scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Esta (maioris claritatis gratia) la diuidimos en los puntos siguientes. Primero, que doña Ana de Flores entra fundando, y ha de obtener en este juyzio possesorio. Segundo, que esto se confirma, porque tiene llamamiento expresso de los fundadores. Tercer

Full text

£7 ¿J'5 ¡ PRIOR PARS DE PATRONATF. í UQT :j T7 Sta (maiorisclaritatis gratia )la diuidimos en los puntos figuienres. Primero,que doña Ana de Flores entra fundando,yha de obtener en eftc juyziopof feforio. Segundo, que cfto fe confirma ,porque tiene llamamiento expreífo délos fundadores. Tercero, que no le puede hazer pleyto ,ni controuerfia en efta prctenfion don Iofcphe Flores futió, en virtud déla claufulai +.y vltimo punto,que mucho menos le puc* de hazer controuerfia en fuerza de excluirla por hembra^ contra reptcfentacion. PRIMERO PVNTO. /^Afo confiante, yllano es (y no ay quien pueda po« ncr en ello duda)quc doña Ana entra fundando de derecho fu prctenfion,como hija de don luán de Fióles de Salazar,vltimo poffeedor de eftc patronazgo,y por cuya vacante fe trata eftepley co,y como tal, cfto le baila pata vencer en el juyzio poíTcforio.rcfpcto de tener en fu fauor paracl.afsiftécia de todos derechos, diu¡no,communi,& Regio,De primo patct numeroium,cap, 27. ibi. Homo cum mortmsfaerit abfquefilio, adfilia eius tranfibit h<ereditas. De fecundo quta fecun dum illud iam nulla cft difcrcntia agnationis ,&cognationis,§.i.& §.c^tcrum infiitutis de legitima agnatorum fuccefsionc, 1. máximum vitium, C. de libetis piíetcritis authentico de heredibus,§.rcliquum.De ter tio,l. 3.tit.i i.partit.6. &ibi.Gregor. Lop. generalitet in fuccefsionc omnium bonorum.Et indiuidoo in fue ccfsione maioratus,& ptimogen¡j,I.2.tit.i$. partir. 2. q0£e licct loquatur in fuccefsionc Regni Gaftell#» pro cedit ,&locum habet in ómnibus maioratib. Hifpanite,argumento textus.in cap.cum non liccat de prcl- Ccnp- criptionib.ibi.C»»» non licéat aespite ntetníra recederet &in espite qux contra s.diflint.ibi. Turpis efi emm pars,qu<efuononcongruit vniaer/o-, rcfoluic vt indubitatumDomin.Mol.lib.i.cap.2.& 3.pertocum1&itclum, lib.j. csp. 4.ánutn.i. De que faca por corolario el mcfmo(fúdádoIo en texto,ydoctrinas )dido lib. 3. cap.4.num.4i. que cíla r3zon, yentrar fundando, es, de tan grande eficacia, que baña para que por fola ella veníala hija de el ylticno poffecdor en el juyzio poffeforio, yfe remita el cafo de fu contradicion al de la propricdad.ibi.f'/r/mo exfupradiflis ¡nfsrtur qnod cum fiemina ex inris communis difpoJ¡t.ntaJculis%eiq/demgra dus.ac Une<t dtfnientib.ad maioratmfuccefsionem aetmit tendaftt ,ft majealus remotioris line¿ ,&gradas illm excluderepr¿tendal ,Ínterim in mataratas pojffsionem jpfi tuenda atqae conferbanda erit ,/emperqae in iuditio pojfjfjrio obtinere debet.Y lo comprueba con vn texto yinfinidad de autores, ycon vno prcciífo, en materia feudal, adonde por fu naturaleza tienen mas cxclufió las hembras, in cap. 1.§. ínter fitiam fi de faeudo fuctic controucrfia,ibi./?e//><W/jUiaminpojJefsionefitadi ma ture debere doñee de eo iudicetar.Ea cuya confirmación fe puede añadir (aunque no fe trac por el fenor Moíina)quodremcdium poffefloriuin retinendx(comocs el de eñe cafo)y lo que mas es, el recuperando, no fe dá.ni concede en derecho aaquellos que tienen contra fi prefuncion de el ,contra aquellos que tienen en fu fauor afsiftencia de el meftno ,capit. cum per fonae de priuilegijs,lib.6.cap. ad decimas de reditúe, fpoliatorum ,codcm libto iunctis late refolutís por el ícñoc Prefidcntc prafticarum.cap. 17.num.6. Ex quibusitcfuha.y fe comprueba,que fola eña alegación baña para juñofundamento de la prctenfion de doña Ana, yque fupueño qaqui fe trata fulamente decl de el juyzio poífcífoño ,en el qual tiene tan llana prefuncion,y afsíftencia de dcrccho,quanto rcfiftencia fu contrario.fc le dcue dar, ymanutener en la dicna poí * fcfsion, yremitir la controucrfiaquclchazedon lofcph(como rcquircntc altiorem mdagíncm)al )uy zio de la propricdad.cx vulgari regula textus in l.j. §• *bi- dcm.ff ad exibenduen, que es ia norma, ydoctrina en que fe fundan las determinaciones de el Confejo,quc ordinariamente fon en fauor de las hembras prctcn- (oras de mejor linca, ygrado ,remitiendo lo demas a los juyzios de propriedad de las Ghancillcrias ,como parece de los exemplarcs de la Marquefa de Fuentes, Marqucfa de Villamanrique ,yotros muchos ,quod infinitum cífet rcccnfcrc. SEGVNDVS PVNCTVS. *>4 íV-'*•.,* ,C.* *.* V’* ENeñe, no folo en IopoíTcíTofio. fino aun en lo petitorio,entra fundando muy bien doña Ana fu derecho en la fegunda claufula, ibi. Aya el dicho Patronaz.gofu hijo mayor de el dicho luán González,,yfino lo tuuhrefu nieto mayor,yafsi vaya/accediendo de hijo ma yor en hijo mayor ,defeendientes de el dicho luán Gon¡4* ¡eZj¡yde Ana Rodriguen/ mugerdm las qualcs no pue dcaucr controucrfia.que tiene doña Ana fu llamarme to corriente, porque fe verifica en ella la palabra de hijo mayor, y las palabras de hijo mayor en hijo mayor def tendientes de el dicho luán Gongaleí,. Porque la palabra, hijo, no auicndofdc añadido (como no fe le añadió')calidad de varón, es llano, que tiene lugar lo val. nar,<7uodmafculinum concipitfameninum/ia&a, l.filij» Ipronuntiatio, ff. de verborum fignificat.latc Mantica de conic&utis vltimarum voluntatum, lib.t> tic-7- num.i8.&lib.ii. tit.i j« num-i 2-&*n materia w* *utus, ratus ,lace el Tenor don luán de el Cadillo, lib.j. c.6 6. ánum.6.cum fcq. vbi continentur ampliationcs. Ylo mcfmo en la palabra, defendientes ,en la qital es llano que vienen, yfe comprchcndcn.tan mafculi.quam fa: ininse ,textus in authentico de haeredib. ab inteftato, §.fi quis igitur,& in l.finali.C.dc legitimis hseredib. cú concordancia de quib. late poft multos Deciaous, conf.i 27.num.s.lib.5.Manticadc conicíturis ,lib.s. tit. n.num. i. Latius, tit. is.num. i.&feq. Surdus, conf.ji 6.num.i.lib. 3.& dccif. 84-num.6.Peregrinus, defideicotnif.artic.2 9.nuni.i4'3C fub inde,como cócurran en ede cafo codas las calidades,ycircundadas de ede llamamiento, yes hecho aífenrado, que aluán Goncalcz fuccdió Francifco Rodriguez fu hijo mayor (rcfpcto de auerfe muerto en fu vida Pedro Rodríguez Flores fu hermano mayor, yprimero hijo )y aFrancifco Rodriguez don luán Flores fu hijo mayor (por cuya muerte es la prefente vacante) le ha de fuceder doña Ana Flores fu hija.comprchcndida enel dicho llamamiento,que es el que ov fe exccuta,y que no le puede hazer contradicion don Iofephe Flores fu tio.ni fe halla en los términos de ede llamamiento. t/ V*f%4«,, ^J\i>l. 4i;•lYx TERTIVS PVNCTVS. .tt9vu l,^-;*•'• - VTOpuede negar la llaneza, yfuerza de ella alega- ^cion d5 Iofephe Flores, ypretende ocurrir aella, dizicnd o,que en el llamamiento de luán González Flores.edáexprefladala calidad de varón enel hijo, y nieto,ibi.