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Por Luis Paches credenciero del derecho del General del Corte, y doble tarifa de la Ciudad y Reyno de Valencia con los deputados de dicha ciudad y Reyno sobre la solecion y paga de los diez y ocho reales, que se deben satisfacer al Credenciero de dicho de

Pachés, Luis

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*' JESVS, 'MARIA, tfOSEPR, POR tviS PACHES CREDENCIERO DELDERECHQ del General del Corre ,ydoble Tarifa de la Ciudad yRcyno de Valencia, CON LOS DEPVTADOS de picha civdad, yReyno. SOBRE I,\,I.t' Xa filmen ,y\*g* Je los diez, yocho reales ejue fJsfacer al Credenciero de dkho derecho ,por dieta, tnjad iVndla de Feriado ,yJeFiep ,que fe tuviere decebo, cuya porción debepercibir alprefwtt Luis ac > ,- .por Credenciero actual exercente . HECHO. ESPVES Deayer férvido muchos años Gerónimo Piches el Oficio de ^Credenciero de dicho derecho del General del Corte, ydoble Tarifa, fu Magcftad (que Dios guarde )con Real carta de p. de Diziembre de ióSy.dib permitió ,yfacultad álos dichos Depurados, para que le iubilaílen, lo que exccutaron,con Ala Num. i. *> » la retención, yreferva de todos los honores, SALARIOS ,yEMOLVMENTOS :Yafsimifrao nombraron por (. redenciero exercente de dicho dercchoáLuisPa- ^UC huviclfc de fervií cfitbo oficio fin A“.YEMOLVMENTOS algunos ,durante a . V1 3c^pa ¡re, cuyo nombramiento admitió Luis Paclics.y en lu cumplimiento íc Je dio la poílcfsion, en la ca- a,cn que habitan los Ciedencieros ,y que es propia de la ¿Reputación, como del defpacho de dicho derecho, como SS5dC JI^r0rifion’yque fe celebró, yotor! atol. 7^80 iC^meSi ^fCÍÍaIian CD l0SaUt°Sdd P'CYt0 de la n.avie . n^° afsiftido Lüis Paches en cumplimiento • l^CJOn dc ^oficio al de/pacho ordinario (fin DetínTT 3^fe . tcnia extraordinario de orden de los Depurados en los días feriados, yde fieña,defdeel referíoía e17. de Diziembre,hafláel vltimo del mesde Dizíem "rede iópi por no convocare, ni averie dadoor- I en j^ ara ^UC acudic^)Con todo aviendole dado orden os eputados para queconvinicífe, por reconocer losdanos que fe podían feguir al referido dcrccho.noafsjfliendo el ^redenciero >que es el principa! Miniftro para aífegurar a /rm^flrac10^iempezó áafsiftir ,ylo ha continua odefje el primer dia del mes de Enero del año 3Por lo que dio pedimento alos Depurados el dia 20. ccOctubre del mifmo año de 1602. para que man- , a , Cn Luis Paches los diez yocho reales, qpe íc /a atls^accr>afsi por cada vno de los diarsíeriados ,y cca,que fe avia tenido deípacho defüe el referido ia ceprimero de Enero ,como de los que en adelante etuvieren ,en con(id eración de tantas ,yrepetidas Provi íonos ,y íentencias,qne íosCredencieros del referido cree °fus antecesores tenían ganadas al oficio, reípeccía percepción ,por el crá'bájo exrraordinarió"quc tienen en cdefpacho de dichos días feriados ;yde fiefla, en &^O z en cuya cxecucion fícmprehan cfiado manutenidos en Iperci bir dichas porciones ,afsi de Ja Depuración teniendo Icn adniiniflracjon dicho derecho, como de Jos/ntereílados eftando arrendado,por confiar afsi de Ja atfiual poiíef. iion en que eftavan ,fi también de Ja inmemorial ,como refrita, yqueda calificado por Jos autos, declaraciones, vfentencias ,que fr han exhibido en el pleyto áfoJ. 22. 1romo de que íu Magefiad fue férvido mandar fe fatisfa- Sffcnc» K«al caita de a*. *Oarf». de „S7S. no obftamelodifpuefio en Ja Real carta de 2. de Mayo de 1677. por fer frfio ,que las referidas fentencias tengan fr debido cumplimiento ,como parece ,por la que Je halla los autos áfol. 16. cuya iníbncia ,ypedimento la fi. guio ante ios Depurados ,con citación deJ Syndico por Ja que fe hizo ávno de los Subfindicos :Yhallandofc ya jnftruida ,y en eílado para declararle, íe pu ootraj^or parte dei bubíindico* pidiendo, que Luis Laches debía acudirá cite S.S.R. Coníejo,por tenerlo afsi diípueüo íu A4ageftad,para Joqual exhibió vna copia de dicha Kcaí £^cade de Mayo de 1Ó77. „4Yj/t'bien tio parece fe debía ya contemplar el referido Real orden de z. de Mayo, con aquella eficacia ,einfluencias, que tuvo en fu principio, por quedar, como ¿erogado,por el de Z2~ de 0,ólubre de 1678. (que taro a ¿ebido cuQaplimienro )con todo, con ciega ©en~ ¿ria ,fe allanó Luis Pachcs ,áefta míLmcia ,pdra que ed todo fueíTen Iqs ordenes,yprecepto® de fu Magefiad obedccidos,figuiendo la enfeñanza de Cornelio Tácito hb. 6. annal. yde Rocco de offeijs Rubrica, i.nnm. 40. No obftance la dicha derogación ,ycrecidos gaftos ,que avia de frportar faliendo de fu domicilio propio ápleytear ,al paífr, que el derecho ,yLeyes municipales Je aquel Reyno feles frblevava, defpreciando lo de Cicerón ié. 1. de legib. yMenoch. conjil. 28. num. ip. yYafsi reytero, ypufo fu inftancia, en continuación de la que movió ante los Depurados ,en eñe Supremo I¿i Í/Vi Con- Confejo aZf.de Mayo de ertc año de ippp.que es la que da principio alos autos del pley to. 6Yaunque eftapretenfion tiene ya tantas declaraciones, que en juflicia la juftifican, yque en govierno quedo aísimifmo del todo calificada ,con el referido Real orden de zz. de Octubre de 1678. como de que media cofa juzgada, pues fobre ella pretenfion, recayeron tres fenrencias conformes ,dadas en el Tribunal de los Depurados, ydeípreciado el recutío, que de ellas interpuíoel Subfindico ante aquella Real Audiencia, como parece por lo que fe ha exhibido en el pleyto ,yfe halla áfol. 74. obfta álos Deputados la dicha excepción :mayormente fiendo la contradicción en vnjuyzio, en que LuisPaches ha puerto fu infancia ,en continuación ,yexecucion de las referidas fentencias de manucencion,que le favorecen, aunque ganadas por fus Antecesores Credencieros, hallándonos de lleno en los términos ,que pondera el feñor León decif.78.per tot.áque me refiero brevitati Confdens. 