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Por los curas doctrineros seculares, y regulares de los Indios del Arçobispado de la ciudad de Lima, y Obispado de Truxillo, y Arequipa. En los Autos, sobre el cumplimiento de la executoria del pleyto que se siguió en el Consejo Real de las Indias entre

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í[,i bl3t V> ,Hck r\ f\.•*• II\ •t » I l2y LOS CVRAS DOGT Seculares.y Regulares délos ludios del Arco-, bilpado déla Ciudad deLima.yObifpa- -dosdeTruxlllo,yArequipa. , :i-J lí ! EN •r* ,'•r -fi J .í: ii{f•¿L•v> :.:^'j*\ .v#* * LosAutos.robreelcumplimientodelaexecu-i corla del pleyto que fe Real delasIndiasentreeiienorFifcal de , yla Santa IglefiaCacedral delaCiu; *Maride Límá* ;f?nr.ic D.b trit: tjbfít fíí r* *1 {f*i fclbM *J O»* .»*/"»*{ f*i‘ rt ¡«y , c ; ,.rv ** .Irr# *—1•••'"-rt i? sosr«íf],nO‘i 3'{ ! roq .tr i* Ú:í Lafaga délos diurnos quecaíanlos dichos Indios. n|•^^f;* •^*>*| 05 ÍÍ OjEOiíji-á <_ vi.. » 'RETÉtfDEtl tos Curas ,.que el Pfe firua de mandaf fe les reftituy aala podeífionen que hameftado ,yeftauan al tiempo que fe trato dé cumplir la-dicha execucoria de percibir eleftipédio ,que les eftaua íena- W8»w lado para fu congrua (que llaman Synodojf juefé les pagúelo que iwu dexado aepe.ctópor «x»*' ^ iYpara proponer los fundáménfos que tienen par afu inteto,fe prefupone en el hecho,que en flete de Mayo del año paffadode iypó.por parte de los Indíosdel repartimiento de Tarama de dicho Arcobífpado,fehizo pedimiet ben la Audiencia de Lima,en que refirict0n,que por los agraui os que íe les auian hecho en la cobranza de diezmos por los recaudadores dellos, íe auia expedido vna Real cédula,fu Fecha en Valladolid en diez de Mayo del año pallado de iy54,. en que fe mandó aDon Garci Diez,Obiipo de Quito,fe juntaííé en la Ciudad de Li ma con los Obifpos de aquellos Reynos ,ycon los Prelados de las Ordenes de SanFranciícoiSánto Domingo^y San Aguítín ,ycon el Prefidente,y Oydores de la Audiencia de dicha Ciudad, para que fe confirie(Te,y trataífe lo que conúendria hazer fobre la cobranza de dichos diezriios;y que áuiéiiddfe tratado,yconferido , fereniitieíTelareíoliicionquefe tómáffe, para proueer con fu vida lo mas conueñiente ,yqiie éftá cedulá concluía con las palabras figuientes: 7entretantóoscóntenteisijtengaispor bien ,cjne fe llenen los diezmos de los dichos Iridios en éjfe Obifpado ,como fe lieuan en la Naena-Efpana.Y qtie fiendó áfsi,que fe auia defpachadoprouifionpor la dicha Audiencia en cinco de Iuniode 1yyy# para que fe cumpliefle,y executáíTejy otra para el mifmo efe&ó en catorze de Febrero de iypó. por Don García Hurtado de Mendoza,Marques de Cañete, fiendoVirrey del Perú,el recaudador que era de los diezmos del territorio en que eftauael dicho repartimiento de Tarama, intentaua cobrarlos contra la forma que eftaua dada por ía dicha cédula, con pretexto déla potTefsion,y coftumbre,que prefuponia auia para fu cobranza; yconcluyeron,pidiendo fe defpacháífe prouiíion ,fobrecarta de las dadas,para el cumplimiento de ládicha cédula, yfe mandó defpachar'con cuya noticia,por parte del Dean,yCabildo de la dicha Igíeííá de Lima fe pidióen dichaAudiecia fe les diefle traf lado de los autos, que en razón de lo referido fe auian caufado, yfe mandó dar. ii 3Yen diez ynueuede Setiembre del año de Ipor fu parte alegaron diferentes excepciones en orden aque la dicía Real ceduda-., yprouifiones expedidas fobre lu cumplimiento no podían impedir los efedros de la poflefsion ,y coftumbre en que fe hallaua depercibir ,ycobrar los diezmos que adeudauan ios Indios de fu Diocefis ,ru con el pretexto de z la irregular inteligencia,qüe fe pretendía dar ala dicha cédula, íio podía fer defpojada de dicha po(Tefsion,y que aísi íe deuia fobreíleer en la forma del cumplírmelo,que fe quería dar adicha cédula, yprouifionesj yque en cafo neceffariojíuplicaua de ellas. q* Ypor autóde vífta,proueidopor dicha Audiencia en iz. del mes de Abril del año pallado de 1597. he mando fui pender el cumplimiento de dichas prouiíiones ,hada que informado fu Mageftad proueyéffelo quefueffe feruido ,yque en el Ínterin fe guardaíTe la cóftumbre en que los dichos Dean, yCabildo cíla-r uande cobrar losdiezmos de los dichos Indios. yYpor otro de remíta,proiieido en veinte ytres de Mayo de dicho ano fe mandó ,que los dichos Indios ciímpiieiíen con la obligación de pagar diezmos ala dicha Santa Ig'eíia; yquC en cafo de fer ellos fuficientes para la congrua de fus Doctrineros,fe les baxc de las tallas de fus repartimietds lo que ella aplicado para las Doctrinas; yque no íiendo fuficientecl diezmo que pagaren para la dicha congrua,fe tome,yfuplá lo que faltare de lo aplicado para las dichas Doctrinas, yque eri el ínterin q ello fe exécuta,ófu Mageftad proueyeffe,ó mandadle otra cofa* el Dean, yCabildo vfaíTe de la cotlumbre que tenia para íá CO¿ branca de los dichos diezmos. 6La parte de los Indios pidió fe le dieñe teftimonio dé tÓ4 dos los autos qtiefeatiian caufado en razón de lo referido, ylos prefentóenel Confcjo en veinte ytres de Iuniódel anopaffado de lópó.sonvnpedimicntOjenquerefirióyqueridfe obferuáuá la forma que eftaua dada fobrela cobranza de dichos diezmos por dicha Real cédula, yprouiíiones ;y qpagando, como paga- ^enteramente los de fu obligación,conforme alastañas,y repartimientos queauiahechoel Virrey Don! FrancifcadeTolédp^de que precipuamente fe facauael Synodo, que era el eíiipSr dio feñalado pira la congrua de fus Párrocos,óDoctrineros,)- lo que eftaua aplicado para la fabrica délas Iglefiasde ius Pueblos^ fufteto de los Hofpitalesdellos, les obTígaua apagar ala dicha Santa IgleíiadeLima diezmos,no deuiendo fer grauados codos coitribucionesdiftintas',y concluyeron pidiendo,cj para queceííaíTeel perjuizio,quede lo referido fe lesfeguia, fe mandare guardar ladicha Real cédula, yprouiñones referidas, que fcauiandcfpachadofobrefucu mpli miento, reuocando los autos tos proueidos por dicha Audiencia en todo lo que fuelíen contrarios aefte inténto;yque quandono huüieífe lugar,fe madaffé baxar de los tributos que pagan,lo que eftaüa aplicado ,yfeñálado para la congrua de fus Parrocos>fabrica de fus Iglefias, y gaftos de losHofpitales. -7De que fe mandó dar traslado al Dean ,yCabildo de la dicha Santa Iglefia, con qüien finiamente fe luftancio. » 8Ypor auto proueido en dozede Enero del año pafládo de ióyy.fe mandó,que los dichos Indios paguen por razón de diezmos de veinte,vno *de todos los frutos dezmables ,yque no fe pueda cobrar de ellos otra cofa alguna; yquerefpeíto de que el dicho medio diezmó es para la congrua del Parroco,gaftos de fabrica, yEIofpitales,ceílén todos los demas tributos ,q hada aora han pagado: el qualfe confirmó por autoproueido en dozé dé Abril de dicho año, pDefpachofcexecutoriaiyaméndófépréfentadoporpar* te de los Indios en la Audiencia dé Lima >fe mandó cumplir ,y fe procedió adefpojar alós Cutas Dóéfctirteros de los dichos Árcobiípado ,yObifpados de IapoíTéfsióñ enqüc eftauande. percibir,ycobrar la quota,y porción de los Synodos dé fusDóé trinas, ioYaunque por fu parte fe propufieron las razones,ycaüfas fundamentales,que calificarían el dicho defpojo,yque íes afíiftian,para que nó les pudieífe perjudicar la dicha executoria, con pretexto de fu cumplimiento ,féprocedió áimpedirles la cobranza de los dichos Synodos. 