Contestacion al dictamen de la Comision de Hacienda sobre la exposicion presentada a las Cortes por el Ministro del Ramo en 5 de setiembre de 1837
Full text
AL DICTAMEX ai aa ai maiiiiiaa SOBRE LA EXPOSiaON PRESE’^TADA ALAS CORTE; POR EN 5DE SETIEMBRE DE 1857. siAXiLix: EX LA IXPREXTA XACIOXAL. 1837.
Mja Cotnisioti de Hacienda, al dar su dictamen sobre la exposición presentada álas Cortes en 5del corriente por el Ministro del ramo ,relativa al estado actual de la Hacienda publica, en vez de analizar los documentos que la acompañan, pedir aclaraciones sobre los puntos dudosos, yoidas aquellas, re-* batir las partidas que conceptuase inexactas ,desecha débitos cuantiosísimos, sin ningún género de justiíicacion ;forma un nuevo trabajo arbitrario, ol»- curo éinconexo; atribuye gratuitamente miras odiosas al 31inÍ8tro de Hacienda, ypara coronar su obra de inconcebible parcialidad, se propasa áfulminar contra el mismo un espontáneo voto de censura ,ageno de su incumbencia. Conducta semejante ,tan extraña ysensible, cuanto que dimana de una Comisión sacada del seno del Congreso nacional, áque me honro de {>ertcne‘ cer ,me pone en el caso de rechazar con toda la energía del Diputado ultrajado las duras acusaeiones de la Comisión ,yde protestar con totla la entereza del Ministro de la Cxjixjna ,¡legalmente atacado, contra la injusta censura con que concluye la misma su dictamen. La Comisión altera la esencia de la exposición en tres puntos cardinales, ysus mismas alteraciones le dan margen para artieular inculfwciones, siempre injustas, pero que sin ellas le fuera impasible eolionestar. Las alteraciones prineipales son: 1.* Que el Ministro de Hacienda supone, hace subir, exagera, oculta •$’€., cuando el Ministro de Hacienda no ba tenido interés ni [>os¡b¡lidad de suponer, hacer subir, exagerar ni ocultar nada; puesto que ni en el cuerpo de la exptosicion ,ni en los «locumentas que la acompañan ,ni siquiera en las notas aclaratorias de los mismos, se enctientra una sola partitla, un solo guarismo que no haga referencia ála cuenta en que lo han estampado las oficinas generales ,que están prontas áresponder de su exactitud. 2.* Que el Ministro de Hacienda da áentender que todo el déficit que figura es únicamente relativo áeste aiío -, esto es, que el Ministro de Hacienda ha dicho que los 1,542.859,070 rs. 29 mrs. vn. áque asccndiau los débitos pendientes en 31 de Julio liltimo, ycuyo pormenor detalla claramente la relación número 2de la exposición tlel 5, procedían en su totalidad de las solas obligaciones desatendidas en 1837. ¿Yciimo se ha atrevido la Comisión áarriesgar en su dictamen tan evidente inexactitud 7¿Tío ha leído acaso los documentos que impugna 7¿Tío ha visto estampado al lado de aquella suma obligaciones en descubierto hasta 31 de Julio de 18377 ¿Ha pasado fx)r alto la llamada ála nota número 3,referente ábabultada relación número 2, en la cual se encuentran los pormenores del desc-ubierto7 Yaun cuando nada de esto hava notado, ¿c«>mo ha podido prescindir del Apéndice ódéficit clasificado por ramos ycriíos con que por las oficinas generales se adicionó la exposición en 16 del presente, yse le remitió el mismo dia ,con dos oficios originales de que no hace mérito en su dictamen 73.* Que las sumas que el Mínistio manifiesta simplemente estarse debiendo por los ramos ven bs épocas que expresa son pedidos del Gobierno-, es decir, que el Gobierno se ha A