7Con todo fin entrar en los méritos del juyzio de propiedad, fifolo ámayor abundamiento, yen juftificaciondenueftrainrtancia ,fe manifeftaran, los fundamentos ,que la afianzan ,corroboran ,yJuftifican :Ypa^; ra mayor convencimiento, de la voluntaria contradic-; cion ,fe dara fatisfaccion ,álo que fe ha pretendido alegar contra mi parte 5con lo que queda hecha la divifion *:*v* 4K' ím^- ií;*ÍL •£ >aV- W?I> V as ^f: 5*no e101 ;A\V UV # >£1—*—~~ Cj JJ £1 i*yi’ *-J* *-a-1* J lL 1* —*<i:: {Ji uw .f u ct 1íf\“’iTT'Jíl “« t*--•i i [i7.Q&&'ÍSD i3ül¿[ *|i?l>i£<| ;?>vsldiY 20I tjltOli i. • ~r./. ..' rt y0133'/ji ids K; <íV444*4 PARTE .1 parte primera. bn ove SE manifiestan los fundamentos, quejufiifican la infancia dcluis Puches, JCredenciero exercente del referido derecho del General . 0rOS Miniftros, yOficiales ,vnos fon Exera 1.ceníes. Otros defpues de averio fi o, egan ^áfer Vacantes ,por jubilación; yotros fon vacantes por Honorarios ,no aviendo tenido exercicio agunopor loque vienen aíer titulares. ExPre ^° el de la lej omnes Z. C. vi dignit. ordo, fervet, t• Autores que hablan de efla diferencia refiriéndole alo anti°uos^fon Cavedod*tfo&4- Gamma dect/.t.San- i44.&]64Fon^ndUdecif.zi^elfcnovL o\d jA. iom 1Anton.Fabr.w Coddib.i .tft.^.de Epifcop. ^:r,.0,¡:/oU,ro 4,- 4i. Larrea allegat. ¿o.&S •S&Rocco *^Antunez dedonation. hb.y cap. 4- * I» -su»»? rcríes de Miniftros ,yOficiales, es: Que los mere, ' p/iciter Honorarios ,que fon vacantes defdc fu pnnci- 1por no aver tenido exercicio alguno, íi foloel fituf°’o gozan falario alguno ,como afsi fe mamfiefta poc UnJo*7o**•*» :K'fTambíln d texto ;» Z. Decurtontbus ,CoZ defilentiar. lio. iZ. ibi .Z/bnore curia,fine aliqua funcTwne Utentur ,mmumtaUfquC gandió ,plena dignitatis Utitia potiantur,vt dgmtatem (o- 1habeant in Scnatu, ®Ylos IoYlos que vienen afer también Honorarios, Vacante?por jubilación ,defpues de aver férvido ,fe°¿n e! texto ,;n l. i.Cod. de veteran. lib. 1 2 .ibi :Quiete Voftla. boresfuos-, peremmterperfruamur 5ymas quaído yála feneaudies acompaña, fegun el texto,;*/. vlt¡tn.Cod.dc Prinuc. \bi .Etque longu ptoLxifque JUpendijs defefa (ibi tampolhcetur fenettus. Aunque conícrvan todos lof Ic o. res ypreemtnencias de exercentes, que fueron prececliendo alos mere Honor¿uriñe r 1 -j AA n'(l jrt t*ex l. *1)7210' Cod» de jML í?i tr. offic. diel. /iAy,r* _/ íq i-rr . *-•Loa. di*, ord. ferryet ,‘ubi ximarum\Leam levern CnA A %lar*j* eos,l.ma* ca ,Cod de commt *’^exctiíat‘mm^dd)- 1 o.l.vnir,•Vromrnit. qmprovmt rez. lib. 1 1 /ecs Cod d, Cod.de ioC°d-de Pr4<Ü- Fr.itor. 1. x. xtm.Sacrort™' n^'Scrí*' CS‘¿4-& 8-de provierte que Dor^l Vj2’todoscflos tcxtüS no fe adrio oñe , PJub,,ados retengan el cítipcndio ,yíala. hazell t„ SOZar?n’blen » q ue Gotofi edo en la gloíía ,que «o ,indicr. LZ.,Cod. vt dignit. ordofervet, verb. deedos Honorarios vacantes por ¡ubire h! ’Cl^e’^UC Pcrcrt>ian íalario ádiferencia de los menorarijs. mi°S’¡Hk Mantur a™otu ,(Q non Ho- ... P™lo “1“ fcSu,>Pont' offe. pité. Protodos los UfiínU,. que el Rey ¡ub¡la defines de ¡bi 'r'/° dl1J,aJo tiempo, es con el goze de (alarios, // ^eaní etiam eodemftipendio ,donecb inxerint , I ’^Ha^do militando ei inferviebant. Pues cfta mo'fife átat: 'S'fs•*«- cencía ,para aufentarfe ,yvacar al tra« ajo, en cuyos términos no es dable negarfe al efl ¡pendió, aunque ela en en el defcanfo déla conrinuada tarea, di- V°- 1 \ r !''°aC Proxim. Sacri Scrin. lib. 12• 10 ’*liberamproficifcendi lietnciam prormntiatiene commeatus adeptifuerintfine aliquaJlipendiorum,aufemola- .rnen- O/ mentorum dducTtontperece degunt ,tíc. Yla GloíC verbo, Dedtiaioae .dala razón, ibi :Qm*videntur adefe,yBarr. añade, ibi: Quod dicuntur habert, ac fi perfonahter fer- •vnrerit. ,x- 12 La vltima ,ynías elevada gerarquia ,ycípecic, es ]ade ios Exerceníes, vt ex dicl.I. Z.Cod. vtdigmt. ord.frwt yreípetfo de eftos ,no es dable dudarle fobre el go. ze délos [alarios, yemolumentos de qualquier calidad que fean ,porfer cierto ,yelemental principio ,que:despendió ,yfalario ,es en remuneración del t.abajo C.yriac. indiíl. controverf. zoi.num. 186. ibi: Qjf-a fipen* d'mm refvicit principaliter bborem ,tí non digmtatem. Yh razón la da Capicio Lacro indicí. confult. 43. numer. 34. ibi: Cum honor ,tí dlgnitas ,non in falario ,fed in honort confíen pof jQ^ue c¡mere Honorario ,yel Honorario varantepor jubilación confervan el esplendor de la dignidad aunque no gozen del falario ,cum honor ,tí dignitas non in falario ,tíc. Pues efte falo tiene por objeto y credor al trabaio,f«Á«ftipendmm refptctí principaliter lar ,4 Ylos textos, que hablan de efte fufragio, eftipendio ,falario ,yemolumentos ,fon refpeclo de los Miniftros ,yOficiales exercentes ,vt ex text. ind. ihac, leo. Cod. deproxim. Sacri Scr'tn. ibi: Sine aliquafiipendiorim ,aut EMOIVMENTORVM deduBione peregre degunt. El texto in l. roñica ,Cod. quis in gradu prxfert in Theodofano, ibi :Quimeruerit DE LABORE SVFRAGIAM, el texto inU nemo ,Cod. de offic. ibi Vt is gradee cesteros antecedat, quemfipendia meliora ,tíc. jyDe ella tan notable diferencia, le infiere ,que el derecho folo dio acción para el falario, al Miniftio ,yOficial adfu exercente por fer fu Crchedor el traoajo ,que u* porta ,de calidad ,que el Dacante por Jubilación ,que obtuvo dcípues de fu continuada tarea,ytrabajo,folo le goza porgracia, que fe le hizo,como lo dexo notado,con Ponte de de offic . C5*pctefl. Trortg. fupra num. 11, cuya acción folo J3puede quitar ,yextinguir la real ,yverdadera iolucion, yno otra excepción ,como diré en fu I¿jrra^ 16Vpor confluiente, en los te°rminosde la prc. íente difputa ,Ido nene ,derecho ,yacción ádichas por, dones de 18. reales por dieta ,que fe debe íatisfacer ,poc cada vno de los días ferrados, yde fiefta, que fe tuviere defpacho ,Luis Iaches ,por fer Credenciero