11Ypara que fe difiera al regular intento de los dichos Parrocosjfediuidiraefta alegación en dos Artículos. En eí primerofe fundara la reftitucion de poífefsion,que pretenden;y en el fegundo fe propondrán las dificultades ,que han incidido ,e incidirán en la practica, ycumplimiento de la dicha executona,4 *>i•é|/\ :o,.u ici¡ l w/;íu“ t ;IZh £.1 X» 7J r’fffit %t* r#5l§ti J' T•' .I r" r r1'• (1<íf* V'Jl. ¿JÍA j. i.].* -v>. j? ir*^- . '• :fT;-•<\ \r(\ \i'?*;r%Ii 1.\J> J4» 1V/ *JV, *«r» iV»*• ti* . {1:re. *rO'jtJ 1 Cij i¡. Vcfi^crnstiL ir. •-f*•*7.,'J 'jíf‘.7j;J( 4'\•i.ir r< •**’**.ffryr *?JT *• jp; - ' ;*t •* ;r'xx iLj<.:• *: ¿I.f. i 6* •!*i ‘3*. *i ol títrr . • •»'v-r. «; :';r*•’ ‘r5‘t ; *r'r.:? -•'ff M!. |' !*:f. •''-T ¡j ¡pol rod AEL- A: jcüÍo Primero. iiE tttnfer reftituidos en la poffefsm en que han eftado ,y eftauan decobrar los dichos Synodos altiempoqueje trato del cumpltmientodéUdichaexecutoriat ' ,*. *.V•*• «f «••**^’1'* Shecho confiante por los áutos ,qqúando fe impidió «a los GurasDoctrineros la cobranza de los dichos Sy nodS^Ópretexto de la execncoria referí da.ertauá en poíTersio ele mas de cié añosdep'erCíbirIos¡y que efta efta titulada por diuerios medioSjComo fon el de vnaReal cédula,expedida en i9. del mes de Octubre del año. pallado de l59 1.en que fe prohíbe, que los Doctrineros no lleuen derechos algunos por aadrni. mftracion de los Santos Sacramentos, ni por las íepulturasde los Indios,refijeCto de percibir losdichosSynodosA cotí jacoíideracion de cfte interés efta prohibida la percepción de los dichos derechos por el capu.p.lib. 3•de las concernes Synodales* que hizo,ypublicó eti láCiudad deLimá el ano de 161y.tu Arcobifpo Don Bartolomé Lobo Guerrero,ibi; j’ . de los Indios no[era ningún Cura ojado apedirles derechos alanos por los bautifmosfocólor de ofrendas ,ni de ot fa manera ,fo penaque ferdn condenados éneldoblo ,yenotras penas ,conforme4loque fu JUagefladtiene ordenado enjas Reales cédulas",ylos que con fuerca, ycon violencia les compeleren dlas dichas ofrendas ,incurran en las venus puedas enelcapit.tílo 6Je decmisprmicijSiff Mat< 1x2 Ypot chapodelas concitaciones SjnodalesMclnspoí Don Fernando Arias de Vgarte,Arcobifpo de dicha Ciudad ,y publicadas erí ella el añode 16^6. endtitulodeoffic•C.f cftatuidoloíiguiente :Porelcapit. 16. delaaccion 2. onci o J’rouincialLimenfedel ano de 6y. ypor el capá. 38Jela acctoal .d Concilio Prouinctaldelanode 83ypor la cedul *de fu Magcftadde Iaje Octubrede ¿91.anos eñadifpuefyue por la admimpracjon délos Santos Sacramentos,ni por íasfepulturas de los In ¡ios fe les liciten derechos algunos.Tpor el cap.yJel tit ulo z.lib.fde las ton(i Unciones Synodales del dicho fehor Don Bartolomé efñ mandado ,que nofepuedanllenar derechos algunos,ni por ¡os caf'amentos deles Indios,niporfus velaciones,ni quelleuen velas para ellas .7porque bi- «nos entendido,que los dichos derechos nofe guardan por algunos Curasyquepor mediodeios Caciques ,y Sacristanes obliga/**- lásjn- iliosquefe cafen dque hagan cleZjiT Adiffas defas velaciones. Decía - ramos,ymandamos,que todos lo* Curas,yDoctrinantes deejie Ar~ cobtfpado guárden los dichos derechos ,ynolosileuéft dios dichos fn* dios por ninguna adminifiración de qualquier Sacramento ,nipor los capillos de los bautizados0Ípor los entierros ,ncfepulturas ,orafean entierros con folemnidadjb fin ella,o por entierros délos ñiños, hijos de tos dichos Indios,ni por laspojfaiylo qualfe guarde ,ycumpla en virtud defant aobediencia,yfo pena de boluer con el quatrotojito lo que felleuareyy afsimifno de fiufpenfion de oficio ,yde Beneficio por feis rnefes al Cura que licuare algunos de los dichos derechos.Tencarga* tnos las conciencias dnúefiró Prouifor ,y anuefiros Vicarios ,y Vifitadores fobrela obferúanád de efia cónfit\uctón\ la qual nofe entienda en ios Indios que fe aueZi'nMd en Púéblós de Efpanoles ,y afsientos de minas,obrajes \e ingenios dé azucár^ni cotilosjorafie* os, ni Partírunas ,ni arrendero* 3que tío paganSynodo ¿y dios Indios de cédulas délos afsientos de minas, ydélas Ciudadesiobra¡es,e ingenios nofe les han de ¡leu ar derechos porlasfepultúurSc ^ J -iq. Ypor la diípófifcibhdél Cóhcilió Ltníenfe //.que fe celebró en dicha Ciudad el añbdé 156f. i¿párt.pag.^z.num. ló.Cc prohíbe lo niifmo,ycbri tál pr eci fien efta eftatuido el que aquellos ftátüralcs tengari eíte beneficio por la fatisfacion de los Synodós que adeudan,que por el capit.yjel lib.^.de fasCoñditúciofies Synodales del dicho Ar^obifpo Don Bartolomé Lobo Guefrero,eftá preuenido, que tus Curas no piícdan obligarles aque licúen velas,arras, ni anillos para fus velaciones ,yque tengan dichos anillos,y arras acoftade las Igíeítas de los Pueblos, para quando fe ofreciere velarlos. ig Ytambién fe titula kpercepción d‘|l dicho efli pendió, óSynodopor vn capitulo de carta de fu Magcftai,iu(.echa en Zj.de Enero del año pallado de doS.eicrita al AlarquesdeMo** tefclar6s,YiireyquefuedeIos Reynos del Perú, en que femada^ difpone,quenofebaxeel Synodoalos Doctrineros, aunq clnumerode los Indios defus Doctrinas venga endiminucionj pero que en cafo que fuere tan corto (u repartimiento ,que no alcance para fuphr la congrua de cada Párroco ,fe podran vmr dosDoótrinas con interuencion del Pre¡adb;y efta prouidcncia es muy conforme ala difpoficion de derecho, pues conellafe ocurre aque los Parrocos,ó Doctrineros tengan congruafuftetacion por el minifterio que ejercen*** jMatth.cap. 1o.cap.cuín * fecundum ,deprxb.cap.i.^.bh ¡taque, i3,.q.\ *capit. cxbtsiz. q. I.Rebufa» traci.de congrua pofl num. 68. Abitas tn cap. califa ,de tuerb.fiínifádempófi altos in Rub.de Parocb.Henriq.in cap.qttam* Utsjedecim. DlThom. z. Z.q.UJj-MCaieta». art. \.&floo. ¿rt.liRotJeeiritz.mffiA i.p.z.diuerf. Surd.de altment . ¿.ptTtót’.Dom.Couarrub.tom. z. var. libA '. cap .1 j.num>z.fj O.Sakad.de Rer.proteél.3.p.c.tp.l.n.\.i.Acof. aeprocuraoéAm .d9r.Jalut.lib. 3.cap.i o.per tot.d qual es en nueftros términos, J? Doíjolorcan PAt.bb.z.cap.ip.pag.ljZ-^rf.Aunque^ caps .Z;:pag. I(¡¡5.lit.Z.coLz.Vel.tfc.de pmnleg.pauper. p. i.q. iz.ex n. I8¿vviplura eonvefstf . ;• -m i•j•'cvv 16 Yporque remendóla, aífegurada en el eftipendio ,oSy« nodo.quecada vno deue percibir,fe abftengáde introducir mc^ diosgrauofós alos Indios,para adquirir la dicha congrua,t;f referí ¿Jom.Solorcan.in PolitJilnpcap. 1¿.pngin.6 3¿.101:,Como ó {licúen bien el Padre Jcojh ,y Ameo Roberto ,enumerables cedu* j~rniré frenn pn tan ir? fliriabiC Codicia > les con ellos Se abite,nan delicuar dios Indios derechos ,yfnktencwnefindeuidaspor admimflrarles los Sacramentos,j por las Mij¡a¿,yfunerales quedes celebran. ';'•i * -í 17Yla poíTefsidn en quehaneífado.y titán, de la perccpv cion de dichos eftipendios.,óSynodos,tl(ifdiqúe.fe erig-iéron,'e'> tas Dominas,poí íi fola caufa el quefé píéíunadí que tiene julticía permanente,"uí per Baldan cap. 1,§.cumautem,_de contjousm^ uefttur.n.6.(Sfequenc.tradit Roland.a Valle conf. 3.n. J.vO DomlValenCiConf.'i ii.a.i.í.