[Por doña Francisca de la Granada, heredera con beneficio de inuentario de Alonso Vazquez de las Piedras ... con los testamentarios de Diego de Balsamo, receptor que fue del Santo Oficio de la Inquisicion del Toledo]
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DONA FRANCISC Granada,heredera con inuentario de Alonfo Vázquez de las Piedras,que lo fue deGeronimo Gar¬ cía de Arze, heredero de G mo García de Arze fu padre. O N tos teftamentarios de Diego de Balíamo, Receptor que fue del Santo Oficio de Ja Inquificioh de T oledo. 2*,¿-/Aria Cerriada,y Gerónimo García f, s de Arze fu hijo' ) v e n dier 5 a Diego de Balfa- J mo quatro pares de cafas en la ciudad de ~ Toledo,y en parte de precio le obligó a re¬ dimir 1 9 p i 5.9. reales de principal de cenfo a que eftauan obligadas,y a pagar los reditos, como fe decla- 5»]' A ra
ra en la efcritura que íobre ello pafsó, otorgada en la dicha ciudad en 16.de Abril del año paíTado de 16 2 8. por eftas palabras, i Recibo en venta Real loe dicha* quatro cafas por el di¬ cho precio de zytf2 00.re ale s,por cuenta de los quales me obligo a redimir los dichos 1 ¡)¡f:ip$ .reales de principal de cenfo a las dichas Capellanías de don Francifco de Moxica,y al dicho Monaflerio de fchor fan Pablo dentro de ocho dios y entregar redención dedo; y entretanto pagar los r e ditos,fin que a los ve de doresfe les pida cofa alguna. Por no auerlo cumplido Diego de Balfamo, fe pi¬ dió execucion por parte de las Memorias por Jos re¬ ditos contra Gerónimo Garda de Arze, y aunque el Alcalde mayor de Toledo dio mandamiento de execuci 5 ,Iareuocó, por auerfe opuefto,yalegado,que eftaua redimido el cenfo,y depofitado fu principal en el Depoíitario general. Apelófe deftafentenciapor par¬ te de las Memorias para laChancüleria.y en ella fe reuocó,y rnñdó hazer remate por todo lo corrido por fentencias de reuifta, con que quedó dado por nulo el depoíito y redención que auia tenido por bañante el dicho Alcalde para reuocar la execucion por los redi¬ tos,que ante el fe auia hecho. 4 En virtud defta executoria, y de la condicion'de la efcritura fe pidió por parte de los vendedores mamdamiento.de execucion contra los bienes,y teífamentarios de Diego de Balfamo por todos los reditos que pagaron corridos defde el diade la veta, ypor el prin¬ cipal para redimir el dicho cenfo: y aunque fe deípachó conforme a fu pedimientoino fe mando hazer re- * mate por los Inquiíidores del Santo Oficio de la Inquifícion de Toledo, mas que por los réditos. Han apelado los vendedores, y pretenden , que fe enmiende fu fentencia,y fe mande, que el remate fea por todo lo que fe reíla debiendo defprineipaEy por¬ que
que fundan en fu efcritura,no fiera neceífario dificurrir mas que en las refipueílas alas opoíiciones con que pretenden excluirlos. TRIMERA OPOSICION. Dizen lo primero, que es injuño el paitode redimir, y que el deudor delcenfio noeíta obligado masque apagar los réditos, porque es la parte mas principal de la juíticiadefte contrato dar el principal iinefiperan^adecobrarlo, íinoquando el que lo reci¬ be quifiere boluerlo. CR^,eJpueJia a la primera opofcions Eíta regla íe limita quando el paito no fe pone enfauordelque da el dinero contra el que le recibe, fino de otro tercero, qual es el fiador, o vendedor de las hipotecas: porque no rehíle a la juftificacion del contrato obligarfe el principal deudor a librar al fia¬ dor, o redimiendo, ó Tacándole por otro medio de la obligación en que entro,que nolo huuiera hecho,fino entendiera que Te le auia de cumplir lo tratado, pofque entre ellos es paito judo, l.Lucius, D.mandati,!. íi pro ea,C.eodem,cap. vltimo, & ibi glof. de fideiufiforibus,1.4.t .tit. 12 .part.5. Difputa el punto