presentado álas Cortes pidiéndoles 1,715.000,000 para lo que resta de año. Esta manera de desnaturalizar la cuestión ,atribuyendo al Ministro de Hacienda actos increíbles ,absurdos yridículos ,no depone en favor de la Comisión :el Ministro dijo álas Cortes en 5del corriente ,qm manifestaba el estado verdadero, ómmj aproximado ála verdad, de la Hacienda nacional, fundado en las noticias ij cálculos de las oficinas generales :que al Gobierno tocaba exponer el m.al ,yálas Cortes aplicar el remedio ;yqu^ no 'se lisonjeaba de encontrar recursos interiores para cubrir el déficit ,al paso qiie estaba convencido de la absoluta necesidad de arbitrar medios bastantes para conllevar las cargas del Estado, ymuy especialmente las indis, vensables para concluir la guerra. El Ministro, por consiguiente, en lugar de pedir sumas imposibles, se limitó ámanifestar con toda franqueza ylegalidad, í°Que en las épocas fijadas se debian realmente las cantidades estampadas destado -2.° Que en vista de estas cantidades era necesario arbitrar las bUntes nam conllevar las cargas de la Nación; y3.° Que entre estas cargas de la Nación merecían una preferencia especial las indispensables para com luir la ruerra, dejando ála discreción de las Cortes el cuidado de subdividir ^Uéficit ódeuda en estas tres clases de justa ,necesaria yurgente. Tampoco hizo^ninrun pedido álas Cortes, sino que indicó algunos medios que, ásu uicio p^ian tener presentes las mismas para facilitar los recursos necesarios con el menor gravámen de los pueblos. No satisfecha la Comisión con alteraciones tan palpables yde tanta tras- A-a presenta una pretendida demostración incompleta, confusa, incendenci ’^documentos incoherentes, que ninguna relación tie- ^Kexposición ,pedidos posteriormente para clasificar el déficit, y Tallos ratificado por la Contaduría de Distribución, que lo formó en r15 del corriente, remitido original el 16 ála Comisión ,la cual ^ su OFICIO importante contenido porque anula enteramente aquel, desentie incalificable error de rebajar de los débitos efectivos ,que rebatir ,sumas cuantiosas, que de su propia autoridad considera no puede ^^¿óbitos de ios pueblos, que como recurs venciendo, ámedida que se van satis, aumenta ¿^nda perenne éinextinguible, que toma un mfaciendo ^¿a trimestre ,yse disminuye asimismo en el cremento penu primer aesnaturalizacion de hechos, recita ..ee aaWde .a C«n - ir— .i. * "‘‘«o 494,456 rs, el déficit genera], dtotal de débitos yoUifclones <1 ^ 652.49-*, ^ exposición del it nistro de Hacienda ,ómas bien las oficinas gener de Hacienda yGuerra graduaron en _ 1715.038,047 rs. ysin mas objeto que el de presentar alos ojos —cion admirada, una falsa rebaja de hallan en 1060,543,691 el importe de las obligaciones que loy se descubierto.
