“Por el avmento de la dicha çeda… y por el aprobechamiento que a su magestad se le sigue”: las moriscas del reino de Granada que escaparon a la expulsión de 1584. Hiladoras y menores en administración y depósito en Guadix
Abstract
Este artículo analiza, a través de documentación notarial inédita, el caso de las moriscas que lograron eludir su expulsión del reino de Granada en 1584, al quedar como hiladoras o menores de edad en administración. El análisis se lleva a cabo a través del ejemplo de la ciudad de Guadix. La principal conclusión del estudio es que este caso ejemplifica una de las causas del llamado problema morisco: la contradicción entre las medidas de integración-aculturación impuestas a los moriscos y los intereses económicos de las élites castellanas y fiscales de la Corona.
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HID 51 (2024) 209-225ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2024.i51.8 HID 51 (2024) Copyright: © Editorial Universidad de Sevilla. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento-NoComercial- SinObraDerivada 4.0 (CC BY-NC-ND 4.0) “POR EL AVMENTO DE LA DICHA ÇEDA… Y POR EL APROBECHAMIENTO QUE A SU MAGESTAD SE LE SIGUE”: LAS MORISCAS DEL REINO DE GRANADA QUE ESCAPARON A LA EXPULSIÓN DE 1584. HILADORAS Y MENORES EN ADMINISTRACIÓN Y DEPÓSITO EN GUADIX “FOR THE ADVENTURE OF THE SAID SILK… AND FOR THE APPROPRIATION THAT FOLLOWS HIS MAGESTY”: THE MOORISH WOMEN OF THE KINGDOM OF GRANADA WHO ESCAPED THE EXPULSION OF 1584. SPINNERS AND MINORS IN ADMINISTRATION AND DEPOSIT IN GUADIX Carlos Javier Garrido García IES “Doctor Francisco Marín”. Siles (Jaén) [email protected] ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7900-487X Resumen: Este artículo analiza, a través de documentación notarial inédita, el caso de las moriscas que lograron eludir su expulsión del reino de Granada en 1584, al quedar como hiladoras o menores de edad en administración. El análisis se lleva a cabo a través del ejemplo de la ciudad de Guadix. La principal conclusión del estudio es que este caso ejemplifica una de las causas del llamado problema morisco: la contradicción entre las medidas de integración-aculturación impuestas a los moriscos y los intereses económicos de las élites castellanas y fiscales de la Corona. Palabras clave: Siglo XVI; reino de Granada; Guadix; moriscos; expulsión de 1584; seda. Abstract: This article analyzes, through unpublished notarial documentation, the case of the Moorish women who managed to avoid their expulsion from the Kingdom of Granada in 1584, by remaining as spinners or minors in administration. The analysis is carried out through the example of the city of Guadix. The main conclusion of the study is that this case exemplifies one of the causes of the so-called Moorish problem: the contradiction between the integration-acculturation Recibido: 31-10-2023; Aceptado: 04-03-2024; Versión definitiva: 05-03-2024
210 CARLOS JAVIER GARRIDO GARCÍA HID 51 (2024) 209-225 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2024.i51.8 measures imposed on the Moriscos and the economic interests of the Castilian elites and the fiscal interests of the Crown. Keywords: 16th century; Kingdom of Granada; Guadix; moriscos; expulsion of 1584; silk. 1. Introducción El presente artículo tiene por objeto analizar un contingente de moriscas que quedaron excluidas del decreto de expulsión de los moriscos del reino de Granada de 15841: las hiladoras y las menores de edad. La citada expulsión vino a eliminar los restos de la comunidad morisca que permanecieron en el reino de Granada tras la expulsión general de noviembre de 1570. Sin embargo, desde las mismas instrucciones de noviembre de 1583 ya se había establecido que de la medida, de aplicación muy generalizada, quedaban excluidas, además de las personas de origen morisco sometidas a la esclavitud (básicamente mujeres, ya que se ordenó desde 1570 la expulsión de los esclavos varones), las mujeres que se estimaran necesarias para mantener la principal actividad agrícola-artesanal y fuente de ingresos fiscales para la Corona en el reino, la seda2, y las menores de edad que, criadas en casas