©’-^2*:¡¡- , 18 Yera poííefsion obra mas precífamcnce el e;fe¿to> dá que por tazan de ella perciban los Párrocos fus Synocios5ean do,como efta,titulada (como hemos referido,ytun ao)cap.rc' et caufamje ptobat.Menocb.de retin.pojfef.remedtz.n. 734. pinribusDom.V¿lene•dmConCti zi•f** -* . ry 10 Yafsi tiene clara refíftencia de derecho ,que ees priíip de fu poflefsion fin auer fido citados ,oidos ,mconuencidos íobreclía,Scacciade appellat.q.i jJmit. 6.membr,6.s0w.s3._y enel si. dize,que aunque el tercero pofleedor, aquien fepietedcDermdicarenfu poíTefsion por determinación contraria at a¿lo de ella, la oponga nudamente,aunque no alegue, m|»#& ées jufta,lc bafta para obtener en que no le. perjudique lotdeter-> .minado, tenes DonsSalgadJe &egipfóte&>p^¿ap. S.m,6i. :& 6l. ¿o YIá razón es,porque fi fe diera que pódiá perjudicar al ter ¿eró en Cu poíTefsion lo que rio fe litigó con él fobreclla ,fe fe* guiíria,q fe podía exccutár la féricericiá ¿óntrá ef quc'porque* no iitigó,ni file oido ,no piído íer condenado y5¿eam reddit Dam. SalgJ.cáp*8 ¿Só.vbi plura addücit, 2dYafsi para coriferuatlá no fe ha de coníiderár alos Pa* • rrocós como aétores defu intento ^finó como defenfóres de fu po(ícís\onyexglofJnl.i .vérb',Fíátij^JéGarbon^di¿í.Baldjnl*pofi fententtarnynutn.jiriéCodJefent.& tntéflóctétióinn. iuddateprobaP ’&ázíde tenar, i.p.cap>6 3.n.ptóDomSJgJeRegipróte¿í.p^¿capé i-Y id YIá exccutoria,en cuya virtud (e intenta deftituir alos Párrocos de Indios de la percepción de fus Synodos,nó les pue* de perjudicar por fu interés en rtiáriera álgririá ,refpecto dé que rio han (ido citados*ni oidós en él jiiizid dé donde éniána ¡exre* galatextas in cap. 1Jecaaja pojfejfi &proprietíibi :Nec nos contra inaudita partean altquidpoemas diffintre ycapdátet qaatúorje matotitfltétf obed.Glement*PáfÍóralis>§;CAtertiinJe re iudicat-.leg. de vnóqüoqne$ff.eódewJeg.rta?/iita Díuhs^Madopta legifin. C.fiper iñWível alto modoyDomSatgJe .Reg.prótcB.p¿4- cap¿8¿exrui 8*„ Dóm.Faknpxórif.^.ntim.^i .*$ confétymmjp3*tj'ogati. idleg* 18áfsi,refpe¿to de dichos Parrocos*no puede obrar efeéto alguno. .x 23 Yaunquefecónfidere ,qué fú interés venit in confeqúentianldé lo que fe litigó con el Dean ,yCabildo dé la IglefiaCátedraldé Lima, no excluye el defectodela citación en qfundan,paraquéno Ies perjudique ladeterminaGiondel Confcjo^comono puede perjudicarles, Bald.mle<r*ab eo>Ci quófflodo* quadoindeXiPontéConfil.yj'riió.toMki iÜomiVr aUn$xonftL6o+ 24. Yparaquefépudieíredezir,queera cofa juzgada contra los Párrocos, por lo que contiene laexecutaria,eraneceira-* rio,queconcurrieflen las eres identidades, que fe requieren por difpoíicion de derecho, fcilicét, la dé las perí otias que litigaron en el primer juizio,y la de la cofa que fe litigó en él ,yque fea la mifmala accion,y caufa de pedirla *, yfaltando qualquiera def* castalia res QÍíJegXMirt qti&ritftr iz.carn duabasJiquent Je excepta \'~rci &c0&9&&*í?&Í< !f 4í,l W}* 44*fr**>&• Salg, (Ufíij}plm‘-*d Sanctif 1.f.cap . i2.n. ll> .<i¿ Iy.Ü.io.in.'M Capll. torn. ^.cont ron.cap ,\ oif.exrtii’ ].Gmrb.iectf. zo.n.t .L) late dxoftierol.alUgatcX^.n.i ]6.^atlegat.]..n.i8, ¿f Yelquenoíc vefifique ninguna de las tres caüdadcs referidas escóndante,pues fi fe atiende Ala de los que litigaron en el juizio de la dicha executoria,fueron la parte ddos Indios, que fueron actores en él ,yladel Dean, yCabildo de laSanta ieleíia de Limadlas qualcs ion totalmente diucrias de la de los Párrocos *bDoctrineros^ afsi tienenpior $la regla de que no les perjudique lo que no fe licigósní dete rntino co ellosjeg.fi^ ff.de re iadicat .Leg.\ .ff.de except.r aíU(ltc.ol'.leg.Z.§.ff'Xm, ffdeaccuQt.Ug.Modtpnusff.de except.leg.Z.C.defid. tnffum. yla razo 4clla la da Bnld.cn eda mifrna-ley z.num.z ).\b'v.Teitio nota rationew^otuarefententirtcontravrititn lata,non pr aiudicat alteriffcilicet, fjttafí} ad harensíveltrtftrueyscaujam. Qp-m.Salgad.Je Reg. protecí. d.^,part.Cap.S.n-!.íp¡&‘ extototit .C-od.res ínter altos'acia. ló Yrio procede jque en el Dean ¿yCabildo edan repte* dentados, los Parrocosjcorao por parte de! fenot Fi fcal fe alega. fonarum,ff.de except.reí iudicat. Oom. Co oarrab. pracl. cap. 13 6.Dom.Salg.de Regiproteff.p.±¿ap¿$.n.ji wMfgáereli alleg.]#. zub, ss bfcq ify.ojy i->b oiIbjiQ D o^ttcZ lC 27 Conqweíepodra oponer, que fudcáq(a, eínteres común al dicho Dea,y Cabildo, yPaitocos el que fe litigo ,yque fu determinación pudo aprouecharleSjComo perjudicarles ,efe ko. Liberto] I.§:vno,ff.de nem.gefffoi:fffno defe/tdent ecaapmco ' Muñís aejmfententia prxdio datar . Pofqt.le fe reí. onde ,quelo^ r^««rQCos,pt0[©^ir¿neros no foni\W harí fido ¡parciarios en lqjp diezmos del tetritóriodel dicho Arcob itpadojobre cuya ex.ep ^ion litigará los Indios Deaq,;y Cabildo jpq*. quefolo.y limitadamente han percibid opara tu congrua cl,ef- Spendiode los dichos Synodos.como esnocqrio ,yedos losljá cobrado fiií dependencia, ni interuencicm dejas dichas Igbdas Catedrales ,ni con la de fus Miruftfos l^clciiaí^icos >ds AJ '3?«e affieritandofelode los dieK>ms ,yfiendo aquello bafiapte (comofe entiende )quelo [erapara el fiofemmiento de los Aíiniñros Eclefiafticos,parece queje podriabaxar délos tributos la parteque eftdfenaladaparalo que toca ala DoBirina ,yfoflenmiento de los Curas. aí Eñfuer9adceftadirpoücion,ydcIoi'nirmo queelfcñor Fiícal confidcra.y que queda referido ,juftifican legitiman ínente los Párrocos lo que pretenden, pues para proceder aque ceílenlos Synodos,que han percibido,es meneílcr que fe verifi<- qüe,qüe los Indios paguen enteramente diezmos de todos los frutos de fus cofechas;y que efto cfte aíTentado llanamentejpues lo prefupone áfsi la dicha Ordenanza, ycapitulo de carta referido,\bl:Quefie llenen de todasperfonasfin difimcion de Indios ,ni Efpañoles,ni otro genero de perfonm algunas ,y fin diferencia defexo , y edad.Quefe lleuen,y paguen de todos losfr utos de la tierra ,ganados; ycrianpa,z$c. 4.a. Yreduciendo,cómo reduce,la dicha ejecutoria lo que dcuiá fer diezmo entero aveintena ,fe nlartifiefta euidentemen-* te ,que falta la caufa porquedéuenceffar los dichos Synodos, pues los Indios no eftan condenados apagar diezmos, finó medios diezmos.Yporque también fe prcfupone,que para que llegue el cafo de que los Párrocos no cobren los dichos Synodos, han de adeudar los Indios diezmos perfonales,ibi tQuefe lleuen décimasper fonales,moderando la cantidad,yaplicandolasdlos A4i- mfiros que anualmentefiruen en la Iglesia ;de lo qual eftán reí euados.ear bis qua exp'endit Doro.Solorpan. in Pólit.lib.