Felicia-, no de cenfibus lib. i .tom. i .cap. 7.num. 17. y reíponde a la opoficion contraria, ibi: Nec oh/lat,quod de ne¬ cesítate huios contrarios Jit , quod dchitor non teneatur redimere: quia, hoc ejlverum rejpeclu creditoris , velha - hentium caufam ah eo,fecus rejpetlufidciifóris, qui fe miemnern confemare potef, Auend.de cenfi cap. 19 .n. 1*. Y quando en el fiador pudiera auer alguna duda,no la recibe el cafo prefente; porque no Te trata de obli¬ gar a que redima el que tomo el cenfo,fino al que co¬ pre» la hipoteca con obligacionde librarla, ó redimirla.-porque como pudiera íer obligado apagar el pre¬ cio,lo hade Ter también a cumplir lo que ofreció por parte
parte del, I. fundí partem 79. D. de contrallen. ernpt. ibi - .Namboc. ipfúmpretiumfundívidetur, quod eopaélo w»¿itet,l.fiderilis,§.fi tibí, D.de aitió.empt.ibi: Ex vendito eo nomine mihi affio eft , quaftin partempretij ea res y//,l.tenetur,§. i .D.eodem, ibi: Sivendiditibi infulam certa pecunia,vt aliam refe eres, agam ex vendito,vt refeias. Y añade laglofia: Nota qubd agitar ex vendito adid,qmdefinfaéio. Lañarte de gabellis cap-i j.num'. 3o.ibi : A tque hic obiter intelliges,quodearationc, quid regulariterftife exoneret venditor ab iüo onere, td) tribu* to,quodipfum de iure tangit , & oneret emtorem ex vipaéii,parspretifihd r/?,Pinel.C.de refcind.vend.2 .part. Rubricae cap. 2 . n u m . 3 0 . 9 Fuera injufto efte paito, fi fe huuiera puefto enfauor del feñor del cenfo.pero ni fe pufo por el, ni adquirió acción para obligar a que fe cumpla, fino fojamente Jos vendedores,l.feruo legato 6 9.§.fi teftator, de leg*. 1. ibi: Si. teftator quofdam ex bseredibus iufferit £S aliemrn foluere, non cr editor es babebunt ailionem, fe d coheredes, quorum intereft boefteri , 1. fideicommiíTa 1 x. §. ínterdum,D.de legat. 3 . SEGFNDA OPOSICION. 10 Oponefe Iofegundo,que puefto que el paito fea jufto, no fe obligó precifamente a redimir, fino a pagar los reditos en cafo de no querer hazerlo; y afsi cumplirá con auerlos pagado,y pagarlos mientras no quifiere redimir. Y efto es lo que parece que confideraron los Inquifidores en no mandar hazer remate mas que por los réditos. t.j ' -6u* Drjp ‘j órne? Aj\> It/.rrnibTi c N J eJpucfta a la fegunda opofteion—» jx y A efta opoficion refponde la mifma claufula refe*
referida en el num. 2. ibi: Me obligo a redimir, c. ele - tro de ocho días ,y entregar redención dedo ,y entre tanto pagarlos reditos. De manera, que no fo!o fe obligó a redimir y pagar los réditos por el tiempo que lo dilataíTe,fino también a entregar la eferitura de redenciSj y efto no con termino abierto , fino limitado afolos ochodias,y afsi debió Diego deBalfamo cumplir en ellos todo lo que fe obligó,fin omitir nada. 12 Porque la dicción,y, que eíta entre aquel las palabras ,pagarreditos,redimir el principal, entregar reden¬ ción , las junta y vne, conftituyendo al que las dize en obligación de cumplirlas todas; porque fe hallan en vna oración perfecta,regida por el verbo , Meobligo,\. fiquis ita ftipulatus i 2 9. D. de verbor. obligat.ibi.* Miquis itaJlipulatusfuerit decemáureos dahk ,Jinauis ex JJia veneritgSfi < Titius Conful fachas ef , non alias da~ bitur,nifvtrumquefaBumft, 1 . fihaeredi píures , D . de conditio.infiitutio. 1 . Seis 20. §. Caio,D.de fundo inftrudto, Menoch. conf. .1 u.nutrí. 9. & conf. 117. num. 5 4- 13 Y como no pueden negar la obligación de pagar reditos,no es tampoco negable la de redimir,y entre' gar la eferitura cumplidos los ocho dias que toma¬ ron de termino para hazerlo, porque fon muchos determinables juntos debaxo devn determinante, que obra en todos igualmente,}" fin diftincion, 1 . nam hoc iure,D.de vulgar.l.mihi Se Titio,D.de verbor.oblig. l.reos,§.cumintabulis, D. deduobus reis,Iaf.inl.i. num. 3 .& fequenti,D.de iuílitia Se iure,Dec.conf. g 9. num.2. 14 De mas de que la obligación principal, fue de re¬ dimir como parte de precio de las cafas,ibi:Por el di¬ cho precio de zT¡[-zoo. reales , por cuenta de los quales me obligo aredimir. Y loque fe figue luego: Tentre tanto pagar los réditos,k pufo en fauor del vendedor, y B para