de cristianos viejos e intensamente aculturadas, fueron eximidas de la medida debido a las protestas de las autoridades locales3. Estas dos últimas excepciones supusieron la permanencia en el reino de 786 hiladoras de seda y 262 menores de edad en administración4. A ambos grupos de mujeres se les permitió permanecer en el reino de Granada a cambio de quedar en administración y depósito de familias de cristianos viejos. Por lo que se refiere a la administración, Covarrubias la define como beneficiar, o tratar, hazienda, persona o república5, por lo que puede ser entendida de manera general como el dominio sobre la vida de una persona de manera temporal, sea esta adulta o menor. En el caso de los moriscos apresados en la rebelión de 1568-1571, la administración estaba destinada a los menores de edad y era un estatus similar a la esclavitud, ya que suponía la dependencia total de una persona con respecto a otra, aprovechándose esta de su capacidad laboral. Sin embargo, presentaba con la esclavitud dos grandes diferencias; por un lado, el administrador se comprometía a cuidar bien y adoctrinar en la fe católica a su administrado y, por otra parte, la dependencia era solo temporal, hasta alcanzar una determinada edad6. Similar a 1. Para esta expulsión, véase Lapeyre 1959, pp. 137-138; Vincent 1984b, p. 268; Guillén Gómez 1998; Garrido García 2002; Andújar Castillo 2023. 2. Sobre la importancia económica y fiscal para la Corona de la seda en el reino de Granada en época morisca, véase Andújar y Díaz 2000, pp. 81-90; Castillo y Muñoz 2000, pp. 123-136. Sobre su crisis tras la rebelión y expulsión de los moriscos, García Latorre 2000, pp. 690-692. 3. Garrido García 2002, p. 30. 4. Vincent 1984b, p. 284. 5. Covarrubias 1611, f. 15v. 6. Pérez y Fernández 2011, p. 167.
“Por el avmento de la dicha çeda…” 211 HID 51 (2024) 209-225ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2024.i51.8 la administración, pero con sustanciales diferencias, existía la encomienda. Esta, destinada al parecer a los moriscos huérfanos durante la guerra, consistía en la dependencia del encomendado con respecto al encomendero, de manera temporal hasta alcanzar la mayoría de edad y con la obligación del segundo de adoctrinar en la fe católica al primero. Sin embargo, en tal relación mediaba una carta de soldada y se establecía el pago por el encomendero al disolverse el vínculo de 18 a 20 ducados como ayuda al casamiento del encomendado7. En cuanto al depósito, Covarrubias define el verbo depositar como quando la justicia de oficio deposita aquella cosa, sobre la cual se litiga y define al depositario como la persona en cuyo poder se pone el depósito, para entregarla a cuya fuere, quando constare señor legítimo8. De acuerdo con esta definición, al inicio de la rebelión morisca las personas capturadas fueron registradas y depositadas por las autoridades castellanas de manera previa a su reparto9. La aplicación del término depósito junto al de administración para las moriscas hiladoras (adultas) y jóvenes (menores) creo que se debe al interés de las autoridades por dejar claro que la dependencia, y por tanto la permanencia en el reino, era sólo temporal y dependiente de su decisión. Para analizar a ambos grupos de moriscas, vamos a utilizar el caso concreto de la ciudad de Guadix, ya que en la escribanía del Cabildo referente a 1584, que ejercía Jusepe de Santa Cruz, se contienen las escrituras de administración y depósito otorgadas ante el corregidor de Guadix de manera coetánea a las tareas de expulsión10. 2. Los restos de la comunidad morisca en el reino de Granada (1570-1584) La rebelión de los moriscos del reino de Granada iniciada en la Nochebuena de 1568 tuvo como resultado la destrucción de la comunidad morisca a través de la muerte, la esclavitud y la expulsión11. En cuanto a la esclavitud, desde el inicio del conflicto las tropas castellanas sometieron a la población morisca a ella, especialmente a mujeres y niños, ya que pese a que eran población de iure cristiana (exenta, por tanto, de aplicarle este castigo), se consideraba que la rebelión era síntoma palpable de lo falso de su conversión y, en todo caso, de su patente apostasía. Este hecho generó un importante debate en las máximas instancias civiles y eclesiásticas castellanas que se saldó en abril de 1569 con la decisión regia de que la población morisca podía ser legalmente esclavizada por haber cometido un delito de lesa majestad divina 7. Cabrillana Ciézar 1975. 