atfu exercentc, r°t° J i nt . C i a f Cfrva dcfalarios, yemolumentos cxpref. fada en la .ub.lacron ,ynombramiento, por ios fundamentosfigurentes. v* fundamento primero. J7| Vbrindo Gerónimo Paches, quedo Crcdenij ciero Honorario ,oVacante por aver ceñado ^ cnei, el aétual exercicio de dicho oficio, Por 0que huviere quedado ,fin tener derecho ála percepción cSalafio5,y Emolumentos, fi en el acto de jubilación no le le huviera reíervado :Bien que de erta reservación, nace la duda refpedto de fucomprehenfion, fobre fi incluye csi el falario deftinado al oficio ,como los emolumentos extraordinarios,afsi ciertos,como inciertos; yaunque an an varios los Doctores reípectodela comprehenfion eeftareferva en viña de lo difpueflo por elfutiliísimo Jun -Confulto Papiniano lib. 8. Refponfcrum ,in LSeto, 1v*§.Medico.fS* de ann.Icg.Pues vnos quieren ,que Tolo íc comprehenda lo ordinario ,yno extraordinario, yotros, que eeinclujrfe yno,y otro. Los de la primera opinión ueron IJr ido en el Confejo i2p.yBoerio decif.i 33 .y los emas que le figuieron. Ylos de la fegunda ,fon los que refiere Baeza de dezjimatutor.cap. 2f.a quien figuió Pedro Bar boía in Ldivortio,§. Quodin anno.ff. foluto matrim, 18 Pero falva paze,ni los vnos aprovechan de lleno para nueftro afiumpto ,ni los otros le dañan ,yconcillando ambos encontrados íentires afianzaré la propuerta i puerta con lo expfefsívo del referido texto ml.feio ió. §. Medico iuMMbems3.(que todos los referidos Autores le paíían en filencio fiendo muy del cafo yefpecialmente para el nueítro) cuya experiencia, ycafo ,es como fe figue. ten¡aconduzido ,óafalariado vn Medí' collamado Sempronio.áefteámasde pagarle el falario cu ele tenia afsignado, le contribuía co extraordinarias affifldneias •Diípufo fu redámente, yconfiderando que def- Íues de muchos años de afsiftenca.y trabajo con fu muerfe aucd” acomo jubilado,pues vacava,y por configuren. “• TV«illJó* ¿do loqueJn vi* ic*v,, henfion deelle legado, yreferva de vote decidelel J fonfulro oue folo fe entiende el faiano deftinado por íer ¿«n.pcjo lo demarque viá,»,«rn. Steelle ce«o,qoe no debe comprenderle lo err- '" )rdm.,„o, ¡bi :..jMr.mdmma ffiv'tuy vAcurcio ¿n gloíla, Habuerunt,dize, q Xrr/V, wpargallinarum ,6fmtliaúacmmmnde* ylo que rcfulta literalmente de efle texto, prendiendo de la difputa délos referidos Doñores fe L. f, fe comprebendefolo lo que es ordinario, ofile entiende cambié lo extraordinario, en dicha generalidad 5lo fe-uro es, que el texto folo hazc la diferencia entre lo cu r>. tofo incito ,diziendo, que lo primero fe coraprehende, y nolo fe¡rundo ,ypor configuicnte parece ,que en el ientir afirmativo ,folopodrá tener lugar lo extraordinario, cjue fuere cierto ,pero no en lo extraordinario ,que fuere incierto ,lo que fe infiere de las razones, que pondera Gu- Ctierrez • 3f Que comprchendiendofe en dicho eonfentú tnienco vna tacita,yacccíloria ccísjon, fe ha de coníiderar firiBi qjirts ,ve Olea deccf.iur. tit•6.qmfi* 6.num.p.y afsifehade entender dicha reíerva,y pautofui minmU- dat, mayormente, teniendo dicho confe ntimiento, yceffion tacita, yacce(loria,fuer^ade renunciación, vt Olea in di¿K traff. tit*iz. num. Z. ylas renuncias para que dañen ,es necesario ,que fean exprefías, claras ,yno ambiguas ,ni dudofas ,vt comm•Boffores ,ypor Cílo las renunciaciones generales obran bien poco 5con que dando por ademado, que fea dudoío ,íi en dicha referva, fe compre iende ,uno ,lo ordinario,yextraordinario,ólocier- to,e incierto, como reinita de la diveifidad de dictámenes ,que dexo dicho en el Fundamento primero anumer. 17. le convence, que la reíerva, ypauto, fueron ambi- 0. J0s,ydudoíos,y afsi fe han de entender vt minusUdant^ aque tiene derecho claro ,ycierto ,yno dudoío ádicha percepción ,yincrepenfe,aísi los que jubilaron (cafo que tengan derecho para hazer la contradiccion)y el Jubilado (en cafo que la hiziera, lo que no es afsi) el que legem apertmsnon confcripferunt,por lo que les cbita el texto inltgí veteribus de paliis ,ibi: Quoniam legem apertius non confcnpfit ,de cuyo texto nació el fuero z^.ruL depa¿iis% que es vna de las leyes municipales de nuefíro Rcyno de 36 Por cuya razón tiene Luis Paches libre la acción para pedir ,ypercibir dichas porciones ,no obftante diciare erva,paUco, yaceptación, pues fiendo firifti iu* ns, alenuncia, ycefsion tacita, yacceíloria, que fe compre icnde en dicha acceptacion de pauto fiendo efle dudofo, yambiguo ,como exorbitante ,ydañofo totalmente áLuis Paches, íe debe entender vt minusUdat, por común de los Doctores ,ypor configuicnce ,que no fe comprehendieron en dicha rcíerva ,ypauto. FVN- FVNDAMENTO IV. )c '* •;!; J}¿ „4... )[ .... \J £J Qf*. * • ^r 7" Aunque fe comprchcnd/cran dichas por* *Ydones en dicha referva (¡o que feria vna notoriaimplicancia, como dexo dicho ) vafsimifmo en dicha tacica renuncia, ycefsion accesoria, ouc fe entiende hecha en la accepcacionidc\ pauto refervativo ,con todo, tendría Luis Puches ,lareíenda acción de pedir, ypercibir aquellas, que «alo que fe cine fu pre- 28 Vna de las mas intrincadas, ydifíciles queftiones ,que tiene el tratado ¿ccefsíon: iurium ,es la que emprehede la cortcdad.de mi limitada comprehenfion exaltar en efle fundamento ,como dize ,el íónor Olea tnM. fuocelebri tractatu,tit. 8. qmfi. 2.mm. x- 2.0 J- P {eduzca probar, que el cedentc, como fue Luis faches tiene acción contra el deudor cedido ,para pedir ypercibir lo que ^ ceJ,Jo P»S'Si, hgrm“aieJid Je remires ,qac ay «" los D0O0K par «£„ude,ccfslf>11 „io,ude ««J«W“mé¿miro >1 feñor Olea i» M. ™l ¡°* •Sttúl "referíJa cefsion raci.a .yacef- Sqóe fe compréhcndtó en la referida acceprac.on de Lpaura <fc^«.Uiie rotalmenre en vtilidad ybeneficio Sel ccfsionario, que lo fue Gerónimo Paches, pues fue abíol itamente vna convención ypauto gratuito aíufayor ,fin que fucile en fatisfaccion de crédito alguno ,vtJe '¡berattoncfa£taper credkorem ,finció, Olea/'» ditf. qmñ. z.?7íím.i6. 