%. cap. 13-pag- íoo.verfi.En quartolugar.Yes tan impracticable,como fe ha re- ,conocido.y que también lo fue en él tiempo en que el Virrey DonFrancifcode Toledo recibió la dicha carta, que fe intro* duxeffe.y aíTentaíTe,que los Indios pagafien los prediales,fiendo ,entonces mucho mayor el numero de ellos, que es oy ,yfus CO- fechasmas crecidas;y afsi refpondió ,ypropufo al Confejo las dificultades que auian incidido para poner en practica fixa la contribución de dichos diezmos ,yque le auian obligado afobrefeer enfu ejecución,como refiere el fenor Solarcan. d. Itb .1. cap.2fg.pag. 195.ibi: Pero como Don Franctfco refvoníiefifie,q ueejio cónlageneralidad queJile 01dena.ua,era duro,ylleno de dificultades, jekrefgiuéo^que amaparecido bien lo que deüiay que entlKialCó~ ‘r1ts le auedaua deliberando [obre elpútito,como tongrar - '"• •ue. y ue,y que el ey elentretanto lo mslufe jyacomodare alia confti oradenciay dcjíre^a,como mejor puehepeyle pareckjfe',lo cjudpufo lueeo en execuciony ruando,quede los tributos de los indiosfe faeajfe ti fdário délos Dotirineros,que en el Perú llaman Synodo,yotra quop ta parte aplicadaparalas Igleftasde los Pueblos de ellosyde losHoff pítales dondelos curan,yque durajft mientras fio fe acabaua de apetar,aue paptífert los diezmaseorno los demásfieles. ^ Ytambién deuia preceder para lo que el fenorfacal arpone,que los diezmos fuéllen bailantes para confuir congrua competente alos Párrocos,ibi :Quefentandoje lo de los átennos» yfieñdo aquellos baftantcsy íiendo confiante que no lo puede^ er, xcfpetfro de la Matemáticajy cuidente demonfiracion,que le ha hecho por parteidel Dean» yCabildo de la Igleíia de Lima ,falta el requifito.que fe tuuo legítimamente por necefíario ,para que febaxe de los repartimientos,ótafias de los Indios lo qimportan los Synodosi ... 4.6 Yel defecto referido fe haze mas Cuídente aUtendo deducir la dicha congrua node diezmos enteros (como la dich^ ordenanza jycapitulo de carta pfeftiponen )fino de medios *o vcintcnasjcon que Concurre,que el numero de Iós Indios es ya muycorto,yque cada dia fe vadifminuyedo»e'orno es notorio, como también fus fementoras;y muchos ¿especialmente de <)$ qfiembran en la fiarra¿no áléacari acogcrveintd fanegas de íxtb 1/- tr"r Lrv-jríi la mi» tos.por fer la fierra tierra muy fragoí'a, éincomod tura,ymuy poco fruétuofa.por la frialdad ¿ydefiéplanca del ta como lo reprefenta el Obiípo de Arequipa en la carta que eícri* uio al Acucrdode la Ciudad de Lima »fu fecha de veinte yquatro de Abril de 166y. que eftá efl eftos autos áfojas y5Con que concurre,que en la íierra,y Punas, por fer el temipletan rigiirofo,no fe cojen ordinariamece nías fruto, que vnos que llaman papas»con que fe fuftentan los Indios;y quando necefsitan dealgunmaizjletraginande losllanos, donde le ay ,por fer el clima mas tcmplado;y aun en efios fon muyedrtas fus ferúente-* ras,por fer ias tierras que les han dexado pocas ,yno de las mejores-,yquarído fueran mücha^-y muyfértiles,fon tatas las obligaciones de feruicios perfonales en que Ies han pueftoi que apenas tienen lu«ar de fembrar quatro granos de femillas, para cuyo beneficiofy cultura necefsitaridcl riego,por no lloucr en los llanos,ypara confeguule les cusfta amustios la fatiga de mem Kiij tfigareí agua Je io^EifyanoIes.poí^ tener eftos fus tierras^ qTon las mejores, inmediatas muchas dellas alas de lósIndios;y aísi feúchas veies por no poder confeguir los dichoslndios el agua para régar íksTuyas,fe pierdenfus frütós ;con qpor la experien^ ciádefte daño vnos fiebrárt menós,y otros fe dedica aotros mfe liifterios agenos de la cultuía^comoso las obras fabriles,yatra bajar por fu jornal,ya otros exerciciósmceanicos^de qno adei* da diezmos,para cüyó efedto fe aufentan muchos para íiSpre de TusPueblos aViuir ¿ti lás Ciudades,yLugares populofos>donde puede trabájaf en los dichos exerciciosjy ála falta déftosjfe alie ga laqqéhazen enfus Pueblos para poder adeudar diezmos, o veintenas los que fe ocupan en las mitas de los minerales nueuamente defcubiertos,de donde nunca, óraras vezes buelven a fus pueblos* • 4.7 Ydemonñratiuamentefe conuénce,quenó pueden importar los diezmos de Indios,como quiera que íc coníidererfeo ¡que correfponde ál eílipendio competete de fus Párrocos,piles tn el Corregimiento^ Proúincia de Guarochiri, que es de las rnas cercanas ala Ciudad de«Lima (y por ferio fe exemplificá en ella) ay onze Párrocos ,yfus Synodos, óeftipendios importan ^383.pefos^y los diezmos de dicha Proúincia ,incluyéndote £n ellos los de los Efpañoles ¿el año que mas han montado deítle el de 6¿|-¿ hafta el de inclufiue (que es vn quinquenio )fon tíos rfiilpefoSiComo contta de la certificación ,ytazmia ,que eftá prefentada en los autos para jüftifiear eíle prefupueílo.Y lo mlimo fucede,con poca diferencia ,en las demas Prouincias ,cotí que viene afer limitadifsimo el valor de los diezinos;y áfsi piie den juftifsimamentedezir los Curas, que no lia llegado el cafo de queceífen fus Synodos,pues no ay diezmos bailantes de que ; deducir fu congrua,ibi iTfiendo aquellos bailantes. Yel tenor Fifcal reconoce en fu pediniiento,que esnedqüéfeVerifique,queeftfe:im^Ucftt)s los diezmos., y que eftos fon efeétiuamente exequibles. Yfaltando ,como faífa,eftc preíupucjj0^uc tuub por néeeffario Iabuénafee,yterjufe tincacion,y quedárido,como quedadlos medios diezmos ¿que ladicha executoria feñaia ta dudofos,y litigioíos, vt infra dísfig , mus,pueden regularmente los Párrocos dezir ,que tienen hada aora por fi la diípolie ¡onde la dicha ordenanza, yla del capitulo de carta referido,para percibir los Synodos ,pues mfe ha afe ÍVntadocI que los Indios paguen iniidinca, yeiiterámare'díeiniós de todoslos fracos de íus cofccivas, ytiene negación el que las veintenas,que fe manda pagueif9^Medan fer bafíante$~para conftituirfucongruaraften€acion,aqueatendió'jaftifsimámS- tela voluntad de fu Mageftad en dicha carta5ibi :Tftendoaqu^ líos bacantes¿ornoJe entiende que lo feran,par¿t el fojíenlitúeto de los Minipos Eele[tápeos ,lo qual es conforme ala difpoficioh Ah derecho,yen el la fundan los Párrocos ,para que fe les conferue fus Synodos,por conuertirfe eftos en fu congrua fuftentacion> cap.fladeat,infine,& ¡biglof.¿o.diji'.& glof.incap.i.1 i•quafc. u (f tncap.cum adeo ,de refenpt. (3¿ex Atjsíiadttis dDom, Etolenc \ COnJil.p^..n. ^p. Ytienen también porfié timacion.de que quota,ó porción puede feí competente para fu congrua,fe deue atender aquatro cofas,que fon los quatro prin cipalesrefpe¿tosdelIa,fcilicet,lacóndicion,ycalidaddeláper* íbnaá cuyofauorfehadeconftituir^/o/ií» d.cap.l.l i.tj'uajiil» gfin d.cap.cum adeo,de refcriyt.vbi Panormit. glof.in cap. extirpada,deprabeni. £IoJlienf.infumma,eiufdem titult,§.3 .verfSed quod tu,Cardin.in Clemení. 1.de ture Patronal .§.Sane, nota!?. q~ Cóneil» ‘Trident.JeJf.il .de refortn.cav.i, ibi: Cumnon deceat eos,qui Diñiñominiferio adfcrtplifmtcum ordinis dedecore medicare, antfordidumdiquem qií&Jtntn exercerc, D.Valtnp. conf. 3z. ¿J.latt. fo El fegundo,es el del lugar,ólitio de lalglCiia donde há de refidir,vtexpendtt Tran.canppi .n.y.SÍ D.VrAeneJ.-cenpf^. num.cpy. yi El tercero,es la coftumbre de la Región,notat etiamgióf. .I.U.qmft. 1JJ? HoJttenf.vbtprdxir»h&incap.fecutidú m,deprakndts ,quam referunt ,de fequuiitür fcamet -Andreas, Ancharrams,?S Domintcus,incap. 1Jt prakndisitrÓ. plurtbus Dom.Valenp.vbifupr.n.\.6.& 4.7; yl Elqiiarto,eseldelarentade la Iglcfia.cx congerit Dom.Talenc.vbi fupra,dicl.nnm.3ry.f Sp8 yj Yatendidos todos quatro reípesftosennúeftros Parro-' eos,por todos ellos fe les deue affegurar congrua fnuy competente,pues fu condición ,éidoneidad pata fu minifterio íe halla acreditada por auer obtenido fus Beneficios en concurfo,y con todos Ids requifitos que difpone el Santo Concilio de Trento, yla Real cédula, que queda referí lá de quatro de Abril de 6op. preíu póríc eñél pfeíentádü •Lcia,tn concúrfo de fós denlas opofito* •¡Jtfifaehte -r. u^/.i res,con que concurre IalÍMift inquifie ion, que íe haze de iuvir* iud,ydefu$ más ejemplares acciones para eíté empleo,coii que cieñen teftér congrua tan competcntcvque nó puedan extrauíar? fe del ejercicio de fu iiiftituto,vt ádducit Doto^SolorcJn Polih d\ lib.