8. Covarrubias 1611, f. 304v. 9. Garrido García 2012, pp. 189-200. 10. Archivo Municipal Histórico y de Protocolos Notariales de Guadix (AMHPNGu), protocolo 162 (XVI-159: Jusepe de Santa Cruz, 1584-1585). 11. Sobre la rebelión de los moriscos del reino de Granada véase un reciente repaso historiográfico en Andújar 2019-2021.
212 CARLOS JAVIER GARRIDO GARCÍA HID 51 (2024) 209-225 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2024.i51.8 y humana, con la única excepción de los niños menores de 10’5 años y las niñas menores de 9’5 años, que serían dados en administración a cristianos viejos hasta cumplir los 20 años, como medio de conseguir su plena integración, aculturación y conversión12. Esta decisión fue confirmada nuevamente por la Corona por una pragmática en julio de 157213. Por lo que se refiere a la expulsión, esta se inició de manera generalizada en el reino en noviembre de 1570, consistiendo en la dispersión de la población morisca granadina a otros reinos de la Corona de Castilla, con la intención de insertarlos en un medio mayoritariamente cristiano viejo que favoreciera su control y aculturación. Sin embargo, de esta medida quedó excluida parte de la población morisca: los seises que debían colaborar en la identificación de los bienes de los moriscos expulsados y ayudar en las tareas de repoblación del reino; los oficiales, que debían mantener unas actividades artesanales mínimas que garantizaran la puesta en marcha de la nueva realidad repobladora; y la población esclavizada y los menores en administración que permanecieron en manos de población cristiano vieja del reino14. En cuanto a estos dos últimos grupos, su número fue descendiendo de manera destacada a lo largo de los años debido a los decretos de expulsión de los esclavos adultos de sexo masculino, a una dinámica natural claramente regresiva, al proceso de exportación al exterior buscando una mayor cotización que la de los saturados mercados granadinos y a las frecuentes liberaciones. Estas últimas, ya fueran a través de rescates o de procesos judiciales en el caso de menores de edad ilegalmente esclavizados, supusieron el acceso a la libertad de buena parte de la población morisca esclavizada. A ello se unió también el acceso a la libertad de los menores de edad sometidos a administración al cumplir los 20 años15. Aunque buena parte de la población liberta emigraría fuera del reino de Granada buscando la reagrupación familiar, la ruptura de los vínculos familiares que supuso la guerra y expulsión y el intenso proceso de aculturación e integración que suponían la esclavitud y la administración tuvieron como consecuencia que buena parte de ellos permanecieran en tierras granadinas. Esto generó la existencia de una población morisca en el reino de Granada cuya permanencia en el reino era ilegal, ya que las razones de su exención de la expulsión en 1570 (esclavitud y administración) ya habían desaparecido. Todo ello lo vamos a poder comprobar analizando los datos del registro de población morisca que se efectuó en el reino de Granada en 1580. En el caso que nos ocupa, había en Guadix y su Tierra un total de 419 personas de origen morisco. De ellos, 96 eran seises y oficiales, más sus mujeres, hijos y familia. Había también un morisco mayor de 70 años (exento por tanto de expulsión) y 38 moriscas libres 12. Sobre la esclavitud de la población morisca del reino de Granada, véase Garrido García 2012. Sobre la administración de los menores de edad: Benítez Sánchez-Blanco 1974; Rabasco Valdés 1975; Andújar Castillo 1996; Martín Casares 2000, pp. 82-89; Bravo Caro 2009, p. 316; Pérez y Fernández 2011, pp. 165-167; Garrido García 2012, pp. 165-177; Garrido García 2020a. 13. Izquierdo 1977, p. 24. 14. Sobre la expulsión de 1570 sigue siendo obra de referencia Vincent 1984a. 15. Garrido García 2013.