4oSupongo también la gran variedad ,que ay obre íi el Ccdcntc ,deípucs de hecha la cefsion ,podrá ,ü vno no pedir al deudor cedido lo que le debe, yque tiene cedfdoaun tercero crehedor fuyo ,en cuya difputa entrado lleno la queílion ,entre los que diftinguen cafos, refpe&o dei Cedente >que fe quedo fin acción ,por fer folo ,rutil\^ que tenia álos que ceniendo vtil ,ydireíta ,paitaron folo la r otil ,yfe quedaron con la ¿Írtelas fubdifti nguiendo refpedo de e(tos ,pues hazen diferencia del que quedo con la directa, pero ineficaz,einútil,á los qquedaron con ella, fin que el deudor cediao les pueda oponerla excepción fafifi cefsioms >(J cay'tntnz aílionis (que es la que íc ha pre* tendido oponer por los Depurados en cite pleyco )los quales podrán tener la acción para pedir lo que cedieron ,vt Olea in diel, quafi, z% en cuya efpecie fe halla Luis Puches, 41 Pruebafe admirablemente con la doctrina del Doítiísmo Olea in ¿icl. quafi. z.d num. 37. que la corro» bora con el texto in Lficum te f2. §. Idem 1.ff. de pa¿lis9 ycon el fentir del Sutilifsimo Fabro in rationahaddicl. §. Idem en que propone ,que no obftante la cefdon ,hecha contra fu deudor ,yáfavor de fu crehedor 5que fi efte hu ziera pauto de nopedir al deudor cedido ,lo que fe le delego ,y cedió}que puede el Cedente pedir,ycobrar la cantidad que avia cedido, por quedarle libres las acciones; fiendola razón tan concluyente, como propia de Fabro ,yOlea pues dizen ,que el deudor cedido ,no puede quedar libre de fu obligación ,fino es pagando lo que debe, yque por el pauto de nopedir ,que hizo el cefsionario áfu favor, no pagó, ypor coníiguiente, que queda con la obligación de íatisfacer ,defecha la convención, ylibres Jas acciones en el Cedente ,para cobrar #ibi: 4ZDiverfitatis rationem Ínter a veramfolutioncmfy PACTVM DE NON PETENDOcieganter afignat Antón.Fabro in rationali addiel. §. Idem eodem loco.Nam rvbidehitor.fofaitei 3ctti creditor fuas folvereiufit ,perinde ejl acfi creditorifüofolvat ,arnikj ex creditoris voluntate,/.. vero procuratori 12. §. Sed (fifi quis jf. defolutionib^L JOM* quamvis 40. §,Vlt•cuno duolusfeqq.ff'.adS.CJTrebeü, alias enimfolutio ei nonproficeret,in damno moraretur, Quodnon acaderet, vbi PaiCTVMtantum intervenit DEJVO2V PETENDO,quia eo caf'* C0NVENT10pro nonfacía habetnr ,&falva manent acionesfita vt nec Mxvius (que fue el deudor cedido )adverfus ME(que íoy el Cedence) ¿liana exceptione fe tueripofsit. 45 Cuya autoridad ,yfundamental quaucole- <r 3ldoctrina ,es tan excelente, como propia para njeftro aiiumpto :Pues la convención ,en que Luis Puches admitid yacepto fu nombramiento, fue con que fu padre Gerónimo puches Crcdcncicro Jubilado, percibidle de la Depuración, que era íu deudora, los /alarios, yemolumentos que le debía fatisfacer, como aCredeñciero exerceme, de calidad que Luis Paches, no podra tener •eficazes las acciones directas ,que le quedaron en codo lo que la Depuración,pague áGerónimo Paches.conjo.m la Depuración,le podra oponer excepció agímate pee ote -jo qdexare de entregar aGerónimo cesionario, en fuere* de paulo de non petendo, que eñe hhaviere hecho, n que Luis Paches nene libres 'A* acc.ones pata ped.ra a ¿epu. ación .las referidas porciones de días feriados ,yde fíe lias, fin que efla-le pueda oponer excepción alguna, pues no ha pagado áGerónimo Pacnes, en fuetea del pauto de nonpetendo, expreflado en el Cap 3. dqla eícruuradc eranfacción ,que ella en los autos ,foh 94-^:Sens demanar dictes &c. Y*üi conventiopro nonfadah.sktur ,&actiones ’apudLudovicum, Salva manen!, tía vt Dipútate adherios ilium aliqua exceptione fe tuertpo smt. yen corroboración de elle fundamento,fol o nue valdré de vn brevedifeurfo, ófilogifmo :Yfupueíto, qtie áLuis Paches no fe hizo notorio al tiempo de fu acceptacion ,yconvención del pauto de non petendo , que fu jnteceííor avia hecho,como ni de la concordia, digo:Luis Paches, íolo en dicha acceptacion,yconvención, fe privo ie los veiles ,yfalariosdel oficio de Credeñciero ,porque fu fu padre Ies percibidle; Acqui fu padre no percibe enfuera ^adcl pauto de non petendo, los vtiles de los dias feriados, yficfias: luego les debe percibir Luis, 4yPorque aviedo ccdidoLuis,poc mera liberalidad fuya,y vtilidad de fu padre: fino la fience efte,la debe gozar Luis:de otro modo ,íeria aver fido de participantes la di» cha convención, ycefsion ,yen favor de la Deputacion, que fiendo la deudora locuplettareiur cum ¡achira alteriush ydel trabajo de Luis en dicha afsiítencia,dc quien non pr&fumitw iattare[aum ,en conocida contrariedad de fu intencio,quc folo íuc de ceder afu padre todas las vtilidades,ca onegado,qfe entendieífelade las dichas porciones comprehendidas en dicha convención ,pauto ,acceptacion, tacita cefsion, yrenunciación ,yafsi no pudiéndole fcguit el efecto, que contemplo LuisPaches, en dicha convención, por impedirlo el pauto de non petendo ,le quedan libres las acciones para pedir, ypercibir de la Depuración,fu deudora las porciones ,que tiene ganadas ,yen adelante ganare ,por el trabajo ,yafsiílencía en eldefpa» cho de los dias feriados ,yfiefta ,aunque eftas fe compreliendiefien en dicha referva ,yconvención ,yla razón la da Lairca decif. yZ.num. iy,ibi:Cum ‘verba cum cjfcfttt acá^ picuda ,/. 5.§,Hac verba, jf* de ncg. gejl. FVNDAMENIO V. »* -.,..