¿¡Jt por cajo el dicho luán Gonpalez, no huuiere hijotonieto varón quefucceda en ejle dichopatronal" gotmandamos,&c.Y que concurriendo efta calidad en el dicho don Iofcphc,dc fer, como es, nieto varón de luán González, no le puede hazer contradicion doña Ana, V .a -p \.i oo Ana:que ni es nieta,n¡ es varen, porque fe Ic-re./ponde cx %• TRÍMERARESRFESTA. ' ' \ }1 '\"A r \ Icn fe veque cftas palabras no fon mas de condicionales,con que refulca llana rc/pucrta aella opoficion.Porque es verdadera, yadencada doctrina, que lo difpofítip^precedencc ,adonde por llamamiento regular (ymucho mas fiendolo tanto, como lo es,el iiC ¡oí> Mayorazgos de Efpafía )fe comprehendicrori varones,yhembras íi nlimitación, no fe deuc refiringir, ni modificar por el condicional que defpucs en claufu ainferior fe le figuc ,limitado afolos varones. Efta rcfolucion fe prueba por muchos, ygrandes fun- •damencosamejor que todos por Aguftino Veroyo cci el Confejo77.mim.17.yj&4yen cj Conícjo 105. n»4* •...,.nan2^yregulares* pero en términos individuales, en el cpnC, ,g. hb.2.nun,.3.in h*c ver . br. Secmáovbtmnquc tejlator, i» wparte iíftamemi áejilq fmplmtermntipnémjípiftitkduendo,fidecefi jmtjinefityt, in alia vero vt in alia fubJUtut, dsJUijs majedis,duendo, &ft decejfritjtnefiljjs majedis,tune tejlator videtur inprimo cajfujn quo deflijsfmpluiter msminit,fieminas etiam voluijfe comprehendere ,qdaft tuncfolum mafedus voluijfet comprehendere hoc expreffjfetjicut injecundo cajfu exprefsit argumento, l. vnic£, §.J¡n autem ad dcficicntis, C. de caducís tollendis, vbi Baldas ,cap, ínter corporalia de translaiione Epifcopi, cap.ad audientiam dedecmiíjtainie^mimsvplittt Ancharrams,con¡ Alexander,mf.tf. M6.ConL luit etiam Collegnm Ihrujsmum, vhi conduditur qmd filia quo ad exclujsknemfibjlitutorum ,id condithne ¿t««.iwíI,.;;. -*..7/ .• J D „•11AmusmafrníUmntkmiMondb. ««TlM*dtSre/yaftadc mcfc. numero íf,r{i "y doftrinisr ydemísde ellos figmeion lo ¿if‘° üléiaius.cór. 137-nuo1*1o.& per totum.lrb- 9. Bo,fa.os.eoof.21 <;(lam.i».Cult¡íiS lomor.cooC «. »utlaíU .¡a; i,u ,RuvnUS, cont.i 52. ,... m7vcríic.cxpraemilsis, UD.i.auj »^ £¡¡^ &s&s=¡es=s^ SeeW -C““Í,C,“" ‘‘“Cd= P” fC Yella doítrin.pondero yo. ' la, palabras de Bero,o,(antoeolap, me.a qoanto SSUlita»oocr. Us ouas.Pero en el cafo prefe» te las primeras fon drfpoficiuas,generales,fer^íamea- »«4*1•j°f sssssS fiíJStaSÍÍÍPlS». «pipote uas no genéticas,ni para la vmuerfal focccfsron de cf- «Pacronazgoafino pata vno en particular,como aba> xoP fc dira.y afsi fon muy defigoales las atmas de eftos competidores , arguna.tcxt.jn authenuca mu rom 7 gis,C.dc factofantis Ecclcfijs cum vulgatis. SEGVNDA RESPUESTA* V*. •***. fMmateria de Mayorazgos dcEfpana, yde las !«- •t yespeculiares de clla.cs, tan odioío, ytan exorbi- o tsntc de ellas ,hazer tranfíto de vna linca aotra ,que no baila que fe cumpla la condición cfpcciafipucfta en Jo condicional de vn llamamiento ,fino que fe ncccffita prcciramcntc de otra general ,y(ubintcllctfa ex primordial, oatora maioracus, vidclicec, qucayanfal. tado, notamente los que fe expreíTan en jo oLcifico condicional ,fino juntamente todos aquellos que oexpreífa, otácitamente fccomprehcndcn en lo *e- ncraUue es común atodos los grados,yIincas.I.quá* dio, tr.de adqujrcnda hsreditate cu vulgatis, vbi W a.num.i. .«redes mci,§ fin.íf.ad TrcbclIiauüm.Má tica de conicduns.lib.s. tit. i«.cxptcflc Alciatus, vbi Mol.hb.3.cap.to.num.i9. i.' , ‘TERCERA RESPUESTA. ^Vponiendofc por l!ano(como lo es) que efie no es Patronazgo de agnac¡o„.. vaf,¡ 1„ conficlTa dó Ioícpnc, pues citan llamados defendientes dehembras ,yafsi folo pretende que es de limpie varonía ,v imfculinidadjfc rcfponde peremptoriamente, qucafi quando(en cafo mas fuerte) cftuuicran, no condición na!, fino difpofitiuamente )llamados íiempte varoncs.Ia palabra, varones, en femejante cafo que no fea dcagnaciS.fc pone,& ccnfctur appofita peoprer pra>ftancium fcxus,& frcqucnt¡oremVíTum;y excluir las hembras, fino folametc para preferirles los varones de la mcfma linea, ygrado: como dcfpues dr Klipo Corneo.y de el feSo, pfddla.y „„os,'S* lolcrolüjoGütt.conf.!j.ou[n.ji.5cfcqaenti;^fjer« 2.partc,quaEft.6.num.io7.6cnum.í4i.Para loquales elegante lugar el de el feñor Gregorio Lopez(auoquc no muy de ordinario traído ,ni ponderado para cite propofito)inl.2.tic,i j.partit.2.col,j i.litera D. verfic. >4í 'í; fed ,Aobnc ibf Sedpo»e qbodpÁterfectimatjrtam infilia Ifcevdcnm mfodos, &meorumde. *fP°n raHíumücundum/J ¡n e'tus defundentes,no re- &mv±mmrb ,'bc,J ÍTñ W’&Üfí. pr¿MMM+Í» wr¡ dsttArcxchffi- PiliAnero prtmfiij dlff¡on J¡. .. funile íudnoivit pr4erre fitiamficundifiijJ P Jm¿¿riwrMiiMH&profilia prmtfaat'jUUx *' aAtril tifai-t au¿ wl* f>MtlÁturh\ cUm dutt>o M)¿* ,yqu<* "y GMus¿.ctimftfrenteVfMe f*{.. dc otra Yes cito dc todo pumo indubitable,qua conkdtura (comoesauer llamado en a«gun P ¡Zbus odefeenáientes de ellas,como en eccafo) viene aconfiarle el fundador, aunque vfo de palabra ¿áro»«, multiplicadamentc, no fue pata efefto dc excluir con ella totalmente alas hebras, fino pr°ptcc ftcqucntiam,& prseftantiam fcxus.vt noiantcr aduettit.L explicar Miercs ¡n líon.fsima edmonc^«t. oüxK 6mm.wM.Etbocwrbumnufcul»**' ™ ex’ 3cJferuAreiPara lo qual alega al feñor PrcfidetcCabarr.Pinclo,Mítica,yq j/ 1*fiiti •¿>9 í151 Xiii•: i"<'i *Yl otros muchos. %*1# t3? **•* •^^^* 'qj/jART A jR ESPVBSTA» rr» Odolo dicho en las precedieres tiene lugar,yprocede fuponicndofc en el hecho ,vna co a, que no es cierta en el dc eñe Patronazgo. Conuicne afaber llamamiento de todos los grados.y fucccfsion perpetua de varen ,ylo contrario de cño es cierto, yque la •limitación condicional ,no fue mas dc en el Pnt *J cc 9 gtado,y déla vacante que aula de fucceder,como fuccedio)por muerte de el dicho luán González, primero llamad o. Para lo qual es neccífario tornar arepetir las palabras de la fegunda claufula ,en cuyo principio eftá llamado aeñe Patronazgo ,el hijomayor de luan Gon$aleZj,que lo era Tedro Rodrigue z t yquefino lo tu* merefu nieto mayor . Palabras que fuponen ,que fíente el teftador de la primera vacante ,ypor la muerte de luán González primero llamadores dizc, que lefuccedaju hijo ¡y queJi mío tauiere, fu nieto. De manera, que fulamente fue expreflar lo de la ley 40. de Toro. Conuicne afaber, que fi fu hijo muriefle en vida de fu padre,ydcxaífe hijo que fueífe nieto al abuelo,eñe hu« uicífe de fucceder,porquc de otra manera no fe podía verificar aquellas púobt&sjino tuuiere hijotfu nieto. Y luego anadc,y afsi vayaprecediendo de hijo mayor%en hijo Mayortdef cendientesc* De manera, que aqui eftan mencionados,yllamados difpoficiuamcnte Pedro Ro driguez, fu hijo, fu nieto, fus defccndienccs, todos fia calidad alguna de varón, yde la mefma manera Francifco Rodríguez,fu hijo, yfus nietos, fin calidad alguna de varón.Yagora anadc^uejipor cafo el dicho luán González no huuiere hijo, onieto varón,quefucceda en el dicho Patronazgofuceeda el hijo mayor de Alonjo Gopalez.Yafsi de lo¿ tres grados que dexó en lo difpofitiuo aífentado,hij o, nieto,ydcfcendictes de luán Go- <£alez,no fe limitó,ni coartó mas de ahijo, ynieto, &: per confcquens, dexo la palabra, defendientes ,in fuo robore,&obferuantia ex vulgari regula textus in l.cü Pretor,ff.de iuditijs,& in cap. non nc,de prefumptionib. &quod mutatum non reperitur ,cur ftarc prohibeaturH.praecipimus,C.dc apcllationib.cum vulgatis. Antes ío que mas es ,de lo dicho fe colige, que no tan folamente no fe cumplió la condición puefta en Eefta cafo no ay llamamientos de cltcftador, fino que los ha de fuplir la mcfma ley ,cftc fuplemenco es cafo llano que ha de fucccdcr conforme ala difpoficion, yre g!as déla mcfma ley, pues de alli adeláte quod animoso, maioratus dici debet non tam ex difpofitione ho - jniciis.qüam ex difpofit.Icgis. Yaunque lo refoluió affiel feñorLuis de Molina.no dio cft» razón,ditftoli.r. cap.6.num.2 6.y auiendoia yo aquí puefto gratulo ringeniolo meo, que defpucs la hallé en el mcfmo lib. 3. cap.j. num. 61. ibi. Illud tamen animaduertendum eji, quodji maioratus injiitutor ,primogenium injiituit ,at qu>e piares vocationes majculorumfscit, nec vlterius ad facundas alias vocationesprocejsit ,quamvis hoc cajfa proximiorespojl mminatos admitendiJit non tamen cum repetitione qualitatts majculinitatis adn.ittendi erunt, pro vtfapra lib. i.cap.fi. num, 26.Latías annotanimas, non enm totjpetialitates introdacendxfunt ,vt fcilicet ex conieBura volmtatis maioratusfucccfsio, etim deficientibus vocationibus vlterius progrediatur ,tS* quod, etiam mafcult remotiores in eifdem aduerfus tus coramanef.enanasproximiores excludant. Todas eftas doftrinas fon mucho mas indubitables en nueftro cafo, fuponiendofc que la perfona llamada afalta de hijo,onieto varón de luán González, es el hijo mayor de ^lonfo González ,otro hermano de el fundador,nominadamcntc. Yquien pretende de excluir adoña Ana, no es hijo mayor ,ni defendiente de el dicho Alonfo González,ni mas de fu tranfver fal fobrino ;y lo que mas es, que aunque fuera fu defcendicnte no le compitiera tal derecho,porque en ef. tc punto es conclufion corriente,ycomun.que el priuilcgio dado al mas remoto varó de excluir ala hembra mas cercana,es pctfonalifsimo,y no tranfitorioa los fuccctíbics defendientes de aquel aquien íe coa cedió, y 1 cedió,ymucho menos afus tranfvcrfalcs, Baldus.in I, lubcm.