Il[ustrisi]mo y Exc[elentisi]mo Señor. Ya sabe V.E: que se halla en esta corte don Joseph Moreno y Cordova, penitenciario de la Santa Iglesia Patriarcal de Sevilla, y su diputado, con el fin de servir al Rey ... en la Concordias de las Gracias del subsidio y excusado ...1726 ...
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“IL Y EXC? SEÑOR; A [abe V. E. que fe halla en efta Corte Don Jofeph Moreno a y Cordova , Penitenciario de la Santa Iglelia Parriarcal de Sevilla , y lu Diputado ,con cl fin de fervir al Rey nueftro feñor (que Dios guarde ) en las Concordias de las Gracias del Subíidio, y Excufado , modernamente concedidas por fu Santidad por vn quinquenio , que comenzara a contarle delde primero de Encro deel año pallado de 1726. y defeando que le efeótue , mediante la Real benignidad de lu Mageftad , y la favorable proteccion de V. E. con circunftancias las mas conformes. al puntual Real fervi= cio , que fin duda refulta dela mas facil, y prompta colectacion de loque debe fatisfacer cada vno de los contribuyentes, y de el Mejor modo de adminiftrar los diezmos, principal apoyo de. las tentas Eclebiafticas, y configuientemente de el continuo ,:y revex tente culto , que fe triburaa Dios Nueltro Señor en. todas las Cas hedrales, y elpecialmente oy, que por la vniverlal calamidad ela un muy decaidos los demás interefles , de quefe infiere afsimelmo “mayor aumento de los de el Rey , por los que goza en las Terz as Reales. yo ] 1. Ha parecido al dicho Diputado por fu Santa Iglefía:, y por Us de Cuenca , Plafencia, Aftorga , y Ciudad-Rodrigo , de las que ha Tefentado poder, y aora asimifimo por la de Cartagena, exponer "VE. que fupueftas en: lo general todas las condiciones que fe ipularon en la Concordia: del quinquenio antecedente. que fe orgo el dia 5. de Diciembre de claño paílado de 1722. (las que Mn de quedarcon la mefma. fuerga ;: y vigor) el que fiendo alsi, We enel Capitulo 34. fol. 13. delde el verf. Y a/simifmo es:condicion, Me fe pacto , que fe puedan extraer libremente los frutos deci- Wales de vnos Lugares 4 otros dentro de el Reyno., y queno fe Meda embarazar cíta libre extraccion; fe procede en elte aflump- «> Por los Miniftros Reales, y por los Arrendadores de los Reales Wereffes con tan prolixos reparos , que vulneran del todo cfta Wicion, ya con pedir, a los Adminiltradores de los Cabildos «We fon perfonas Eclefiafticas , y ordinariamente Sacerdotes ) Mamentos , agenos de preftaríe por fu cftado , y con regiltros, ts» y tornaguias , fiendo afsi, que clto vlrimo lolo fe expreÍso pa Concordia (como en ella le lee) para el calo de.que los o gras IN Refolucion toz mada por el Confejo fobre los puntos que contiene efa reprefentaciona En quanto d lo contenido en efteCapitulo,e (Pa concedido todo lo que en el fe Pide en el trejns ta y quatro de la Concordia antecedente , y wo fe puede dif= currir para fa ob/ervacia mas sb precauciones, q las exprefJadas en el,
di RU AA Mit a A ligth Que fe haga rez cuerdo a /uMage/ftad de la C6= fulta executada por el Confejo enveinte y natro deOci4- bre de mil fetecientos y veinte y quatro. Que no. fe. debe. alter ar la:Gon= diciontreittay. quatro de. la Concordia: antecedente, refpecto de efiar arreglada a lo legal, y fuera muy perjudicial a fu Magepad,fi fe concediera lo que 2 expreffa en efte Capitulos ] Diputados de la Ciudad de Carmona, encabezada:en aquel tiem” vanos le quilieran extr: POL TA IVIdL, ue no le lleyaflená Dominios eftraños. Eftemodo de limitar , O coarrar | diezmos , es manifielta contravencion ofenía de la inmunidad quier efcrupulo , O fol; a libre extraccion de los de lo pactado, y no poca Eclefiaftica, fin quelo pueda apoyar qualecha , la que nacerá mas de la demafiada cautela de los Miniftros , y Arrendadores , que de el fundamento que den , O puedan dar los Adminiftradores Eclelafticos , contra los quefe podra, y deberá proceder por medios juftos, y proporcionados; quando fe oblervare , que exceden de fu obligacion, como no dexarán de practicarlo los dichos Miniltros , fiempre atentos a lus interefles. | IDE DIA: | z - Afsimifinoes digno de reprelentar lo que yá hizo el Tribunal de los Subdelegados de Sevilla, por Confulta de el dia 4. de Junio de el año paflado de 1724. remitiendo los Autos originales, con motivo delas. injuftas quexas que fe dieron al Rey por los po, y fe hicieron faber al dicho Tribunal por Cartaorden de Do2 Juan:Antonio de Quadros:; Secretario de el Confejo, fu data cA 16. de Mayo de el mifmo año de 724. y por tenerentendido , qué vifto efte incidente por V. E: y fu Confejo, fe confulto al Rey do dia 24: de Oftubre de el referido año 5 fé hace folo.memoria 2 v.L: para que fobre efte affiumpto [e firva de prevenir lo que facre de Y agrado , [1 eltuviere yá reluelto por lu Mageftad , y quando m0? fin de:que fe haga recuerdo de efta dependiencia , para obviar adelante injuftos recurfos, fandados folo enla: avaticia delos AY” rendadores:, y de:los: que