para mayor beneficio fuyo,ymui conforme adere* cho,porque como defde luego auia de entrar a gozar de las cafas el comprador, fue jufto pagar réditos copenfatiuos de los frutos,l.curabit,C.de aótíon. empt. 1 . 2 . C . d e vfiiris. 15 Y afsinofe puede entender que limito la obliga¬ ción, cap. quod ob gratiam,deregul.iur.üb. 6 . 1 . q uod fauore,C.de legibus,Mant. de tacitis Seambig. conuentio. antes obra aumento, y mayor beneficio del vendedor,!.ea tamen adieétio 43 .D.de lega. 3 . 1 . 1 .D. folut. matrim.Menoch.conf.6 77.num.4.Parif.conf. 17.num.24.voL1. 16 Y cautela mui neceflaria para poder pedir los redi¬ tos de todo el tiempo que fe dilatarte la redención c5 acción fubfiftente, v no como acceíforia aladelprecio:y afsi aunque fe huuiera extinguido la obligación de pagarle,fe pudieran pedir en juizio, y pleito diucrfo,ex notatis in 1.4.C.depofiti,l.qui per collufionem, §.pretij,D.deaéfion.empt. Auenda.refpon.ó.Pereira decif.42.num.i .Ponte conf.3 8. r. : - .-.70a onorr.’j^ í ’.i TERCERA OPOSICION. 17 f Podran dezir lo tercero, que DiegódeBalfamo hizo la redención, porque depofito luego el principaldel cenfo,para emplearle en fauor de lasMemórias,a quien pertenecia, y que cumplen con pagar los reditos harta el dia de la redención. ..— c- ...-.a#.-»-* - v ** CRjfyuefta a la tercera opojícions , T 18 *f A que fe reíponde, que el ííiceíTo mifmo Sizc ° Contr ^ í i o J p o r que fueron executadós los vendedoíes por los reditos a pedimiento de las Obras Pias. Y aunque feop&fieron, y alíegaíón > q itó' efíaua redimido; por-;
porque auiapuefto Diego cíe Balfamo el principal en el Depoíitario general,fe mádó hazer remate en gradode reuiftaenlaChancilleria de Valladolid,conq quedó declarado,que no efta hecha la redención, pues íi lo eftuuiera, no fuera judo hazer remate por los reditos.y l a fcntcnc i a nofolo prueba loq difpone, fino tambie n lo que prefupone,gIofiin l.mancipia, verbo, QsÍMOcandum f(J. de féFuFs fugitiuis, 1 . íiquis curntotum,§.generaliter,D.de exceptione reí iudicatx, y fe tiene por verdad todo lo que comprehende, 1. íi nort fortem§.h^redi,D.de condicione indebiti,l.cum pu? tarem, D. familia hercifcundae, 1 . res iudicata, Dalí? regul.iur. 19 >afta auer intentado hazer la redención, y depofitado el principal, porque la obligación de Diego de Balfamo,fue de redimir para q ceftaífen los reditos, y quedaífen libres dellos los cbpradores: y no fe puede, ni debe tener por hecho lo que no obra el fin pretendí do,I.4.§.condemnatum,D. de re iudicata, i. quoties» D.qui fatifdare cogant.Surd.,conf .} $ 9 ,num. 1. Cofta de faCi fcientia 5 c ignoran, infpeC. 23. 20 Aquenqobftara,íi replicaren, que.en aquel plei¬ to en que fe diola carta executoria no fue citada la .parte de Diego de Balfamo, y afsi no puede obrar en fuperjuizio. 2 1 .. Porque fe refponde.Lo primero, que no fe mueue eñe pleito por los vendedores contra los herederos de Balfamo, como obligado a !aeuiccion,ópor no auer falido cierta cofa fe les aya entregado,fino fobré quefe cumpla la obligación de redimir. Ellosfedefienden con que ya efta hecha la redención, y deben jnoftrarlo, y entregar la eferitura de fundación del cenfo rota,^ Cancelada,con carta'de pago y redenci 5 otorgada póTpartelegitTma,)' no lo han hecho. 22 Lo fégun‘do,que los vendedores rio quedaron óbli- .