§.fin. C.ad Ttcbellianum Alexand. conf.204. num.i6,verf.& itadicit lib.2. Pcreg.de fidcicomifsis, arr.i $.num.20.y 2s.Cafanatc,conf.2. anum. 3. vfquc ad numerum 7.& ánum.2 8. vfquc ad numcrú 52. nouifsime el feñor don luán de el Cadillo,lib.ó.cap.i si. num.45. No parece que puede auer duda,que quien huuierc leydoedas alegaciones atentamente (como no fea don lofcphc fu contrario, que dizc tener cfte patronazgo clara, ycuídente general cxclufiS de hembras) ha de confcíTar,quando nos quiera negar claro llamamiento,yderecho de doña Ana, por lo menos que cftá en duda, ycdo folo bada adoña Ana, para que preciíamentc aya de vcnccr.ex celcbri.Sc millies repeten da doftrina de el feñor Molina ,dióto lib. 3. capit. 4- num. 37-ibi, Ex quibus,etiam infertur quod ex triplici jtdtu,in quO HtCS,qu¡Cfitper exch*fione,vel adtnifsiOYlef£ minarum verfantur ejp pojfmt,videlicet quodlisJit clara exparte ma/culi remotiorisgradus ¡vel expartef,'¿mi n<e,vel dubia.mafculusfolum, in primo cajfa poteritobtinere vero in duobus cafsibusfequentibus neceffario majenio, remotiorisgradas preferenda eriteum ture communi eius intentiofundataJit. Accedic ,que afsi eñe Patronazgo,como el vinculo,eftan fundados por marido,ymuger.y en ede cafo emincntcmcnte,nunca en el de duda.fe ha de juzgar cxcluíion de hembra, propter maículos remotiores. Domin. Molina, diifto lib. 3.cap.5.num.73.ibi. 1b.condufio,qmiquando matoratus afemina procejsit, mnquamin cajju duby, diiudi eandum erit ,feminampropter mafeulos remotiores ab eiusfuccefsione exeludendam ejfe. Yauiendolo lárgamete comprobado, con gran viueza, añade, ycohfidcra, quees tanpodcrofacdaconicétura, que ella folade Gpor I por fi bada avencer otras muchas muy efieazes de ex clufioo de hembras proptet mafeulos remoriores, ib'v, quodintelligendum eji, etiam quando adfunt coniectar<e ex quibusfeminapropter mafeulos excludifoleuab illis enim ex hac conieílura difeedendum erit alias namque hac conclufio,mllius efettus cjfet, cumjemper inda - biofamtna exclujfa cenfenda nonftt. Yaunque algunos quifieron limitar cfto al mayorazgo que folamentc procedió de mugcr,no afsí quando la fundación es jü* tamente aviro, &vxorc; todavía lo contrario es cier- to ,yverdadero ,ylo prueba el feñor Molina, di<5to cap 5. num. 74. yotfos muchos que nouifsimámente le añade fuaddic¡onador,num.7j.y 74. QFARTFS, ET FLTIMFS TFNCTFS. ^''ti' Wt^"’*’'** r~ COmola hembra hija de el vItitnopoírccdor(conformcaloqucfcacabadcdezir )tiene fu intención fundada yytanto en la poífcfsion ,quantocnla ptopiicdad.ha dc-vcnccr, porque funda fu derecho CO manen los dos principios, yreglas de cftosReynost la primera, que nofebadcha&er trxnfito de vna luna a otra-,y que no dexando el pojfeedor, hijo,fino hija,ella ha de/acceder ,ex 1.a. tit. 1j. partit.2. Ltem, quefiempre el hij0,0 el quefuere de vna linea,reprefente afupadre:ex 1.40.Tauti,mientras en lo vno,y en lo otro no huuicxe contraria difpofícion clatifsima de el fundador de el mayorazgo ,auia ordinariamente pley tos ,fobre, y en razón de quandoJe auia de entender auer querido ,y dijpuejlo el tefiador excluir la reprefentacion ,yexcluir alas hembras,por los varones de linea mas remotaíYfi bien es verdad que por las doéhinas ,yreglas referí, das, no fe tenia, ni juzgaua por cxcluyda la hembra, por el varón de linca mas remota,mientras en quanto ala ( *4 ala exclufion de hembras, no aula palabras negatluas, hoc cRJuccedan varones,ymfuccedan hembras, taliter que no baftafle ci afirmatiuo de llamamiento de varones, mientras no huuicíTccIncgatiuodc exclufion de hembras,cum magis neget negatio,quam affumit affirmatio,I.fi Rufinus.C.de militantcftamcnto,& iuxta dcíClrinam vulgo rcceptam Bartholfin 1.a. §. video dum.íf.ad Tcrtulianom,vcrbafiicccdant mafculi,& no fuccedantfemin¿icQntincnt caput ¡nclufsmum ommu mafculorum,& excluíivum omnium fieminarum, fe» quitur Romanus,coof.3 2. num 7. Ycnlarcprcfentacion también fe guardaua, ydecerminaua ,quc.micntras el fundador por palabras merenegatiuas ,no dezia: quiero que en lafuccefsion de elle mayorazgo no aya lugar la reprcjentaci n , íiempte fe fuccdia por ella ,y por fus reglas. Para remedio de lo qual ,yainítancia de el Rcyno jooto en Cortes,la Magcft«n a* f,1,PoTercero nuef. tro feñor, que Dios tiene, promulgo dos prcmacicas. voa para la exclofion de hembras propter mafeulos re motiores ,yotra para exclufion de la reprefentacioo, que porque fon necesarias para elle pleyto, fe pone fu dccifsion ala letra,yes la figuicntc.Y fe publicaron en Madrid entrambas en vn mefmo día, que fue en 7. de Abril de el dicho año de 1615. CAPITVLO DELA TREMATICA DE LA exclufion de las hembras. •* *'\>4*•J»rI•\'/•.«AjAi V1f.*, ** H*9)r,•,* V»Vv» ** *** »* %4***V***1-v-i '-'. *'-|\aVvW4•*;* CAbedque el Reynoojiando junto en Cortes ,yultima* ^mente en las que por nuejlro mandadofe celebraron en ejla villa deMadrid el añopajfado defyfcientosy onz>e,nos ha reprejentado diuerfas ve&es losgrandes pley - tos quefe han monido,yfiguen en nuejlro Lonfe)oy Chati cillerias, c¡Ucrias,y otros Tribunales de ejlos Reynos, /obre lafuccefsion de los mayorazgos, en materias de agnación,yre. prefentacionfobre laprelacionde los varones mas remotos, alas hembras mas cercanas, fundandofe los varones de varones en la calidad de la agnación ,ypretendiendo que losfundidores la quijieron conferuar.Tíos varones de hembras, en elfer varones ,y auer abjoluto,ygeneral llamamiento de ellos.Tpor el contrario,las hembrasfundanJu intención enlas reglas ordinarias,queJeguardan en lafuccefsion de ejlos mis Reynos,con las quales dizen fe quifieron conformar losfundadores,yafsi los vnos comolos-otros,induzen diuerfas comellurasfacadas de las palabras dudofas de las difpoftciones de los dichos mayo. rangos,con que los pleytos,demas defermuchos, han ftdo largos,dudojos,ycojlojos, caufando diferentesfuccejfos ,y nospidió, yfuplico, que para que de aquí adelante eejfe,y Je efeufe la ocafton de ejlos pleytos,proueye fiemos de juJlo,y coméntente remedio-jo qualvijlo* yplaticado por los del nueJlroConfe)o,y con nos confitado,fue acordado que dentamos mandar dar ejla nuejlra carta,la qual queremos tengafuerfade ley,hecha,ypromulgada en Cortes ainftancia ,y/aplicación de losprocuradores de ellas ,por la qual declaramos,ymandamos,que las hembras de mejor linea,ygrado ,nofe entienda ejlar exclufas de lafucceffion de los mayorazgos¡vínculos,Patronazgos,yaniuer* (arios que de aquí adelantefefundaren,antesJé admitan aella ,yfe prefieran alos varones mas remotos, afsi alos varones de hembras, como alos varones de varones,fino fuere en cafo que elfundador las excluyere, ymandare que no[uceedan, exprejjandolo ciara,yliteralmente ,fin quepara ello bajlcnprefunciones,argumentos, oconje¿ln ras,porprecifias ,claras,y euidentesquefean. CAVI* *s CARIEVIO DELA TREMATICA DE LA exclupon de reprepntacion. ~C)Ienfabeis,quepor la ley 2.de el tit.i 5. de la partir, z. ^^Jigutendo la cojlumbre antigua de laJuccejsto de ejlos Reynosje declaro,y dijpup, que elfenorio de el Reyno be - redajfenftempre aquellos que viniejjen por la linea derecha. Tcon elfundamento de eña reglafe ordeno ,queJiel hijo mayor muriejfe antes que beredajfe ,pdexafe hijo,o hija que huuiejfe defu muger legitima,que aquel, oaquella lo huuiejfe,yno otro ninguno. Tpor la ley 4o.de las he chas enla ciudadde Toro ,que es oy la ley s.tit. 7-de los mayorazgos de el libro j. de la Recopil. fe mando que en lafuccefsion de las mayorazgos ,afsi alos apendientes, como alos tranfverfáles, aunque el hijo mayor muera en vida de el tenedor de el mayorazgo, (i dexajfe hijo ,onie- to dependiente legitimo ,ejlos talesJeprepriejfen al hijo Jegundo.y repre/cnto/p* /.