adminiftran los. Reales Haveres; fin: algu” vtil dela Real Hacienda , desfigurando los hechos de los negocios» | y apoyando fas debiles pretextos en lo:fitme , y relpetable de mayor fervicio:de el Rey. 00 ler; 5 51h 15 GN 3 o Merece tambien la-Chriftiana, y juiciofa: confideracion de y. E.:que el dicho Diputado exponga á fu prudente cenfura eli paro quetiene hecho, defde que maneja el: aftumpto (obre: el met mo capitulo: 34- enel citado verlo, donde fe expreflan libres de Alcavalas, y Otras contribuciones todos los frutos decimales. > feangranos, ya ganados , yiotra qualquier elpecie ¿con tal qu el beneficio de eltos frutos le haga por los Eclefiafticos , € EN dominio eftuvicren; pero que en calo. que huvieren (alido de * por venta, 0 arrendamiento, 9 en otra «qualquier forma, que ó gozen de aquel indulto , y ayan de pagarlo que, conforme 3 de recho , deben fatisfacer”, como fino fueran decimales. e 4 _ Exyefle punto tiene V. Es muy prefente, el que no Lo p
p —úLTaco , ; o eldom» nio Ecleliaftico; no deben fujetarfe/a contribucion alguna, y alsi .ageno de concordarfe...Es tambien manifiefto;, que los Arrenda- «dores delos «diezmos no llegaran con fús pofturas 4 lu julto, y «debido precio , :4:caufa de lo que previenen necebsiran «de pagar por las Reales contribuciones,en lo que fe perjudica mucho la principal renta de los Cabildos ,-y. de los Ecleliafticos («como yale dixo) y nada menos el interés del Rey porfus Reales Tercias. 3, Hace mas pelo lo referido, li fecontempla:; que los Eclelialticos aplicados ala refidencia ; y atencion de fus empleos ,:1no:pueden-por:si manejar fus interefles , y que lá forma «mas honefta, y propia:de beneficiarlos.,' y alsi la mas-comun., «y »vnivetfal. es por arrendamiento, el que fe reduce a cierta quota defrutos dela mil. ma elpecie delos arrendados., «tanteandofe antes en:berzá por lugeros praéticos loque: pueden impórtar ; poco: mas | Ó! menos, pará lo'jufto del remate: ;: en que le confideran: dos: gaftos «de recogerlos., y parte: de veilidad para: los¿Arrendadores, pues de:otro modo:no fe hallarian para efte trato ; «y 1 delpues fe ha de; compu» tar el difpendio:de las contribuciones. Reales, feminora: engran ] parte:elimporte'de los diezmos por vn genero de adminiftracion | ca los Cabildos, y todos Ecleliafticos , cali neceflario , y precifo, Por cuya calidad, y todas fus circunftancias , no merece el titulo de libre, y expontanea enagenacion de los frutos para con fus Ars lendadores. -_ En eftos terminos no feria ageno del religiolifsimo , y piado= simo animo de fu Mageftad el favorecer las dichas Santas Igle- | las lirviendofe de declarar por libres de Alcavala, y otra contri Ucion , las ventas que fe hicieflen por la primera mano de los Ar- "nadadores de los diezmos , que feria generofo , y propio benefi- “lo de fu Real piedad , y nuevo titulo, para que los Cabildos, y odos los Eclefiafticos le animaflen mas, y mas al cumplimiento defi obligacion, y ala grande que tienen , y profeflan , de rogar uceffantemente a Dios por la mayor gloria, y felicidad de fu Real “erfona, Cala, y Familia, No tienen (y afsi lo conoce el dicho Diputado) ni pueden “Ney paragon los intereíles de la Real Hacienda con los de los Caoidos Eclefiafticos , porque aquellos gozan de vna esfera muy “Wependente, y elevada, y eftos fon muy inferiores , no folo en “Cantidad , (i tambien en el deftino, relpeéto de las perfonas; “O relpecto del Divino Culto , no delmerecen la Soberana Real 'teccion, y bien , que [e les confiriefle aquel indulto , con la licion referida , todavia no llegan con mucho 4 lo que le prac- | tica
Que effa Parte acuda a pedir lo contenido en efte Capitulo donde , y como Je convenga. : 1€S C¿0nque . POr Cl DCTIC:. ficio de la Real Hacienda) pues eftos , ya fean primeros, ya fegun- | dos, ya terceros, y en qualquier otro grado de Sub-Arrendadores, venden , y manejan los frutos libres de qualquier contribucion; y lo quefe vé , con la grande luz de la experiencia, que en pocos -dias crecen con eltos negociados fus caudales con admiracion , fin que fe oyga igual felicidad en los interefles Reales. 4 Ultimamente (feñor Excelentifsimo ) por los Capitulos 37- 38. y 39: dela vlrima Concordia , fe digno la Real benignidad de refervar ¿todas las Santas Iglefias la cantidad de xoog. ducados dejuros, conla calidad de que fe puedan comprehender, € in= cluir en la relerva los juros propios de las Melas Capiculares, y, fabricas , y los que quificren de fundaciones , y Obras Pias , de que fon Patronos , 0 Adminiftradores los Cabildos; y para que el Real generofifsimo animo de el Rey tenga el mejor, y mas cumplido logro, es conveniente que V. E. fe digne mandar, que en la Cons taduria de el Confejo le haga prorrateo de la cantidad que toca a cada vna de las Santas Iglefías, delos dichos 100p. ducados, con que ceflan algunos reparos, que fe oftecen:, y cada vna podra vaz lerle de la porcion que la tocare , como bien vifto le fuere , 8ec.