^capA ¿\pMgtr¡'6 ji^ébkmm ** ibi:Mandan feles Jenaleny y Paguen buenos eflifendios ,oSynodos ,yque contentos con ellos »Je tbíltngan de llenar alos Indios derechos ,jfobueiuiones indebi- *das**^» jjrq, Yla parte,yíltiodóndé uenenías Igleíias de fus Beneficios,ydonde deuen refidir necesariamente,es de mucha incamodidad,y eflandeftituidas las mas (por lacalidad¿ afpereza ,y deftemplan^a de fu terreno) de los mantenimientos ordinarios deque neceísitan para fu fuftento^ con que es precifo proueerf© de ellos de otras partes muy diáantes ,donde los pueden hallar; yafsi para poder viuir iconteniendofe en hiuy proporcionado gaílOjGonfuméntodoloque importan fus Synodos; yporque los Indios les ténganla gratitud ¿aqfu Católico ¿y Ghriítiano fin Ies empeña,focorren de fus cortos eftipendiós amuchos Indios,quepor viejos,¿impedidos no pueden trabajar, ynecefsfta de que exerciten fu piedad en el remedio de fu necefsidad*Aq[ fe iiecra lo qmuchósGuras hán gaftado,y gáftan en el adornode íus Iglefias,y en próueetlas de ornamentos, yotros menefteres para que fe celebren con decoró ¿ydecencia los Oficios Diur-* nos jlo qual no podran házer en adelante,fi Ies faltan los SyiiQ* dos¿ SS Ylacoitumbrede aqueiia axcgion»yProuincias es muy notorio que en ella fes gaitas fon de necefsidad muy excéfsiuos por el crecido precio de, todos los mantenimientos ,yveftu^ rio,yde todorodeniásqueesnecdIario para viuir razonablementejy íiedó eftd píefupucáo innegable,ló es también,quee c« ue fer refpe&iuáalos gaítos neceffarios de los Barrocos la qhota de fu congrua, ex iuribus ,&authorttatibus fupra ad u^ is» y 6 Ytambién es conftánte,que las Igleíias de fus Curatos nohan tenido ,ni tienen renta alguna yyque por cita caula c lia aplicada afu fabrica ,yHospitales de los Pueblos de In-* dios el tomín eufayado ,yque en cito íolo lia confluido íu do^ tacioii. :’" 77 YRebuf.inira£f.congrua portionis,num.6¿ .íf66.& 6j. dize ,que la áfsignacio'n de.íémejante congrua déue corref- y ponder.no íolo ala perfonadel Párroco ,óVicario ,acuyo fauorfecoriftituyó.fino ala del Clérigo, óMiniftro Eclefiaftico, que ha de tener para que lo ayude en fu mmiíkerio iita Domin.{ ValencJ.conf.^i¡[..num.\p. Ypor los fundamentos referidos C&4 cluyo enefte confejo, que deuia fer manutenido vnVicario perpetuo de la IgléfiaParroquial de Sata Maria de la Sey de laV illa de Valero,del Obifpado de Cuenca^en la percepción de la congrua competéte,ycfeéliua.q le auiafenalado el Obifpo,ibi:£A; quibus ómnibus mibtvidetur dicíum Vtc armrn lujitorem,, & ^ rabiltore babere caufam,vt manuieneatur inpercepíione cogruaportionis ipfius Vicaria afsignata per diflum Epifiopum ,0’ in iure ytendí commoditatibas tcallar¡a ,Í5" fie abfaluendum efje ab indebita iite,& molefliaAJÍ pratenfioned. Dom. Abbatis de la Sey. .78 Yes tan priuilegiác ala aísignacion de congrua competente ,que aunque aya aceptación de fu quota ,determinada de paite de el Miniftro Eclefiaftico ,ácuyo fauor fe conftituye, lipor algún accidente conftarequces infuficienteparacl ,deue aumentarfe.y reducirfe acantidad competente ,ex Glofft,verbo JStecefsitatemjn cap.Glertcus zf.quajt.1.Augufi.Barbof. lom.z. Ub.^.vot. 1z6¿num.6^.Xammar;rer.iudicat.i .partidiffinin z^, num.y. ¿p De que refulta.quc aun cafo negado que eftuuicramos en términos que pudiefleobftar alos Párrocos de Indios la den terminación del Conícjo para variarles la forma de fatisfacion de fus eftipendios.fienlo tan incompetente,ydudofo .corno litigiofo,ex hisquse infra dicemus ife deuia reducir fu congrua a la de los dichos Synodos,por confideraríeque efta es la compe-* tente,pero noexecfsiuar ,, río Yauiendo entrado aferuir ellos Beneficios debaxo de la fee déla afsigriaciori de fu corigrua,por prefentacion ,titulo, ycolación Canónica ,tiene refidencra de derecho el que fe les perjudique en ellaJegJjCbd.-de bis qtsi veniam atatis impetraiierb ibi -Nehujiucmn eis contrabunt principali authoritatt circunfcriptteñe videantur ,por reducirle la que fe les intenta dar por dicha determinación atantes accidentes,yriefgos,y aeftado, qquan-? do no los aya, es totalmente impofsible el que puedan fuftenq taríe con lo que les puede tocar de los medios diezmos, oyein- F"Y #61Yel fundamentó ¡principal que cónfiderá el fenot Sokrpanotom. %Je Indiar,gubernatJtb.i .capAiénum. 5%in Polk. liLz*cai?<íZépag. 1py.pueden tener íoslñdios para no pagar enr - t,era>y regularmente diezmos yque fé moderen* es, porque de fus taífas^y tributos fe facá congrua competente para los Mu niftros Ecléfiafticosjque los doctrinan,ib i•Efpecialmente fiaduertimosfcomó fédeue )quelos Indios rio efan totalmente exemptos déla dicha obligacio,pues enfus tajfasy tributosycopiofas iimofnaSy yoblaciones yotras cofas en que los haz¿en feruirYytrabajar para los miniflenosy AdinifrósEcleftaficos^que todasfifubroga en vezjy. yluga rdélos dieumospaganfurientemente lo que bajía paraJttjienotarlos . 6% Yefto es conforme díá difpoíición del capit* in aliqub busJe decimisy dla doélrinade Santo Thom* Z*t.quafl$y.ad\finé Dom.Couarrub.í MmivariancapA y.numer^ 8.¿tf exaljjs, apui Dom.SolorcJ.cap.z \¿num. in PolitJuap. zz< verf Dedonde. De que reful tasqué aun en defeítfá de los Indios fecofiderá como' rilas priiiiíegiada la caúfa de la congrua de fusPa* rrocos,y que de admitiría el que fe modere la paga de fus diezmos,es porque en fus taitas *frepartimientos la tienen aíTégurada competentemente,yque finó la tuuieran en ellos,fe les de* uiera obligar aque pagaífen enteramente fus diezmos, excapit+ paróchíanuSiCapdua nobisjc deciw.Concil.T'ridfejf. zy. cap. íz* de reformicumalijsyapiíd Dorrt.SolorpJdib. 1.cap.Z I*auíi pudiera obligarfcles ala paga de los perfonales ¿íi con los prediales no huuíeife batíante congrua para fus Párrocos,yno efttiinciten proueidós por otro medio deIla,como confidera el feñor Soíorpan.in -PotíhdlHk Z*capé¿3 dpagdí O&dbi :Lomas verdaderoy yrecibido esique ejios diezmos perJúnalesfepuedan quitar,bpreferí' bit en todo pot ley Jcojíumbre¿quando en los prediales queda congrua baftantepata el fufíentodelos Eclefidficos ,bpor otro modo les ejld proueido lo necejfario* .^3 Yaunque por parte del fenorFifcaí fe alega,que auicáofeíubrogado los diezmos en lugar de los Synodos ,tiene re* enClaelque los Párrocos puedan fundar fu retención ,ypof* fefsion,pues la infiitucion,yerección de fus Beneficios fe hizo £onla calidad de la dicha fubrogacion ¿la qual fe ha cumplido Cori los autos de yifta,y reuifta del Confejo, .Se fatisface,y excluye eftaopoficion con que lafubco- - Iz gacion,que el Tenor Fifcal coíidera.no es regular, pues los diez-, ipos no tienen la mifma calidad,condicion ,ynaturaleza de Ips Synodos.en cuyo lugar íefubrogan ,tiendo efte requiíito fu re-, quifito pre.cifo por las difpoíiciones de derecho ,leg.i. §.Si quis at*tem,fJefuccejf.ediéí. leg. cert't conditio, imei.gíof.ff. fi ceri. pee, Iw.PjroboUni,Cod.de Epifcop Cleric. glof. iti leg-Ji cum. §. Qjgi mnrUrum,verb,Dand*,po[l md.ff.fiqtits caut.Bdd. inleg.urtíi q..qttaft.