« pcrfonas defuspadres ,y de auerfe dicho en ella, que efoJeaftluopotra cofa efuniere difpuefapor el que primeramente conpituyo,y ordeno el mayorazjgo ,hanpálido diuerfas dudasJobre colegir de la difpopcion.y palabras de el injlituidor, quando es vifo quitar la reprepntacion,y auer difpuejlo,o tenido voluntadque no la aya, de queje han recrecido muchos pleytos , congran daño, ycopa de laspartes ,y de feando el Reyno quepquite la ocapon de ellos ,efando junto en Cortes ,y vltimamente en las que pornuefro mandadofe celebraron en la villa de Madrid,elanopajfxdo de milypjfcietosyonZjC.nos haJuplicado, proueamos de el remedio que conuenga.Lo qual vifopor los de el nuefro Conp\o,y co nos conjaltado ,fue acordado que dentamos mandar dar e/la nuefra carta ,la qual queremos tengafuerfade ley hecha en Cortes,ainfancia,yfuplicación délos Procuradores de ellas >por la qual deciaramos, ymandamos, que Hen en lafúccefiion de los mayorazgos,vínculos, T?atronazgos,y aniuerfarios,que de aquí adelantefe bizJeren,aísi por afeendietes,comopor tranfverfales,o eflrañosfeguar de lo di fpuejio en las diehas leyes de Paríida, y Toro,yfe Juceedaporreprefintacion de los defendientes alos afee - dientes,en todos los cafos,tiempos ,lineas ,yperfinas en que los atendientes ayan muerto antes defucceder en los tales mayorazgos,aunque la muerte ayafido antes de la injlitucion de ellos ,fnoes que el fundador huuiere dtfpuefo lo contrario,ymandado que nofefucceda por repre fintacion,expreJfandolo clara,yliteralmente,fin quepara ello bajlen prefunciones ,argumentos ,ocon\eíluras, por prtcijfas,claras,y cuídenles quefian. Cerca de la difpoficion de ellas prcmacicas(para el cafo de cftc pleyto )es de notar ,yprefuponer lo íiguicntc. Loprimero, que por Ca difpoficion cftan aproba* das,ycon juyzio fupremo legalizadas todas las opinio nes largamente en fauor de las hembras rcfoeltas pot el íenor Luis de Molina,cn los capítulos 4. yj.dc fuli* bro Ypor dcontrario reprobadas todas las en con trario, yque excluyan de la fucccfsion délos mayorazgos alas hcmbras.menos que en aquellos adonde cftuuicdc literal ,yexpreflamente pueda en la claufula figuicnte.£a/Vro,y es mi voluntad,que en efe mayorazgo ,nopuedafacceder hembra ,porque todas las demas conjeturas,llamamientos de varones, multiplicados argumentos ,confidcracioncs (por mas prcciffos ,y euidcntes.c incuitablcs que feao)no pueden obrar ef* te efeto de cxclufion de hembra, propeer mafeulos xemotiorcs,rcípcto de fer(como es) forma de ley c£* pccifica ,yque ella mcfma dizc ,que no quiere que fc cumpla por equipolentes, ni argumentos, taliter, que no dexa razón de dudar en manera alguna* Lo Lo fcgundo.cs de notar,que cfta ley (aunque en fer lo es nueua )todavía en la materia que diípone, no es conftitutiua de derecho nucuo, contra ,ve! prarter Icges anteriores,fino que por el contrario,folamcn te es declatatoria de las leyes anteriores,yafsi entre el prin cipio.quod qui deciarat,nih'tlfacit de nouo,fedfaflum de tegit,\.cx diuerfo, ff. de adquirendo rerutn dominio, 1. ha:rcdcs (§.i.ff.dctcñamcntiscú vulgatisjy ellas mefmas lo declararon por palabras expedías ,ibi. Decía• ramos,ymandamos. Lo tercero es de notar ,que en fuerza de citas obferuacioncs, cita ley es comprchcnfiaa de todos los mayorazgos hechos ,yconftituydos antes de fu promulgación, ydcfpues de ella, yen las caulas pendientes, ypor determinar,ylio díftincion, ni diferencia alguna.porque fi bien es verdad,que lo regular de las leyes, es, ligar alo futuro,yno alo pretérito, 1.leges, C. de legibus, cap. finali de conOítucionib. cum vulgatis, todavía cfto tiene lugar en las leyes ,yconfticucioncs nueuas contra vcl praster ius antiquum, no afsi empe» .io en las declaratorias,yque vienen para quitar dudas yconcrouerfias de opiniones,que auia.y dauan lugar a pleytos cercado la inteligencia de las leyes antiguas» ita quod,todas las vezes que la ley (como en nucltros términos)dccidit, Se dcclarat caffum dubiú. Se in quo aderat opinionura conflidus, Se contrarictas feribentium¡abique dubio comprchcndít praetcrita,& caufas ante ipfius promulgationem pendentes ,vt cft textus clarus in authcntico de fílijs ante inftrumcnta dotalia natis,§. vlt colat.3.docuit Bald.in dida l.lcges latecofirmat Felinus, num.4. in dido cap. vltimo. Rota, dccif. 75.num.i4*in nouifsimis.idcm Baldus.in l.non dubium,num.2.vctf.3.nota, C. de legibus poft loanneni Andtcam.ttadit, quod dcclatatio alicuius dubij, per per trahitnrad praetcnta,& fie dicimus.quod plus in fe habet lex declaratoria ,quam lex de nouo conftituca, quia declarado compreheodit pariter,pretérita,&futura, lex vero de nouo tantum futura ,quod in terminis probat cleganter Dominus Molina, lib. 3. cap. 6. a nura. 23.Mcnchaca de fucccfsion cum creaciones. 27.num. 18. ad fincm ,vbi in terminis condudit eos, qui contendunt,1.4.Tauri,non efle trahendam ad maioratus ante illius publicadonem ioftitutos, nihil agere,cura etiam in terminis iuris coramunis vcrius,6c re ceperas e(íer,quod per diCtam l.dcclaratura fuit, idera tradit Maticnzoinl.5.tit.7.1ib.5.recop.gloíE6.num.j. y(lo que mas cs)gcncra!mcntc en cite Rcynocs recebido.quc todas las leyes de Toro, tanquam declarato lias dubiorum quae ante illas mouebantur ,Ínter partes ,comprehcndcrc oranes caufas ,etiam pendentes iniudidoanteillarumpublicationem, ylo prueuala ley 6.dc. i.lib. 2.rccopiI,&ibinotat Azcucdo,Molina yMaticnzo Iocis proxime citatis. S«d fie cft.quc eftas calidades quadran.y fon las que eon toda llaneza concurren en los términos, ydifpoficion de citas prcmaticas ,porque no ay duda que no vinieron aotra cofa, fino aquitar, ydeclarar dudas ,y conflicto de opiniones que dauan caufa ala muchedumbre de los pleytos que por caufa de ellas auia en el Confcjo.Chancillcrias, yAudiencias de cftos Reynos, como fe refiere en la prefación, yproemio de las mcfmas prcmaticas.Y aúen términos de ellas, locier co,y juridico era lo mefmo que declararon,porque to das las vezesqueay difpoficion de derecho en alguna materia confíderable ,para que pueda entrar, ytener lugar la difpoficion,yregla brocardica de la ley f¡. naljC.de paCtis conuentis, vidclicct quoddt/fojitio hominisfaciat cejjart dijfofimntm legts ;es menefter que lo *7 lo diga claramente,ypor palabras negatiuas,literales, yque mueíltenauctfc querido apartar déla difpoficio de la ley, porque de otra manera,fiempte es vifto confortnarfe con ella, como cohita de los grandes fundamentos ,ydoctrinas que para cite intento junto <1 feñor Molina,di<ítolib. 