“Por el avmento de la dicha çeda…” 213 HID 51 (2024) 209-225ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2024.i51.8 que viven de por sí. Junto a estas 135 personas libres, el grupo más numeroso era el de las personas en estado de dependencia, habiendo 133 sometidas a esclavitud (8 hombres y 125 mujeres) y 131 menores sujetos a administración (67 hombres y 84 mujeres)16. Las 38 mujeres libres serían o esclavas que habían accedido a la libertad o menores en administración que ya habían cumplido los 20 años, mostrando así el ya indicado proceso de generación de un contingente de personas de origen morisco que al acceder a la libertad quedaban en una situación de permanencia ilegal en el mismo. Este contingente, como podemos ver, era esencialmente femenino, tanto en ese momento como potencialmente más en el futuro, dada la estructura por sexo de la población esclavizada y en administración. El asentamiento del proceso repoblador, que hacía cada vez más innecesaria la permanencia de seises y oficiales, unido al establecimiento de posturas cada vez más intransigentes con respecto a la aculturación de los moriscos, a lo que se sumó la existencia del amplio contingente citado, explican el decreto de expulsión de los moriscos del reino de Granada de enero de 1584. 3. La expulsión de 1584: las excepciones En las instrucciones para la expulsión fechadas en noviembre de 1583 se incluía a toda la población morisca presente en el reino, con dos excepciones importantes: por un lado, la población esclavizada, por otro, las moriscas libres y solteras que para hilar la dicha seda os pareçiere ser neçessarias, especificándose en este caso que no debían vivir en casas independientes, sino en casas de cristianos viejos17. Esto motivó que se llevaran a cabo cartas de administración y depósito de estas hiladoras, lo mismo que de las menores que estaban a su cargo o menores sometidas a esclavitud o administración que habían accedido a la libertad y que, ante las protestas locales, quedarán en el reino de Granada en administración18, suscribiendo también sus correspondientes cartas. No se debe confundir a esta nueva población menor de edad en administración con la anteriormente presente en el reino, sujeta a la expulsión decretada en 1584. La recogida de los moriscos se inició el día 9 de enero de 1584. Ante ello, tanto el obispo como la ciudad solicitaron que se excluyera de la medida a las doncellas moriscas criadas desde pequeñas en casas de cristianos viejos, muchachas que como veremos lo conseguirán a través de su nombramiento como hiladoras o quedando sometidas a administración. Finalmente, la expulsión se inició en Guadix el 8 de febrero, aunque la permanencia de varios enfermos hizo que las tareas se dilataran hasta principios de abril. 16. Garrido García 2002, pp. 26-27. 17. Garrido García 2002, p. 28. 18. Garrido García 2002, p. 30. Tales peticiones se han documentado también en el caso de Antequera: Pérez y Fernández 2011, p. 172.
