,ylugar, queccii ella tienen álos dichos Religiofos ,yen todas las Procefíiones, entierros, ymas aótos públicos, con las mas providencias, que fueren neceífarias, que fe debe hazer ,ypro- •cede por lo que refulta de los Autos *porque reconociendoífe por mi Parte la inquietud ,con que en contrario íc intentaba perturbar ,afsi parte en fuerca de los Executoriales, ymandamientos ,que prefentaron ,introduxerori fu preteníion ,de que fe les defpacho mandamiento en veinte yfíete de Febrero, con el qual íe requirió al Vicario de dicha Ciudad de Tarifa ,quien entendía en ios Autos, en virtud de comifsion del Vicario General de Cádiz en quinze de Mar$:o, yle obedeció ,ymando darle el cumplimiento, yque fe notificaífe al Miniítro ,yReligiofos, quienes conTeítimonio del dicho defpacho ocurrieron en treze de Abril al Vicario General de Cádiz ,quexandoíTe de averfe dado cumplimiento ,ycon efeóto fe mandó defpachar mandamiento en onze de Abril ,yen diez yfeis fe dio el referido Auto ,en que fe manifieítan Jos repetidos defectos, ynulidades ,como es fer V. Md. competente para el conocimiento ,eítando radicado en eít eTribunal, en fuerza de los Executoriales,y mandamientos expedidos, de que le conító ,ymas aviendóífe prefentado por la contraria el Teítimonio del expedido ,yobedecido por el Vicario de Tarifa, yno debió proceder ala determinación ,ni los Autos tenían eílado ,ni para ella citó ami (Parte ,yafsi con poca veneración áeíte Tribunal tan fuperior pafsó adeterminar ,por lo que eíta nulidad es manifieíta. Yporque no es menos la íinrazonpor fer concluyente, ynotoria por las Bulas ,y(Privilegios Apoftoiicos, la precedencia, que la Religión Seráfica tiene álas demas precediéndolas en todo, yala Calcada de la Salinísima Trinidad,como afsi también eíta declarado por dichas Executoriales:Y porque por eíte fundamento. Privilegio, vatención, no fe entienda,ni govierna la precedencia por fundación del Convento,pues aunque fea primero en fundación el de la Trinidad, llegando mi Parte áfundar,como fundó, tan poíteriormente debe precederles en fuerca Ce de
(Petición. ¿I dicha difpo&iotí» en que tampoco fe atiende aacto de tjoíTcfsien por no averia, con el refpeao, competencia de rii (parte, Vcomo quiera ala contraria preceden los Reli- ¿iofos de Señor San Aguftin, yaelfos mi Parte ,con que fuera dar vna opoficion, yabfurdo ,contrario alo determinado por tantas difpoficiones syexecutado por la Rota •, conforme alo qual no ay motivo para apartar ami . Parte de la precedencia, de que fe figue, ademas de las nulidades, la injufticia, condigno todo ello de el remedio ,y providencia pedida. Por todo lo qual aV. S. lllma. pido, Vfuplico fe firva probeer ,ydeterminar ,comollevo ,y tencío pedido, ven elfo pedimento fe contiene ,por fer de juíticia, que pido coftas , &c. Ldo. Don Manuel Antonio Valcarze, Vclafco, Amor. En vifta de cuya petición aísimiímo íe mando dar traílado ala otra Parte ,por quien fe refpondio al efedro contrario, yalegb largamente de fu jufticia ,con la ieucion del tenor figuientc. x Jlufttifsimo Señor: Francifco de Eftcfema en nombre del Padre Miniftto, yReligiofos del Convento de la Santísima Trinidad de Calcador, de Redentores de Cautivos déla Ciudad de Tarifa ,en los Autos con el radie ProcutadotGencral de las Provincias Defalcas de nucí Padre San Francifco, perla defería acl Guardian yReí - ciclos del Convento dclmifmo Orden de dicha M Pobre precedencia en funciones adhenendome afaP^ cion interpuefta.en