3.cap. 4.anum.32.yfe ve en algunos cafos.y cxcmplos que oy fon, tanto en los Tribunalcs Eclcftaiticos.quanrofeglarcs.principios.y reglas aiícntadas, yque pretenden contra ellas, eít contra ftimulum caícitarc. El primer cxcr»plo,es,cl de cftas dos prematieas de reprefentacion ,ycxclufion de hembras ,que fi no ay palabras negatiuas que las excluyan, no importan argumentos,ni apretadas conjedturas.y cófidctacioncs. El fegundo cxemplo,es,quc cita difpuefto por el de recho Canónico en el cap. licet Canon de eleíf. l'b- 6* que íi vn beneficio requiriere or.de Sacerdotal, ootra cofa femejante, bañe ai que le pretendiese citar en edad que intra anoum fe faciat ptomoucri. No ay duda que pueden los fundadores de beneficios ", oCapellanías difponct aparcandofc de cita regla de el derecho Canónico, ymandar que precifameote fe haga la colación aSacerdote,yque al tiempo de ella aya de te ner cita calidad ,entra la difputadc 1íÜ> autores ^íi por dczir el teítadorftt Sacerdos, ¡>r<cfentctur Sardos,mJU tuatur Sacerdos,qui celebret Mijfts.a otras qualcíquie ra palabras femcjantcs.cs vifto aparcarte de ladifpoficion de el capitulo licct Canon. Lo cierto,aíTentado,ypta(aicado,es,que no,mientras no lo dixere por palabras negatiuas, non ¡trúfentetur,no» i»/}ituatur,niJÍSacerdos, y de otramancra.fiéprc fe ha vifto conformar fe con ladifpoficion dc el de recho Canónico, vt tradit Lata de Capcilaniji, Ub. 2. cap.5.anatn*20.' El paradas en todo, ypor todo en las reglas ,ymodos, y perfonas de la fucccfsion de ellos ,en fuerza de aque - Has palabras.queremos,yesmejlra voluntad qporquan tolos llamados en ejle dicho vinculo délos dichos nuef tros tios, fon los proprios que han defucceder en ejle dicho nutfro vinculo,ymayorazgo,en ningún tiempojepueda diutair,el vn vinculo de el otrofinoJiemprs el pojfeedor,y fuccejfor quefuere en el vno ,ha defer en el otro,yambos vínculos han de ejlar fempre juntos el vno con el otro ,y el otro con el otro ;y«mbos los ha de pojper el dicho nueftro hijo Pedro Rodriguen Flores, efus hijos,e nietos varones ,por la orden que ejla declarado en efe nueftro dicho vinculo,porquefon los mifmos al vno que al o/ro.Yaf fi, fupuefta la dicha equiparación, confcquentcmcntc es cafo llano,-que todo lo dicho,yalegado, yfundado en la fucccfsion de el Patronazgo4ticnc Jugar,yproce de enla fucccfsion de eftc vinculo ,ymejora ,en virtud ,yfuerza de las palabras de efla claufula, que dizc que en todo, ypor todo, en ella mejora fe fucccda ,y fea vna la perfona llamada,que al dicho Patronazgo. De lo qual cambien es corolario predio,que pues aj difpoiicion que manda que la mejora (e regule por el Patronazgo.y no la ay viee vería,que mande que el Patronazgo fe regule por la mejora,quando (lio perjuyzio de la vcrdadjfc concediera que la mejora tic. nc alguna diferencia,oclaufula alterante al Patronaz go,claro cita que no le podía prejudicar.m induzir en quanto al Patronazgo cofa que fueíTc concraru afu fundación. Hoc igitur fiippofito, por la mcfma orden parece que proceden en el vinculo, ymejora los mefmos quatro puntos qUc en el Patronazgo dexamos funda dos ,yfolamente aqui propondremos lo que en cada vno fe puede aplicar por vía de addicion ,yappcnd.x. Yporque 11 Yparque en quito al primer punto, no ay queañadir, en quanco al fegundo ay lo (¡guíente. ADICION AL SEGFNDO PVNTO, QV E doña Ana tiene llamamiento de losfundadores. *, 9*^\«** 1ti* *»•1r-** •J•• 1»%*• X•As »*•* * TAfuerza de el proemio, yprefación es muy cono* cida.y que contiene en (i la intención, ymente de el que difponc la razón final, forma, ymodo, ampliación,ylimitación de lo que difponc,vulgaris textus in l.fin.ífdc hreredib. inftituendis; pues en ella, dizen los fundadores de c(tc vinculo, que tienen determinación de bazer,y ejiablecer elle vinculo, para quepermanezca en Tedro Rodríguez Flores,yfus defendientes parafiepre jamas ,y afalta de ellos en las otrasperfonas quede• clararen. Plañe ,aqui no coartan los dcfccndicntcs a varones ,yafsi comptehcndcygualmcntc aellos, ya las hembras ,como dexamos probado ,yfundado en efte fegundo punto. Vltcrius, porque aunque en la primera parte déla tercera claufula de cftc vinculo, enquanto al primer grado,oprimer llamamiento(que es el de el dicho Pe dro Rodríguez) llama alos hijos, ynietos de el fufodicho con la palabra varones :todavía en la fegunda parte de la mcfma tercera claufula.cn quanco al fegun do grado, yfegundo llamamiento ,dizc, E(i de vos el dicho Pedro Rodríguez Flores nuejlro bijolegitimo ,no quedaren hijos varones, ni defendientes ,yafsi ay también llamamiento délas hembras,porque no dixofino quedaren hijos varones defendientes ,fino varones ,ni defcendientesi(\\ic fon dos condiciones negatiuas.Con uicnc afaber ,vna. Si de vos Tedro Rodríguez Flores nue/lro hijo, no quedaren hijos varones,)’ la ou¿,nidef tendientes.Plañe ,de la mcfma manera quod oratio Laffir- affirmatiua conditionalis per copulara, C5*. concepta, rcquirit quod vtrumquc fíat, 1. fi harcdiplurcs ,ff. de conditionibus inftitutionum fíe ctiam otatio ne«ac¡- oa,copuIatiuc concepta, rcquirit, quod ncutruin fíat, &coofcqucnte quod vttumquc verificetur ncgatiuc, l.fi quis ita 129.ff. de verborum obligationibus, ibi. Si nauis non venit, aut Titius confuífaéius non ef’fufficit •vnumno tfaílum,\Xi\s qui duccnta,§.i.ibi.S///c«w,£5’ Erotem nonjiJHs deccmdari ;ñeque entm dubitabimus, quin jeque omnes fifi opporteat ¡cxtollic Cotneus, confíe 9í.num.3,lib.2,ac íub inde,parece cftar aquí lia mados.no tan folamcnte los hijos varones, ydefendientes de Pedro Rodríguez Flores ,fino también las defendientes hembras ,de el mefmo en fuerza de la doftrina de que en los mayorazgos fiiij, pofiti in conditione ccnfcntur poíiti in difpofitionc,8c vocati.Dominus Molina,lib.i.cap.e.num.2. Yno fe nos oponga,quc en la primera parte con las <3odrinas de Bcroyo,y otros,dexamos fundado,)’ pro bado, que los llamamientos difpofítiuos generales de hijos, odefendientes legítimos, comprchcnfiuos de varones,yhembras,no fe reuocan por lo condicional fubfiguicntc reftringido afolos varones,yque afsi.fupuedo que en la primera parte de la 3. claufula de eftc vinculo,eflán generalmente llamados varones, ibi. T defpues de vos.vuefros bijos,y nietos vmnss,defcendieteilegítimos, c .LocSdicional puedo defpues en la fe güda parte de ia dicha j.claufula alargado 3varoncs.y ícm ras ,no ha de prcjudicar alo general diípofuiuo precediente: porque fe rcfpondc con muy gran fccili. dad,yconucncimiento,quc no folamente fon los términos diuerfos,fino aduerfos.y que en la primera parte no fe deroga la claufula difpoficiua general de el lia mamicnto de varones, yhembras indiftintamentc có la IZ la prclacion regular por el llamamiento condicional fubfiguientc rcílcingido aTolos varones: parque el lia tiramiento difpofitiuo general ,es fauorablc, conforme aderecho común, yel reflringido afolos varones (por el conttario)odiofo,exorbitante, ycótra el encinto derecho común,yafsi no fe hade derogar,fino c o mucha claridad ,yprocede bien lo que dcxam&s fundado en el Patronazgo: totum contrarium, en el cafo ptefenre de el vinculo, adonde el llamamiento drfpofitiuo es folo reftringido avarones :yfi fe pretende (como pretende )que es cxclufiuo de ¡as hembras de linea,ygrado mas ccrcanas.cs tan odiofo, exorbitante,ycontra derecho,como fe fabc:pcr contrarium ve to,admicir hembras,yvarones con la prefación regular.es muy fauorablc,yconforme aderecho, yafsi peluí mirum(antcs viene afer muy jurídico) que no cm bargante que lo difpofitiuo ,general ,fauorablc no íc derogue por lo condicional,odíofo, fubíigoiencc; per contrarium,lo difpofitiuo,general,odiofo.fc derogue por lo condicional fauorablc fubfiguientc :cx vulgari regula \ms,quod multofactlius tollitur,quod valetiure fpectali quam quodvaletiurecommmi,leías militis 34 §.mil¡tia miífus, ff. de militati tcftamcnto,& ibi notat Bart. ¡uvant regula odia refringí,favores. conuenit ampliar¡,Se regula, qutiure communi exorbitant ,nequáquam adeonfequentiamfunt trahonda: de rcgulis iuris, lib. 6.