gados a defender el pleito fobre el valor de la reden¬ ción , aunque huuieran recibido la eferitura; porque no Tolo fe obligo Balfamo a entregarla, fino a que la entrega fueífe de manera, que no fe pudieífen pedir mas los reditos, ibi; Sin que a los vendedoresfe lespida cofa alguna-, y aísi folo có pedirlos pudieron ellos executarle,fin aguardar al fuceífo del pleito,como fucede en las obligaciones fubfidiarias, con calidad de hazer excufsion en los bienes de los obligados en primer lugar,donde fe tiene por hecha fi ai cócurfo de acree¬ dores a ellos,porque aunque regularmente no fe pue¬ de acudir al deudor fubfidiario mientras ai bienes del primero,fe limita fi fon de dificultofa cobranza,y íoío con el teftimonio del pleito, 6 concurfo de acreedo¬ res fe entiende auer llegado el cafo de fu obligación, 1 . a Diuo Pio,§.fi fuper rebus, D. de re iudic. en el fin, ibi: Id dimitti deber e,& capí altud,Jtquod cjljine controuerJia.'EX feñor Luis de Molina de primogen. Iib.4. cap. 7 .num. 3 o . v e r f . 2 ^f omnia, Negufarit. de pignor. mernbr. r.oótaue partís princip.num.44¿Paul.Parif. conf.50.num.6j.hb. 1. Lo tercero, puedo, fin perjuizio de la verdad, que los vendedores no folo huuieran recibido la carta de pago y redención,fino también oblígadofe a la defenfa,pudieran con todo elfo executar por el principal, y reditos que han pagado , porque efla declarado por carta executoria delaChancílleria no auerfe hecho legítimamente, y que fe conferua elcerífó’, en cuya juftificaciS no puede auer duda, aunque fea cierto que Diego Balfamo depofitó el principal defte cenfo en elDepofitariogeneral de Toledo. ... ^¿Ifiue^ ara que eldepofito fea legitimo, y ob re -ld 5 L ac ' ° n pjenifsima , y redención del ceníbTes ne - ^S¿M£££Mágaá qukn^ue3ereQbirl^_¿ue —- ~í dd cau ^ a legitima: y no fiendo j>arte pararecibir-
«biHac<m-fcgur¡da^ cnfauor del toayora2rg¡oi]íiddcoifti{bu-.ios^obfa piá,á qui en penteneee,como:eíí efe ea fo) fe'debp -detóófítar 'realmctejydefpaes.hazernotoHoélde'fibfito aquí en 'toca el.cuidado del empteóyconfórmeia laittftitucioh del mayorazgo > ódbm'£Ía'3po&pdác*opest^*tque fe ■ fundo, exaótatis iniiaeceptty», -C. de^feisy& in I. ©bfignatione,C.de fo.Iution. Áuendaño dé.ce.nfib.cap. i02,.num. i5i. Iofeph.Ludouie.decifiPerufin.105.ni. S.Iaf.conf.9.num.i 5.Iib.i. M e no c h.de a rbitrar, libi e.caiii 232. Y en efe cafo faltó la notificación,porque; fe debió hazer a don Ñuño de Moxicayy al Conde de Gaflro- Nüeuo,y doña Francifea de BracamonceyM-onja en ei Conuento delasGordillas, como Patronos del as Me¬ morias. Y no fe hizo notorio mas que ñ don Ñuño en perfona>y al de Cafeo-Ñueuo , y doña Francifea de Bracamontc en la del Licenciado Lian de Ayala, co¬ mo fu Procurador,fiendo afsi, qué le efíáua reuocado .el poder deíclc Agoftode j 620. confia del pleito fol. 12 2 .B .yjanotificacion fehizopor Abril dea 6 2 8 .foL ro2-.delpleito.Y nofe-puedé alegar ignorancia dé la reuocacion,porquefinofe tuuieranotiaadella, no fe notificara a don Ñuño la redención ; porque el tam¬ bién auia otorgadópoder con los demas Patronos al dicho Licenciado luán de Ayala,para adminiflrar las Memorias. Y no íiendo, como no lo eran infolidum, no pudo tener efeto la redención, c a p. f i dúo,de procuratoribus,lib.6. G r e g or.Lop.ini. 6 . t i t . i o .p a rt.ó.glo. x .Felician.de cenfib.tom. 1 .cap. vnico, lib. 4 . n u m . 9. Y afsi juftamente tuuo por nulla la redención la Chácilleria. Y gu a ndo la fentencia es jufta obra contra e l obligado a hazer buena l a cola que le quita por ella . pñefeque no ayaiidó c i t a ctoLpo r q u e aunque fe huuiera hallado prefente, no pudiera auerfe determina- C do tBk 4 - 7 /