^..tnfin.M4m.zj.Cod.vadelt!gitim.(tf exalijsyqm congerit Dom.Vtilenp.conf. i33 . nttm. ioy. covf. ipo. num. 4.7. yo.gj’ -'yiOOZ’OU! <~íboCi JjlflC1fíCiíitO '/'Ut. . .Yque no téngan los diezmos la mifma naturaleza,ydemas calidades que tienen los Synodos, en cuyo lugar Te quiere, fuponer Te fubrogan.es confiante,pues el efecto del derecho de los diezmos es accidental ,ycontingente, por confiftir en temporales,ycofechas,que fon tan varias,ydeíiguales.como es notorio;y nofolofu coníignacion no es efeCtiua ,pero escafiimpofsiblcdeajüftarfe, como totalmente negado el que puedan correfponder h. la porción de los Synodos ,ycongrua ,que los Párrocos de Indios tienenenellos;y porque no Tolo esneceflario liquidar los diezmos de cada Pueblo vná vez para regular fuvalor.íino qué es precifo repetir efta diligencia cada año ,de querefultaran muchos inconuenientes ,coilas ,ydudas, ycon ellas efiaran los Doctrineros fiemprecon continua inquietud, y dolor de ver fruftráda fu congrua,tiendo tan précifo, y. vtil para los Indiosfucüidádofominifterio, yferuicioeri las Igleíias de fus Pueb!os;v para los mifmos Indios fera de mucha moleília el verificar en Cada vn ano fus cofechas¿por los medios con que •• fe puede intentar el hazerlo ,aunque no liempre el corifeguirlo con la puntualidad,ycerteza que fe requiere iyen la irregularidad defu natural ferai más feníible,y etlráñá quálquiera diligencia quefehagafobfela(íquidáciondefusdiezmos:con que cócurre el qfiempre fera falible qualquicra regulación que fe hizjere fobre la quota de fus diezmos ,por morirte vnos, yaufentarfe cada día otros acuttíplir ¿orí el feruicio de las mitas ,que fe Ies reparten,yaemplearte en obrasfabriles ,ymecánicas en las Ciudades ,ypartes donde no pueden viuir congregados, y debajo dejas matriculas de fus Doctrinas,yreducciones. 66 Con que fe reconoce euidentemenee, que nopuede fec tub- >...•••.,,...,*j > fübrogacion la qfe kazé de vn dercclió cierto,como es el de los : Synodos.en otro tan incierto,falible,ydudofo, éinfufiente,cómoes el dé lóS diezmos^q neóeflariamehté ha de quedar fugeto aIperjuizio,é incónuehiente dé litigar con los Prelados ,yCabildos,}' demas participes en la mafá comúnde diezmos ,ycon el fifco,por el interésdclos dosrtouenos; yefte pleytó, no folió fera común,fino efpeeial con cada Doctrinero,para liquidar lo ¿que importan IOS diezmos de cada Benefició ;yauiendó de percibir Cada Párroco la porción que eoírefponde alos diezmos qfe adeudan,ycaufan en fu Doét riña ,fucedera que vnos ,aun- -que (eran pocos,queden con álgun interés,yotros co niuy cor- to eftipendio,yalgunos fin vn réalde renta; yerteftos litigios ,y juizios de liquidación ,es Confiante jquefe confumira mucho tiempo.por el curfo ordinariode las primeras inftancias ,ylas de las apelaciones ,yfüplicacioncs ,y{adecenan en el interirí los Doctrineros la nccefsidad que fe dexa confiderar ,yque há raneo tiempo que padecen por notener de que podér fuftentarfe, fiendo efia caufa de fus áliilietitÓS tári priuilégiada, yde muy ;fumaria expedición,por el riefgo que tiene la dilación én ellas, .•vulg. textmleg. neeat ef. de ltb.agnofi.leg.fin.ff' de appellat kg. Alela¡ti princip.ff.de altmenhíf cibarílegat. Angrl. tn l.jilius fam. §,Si índex,n-.z.ffide tjs quifuntJaialten.itel tur¿latifsime Ü.Valenp¿ :eonf.\^y.ex n.^.cumfeqq. 6y Yno obfla ala pretenfiorí de los Párrocos el álegarfe también por parte del fefiórFifcál, qla determinación del Confejo es conforme fla difpoficondel Derecho Canónico ,pues les afsigna para fu congrua los diezmos que adeudan fus Parro* •quianqSjporáteniefldo íu exacción las graues dificultades, que quedan referidas, ylos ineónuertientes que fe propondrán en el Articulo fegüiidó' de efiaalegación,no fe puede confider ar.que de la executoria del Cónfejo refulte cógruá para los Párrocos, mayormente quafidoaUñ CUcafo' que finí litigio *ni embarazo alguno percibieran los diezmos de los Indias ,nopudieran tener en el los (corho fe ha dicho )la competente para fu fuftento; cafsi por fer los Indios ya tan pocos,yno aplicarle todos ala culti»a,yíerlas fementerasde los qfe aplican aella tan cortas,por -las caul as,)' razones arriba referida s, como porq nopagan más quemedios diezmos,óveintenas ,con que no podrán tener eh T. ' :ellas 'i>• ":J ellas losParrocos la dicha congrua,para cuya percepción fe hallan tan priui¡egiados,y afsiftidos de la difpohcion de derecho» como dexamos fundado. ¿g Yno procede conforme aellas el que porque los Indios paguen medios diezmos,fi eftos no fon futicierites para la congrua fuftentacion de fus Párrocos ,dexen de eftar fugetos ,por precepto natural,y Diuino.a fuplirfelá ,como fus feiigrefes ,o Parroquianos, Abbasincap.cauf¿,de verbor.fignific.^' mKub.de Parocbis,Hertriq.incap.quamuis,dedecim. D.'Thotn. z.2.quaft. %6/J tbi Caiet.art, i.ifqüaft.l oo.art. 3.Socin.m trací. de oblaP. libel. 3.qux¡i.\.Koman.conf. 344. &exalijs cottgeflisa Dom.Co~ uarrub.lib .1 .variar.cap. 1y.nu. 3.Gutier.Can.qua(tMb. 2¡. 0mfh~ 21.num. 139. ibi :Quartopnnctpai'tter deduettur parocbiartos ex pracepto natmali, £5*Diurno teneriadexbihendas oblationes Pref. bjteris miniaratibusjpiritItalia, vbi ipji Presbytert indigentes fmt, ñeque babent 'vndepofswt {ibi necejfariamimftrare. 6qYaunque por parte del fenor Fifcal fe opone también, que íi fe defiriera ala pretenfion de los Párrocos, fe feguiriaél que los Indios quedaflen grauados con duplicados diezmos jel vno.enqüe eftan condenados porlaexecutoriadel Confejo ,y el otro que fe les impufo quando fe erigieron fus Iglefias, aqtíe podra añadir,que tiene rcfiítencia de derecho, quefean grauados con dos predaciones por vna mifma caufa ,bfin, que es la congruade fus Parrocos,raí leg.vnic.(Sod. tic opera acollat.&eic éltjs adduttis apud Dom. Solorc.de Judiar.gubern,tom,l.hb. I.cap. 1.»««>. 2.5. Porque fe fatisface,con que las dos predaciones que cófidera el fenor Fifcal.fon diftintas en la calidad ,yen la ciencia,pues la vna es por quotade diezmos, que fe ha de percibir de los frutos de fus cofechas;y la otra es de Synodos ,que fe reduce avnpefo enfayado,que ha pagado cada Indio en fus taifas* del qual fe deduce el eftipendio que efta fenaladoa fu Párroco, ylo que efta aplicado para gallos de las fabricas de las Iglefias de fus Pueblos.y al fuftento de fus Hofpitales con qué concurre,qué vna,yotra contribución refulta de dos caufas diuerfas, pues lade pagar diezmas es por la obligación que tienen, como Católicos,por derecho Diuino ,aunque la quota deellafeadel pofitiuo, yfus Párrocos no han tenido,ni lleuado porción alguna de fus diezmos para fu congrua,con que refpeétb de ellos,no fe puede dezrr,quc quedan grauados en fu predación, pues ni en 8fLo qual procede aun reípe¿loJeIa cofa juzgacla, piles ceffando la caufa delia, cedan también fus efectos, yno obfta fu excepción,vt ex pluribuscongeítis tradic DSalgan labyr.credir. num. 336.