&quod res de facili reucrtitur ad fuatn natura, &ius commuoc, 1.fi vnus, §. padus nc pctcr«t ,ff. de padis,cap.abexordio 3s.diftint. &in tcrminis indiuiduahbus.lo rcíueluc el feñor Molina,hb.j.cap.jn.jó. &fequenti, adonde,demas de la razón que pondera, quodfi tejlator voluiejjet expnjijfet ¡por ladodrina de muchos, dize las palabras ftguientes. Numquampr¿- cedem¡a,tnJeqq> cenjeri reputa, quando agiturde reperwfrVf TW tenda qualitate adtur fas difpofiiionem iuris communis, quodprafertim in materia faminarum excluftua dicen• dum erit, ex bis, quxin capitepracedenti latius adduda funti Dcinde,porque(íi fatiende al llamamiento virtual ylegal que tienen todos los defendientes dequalquiera en quien fe funda mayorazgo,ovinculo,fin dif tinción de varones,yhembras,ycon folamentcla prc lacion regular entre ellos, conforme alas doctrinas de dtenor Molioa,lib.r.cap.4.)cs llano, que pues eftá lia mado Francifco Rodríguez en la fegunda parte de la dicha tercera chufla, en el cftán llamados también todos fus defendientes varones,yhcmbras.con fola mente la dicha prefación regular de varón ahembra, en ygualdad de linea, ygrado. Yeñe llamamiento fe contiene cxprclíamentein diéfca 2. parte, 3. ciaufulx, ibi» Esmejiravoluntad ,quejimurieredes vos el dicho nuejlro hijo Pedro Rodríguez,,/acceda en ejle dicho vin - culo Francifco Rodríguez, Flores nuejlro hi/o, Y fupucf- to Soc cfta es difpoficion de afccndicnte en fauor de defendiente ,nadie puede dudar que citamos ala letra en el rigurofo cafo de la ley cum avus, ff. de con. ditionibus, &dcmonftrát. yque con folo aucr dicho (como dixeron los teftadores )/acceda en ejlos bienes Francifco Rodríguez, nuejlro hüo, entra rigurofamente la difpoficion diéte l.cum avus.l.i o.tit?4. partir. 6. ibi. EJl oesporquejiemprefe entiende por derecho (ma. guer el padre non lo digapaladinamente )que muriendo el vno, edexandoJijes, queel otro hermanoquefinca vim,nondeue heredarlofuyo,mas los otrosfijos de el muer to lo deuenauer, maguer elpadre eflablecielfe enfu te/lamento ,que clquemuriejfeprimeramente,el otro quefincajje vimheredajfe los bienes de el muerto ,ac fub inde en el dicho llamamiento de Fíancifco Kodrigucz (fupuefto (fupucfto que cite es mayorazgo, ofideicomifTo gradual) aunque los rodadores mandaflen que Fr ancifco Rodríguez reftituyefle >fe entiende allí pueda condición, faluojituu¡ere defendientes varones ,ohembras indiñintamente , pues es llano queafsi fe entiende en los tet minos de la ley cum avus, yde partida. Item, demas decididlo llamamiento implícito, virtual,ylegal, ycondicióJirie liberis fub intclleda en ja petfona de el dichoFiácifco Rodríguez,la ay explícita,ytcdamentaria.enla j.partc deladicbaj.claufqla, ibi. Eftel dicho Francifco Rodríguez ’ 4Flores tmejlro hijo ,afsi mefrño murierefin dexar hijo legitimo atildo de legitimo matrimonio,quefuci eda en el dicho vinculo Die go GonfaleZji&c.Planc,también aquí ay llamamiento claro fyi calidad de varonía ,yfin repetirla ,ac fub inde, tienen expredb llamamiento todos los defeendie tes de Franciíco Rodríguez, varones, yhembras con folamente la ptelacion regular ,de la tncfma linea ,y grado. ’. - ycontra efto es vanifsima la prctenfion de don Iofcph ,en querer que la calidad de varones pudla en la primera parte de la dicha 3.claufula ,yal principio de la fcgunda parte de la mcfma ,fe tenga por repetida en la 3,parte de la mcfma jybada para fu conuencimicnto la tefolucion contraria que en ello ay de el fe »or Molina,diftolíb.3.cap.j.num.5<5.y 57- aquien figuc (confirmando cita por mas verdadera ,yconforme aderecho ,yque tiene por fi mayores razones:, y mayor numero de autores, yrefpondjcndo alos fun* dámentos de la contrana)latifsimx el feñor don luán de el Cadillo,lib.2.cap.4>a num.ioo.cum late feqq. Y afsi queda comprobado.quc en eñe vinculo, ymejora tienen mucho mas claro llamamiento los dcfccn. dientes de Francifco Rodríguez. MRurfus Rurfus, porque co cftc prefupucílo vea don Iofcph qual quierc(porque doña Ana le da aefeoger) la inteligencia que le plaze ,de aquellas palabras de la j. parlede efla claufula, (¡ Francifeo Rodriguez,murierefin dexar hijo legitimo. Oquiere que la palabra hijo cora» pr chenda todos los descendientes in infinitara ,confotme ala naturaleza,}' perpetuidad de los mayorazgos.DominüsMolina,ljb.i.eap.6.num.2*.Ofolam5- te de el primer grado ,yde la vacante al tiempo de la fin ,ymuerte de eldicho Francifeo Rodríguez ,ypor ella, que es lo mas cierto,yamigo de aquellas palabras murierefin dexar hijo legitimo,in fingulari,¡unda repu la tes tus in I.fi extráñeos, S.indelidis, ff. de noxalibus Si d»«e lo primero,no faltó la condición, potó Fra» afeo Rodríguez Flores tiene oy defeendient» legitimo,que es dona Ana Flores íu nieta lcgiciraa¡fi dixere lo fcgundo,mucho mcnos.porquc faltó la condición de los demas grados ,rcfpeto de que al tiempo de fu fin,ymuerte, Francifeo Rodríguez Flotes murió cotí hijo legitimo,que fue don luán Flores de Salazar, padre de doña Ana.y afsi fucedc el confejo 21, de Oldra do ,ytodo lo que en fu comprobación dexamos largamente fundado en la primera parte, yen qualquicra acaecimiento lo viene acftar bien la jufticia de doña Ana. Yconfirmafc >porque cftaomifsion de calidad de mafculmidad también efla contenida en la primera paite de la dicha tercera claufula, adonde fupoíiicndofe (como es llano) que el primer grado, yprimero amamicnto es el de Pedro Rodríguez. Yel feguodo grado ,yfegun llamamiento ,el de Francifeo Rodti. gucz.como parece en la fegunda parte de la dicha te c cera claufula 5agora en la primera dize las palabras fi. guicntes.J que¿rimerofeaacabado elgrado,ylegitima fuccejsion , faccefsiont ygeneración de varones de elprimero,que entre agolar elfegundo tyquefiempre elfegandogrado ty fu linea preceda al tercero. Nótele, que cnel primer grado de Pedro Rodríguez tiene la palabra de varones >yque el fegundo (que es el nueftro de Fraricifco Rodngucz )fulamente dizcfu linearía repetir la cali» (dad de varones. Sin que pueda caufar perjuyzioacfto lo que le ref* ponde(y en que hazc mucho fundamento) don Iofcphc.Conuicnc afabcr.quc la dodrina de non inducen da repetitione mafcuhnicatis Ce limita,quando(fi non induccrctur )fueran de peor condicio ios mas cercanos nacidos,y amados vcrofimilmentc de el teftador, que los mas remotos, cincógnitos del mefmo, yque afsi fuera en el cafo prcfencc, adonde los teftadores no llamaron afus proprias hijas,yconforme anucílra pretcníion,vendrían aadnnicir afu VJZOiet3,menOS dí kéta,c incógnita, qafus hijas, mas dilca:as4yconocí* das,yqafsi lo limita el fenor Luys de Molina, a.lib.j. cap, 5. num. 63. Porque cfta opoficion fe rcpulfa fácil* mente ,con que el mefmo fe remite alo que dexa dí* choenclnuni. u. adonde claramente determínala queítion en fauor de dona Ana. *,• ADICION AL TERCERO PFNTO. pRctcndc don Iofcphc, qtiene euidente Ilamamico to de fu perfona, yexdufion de la de doña Ana, no folo por fei hembra,fino, lo que roas es, aunque fuera varon.cn fuerza de la quinta parce de la tercera claufu la.cn que fe halla el quinto grado, yquinto llamamic- to.porquc dizc que en