contrario ael Auto df° en , potel Ordinario Eclefiaftico del Obifpado de Cauri , diez yfeis de Abril de cfte año, por el que declaro toca ,y pertenece ami Parte la precedencia en concurrencia a contrarias, afsi en Funerales, como en Proveisiom ,^ chiflones, ydemas a&os públicos ,que ocurrieren cha Ciudad de Tarifa ,como mas latamente reta j aque me reñero-, yalegando de la jufticia de mis - rcfpondiendo al pedimento contrario de quatro > corre, de que fe me ba mandado dar traílado fiJ^ Digo ,que fin embargo de quanto en ec , 3J ¿eIie- V. S. lllma. fe ha de fervir de confirmar dicho A- gando alas contrarias fu pretenfion ,con coi ‘raciocofias, yhazer afavor de mis Partes as c.euias -
103 * ncs, ypronunciamientos, que mas le convengan, que aisi lo fuplico, yprocede ,por lo que de los Autos remita favorable, general, yfiguiente :Yporque no íe puede dudar, que los Ordinarios pueden conocer en punto de precedencias, entre Regulares ,como lo acredita elpleytOj: cuya executoria preíenta la contraria? porque ,ono tuvo el Ordinario deSevilla jurifdiccion para conocer en aquel pleyto, ola tuvo también el de Cádiz para efte? Ycomo quiera que fea en efte Tribunal ,como fupérior no atiende ala nulidad, aunque fea por defecto de jurildiccion, fino ala jufticia del Auto :Yporque efta tan ciara ,como que governandoíTe las precedencias por antigüedad de las Religiones, ofundación de Conventos, vna ,yotra afsiften amis Partes, yen contrario fe confieífa }yporque no obfta la referida Executoria ganada por los Conventos de la Religión de la contraria, de las Ciudades del Puerto de Santa Maria, Xeréz, San-Lucar, yArcos ,Contra los^Padres Aguftinos de las expreífadas Ciudades^porque fe rundo en que en ellas avía Conventos de Obfervantes,que ef* tavan en poífefsion de precederlos ,ycomo eftos ,ylos Defcalcos íiazen vn cuerpo, yvafta ,que en vn Lugar aya vn Convento, para que los demas, que de la inifma Religión fe fundaífen, gozen de las miímas precedencias $por eífo fe expidió afavor de los Defcal^os, como fe ve en las cinco decifsiones, que la precedieron, de fuerte ,que fno huviera ávido Conventos de Obíervantes,huvieran ganado los Aguftinos, como la ganaron en Vinaroz ,por lo que no aviendo en Tarifa Convento de Obiervantes,viene afer Executoria contra las contrarias, yafavor de mis Partes. Yporque con efto concurre todo lo demas dicho, yalegado, yen efpecial los pedimentos de los folios veinte Vfeis, yfefenta, ytres ,que en lo favorable reproduzgo* en cuya atención íupiieo aV. S. Illma. fe urva probeer, y determinar, como llevo pedido, jufticia, yeolias,dcc.Lao,; Don Antonio Santos de Oreitía Eftefania. De la qual dicha petición ,afsimifmo íe mando dar traslado ala otra Parte, por quien fe concluyo la caula ,y citándolo legítimamente citados fus Procuradores para íu determinación, con vina de ios Autos delEminentifsimo, yReverendifsimo Señor-Nuncio de fu Santidad en eftos Rey-:
4uto iifinithco. IO^i .x-A«- Revnos fe dio ,yprobeyo el Auto dihnitivo del tenor J fiauie'nte. &BHLAVILLA DE MADTJD dVeinte ytres dias del mes de Febrero,ario de milfetecientos ytreintaydos ,Yifios e/ios Autos ,yTroccjfo por el lluftrifsimo ,yTfoerendif simo Señor DonVícente Alamanni,Ar^obifpo de Celeufa ,Nuncio , yColeBor General Apo/iolico en e/ios T¿ynos de Efparn ,que fon, entre Tañes de láT>na¡ el Tadre Mmifro,y Teligiofos del Concento de la Santifsima Trinidad de (Redentores Calcados de la Ciudad de Tarifa ,yde la otra el Tadre Fray