Esta enorme rebaja de dos terceras partes de k» débitos declaradas pendientes por las oficinas pretiérales de HacKoda yt.uerra, que ni por fraude ni por ignorancia es posible cometan jamás el absurdo de añadir un millar de millones álos débitos yobligaciones corrientes que se hallan en descubierto, probaria por sí sola la extraordinaria ligereza con que la Comisión ha procedido en asunto de tan alto interés, si el método que ha adoptado en la redaccicm de su dictamen, no pusiese de manifiesto que el veliemente deseo de dejar desairado al 3Iinistro de Hacienda la ha inducido áprescindir del orden regular ,áfin de suplir la falta de datos yrazón con el desorden la ininteligencia. La Comisión ha debido examinar por su orden los claros ysencillos documentos sometidos ásu criterio, no rebajar de los débitos presentados por el Ministro sino aquellos que pudiera probar que no lo eran-, yluego presentar ásu vez, en descargo de su totalidad legítima yreconocida, los recursos que le pareciese había omitido el Ministerio para compensar las cargas. Pudo ydebió también la Comisión calificar todas las partidas que se adeudan, después de reconocer su legitimidad, en urgentes ,necesarias ,justas óinjustas, ásu entender ,yentonces no hubiera hecho mas que seguir la marcha trazada por el 3Iinistro de Hacienda en su exposición del 6;entonces hubiera podido reducir á20.000,000, no el déficit, ejue es una verdad, sino la cantidad que conceptuaba suficiente para atender álo mas prei'iso, óaquella que creyese debia acordarse al Gobierno, que ninguna pidió: entonces hubiera podido debatirse el dictamen de la (Comisión ;el Gobierno se hubiera conformado óimpugnado su calificación ;ylas Ctirtes, oyemlo áuna yáotro, habrian podido formar un juicio exacto yrazonado, ypronunciar su fallo inapelable. Pero ¡estampar en un dictamen presentado álas Córtes que todos los débitos yobligaciones desde 1828 hasta fin de 1837 solo ascienden á652.494,456 rs. y15 maravedís vellón, ypor consiguiente que las oficinas generales de Hacienda yGuerra han presentado un débito supuesto de 1,062.543.591 reales L Fácil hubiera sido al 3Iinistro refutar por sí estos asertos, alegando únicamente que ,no [)rolíando la Comisión, como no lo prueba, que sean inexactos los documentos que contiene la exjKisicion del 5,resulta esta verdadera por la imposibilidad de justificar lo contrario; pero deseoso de convencer á las Córtes yála rs'acion de la injusticia yarbitrariedad con que la Oanision de Hacienda ha redactado su dictamen, pas«> este álas oficinas generales de su dependencia con la órden <{ue se acompaña núm. 1,áfin de que lo examinasen yrebatiesen las partidas en que se fuitda la diferencia si fuesen inexactas, ódiesen sus deséateos en el caso de haber cometúlo elhis mismas errores úomisiones de tanta monta. Su contestación ,señalada ajn el núm. 2 , en la cual rebaten todas las partidas rebajadas yaumentadas por la Comisión, ratificándose en los datos que obran en la exposición del 5, destruye completamente el dictamen de la Comisión en todas sus partidas relativas ála Hacienda civil. En cuanto al déficit verdadero de guerra, no dependiendo la intervención general del ejército del Ministro de Hacienda, este se limita ápresentar los estados números 3, 4y5redactados por aquella oficina general, yremitidos por el Ministerio del ramo en Keal orden fecha 1.® del corriente, que
es adjunta bajo el número 6, los cuales, según es fácil de comprobar, han sido literalmente trascritos en los documentos presentados por el de Hacienda. En tal concepto pudiera este desentenderse de la exactitud de aquellos ,ydejar al cuidado del Ministro respectivo el reclamar contra la extraña eliminación de 545.913,565 rs. 18 mrs. ,hecha por la Comisión de Hacienda en perjuicio del presupuesto de Guerra, en una partida de 743 millones; pero debe advertir para ilustrar al Congreso yála Nación, que de la enorme suma rebatida, solo quedaron en descubierto en fin de 1836 por subsistencias militares 50.313,490 rs., yque