ella tienen conocida,ycuídente prclacion los nietos de luán González fundador de eñe vinculo, alos nietos de fus hijos. Yconfiguicotemente mente como c! fcanicto de luán González ,tiene li« tcral llamamiento, ycxcluíion de doña Ana Flotes, que es nieta de Francifco Rodríguez ¡yaunque fuera varoo, ynieto de el mcfmo, yque eflo vencen aquellas palabras,por quanto nuefira voluntad,yquerer, que aunquelos dichos nicefiros hijas defufo nombrados, y qualquiera de ellos tmiere nietos varones,teniedo qual* quiera de los dichos mefiros hijos, ehijas varones ,queremos{como dicho es)que efe,yejlos lo ajanpor la orden fufodicha. Pero cita opoficion no puede caufar perjuyzio.y ef cas palabras de el quinto llamamiento,no fe puedc.ni dcuen referir,ala primera, íegunda, ytercera parte de la dicha claufula ,ni alos llamamientos de los dichos Pedro Rodríguez,yFrancifco Rodríguez Florcs.Y cf toícconucnce, porque en quanto al de el dicho Pe. dro Rodríguez,di&a prima parte,le, llama ael, yatodos fus defcendicntesjibi. Idefpues de vos vuejiros hi « jos,y nietos .varones,defendientes legítimos,auidos,ypro creados de legitimo matrimonio,&ibi. Tque primerofea acabado elgrado,ylegitimafucefsion,ygeneración de va• roñes de el primero, que entre agolar elfegundo. Ylo mefmo repite en el fegundo,que es el prefente, ibi. T quefumpre el/egudogrado.yfu linea.preceda al tercero. Ylo mifmo repite en el fegundo ¡lamamicnto.y fegúda parte de la dicha claufula, ibi. Efide vos el dicho ‘Pedro RodrtgueZjFlores.nuejlro hijo legitimo,no queda ren hijos varones ,ni defendientes de vuejirolegitimo matrimonio procreados,para que ajan dejucceder en ejia mejora, &ibi,fuceeda en ella Francifco Rodríguez, Fio• res nuejiro hijo ,yfiel afsi mefmo murierefin dexar hijo legitimo, iunétis quas proxime expendimus ,i® punido. Yafsi fupueño que eflán llanamente llamados «o* dos dos los deícendícntcs de Pedro, yFrancifco Rodríguez, efta claufula es fuerza referirfe defde el tercer llamamiento ,ydcfdc las perfonas de Diego González, yluán González; ynunca alos de Pedro, yFrancifco Rodríguez. Yfe conucnce ,porque en quantoa Pedro Rodríguez,tienen cxprcíTo,yliteral llamanncn to todos los defcendicntcs por fus nombres difcrctiuos,ibi.Vuejiros hijos,ynietos,ydefendientes legitimóse Luego no fe dcuc dczir ,que incontinenti fe corrigió, yexcluyó alos nietos que acabaua de llamar de ellos hijos,yle prefirió fus nietos proptios de otro grado in ferior; crgo no fe puede afsi entender ,ni induzit cor» rcccion in continente,!, nam ad ca, fifi de conditionib. &dcmonftrationibus. . Rorfus,porquc(como diuerfas vezes dexamos apu tado)cs cofa clara, yprincipio de derecho .yde naturaleza vulgatifsimo.qoe la dífpoficion condiciona te quiere implemento de la condición, yno puede auer duda quepara llcgár ala difpoficion de efta claufula, es la puerta por donde fe ha de entrar lo condicional déla tercera parte de la wcfma claufula.ibi.Ty/ el dicho Francifco Rodriguen Flores nuejlrohijo, afsi mcfmo mu riere fn dexar hijo legitimo anido de legitimo Mtrimo* «/¿.Entendiendo efta claufula (como dexamos apuntado )de qualquicta manera no ha llegado el cafoido los llamamientos inferiores, pótque ,ofe cumplió la condición ,yno tienen que pedir, ofaltó en dexando (comodexó)Francifco Rodríguez Flores,adon Iuatl Flores fu hijo ,yfe caducaron los demas, yauieiidofc de perpetuar efta mejora, hade fei en fus defendientes, yno puede hazer Harifitoaotros.ni aotralinea.o lian de quedar los bienes libres en cfte vltimo, en virtud, yfuerZ* de el defeto de la condición,yque vinielonaíct caducos todos los llamamientos que tc”“n Jujj ¿CHcU proxiroc,num.i4. Etcum pttediaa verba non írmela ra, fed potius «quiuoca ,indubio fieri debet inrcrprctatio contra cum ,qui in íuum fauorem indúcete conator ,argumento textos in 1. veteribus ,f£ de partís, Alcxand.conf.ój.num.s.lib.d. Todo lo qual fe pondera,con mayoridad de razón, en fauor de doña Ana ,yrefpcto de Francifco Rodríguez Flotes fu abuelo, qucrcípcto de Pedro Rodríguez Florcs.porque,como va apuntado, en la defeendencia de efte cftán llamados hijos con calidad de varones, la qual no eftá repetida en la dcfcendcncia de aquel ,vt eieganter cum indicio in terminis ,aduct tic Alcxan.conf. 53.num. 17.Iib.4. Ycfto fe confirma mas,con quc(como fe acaba de dezir )cfta difpoíkion folamcntc fe viene ahallar per modum racioms, &per rationcm rationis. De priorj ibi. Vorqmnto meJira voluntad,yquerer, es, que aunque los dichos nuejlros hijos defufo nombrados ,yquaU qutera de ellos trniere nietos varones,teniendo qualquie ra de loe d.chos nuejlros hijos,e hijas,varones,quermos (como dicho es)que eje,ye/os lo ayanpor la ordenfiujodi. (ha,ae poítcriorc.ibi. terqueantes queremos, yes nueC- tra voluntad quefuceda al dicho vinculo nuejlros nietos varones, que no los nietos varones de los dichos nuetiros vijos,ehijas. J feL?de cl°rT,d3dC,C cÍVmc%CD*»a,y reflriccron puede confidcrar, que de los dichos Diego Goncarhízíeron ran r°,id ° cntende. en 1'5100 ^’P°“loc *d«a Í2ÍJ*PÍ"CdC 3dÍch3 **#,a»r»'a. tenían dif dad dc*lo auc dif °C^cr'oos»Yconformi» dad de lo que difponcn en la clauGuIa ,3.dc que no aula depoderjucederen eje vinculo,finoper fina Lepad¡l fir cafado legamente,como en difpcnfacion f aquellos aqueuos aiiponcn^Mfy/míío Lítenlos quitrín c¡ui gpz,e tocios los dias defu vida. . Yfina! mente,porquedofia Ana con lo referido tiene fondada fu derecho ,y le bafta pata obtener ;peto porque lafuet^dc laverdad es grande,te atrcue aco fcffat la verdadera inteligencia dé efta claufuu.quc es la uguiente.Conuiencafaber.quc fi fuccdieííe vna va cante de cftc vincufó»aqu,e hiziefleo opoficion,vn me to de los llamados en primer lugar, por medio de hebra.Yjuntamente algún nieto de los teftadores, aunque de los hijos de grado inferior de varón ,ode hebra,fuelle preferido el,que en cftc cafo fe hallaíle, nie- to de el teftador ,varón., aunque fuefie hijo de hija, al vizniéto de el teftador, hijo de fu nieta, hija de fus i* jos de el mefmoteftador ,cxcmpligtatia ,limurieic Pedro Rodriguea,.o Francifro Rodríguez .desando vn m,eto,4iija de vnahija, que le fratafle de fuceder, y fe le oplifircffc vn fiijode luán González ,VQC DlCgO Gosjcaiez.v de Beauiz.Tcrefa.Maíia.o Ifabcl de Flores vitpa ,quifbcl teftador, en cftc folo cafo, la c*\idad de mafealinidadcn cl foceflor, amando mucho mascas cercanía de grado afu mcfma perfona.quc no afus hijos? de manera que fupuefto que pretendía me- to de fu hijo, por medio de hembra ,ymetofuyo poc el mcfmo medio, prefiriefle el varón afupctfona mas cercana ,aunque de linea inferior. Ycon efte fenttdo corre bien la chufóla,hablando(como habla folametc de la primera vacante por fin *ymuerte de los primeros líamados.Pruebafe, porque va hablando el ot* dé de cfta claufula.ptimer llamado Pcdto Rodríguez, ft muriera con hijo varon.no auia que paíTar adelante, como tantas vezes dexamos repetido: muriendo fin el, enttaFtancifco Rodríguez,fi muriere (como manójhuhijo varón, tampoco ay que palbradclan*^ uM p05 •/ moriera fin el,entra el tercer llamamiento de Diego Gon^alez, yconíta cíaramcncc que fe entendió de cftc tiempo,pues dizefiéhdo vivo, que fe entiende al tiépo que Francífco Rodríguez muriere fin hijo. Yfi f ucediere Diego González , fundo viuo ,yfi no lo fuere fuccda luán González fu hermano. Yluego entra la quinta pártele[i qudqakra de efits no temieren hijos legítimos varones,difponcn,quefilos turnen doña Bea* trizjfioña Terefa,y las demasfus hijas. Ylue^odan ¡a razón (fi afsi fe puede dezir )no tanto de lo que dixeron.como de lo que quificron dczir.Conuicnc afaber lo figuicntc.