•* 46 rTT' Odos los a£tos fe entienden fiempre hc- Xchos >fin alteración de lo regular ,fegun la común délos Dodores ,yafsifiemprc fe entienden con la claufula de rebusfie extantibus ,por lo que cafo negado ,que fe pudieffen hallar comprehendidas las dichas porciones en el ado de la convención,que fe entiende en el de la aceptación ,avia de íer rebus fie extantibus , ypor configuiente obfervandofe en el defpacho las circunftancias ,con que la avia tenido íu padre en íí] los días feriados ,que era teniéndole en la caía propia de Ja Depuración ,yen que vive el credcncicM ,yqbe crta dertinada para tener el defpacho de dicho derecho 5loque no fe obferva ,pues teniendo erta cafa ,en donde fe tiene el defpacho ordinario de todos los días de negocio,ycontratación, los Depurados le han mudaJo para los dias feriados,yde fiefta, ala Caía de vn particular, como es ía de G.fpar Contey ,áquien fe le Jan cien libras ,aunque cohonertadas con el motivo de recoger /as pecunias de lo ouefe defpacbaen fu cafa en los días feriaos yfieft as; íiendo afsi ,que para ello tienen áfal .nado los Depurados Maiarero ,que entonces lo era Bartholome García ,con cuya variedad, quedo defvanccida la dicha convcn- 47 De que refulta ,que Luis Paclies ,fo'Credenciero exercentc ,es folóefque tiene la acción para pedir los faiarios, ydemas emolumentos ,afsi aere s. como inciertos ,yafsi ordinarios ,como extraordmari >s ,por adquirirles en fuerza de fu trabajo,y“ convención expreftadaen fu nombra mentó y’C.ep a don folo refervó aGerónimo Paches ios f.h.ios, y emolumentos ciettos ,peto no ¡os inciertos ,yextraordi- •„n,i ando íe huvieran refervado los muertos, y porconfluiente las referidas porciones de dias feriados, yde fiefta', por el pauto de non petendo , que Gemnimo Paches ,hizo afavor de los Depurados que es el deado;,quedó la convención defvanec.Ja ,ylibres 1as acc.oncsJ Luis, para pedir las referidas porciones alos Decáelos ,fin queeflos puedan oponer excepción alguna, n¡ valerte del panto non petendo, infiriendofe fer afectada, comovoluntaria la contradicción ,que fe Ha hecho por fu parte en elle pleyco ,como dolofa ,por no tener razón, ni motivo para hazerla ,como fe convencerá del todo, por lo que fe exprefiard en la Parte figuience, por cuya tazón deben ter condenados en las cortas ,vt commun. Doctores, FPARTE PARTE SEGUNDA. .t*. '!.’*;'»•» <r»O» « SATISFACCION ALOS ARGVMENTOS, yexcepciones >que fe han alegado por parte de los Deputados. OPOSICION PRIMERA. 48 TT* Vndafc efta en el defecto de acc/on ,que ^le objeta áLuis Paches ,afsi porque •quando jubiláronlos Depurados aGerónimo Paches, le refervaron todos los falarios ,yemolumentos ,como porque ,en el nombramiento ,que hizicron de Luis Paches en Credenciero exercente ,fe pufo el pauto, de que ,huvieífe defervir el oficio, fin lalario, yemolumento alguno, durante la vida de fu padre Gerónimo Paches Credenciero jubilado, por lo que infieren, que la acción para pedir, ycobrar los falarios, y emolumentos pertenecientes ádicho oficio ,folo la tiene Gerónimo ,yno Luis. SATISFACCION. 4pTWT Ofe niega, que Gerónimo Paches ten* Saacción para pedir los falarios, yemolumentos, que fecomprehendieron en dicha referva* bien que ferá vtil ,quedando la directa en Luis Paches, afsipor averíe probado, que folo Ies adT quiere el exercente, con el trabajo que tiene, *vt anuw, 12.cum fequentibus,como porque Gerónimo Paches ,folo tiene la vtil en lo que fe comprchcndió en fuerza de U referva de la jubilación, junto con la convención comprehenfiva de tacita renuncia, yccfsmn acceiloria, que fe halla en la acccptacion de dicho nombramiento ,y pauto, vtftépr. num. 3y* 50 Pero fe niega ,que en dicha referva le com- Iz prebendan tes ícferidas porciones de días feriados, y rV, nor 1er no, fo¡o extraordinarias, pero inciertasj ** ’Lie el ayer .uno. deípacho en íemejantes días JTJSSSS*ZDcpuiados ,yen fu cafo de los A..«dad»-c* *> f* VM tUaex mera voltéate dciquekyo afu Medico, omnu mi viws prajlabat del kxt. mdicl. leg. Seio,§. Me- £¿ dernn. teg. como cambien ,porque el tener ,uno Ssdercclaos en ¿cebes días, yiaustucerdichas porcio- „cs era «cauf, ’<otU° d , CX°°’C°” SMkrtis. de! roifinate«° en el Emdimnto x. ***«. W.ctmfcMuetíih*: Lo otro, porque talco el conícnt.- ijáLnco.tanto de parte de los cputadosjabilantcs.coro por la de Gerónimo. Jubilado, para dicha comprebenfion. como fe ha evidenciado,en el Fundamento 2.a num.-d.y los ados ingrcdmtur ne.que operante fra ‘nt ^¿°' mmagent'mm¿o otro, porque neceLuandoíe del conf n- Cimiento de Luis Paches, para que tuviera eicJlofav ora fcleá Gerónimo Pachos la dicha relerva, auoq :e eíuponpieatjeronimo aceptación ,comprehendienga ,que H» ••rcfsiunaccedería :Como mTi ár pende <*£> “'fjentender afu la [entine.,.¿«no U fisión en oC *1 derecho que tiene Luis Paches: fr^kgaks ^ Kde cofa dudóla, pbléura ,e«ierra, ynnpucd.f s !Ldudqí», que la dala prefewe««>“»• a.cnd.cdo bolo ih "tan variedad defendí es, yopiniones ,que ay Cobro c\¿Khoicvo ir, LSeioio.§. Medico,ff.de annu,s legatis, como exprclsó en el Fundamento i.anum. 17. cumftqq. jo que expende Larrea decif.^.anum.l.cumíeqq. „Lo otro, porque calo, que fuera dable comprehenderfe en la re/er-va receptación ,ypauto ,remncla ,y cef- ctfswn ,quien tiene la acción para pedir, ycobrar dichas porcones folo es Luis Paches, por no tener efedo h convencían ,que hizo ,en aceptar el nombramiento con el pauto allí cxpreffado comprendiendo en eftc ado la renunen, ycefs.on de fus derechos,en viña del Mto de non Ío SÍn nTP°rPartc dc los Reputados ,que hi- I0'0?;Paches cn la fritura dc concordé .como fubtil'f ”3^COn!ado^na de el feñor Olea, yde el num a\Y\ at0n'Fabr°Cn Cl Fundamenco quarto a tended! 'T° ° tl °’porcíue úich°s ados ,fe bandeen- >>imoPatli* 0S ^3rj tUv *círen efedo afavor de Cero. Luis fe nt S ’n n°de -0S DcPutad°s, dc calidad, que di Ifido tí!S"f‘Td0fc d=b™=fi«oS,yJ5! dio ,entre* fve-lesdi Up .f drcIes Pe‘cib.efle, fin aver menimonnr ••evuüzar Luis por fu derecho.ó Gerona en [ ®' aCla, ^u®leIllzo »de calidad, que larenunle ficnta be te fí ndrac^do nocivo contra Luis ,en quanto "rar enn a^cfiaofo Gerónimos yafsi no pudiendofe alepete„, V , i rcnnnaaGeronimo por el pauto qhizo deno Yi0*1?