fundándose la Comisión para anular el débito de los 545 millones citados, en que está compensado con los suministros hechos por los pueblos al ejército, pretende óque los pueblos han pagado en suministros los sueldos de los militares en actividad, retirados, invalidos, viudas, estados mayores de las plazas ytodos los demas gastos de guerra hasta fin de 1836, óque dichas clases deben perder sus haberes ygastos porque los soldados hayan comido de mas. Poco resta que añadir al Ministro de Hacienda para corroborar las com cluyentes pruebas que anteceden, yque por sí solas son la mas categórica y completa refutación del dictámen de la Comisión. Los estados que esta presenta son inconducentes; el señalado con el número l.°, formado por la Contaduría general de Distribución, fue redactado equivocadamente poruña mala inteligencia de la orden que lo mandó formar, yla misma oficina general lo rectificó, como resulta de la adjunta ysolemne manifestación (número 2): aquella rectificación, otra de la Contaduría general de Valores, y otros documentos que acreditan la exactitud de los datos presentados por el Ministerio remitidos originales ála Comisión, la cual nmpn mentó hace de ellos, yhace uso del estado desmentido por la misma oficina que o formó: el descuento de los sueldos álos empleados, aunque no sea posible calcularlo hov con acierto, producirá una suma infinitamente menor que a presupuesta por la Comisión: la declaración de que los fondos destina os por la ley ála amortización de la deuda pública aejan de deberse por no a empleado en la época fija ácausa de la escasez de recursos seria funesto al crédito del Estado, aunque no fuese una ilegalidad, Córtesno resuelvan sobre este punto: hay varias negociaciones pendien el Reino yel extrangero, en cuya garantía se han entrega oci ^ consideración, que no pueden conceptuarse disponibles hasta de aquellas: los cupones de la anticipación fel garse en pago de contribuciones antei lores a183 ,y producto de estas sin tener presente esta circunstancia, es de ««P-er ^ Lresos en efectivo serán menores que los presupuso.: las están gravadas con varias cantidades tomadas en cahdad de rernte ;Liones yestablecimientos cnmo el P—‘'V:r e^cltrno Í examen de créditos contra la Francia «te. &c. ,yma m’en ha podido tener presente, al formar el estado en cuestión, los SfoOOO OOü ^ que'Ta Comisión gradiia el producto de la plata de las iglesias, pq sido otorgado después. .,follar con Basta lo expuesto para que las Cortes yla ación pr acierto entre la Comisión de Hacienda de las mismas yeim Madrid 29 de Setiembre de 1837.=:Pio Pita.
o NL^IERO 1. REAL ORDEX DE ÍT DE SETIEMBRE DE 1837. La Comisión de Hacienda de las Cortes dice en su dictamen adjunto sobre la exposición presentada en 5del corriente por este Ministerio ,que después de haber conferenciado con los Gefes de las dependencias generales que han inter\'en¡do en los datos suministrados para la formación de aquella ,la b". hallado incorrecta ,exagerada ,yel déficit que en ella resulta de. 1,(15.038,047 rs. superior al verdadero de. 652.494,456 que arroja su demostración ,en la enorme suma de.. .. . 1,062.543,591 Igual 1» /15.038,047 La asombrosa diferencia entre esta cantidad yla de 652.494,456 que la Comisión estampa como total de débitos yobligaciones desde 1828 hasta * fin de 1837 ,cuando solo las en descubierto de los siete primeros meses de este año, según han manifestado las Oficinas generales, yaparece en el Apéndice ála citada exposición, ascienden a729.208,535 rs. 22 mrs. vellón, ya 494.793,168 rs. 28 mrs. las de 1836, ha llamado muy j^rticularmente la atención de S. 31. ,la cual se ha servido mandar que V. SS. ,los Contadores generales de Valores ,de Distribución yde la Caja nacional de Amortización áquienes se traslada esta <'>rden, yel Gefe de la Sección de Contabilidad de este Ministerio, se reúnan mañana álas diez de ella en la Sala de juntas de esa Dirección para examinar atentamente el referido dictamen ylas partidas en que se funda tan extraña