214 CARLOS JAVIER GARRIDO GARCÍA HID 51 (2024) 209-225 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2024.i51.8 4. Moriscas en administración y depósito en Guadix Confirmadas las excepciones fijadas por la Corona en la expulsión (hiladoras y jóvenes), fueron las autoridades municipales las encargadas de establecer quiénes serían las beneficiarias de la medida, otorgando cartas de administración y depósito de las mismas, ya que estas moriscas no deberían vivir libres de por sí, sino bajo la tutela de cristianos viejos. Así, entre el 21 de enero y el 20 de febrero de 1584 (la mayor parte de ellas entre el 23 y 26 de enero) fueron otorgadas ante Jusepe de Santa Cruz, escribano mayor del Cabildo de Guadix, 34 cartas de administración y depósito de hiladoras, que afectaban a 39 moriscas, y 14 escrituras de administración de menores de edad, que afectaban a igual número de moriscas. En total, por tanto, lograron permanecer en la ciudad 53 moriscas, cuando según el registro de 1580 había 38 moriscas que vivían de por sí, aumento que mostraría la intensidad de las liberaciones, tanto por ahorría como por pleitos en el caso de menores, y el acceso progresivo a la libertad de las menores sujetas a administración al cumplir los 20 años, sin descartar tampoco la existencia de ocultaciones al realizarse el registro. 4.1. Hiladoras en administración y depósito La excepción de las hiladoras se explica por la ya citada importancia económica y fiscal de la seda en el reino de Granada, una actividad que se vio duramente afectada por la guerra pero que en la década de 1580 ya mostraba síntomas de cierta recuperación19. Tras la expulsión, el papel de los restos de la comunidad morisca en las labores de la seda fue muy destacado. Así, por ejemplo, en los Vélez las mujeres dedicadas al hilado de la seda eran en su mayoría esclavas o administradas moriscas20. Del mismo modo, se ha constatado la presencia en Málaga de numerosas esclavas moriscas que llegaron a alcanzar el grado de maestro en el oficio de hiladoras de seda21. En el apéndice documental nº 1 regesto las escrituras de administración y depósito de las hiladoras moriscas. En cuanto a su evolución temporal, la mayor parte de las escrituras son otorgadas el 23 de enero, descendiendo de manera destacada su número hasta el 28 de ese mes. Sorprenden a primera vista las dos escrituras otorgadas en febrero, aunque hay que tener en cuenta que algunas escrituras concedidas en su momento fueron anuladas con posterioridad22, sin que sepamos el motivo, lo que explica la larga duración del proceso. Estas escrituras anuladas no han sido contabilizadas. Todas estas escrituras se otorgan conforme a los bandos reales y por orden del corregidor de Guadix, Perafán de Ribera, y por ellas los beneficiarios se obligaban 19. García Latorre 2000, p. 691. 20. Benítez 2007, p. 250. 21. Bravo Caro 2008, pp. 163-164. 22. AMHPNGu, protocolo 162 (XVI-159: Jusepe de Santa Cruz, 1584-1585), ff. 532v. (23/1/1584), 538v. (23/1/1584), 546r. (24/1/1584) y 549r. (25/1/1584).
“Por el avmento de la dicha çeda…” 215 HID 51 (2024) 209-225ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2024.i51.8 a tener a las moriscas en buena guarda, darles buen tratamiento, a entregarlas cuando le fueran pedidas por las autoridades y a dejarlas libres durante el periodo de cría e hilaza de la seda porque para este efecto quedó la susodicha en la dicha ciudad y para conseguir el benefiçio y aumento de la dicha cría o el avmento de la dicha çeda, por el aprovechamiento que a su magestad se le sigue. En ocasiones, se incluía también la condición de que las yndustriará en la sancta fee católica, lo que creo que se especifica en las moriscas más jóvenes, aunque no lo puedo afirmar rotundamente porque en ninguna escritura se especifica la edad concreta de las moriscas. Todas estas condiciones debían cumplirse so pena de 50.000 maravedíes para la Cámara real. A las moriscas se las cita como parte de las reclusas y recoxidas conforme al bando de expulsión, cuya ejecución, como ya vimos, se fue demorando hasta principios de febrero. En cuanto a su definición étnica, a 18 de ellas se las cita como cristianas nuevas, muestra por tanto de su integración-aculturación, mientras que a otras 18 se las cita con el término más peyorativo de moriscas, indicador de una menor aculturación23. El uso de terminología distinta es importante, ya que debemos recordar que todas estas escrituras se otorgan ante las mismas autoridades y escribano, por lo que el empleo de uno u otro término debía obedecer a alguna razón. En cuanto a la edad, no se especifica en las escrituras, aunque algunas referencias muestran que en su nombramiento pesaron más los conocimientos específicos sobre la seda, ya que aparecen una vieja y una viuda junto con una muchacha, una soltera y