°^Ujs >cs quien debe gozar de efle beneficio* tender ccM° 9P0^.110 dichos ados folo fe pueden enviudado H^°Sre™sfictxtMtibus ,pero no aviendofe donde C°n?a**anto cn no tener el deípacho en cido el 1 C3Via ten^do, como por averfe acrenena hnr ^3C ?,no ^°locn í°sdias feriados, que ferieafshantesiS jU°SCn tod°Slos del año ’lo <l ue no cra refpedo de Ij* tfes ConcInuados el de el medio,como todos defpachQlaSde ’pocsalprefente fe tiene en Chcsafsiftióácl írndoen tiempoque GeronimoPado el orde,queda el aíT^^MlVO ’yaísl vio,enta' /innrit* ,{:>rc cn c^anovedad,yvariedad* fliíOfltd ¿íoius non ?.. * :^aiHmw-'vltramtenttoncfnapenttH->'f por coníiguientc han quedad ii i•¿y tn°•^cc,acl o]ibresIasaccionesparapeoír eítas porciones-, que ri no puede quedar libre de efta obligación ,finocs con la T'%^importe ,fio que le fufrague '3 oue el referido Pauto que hizo afu favor Gerónimo Pachos de non PetenJo , antes bien con fu intervención ,con* vendopro nonfalta habetur ,&acciones apudLudovicwn Jaiva manent ,üfc. v*; .u -í <¡i r?OPOSICION II. <- .... ... "H if. . --j Vndafc efta en que LuisPachcs,fiendo Credenciero exerccntc ,por razón de fu Oficio tendría obligación de afsiñir al dcfpacho afsi en los dias ordinarios de la contratación,como en ios Ktraotdiaarioi din, feriado, ,yde lidia .fo otro fala - io mas (Irle el ordinario ,fio tener accon para pcd.r poroíon alcana de dicta imayormente mediando el pa»r», ¡IJI, c„dicho «p. a. dtUrtfmd. CúKorMa.ca qu SSbre obliga por SLlCrkolvieren tener derpacho. como también de IJCpu i/>£r¡0aísiftinan en la nnfíTia for* ‘•“£füSr“Írqoe ^X“4.d»a prohibido ilo, £en«*>ide™« Oficio, pedir dicha, porc,o- „cs obligándole ádicha aísiftcncia. SATlSFaiCC ION. - • ESt3 opoficion comprehende muchos cafos, Vdudas. La primera ,(i la prometía, yo’bii^acion.que hizo Gerónimo de que fu, fuceflótesafsiftirian al deípacho en dicho, día, ,fie, obligatorio ,afsi reípeíto del rocefibr .como de Getornmío ^La fecunda ,filos Deparados pueden obligara lo, c-redenctcroa actuales exerccntesa que acudan al delpacho en los dias extraordinarios feriados ,yde ficrta, con la calidad de no poder percibir, ni pedir remuneración alguna, por dicha ocupación ,afsi por lo expresado en dichos ,y4.como porque el falario ordinario ,que perci- ''Gben. modelos que ni la otorgaron, ni intervinieron en ella. 6pPropoficion es también de regla, fin que la destruya limitación alguna, por no tener lugar en nueftra contingencia :Que los inftrumcntos ,folo ligan álos contrayentes ,yfus fucceílores,que lo fueren, tuve h&re* ditario ,vel 'unherfalt, ex vulgos iurdms,& ex Authent. bocfi debitar. Cod. deftgnor. yde nueftro municipal delReynodeVaknda, ,0.0a17. rubr. de *c >°n. .oigat.fol. pi. cuyo fentir figtiió el Icñor con ecif. i*atitmt. 1.cum DD. ibifeitatis: Con que no icnc ouis ae íes de los que otorgaron la dicha concor- #• °° ^8t,r 'e^ofa alguna, tamqHam res Ínter tos aa,qiiá tertio ñeque nocet ,ñequeprodeíl ,ypor configuientc ,ni el referido pauto 4. J* te 3° a*^A°ex Pre^a^° cn eltercero ,afsi por lo que ya nb° ^ho ,como porque no fue fucccíTor de Geroni- °cnicho oficio, ture hereditario, <vel vniverfali 5Y S^ndo lo fuera ,tampoco quedaría obligado ,no obflantc odilatado ,ygeneral ,que contiene la claufula de di- Cl°pauto del cap. 3, ¡^°rcluc P¿ra fubfiftir la concordia ,fon neceífat°^?í tus fiibjlantia tres requifitos 5el primero ,que fe n"CP'cyto a(^ual>opotencial ,que tenga duda ,ó P0aefundamento para ct litigio, L. 1.ff. de tranfdcl. ¿ rco>° de trarjfaótionib. quejl. 2. anum. 20, Rodríguez ¿Qu^Ctir% Credit*p¿rt. í.art> 6.ntrn.Zi 2, El fegundo, que ^a>yotra parte de los tranfigentcs, fe de, reci- »oremita alguna cofa proporcionada ála calidad , CP‘Cyto ’0c3ufa movida ,óque fe puede mover ,vt ex | *1*•2*^12. de tranfa¿licnib . Cf comm. Doctores.Y ctere cío ,que fe haga con buena fee ,yfin dolo verdaaero ,oprefumpto ,/. qh¡^^per filatiam 2.ff.de tranfact. I. 1p. Coi.eod. Valcron de tranfact,tit. y. queffs» 5á. de calidad ,que faltando qualquier de cftos requifitos,cs nula áprincipio,^/ ex d.l. 1.ff.de tranfJ. z.ff.de trafi L2.1.trajaff.i 2. Cod. eod. lo que apoya con gran numero de *7 da Autórcs, Valcron i? tranf,afilón, tit. i. quajb. 7, Mr ñu 2. 1•"Mmr. f•ef 7»*/. y.per mam el leñor Crcfpi obfervat. f.mmr. x1o. Vrfcolo m.traclat. &q<*4'z'*dt¿L mmen 2o*Cumf ¿\ ^7l Yaunque fe íuponga,, que concurrió el primer teqaifiro en dicheconcordia ,como es el pley- ,0 que en elle fe refiere, nodibicndofe de elle, aef. er'cterenre ,por no confiar del ,claro, tararon los de. mas *pues fue notoria U« lo que remitieron los Deparados ,fojo fueron cíente, ynueve libras, yfcisfueldos por las coftasproce^ les en que cftuvieron condenados todos los Orujales del dicho defpacho del derecho de k'n^ae Corte, ydoble Tarifa ,fegun cambien fe refiere en j¡ |ia concordia, padeciendo e! mifmo defecto, de qM„¡hU prob.it abfqae relláto. Ylo que citas renunciaron, yremitieron ,fue codo fu derecho alimporréde ló que podían valer las referidas porciones an^ nudnience;yh h1 (p^hoe^tile hos^d iaTdefe- ^fo^conwdodexandolo al arbitrio del IJuez.vt nados ,/. C¡»¿ «fra». í‘ Valcron de tranfJhW' r/í* %efeteft. 