í.part.cap. 2Luego ocurrirá ,que coníidercn los Párrocos, que auiendo faltado los Synodos,no fe les podrí graues,con cuyo indiuidual conocímicto fe avra efcrito al Coícjójpor los queconzelo,y definterés ha procurado repararlos, ypreuenirlos por el mayor feruicio de ambas Mageftades*,y afi* finos remitimos alos informes que huuiere, fin omitir el qtie reconociendo el Protector general de los Indios las inconue- •0* % mecías que íe les figuen de pradicarfe La dicha executoria ,alego en ios autos,que íe cauíaron fobre fu cumplimiento, afojas q-zp^.lo figuicntc: Porque nofolo no fuera vítla los Indios la dicha execttoria9pero totalmente cotranay perjudtcialfsimafi Por la re~ laxa de vnpefo enrayado dcada Indioyqtedajfe exjmefloa los riefgos ymolestias de ¡os de&meros *dpagar obtenciones,ydlas diligencias délos Curasen orden dla cobt dea de los diezmos,como mas interejfa dos yydla faiisjación de los tributos, ¿¡te fe acrecientan dlos efefíosi qyetantos años ha qte no tienenparte enlagrteffapjfc* 87 La quinta razón de perjuizioque ay, refpédo -de los Párrocos,.es, queda afsignacion de congrua que fe confidera ,fe les da en las veintenas ,ómedios diezmos de los Indios ,no fó* lomo esefediua, peroes quafi impofsibleel aflciitarla, yre^ lucirla acílado ,que pueda.deducir-fe para ellos quota alguna* jefpcdó de que esneceífario liquidar los die zmos de cada Pilé-? blo.en cada vn año, yeito es impradicabíe por la incertidunlbre que tiene el liquidar los que cada Indio puede adeudar por la calidad de los frutos de fu cofecha; ypara proceder ahazer la liquidación,que puede admitir efta pradica impofsibiiidad ,es precito que los mifmos Indios padezcan la moleftia^ yvejad 5 de:fus diligencias,yque en lo mifmo que fe fuponees de fu beneficio experimenten el daño,y que el fuftento de fus Párroco s dependa de la contingencia,de fi fe liquidan las cofechas ,Óno; y4c hpagan lus diezmos,yfi en ellos puede auer congrua competente para el,yque pierdan la que han tenido fin elfos accidetes por la que ha ae íer tan dudosa ,lo quai fe opone totalmente oponer ,que ay prohibición para que cobren derechos Parroíales* 86Con los inconuedientes referidos,concurre otros muy i}7 aljaízioregular,y cierto que fe denchazcr para las determinad ciones judiciales,ex cap .^raue ií.qt¡&fi. ^.ibi :Gr4tie fatis efi, & indecensy vtin re dabta certa detnr fententia, capit. fia. 33 .dL fiintt. 88 Yen términos propios de congrua deParrocos,quc no puede fituarfe en cofas inciertas (que ese! cafo de nueftro pley- 4to) lo IIeuan,y fundan Petr. Rebnf.intracl Je congrUa,cjmfl.i r# rmm.% 3. £5* 86.ManticJectf.z6p.mm. 6. Rota Román. part. Zé diuerf.decif.i.ntim^.FelafcJeprttiileg.papiper .parté\.quaft. 1Z. tMm.zi.Olclr.confi.l ^^Gmerre^confi.8.mm*iiX^ Vt Larade CappelLltb.z.eap.l.nttm. 36.Gralian. difiept . 3pp.wm. 16. $p Conque concurrejque para auer de per cibir los Parro* eos la porcicn que Ies tocare de los medios diezmos ¿oveintenas de los Indios>qucfe les aplica por la fentencia del Gonfer jo,ha de preceder el que litiguen con el Dean, yCabildo de las dichas Iglefias Catedrales,ycon fus Prelados ,tefpectodequé por fu parte fe pretende, que fe hade obedecer en el cüplimien- to de la dicha executom por los graues inconueñientes que in* cluye}yquehanpropueftoenel Gonfejo,y efeufaran el admitir alos Párrocos de Indios por parciarios en dichos diezmos,por quedizen,feoponeaIoeftatuidoen fu erección >yala poíTeííion,y coftumbre en que eftan de percibirlos ,finque ayan teni* do parte algunacn ellos los Párrocos de Indios *putfs aeftos fd les han pagado íiempre fus eftipendios,ó Synodos de las dema* ras,ó tributos de los repartimientos. po Yel no auer executado la Audiencia de Lima la determinación del Gonfejoen la parte que miraa que de los diezmos de Indios fe faque la congrua de fus Párrocos ,yel tomín de las fabricas de fus Iglefias,ydíofpitales de fus Pueblos (aunque reconoció, que los Guras eftan fin Synódo* yfin percibir porción alguna para fu fuftento) avra fido qurzápor tener práfentes losmotiuosde que fe ha valido el Dean, yGabildóde aquellaSantalglcfia,para que fe fobrefeyefle en hazbrlofcomo porque ha reconocidp^que la mafa comü de lo¿ diezmos de Indios no puede dar nunca,como esnotorio,eftipendio competete para la congtua.de fus Párrocos, ni correfpoder ala mas corita de fus Synodos ;yafsi en fuerza de efta conlideración ,determinó diciia Audiencia en la inftanciadc remíta del pieyto que IÜi <1 guió hparte de los Indios de aquel Ar£obifpa do con el Dean, yCabildo dél :Quelos dichos Indios pagajfen el diezmo,jquependo fufcientepara la congruafujlentación de los Sacerdotes quelesdoctrinan,fe les quiteybaxe délas taffas de fus repartimientos lo que tilauaaplicadoparafusDoffrinas: yque mpendo[aferentes los dichos diezmos para la congruade los Admitiros Eclepapicos ,que las praenfefuplay[aquedelos repartimientos Uparte que faltare paradla. 91 Yeíla determinación fue en veinte ytres del mes de Mayodc 1597* en cuyo tiempo era mucho* mayor el numero de los Indios,ymuy crecidas fus labores >ycofechas* yconfe» quentemente de mucho mayor valor los diezmos que podían -adeudar por ellas,yen eíle tiempo no fe conferian eftosCuratos en titulo,ni con las calidades pteuenidas por el Santo Concilio de Trento,y que contiene la dicha cédula de quatro de Abril de éop.y defpues que fe han proueido ,yconferido en la forma refétida,las han feruido,y íiruen fugetos muy beneméritos, yque por fus eñudios han llegado aobtenerlos ;ydeuiendofe ateíidet aeílaquahdad,eIlapor íi inda aque fea mayor ía congrua que pudo confiderarfe,quando la diciia Audiencia proueyó lo refe* ti&o,iuxtaGlof.traditionem in capéConqu&rente 6.verb.Sufpcierb üatde Cieñe.non refident .Rot .Román.nouiter nomfsim. decif^pi vy.paKt.z.F'elafCédepriuilé¡r.pauperJi¿l.partA<qu4jl.iz.n.iz* '9*entonces la dicha Audiencia reconoció (como <quien tenia la materia que fe tratauaprefente )que aun ñopodianbaílar Iosdichosdiezmospara conftituir la congrua competente de los Sacerdotes ^que feruian las dichas Doctrinas, <on mucha mayor razón pueden oy dezir los Párrocos de ellas* que íiendoctan corto ,como es ,el numero de los Indios ¿toados fus diez mos no han de fer bailantes para fuplir parte de la congruarde cada Parroco;lo qual fe haze mas euidete ,con que —IUUUS 1US íruvusieic lUS WUieGllílS 5y entccia del Confejo lo reduce amediosdiezmos, óveintenas; -con que es totalmente impofsible el que puedan corífí!fpu|ndél: 'ala congrua de losdichos Párrocos ypues ;aunpagandpfeente* -rament.e tc^oiiocio !a-. Audicnci a,queno alcanzaría pára el di- 10 efeálojy afsi preuuio el qíe íupiiéiíe lodemasdelos re pat- *Cimientos de dichos Indios. x,,r- i8 ^2 Yfobre las dificultades ,que han ocurrido en el cumplimiento deladichaexecutoria, yque ocurrirán fucefsiuaméte fobre la praética de ella,no es !a.q re menos icicoafuela alos Párrocos,el auerde litigar con lus Prelados,yCabildos,en que es prccifo fe coníutna mucho tiempo, yque en el difcurfodél padezcan la defeomo didad de auer de cumplir con el cuidadoío minifterio de füs Doctrinas,fin tener con que Unv.ir elpreerfo aafto de fu í'uftento.y que fe expone álos accidentes que oea- Üonarácontrouertir ]udicialmentefus preteniiones coaperfonas tan íuperiores.como fon fus Prelados ,yCabildos ,lo qual fe cftima en la difpóficionde derecho por rieígo ,refpecl:o del q litiga,ex le ^ I.jfdealtenat .mdic, tnut. cai-ffad. kg. 3tff>eod.ibi: jEt ooténtiort pares ejfe non poffamus,leg. 1.Cod.nekceatpotenúori, íusM-.Qaarectim ínterfu mvmc.rfum omnmm pracipue te* mioruinfquifefe importunís poíentium íntercefitambas opp >imntur,leg. y* f/C.3.p. 3.ibi tOmuy cuitado contra algún pode, ofe, de que nonpodiejfe también alcanzar derecho,leg.l y. ^\6.Ut .y.ead. *>. plu.res Oleade cefiar. ací. tttul. i.qu&ñ.