dos hijas de, a la vez que es frecuente que una escritura afecte a dos moriscas en conjunto que, pese a no citarse, quizás fueran una madre y una hija, esta última con la edad suficiente para haber sido nombrada hiladora y no haber quedado simplemente en administración. En algunas ocasiones puntuales se especifica cuál era la condición social de las hiladoras, lo que muestra de qué fuentes se nutrió el contingente de moriscas libres presente en el reino. El principal era el de antiguas esclavas y administradas que habían accedido a la libertad: así en un caso se especifica que la hiladora había sido esclava y en otro criada, términos que en la época a veces se confunden en las fuentes24, y en tres casos se especifica que eran criadas. De hecho, las nuevas escrituras de administración concedidas muchas veces venían simplemente a confirmar una situación de dependencia precedente. Así, una hiladora es puesta en administración con su antiguo propietario y tres eran criadas de sus nuevos administradores. Por tanto, las autoridades pretendieron que la nueva situación no perjudicara a los amos y además este hecho es muestra de una de las características de la población liberta, que tendía a mantener las mismas actividades laborales que habían desarrollado durante su esclavitud o administración, es decir, el servicio doméstico, entendido en un sentido amplio de participación en la economía 23. Deardorff 2019. 24. Garrido García 2012, pp. 134-135; Corona Pérez 2022, pp. 100-110.
216 CARLOS JAVIER GARRIDO GARCÍA HID 51 (2024) 209-225 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2024.i51.8 doméstica realizando tareas del hogar pero también en el resto de actividades familiares, como la agricultura o el artesanado. Otro elemento para valorar el grado de integración de las hiladoras y para valorar así mismo la marginación étnico-religiosa y social que sufrían era el uso de apellidos. Como sucede en la población esclavizada y en administración, son frecuentes las hiladoras sin apellido (9), mientras que las que lo usan o utilizan un apellido igual al de sus nuevos administradores (7), muestra del mantenimiento de lazos de dependencia anteriores; o el de sus antiguos amos en el caso de libertas (1); o simples apellidos toponímicos (7), muestra de su origen étnico (Granada), de su lugar de captura o procedencia (Peza, Bérchul, Oluera, Paterna) o que siendo toponímicos en realidad muestran los de un antiguo amo (Valladolid); o el uso de otros apellidos, en los que predominan los castellanos (10) frente a los moriscos (5). Todo ello es muestra, por un lado, del proceso de cosificación, marginación y ruptura de los vínculos familiares que sufrieron los moriscos, de su dependencia absoluta con respecto a sus amos y, finalmente y como consecuencia de lo anterior, de un intenso proceso de aculturación. En cuanto a los administradores, evidentemente la nueva disponibilidad de población en estado de dependencia que proporcionaban las hiladoras encontraría una amplia demanda, ya fuera con la intención de mantener vínculos anteriores o conseguir el servicio laboral, con la excepción del periodo de cría de la seda, de estas moriscas. Pese a esta amplia demanda, las hiladoras eran pocas y estas fueron repartidas por las autoridades municipales, lo que explica su acumulación en las élites, aunque muy repartidas entre ellas. Así, la inmensa mayoría de los administradores eran vecinos de Guadix (32, uno de ellos de la parroquia de Santiago y otro de San Miguel) y dos de localidades cercanas como Gor y Alcudia. En cuanto a su categoría social, predominan las élites, ya fueran miembros de la administración local (5 regidores, 1 escribano público, 1 alguacil menor), de la milicia (2 capitanes), del clero (1 clérigo) y personas con titulación, como 4 señores, 1 señora viuda, 1 doña y 2 licenciados. A estas élites se suman algunos miembros de la clase media, ya fueran profesiones liberales (2 procuradores) o artesanos (1 sastre). Finalmente, hay 14 administradores en los que la condición social no es especificada, lo que podría ser muestra de una presencia mayor de las clases medias. En cualquier caso, teniendo en cuenta que las élites eran una minoría social y pese a ello representan como mínimo a 18 de los 32 administradores (56 %), podemos concluir que el reparto les favoreció principalmente a ellos, como sucedió también con el reparto de las personas esclavizadas y administradas durante la guerra y el proceso simultáneo y posterior de reventas25. Por último, hay que citar que en tres ocasiones la administración recae en un principal acompañado de un fiador, hecho que podría ser explicado por la menor disponibilidad económica del primero, aunque en uno de los casos actúa como principal un clérigo y como su fiador un procurador. 25. Garrido García 2020b.