4- '•"i vifeolo a». rt 8V"Tr "Tdeben propnrc.onar ,fcgnn las han ,negado los Sfinos Depurados por medro de las con,•encones, “Lno han con.er.ido ,n, Gerónimo ,Lnrs Pa- Ser, refpeftiveenfts dempos, ais. por no pernear íis derechos ,ni dañar alos fuccelTores en fu ofició de Credencicro ,como por contemplarlas injuftas, ypoco eftabies ,yfeguras. J7> Yloqueaquellasimportanannualmeme.y Ia afu refpectó ,cumuladla ía dtIfCrcdcnciero,cs la cantidad de trecientas yochenta ycinco libras, puesfegun la Pro'vífiM de ir.de ,Diciembre de ióS^.queefta afolio too . fe feñalaron áGafparContey ¿xitn libras ,aJofeph Ximeno ,aJuan Caro, yaAÍexandrinoTora ,a veinte ycinco Huras ,que hazen fetentA.y cinco libras , y parla Provi/ion de u. de Abrilde 168'?. que ella cu los autos afolio ioj .fe le feñalaron áJuan Erudita Sales, treinta huras 5yíiendo afsi ,que cite .la dieta que debe percibir ,fegun las dichas fentencias ,yCarta Real de 22.de Octubre* de 1678. que efiaa folio 76, foh tres. reales ,yla que tiene fegun dichas fentencias, yReal Carca, el Credenciera, es diez yocho reales, vendría aimportar ellas, fegun dicho aju(le, ciento y ochenta Horas ,cuyas partidas cumuladas hazcnlas dichas trecientas Jochenta ycinco libras ,encada vnaño, fiendo aíu refpeto tan limitada la remitida de ciento y nueve libras, feis fueldos, que dexa tan notoria lalef. fion enormifsima ,como fe fia ,lo ha de contemplar afsi elConfejo. 74 El dolo parece, que los mifmos Deputados le han manifestado, con los actos contrarios, que han obrado ,tam in ommitendo ,qnam in commU tendo contra lo difpueíloen la concordia, pues ni la han hecho notoria ala Cafa de la Depuración, para que Iaaprobaííe; pero, ni la han decretado; ni la han hecho íaber alos nuevamente nombrados fueceíforesen dichos oficios 5ymenos han exprefiado el pauto del capitulo quarto de ella en los nombramientos, aceptaciones, ya¿ios de poílefsion :Ylo que es notable 5que ni ha tenido la menor obferv ancu (que es el vnico retugio ,para que íubfiíta ,fegun el fentir de algunos, aunque no feguidos )antes bien han execucado actos totalmente contrarios ,corno fon los de dichas dos Provifiones de ios folios roo. yioconfesando en ellas no tener obligación los Oficiales de dicho dcrcchp de afsiítir al defpacho cxtraoidinaíio, que &tiene en dias feudos ,yde ficfta, por fus /alarios .ojrdia arios ,yque es judo remunerarles, el que tienen ^xtraordinaiio en di- ‘ •,#tj•'>u> ehosdias. s, r¡<¡ Yaanque eftono fe éxpreíTa jre/jiedo del Crcdeuciero, íe hadedezirlomiímo por concurrir la mifraa razón ,<!Jt eommmltcr Doclom ;ycon mavoria, pues es el primer Oficia!, en quien le recomí,iel trabajo de todos ,Jen quien reíide el acto jjaas elevaJo, que es.el de la Ju;ifJiv\'ion ,Preste tiene conprelauona los Depurados, íegun uvi le dos, yordenes Reales, por tener la judicatura en primera iqíbncia ,de todo lo perteneciente adicho detecho 5por lo que aviendo concurrido la le - fion enornjiísima, como ql dolo, no lubfidio la !concordia ;yafsi, ni obligó aGerónimo n. a Luis ,aunque fJera facccüotpn el obao ture hxrcditario, 'vel^oerfJ'u OPOSICION NI. q6 Ve las dichas fenteudas ,qitc ganaron los a mcedieres _i.... Credeiícieíoí,, nodaria.cio* «cbo¿ Luis Paches, por la común regla, de que ni ¡e podía dañar, aunque huvieran (ido en contra, como ni beneficiarle, aunque ayan (ido en favor, ¡aHS Ínter olios acta, ñeque nocef ,ñequeprodeft. o o texto** %liberto 31. f. defenderte 7. ff.de negotijsgejlis ,dizicndo ,que afsi como en el cafo ,y cfpeciedeefte texto, lafentencia ganada por vno de ios interesados en la íervidumbre del agua ,que avia íobre vn predio común ,aprovecha álos demás, •que no litigaron por la razón que el texto dize ,ibi: (Tuiafentcntia pradio datar, lo propio fe ha de dezir en nueftro cafo ,qtíiafententia o ff icio datar >interefandoíc en ella todos los que fueren Crédencieros. en que manifiefta ,que en dicha referva de falarios* yemolumentos, no entendió, ni menos fue fu animocomprehender lo incierto, como fon las referidas perdones de dias feriados ,como ,ni la de los fraudes, porfer vnas,y otras, no folo extraordinarias ,pero contingentes ,por impediríelo el derecho con la regla, deque lite pendente nihil ejl innovan* QVEGerónimo Paches no ha podido hazer la declaración quo 'eflá en los autos ,folio 84. SATISFACCION. 19 D 1OR no incurrir en la nota de prolijo, fefatisfará fin la exornación extrinfeca de la cita ,ydigo: Que ..... ... .*9 Que los actos ,que fe impermiten lite pendente ,fon de enagenaciones,en que fe transfiere, yíe adquiere derecho entre las Partes ,en que íiendo menos poderoíá la transferentCjloesla adquirente,íoque cefta del todo en nueftro cafo.por cellar la defigualdad.como la translación; pues folo en dicha eferitura fe declaró el animo, ymente de Gerónimo Paches ,lo que no es impetmitidopor el derecho, antes es conforme afu difpofícion. So Pues fiendo afsi ,que los aélos de los contrayentes, no deben falir de la intención,ymente de e.loj, aeftos folo toca el declararles ,lo que fe confuer^a con el exemplodel Religiofo deípues de protello,que quedando incapaz de poder hazer ceftamento ,e! derecho, yla ley le permite pueda declarar ,yexplicar fu mente, refpedto del que hizo antes de la profefsion ;yafsi aunque aGerónimo la lit,[pendencia le impida hazer acto alouno de nuevo,no le puede impermuir el de declarar el aue yá tenia hecho en la refería :mayormente ,que en nueftro cafo folo fe hizo dicha declaración amayor abundamiento; pero no porque íe necefsitaííe.pues cofe ha evidenciado, nos hallamos en caío claro, yno Adofo pues fue tan notorio el defecto de intención para comprender dichas porciones en los Depurada yGerónimoPaches ,que la declaración íe debe contemplar ya fuperflua por muy oc.ofa bien, que íiendo conforme áloque fe ha probado de que no fe comprendieron dichas porciones en la referva ,hcet. [uperflua non nocet. OPOSICION V. Si Ve Gerónimo Paches debia fer citado en efle pleyto, pues debe hazer parte en él, por fer el principal Creden- Kciero. aero,yLuis fubdelegado fuyos infiriendo,que las referidas porciones ferian de Gerónimo, yque debía avec icho cefsion de ellas áfavor de Luis, para que cftelas diera pcdir.y que era invtil la declaración, que Gerónimo avia hecho 5pues con efta no fe caufava trafpafí° alguno de dichas porciones entre Gerónimo, yLuis Paches ,yque era dexar la puerta abierta para fegundo pleyto. SATI SFACC 10 N. §ZOn