^.mimei .iaum 2JL ,94. Yla dilación ,que.juftamente recelan los Párrocos en lo fucefsiuo.fe califica por loque há íuccdido dcfde .que fe majaron defpachar diferentes proüifiones por dicha Audiencia fobre el cumplimieto de la executoria del Conloo, que ha cerca de cinco anos, pues defde entonces eftán fin percibir fus Synodos.y fin que fe les aya dado, fatisfacion alguna por la ocupa» ciondefusminiftetios. . 05 Y, auiendo reparado el Corregidor del Pueblo Je Luya, yChillaos,que es del Obifpadode Truxillo ,como auia de .practicar la prouiliou que recibid con los Párrocos de Indios .del territorio de fu Corregimiento ,refpecto de auer ordenado el Prelado de aque 1Obifpado ,que fe remaraffefictos-diezmos .en la forma queantes fehazia ,confulto ael Acuerdo deXirna ¡fobre ello en carta de diez ynueue de Diziembre del ano de .1 666.qúejgftaafojas 501 .B. de elfos autos - ,yauiendofe dado ítrasladodeellaal Protector general de los Indios ,refpondid a fojas jro 3. lo figúrente \Qutlacm<irm(\uefedema los Curas, referuada en los, diezmos,fe hadefubordtnar ftempré ala dijpoftcion de KeuereMos utnjpos. .v¡arp( ¡.•uvnv ••'•ommm-. 06 De cuya rcípuefta, yde todo lo referido claramente fe *rn- ¿onkfHfru colige quan fumamenté dificultóte Ies ha de fer alos Guras Doctrineros el confeguir que los Obifpos ,yCabildos les de* xen cobrar ,ypercibir los diezmos ,óveintenas de los In* dios. yy Yporque también fon perjudicados con la dicha determinación los Colegios Seminarios ,que ay en el dicho Ar- £obifpado,y Obifpados,refpecto de que fe 1uílentan con lo que importa (a renta del tres por ciento,que fe les aísignó de dichos Synodos por el Concilio Liinen¡eTercero7capilé 44. cíela acción Z. ibi ;Vyo confieftfu fiatuimus ,Qf ordinmus contributionem ex qui* bufcunqae reddittbus/jf bonts Ecclefiafiticis in hmc modumfacten* dam^vt ex decimis-. Beneficqs 5Cappellanijs ,Hofpitahbus ,confra* ternit atibas >luxtaeiufidem Conctli]fiatutumifine Eptfcopales ,fiue Capitulares¡fute Beneficíales reddttus fint,etiam ex Doctrinis Indo* Tum,etiamfi regulares Do¿irmas ipfas teneant,tria decentuminper ~ petuum applicentur ex nctnc ápplicata cenfeanti*r7adquamfanc portionemlfatis certe moderatam) drnnésClerici >^pradicta perfovain conficienúateneantuY^necnoncecommtipfi^ofificiales^autqui » Ctonque perfioluere habent eiufmodi Ecclefiafiicos rtdditus ,prafa* tamportionemtritim,< videlicet ,de quolibet centenario ,reiinedntpro Seminario.Yefto miímo efta eftatuidó por el Concilio de ¿Trenio* mi.capa 8Je reformal.piara adductt Vdafe: depnmleg.vaupi, l.p.e/.lZ.n.S.fJ‘ p. '''-íím: :',t '-p8 Ypor auer faltado efta éonfigtiacion cotilos Synódos, han quedado los Colegios con muy corto numero de Colegiales.y efte fin tener c5que poder mantenerféjy es dettiariera yque •1*1 f* /\ A1C^tdülk T" «dXEd/\ i'l'l /iAl 1Í#-*V fS tT O« vein- *ey quatro del numero della ,no puede a&uaímerítd ftíftentár ocho; ylo mifmo fucede en todos los demas ¿cort qii: las Igle* ^fias Catedrales fe hallan con la falta que les liaren para el fdrüi- ICIO del culto Diiíinn !hq ílicr^roc rlc f*0n<;^f'n1inartO^vV nnr:ándr :* .,);c ir^1iw ,uo c iá, 1dv|u c íc ci idu a ,nmi uw m* dichps Seminarios en virtud, yletras .carecera>Üe efte beneficio por íaltarles la obra memoria ue tus ‘fundaciones ,yios que íe V aplicauan por el medio de efta conuemenc.a afegmr ^ ra.fecxtrauiarande ella, y. íe emplearan en. muy Ciclos de fu inclinación por no tener medios para ^ ludios Vcederá todo en graueperjuizio dé las IgleüasLatedra dofe en la forma de la renta, que femejante?. fundac . confignada en los Synodos. N,remíren f¿ QaAtodos los quales danos ,y aotros ,que íe omi , DA YN Ai10,comohaftaquefetratodeleumpun^ento de la dicha ejecutoria lo hazian ,que viencafal rAKbAi, rAHAMES.fi con poca diferencia, pues les es mas iqa ue paaar cafi infenfiblemente efta corta cantidad, que la que pueden importar todos los derechos Parroqümks de fe funerales,yde los de fus mugeres ,y'hijos, y jefa* ^ giñalSreconocLdola grande canueniécia que le kjggg de quedar exemptos de pagar derechos Parroqui >donde uenido muchísimos de ellos con el Párroco del Pueblo don| refiden en darle vnpefo eníayado en cadavn ano ,,F'i les llenen los dichos derechos, por conliderar por mucho onerofo, comoverdaderamente lo es, pagar osquan a deudan, que en cada vn ano la corta porción ee P yado ,con que fe libran de pagar los dichos derechos ,yobuen , Ci0^Yla corta rebaxa,quefe hazepor Ia delGófcjo ilos Indios del pdoenfaj-ado.qu-P enfus rallas para Corregidores ,yEneomenlerosdcíiisrcprrrdriicntos ,conro lo recWyalegad -es tan corto ya el numero de tos Indios ,ye "ptim:ra'fyprscipu¿mentefe deduce de fus taffas ,antes que los !o nene ordenado fu Mageitad en el cáptalo de carta que «JO K t da citado ,&de praxitefatur Domin. Solotpan. in Politic.lib. zm capit.z^.pagin. Ipp.verf. Lo tercero. Conque conuiene la dif. poíicion del Concilio Limenfe Segando anno i*> 6j. part. Zécapit. I.§>6.pagin. 37. cuyas palabras ion :Quelos Obifpos ,conforme alo proveídopor la Adageíiad Real, fehalendlos Curas de Indios tfipendioconueniente ,elqual fe fac¡ue délos tributos de los Indios , antes de venir enpoder dé los Encomenderos los dichos tributos :Las taifas que fe confumian en fatisfacer los Synodos ,quedaran fin Iadeduccion.de ellos para el falario de fus Corregidores, ypa. ra aumentode la rentade fus Encomenderos, áquienes vnicamente feguira efte beneficio, logrando el que todo lo que hada aora han litigado los Indios, ylo que contienelacxecutoriadelConfejo,ayafido folamente para vtilidadde los dichos Corregidores ,yEncomenderos ,ypara daño propio de •los Indios. Yquandofaltaflen los fundamentos legales ,queafloi íiften alos Párrocos para fu intento, porauer íido defpoiados de lo que con títulos tan legítimos poffeian ,fin auer fidocita^ dos ,ni oidos en el juizio por donde fe pretende caufarles vn perjuizio tan irreparable ,como es elq fe les figue con la determinación del Confejo, no auiendoles fubrogado en lugar de ítf Synodoefeíto igual, ni cierto para fu Congrua ,fino muy cor- to,ydcfiguaI,y eífedudofo,y fugeto atantos accidentes, ylitigios,como queda referido,por los inconueniéntesque quedan propucílos, yque han de ocurrir neceílariamente fiempre que fe tratare de cumplir la dicha executoria, parece deue el Confejo mandar fe fufpenda fu execucucion ,yque fe guarde la coftumbre de percibir los Párrocos fus Synodos, pueslos Indios, no folo no fon perjudicados en ella ,fino muy beneficiados en fu obferuancia ,yaííeguran ,el que teniendo fus Párrocos congrua, continúen atenta ,yzeloíamente en el minifica *\° de fus Doctrinas, con la publica vtilidad, que fe ha experimentado, yque las fabricas de las Iglefias de fus Pueblos tengan con que mantenerfe ,ylos Hofpitales con que fuftentarfe¿ Ya^7uedenjuicamente efperar,que fe ha de deferirá fuij ÍOvSalva in ómnibus S.S.G. rn *l f* *\0 ixJ I \