diferencia ,áfin de rebatirlas si fueren inexactas, óde dar los descargos correspondientes si se hubiesen cometido errores úomisiones de tanta monta en los documentos rendidos al Gobierno de S. M. ;en la inteligencia de que pudiendo tocios los citados Gefes revisar ycotejar ^en el acto los datos suministrados al Ministerio ,con los que alegue el dictamen de la Comisión ,deberá dárseme cuenta del resultado de esta conferencia álas once de la noche del mismo dia de mañana lo mas tarde. De Real órden lo digo áV. SS. para su puntualísimo cumplimiento. Dios guarde áV. SS. mucfeis años. Madrid 27 de Setiembre de l837.= Fila.= Sres. Directores generales de Rentas. =;Es copia. =Pita. B
6 NUMERO 2. Excmo. Sr. =Los individuos que suscriben, se han reunido en Junta en cumplimiento de la Real orden que V. E. se ha servido comunicarles con fecha de ayer para examinar el dictámen de la Comisión de Hacienda de las Cortes de 24 del actual ,en el que se reprueban muchas de las cantidades que figuran en la exposición presentada por V. E. álas Cortes en 5del corriente ,yen su cumplimiento pasan áexponer su opinión por el mismo orden que guarda la expresada Comisión de Hacienda de las Cortes. Por la exposición del Ministerio de Hacienda aparece que el déficit de todas las obligaciones hasta 31 de Diciembre de 1837 ,será de 1,715.038,047 rs. 19 mrs., yla Comisión de las Cortes deduce de las cantidades votadas áMarina para construcción de buques yotras atenciones del material 70.531,196 rs. 22 mrs. Esta Junta, respetando como debe la opinión de la Comisión de las Cortes, no puede menos de exponer que la Intervención general de Marina, asi como la Contaduría general de Distribución ,no tienen otro medio de presentar las sumas que se deben álos respectivos Ministerios que considerándoles en rel haber la cantidad asignada en los presupuestos :que la ley de 26 de Mayo de 1835 está vigente mientras no haya otra que la derogue ;que áella han debido su jetarse las Oficinas ,como asi lo exige igualmente el buen orden de contabilidad :que la Contaduría general de Distribución al hacer los cargos de las cantidades facilitadas ála Marina ,no ha podido averiguar su aplicación de si son para la construcción de buques ósu reparación ,ósi para la parte del personal :que hay otras consideraciones que no deben perderse de vista ,cuales son la de que si es muy cierto que el Interventor general de Marina manifestó que podria muy bien reducirse el presupuesto ,fue en el concepto de atender al personal ydescuidar el material ;que desconoce la clase de obligaciones que habrá que satisfacer por negociaciones hechas en Londres ,de compras de barcos de vapor yotros gastos que resultarán en las cuentas que produzcan D. Antonio Ramón Carbonell yD. Manuel María Aguilar ,por comisión que ambos tenian del antecesor de V. E. Por consiguiente no puede desentenderse de estas reflexiones ínterin no se desvanezcan con la rebaja que se pretende. Con este motivo debe también aclarar la Junta que en el estado número l.° que se acompaña al dictámen de la Comisión ,no se hace mérito de la rectificación hecha por la Contaduría general de Distribución en 15 del corriente, que pasó áese Ministerio, en que resultan detallados por anos 342.952,636 rs. 25 mrs. que se halla en descubierto la Dirección del Tesoro. También deduce la Comisión por lo consignado al fondo de Amortización 49.929,803 rs. 4mrs. Consiste esta suma en el señalamiento que está hecho de medio por cien- to de Amortización pedida en el presupuesto de 1836, yun cuartillo por ciento por los seis primeros meses de este año ,según se ha hecho ver en el estado que la Dirección de la Caja de Amortización presentó en 31 ^ Agosto último ,la cual está embebida yaprobada en la ley de presupuestos de 26 de Mayo de 1835, yno puede alterarse sin otra que la derogue omodifique. .j1mi- Tampoco puede dejar de manifestar que la deducción de los cuatro llenes de reales, resultado de la venta de Bienes nacionales, no podía se hasta que se reciban todos los capitales correspondientes ;pero en co tra de estos capitales no debe perderse de vista que el aumento que co nuamente tiene la deuda por efecto de las conversiones pendientes pre