efta opoficion confunde el defenfor contrario todo lo que tiene dicho, y alegado en el pleyto ,en la contradicción que tiene hecha,ámas de no reparar en la diferencia bien notable ,que ay entre fer nombrado Crcdenciero abfoIutamente,por muerte, bjubilación de fu antecesor, atener el nombramiento de futura, del que lo es aótoal, ficndo en eñe conjunto, yno proprietario 5y, en el otro tan propietario, que excede en las preeminencias al jubilado, (iendo vna de eilasel que en os ac tos de concurfo, debe preceder al Jubilado el nuevamente nombrado exercente ,expreílo es el texto con todos fus concordantes el de ia ley ownes z. C* l ím tat. ordo reroetur ,pudiéndome referir en dio aoque tengo eícrito por el feñor D.Juan Bautiíla icrez Secretario de fuMageílad en efteS.S.RXoíejo e gon, con la negociación, ypapeles tocantes apre ente al Rcyno de Valencia ,yentonces al de Cerdeña ,en el pleyto con el feñor Conde de Villa-Franca Don arto lomé ürdovas,Secretario que fue de fu Mage aene mifmo Confcjo, con los papeles ,ynegocwcion pe - nccicntes entonces al Reyno de Valencia, fobre precc , deudas entre dichos Señores Secretarios. fup04 85 La confufion ,ycontrariedad rcfulta en J? ^ ... .20 ncrle derecho ,yacción aGerónimo para pedir dichas porciones 5pues fin cite antecedente ,no es dable pre* tender, que Gerónimo debe hazer parte en eñe pleyto, yque debía de aver hecho cefsion afavor de Luis, yno la declaración :QmUnemoplus inris in alium transferre valet.mam infe hdet,rcípcao de la cefsion yen quan- ,o ¿hLr ¡orto ,1.«Sitan» l« excepción de que «fm'vL.no pudiendo que debía hazer parte 5yquando no ,que av 1a de aver hecho la cefsion fy no la declaración para oponerle las referidas excepciones. .n.. e 84YTiendo ello tan 4on f’ |„ fc ha exceptado, ptiet por pítte Je I» U^e|Us niega derecho ,yacción aGeroni p.fajc porciones,por lo difpueflo, ypacílac oen *,•r fl>n^exhibida en os autos de eltepiey concordia,quc tiene exhib GeronilUO Pa- to 5pues en el capicuio 3•fe dz. f<¡ ob!¡gan aaf. fÍ'^dSpachÍde Gs dias feriados ,fin pedir dichas *¡2¡ííyte° ar.eemitieodolat áfe- ,yo» bcn.fi- € *°ít< ^Con^ucpax'3confundir la jufticia ,que tiene •D-trre le nie°a la acción ácñas porciones ,que por “¿toen la refer.a «pretlld. enlajubdacion de Gerónimo, las contempla proprias de eitct y cionae^ uque debía de hazer parte que por con ay¡3¿e[lazeí cefsion de ellas áfa- e .e C[uf'ponderando el grave daño,que fe le feguiriaál Depuración, por cftar expuefta aíeguir multiplicados pleytos, como el de aver de pagar dos vezes vna cantidad ,con el fupuefto de que ,uen efte juyzio vence Luis ,uqueda vencido ;fi lo primero ,que fe feuiria ámas de averie de fatisfazer aLuis las dichas porciones de que avria en qualquicr cafo de fcguirfegundo do pleyto con Gerónimo 5pues efte las pretendería en fuerca déla rcíerva ,con la contingencia de averlasde pagar fégutida vez aGerónimo 5fiendo aísi, que ya arces tenia alegado, que Gerónimo no tiene acción alguna por dicha reíerva ,pues tenia renunciado el derecho ,que podia tener ádichas porciones en el referido capitulo 3.de la concordia 5yen tanra opueííavariedad, queda fin fundamento la opoficion, como la contradicción voluntaria, que fe ha hecho por parte de la Deputación. 86 Ypara fu mayor convencimiento, esprecifo contemplar con formalidad verdadera, lo que fe expreda en dicho capitulo 3.de ia concordia ,junto con la referva hecha en ¡a jubilación,yla pretenfion ce Luis Pachos en efie pleyto. 87 Yloquefecomprehendeen dicho pauto, y capitulóles :Que Gerónimo renuncio ,yremitió a favor, yen beneficio déla generalidad todo el importe ,que le podia tocar ,ypertenecer ,por razón de las porciones ,que fe le podían deber por las dictas ueafi* fidif al dcfpacho en dias feriados ,obligándole aaísiftir graciofarnente, yfin pedir las dichas dietas 5conque en dicho pauto ,ycapitulo 3. fe cómprehendió vna obligación, que hizo Gerónimo Pachcs de afsiftir al dicho defpacho graciofarnente ,yvna remifsion, que hizo de lo que fe le debia ,óque pretendía deberfele por la referida fu extraordinaria afsiftenciaj yPor configuíente, quedó Gerónimo obligado áaísiftir ,yIaDeputacion libre de fatisfazer, que es todo el efedro el referido pauto ,ycapitulo 3. De cuya obligación le libertó, yquedó exonerado Gerónimo, con aver cju 1 lado los Depurados, mediante la Rea! aprobación de a Mageílad ;pues quedó (como tengo dicho )Credenciero honorario por vacante ,ypor configuicntc 1»M« 2r de avcr de afsiítir a! deípacho de dicho derecho,tato en JqS ¿¡as de comercio, comodel de los feriados; por cuya razón huvieron de nombrar otro Credenciero exercente.quc lo fue Luis Paclies. 88 Cuya pretenfion es tan datante de loque auedaexpreífado, refpeaode lo que comprehende el Ar'rnra mente diflin^o, pues íc pauto, ycapitulo veotno tota'm g^^^ reduzcá pedir las dietas, ypJos dias feriapor fu aísiflenciaptopria al ‘°anto dos ,feudo cita ,no de jubilade Gerónimo, por no ler dable efinoCOmoá cion ,ynuevo, yformal nombramiento , proprietario.que es. r;mo folo remi ¡o V8o De que rcfulta, que Gerónimo .'.n.... reJe podían deber, portazo / las porciones, que le ip.mhliaicionquali- Jn •.„cendo cita remifsion ,yobligación ^ afsiflencia, y^efe¿to inconcreto ,pero nom ficada, folo podra ten fondo eft 0tandi- ferente, com ,fe infiere ,que quien tiene ciones ,que oy P'^U“’fg niega )nunca le podría prehender en \zrcfirva (q Hicho capiculo 2.por obítar aGerónimo lo pac arefcrvad0aquellas lo que yá tengo dicho ,|W ^afs¡ftcncia de Luis, y porciones ,que fe deb ^^^nmifsion de las que fe no fuya ;con qu •ccrc no fer las de la remifsion deberían por 3.referr Ja-, ypor configuiente S—P»ra Huacal PJ|I°- 1“ !“> ¡atenía para pedir las ona» no he exornado con la cu etlá farisfaccion, por nodilatarme V ¡* feo mmm Sopmtifémo Viro, fí Coofdu #.