“Por el avmento de la dicha çeda…” 217 HID 51 (2024) 209-225ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2024.i51.8 4.2. Menores en administración En el apéndice documental nº 2 regesto las escrituras de administración de las moriscas menores de edad. En cuanto a su evolución temporal, las escrituras son otorgadas entre el 21 y el 28 de enero, con valores máximos el 23 y 26, en una cronología que coincide a grandes rasgos con la de las hiladoras y con los momentos previos a la expulsión de principios de febrero. Como en el caso de las hiladoras, todas estas escrituras se otorgan conforme a los bandos reales y por orden del corregidor de Guadix, Perafán de Ribera, y por ellas los beneficiarios se obligaban a tener a las moriscas de manifiesto, hacerles buen tratamiento, instruirlas en la santa fé católica y dar cuenta de ellas cada vez que les fuera demandado por las autoridades, todo ello so pena de 50.000 maravedíes para la Cámara real. A las moriscas se las cita como parte de las reclusas y recoxidas conforme al bando de expulsión cuya ejecución, como ya vimos, se fue demorando hasta principios de febrero. Todas ellas serían menores de edad que permanecían libres en la ciudad, ya fuese por ser libertas o hijas de libertas o de antiguas administradas que habían alcanzado los 20 años de edad. En este segmento de población joven la integración-aculturación era mucho más intensa, lo que se nota en la misma definición de las administradas por las autoridades. A diferencia de las hiladoras, donde las definiciones de cristiana nueva y de morisca estaban equilibradas, en las administradas, 10 son definidas con el primer término por solo 1 con el segundo, mientras que en 3 casos no se las define. En cuanto a la edad, no se especifica en las escrituras, aunque, evidentemente, todas ellas eran menores de edad. Las referencias cualitativas de edad presentes en las escrituras van en este sentido: 4 son definidas como muchacha, 6 como moça, 2 como moça soltera u otra como hija de. Como ya he indicado, estas administradas serían libertas o hijas de esclavas y administradas que habían alcanzado la libertad y que, como sus madres, siguieron estando en condiciones de dependencia debido al carácter mayoritariamente ilegítimo de los nacimientos y a la escasa movilidad social de las libertas, que normalmente seguían ocupando los mismos oficios que sus madres. Así, cinco de las administradas son definidas como criadas y en 3 casos su administración es concedida a su antiguo amo. Sucede, por tanto, como en el caso de las hiladoras, en el que las autoridades intentaron seguir manteniendo los antiguos lazos de dependencia. En cuanto a los apellidos, estos muestran el mayor grado de integración-acul- turación de las menores de edad, a la vez que su mayor grado de dependencia. Así, aunque predominan las menores sin apellido (5), las que lo tienen es igual al de su administrador y antiguo amo (3) o simplemente castellano (5), desapareciendo en este caso los apellidos de origen morisco y los de carácter topográfico. En cuanto a los administradores, como en el caso de las hiladoras, predominan las élites de la ciudad. Así, aunque hay 5 sin categoría social o profesión especificada, tenemos 3 señores, 1 regidor, 1 alférez, 1 licenciado y, con respecto a las