tas por la ley ,ypor cnya razoo ia Junta se re6ere en un todo álas notas puestas en los estadas presentados por Ja Direcck» de la Caja de Amortizacioo que aclaran este ydemás particulares relativos álos datos facilitados por la misma. Por razones aun mas congruentes parece que no puede tener lugar la rebaja de 24 millones de reales por cupones recogidos ,porque no han vencido en su mayor parte los plazos en que debian ser entregados por las casas contratistas de Remisa, Perez yotros, por efecto de las negociaciones entabladas con ellas por el antecesor de V. E. ,yde que las Oficinas generales carecen de copias de estos contratos para poder hablar con el debido acierto ;teniendo ademas entendido que estos mismos cupones están afectos ánuevas obligaciones por parte del Gobierno. La Comisión de Hacienda de las Cortes gradúa en 198.008,099 rs. 6mrs. lo que se debe por atrasos de guerra ,en lugar de 743.921,664 rs. 24 rars. que manifiesta V. E. en su exposición. La Junta no puede entrar con datos en esta materia por no ser de su inspección ,ysí de la Intervención general del Ejército ,ála cual compete dar las explicaciones oportunas. La Comisión gradúa como cantidades cobrables en mucha parte los débitos áfavor de las Rentas en fin de 1836, que según el estado presentado por la Contaduría general de Valores ascienden á247.239,754 rs. 4mrs.; pero la Junta no puede menos de hacer presente áV. E. que la mayor parte de las cantidades que figuran en dicho estado no son realizables, yen particular las procedentes de alcances de empleados, ylas sumas robadas por los facciosos. Igualmente figuran los débitos de muchos pueblos que los tienen cubiertos con exceso fxtr suministros hechos álas tropas ,sin «pie se les haya liquidado por las Oficinas del Ejército; ademas de que esta cantidatl ,si en alguna parte mas que en la indicada en la nota 4.* del estado pudiera realizarse, esto podria servir para cubrir proporcionalmcnte el débito ódéficit que resulta ;pero no por eso dejará de ser real yefectivo en el dia el de dicho débito. Reasumiendo cuanto queda expresado resulta que la Junta no tiene datos ni motivos para rectificar los que tiene dados ,en los cuales se confirma; ypor consiguiente si la Administración militar se aviene igualmente en los que tiene suniinistra<los ,la deuda del Elstatlo vendrá aser la misma que la que se manifiesta en la exposición de V. E. de 5«leí actual, importante 1,715.038,0 47 rs. 19 mrs. vellón. Solo resta hablar de las cantiilades que indica la Comisión podrán servir para cubrir el presupuesto de los cinco últimos meses de este ano ,graduado por V. E. en 68 4. 428,306 rs. 29 mrs. ,ypara ello rclwja del presupuesto de .Marina 18.000,000 de rs. ,sobre cuya suma yla de los 12.929,27 2rs. 18 maraveílís del fondo de Amortización ,se refiere la Junta álo que deja manifestado sobre estos ram«)s; yatento ál<js 10.000,000 que la Comisión gradúa pr«xlucirá el descuento de sueldos yhaberes, debe la Junta hacer presente que este descuento gradual procede de la Real «jrden de 19 de Setiembre de 1836 ,aprobada por las Qirtes en 30 de Noviembre del mismo año ;yque hasta que las clases pasivas lleguen ápercibir la mesada .de Setiembre citado no es posible empezar áhacerles este descuento ,el cual por lo tanto ha quedado reducido álos empleados en servicio activo ,yV. El. podrá servirse rec»n«x*r ácuánto asc¡en«Je esta suma por el expediente instruido en ese Ministerio según noticias pedidas por Real orden de la misma fecha 19de Setiembre átodos k» Establecimientos. La Comisión presupone 60.000,000 de reales por la contribución extraordinaria de guerra sobre los 44.000,000 que cakultS la Dirección de Rentas y Contaduría general de Valores. La Junta ignora de qué bases pudo haber partido la misma Comisión para ampliar el citado cálculo áuna cantidad