^ey? Pedro RodrígueziFlores, yFrancifeo Rodríguez, Flores murieffien,yfe hüuifie de tratar de fu. ceder aefe vinculo,pero murieffe qualquiera de ellos fin dexar hijo varón ,pero teniendo vnnieto varón de vna hija de losmefmos ,yfi fopufieffe vn hijo varón de Diego Gonpaiez>,o de luán Gonpalez,,o{fiellos no lo tuuief fen)vn hijo varo de doña Beatriz Rellano lo tuuief fe)vn htjo varón de doña Terefa,e{fiella no lo trnieL vn hyo varón de doña María ,e(fi ella no lo tuuifífA vn hyo varón de doña Ijabel. Yagora entra el vcríku! lo,por quanto, que contiene por razón lo que fe acaba de dezir, ibi. Por quanto nuejlra voluntad, yquerer es que aunque los dichos nuefiros hijos defufo nombrados' nrZTJTTT( /nCñ3S Pa,ab«S**POnc prccifamenrc que lo han de fer por medio de hembra HV'f "K‘“ <)' varones ,soiao dc £ ceder fos padres conforme alo que efli dicho) tcmm mTmrnrn, ^h¡j°‘ .>hijas, varo- XfiS2C°**”** 1<>' VtgU Yluego oa la razón dc cita razón ibi. Poraue antee kmejrnmoto, o«„w(hoc (ft hijos dc nuc(|,oj “ jos,o jo$,o hijas varones )que no los nietos varones (por medio de hembra)^ los dichos nuefros hjos,e hijas , Yj paila mas adelante adeclarar fe, ibi. Eftemprehan de preferir los hijos varones,ynietos de ellos,alos hijos% nietos,y defendientes de las hembras.Hoceft (referendo fingula fingulis)quc prefieran los hijos varones de los varones llamados alos hijos de las hembras fas hermanas^ los nietos de los varones por varen,alos nietos de las hembras ,aunque fean varones, yde va* ron;y luego vlrimamente fe declara mucho mas,con que cierra la claufula ,ibi. Prefiriendoprimero los hijos varonesJos que primerofon fsobrados defvifo%alos otros, quefe entiende primero el dicho Pedro Rodriguen Fio* res,y elfegundo el dicho Francifo Rodríguez* Flores,y el dicho Diego González* Flores el tercero ,yel quarto el dicho luán Gonfalez* Flores nuejirús hjos« Yes muy ¿c aduercir,quc efta claufula,aun en la Gra jnatica, eftá en algunas partes dcfceiuofa in primis,ibi. Teniendo qualquiera de los dichos nuejiros hjos,ehjas varones, falta, yfe ha de fuplir, teniendo qualquiera de ksdichos nuefros hijostehijas,hijos varones.Item, ibi. prefiriendo primero los hijos varones los que primero fon nombrados ,ha de dezir ,de los queprimerofon nombrados. Por manera, que lo que los teftadores en cfto difpu fieron,fue, como ya auemos comentado aproponer* que fi acafo al tiempo de la vacante délos primeros llamados,fuccdieíTe morir Pedro, oFrancifco Rodrigucz.fin hijo varón,que le fuccdicífe.pcro con vn nie- to varon(hijo de vna hija,porque fi fuefle nieto varón hijo de vn hij o,no auia duda, aora fucífc viuo,o muer- to por las mefmas claufulas precedientes ,ypor la 11, fubfiguicntc) yfe 1copuficflfc vnhijo varón de luán González ,ovn hijo varón de Diego González ,ovn hijo varón de qualquicra de las quatro hijas, aunque conforme alas reglas ordinarias no auia de hazer tráfico de la linea de ci primero ala de el fcgundo.ni de la de el fegundo ala de el tercero ,&fie de inccps .toda uia quieren los fundadores, en cftc cafo ,yen cfta pri. mera vacante, fihuuicren hijos varones de fus hijos varones ,ofi huuieren hijos varones de fus hijas, co^ moya,agora le fuccdieíTc fu viznictó.hijo de fu nieta, agora fu nieto,hijo de fu hija, toda-veniá afer por hebra,amar primero ert eftc cafo al mas cercano afi mef rao ,&ira afu nieto hijo de fu hija, que afu viznieto^ hijo de fu nieta. Pero todo cfto no le puede caufar perjuyzio adona Ana,porque ya cftc cafo pafsó.y filo quiere don íofephe entender, como lo entiende, en la perfona de Pedro Kodriguez.enqnóáydudaq murió fin hij ovar5# yqle fucedió FrancifcoRodriguez,ya con cfto quedó confumida la primera vacante. Yquandolo quiera co fiderar tambien.repctido lo mefmo(quc no fe le concede} en la vacante por muerte de Fraheifeo Rodríguez ,tampoco concurrieron aella viznicto de hembra,con varón,nieto de varón, ohembra, fino que le fucedió don luán Flores fu hijo varón llamado ,yen fu perfona no ay repetición de el dicho llamamiento, fino que como, mil mes,auemos dicho con las dos* cxiftcncias. Conuicnc afaber, la de Francifco Kodriguez Flores, al tíempode la mucrccdc Pedro Rodríguez fu hermano,ycon la de don luán Flores al tiernpo de la muerte de Francifco Rodríguez Flores fu padre,quedaron caducados cftos llamamientos, yentra fundando el fuyo doña Ana en la afsiftcncia de el derecho,yfer hija de el vltimo poíTeedor. JI CONSIDERASE, SIHA DEAVER diferencia,oconveniencia entre elPatronargo ,yvinculo. T)Ro parte de que no aya diferencia ninguna efta la claufula is. que lo drze por apretadísimas palabras -.quefiempre el pojfeedor de lo vno, lofea de lo otro,y ambos eJién]untos,ymfepuedandiuidir ,ni apartar ,J que ambos tienen vnas mefmas claujulas ,yforma de fucefion. *v Por la parte contraria efta la claufula que acabamos de interpretar ,qoe es la 3. en la 5» parte ,yno le puede negar,yes mas ciato que la luz de el medio día, que el Patronazgo no tiene tal claufula ,ni forma de fuccfsion.Y afsi.quc vna dedos auia de fuccder(fi u°s halláramos en cafo de auer de practicar la dicha 3. claufula) que dvinculo bien fe pudiera agregar aatronazgo.cn virtud,/ fucrca de la claufula is.pcromíca que el Patronazgo fe agregafle al vinculo, ni tuuicf fe obligación afeguir fu difpoficion, en cafo que fueffe contraria ael, fino que cada vno fe huuieffe de recular ,ydifponcr conforme áfus fundaciones, como ?cfucluc con Molina, yotros el feñor don luán del Caftillo„lib.3. cap. 10. ánum. 15. Pero no ay para que infiftir en cfto, porque dona Ana tiene fundado fu derecho,tantoco el Patronazgo, como en el vinculo, y en vno, yotro deuc obtener igualmente, yauer lugar la claufula dcel teftador que los equipara,porque cafo que la claufula quinta difpuficífc algo diucrfo, oaduerfo al Patronazgo, ya fabo la condición de aquel llamamiento,como fe acaba de moftrar.y fundar. 1\ $ ADICION AL QVARTQ yunto. Tp Ncite no tenemos que añadir cofa afgana alo di- ^cho en el Patronazgo,porque la difpoíkion de las prcmadcas,tanto milita en el vno coroocn el otro, y codas las dodrinas que por menor eftan alegadas; y antes en. el vinculo ay alguna cola de nueuo que con. liderar. Conuiene afaber, que per argumentum ácon trario, las hembras enel ,no folamente no tienen ex» tlulion exprcíTa negatiua ,como la ore matica requic" re,antes admifsion tacita en la claufula i). en cuanto dizo,que nopuedajuceder en efle vinculo monjaprofeflai de que fe concluye que bien podia fuccderla nou icia, ola feglar.y que era inútil la adiétftion de la calidad de monja, oprofefsicn,fi Udc el fcxola tuuicra impedida, ex vulgari regina, yBrocardico ,quod mdfcum verburn hteftamento debetflarefuperfimm ,í$/me effklu diquid operandi,\.fi quandodelcgátis x.cum vulgar». I en bracima Claufula excluye» algunas calidades de pe(fonas,y no alas hembras. 'no .,: v Vltimamente (& procorónide) añadimos, que fiendo ,comocsjajuílkiade doña Ana, tan fundada ,yteniendo en fu fauortantos principios ,yexem -¿..juzgamos auer dado muyfgran fundamento ala fentcncia de vifta queticne contra Üy ddcfiñimicíJto que ,con tanta imprudencia ,hiztede vn derecho ,como el que aqui fe ha ¿andado* yafsi'pci ferveomoes ,racnor, pidió reftitucton, ycíou íofeph', por fer tan llano que fe le auu de conceder, fe deíiftio de el dicho confentimiei)’ to,y defiftimiento de doña Ana. * Ex o Ex quibus. Parece bien fundada la juflicia de do. na Ana ,yque ha de obtener, ydeterminarfe en fu fauor, tanto en el Patronazgo, como en el vinculo, cnmendandofclafcntcnciadcviña, yafolo cfpcra. Sa!uo,&c. 4 y? / *. N