224 CARLOS JAVIER GARRIDO GARCÍA HID 51 (2024) 209-225 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2024.i51.8 Andújar Castillo, Francisco (2023), “La segunda expulsión de los moriscos del Reino de Granada: enero de 1584”, Fernando Andrés Robres, Juan Francisco Pardo Moreno, Manuel Lomás Cortés y Bruno Pomara Severino (eds.), Poderosos, marginados y gente común: una historia de todos, Valencia. Andújar Castillo, Francisco y Díaz López, Julián Pablo (2000), “Las actividades económicas”, en Barrios Aguilera, Manuel (ed.), Historia del Reino de Granada. II. La época morisca y la repoblación (1502-1630), Granada, pp. 59-99. Benítez, Antonio (2007), “Moriscos en el marquesado de los Vélez a fines del siglo XVI”, en Andújar Castillo, Francisco y Díaz López, Julián Pablo (coords.), Los señoríos en la Andalucía Moderna. El marquesado de los Vélez, Almería, pp. 249-256. Benítez Sánchez-Blanco, Rafael (1974), “Guerra y sociedad: Málaga y los niños moriscos cautivos. 1569”, Estudis, 3, pp. 31-54. Bravo Caro, Juan Jesús (2008), “Exclusión laboral y rentabilidad económica. Esclavas moriscas en la cúspide de la organización gremial”, en Castellano Castellano, Juan Luis y López Andrés, Miguel Luis (coords.), Homenaje a Antonio Domínguez Ortiz. Volumen 1, Granada, pp. 161-178. Bravo Caro, Juan Jesús (2009), “De vecinos a esclavos: los moriscos granadinos en tiempo de Felipe II”, en Bravo Caro, Juan Jesús y Sanz Sampelayo, Javier (eds.), Población y grupos sociales en el Antiguo Régimen. Actas de la IX Reunión Científica de la FEHM, Málaga, pp. 311-327. Cabrillana Ciézar, Nicolás (1975), “Almería en el siglo XVI: moriscos encomendados”, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, LXXVII-1, pp. 41-68. Castillo Fernández, Javier y Muñoz Buendía, Antonio (2000), “La Hacienda”, en Manuel Barrios Aguilera (ed.), Historia del Reino de Granada. II. La época morisca y la repoblación (1502-1630), Granada, pp. 101-177. Corona Pérez, Eduardo (2022), Trata atlántica y esclavitud en Sevilla (ca. 1500- 1650), Sevilla. Covarrubias, Sebastián de (1611), Tesoro de la lengua castellana, o española, Madrid. Recuperado de http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000178994&page=1 Deardorff, M. (2019): “¿Quién es morisco? Desde cristiano nuevo a cristiano viejo de moros: Categorías de diferenciación en el Reino de Granada (siglo XVI),” Forum Historiae Iuris (https://doi.org/10.26032/fhi-2018-004) García Latorre, Juan (2000), “La población, la configuración territorial y las actividades económicas”, en Manuel Barrios Aguilera (ed.) Historia del Reino de Granada. II. La época morisca y la repoblación (1502-1630), Granada, pp. 675-703. Garrido García, Carlos Javier (2002), “La expulsión de los moriscos del reino de Granada de 1584. El caso de Guadix y su Tierra”, Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos (Sección Árabe-Islam), 51, pp. 19-38. Garrido García, Carlos Javier (2012), La esclavitud en el reino de Granada en el último tercio del siglo XVI: el caso de Guadix y su Tierra. Tesis Doctoral, Granada. Recuperado de https://digibug.ugr.es/handle/10481/21609
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