Bernardo de Santa Bfaria, Trocurador General de las TroYtncias (Defalcas del Orden de San Franafeo, por la defenfa del Guardian, yTel'mofos defu Orden, de la mfma Ciudad de Tarifa ,fobre precedencias en Trocefsiones, ydemás aBos públicos,en que concurren ambas Comunidades :J)jxo ^que Confirmaba, yconfirmó la Sentencia difinitiva en eftepleyto, ycaufadada por el Ordinario Ecleíiaftico de Cádiz, fu pronunciación en diez yfeisde Abril de mil fetecientos ytreinta yvno ,en todo, ypor todo, fegun ,ycomo en ella fe contiene. Afsl ío Probe -y°>y manAo fu ylo frtno el Señor Auditor. ^Faleenus de Canahbus ,Au Tor mandado de S. lllrna. (Don Bfa nuel de Ipenfa¡ ~ Del qual dicho Auto, por ambas Partes fe interputo apelación, la que por fulluftrífsima fe les otorgo enaí^ bos efe&os ,con termino de quatro meles para antc Santidad ;en cuya virtud por Parte del dicho Conven , yRcligiofos de la Santifsima Trinidad, fe ocurrió ai ^ Santidad, yobtuvieron fu iefcripto, ycomifsion , prefentó ante nos, que es la que va por cabeza cay feotes, yaviendo aceptado la jurifdiccion Apo o íaron los Autos de la Secretaria de Jutlicia a. la e^ yComifsioncs Apoftolicas: Yeftando en ella por 3-0 dicho Convento, yRcligiofos ,en veinte yvno ^J^
I°f\- del ano próximo paíTado, fe ocurrió ante Nos,y preíentó petición alegando largamente de fu derecho, yjufticia ,y reproduciendo todo lo dicho,yalegado en las antecedentes inftancias ,de que mandamos dar traílado ala otra Parte, por quien fe refpondió al efcrito contrario, yalego de fu jufticia, con la petición del tenor íiguiente. Lorenco de Amor, en nombre del Padre Fray Bernardo de Santa Maria,Procurador General de las Provincias Defcalcas de nueftro Padre San Franciico ,por la defenfa del Guardian, yReligioíbs del Convento de Defcalcos de la Ciudad de Tarifa,en los Autos con el Miniftro, yReligiofos del Convento de Calcados de la Santifsima Trinidad Redención de Cautivos, fobre precedencia,afirmandome en la apelación interpuefta,y en cafo neceiTario interponiéndola de nuevo del Auto definitivo en ellos probeydo, en veinte ytres de Febrero de efte año ,por el Ituftrifsimo, yReverendísimo Señor Nuncio de fu Santidad en eftos Reynos ,en que confirmó el probeydo en ellos en diez yfeis de Abril del año paífado ,por el Ordinario Eclefiaftico de la Ciudad de Cádiz, yfu Obiípado; el qual V. Md. fe ha de fervir darle por nulo, con los hechos ,yobrados por el dicho Ordinario Eclefiaftico de dicha Ciudad de Cádiz, por los defectos, ynulidades,que contiene, yfe han opuefto ,revocándolos en todo para que ex integro fe conozca, yoyga ami Parte ,que procede, yfe debe hazer, porque la nulidad, que contienen es manifiefta, éinfanable por el defecto de jurifdiccion, con que fe procedió ,ypafsó adeterminar por el dicho Ordinario, requerido yá con las letras del Iiuftrifsimo Señor Nuncio,expedidas en veinte yfíete de Febrero, que feprefentaron ante el Vicario de Tarifa ,que en ellos entendía, en quinze de Marco ,ío que en tres de Abril fe preiento por Teftimonio ante el Provifor de Cádiz, folio noventa, eftando recibidos los Autos aprueba con de termino ae ocho dias, folio fetenta ycinco ,que fe notificó en feis de Marco, ypor la contraria fe ratificaron ciertos teftigos ,y por la mía fe pidió prorrogación para hazer iu probanca, yfe concedieron ocho dias mas de termino ,por Auto de catorze de Marco, folio fetenta ynueve ,yen quinze de dicho mes de Marco ,fe dio petición por la contraria ex- Dd prei- Petición 4